3. FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
19,4 19
20,3 19,4
20,6 20,5
18,6 19,2
16,3
19,4
25,8 26,2
19,2 19,4
0
5
10
15
20
25
30
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII TOTAL
SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DEL
SECTOR PÚBLICO SEGÚN REGIONES
2006
4. FUENTE: MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
56,4
53,1
50,9
49,8
20,8 20,6
21,1 21,7
8,4 9,2
10,2
10,5
5,5 7,5
8,3
9,0
0
10
20
30
40
50
60
Normal > 1 d.s. > 2 d.s. > 3 d.s.
COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO
DEL SECTOR PÚBLICO
1995-2000-2005-2006
5. Encuesta Nacional de Salud Chile 2003
0
10
20
30
40
50
60
%
sobrepeso obesidad
hombres
mujeres
6. 0
10
20
30
40
50
60
70
17 a 24 25 a 44 45 a 64 > 65
Hombres
Mujeres
Total
%
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
17 a 24 a 25 a 44 a 45 a 64 a >65 a
Hombre
Mujeres
Total
0
2
4
6
8
10
12
14
16
17 a 24 25 a 44 45 a 64 > 65
Hombres
Muj eres
Total
0
10
20
30
40
50
60
70
17 a 24 25 a 44 45 a 64 > 65
Hombres
Muj eres
Tot al
DiabetesDiabetes
Riesgo CardiovascularRiesgo Cardiovascular
HipercolesterolemiHipercolesterolemia Hipertensión ArterialHipertensión Arterial
Fuente: Encuesta de Salud MINSAL 2003
LOS ADULTOS CHILENOS DE HOY
7. Sobrepeso, Obesidad y Obesidad
Mórbida.
0
10
20
30
40
50
60
70
%
Obes.Mórbida 0,2 2,3 1,3
Obesidad 19 25 22
Sobrepeso 43 33 38
Hombres Mujer Total
0
20
40
60
80
%
Obes.Mórbida 0,7 1,4 1,8 0,8
Obesidad 8,6 20,7 30,5 29,0
Sobrepeso 16,8 42,5 43,3 42,2
17-24 años 25-44 años 45-64 años 65 y + años
8. Obesidad en Chile 2006
Fuente: Encuesta Nacional de Salud 2003II Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud Chile 2006
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Hombres Mujeres Total
Obesidad
morbida
Obesidad Sobrepeso
9. 29,7 28,9
42,6
34,3 31,1 31,9 32,5
37,1 33,4
38,1
43,9
35,6 34,8
0
10
20
30
40
50
60
I
II
III
IV
V
RM
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
%
Hipertensión arterial según Regiones.
10. Colesterol Total Elevado
según Regiones.
35,1
23,8 24,9 25,9
31,3
38,7
23,6
29
40,4
35 38,5
32,5
39,5
0
10
20
30
40
50
60
I
II
III
IV
V
RM
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
%
11. Tabaquismo según regiones
54,1
46 50
38,7 42,5 44,9
38,7 36,7 37,7
43,9
36,8 41,7 46,6
0
10
20
30
40
50
60
70
I
II
III
IV
V
RM
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
%
12. CONSUMO DE CIGARRILLOS EN
ESCOLARES
8º Básico a 4º Medio. Prevalencia/mes por sexo
0
10
20
30
40
50
60
Hombres 33,3 44,5 41,1 38 35,1
Mujeres 36,3 48,2 44,7 44,8 40,8
Total 34,8 46,4 43 41,4 38
1995 1997 1999 2001 2003
18. Contenido de Ácidos Grasos TRANS
producidos industrialmente en una
porción grande de Papas Fritas y
Nuggets de Pollo en Cadenas de
Alimentación Rápida en diversos países.
Ac Grasos TRANS industriales (g)S. Stender et al NEJM 354:15 2006
Pais (trans % grasa total papas, pollo)
20. Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP10 en la
Región Metropolitana, usando la referencia de nuestra normativa y la
adoptada por la Comunidad Europea.
86
51 42 51
95
356 355 345 356 345 345
67 67
101118115109
138
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2000 2001 2002 2003 2004 2005
NºdeDíasSobreNorma
CHILE (150ug/m3) CHILE (120ug/m3) Comunidad Europea (50ug/m3)
Días sobre Norma Diaria PM10,
Santiago
21. Días de superación de norma diaria (promedio 24 horas) para MP2.5 en la
Región Metropolitana, usando la referencia de normativa internacional.
