6. CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS PARA SU COMPUTO EXCEPTO 1) Habitualista en la compra de bienes usados (Art. 18) 2) Intermediarios en la compra de bienes muebles que actúen a nombre propio pero por cuenta de terceros 4) Comprador cooperativa o intermediario por operaciones con productores primarios (RG 1415 Anexo I f)) 5) Servicios de Agua – Electricidad – Gas- Electricidad Telecomunicaciones a Locatarios de Inmuebles (Art. 57 DR) 6) Crédito Fiscal por remuneraciones (Dto.814) 2) FACTURA-CIÓN DEL IMPUESTO
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17. COMPUTO C.F. AUTOMOVILES EMPRESAS DE SEGURIDAD Asege SA - TFN A - 31/05/02 “ Se comparten las conclusiones que sobre la expresión "similares" arribara la Sala "D" en autos "Laboratorios Phoenix S.A.I.C.F." "...por similares se entiende "que tiene semejanza o analogía con una cosa" (R.A. E.) - Diccionario de la Lengua Española -y que la ley del gravamen se refiere a los Contribuyentes que "en forma similar al viajante utilizan el automóvil como herramienta necesaria, para el desarrollo de su trabajo".E n ese contexto interpretativo, la cuestión se desplaza a determinar si la utilización de los automóviles por parte de las empresas de seguridad es una herramienta de "tal importancia ", imprescindible, para el desarrollo de su trabajo“ Entendiéndolo en este sentido la Sala “ CONCLUSION: DEDUCCION ADMITIDA Dict.25/97 - DAT - 06/05/97: "Cabe destacar que la disposición reglamentaria citada prevé la admisibilidad de la deducción siempre que se trate de sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, es decir que su tarea debe circunscribirse a la intermediación en la venta de servicios de manera tal que las particularidades de la contratación - v.g. precio - sean impuestas por esos terceros, situación que no se presenta en las empresas de seguridad que nos ocupan toda vez que ellas son directamente las prestadoras del servicio". "esta asesoría interpreta que no procede , en los términos del inciso l del artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentación, entender a la actividad de las empresas de seguridad e investigación como similar a la de viajante de comercio , y por lo tanto no corresponde a las mismas deducir, a los fines de la determinación del impuesto, los gastos enunciados en el inciso citado". CONCLUSIÓN: DEDUCCIÓN NO ADMITIDA JURISPRUDENCIA POSICIÓN DEL FISCO