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DERECHO PENAL 1 Trabajo Práctico Modulo 1º Trabajo práctico Presentación General. Herramientas de comprensión: Las actividades prácticas en la materia Derecho Penal se relacionan directamente con la resolución de los denominados “casos prácticos del derecho penal”, que suponen la aplicación de las instituciones generales de la materia; básicamente: la teoría de la ley penal, la teoría del delito y la teoría de la pena.  Toda decisión implica entonces, la aplicación al hecho concreto –en cuanto a su análisis y estudio- de las herramientas que brindan las instituciones penales mencionadas, así como los elementos que surjan del propio ordenamiento legal. Luego de relevados los extremos fácticos, confrontados con la ley aplicable al caso, debe argumentarse la resolución en cuestión. Indagación temática Indague en las publicaciones periodísticas de la última semana. Puede hacerlo en los medios gráficos, televisivos, radiales, soporte papel o simplemente Internet. Deberá buscar ejemplos de medios de control social actuantes en la realidad (formales e informales)1. Medios de control sociales Informales: DIARIO EL LIBERAL, SANTIAGO DEL ESTERO Estado y religiónJuan José Tamayo Para El MUNDO, de España n la toma de posesión de sus cargos celebrada en el palacio de la Zarzuela en presencia del Rey, los miembros del actual Gobierno de la Nación prometieron cumplir con las obligaciones de su cargo ante el símbolo cristiano del crucifijo, que representa la ejecución de Jesús de Nazaret a manos de los poderes políticos y religiosos de su tiempo. Pocos días después se celebraba un funeral católico de Estado por el fallecimiento del ex presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo en la catedral de la Almudena, oficiado por el arzobispo de Madrid, cardenal Rouco Varela, con la presencia de las máximas autoridades del Estado. Situaciones como éstas, más propias de la España preconstitucional que del actual Estado no confesional, provocaron la justificada presentación de dos proposiciones no de ley para la eliminación de los símbolos religiosos y para la revisión de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 por parte de los diputados de IU y del BNG, respectivamente. “El crucifijo está de más”, dijo con contundencia el diputado y secretario del Grupo Parlamentario Socialista, Ramón Jáuregui, durante el debate de ambas proposiciones. Tras tan radical declaración, todo hacía pensar que el PSOE diera su apoyo a las mismas. Pero, no. Contra toda lógica -política, e incluso teológica-, votó en contra, junto con Convergència i Unió y el Partido Popular, a quien durante la legislatura anterior acusó insistentemente de haberse aliado con los sectores más reaccionarios de la Iglesia católica. Ahora han sido los socialistas en pleno reunidos en su congreso quienes han rechazado, a petición del secretario general, Rodríguez Zapatero, la propuesta hecha por la dirección del partido a favor de la desaparición de la confesionalidad todavía hoy vigente en espacios y prácticas de instituciones como los funerales de Estado, alegando, entre otras razones, que “la laicidad no tiene constituida una liturgia alternativa”. También han echado abajo la iniciativa de la corriente Izquierda Socialista de revisar los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede. ¿En qué queda entonces el tan publicitado compromiso de profundizar y avanzar en la laicidad del Estado? Las dos propuestas aprobadas en el congreso socialista casi por unanimidad constituyen un cambio de rumbo, vienen a desmentir el citado compromiso y dejan la palabra “laicidad” vacía de contenido. De nuevo, vuelve a hacerse realidad el viejo “¡del dicho al hecho...!”. Cuatro son las reflexiones que me sugiere la actitud de los socialistas. La primera es de carácter teológico. Jurar o prometer los cargos públicos ante el crucifijo me parece una contradicción. La muerte de Jesús de Nazaret en la cruz no respondióa la voluntad de Dios, como frecuentemente han predicado las iglesias cristianas, sino que fue la aplicación de una condena impuesta por las autoridades religiosas y políticas por su afilada crítica de la religión, su transgresión sistemática de la ley, su permanente conflicto con el poder político y su práctica liberadora, socialmente revolucionaria, políticamente desestabilizadora del orden establecido, religiosamente subversiva y desacralizadora del poder. Me parece un sarcasmo que quien fuera crucificado por blasfemo, heterodoxo y subversivo sirva de legitimación de las actuaciones políticas de quienes van a ejercer el poder. Es una contradicción en toda regla y una desnaturalización de la muerte de Jesús de Nazaret. Los dirigentes eclesiásticos y los creyentes de las diferentes iglesias cristianas deberían ser los primeros en levantar la voz contra el uso y abuso del crucifijo en ceremonias de carácter político y de reclamar su supresión en actos institucionales. La segunda reflexión es de carácter jurídico y tiene que ver con la afirmación de Jáuregui durante el debate citado más arriba de que “la supresión de símbolos religiosos en actos institucionales debe producirse como consecuencia de la práctica y la evolución social y protocolaria, pero no mediante prohibiciones legales que no tienen sentido”. La sociedad española es una sociedad secularizada que sabe separar perfectamente el plano político del religioso, mejor que el Gobierno más propenso a confundirlos, y no acepta fácilmente la confusión actualmente reinante al respecto. ¿Cómo pueden calificarse de prohibición legal sin sentido una ley que establezca la retirada de los símbolos religiosos en actos institucionales de tanta trascendencia como la toma de posesión de un Gobierno democrático de un Estado pretendidamente no confesional y la renuncia a los funerales religiosos de Estado, cuando los propios socialistas apelan constantemente a los principios de laicidad, igualdad y neutralidad? Para que los cambios sean operativos en un Estado de derecho, deben materializarse en leyes. De lo contrario, se quedan en meras declaraciones de intenciones o en vaporosos sentimientos que se lleva el viento. Una práctica social laica requiere una legislación igualmente laica. Las leyes han jugado un papel fundamental en las transformaciones producidas en nuestro país durante los últimos 30 años. Mi tercera reflexión tiene que ver con el cambio de lenguaje llevado a cabo por los socialistas. Han renunciado a utilizar la palabra “laicismo”, definida por el Diccionario de la Real Academia, en su vigésima segunda edición, como “doctrina que defiende la independencia del hombre (sic) y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de cualquier organización o confesión religiosa”, quizás para