Días sobre Norma Diaria PM2.5,
Santiago
86 82
97
77
304
334
292 289
72 61
205204206
173
205194
303
321
0
50
100
150
200
250
300
350
400
2000 2001 2002 2003 2004 2005
NºdeDíasSobreNorma
EPA 1997 (65 ug/m3) EPA Actual (35 ug/m3) OMS (25 ug/m3)
25. METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOSMETAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000
%
2010
%
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en pre-
escolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
Obesidad pre-
escolar P/T 2 DE
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
Obesidad
embarazada
10
16
32
7
12
28
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de
sedentarismo en la
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
Sedentarismo
mayor 15 años
91
84
14
36
89
19
COMO VAMOS EN EL 2008COMO VAMOS EN EL 2008
26. METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOSMETAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS
REFORMA DE SALUD 2010REFORMA DE SALUD 2010
CONDICIONANTES METAS INDICADOR 2000
%
2010
%
OBESIDAD/
ALIMENTACIÓN
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 3 puntos
porcentuales en pre -
escolares.
Disminuir la prevalencia de
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
de 1° básico y
embarazadas.
Obesidad pre -
escolar P/T 2 DE
Obesidad 1°
básico P/T 2 DE
Obesidad
embarazada
10
16
32
7
12
28
SEDENTARISMO/
ACTIVIDAD FISICA
Disminuir la prevalencia de
sedentarismo en la
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
Sedentarismo
mayor 15 años
91
84
14
36
89
19
COMO VAMOS EN EL 2008COMO VAMOS EN EL 2008
27. Expectativa de Vida en Chile
1910-2005
29 33
75
82
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
1910 2005
Hombre
Mujer
28. Distribución del ingreso autónomo per
cápita del hogar, 2003 – 2006 (%).
Encuesta CASEN 2006
1,2
2,7
3,6
4,7
5,4
6,6
8,2
10,7
15,3
41,5
1,2
2,9
3,9
4,9
5,6
7,0
8,7
11,1
16,0
38,6
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
I II III IV V VI VII VIII IX X
decil de ingreso autónomo per cápita
2003 2006
29. Brecha entre el 10% más rico y el 10% más
pobre para algunos países
16,6
4,5
36
0 10 20 30 40 50
Chile
Mexico
Uruguay
Costa Rica
Singapur
E.E.U.U.
Italia
Alemania
Reino Unido
China
Australia
Israel
Irlanda
Suiza
Francia
Dinamarca
Corea del Sur
Suecia
Noruega
Finlandia
Japón
%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano 2003
31. Recaudación Tributaria como % del PIB
para algunos países, 2000
16,5
52,2
0
10
20
30
40
50
60
Suecia
Dinamarca
Francia
Italia
Holanda
Noruega
Alemania
España
Suiza
Australia
E.E.U.U.
Japón
CoreadelSur
Chile
%
Promedio OCDE 37,3
Fuente: OCDE, DIPRES
32. El Mercado de los Supermercados
32%
31%
4%
4%
21%
5%3%
D&S Cencosud Unimarc San Francisco
Rendic Montserrat Otro
33. El mercado de Farmacias/venta
de Medicamentos
29%
25%
8%
38%
Cruz Verde Ahumada Salco Brand Otras
34. DERECHOS DE AGUAS EN CHILE
Fuente: DGA
59,6
42
46,2
11,2
8,4 6,77,1
14,1
19,1 17,6
22,1
27,1
30,5 29,5
58,8
0
10
20
30
40
50
60
70
En Ejercicio Constituidos sin
uso
Solicitados en
Tramite
Total
Endesa Colbun Gener Otros
%
35.
36. Proyecto de Ley
• Art. 1. Todos aquellos que expendan o comercialicen alimentos, de
cualquier clase y a cualquier título, destinado al consumo humano,
deberán, en todo momento asegurar su inocuidad, fomentar un consumo
racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición
de sus productos, subproductos y componentes, y responder de los
perjuicios que causen a los consumidores, en su caso, en conformidad a la
ley y a la reglamentación vigente.
• Art. 2. Se define para efectos de esta ley como nutrientes indicadores de
calidad de dieta todos aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en los
alimentos pueden constituir un factor de riesgo para la salud de las
personas, incluyendo efectos de largo plazo como la prevalencia o
severidad de enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
• Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e importadores de alimentos deberán
declarar y rotular el contenido de nutrientes indicadores de calidad de dieta
definidos en esta ley en el envase o rótulo del producto e informar de ello a
la autoridad sanitaria.
Deberá rotularse, en todo caso, el contenido de grasas totales, grasas
saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.
37. • Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas
ingredientes o aditivos innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia del
alimento, o que con su adición generen una impresión que puedan inducir a
equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles
de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o
calidad del producto y del contenido de nutrientes indicadores de la calidad
del alimento.
• Art. 5. Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus
programas de estudios en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una
alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en
grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo
en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para
la salud.