no airar a los obispos, que la entienden erróneamente como persecución contra la religión, y la han sustituido por “laicidad”, que ni siquiera está registrada en el citado diccionario. El cambio de lenguaje es ya en sí sospechoso. La cuarta reflexión es que la votación del PSOE en contra de las proposiciones no de ley citadas y el rechazo de la supresión de funerales religiosos de Estado en su último congreso reflejan desorientación ideológica y miedo a la Iglesia católica. Sorprende la coincidencia del PSOE con el PP cuando las posiciones en el tema religioso parecen tan diferentes. ¿O acaso no lo son tanto? No se olvide que los dos partidos son contrarios a la revisión de dos textos que están en la base de los actuales privilegios a la Iglesia católica: el artículo 16,3 de la Constitución Española y los Acuerdos con la Santa Sede. Ésa es precisamente la posición del episcopado español y del Vaticano. A favor de la revisión de los Acuerdos y de la reforma constitucional en materia religiosa se han pronunciado, empero, numerosos colectivos religiosos. Pero dudo que esas peticiones sean atendidas. ¿Asistiremos durante esta legislatura a la triple alianza PSOE-PP-Iglesia católica en materia religiosa? Es necesario llevar el laicismo -o, si se quiere, la laicidad- hasta las últimas consecuencias. Para ello hay que eliminar todos los restos de teísmo político -criticado tan certeramente por el teólogo Paul Tillich- que perviven incluso en los Estados no confesionales, y muy especialmente en el Estado español. ¿Qué dice la Iglesia sobre la utilización de embriones? Varios sacerdotes consultados por EL LIBERAL prefirieron no opinar sobre una temática que “es muy compleja”, según indicó uno de ellos, y que “si bien la Iglesia se opone a muchos de las técnicas que se utilizan, hay algunas a las que ha empezado a aceptar”. Es que los temas vinculados a la esencia del ser, y al origen de la vida humana, causan escozor en algunos sectores. Mientras aún no hay consenso en relación a algunos detalles, sí hay que recordar que, entre los siete “nuevos pecados sociales” que se difundieron desde la Santa Sede meses atrás, se contaba el de la “manipulación genética”. En este sentido, El Vaticano se opuso abiertamente a la investigación con células madre que involucren la destrucción de embriones, y se ha manifestado en contra de la posibilidad de realizar clonaciones humanas, específicamente porque lo consideran “violaciones de los derechos fundamentales de la naturaleza humana”. Sin embargo, hay espacios y temas donde hay mayor tolerancia. El Vaticano recibió con beneplácito una nueva manera de extraer células madre, utilizando líquido amniótico, porque así no se usan embriones, y calificó este avance de significativo, porque podría ayudar a la investigación médica sin ir contra las creencias de la Iglesia. l Lunes 27 Octubre/2008 Principio del formularioFinal del formulario  Ediciones Anteriores   |  Contacto   |  Contenidos Multimedia  | Clima |  Titulares Noticia de Archivo - 03/10/08MundoEl Papa reiteró la condena de la Iglesia a la anticoncepciónEl Pontífice recordó en su mensaje que la única contracepción aceptada es 
la observación de los ritmos naturales de la fertilidad de la mujer
 El papa Benedicto XVI reiteró esta mañana la condena de la Iglesia Católica a la anticoncepción, en ocasión del 40º aniversario de la polémica encíclica 
Humanae vitae
 de Pablo VI sobre el tema que había cerrado la puerta a cualquier evolución. Excluir la posibilidad de dar la vida 
por medio de una acción destinada a impedir la procreación significa negar la verdad íntima del amor conyugal
 declaró el Papa en un mensaje dirigido a los participanes de un coloquio sobre 
Humanae Vitae
 La única contracepción admitida por la Iglesia Católica, cuando la pareja atraviesa por 
circunstancias graves
 que justifican retrasar los nacimientos es 
la observación de los ritmos naturales de la fertilidad de la mujer
, sentenció el Papa. La encíclica 
Humanae vitae
 provocó en su época un sismo en la Iglesia Católica y llevó a numerosos fieles a alejarse de una institución que no tomaba en cuenta las realidades de la vida. 
Podemos preguntarnos -afirmó el Pontífice- por qué el mundo de hoy y muchos fieles encuentran tantas dificultades en comprender el mensaje de la Iglesia, que ilustra y defiende la belleza del amor conyugal en us manifestación natural
. 
Sin duda -prosiguió-, la solución técnica (...) a menudo parece la más fácil, pero en realidad esconde la cuestión de fondo, que atañe al sentido de la sexualidad humana y a la necesidad de un dominio responsable, para que su ejercicio se convierta en expresión de amor personal. La técnica no puede sustituir la maduración de la libertad cuando está en juego el amor
. Agencias AFP y ANSA Fuente | lanacion.com.ar  Medios de Control Social Formales: Noticia de Archivo - 15/09/08 Vetos parcialesEl Ejecutivo pide que se corrijan leyes de códigosLos legisladores tendrán esta semana varios temas para analizar, la comisión mixta de Legislación General y Asuntos Constitucionales deberá analizar varios temas de suma importancia, uno de ellos relacionado con el veto parcial que sufrió el Código de Faltas en dos tópicos, uno referido a la cantidad de jueces y otro relacionado con el destino de las multas. Pero hay otra cuestión asociada al calendario comicial, que también preocupa a los parlamentarios, según pudo saber EL LIBERAL, el Código Electoral fue promulgado parcialmente, ya que el Poder Ejecutivo pediría que se analice uno de los últimos artículos de la ley, referido a la prórroga de los mandatos de los comisionados municipales En cuanto a la ley contravencional, el Ejecutivo provincial objetó que los fondos fueran a una cuenta especial, ya que por tratarse de un tribunal administrativo y no de uno judicial el destino de los fondos debe ser la una cuenta de Rentas Generales de la Provincia. En cuanto al Código Electoral, se le solicitó a la Cámara que además de prorrogar los mandatos de los comisionados haga la dilación extensiva a los secretarios comunales.  Noticia de Archivo - 02/09/08 DIPUTADOS - Hoy continúa el tratamiento del Código Procesal Civil y ComercialLa semana entrante se produciría el despacho de la ley que protege derechos de los niños y adolescentes. EL LIBERAL / ArchivoEl oficialismo busca sancionar dos leyes importantes este mesVertiginosidad. El Frente Cívico tiene como meta sancionar la reforma del Código Procesal Civil y Comercial y la ley de Protección Integral del Derecho del Niño, Niña y Adolescente. Comenzó septiembre con una Cámara de Diputados que muestra nuevos impulsos para tratar de finiquitar el tratamiento de importantes proyectos de leyes que ingresaron en los últimos meses. Con dos sesiones semanales, los legisladores buscarán completar en septiembre el análisis y la aprobación de los más de 800 artículos del Código Procesal Civil y Comercial, y producido el despacho, abordar el proyecto de ley de Protección Integral del Derecho del Niño, Niña y Adolescente. Esta metodología adoptada tiene que ver con la pesada mochila que deben cargar los diputados: tratar de sacar hasta fin de año las leyes del Código Procesal Penal, la ley de Ministerio Público, con sendos proyectos elevados por el programa Poder Judicial en Cambio y Fiscalía, y la ley que regula la actividad de los hornos de carbón y de ladrillo, presentada por Defensoría de la Provincia. “Se ha hecho trabajo interesante en comisión y han surgido despachos como el Código Procesal Civil y Comercial, con más de 800 artículos, que nos va a llevar varias jornadas de poder aprobarlo, y por eso ha puesto en marcha este mecanismo”, justificó Humberto Juárez, hombre del Frente Cívico y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Hoy, a media mañana, comenzará la primera sesión semanal en la que proseguirá el análisis en particular del Código Procesal Civil. La semana pasada se aprobaron 149 y se trataron 152 artículos y en el oficialismo quieren avanzar en ese sentido, para poder producir el despacho del proyecto de ley que protege los derechos de la niñez y la adolescencia. Los diputados del Frente Cívico confían en que de no haber mayores inconvenientes la próxima semana podría salir el mismo. El ritmo que se pretende impulsar al trabajo es tal que ayer por la mañana, uno de los hombres del frente barajaba la posibilidad de producir el dictamen del proyecto de ley de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, con el fin de que tenga ingreso hoy en el recinto. Finalmente, esta idea fue dejada de lado para seguir con el tratamiento del Código Procesal Civil. Noticia de Archivo - 25/08/08 Deben tener un 50% de candidatos del interiorSe debate mañana el Código ElectoralDigesto. La nueva norma es una compilación de las leyes vigentes, pero con algunas importantes modificaciones. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, para la sanción del Código Electoral provincial, ya recibió dictamen favorable la semana pasada de la Comisión mixta de Asuntos Constitucionales y Legislación General; mañana será debatido en el recinto, de aprobarse estarán dadas las condiciones para el llamado a elecciones en la Provincia. La nueva ley electoral es, en realidad, un digesto de todas las leyes electorales que ya estaban vigentes en la provincia, no obstante introdujo algunas modificaciones importantes en cuanto a la conformación de las listas de candidatos de los cuerpos colegiados provinciales y municipales. Desde ahora, la nómina de postulantes para escaños legislativos deben incluir en su conformación un 50% de candidatos oriundos del interior de la Provincia y un 50% de mujeres; además en cuanto a la posición en las listas, deben estar intercaladas con candidatos de distintos géneros, es decir un varón y una mujer o viceversa. En el nuevo Código Electoral, también está incluida una ley recientemente aprobada por el Parlamento provincial, que establece un nuevo sistema electoral para las comisiones municipales de hasta 2.000 habitantes. Está nueva norma marcará un hito en la Provincia, porque desde los próximos comicios más de 100 pequeñas localidades del interior elegirán de manera directa sus comisionados municipales, no como ahora en que era el Poder Ejecutivo el que designaba a las autoridades políticas locales.  Noticia de Archivo - 01/10/08 SANCIÓN Afecta a quienes pongan música en boliches o fiestasDisc-jockey deberán pagar multas por ruidos molestosNorma. El tribunal de faltas de Municipalidad de la Capital dictaminó una disposición donde establece la responsabilidad del musicalizador de eventos en la generación de ruidos molestos que afecten a la convivencia. En una medida que seguramente generará altisonantes voces en contra de quienes trabajan musicalizando fiestas familiares o noches de diversión en boliches de la ciudad, a partir de la semana próxima los disc jockey santiagueños que no respeten el límite de decibeles permitidos podrán ser multados por la Municipalidad de la Capital. Así lo determinó el Dr. Marcelo Agüero, juez de Falta de 3ª Nominación, quien sostuvo ayer que “el problema de ruidos molestos es reiterativos en fiestas que se hacen en locales públicos o en boliches”. Agregó: “Se dispuso en carácter procedimental para que el acta de infracción sea confeccionada al responsable del sonido. Este es un avance amplio, ya que de esta manera se ven implicados todos los servicios que se presentan para el desarrollo de un evento. No puede negarse que el responsable del manejo de los equipos de sonido sabe perfectamente cuáles son las limitaciones que existen para la emisión de ruidos molestos”. Para el profesional, “nadie está obligado a obedecer órdenes que vayan en contra de las ordenanzas públicas o legislaciones vigentes, ya que la mayoría de las infracciones tiene como excusa al responsable del evento quien le pidió que eleve el volumen”. La nueva disposición ya ha sido notificada a los responsables de los locales donde frecuentemente utilizan la música en volúmenes altos como gimnasios y boliches. La norma que entrará en vigencia a partir de la semana que viene tiene como objetivo el cumplimiento de las ordenanzas municipales. “Esta nueva disposición es complementaria de la resolución que hace referencia a que los responsables de clubes o instituciones de tipo benéficas que prestan sus locales se veían involucrados en el problema de infracciones”, manifestó. Un informe publicado recientemente por EL LIBERAL, reveló que los ruidos molestos constituían la principal causa de denuncia entre los vecinos de la ciudad en las distintas dependencias municipales y provinciales. De está manera, los gimnasios, pubs y boliches, como también los vehículos con parlantes que anuncian diferentes publicidades, aparecían como los más conflictivos. MODALIDAD - No quedarán detenidos los infractoresLos que corren “picadas” cometen un delito sancionado con prisiónModificación. Un artículo agregado al Código Penal contempla esta situación. CAMBIOS - Diputados aprobó el veto parcial del Ejecutivo al nuevo CódigoFinalmente habrá un solo juez de FaltasJusticia. Por otra parte, se sancionó la ley del Código Procesal Civil y Comercial, al aprobarse un artículo pendiente. Sigue el turno de las leyes de la niñez y del Código Minero. EL LIBERAL / ArchivoEn una sesión que duró menos de tres horas y con la ausencia de varios diputados, ayer el Legislativo sancionó la Ley de Código Civil y Comercial, al aprobar un artículo que restaba su tratamiento en particular. Además aprobó el veto parcial del Ejecutivo a