• Art. 6. Los alimentos o comida preparada que presenten la condición
sanitaria de “alimento con altos contenidos de nutrientes indicadores de
exceso” no podrán expenderse, ni comercializarse dentro de
establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de
100 metros de distancia de ellos.
Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además,
no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier
título, a menores de 14 años.
38. • Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la cantidad de
nutrientes indicadores de exceso o déficit serán etiquetados
como para cada caso se indica en las tablas siguientes, o bajo
una leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio de las
facultades de la Autoridad Sanitaria en la materia.
1. Para la grasa total, grasa saturada, azucares adicionadas y
sodio corresponderá señalar: “alimento con bajo, mediano o
alto contenido de nutrientes poco saludables”
respectivamente:
2. Para la fibra y el calcio corresponderá señalar: “alimento
con bajo, mediano o alto contenido de nutrientes saludables”,
respectivamente:
3. El porcentaje de grasas trans, producidas por hidrogenación
39. PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES
EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del
exceso
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
GRASA TOTAL
GRASA SATURADA,
SODIO y
AZUCARES
ADICIONADOS
40. PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES
EN QUE “MAS ES PEOR”: nutrientes propios del
exceso
Grasas trans industriales por norma bajo 2 % de la grasa total
GRASA
SATURADA
SODIO
AZUCARES
ADICIONADOS
41. Nutrientes
indicadores
Bajo
Contenido
Mediano
Contenido
Alto
Contenido
Grasas ≤ 3,0 gramos/100 gr
≤ 1,5 gramos/100 ml
>3,0 y < a 20 g/100 gr
>1,5 y <10 g/100 ml
≥ 20 g/100g
≥10 g/100ml
Grasas
Saturadas
≤ 1,5 gramos/100 gr
≤0,75 gramos/100 ml
>1,5 y < 5,0 g/100 gr
>0,75 y <2,5 g/100 ml
≥ 5,0g/100g
≥2,5g/100ml
Azúcares
adicionados
(mono +
disacáridos)
≤ 5 gramos/ 100 gr
≤2,5 gramos/100 ml
>5 y < 15 g/100 gr
>2,5 y < 7,5 g/100 ml
≥10 g/100g
≥7,5g/100ml
Sal ≤0,3 gramos/100 gr
≤0,3 gramos/100 ml
(equivale a 120 mg de
sodio)
>0,3 y <0,5 g/100 gr y
>0,3 y < 0,5 g/100 ml
(equivales a entre 120 a 200
mg de sodio)
≥0,5g/100 g
≥0,5 g/100ml
(equivale a más de
200 mg de sodio)
MEDI
O
ALTOBAJO
42. • Art. 8. Los alimentos calificados de alto contenido de nutrientes indicadores de exceso no
podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de edad, ni incluir a dichos menores en su
oferta publicitaria ni a adultos que representen alto grado de admiración, popularidad o
conocimiento entre el público infantil. Su publicidad sólo podrá hacerse, en medios
masivos, en horario nocturno.
En todo caso, no podrá inducirse su consumo en menores de edad o valerse de medios
que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos alimentos no podrá efectuarse
mediante ganchos comerciales, no relacionados con las características propias del
producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.
De ninguna manera se podrán atribuir propiedades, condiciones o beneficios distintos a
las que realmente presentan o contengan de acuerdo a su propia naturaleza.
Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad
sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.
• Art. 9. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que por su
contenido de nutrientes indicadores de exceso genere o pueda generar daños en la salud
de las personas y que se presente o comercialice como de bajo contenido o asemeje un
bajo contenido de nutrientes indicadores de exceso siendo de alto contenido de nutrientes
indicadores de exceso será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000 UTM
• Art. 10. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento que genere o
pueda generar daños en la salud de las personas por el sólo hecho de su consumo, será
sancionado con la pena de multa de 50 a 5000 UTM.
• Art. 11. El que produjere, expendiere o comercialice cualquier alimento en contacto con
elementos tóxicos o contaminantes será castigado con la pena de multa de 50 a 5000
UTM. Si de ello además derivare la contaminación de los alimentos o riesgo o daño en la
salud de los consumidores, la pena será además la de presidio menor en su grado mínimo
a medio.
Editor's Notes
Metodología: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define sobrepeso en personas con IMC 25,0 a 29,9. Obesidad: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define obesidad en personas con IMC igual o superior a 30. Obesidad Mórbida: Se midió antropometría y circunferencia de cintura. Se define obesidad mórbida en personas con IMC mayor a 40.
Metodología: Incluye los siguientes factores: edad, sexo, tabaquismo, niveles de colesterol HDL, presencia de hipertensión Arterial, antecedentes familiares de enfermedad cardiovascular. El RCV Alto, se define por la presencia de 2 o más factores. RCV Muy alto es en diabéticos o personas con enfermedad aterosclerótica.