algunos artículos de la Ley del Código de Faltas, relativos a la cantidad de jueces y el destino de lo recaudado por multas. El Código de Faltas sancionado por los diputados establecía que tres jueces aplicarían las multas en toda la provincia. Finalmente y a sugerencia de Fiscalía de Estado que presentó una serie de argumentos, el Ejecutivo envió un veto para que un solo juez sea el encargado de aplicar las sanciones. Así fue aprobado por la mayoría y se debieron modificar algunos artículos para adecuar la normativa al cambio. También fue aprobado el cambio sugerido desde el Ejecutivo para que la recaudación de las multas sea remitida a Rentas Generales. En principio, la ley fijaba que el juez de Faltas manejaba el destino de los fondos. El presidente del cuerpo, Ángel Niccolai, explicó que los cambios aceptados fueron “correctamente fundamentados por Fiscalía de Estado en la consideración de los legisladores”. La sesión fue aprovechada por el cuerpo para tratar el artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial, que fue aprobado y con ello “los diputados concluyeron el tratamiento ya de este código que fue aprobado en general y particular”, indicó Niccolai. De este modo la ley está en condiciones de ser elevada al Ejecutivo para su promulgación. El artículo refiere al proceso sumarísimo y las características del proceso. “En definitiva quedó como estaba planteado en el despacho de comisión y votado por todos los legisladores”, añadió.  2. Dentro de los mecanismos de control social formalizado que usted haya encontrado, indague sobre el funcionamiento del derecho penal. Busque y explique su elección sobre un caso de aplicación del Derecho Penal Común, Contravencional y Disciplinario. Ejercicio práctico. MODALIDAD - No quedarán detenidos los infractoresLos que corren “picadas” cometen un delito sancionado con prisiónModificación. Un artículo agregado al Código Penal contempla esta situación. El Superior Tribunal de Justicia recordó ayer que la promulgación de una ley nacional contempla ahora penas de prisión para aquellas personas que fueran sorprendidas haciendo “picadas” con cualquier tipo de vehículos. El cambio es sustancial desde el punto de vista legal, dado que antes se consideraba una infracción a la ley nacional de tránsito que era sancionada con una multa, mientras que ahora queda habilitado un proceso judicial en el que un acusado puede ser condenado a prisión. De todas maneras, aclararon fuentes del Poder Judicial, esto no significa que los sancionados fueran a perder su libertad ambulatoria, pues el tiempo máximo contemplado en el flamante artículo 193 bis es de tres años de prisión, por lo que es una pena de ejecución condicional. Sobre esta modificación, el presidente del STJ, Armando Lionel Suárez, sostuvo que se establece una sustancial diferencia respecto de la legislación anterior, por cuanto lo que antes era una simple infracción a la ley de tránsito, ahora es un delito reprimido con prisión. Además, consideró positiva y oportuna la aprobación de esta ley, ya que “en nuestra provincia no son pocas las desgracias que han ocurrido como consecuencia de las picadas, donde personas inocentes y ajenas a estas prácticas, han sido víctimas de esos corredores irresponsables”. Las penas son para todos aquellos conductores que participasen en competencias en la vía pública, fuera motovehículos o en automotores. EL DATOPena. “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”. Organizador. “La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”. Elegí este articulo periodístico por que en mi opinión creo que fue una refoema muy importante y de avanzado control social del Estado sobre la sociedad.Debido a que se trataba de una conducta que no podía quedar sin incriminarla como lo es hoy con la reforma. Es una manera de desalentar, a través de esta incorporación, aquellas conductas que tantas muertes y cuestionamientos le dio a la sociedad.Si bien esto no quiere decir que la problemática desaparezca lo cierto es que se puede tener un minimo de control sobre aquellas conductas.  3. Juan es empleado del Ministerio de Salud y Desarrollo Sustentable de la Nación. No tiene buena relación con sus compañeros por causas políticas y mucho menos con su jefe. Cierta mañana y ante una incorrecta liquidación en su recibo de sueldo Juan ingresó a la oficina de su jefe a los fines de reprocharle que no le había pagado las horas extras correspondientes, sin tocar la puerta ni pedir permiso. Su jefe lo atendió pero con mucha seriedad y trato adusto. No le contestó su reclamo sino que lo remitió a la oficina de personal. Juan se enojó y lo insultó. Su jefe dispuso en ese mismo momento que le fueran aplicados tres días de suspensión, el máximo que el estatuto autoriza como sanción, sin sumario previo. Analice: a) A que tipo de Derecho Penal se vincula este caso, con relación a las clasificaciones ya vistas; SE VINCULA CON ELK DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO CONTAVENCIONAL b) En que variaría la solución del caso si Juan hubiese roto el vidrio del escritorio de su jefe de un golpe. EN ESE CASO SU CONDUCTA ENCUADRARIA EN UN DELITO PENAL DE DAÑO SIN PERJUICIO DE LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES APLICADAS EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO 4. Un Municipio de la Pampa discute sobre cómo erradicar los basurales a cielo abierto que sus vecinos generan semanalmente. El Concejal A dijo que había que punir con duras multas los vertimientos y el arrojo de basura, y que esa sería la forma más adecuada para solucionar el problema. Otro Concejal, B, propuso realizar centros de discusión en las asambleas vecinales para orientar sobre la correcta clasificación y disposición de los residuos sólidos domiciliarios. Finalmente se decidió por mayoría iniciar las actividades de discusión en audiencias públicas. Si en el plazo de tres meses no se arribaba a una solución, se optaría por penalizar estas conductas en el Código de Faltas local. Analice: a) ¿Nos encontramos ante el intento de un gobierno local de desarrollar instrumentos de control social? SI NOS ENCONTRARIAMOS ANTE ESA POSIBILDAD DE CONTROL - ¿Cuáles son los medios de control social que usted puede ubicar en este caso?; REPRIMIENDO ATRAVES DE MULTAS LAS CONDUCTAS QUE TRASGREDAN LA NO COOPERACION DE LA SOCIEDAD EN ESE SENTIDO, PUESTO QUE EL UNICO OBJETIVO ES LA PROPERIDAD SOCIAL Y BIENESTAR COLECTIVO  b) Es un medio formalizado o no formalizado; ES UN MEDIO FORMALIZADO c) ¿Se aplica alguna norma de Derecho Penal en este ejemplo? – NORMA DE DERECHO PENAL COMUN NO SE APLICA SINO DE TIPO CONTRAVENCIONAL Si la sanción de esta norma fuese considera“de derecho penal” ¿Cómo lo clasificaría? DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL
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P E N A L 1 P R A C T I C O P A R A M A N D A R

  • 1. DERECHO PENAL 1 Trabajo Práctico Modulo 1º Trabajo práctico Presentación General. Herramientas de comprensión: Las actividades prácticas en la materia Derecho Penal se relacionan directamente con la resolución de los denominados “casos prácticos del derecho penal”, que suponen la aplicación de las instituciones generales de la materia; básicamente: la teoría de la ley penal, la teoría del delito y la teoría de la pena. Toda decisión implica entonces, la aplicación al hecho concreto –en cuanto a su análisis y estudio- de las herramientas que brindan las instituciones penales mencionadas, así como los elementos que surjan del propio ordenamiento legal. Luego de relevados los extremos fácticos, confrontados con la ley aplicable al caso, debe argumentarse la resolución en cuestión. Indagación temática Indague en las publicaciones periodísticas de la última semana. Puede hacerlo en los medios gráficos, televisivos, radiales, soporte papel o simplemente Internet. Deberá buscar ejemplos de medios de control social actuantes en la realidad (formales e informales)1. Medios de control sociales Informales: DIARIO EL LIBERAL, SANTIAGO DEL ESTERO Estado y religiónJuan José Tamayo Para El MUNDO, de España n la toma de posesión de sus cargos celebrada en el palacio de la Zarzuela en presencia del Rey, los miembros del actual Gobierno de la Nación prometieron cumplir con las obligaciones de su cargo ante el símbolo cristiano del crucifijo, que representa la ejecución de Jesús de Nazaret a manos de los poderes políticos y religiosos de su tiempo. Pocos días después se celebraba un funeral católico de Estado por el fallecimiento del ex presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo en la catedral de la Almudena, oficiado por el arzobispo de Madrid, cardenal Rouco Varela, con la presencia de las máximas autoridades del Estado. Situaciones como éstas, más propias de la España preconstitucional que del actual Estado no confesional, provocaron la justificada presentación de dos proposiciones no de ley para la eliminación de los símbolos religiosos y para la revisión de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 por parte de los diputados de IU y del BNG, respectivamente. “El crucifijo está de más”, dijo con contundencia el diputado y secretario del Grupo Parlamentario Socialista, Ramón Jáuregui, durante el debate de ambas proposiciones. Tras tan radical declaración, todo hacía pensar que el PSOE diera su apoyo a las mismas. Pero, no. Contra toda lógica -política, e incluso teológica-, votó en contra, junto con Convergència i Unió y el Partido Popular, a quien durante la legislatura anterior acusó insistentemente de haberse aliado con los sectores más reaccionarios de la Iglesia católica. Ahora han sido los socialistas en pleno reunidos en su congreso quienes han rechazado, a petición del secretario general, Rodríguez Zapatero, la propuesta hecha por la dirección del partido a favor de la desaparición de la confesionalidad todavía hoy vigente en espacios y prácticas de instituciones como los funerales de Estado, alegando, entre otras razones, que “la laicidad no tiene constituida una liturgia alternativa”. También han echado abajo la iniciativa de la corriente Izquierda Socialista de revisar los Acuerdos de 1979 con la Santa Sede. ¿En qué queda entonces el tan publicitado compromiso de profundizar y avanzar en la laicidad del Estado? Las dos propuestas aprobadas en el congreso socialista casi por unanimidad constituyen un cambio de rumbo, vienen a desmentir el citado compromiso y dejan la palabra “laicidad” vacía de contenido. De nuevo, vuelve a hacerse realidad el viejo “¡del dicho al hecho...!”. Cuatro son las reflexiones que me sugiere la actitud de los socialistas. La primera es de carácter teológico. Jurar o prometer los cargos públicos ante el crucifijo me parece una contradicción. La muerte de Jesús de Nazaret en la cruz no respondióa la voluntad de Dios, como frecuentemente han predicado las iglesias cristianas, sino que fue la aplicación de una condena impuesta por las autoridades religiosas y políticas por su afilada crítica de la religión, su transgresión sistemática de la ley, su permanente conflicto con el poder político y su práctica liberadora, socialmente revolucionaria, políticamente desestabilizadora del orden establecido, religiosamente subversiva y desacralizadora del poder. Me parece un sarcasmo que quien fuera crucificado por blasfemo, heterodoxo y subversivo sirva de legitimación de las actuaciones políticas de quienes van a ejercer el poder. Es una contradicción en toda regla y una desnaturalización de la muerte de Jesús de Nazaret. Los dirigentes eclesiásticos y los creyentes de las diferentes iglesias cristianas deberían ser los primeros en levantar la voz contra el uso y abuso del crucifijo en ceremonias de carácter político y de reclamar su supresión en actos institucionales. La segunda reflexión es de carácter jurídico y tiene que ver con la afirmación de Jáuregui durante el debate citado más arriba de que “la supresión de símbolos religiosos en actos institucionales debe producirse como consecuencia de la práctica y la evolución social y protocolaria, pero no mediante prohibiciones legales que no tienen sentido”. La sociedad española es una sociedad secularizada que sabe separar perfectamente el plano político del religioso, mejor que el Gobierno más propenso a confundirlos, y no acepta fácilmente la confusión actualmente reinante al respecto. ¿Cómo pueden calificarse de prohibición legal sin sentido una ley que establezca la retirada de los símbolos religiosos en actos institucionales de tanta trascendencia como la toma de posesión de un Gobierno democrático de un Estado pretendidamente no confesional y la renuncia a los funerales religiosos de Estado, cuando los propios socialistas apelan constantemente a los principios de laicidad, igualdad y neutralidad? Para que los cambios sean operativos en un Estado de derecho, deben materializarse en leyes. De lo contrario, se quedan en meras declaraciones de intenciones o en vaporosos sentimientos que se lleva el viento. Una práctica social laica requiere una legislación igualmente laica. Las leyes han jugado un papel fundamental en las transformaciones producidas en nuestro país durante los últimos 30 años. Mi tercera reflexión tiene que ver con el cambio de lenguaje llevado a cabo por los socialistas. Han renunciado a utilizar la palabra “laicismo”, definida por el Diccionario de la Real Academia, en su vigésima segunda edición, como “doctrina que defiende la independencia del hombre (sic) y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de cualquier organización o confesión religiosa”, quizás para no airar a los obispos, que la entienden erróneamente como persecución contra la religión, y la han sustituido por “laicidad”, que ni siquiera está registrada en el citado diccionario. El cambio de lenguaje es ya en sí sospechoso. La cuarta reflexión es que la votación del PSOE en contra de las proposiciones no de ley citadas y el rechazo de la supresión de funerales religiosos de Estado en su último congreso reflejan desorientación ideológica y miedo a la Iglesia católica. Sorprende la coincidencia del PSOE con el PP cuando las posiciones en el tema religioso parecen tan diferentes. ¿O acaso no lo son tanto? No se olvide que los dos partidos son contrarios a la revisión de dos textos que están en la base de los actuales privilegios a la Iglesia católica: el artículo 16,3 de la Constitución Española y los Acuerdos con la Santa Sede. Ésa es precisamente la posición del episcopado español y del Vaticano. A favor de la revisión de los Acuerdos y de la reforma constitucional en materia religiosa se han pronunciado, empero, numerosos colectivos religiosos. Pero dudo que esas peticiones sean atendidas. ¿Asistiremos durante esta legislatura a la triple alianza PSOE-PP-Iglesia católica en materia religiosa? Es necesario llevar el laicismo -o, si se quiere, la laicidad- hasta las últimas consecuencias. Para ello hay que eliminar todos los restos de teísmo político -criticado tan certeramente por el teólogo Paul Tillich- que perviven incluso en los Estados no confesionales, y muy especialmente en el Estado español. ¿Qué dice la Iglesia sobre la utilización de embriones? Varios sacerdotes consultados por EL LIBERAL prefirieron no opinar sobre una temática que “es muy compleja”, según indicó uno de ellos, y que “si bien la Iglesia se opone a muchos de las técnicas que se utilizan, hay algunas a las que ha empezado a aceptar”. Es que los temas vinculados a la esencia del ser, y al origen de la vida humana, causan escozor en algunos sectores. Mientras aún no hay consenso en relación a algunos detalles, sí hay que recordar que, entre los siete “nuevos pecados sociales” que se difundieron desde la Santa Sede meses atrás, se contaba el de la “manipulación genética”. En este sentido, El Vaticano se opuso abiertamente a la investigación con células madre que involucren la destrucción de embriones, y se ha manifestado en contra de la posibilidad de realizar clonaciones humanas, específicamente porque lo consideran “violaciones de los derechos fundamentales de la naturaleza humana”. Sin embargo, hay espacios y temas donde hay mayor tolerancia. El Vaticano recibió con beneplácito una nueva manera de extraer células madre, utilizando líquido amniótico, porque así no se usan embriones, y calificó este avance de significativo, porque podría ayudar a la investigación médica sin ir contra las creencias de la Iglesia. l Lunes 27 Octubre/2008 Principio del formularioFinal del formulario  Ediciones Anteriores   |  Contacto   |  Contenidos Multimedia  | Clima |  Titulares Noticia de Archivo - 03/10/08MundoEl Papa reiteró la condena de la Iglesia a la anticoncepciónEl Pontífice recordó en su mensaje que la única contracepción aceptada es la observación de los ritmos naturales de la fertilidad de la mujer El papa Benedicto XVI reiteró esta mañana la condena de la Iglesia Católica a la anticoncepción, en ocasión del 40º aniversario de la polémica encíclica Humanae vitae de Pablo VI sobre el tema que había cerrado la puerta a cualquier evolución. Excluir la posibilidad de dar la vida por medio de una acción destinada a impedir la procreación significa negar la verdad íntima del amor conyugal declaró el Papa en un mensaje dirigido a los participanes de un coloquio sobre Humanae Vitae La única contracepción admitida por la Iglesia Católica, cuando la pareja atraviesa por circunstancias graves que justifican retrasar los nacimientos es la observación de los ritmos naturales de la fertilidad de la mujer , sentenció el Papa. La encíclica Humanae vitae provocó en su época un sismo en la Iglesia Católica y llevó a numerosos fieles a alejarse de una institución que no tomaba en cuenta las realidades de la vida. Podemos preguntarnos -afirmó el Pontífice- por qué el mundo de hoy y muchos fieles encuentran tantas dificultades en comprender el mensaje de la Iglesia, que ilustra y defiende la belleza del amor conyugal en us manifestación natural . Sin duda -prosiguió-, la solución técnica (...) a menudo parece la más fácil, pero en realidad esconde la cuestión de fondo, que atañe al sentido de la sexualidad humana y a la necesidad de un dominio responsable, para que su ejercicio se convierta en expresión de amor personal. La técnica no puede sustituir la maduración de la libertad cuando está en juego el amor . Agencias AFP y ANSA Fuente | lanacion.com.ar Medios de Control Social Formales: Noticia de Archivo - 15/09/08 Vetos parcialesEl Ejecutivo pide que se corrijan leyes de códigosLos legisladores tendrán esta semana varios temas para analizar, la comisión mixta de Legislación General y Asuntos Constitucionales deberá analizar varios temas de suma importancia, uno de ellos relacionado con el veto parcial que sufrió el Código de Faltas en dos tópicos, uno referido a la cantidad de jueces y otro relacionado con el destino de las multas. Pero hay otra cuestión asociada al calendario comicial, que también preocupa a los parlamentarios, según pudo saber EL LIBERAL, el Código Electoral fue promulgado parcialmente, ya que el Poder Ejecutivo pediría que se analice uno de los últimos artículos de la ley, referido a la prórroga de los mandatos de los comisionados municipales En cuanto a la ley contravencional, el Ejecutivo provincial objetó que los fondos fueran a una cuenta especial, ya que por tratarse de un tribunal administrativo y no de uno judicial el destino de los fondos debe ser la una cuenta de Rentas Generales de la Provincia. En cuanto al Código Electoral, se le solicitó a la Cámara que además de prorrogar los mandatos de los comisionados haga la dilación extensiva a los secretarios comunales.  Noticia de Archivo - 02/09/08 DIPUTADOS - Hoy continúa el tratamiento del Código Procesal Civil y ComercialLa semana entrante se produciría el despacho de la ley que protege derechos de los niños y adolescentes. EL LIBERAL / ArchivoEl oficialismo busca sancionar dos leyes importantes este mesVertiginosidad. El Frente Cívico tiene como meta sancionar la reforma del Código Procesal Civil y Comercial y la ley de Protección Integral del Derecho del Niño, Niña y Adolescente. Comenzó septiembre con una Cámara de Diputados que muestra nuevos impulsos para tratar de finiquitar el tratamiento de importantes proyectos de leyes que ingresaron en los últimos meses. Con dos sesiones semanales, los legisladores buscarán completar en septiembre el análisis y la aprobación de los más de 800 artículos del Código Procesal Civil y Comercial, y producido el despacho, abordar el proyecto de ley de Protección Integral del Derecho del Niño, Niña y Adolescente. Esta metodología adoptada tiene que ver con la pesada mochila que deben cargar los diputados: tratar de sacar hasta fin de año las leyes del Código Procesal Penal, la ley de Ministerio Público, con sendos proyectos elevados por el programa Poder Judicial en Cambio y Fiscalía, y la ley que regula la actividad de los hornos de carbón y de ladrillo, presentada por Defensoría de la Provincia. “Se ha hecho trabajo interesante en comisión y han surgido despachos como el Código Procesal Civil y Comercial, con más de 800 artículos, que nos va a llevar varias jornadas de poder aprobarlo, y por eso ha puesto en marcha este mecanismo”, justificó Humberto Juárez, hombre del Frente Cívico y presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Hoy, a media mañana, comenzará la primera sesión semanal en la que proseguirá el análisis en particular del Código Procesal Civil. La semana pasada se aprobaron 149 y se trataron 152 artículos y en el oficialismo quieren avanzar en ese sentido, para poder producir el despacho del proyecto de ley que protege los derechos de la niñez y la adolescencia. Los diputados del Frente Cívico confían en que de no haber mayores inconvenientes la próxima semana podría salir el mismo. El ritmo que se pretende impulsar al trabajo es tal que ayer por la mañana, uno de los hombres del frente barajaba la posibilidad de producir el dictamen del proyecto de ley de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, con el fin de que tenga ingreso hoy en el recinto. Finalmente, esta idea fue dejada de lado para seguir con el tratamiento del Código Procesal Civil. Noticia de Archivo - 25/08/08 Deben tener un 50% de candidatos del interiorSe debate mañana el Código ElectoralDigesto. La nueva norma es una compilación de las leyes vigentes, pero con algunas importantes modificaciones. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, para la sanción del Código Electoral provincial, ya recibió dictamen favorable la semana pasada de la Comisión mixta de Asuntos Constitucionales y Legislación General; mañana será debatido en el recinto, de aprobarse estarán dadas las condiciones para el llamado a elecciones en la Provincia. La nueva ley electoral es, en realidad, un digesto de todas las leyes electorales que ya estaban vigentes en la provincia, no obstante introdujo algunas modificaciones importantes en cuanto a la conformación de las listas de candidatos de los cuerpos colegiados provinciales y municipales. Desde ahora, la nómina de postulantes para escaños legislativos deben incluir en su conformación un 50% de candidatos oriundos del interior de la Provincia y un 50% de mujeres; además en cuanto a la posición en las listas, deben estar intercaladas con candidatos de distintos géneros, es decir un varón y una mujer o viceversa. En el nuevo Código Electoral, también está incluida una ley recientemente aprobada por el Parlamento provincial, que establece un nuevo sistema electoral para las comisiones municipales de hasta 2.000 habitantes. Está nueva norma marcará un hito en la Provincia, porque desde los próximos comicios más de 100 pequeñas localidades del interior elegirán de manera directa sus comisionados municipales, no como ahora en que era el Poder Ejecutivo el que designaba a las autoridades políticas locales. Noticia de Archivo - 01/10/08 SANCIÓN Afecta a quienes pongan música en boliches o fiestasDisc-jockey deberán pagar multas por ruidos molestosNorma. El tribunal de faltas de Municipalidad de la Capital dictaminó una disposición donde establece la responsabilidad del musicalizador de eventos en la generación de ruidos molestos que afecten a la convivencia. En una medida que seguramente generará altisonantes voces en contra de quienes trabajan musicalizando fiestas familiares o noches de diversión en boliches de la ciudad, a partir de la semana próxima los disc jockey santiagueños que no respeten el límite de decibeles permitidos podrán ser multados por la Municipalidad de la Capital. Así lo determinó el Dr. Marcelo Agüero, juez de Falta de 3ª Nominación, quien sostuvo ayer que “el problema de ruidos molestos es reiterativos en fiestas que se hacen en locales públicos o en boliches”. Agregó: “Se dispuso en carácter procedimental para que el acta de infracción sea confeccionada al responsable del sonido. Este es un avance amplio, ya que de esta manera se ven implicados todos los servicios que se presentan para el desarrollo de un evento. No puede negarse que el responsable del manejo de los equipos de sonido sabe perfectamente cuáles son las limitaciones que existen para la emisión de ruidos molestos”. Para el profesional, “nadie está obligado a obedecer órdenes que vayan en contra de las ordenanzas públicas o legislaciones vigentes, ya que la mayoría de las infracciones tiene como excusa al responsable del evento quien le pidió que eleve el volumen”. La nueva disposición ya ha sido notificada a los responsables de los locales donde frecuentemente utilizan la música en volúmenes altos como gimnasios y boliches. La norma que entrará en vigencia a partir de la semana que viene tiene como objetivo el cumplimiento de las ordenanzas municipales. “Esta nueva disposición es complementaria de la resolución que hace referencia a que los responsables de clubes o instituciones de tipo benéficas que prestan sus locales se veían involucrados en el problema de infracciones”, manifestó. Un informe publicado recientemente por EL LIBERAL, reveló que los ruidos molestos constituían la principal causa de denuncia entre los vecinos de la ciudad en las distintas dependencias municipales y provinciales. De está manera, los gimnasios, pubs y boliches, como también los vehículos con parlantes que anuncian diferentes publicidades, aparecían como los más conflictivos. MODALIDAD - No quedarán detenidos los infractoresLos que corren “picadas” cometen un delito sancionado con prisiónModificación. Un artículo agregado al Código Penal contempla esta situación. CAMBIOS - Diputados aprobó el veto parcial del Ejecutivo al nuevo CódigoFinalmente habrá un solo juez de FaltasJusticia. Por otra parte, se sancionó la ley del Código Procesal Civil y Comercial, al aprobarse un artículo pendiente. Sigue el turno de las leyes de la niñez y del Código Minero. EL LIBERAL / ArchivoEn una sesión que duró menos de tres horas y con la ausencia de varios diputados, ayer el Legislativo sancionó la Ley de Código Civil y Comercial, al aprobar un artículo que restaba su tratamiento en particular. Además aprobó el veto parcial del Ejecutivo a algunos artículos de la Ley del Código de Faltas, relativos a la cantidad de jueces y el destino de lo recaudado por multas. El Código de Faltas sancionado por los diputados establecía que tres jueces aplicarían las multas en toda la provincia. Finalmente y a sugerencia de Fiscalía de Estado que presentó una serie de argumentos, el Ejecutivo envió un veto para que un solo juez sea el encargado de aplicar las sanciones. Así fue aprobado por la mayoría y se debieron modificar algunos artículos para adecuar la normativa al cambio. También fue aprobado el cambio sugerido desde el Ejecutivo para que la recaudación de las multas sea remitida a Rentas Generales. En principio, la ley fijaba que el juez de Faltas manejaba el destino de los fondos. El presidente del cuerpo, Ángel Niccolai, explicó que los cambios aceptados fueron “correctamente fundamentados por Fiscalía de Estado en la consideración de los legisladores”. La sesión fue aprovechada por el cuerpo para tratar el artículo 325 del Código Procesal Civil y Comercial, que fue aprobado y con ello “los diputados concluyeron el tratamiento ya de este código que fue aprobado en general y particular”, indicó Niccolai. De este modo la ley está en condiciones de ser elevada al Ejecutivo para su promulgación. El artículo refiere al proceso sumarísimo y las características del proceso. “En definitiva quedó como estaba planteado en el despacho de comisión y votado por todos los legisladores”, añadió. 2. Dentro de los mecanismos de control social formalizado que usted haya encontrado, indague sobre el funcionamiento del derecho penal. Busque y explique su elección sobre un caso de aplicación del Derecho Penal Común, Contravencional y Disciplinario. Ejercicio práctico. MODALIDAD - No quedarán detenidos los infractoresLos que corren “picadas” cometen un delito sancionado con prisiónModificación. Un artículo agregado al Código Penal contempla esta situación. El Superior Tribunal de Justicia recordó ayer que la promulgación de una ley nacional contempla ahora penas de prisión para aquellas personas que fueran sorprendidas haciendo “picadas” con cualquier tipo de vehículos. El cambio es sustancial desde el punto de vista legal, dado que antes se consideraba una infracción a la ley nacional de tránsito que era sancionada con una multa, mientras que ahora queda habilitado un proceso judicial en el que un acusado puede ser condenado a prisión. De todas maneras, aclararon fuentes del Poder Judicial, esto no significa que los sancionados fueran a perder su libertad ambulatoria, pues el tiempo máximo contemplado en el flamante artículo 193 bis es de tres años de prisión, por lo que es una pena de ejecución condicional. Sobre esta modificación, el presidente del STJ, Armando Lionel Suárez, sostuvo que se establece una sustancial diferencia respecto de la legislación anterior, por cuanto lo que antes era una simple infracción a la ley de tránsito, ahora es un delito reprimido con prisión. Además, consideró positiva y oportuna la aprobación de esta ley, ya que “en nuestra provincia no son pocas las desgracias que han ocurrido como consecuencia de las picadas, donde personas inocentes y ajenas a estas prácticas, han sido víctimas de esos corredores irresponsables”. Las penas son para todos aquellos conductores que participasen en competencias en la vía pública, fuera motovehículos o en automotores. EL DATOPena. “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”. Organizador. “La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”. Elegí este articulo periodístico por que en mi opinión creo que fue una refoema muy importante y de avanzado control social del Estado sobre la sociedad.Debido a que se trataba de una conducta que no podía quedar sin incriminarla como lo es hoy con la reforma. Es una manera de desalentar, a través de esta incorporación, aquellas conductas que tantas muertes y cuestionamientos le dio a la sociedad.Si bien esto no quiere decir que la problemática desaparezca lo cierto es que se puede tener un minimo de control sobre aquellas conductas. 3. Juan es empleado del Ministerio de Salud y Desarrollo Sustentable de la Nación. No tiene buena relación con sus compañeros por causas políticas y mucho menos con su jefe. Cierta mañana y ante una incorrecta liquidación en su recibo de sueldo Juan ingresó a la oficina de su jefe a los fines de reprocharle que no le había pagado las horas extras correspondientes, sin tocar la puerta ni pedir permiso. Su jefe lo atendió pero con mucha seriedad y trato adusto. No le contestó su reclamo sino que lo remitió a la oficina de personal. Juan se enojó y lo insultó. Su jefe dispuso en ese mismo momento que le fueran aplicados tres días de suspensión, el máximo que el estatuto autoriza como sanción, sin sumario previo. Analice: a) A que tipo de Derecho Penal se vincula este caso, con relación a las clasificaciones ya vistas; SE VINCULA CON ELK DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO CONTAVENCIONAL b) En que variaría la solución del caso si Juan hubiese roto el vidrio del escritorio de su jefe de un golpe. EN ESE CASO SU CONDUCTA ENCUADRARIA EN UN DELITO PENAL DE DAÑO SIN PERJUICIO DE LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES APLICADAS EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO 4. Un Municipio de la Pampa discute sobre cómo erradicar los basurales a cielo abierto que sus vecinos generan semanalmente. El Concejal A dijo que había que punir con duras multas los vertimientos y el arrojo de basura, y que esa sería la forma más adecuada para solucionar el problema. Otro Concejal, B, propuso realizar centros de discusión en las asambleas vecinales para orientar sobre la correcta clasificación y disposición de los residuos sólidos domiciliarios. Finalmente se decidió por mayoría iniciar las actividades de discusión en audiencias públicas. Si en el plazo de tres meses no se arribaba a una solución, se optaría por penalizar estas conductas en el Código de Faltas local. Analice: a) ¿Nos encontramos ante el intento de un gobierno local de desarrollar instrumentos de control social? SI NOS ENCONTRARIAMOS ANTE ESA POSIBILDAD DE CONTROL - ¿Cuáles son los medios de control social que usted puede ubicar en este caso?; REPRIMIENDO ATRAVES DE MULTAS LAS CONDUCTAS QUE TRASGREDAN LA NO COOPERACION DE LA SOCIEDAD EN ESE SENTIDO, PUESTO QUE EL UNICO OBJETIVO ES LA PROPERIDAD SOCIAL Y BIENESTAR COLECTIVO b) Es un medio formalizado o no formalizado; ES UN MEDIO FORMALIZADO c) ¿Se aplica alguna norma de Derecho Penal en este ejemplo? – NORMA DE DERECHO PENAL COMUN NO SE APLICA SINO DE TIPO CONTRAVENCIONAL Si la sanción de esta norma fuese considera“de derecho penal” ¿Cómo lo clasificaría? DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL