SlideShare a Scribd company logo
1 of 112
PROGRAMA DE DERECHO PROCESALPENALI
PrimeraParte:
CONCEPTOSBÁSICOS
1. PRINCIPIOSCONSTITUCIONALESQUEINFORMAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO.
1.1. Conceptos:Esusual que enel medioforense se utilice indistintamente comosinónimoslos
conceptosjurídicosde Derechos,garantíasy principios.Sinembargo,losunosse diferenciasde los
otros,por cuanto que,procesalmente hablando,losderechossonnormasde carácter subjetivo
que dan facultadesde exigirsuaplicación;lasgarantíasestánconcebidasenfunciónde proteger
que losderechosestablecidosenfavorde todociudadanoseanrespetadosdentrode toda
relaciónprocesal;y,losprincipios,inspiranyorientanal legisladorparalaelaboraciónde las
normaso derechos,lessirvenal juezparaintegrarel derechocomofuente supletoria,enausencia
de la ley;y,operancomo criterioorientadordel juezodel intérprete.
Características:Segúnel autor guatemalteco,José MynorParUsen,"lasgarantías, pues,son
mediostécnicosjurídicos,orientadosaprotegerlasdisposicionesconstitucionalescuandoéstas
son infringidas,reintegrandoel ordenjurídicoviolado.Entre estosderechosygarantías
constitucionales,se puedencitarlassiguientes:derechoaundebidoproceso,derechode defensa,
derechoa undefensorletrado,derechode inocencia,alaigualdadde laspartes,a unJueznatural,
a la improcedenciade lapersecuciónpenal múltiple,anodeclararcontra sí mismo,a unJuez
independientee imparcial yal de legalidadentre otros.
Derechoal DebidoProceso:La primerade lasgarantías del procesopenal eslaque se conoce
como "juicioprevio"odebidoproceso;porel cual no se puede aplicarel poderpenal del Estadosi
antesno se ha hechoun juicio,esdecir,si el imputadono hatenidooportunidadde defenderse,si
no se le ha dotadode undefensor,si nose le ha reconocidocomo"inocente"entantosupresunta
culpabilidadnohayasidodemostradayse le hayadeclaradoculpable.(Art.12Constitucional y4
segundopárrafode la Leyde Amparo ExhibiciónPersonalyde C.);
DerechoDe Defensa:El derechoconstitucionalde defensaenlosprocesosesunode losmás
elementalesyal mismotiempofundamentalesdelhombre,ysureconocimiento,formaparte
imprescindible de todoorden jurídicoyde cualquierEstadode derecho.Este derechocorresponde
al querellante comoal imputado,alasociedadfrente al crimencomoal procesadopor éste.La
ConvenciónAmericanade DerechosHumanos,ensuartículo8 numeral 2 incisod),señalaque el
inculpadotiene derechoadefenderse personalmenteode serasistidoporun defensorde su
elecciónyde comunicarse libre yprivadamente consudefensor.(Art.12Constitucional)
Derechoa un DefensorLetrado:LaConstituciónenel artículo8 prescribe que tododetenido
deberáserinformadoinmediatamentede susderechosenformaque le seacomprensibles,
especialmenteque puedaproveersede undefensor,el cual podráestarpresente entodaslas
diligenciaspolicialesyjudiciales.
Derechode Inocenciaono Culpabilidad:El artículo14 de la Constituciónestablece:Todapersona
esinocente,mientrasnose le hayadeclaroresponsablejudicialmente ensentenciadebidamente
ejecutoriada.
Derechoa la Igualdadde lasPartes:El fundamentolegalde este derechose encuentraenel
artículo 4 de la Constituciónque reza:EnGuatemalatodoslossereshumanossonlibrese iguales
endignidadyderechos.
Derechoa un JuezNatural y Prohibiciónde TribunalesEspeciales:El artículo12 de laConstitución
ensu últimopárrafoindica:NingunapersonapuedeserjuzgadaporTribunalesEspecialeso
secretos,ni porprocedimientosque noesténpreestablecidoslegalmente.Se entiende porJuez
natural o Juezlegal,aquel dotadode jurisdicciónycompetencia.
Derechoa no DeclararContra sí mismo:Esta garantía procesal encuentrasufundamentoenel
artículo 16 de la Constitución,que establece:Enprocesopenal,ningunapersonapuedeser
obligadaa declararcontra si misma,contra su cónyuge opersonaunidade hecholegalmente,ni
contra sus parientesdentrode losgradosde ley.
La IndependenciaJudicial Funcional:LaConstituciónenel artículo203 establece:Losmagistrados
y juecessonindependientesenel ejerciciode susfuncionesyúnicamente estánsujetosala
Constituciónde laRepúblicaya las leyes.
La Garantía de Legalidad:Estagarantía estáexpresamentereguladaenlanormaconstitucional 17
que dice:Nohay delitoni penasinleyanterior.Nosonpunibleslasaccionesuomisionesque no
esténcalificadascomodelitoofaltaypenadasporleyanteriora superpetración.
2. DECLARACIONESSOBREDERECHOS HUMANOS Y CONVENCION AMERICANA DEDERECHOS
HUMANOS.
2.1. Conceptos:
Características:
2.2. Suinfluenciaenel DerechoPenalGuatemalteco.
3. PRINCIPIOSYGARANTIASQUE FUNDAMENTAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO.
3.1. PrincipiosyGarantías.Los principiosprocesales,tienenrelacióndirectaconlasgarantías o
derechosconstitucionalesque yafueronindicados."Sonunconjuntode pautas,sistemasylíneas
jurídicas,que lalegislaciónregula,paraorientaralas partesy al juez,dentrode lasubstanciación
del procesopenal,desde unactode iniciaciónhastasufinalización.
LOS PRINCIPIOSGENERALES
Los principiosgeneralese informadoresdel CódigoProcesal Penal guatemalteco,implantadopor
el DecretoLegislativo51-92,sonlos siguientes:
1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. DebidoProceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptaciónsocial; 13 Reparacióncivil;
1. PRINCIPIODE EQUILIBRIO:Este persigue:
* Concentrarrecursosyesfuerzosenlapersecucióny sanciónefectivade ladelincuencia,y
enfrentarlascausasque generanel delito;
* Protegerlasgarantíasindividualesysocialesconsagradasporel derechomoderno;
* Paralelamente alaagilización,persecuciónysanciónde ladelincuencia,yconigual
importancia,se mejorayasegurael respetode losDerechosHumanosyla dignidaddel procesado,
equilibrandoel interéssocial conlaindividualidad.
2. PRINCIPIODE DESJUDICIALIZACION:Lassociedadesmodernasdescubrierono,mejordicho,
debieronaceptarlaimposibilidadde laomnipresenciajudicial.Laavalanchade trabajo obligaa
priorizar,puesesmaterialmente imposible atendertodosloscasosporigual,ya que algunos
tienentrascendenciasocial yotrosno.Para permitirque losasuntosde menorimportancia
puedansertratadosde manerasencillayrápidafue necesarioreplantearlasteoríasdel derecho
penal sustantivoreferentesalosdelitospúblicos.Surgióasílateoría de latipicidadrelevante,que
obligaal Estado a perseguir(prioritariamente) loshechosdelictivosque producenimpactosocial.
Los delitosmenosgraves,de pocaoningunaincidenciasocial,muchosde ellosconocidosenla
práctica jurídicacomo asuntosde bagatela,sonconsecuentemente tratadosendiferentespaíses
de manera distinta.Estasfórmulasde despenalizacióndebieronseradecuadasala realidad
nacional,puestoque enunpaís donde existeníndicesaltosde pobreza,unactodelictivode poca
incidenciasocial puede serde grantrascendenciaindividual;sudesatenciónpuede provocarla
sensaciónde cierre de lasvías judicialesy,portanto,la utilizaciónde lafuerzabrutayel deseode
justiciaporpropiamano.La desjudicializaciónyel tratamientoespecial de delitosde menor
trascendenciafacilitael accesoa lajusticiaysimplificaloscasossencillos.
El CódigoProcesal Penal establececincopresupuestosenlosque esposible aplicareste principio:
a) Criteriode Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensióncondicionalde lapersecuciónpenal;
d) ProcedimientoAbreviado;
e) Mediación.
CRITERIODE OPORTUNIDAD:
Procede cuandoel MinisterioPúblicoconsideraque el interéspúblicoolaseguridadciudadanaNO
estángravemente afectadosoamenazados,previoconsentimientodel agraviadoyautorización
judicial,enloscasossiguientes:
1. Si se trata de delitosnosancionadosconpenade prisión;
2. Si se tratare de delitosperseguiblesporinstanciaparticular;
3. En losdelitosde acciónpública,cuyapenamáximade prisiónnofuere superioracinco años;
4. Que la responsabilidaddelsindicadoosuscontribuciónala perpetracióndel delitosea
mínima;
5. Que el inculpadohayasidoafectadodirectaygravemente porlasconsecuenciasde undelito
culposoyla penaresulte inapropiada;
6. A loscómplicesoautoresde delitode encubrimientoque presetendeclaracióneficazcontra
losautoresde los delitossiguientes:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontrala
haciendapública,laeconomíanacional,laseguridaddel Estado,contralaConstitución,contrael
ordenpúblico,contralatranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomo
loscasos de plagioo secuestro.
El Criteriode Oportunidadse encuentrareguladoporel artículo25 del CódigoProcesal Penal,
reformadoporel artículo 5 del Decreto79-97 del Congresode laRepública.
CONVERSION:
Mecanismopor el cual ciertasaccionesde ejerciciopúblicode ningúnimpactosocial,oderivadas
de delitoscontrael patrimoniose transformanenprivadasyse reservael impulsoprocesal ala
voluntadde losagraviados.
Procede Cuando:
* Se trata de loscasos previstosparaaplicarel criteriode oportunidad;
* En cualquierdelitoque requieradenunciaainstanciaparticular;
* En cualquierdelitocontrael patrimonio,cuandoasíse solicite.
La Conversiónse encuentrareguladaenel artículo26 del CódigoProcesal Penal.
SUSPENSIÓN CONDICIONALDELA PERSECUCIÓN PENAL:
FUNDAMENTACION DE SU EXISTENCIA
® Suspensióndel procesopenalbajolacondiciónde buenaconductayde no volvera delinquir;
® Porrazonesde economíaprocesal yevitarpresióninnecesaria,cuandoexistaconfesióny
durante un régimende pruebaque implicalavigilanciade lalibertadconcedida;lacausaquedaen
recesopor unperíodocomprendidoentre 2a 5 años,transcurridoel períodofijadosinque el
imputadocometaunnuevodelitodoloso,se tendráporextinguidalaacciónpenal.
PROCEDE CUANDO:
1º En loscasos enque de llegara sentencia,podríaaplicarse lasuspensióncondicional de la
pena;
2º Cuandose ha reparadolas responsabilidadescivilesose garantizala reparacióna satisfacción
del agraviado;
3º Que el beneficiadonohayasidocondenadoconanterioridadpordelitodoloso;
4º Cuandolapenaposible aimponernoexcedade cincoaños;y,
5º En caso de delitosculposos.
La suspensióncondicional de lapersecuciónpenal se encuentrareguladaenel Artículo27 del
CódigoProcesal Penal,reformadoporel artículo10 del Decreto79-97 del Congresode la
República.
PROCEDIMIENTOABREVIADO:
PROCEDE CUANDO:
1º En loscasos enque el MinisterioPúblicoconsidere suficientelaimposiciónde una penade
prisiónnomayorde 2 años o penano privativade libertadoambas;
2º DisposicióndelMinisterioPúblicoparalautilizaciónde esteprocedimiento;
3º Aceptacióndel imputadodel hechodescritoenlaacusaciónyde su participaciónenel;y,
4º Aceptacióndel imputadoyde su defensorparausarestavía.
EXCEPCIONESA LAS REGLAS GENERALES:
a) Es el únicocaso enque el Juezde PrimeraInstanciadictasentencia;
b) La confesióntiene validezcomomediode prueba;y,
c) Nohay acumulaciónde accióncivil,pueséstase tramitade maneraindependiente ante el
Tribunal competente.
El ProcedimientoAbreviadoloencontramosreguladoenlosartículosdel 464 al 466 del Código
Procesal Penal.
MEDIACION:
Forma de resolverel conflictosocial generadoporel delitomedianteel acuerdoyconciliación
entre el autordel hechoy el agraviado,con laaprobacióndel M. P. o del síndicomunicipal;podrán
sometersusconflictospenalesal conocimientode centrosde conciliaciónomediaciónregistrados
enla C.S.de Justicia.
PROCEDE CUANDO:
1º En delitosperseguiblesmedianteinstanciade parte;
2º En delitosperseguiblesporacciónprivada;y
3º En delitosenque procede el Criteriode Oportunidadexceptoenel casodel numeral 6ºdel
artículo 25 del CódigoProcesal Penal (estoes,nose puede aplicarlamediaciónaloscómpliceso
autoresdel delitode encubrimientoque prestendeclaracióneficazcontralosautoresde los
delitos:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontralahaciendapública,la
economíanacional,laseguridaddel Estado,contrala Constitución,contrael ordenpúblico,contra
la tranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomoenloscasos de plagioo
secuestro).
La Mediaciónlaencontramosreguladaenlosartículos8 y 50 del Decreto79-97 del Congresode la
República,que creóel artículo25 Quáterdel CódigoProcesal Penal.
3. PRINCIPIODE CONCORDIA:
Tradicionalmente,enel derecho penal,laconcordiaoconciliaciónentrelaspartes,esposible
únicamente enlosdelitosprivados.Lasexigenciasynecesidadesdel Derechopenalmodernohan
llevadoala consideraciónyrevisiónde losplanteamientosque impedíantal actividadenlos
delitospúblicosde pocao ningunaincidenciasocial.De tal maneraque lafaltade peligrosidaddel
delincuente,ysiempre que se trate de delincuenteprimario,asícomo lanaturalezapocodañina
del delito,hanllevadoaplantearlaposibilidaddel avenimientoentrelaspartescomosatisfacción
del interéspúblico.
No se trata de cualquierclase de convenio,sinodel actojurídicosolicitadoporel Ministerio
Públicoopropiciadoporel juez,que tiene porfinextinguirlaacciónpenal yenconsecuencia,
evitarlapersecución,enloscasosenque el sindicadoylosagraviadoslleguenaacuerdossobre las
responsabilidadescivilesyacompromisosparaevitarrecíprocamente ofensasomolestias.Este
principioestápresenteenaquellaserie de disposicionesde desjudicializaciónque pretenden
buscar solucionessencillasaloscasosde menortrascendencia;se tratade una figuraintermedia
entre uncompromisoarbitral,uncontrato de transaccióny una conciliaciónjudicial tradicional:a)
Avenimientode laspartesconlaintervencióndelMinisterioPúblicoodel juez;b) Renunciade la
acción públicaporparte del órgano representativode losinteresessociales;y,c) Homologaciónde
la renunciade laacción penal ante el juez.(VerArtículos25Ter y 25 Quáterdel C.Procesal Penal).
4. PRINCIPIODE EFICACIA:
Comoresultadode laaplicaciónde criteriosde desjudicializaciónyde laintroducciónde la
concordiaenmateriapenal,el MinisterioPúblicoylosTribunalesde Justiciapodrándedicar
esfuerzosy tiempoenlapersecuciónysanciónde losdelitosque afectannuestrasociedad.
El marco de la actividadjudicial,puede resumirse así:
a) En losdelitosde pocao ningunaincidenciasocial,el MinisterioPúblicoolosjuecesdeben
buscar el avenimientoentre laspartesparalasoluciónrápidadel procesopenal;
b) En losdelitosgravesel MinisterioPúblicoylosTribunalesPenalesdebenaplicarel mayor
esfuerzoenlainvestigacióndel ilícitopenal yel procesamientode lossindicados.
5. PRINCIPIODE CELERIDAD:
Los procedimientosestablecidosenel Decreto51-92 impulsanel cumplimientode lasactuaciones
procesales,agilizanel trabajoybuscanel ahorro de tiempoyesfuerzos.
6. PRINCIPIODE SENCILLEZ:
La significacióndel procesopenal esde tantatrascendenciaque lasformasprocesalesdebenser
simplesysencillasparaexpeditardichosfinesal tiempoque,paralelamente,se asegurala
defensa.
7. PRINCIPIODEL DEBIDO PROCESO:
El procesopenal esuninstrumentode losderechosde laspersonas.El principiode que nadie
puede serjuzgadosinoconforme alasleyespreexistentesyporun acto calificadoantescomo
delitoofalta,ante tribunal competenteyconobservanciade lasformasestablecidas,existíayaen
el CódigoProcesal Penal derogado;peronose cumplíayhabían normas que contradecíantal
espíritu.
Juzgar y penarsóloesposible si se observanlassiguientescondiciones:
1. Que el hechomotivodel procesoesté tipificadoenleyanteriorcomodelitoofalta;
2. Que se instruyaunprocesoseguidoconlasformaspreviasypropiasfijadasycon observancia
de las garantías de defensa;
3. Que ese juiciose sigaante el tribunal competente yjuecesimparciales;
4. Que se trate al procesadocomoinocente hastaque unasentenciafirme declare locontrario;
5. Que el juez,enun procesojusto,elijalapenacorrespondiente;
6. Que el procesadono hayasidoperseguidopenalmente conanterioridadporel mismohecho.
8. PRINCIPIODE DEFENSA:
El principioal derechode defensa,consisteenque nadie podrásercondenado,ni privadode sus
derechossinanteshabersidocitado,oídoy vencidoenunprocesojudicial.Estáconsagradoenel
artículo 12 constitucional ydebidamente desarrolladoenel Decreto51-92 del C. de la R.
9. PRINCIPIODE INOCENCIA:
Toda personase presume inocentemientrasnose le hayadeclaradoresponsable ensentencia
condenatoriadebidamente ejecutoriada.(Art.14de la Constitución) El Decreto51-92 establece en
el artículo 14 que el procesadodebe sertratadocomo inocente durante le procedimiento,hasta
tanto unasentenciafirme lodeclare responsable yle impongaunapenaouna medidade
seguridadycorrección.
10. FAVORREI:
Comoconsecuenciadel principiode inocencia,el juezdeberáfavoreceral procesadoencasode
duday por tanto cuandono puedatenerunainterpretaciónunívocaocertezade culpabilidad
deberádecidirenfavorde éste.Ennuestromediotal principioesconocidocomoindubioproreo.
Este principiofundamentalascaracterísticasde nuestroderechoprocesal penal:
1. La retroactividadde laleypenal cuandofavorezcaal reo.Comoessabido,laleyrige a partirde
su vigencia,peronuevasnormaspuedenaplicarse ahechosjurídicosocurridosantessi esmás
benigna;
2. La reformatioinpeius.Cuandoesel procesadoel únicoque impugnaunaresoluciónoel
recursose interpone ensufavor,ladecisióndel tribunal de mayorjerarquíanopuede ser
modificadani revocadaenperjuiciodel reo,salvoque losmotivosse refieraainteresesciviles
cuandola parte contrarialohaya solicitado;
3. La carga de laprueba,la obligaciónde probar,estáacargo del MinisterioPúblicoyen
provechodel imputado.Así,ante ladudadel juezsobre unhechoconstitutivo,modificativoo
impeditivode lapretensiónpenal delórganoacusadorodel querellanteadhesivodeberáresolver
enfavor del procesado.
4. Cuandoesinciertoel hechoo existe dudasobre laparticipaciónoresponsabilidaddel
procesado,nuncapodrá tenerlugarunasentenciade condena,eneste casoel juezabsolverá
porque ladubitaciónfavorece al reo.La sentenciacondenatoriaúnicamenteprocede si hay
certezade culpabilidad.
5. No hayinterpretaciónextensivani analógicade laleysubstantivapenal;
6. En materiaprocesal esposible lainterpretaciónextensivayanalógicaporque,adiferenciade
lasleyespenalesde fondo,que debenserinterpretadasrestrictivamente,lasleyespenalesde
forma,que tiendenaaseguraruna mejoradministraciónde justiciarepresivayque aprovechan
finalmenteal justiciable,puedenrecibirunainterpretaciónextensiva;yse añade que la analogíay
el razonamientoafortiori noestánprohibidosenloprocesal penal,también,que lasleyesde
formapuedenserextendidasfuerade sustérminosestrechosyprecisoscuandolarazón,el buen
sentidoysobre todo,el interéssuperiorde lajusticiamandanestaextensión.
7. En todo caso,el favor rei constituye unareglade interpretaciónque obliga,encasode duda,a
elegirlomásfavorable al imputado.
11 FAVORLIBERTATIS:
Este principiobuscalagraduacióndel auto de prisióny,enconsecuencia,suaplicaciónaloscasos
de mayor gravedadcuandopor lascaracterísticas del delitopuedapreverse que de no dictarse,el
imputadoevadirálajusticia.Esdecir,reduce laprisiónprovisionalauna medidaque asegurala
presenciadel imputadoenel proceso.
12 READAPTACION SOCIAL:
Se penapara reeducarypara prevenirdelitosyanotantopara imponertemor enlasociedad,sino
para favoreceryfortalecerel sentimientode responsabilidadyde fidelidadal ordenamiento
jurídico.
13 REPARACION CIVIL:
El derechoprocesal penal modernoestablece losmecanismosque permitenenel mismoproceso
la reparación de losdañosy perjuiciosprovocadosal agravamientoporel hechocriminal.
Los principiosespecialesson:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3.Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
LOS PRINCIPIOSESPECIALES:
1. Principiode Oficialidad:Este principioobligaal MinisterioPúblicoarealizaropromoverla
pesquisaobjetivade hechoscriminalesya impulsarlapersecuciónpenal.Lainstruccióndel
MinisterioPúblicorequiere comosupuestoque el hechopesquisadorevistaloscaracteresde
acción delictivaylainvestigacióndejaintactoel derechodel agraviadoaparticiparenel proceso
encalidadde parte.
2. Principiode Contradicción:Conbase ala garantía constitucional,del derechode defensaque
asiste al imputado,lalegislaciónadjetivopenal establece unrégimende bilateralidade igualdad,
enla relaciónjurídicaprocesal.Estoda oportunidadsuficiente alaspartesprocesales,para
oponerse enigualescondicionesde acusaciónydefensa.Las"partes"tienenampliasfacultades
para hacer valersusderechosygarantías en el procesopenal,puesmientrasel MinisterioPúblico
ejerce lapersecuciónpenal;porotrolado,el imputadotiene lafacultadde defenderse de esa
imputaciónque se le hace.De ahí que laspartespor este principio,tienenel derechodel
contradictorio,de oponerse alaimputaciónque se leshaga.Para que estoseaefectivo,se hace
necesario,también,que ambaspartesprocesales,acusaciónydefensa,tenganlosmecanismosde
ataque y defensae idénticasposibilidadesde alegación,pruebae impugnación.
3. Principiode Oralidad:Laoralidadasegurael contactodirectoentre loselementosde pruebayel
Juezde sentencia,representalaformanatural de esclarecerlaverdad,de reproducirlógicamente
el hechodelictuoso,de apreciarlacondiciónde laspersonasque suministrantaleselementos...En
especial laoralidadsirve parapreservarel principiode inmediación,lapublicidaddel juicioyla
personalizaciónde lafunciónjudicial.Laoralidadcomoprincipioprocesal,encuentrasu
fundamentoenel Artículo363 del CódigoProcesal Penal,que dice:"El debate seráoral.Enesa
formase produciránlasdeclaracionesdel acusado,de losórganosde pruebaylasintervenciones
de todas laspersonasque participanenél.Lasresolucionesdeltribunal se dictaránverbalmente,
quedandonotificadostodosporsuemisión,peroconstaránenel actadel debate".
4. Principiode Concentración:Lainmediaciónexige tambiénunaaproximacióntemporal entre la
recepciónde lapruebay el pronunciamientojurisdiccional que se base enella.Poreso,los
beneficiosdel principiose aseguranmediantelareglade que el debate debe realizarsedurante
todaslas audienciasconsecutivasque seannecesariashastasuterminación.
Esta concentraciónde losactos que integranel debate (lareglase denominatambiénasí) asegura
que la sentenciaserádictadainmediatamente despuésde que seaexaminadalapruebaque hade
darle fundamento,yde ladiscusiónde laspartes.La relativaunidadde tiempoque resultade esta
regla,permite laactuaciónsimultáneade todoslossujetosprocesalesyunavaloraciónintegral de
lasprobanzas,alejandolaposibilidadde que se olvide el resultadode losmediosprobatorios
recibidosolosinterprete de modoincorrecto.
Con este principiose procura,porunlado,evitarque el fraccionamientode losactosdel debate
deforme larealidadconlaintroducciónde elementosextraños,yporel otro, asegurarque los
recuerdosperdurenenlamemoriade losjuecesenel momentode ladeliberaciónyde la
decisión,que eslaactividadque encierralatareade síntesisde todoel juicio,siendonecesario
que el Juezenel momentode pronunciarel fallo,tengavivoenlamente,todoloque haoído y
visto.Entoncesel debate ylasubstanciaciónde pruebas,médulaespinal del juiciooral,deben
realizarse enbase aeste principio,enformaconcentradaenel tiempoy enel espacio
determinado.Estosignificaque nopuedenllevarse acaboenlocalidadesdiversas,salvo
excepcionesdeterminadas.Laconcentraciónprocesal,estáreguladaporel Códigoenel artículo
360, al señalarque el debate continuarádurante todaslasaudienciasconsecutivasque fueran
necesariashastasuconclusión.Lanorma relacionadacontinúaconalgunascausalesque podrían
motivaslasuspensióndel debate,peroúnicamente porunplazomáximode diezdías.
5. El Principiode Inmediación:Como lógicaconsecuenciade lavigenciadel principiode oralidad
surge el principiode inmediación,al que nosinrazón se le ha denominado«compañerode viaje
de la oralidad».Este principioaparece tambiénenlafase probatoriayse une enforma
inseparable alaoralidad,parafuncionarcomoprincipioshermanosque danfundamentoal
sistemaacusatorio.
Para conseguirel imperiode laverdadesnecesarioque lossujetosprocesalesrecibaninmediata,
directay simultáneamente losmediosde pruebaque hande dar fundamentoaladiscusiónya la
sentencia.Porconsiguiente,lareglade inmediaciónimplica:
1º.-El contactodirectodel Juezcon loselementosprobatoriosenque hade basar su juicioy
decisión;
2º.-El contactodirectode todos lossujetosprocesalesentre sí,enel momentode recibiresas
pruebas.Ambosaspectossonimportantes.
La presenciade losjuecesimplica,entonces,el desarrollode ciertascualidadesde observación,
receptividad,reflexiónyanálisis.El procesopenal produce consecuenciasjurídicasde importancia
ya que generael títuloapto para entraren laesferajurídicofundamental de lalibertaddel
individuo.Nopuede,portanto,consentirse que lasactuacionesque danbase ala sentenciase
llevenal caboenausenciade losjueces.Este principioprocesalse hace patente enel proceso
penal,puesde acuerdoconel Código,exige que el debatese realice conlapresencia
ininterrumpidade losjuecesllamadosadictarlasentencia,del MinisterioPúblico,delacusado,de
su defensory de lasdemásparteso susmandatarios;lossujetosprocesalesprincipales,nopueden
abandonarla saladonde se desarrollael juicio,exceptolaspartesciviles.
6. Principiode Publicidad:El principiode publicidadde lasactuacionesprocesalesesuna conquista
del pensamientoliberal frente al procedimientoescritoo«justiciade gabinete» delantiguo
régimen;el movimientoliberal opusolapublicidaddelprocedimientocomoseguridadde los
ciudadanoscontrael arbitrioy eventualesmanipulacionesgubernamentalesenlaconstitucióny
funcionamientode lostribunales,así,también,comoinstrumentode control popularsobre la
justicia.El principiode publicidadtiene susantecedentesenlaDeclaraciónUniversal de los
DerechosHumanos,yes recogidoen el artículo10 que establece:"Todapersonatiene derecho,
encondicionesde plenaigualdad,aseroída públicamenteyconjusticiaporun tribunal
independientee imparcial,paraladeterminaciónde susderechosyobligacionesoparael examen
de cualquieracusacióncontraellaenmateriapenal".
La leyprocesal penal determinaque:"Lafunciónde lostribunalesde justiciaenlosprocesoses
obligatoria,gratuitaypública.Loscasosde diligenciasoactuacionesreservadasseránseñaladas
expresamente porlaley.Ademásdeterminaque el debate debeserpúblico,sinperjuiciode que el
tribunal puedaresolverde oficio,que se efectúe,total oparcialmente,apuertascerradas,loque
lógicamente obedeceacircunstanciasque favorecenunamejoradministraciónde justicia,en
casos muyexcepcionales.
En este sentido,el Tribunal puede resolver,aunde oficio,que se efectúe total oparcialmentea
puertascerradas,cuando:
1) Afecte directamente al pudor,lavidaola integridadfísicade algunade lasparteso de persona
citada para participarenél;
2) Afecte gravemente el ordenpúblicoolaseguridaddel Estado;
3) Peligre unsecretooficial,particular,comercial oindustrialcuyarevelaciónindebidasea
punible;
4) Esté previstoespecíficamente;
5) Se examine aunmenor,si el tribunal considerainconveniente lapublicidad,porqueloexpone
a un peligro.
En este caso,la resoluciónseráfundadayse hará constar enel acta del debate.El tribunal podrá
imponeralosque intervienenen el casoel deberde guardarreservasobre loshechosque
presenciarenoconocieren,decisiónque tambiénconstaráenel acta del debate.
7. Principiode SanaCriticaRazonada:Por este se obligaa precisarenlosautos y lassentencias,de
maneraexplícita,el motivoylarazón de la decisión,locual hace al juezreflexivoyloobligaa
prestaratenciónal debate yal examende lasleyesodoctrinasque tienenrelaciónconlacuestión
litigiosa.
8. Principiode Doble Instancia:LaConstituciónde laRepúblicade Guatemalaestablece que en
ningúnprocesohabrámás de dos instancias,locual esun reconocimientotácitode lopactadopor
nuestropaís entratados y conveniosinternacionalesque garantizanel derechode recurrirdel
falloante juezotribunal superior.
En el mediojurídiconacional ladoble instanciase identificaespecialmente conel Recursode
Apelaciónque implicalarevisióníntegradel fallode primergrado,asífavorezcao perjudique a
quienlohayainterpuesto,incluyendoal procesado,locual violael principiode favorrei,aspecto
que corrige el actual códigoprocesal enel artículo422 al establecerlareformatioinpeiusconlo
que,cuandola resoluciónsólohayasidorecurridaporel acusadoo por otro ensu favor,no podrá
sermodificadaensuperjuicio,salvoenloque se refiere alaindemnizacióncivil de losdañosy
perjuiciosprovocados.
Las características del sistemaacusatorioimplementadoenlanuevalegislaciónprocesal penal,
modificanlasformastradicionalesde apelaciónenel paísporque,comoquedadicho,los
tribunalesde segundainstanciaque conocende lassentenciasyautosdefinitivosnotienen
potestadpara corregirex-novolacausay corregirpor ese mediotodosloserroresde hechoyde
derechoque puedacometerel juezde sentencia.
Para adquirirunmayor grado de certeza,disminuirloserroreshumanosycontrolarlacorrecto
aplicacióndel derechosustantivoyprocesal,sinperjuiciode ladoble instancia,se estableceun
tribunal de sentenciaintegradode maneracolegiada.
Nosencontramosentoncesante unamodificaciónsubstancialde laformaenque la doble
instanciaviene funcionandoenGuatemala,peroentodocasose garantiza el derechoal reexamen
de las resolucionesjudicialesporuntribunal de mayorjerarquía,conmayor experienciajudicial.
9. Principiode Cosajuzgada:El findel procesojudicial eslasentenciafirme,que enel casodel
DerechoProcesal Penal absuelve ocondenaal acusado,Finequivale atérmino,límite,
consumación,objetoomotivoúltimo.
Lo anteriorsignificaque llegaunmomentoenque lasfasesdel procesose agotan,enque la
sentenciaque loconcluye esirrevocable ensuforma,nosusceptible de impugnaciónporhaberse
agotadoo dejadode interponerlosrecursos pertinentes.
Materialmente hanconcluidolasposibilidadesde unnuevoexamendelfalloy,enconsecuencia,
no podráabrirse nuevoprocesoporlas mismasaccionesentre lasmismaspartesycon el mismo
fin.
La CosaJuzgadaimplica:a) Inimpugnabilidad;b) imposibilidadde cambiarde contenido;c) no
procede recursoalguno;y,d) ejecutoriedad,capacidadde hacercumplirpormedioscoactivoslo
dispuestoenlasentencia.Responde aunanecesidadde autoridadenel sentidode que la
sentenciaadquiere carácterdefinitivoyque ladecisióncontenidanoserámodificada.
Ahorabien,laCosa Juzgada,tiene excepcionescuandodatosrelevantesocausasdesconocidasen
el procesofenecidoonuevascircunstanciasevidencienclaramente erroresque hacenque la
verdadjurídicasea manifiestamentedistintaaloocurridoen larealidadobjetiva,ose descubran
actividadesdolosasque muestranque el principiode CosaJuzgadalesionalajusticia,procede el
recursode revisión,que másque unrecursoesunprocedimiento especial de reexamende una
sentenciaejecutoriada.
Puede decirse que larevisióntambiénresponde,alaluz de losnuevosconceptos,al principiode
seguridadjurídica,puesnohayseguridaddonde hayinjusticia.Perolamayorjustificaciónde la
revisiónesque el Estadodemocráticocontemporáneo,comose dijo,protegebienese intereses
individuales,socialesysolidariosde maneracoordinada.Todolocual justificalaampliaciónde los
casos que provocanla revisión.
El Decreto51-92 del Congresode laRepública,consecuente conlosmodernospostuladosjurídicos
y la ConstituciónPolíticade 1985 amplía losmotivosde revisión,que ahorapodráproceder:
1.- Cuandose presentendocumentosdecisivosignorados,extraviadosynoincorporadosal
procedimiento;
2.- Cuandose demuestre que unmediode prueba,al que se le concedióvalorprobatorioenla
sentencia,esfalso,adulterado,falsificadooinválido;
3.- Cuandola sentenciacondenatoriahasidopronunciadaaconsecuenciade prevaricación,
cohecho,violenciayotra maquinaciónfraudulenta,cuyaexistenciafue declaraenfalloposterior
firme;
4.- Cuandola sentenciapenal se basaenunasentenciaanuladaoque ha sidoobjetode revisión;
5.- Cuandodespuésde lacondenasobrevenganhechosoelementosde pruebaque hacen
evidente que el hechoocircunstanciaque agravóla imposiciónde lapena,noexistió,ose
demuestre que el condenadonocometióel hechoque se le atribuye;
6.- La aplicaciónretroactivade unaleypenal másbenignaque laaplicadaenlasentencia.
Comopuede verse porel principiode favorrei sóloprocede larevisióncontrasentencias
condenatoriasfirmes.Este mismoprincipiomotivael que cuandoenunanuevaleysubstantivase
desagravendelitosyporlo tantose imponganpenasmenores,searevisadoel procesoporque se
entiende que hacambiadoel criterioparacalificadunhechodelictivo.
4. EL DERECHO PROCESALPENAL.
4.1. Concepto:
Es el conjuntode normas,institucionesyprincipiosjurídicosque regulanlafunciónjurisdiccional,
la competenciade losjuecesylaactuaciónde laspartes,dentrode las distintasfases
procedimentales,yque tiene comofinestablecerlaverdadhistóricadel hechoylaparticipación
del imputadodurante lasubstanciacióndel procesopenal paraluegoobtenerunasentenciajusta.
Al hablarde un conjuntode normas,se hace referenciaaque la legislaciónprocesal penal se
encuentrasistemáticamente ordenada,atravésdel DecretoLeyNúmero51-92 del Congresode la
República.Se hablade principiosjurídicos,porcuantoenel procesopenal,laoralidad,la
publicidad,lainmediación,laconcentraciónyel contradictorio,sonprincipiosprocesalesque
determinanyorientanalaspartesy al Juezenel desarrollodel procesopenal.Al hablarde
institucionesel autorse refiere al criteriode oportunidad,laconversión,lasuspensiónde la
persecuciónpenal,elprocedimientoabreviado,el procedimientoespecial de averiguaciónyel
juiciopordelitosde acciónprivada,entre otros,que flexibilizanel desarrollodel procesoyla
funciónjurisdiccional,haciendoque lajusticiaseaprontaycumplida,tal comolo ordenala
ConstituciónPolíticade laRepública.Estoimplicaque lafunciónjurisdiccional ylaactividadque
desarrollanlaspartes,poseenel espacioomarcojurídicoadjetivo,que delimitasuactuacióny
garantizaen formaefectivalajusticia,el respetode suselementalesderechoal conglomerado
social.
Características:
Es un DerechoPúblico:esunarama del DerechoPúblico,endonde se enmarcalafunción
jurisdiccionaldel Estado,ejercitadaatravésde lostribunalesde justicia;cuyasnormasprocesales
son imperativasyobligatoriasparatodoslosciudadanos,yaque el Estadolas impone mediante su
poderde impero,conel objetode protegerala sociedadyrestablecerlanormajurídicaviolada.
Es un DerechoInstrumental:porquetienecomoobjetolarealizacióndel Derechopenal sustantivo
o material,esdecir,sirve de medioparaque se materialice elIus puniendi del Estado,quiena
travésdel MinisterioPúblicoejerce lafunciónde persecuciónpenal,haciendoasíefectivala
funciónsancionadoraque le corresponde.
Es un DerechoAutónomo:porcuantoque tiene susprincipiose institucionespropias,posee
autonomíalegislativa,jurisdiccional ycientífica.
5. EL PROCESOPENAL.
5.1. Concepto:
La intervencióndel órganojurisdiccional se desarrollamedianteunproceso,establecidoporun
ordenconstitucional.Este lodeterminacomomediopara lograrlasanciónpenal o IusPuniendi del
Estado.Dentrode esarelacióndialéctica,el procesopenal conjugacuatroelementosbásicospara
lograr larealizacióndel valorjusticia:lajurisdicción,lacompetencia,laacciónpenal yladefensa
del imputado.
Entoncesel procesopenal esunconjuntode actos realizadospordeterminadossujetos(jueces,
defensores,imputados,etc.) conel finde comprobarlaexistenciade lospresupuestosque
habilitanlaimposiciónde unapenay,enel caso de que tal existenciase compruebe,establecerla
cantidad,calidadymodalidadesde lasanción
Características:La de serpublicista,estoes,suorientaciónaserpúblico(conciertasexcepciones);
por la oralidad;y,porque enel intervienenjuecesde derecho
Principios:(véase laprimeraparte de este resumen)
5.2. Sistemasprocesales:
Los sistemasprocesaleshansidoformasde enjuiciamientopenal que alolargode la historiase
han venidodesarrollandoendistintaserasde lahumanidad,conformeateoríasy métodosque se
ajustancada vezmás a una políticacriminal moderna,congruente conlarealidadjurídico-socialde
determinadopaís.Entre estossistemasse encuentrael sistemaacusatorio,inquisitivoyel sistema
mixto.
a) INQUISITIVO:
La inquisiciónesel nombre conel cual se conoce todoel sistemajudicial correlativoaese tipode
organizaciónpolítica.Germinadoenlaspostrimeríasdel Imperoromanoydesarrolladocomo
Derechouniversal -católico- porglosadoresypostglosadores,pasaaser Derechoeclesiásticoy,
posteriormente,laico,enEuropacontinental,apartirdel sigloXIIIde la eracristiana.En su época
se le considerócomola formajurídicaconveniente al desarrolloymantenimientodelpoder
absolutoyal logrode la convivenciapacíficadentrode ese régimenpolítico.Lapalabrainquisición
se derivade los«Quaestores»,que eranciudadanosencargadosporel Senadoromanode
investigarciertosdelitos.
A dichosistemase le atribuyenlassiguientescaracterísticas:
1. El procesose iniciade oficio,inclusomediantedenunciaanónima;
2. El Juezasume lafunciónde acusar y juzgar;
3. La justiciapenal pierde el carácterde justiciapopularparaconvertirse enjusticiadel Estado,
afirmándose el iuspuniendidel Estado;
4. El procesoesescritoy secreto,carente del contradictorio;
5. La pruebase valorabamediante el sistemade pruebatasada;
6. El procesopenal noreconoce laabsoluciónde lainstancia;
7. Se admitiólaimpugnaciónde lasentencia;
8. Los juecessonpermanentese irrecusables,constituyendounpasopara la especializaciónde la
justicia;
9. La confesióndel imputadoconstituyólapruebafundamentalypara obtenerlase empleaba
hasta latortura y el tormento;
10. La prisiónpreventivadel acusadoquedabaal arbitriodel juez;
11. El imputadodejade sersujetoprocesal yse convierte enobjetode lainvestigación.
En resumense puede decirque lainquisiciónrespondeaunsistemade procesopenal,cuya
concepciónse traduce enla concentracióndel podercentral enunasolapersonal.Eneste sistema
el Juezinvestiga,acusa,yjuzga,loque lositúaen unplanoparcial.Lo más grave radica enque el
Juezvaloralaspruebasrecabadaspor el mismodurante lainvestigación,yvelapor lasgarantías
del imputado.Comoconsecuencia,el imputadonoesparte procesal,sinoque unobjetode la
investigación,que desvalorizaydeshumanizaal imputado.Sufinprincipalconsisteenreprimira
quienperturbael ordenjurídicocreado.
b) ACUSATORIO:
Segúneste sistema,lacaracterísticafundamental delenjuiciamientoresideenladivisiónde los
poderesque se ejercenenel proceso,porunladoel acusador,quienpersigue penalmente y
ejerce el poderrequiriente,porel otro,el imputado,quienpuederesistirlaimputación,
ejerciendoel derechode defenderse,y,finalmente,el tribunal,que tieneensusmanosel poder
de decidir.
Existenformasfundamentalesyformasaccesoriasdel proceso.Lasprimerassonlasque se
observanenlasfuncionesque se realizandurante el proceso.Estasfuncionessontres:La función
de acusador, lafunciónde defensaylafunciónde decisión.Si se imputaauna personalacomisión
de un delito,alguientiene que hacerlaimputación.Porotraparte,espreciso concederal acusado
la oportunidadde defenderse yrabatirlaimputaciónque se le hace.Porúltimo,debe resolverse la
situacióndel imputado,debe juzgársele e imponérseleunapenasi esculpable,oabsolvérsele si es
inocente.Baumannexplicaque ladivisiónde rolesde losórganosestatalesde persecuciónpenal
(MinisterioPúblicoaveriguayacusa;el juezjuzga) esun frutodel derechoprocesal francés.Las
principalescaracterístasde este sistemase puedenresumirasí:
1. Es de únicainstancia;
2. La jurisdicciónesejercidaporunaasambleaotribunal popular;
3. No se concibe el proceso,sinoainstanciade parte.Ya que el tribunal noactúa de oficio;
4. El procesose centra enla acusación,que puede habersidoformuladaporcualquier ciudadano;
5. El acusador se defiende de ellaenunmarco de paridadde derechosconsu acusador;
6. Las pruebassonaportadas únicamente porlaspartes;
7. Todo el procesoespúblicoycontinuo,yel juegoenparidadde losderechosde laspartes lo
hace contradictorio;
8. La sentenciaque se dictanoadmite recursos;
9. Por la naturalezaycaracterísticasde este tipode procesos,el acusadogeneralmentese
mantiene enlibertad.
El sistemaAcusatorioenNuestraLegislación:
Si se conocena fondo,losprincipiosfilosóficosenque se inspirael sistemaacusatorio,se
comprenderáfácilmente que éstaformade juzgarauna persona,esla que mejorresponde aun
procesopenal legal,justoyauténtico,dondelasfuncionesde acusación,defensayde decisión,se
encuentranlegalmenteseparadas.Y,ademásporque esarelacióndialécticaque se daenla
relaciónjurídicaprocesal,únicamente se desarrollaacabalidadenel sistemaacusatorio.Porotro
lado,precisaseñalarque nopuede concebirse, alainquisicióncomounsistemade enjuiciamiento
penal,enel senode nuestroordenamientoconstitucional yaque lamismanoestáen consonancia
con lospostuladosjurídicos,de unapolíticacriminal moderna,orientadaadignificaral delincuente
como unapersonahumana,que razona,siente,yque necesitade sureeducaciónyresocialización.
En ese ordende ideas,se puede señalarque el sistemaacusatorio,segúnlalegislaciónadjetiva
penal guatemalteca,posee entre otras,lassiguientescaracterísticas:
1. La funciónde Acusación,le estáencomendadaal MinisterioPúblico,pormediodel Fiscal
General de laRepúblicaysu cuerpode fiscales;
2. La funciónde defensa,estáatribuida,atodoslosabogadoscolegiadosactivos;
3. La funciónde juzgary controlarel procesopenal,estaencomendadaalosjuecesde primera
instancia,contraloresde lainvestigación;
4. El procesopenal ensufase de juiciose instituye oral ypúblico,conalgunasexcepciones
específicas;
5. La fase de juiciopenal se desarrollaante unTribunal de juecesletradosode derecho;
6. El juiciopenal,se inspiraconformealosprincipiosde inmediación,concentración,
contradictorio,oral ypúblico;
7. El imputadorecobrasucondiciónde parte,enel proceso penal ydejade serobjetode la
investigación;
8. La declaracióndel imputadoconstituyeunderechode defensa,ysuconfesiónse valoriza
conforme al principioIndubiopro-reo,ycomounmediode defensa;
9. Las pruebasdel procesose valoranconforme a lasana crítica razonada;
10. Se instituye el ServicioPúblicode defensaadscritoalaCorte Supremade Justiciayal
OrganismoJudicial.
Un aspectoque se debe considerar,esque si bienel Códigoensuarticulado,especialmenteenlos
artículos 318 segundoparágrafo,351, y 381 trae incorporadasalgunasnormas,enlaque
expresamente facultaal Juezotribunal pararecabar,de oficio,evidenciasyactosde investigación,
ya seaen laetapa preparatoriaoen el juicio,ellonojustificaque se interpreteque nuestro
sistemapenal,esunsistemamixto,todavezque enel sistemaacusatorio,susprincipiosfilosóficos
y suscaracterísticas, estánbiendefinidasynopuede dársele unacalificacióndistintaasu
naturalezamisma.Sinembargo,debe acentuarseque enestasnormasprocesalesse reflejaaúnla
mentalidadinquisitoriadel legisladorydebe quedarbienclaro,que dichasactuaciones,sonúnicas
excepcionesdonde el Juezpuede practicaractosde investigaciónopruebas.
c) MIXTO:
Este sistema,iniciaconel desaparecimientodel sistemainquisitivo,enel sigloXIX.Su
denominacióndevienearaíz de que tomaalementosdel procesopenalacusatorioytambiéndel
inquisitivo,peroencuyafilosofíageneral predominanlosprincipiosdelacusatorio.Este sistema
fue introducidoporlosrevolucionariosfranceses;yfue enFranciadonde se aplicópor primera
vez,cuandola AsambleaConstituyente planteolasbasesde unaformanuevaque divide el
procesoendos fases.
Este sistemaorientalaformade juzgaral imputadoutilizandolosprocedimientos,tantodel
sistemaacusatoriocomodel inquisitivo.Esasí comoel procesopenal se divide endosfases,la
primeratiene porobjetolainstrucciónoinvestigación,ylasegundaversasobre el juiciooral y
público.
Se puede concluir,entonces,enque el sistemamixtotienelassiguientescaracterísticas:
1. El procesopenal se divide endosfases,lainstrucciónyel juicio;
2. Imperael principiode oralidad,publicidadyde inmediaciónprocesal;
3. La pruebase valoraconforme a lalibre convicción,conocidocomoSanCrítica;
4. Este sistemarespondealosprincipiosde celeridad,brevedadyeconomíaprocesal.
6. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
6.1. Jurisdicción:
a) Conceptode Jurisdicción:
La autoridadprincipal,que ostentalapotestadpúblicade juzgary ejecutarlojuzgado,nopuede
serejercidaporcualquierpersona.Debe recaerenunfuncionarioque esté investidode las
facultadesjurisdiccionalesparapoder conocerel procesopenal.Entoncespodemosdecirque la
jurisdiccióncomolafacultadyel deberde administrarjusticia.
La jurisdicciónesentonces,"lapotestadconferidaporel Estadoa determinadosórganospara
resolver,mediante lasentencia,lascuestioneslitigiosasque lesseansometidasyhacercumplirsu
propiasresoluciones;estoúltimocomomanifestacióndel imperio"(HugoAlsina).
b) Elementosde laJurisdicción:
a. Notio = Jurisdicción,facultadde conocerun litigiodentrode unproceso
determinado;
b. Vocatio = Llamamiento,facultadde hacercompareceralas partes;
c. Coertio = Contención,restricción,facultadde castigaropenar,podercoercitivode
lostribunales parahacerque se cumplansusresoluciones;
e. Iundicium = Facultadde dictar sentencia;
f. Executio= Ejecuciónjudicial,mediante auxiliode fuerzapública.
c) Organosde Jurisdicción:
Si la jurisdiccióneslapotestadpúblicaatribuidaal Estadopara administrarjusticia,pormediode
losórganosjurisdiccionalesinstituidosporlaley,losque debenactuarconforme lamisma,y emitir
la sentenciaque pasaenautoridadde cosajuzgada;entonces,lajurisdicciónesunaactividad
encomendadaúnicayexclusivamente alostribunalesde justicia;yenningúnmomentoaotro
órgano o instituciónpúblicaenparticular.Losórganosa losque se atribuye tal potestadno
puedensercualesquierasinoque hande estarrevestidosde unaserie de requisitospropiosque
losdistinguende losdemásórganosdel Estado.EstosOrganossonlosjuzgados,lostribunalesylas
cortes,enlosque lostitularesde lapotestadsonlosjueces,quienesdebenejercerlafunciónde
administrarjusticiaenformaindependientee imparcial,libre de todapresiónpolíticaosectaria,
seacual fuere suprocedencia.
d) Regulaciónconstitucional yde lalegislaciónordinaria:
De conformidadconnuestroordenamientoconstitucional,lafunciónjurisdiccional se ejerce porel
PoderJudicial,cuyaexistenciase fundamente enel artículo203 que dice:"La justiciase imparte
de conformidadconla Constituciónylasleyesde laRepública.Corresponde alostribunalesde
justicialapotestadde juzgary promoverlaejecuciónde lojuzgado.Losotrosorganismosdel
Estado deberánprestaralos tribunalesel auxilioque requieranparael cumplimientode sus
resoluciones...lafunciónjurisdiccional se ejerce,conexclusividadabsoluta,porlaCorte Suprema
de Justiciay porlos demástribunalesque laleyestablezca.Ningunaotraautoridadpodrá
intervenirenlaadministraciónde justicia."
Por su parte,el artículo37 del CódigoProcesal Penal,prescribe:"Correspondealajurisdicción
penal el conocimientode losdelitosyfaltas.Lostribunalestienenlapotestadpública,con
exclusividad,paraconocerlosprocesospenales,decidirlosyejecutarsusresoluciones".Enigual
sentidoloregulael artículo57 de la Leydel OrganismoJudicial.
6.2. Competencia:
a) Conceptode Competencia:
Partiendode laideade que la competenciaesuninstitutoprocesalque alude alaaptitudo
capacidadque un órgano jurisdiccional tiene paraconocerenuna relaciónjurídicaprocesal
concreta,peroéstos,únicamente puedenejercerladentrode loslímitesseñaladosporlaley.
El autor HugoAlsinaseñalaque lacompetenciase refiere a:"Loslímitesdentrode loscualesel
Juezpuede ejercersufacultadjurisdiccional".
SegúnCouture,lacompetencia"es el fragmentode jurisdicciónatribuidoaunJuez",o,según
Palladares,esla"porciónde jurisdicciónque laleyatribuye alosórganosjurisdiccionalespara
conocerde determinadosjuicios".
La jurisdicciónentonces,esunaconceptogenéricoaplicadoal casoconcreto,puesnotodoslos
juecespuedenintervenirencualquierlitigio,sinotansóloenaquelloscasosparaque la leylo
determinacomocompetentes;porelloCouture afirma:"unjuezcompetente,esal mismotiempo,
un juezconjurisdicción;pero unjuezincompetente esunjuezesunjuezcon jurisdicciónysin
competencia".
b) Reglaspara determinarlacompetencia:
La doctrinareguladiversasclasesde competencia,peroenrazónde lamateriaque nosocupa,nos
limitaremosadestacarlacompetenciaque se determinaenfuncióndel territorio,porlamateriay
por la funciónode grado.
CompetenciaTerritorial:Enestaclase de competencia,resultamáscómodalaadministraciónde
justicia,porcuantola mismase ejerce dentrode unadeterminadaparte del territorionacional
debidamente delimitada.Loslímiteshorizontalesde lajurisdicciónestándadosporla
competenciaterritorial.Enlaextensióndel territoriode unEstadoexistenjuecesotribunales
igualmente competentesenrazónde la materia,peroconcapacidad para conocersolamente en
determinadacircunscripción.
CompetenciaporRazónde la Materia:Esta clase de competenciadeterminaqué materiajurídica
puede enunmomentodadoconocerel órgano jurisdiccional;oseaque le permite al juezejercer
su jurisdicciónendeterminadaclase de procesos,porejemplo,losprocesospenales.
Comose recordará,la jurisdiccióntambiénse divide porlanaturalezadel derechosustancial que
constituye suobjeto,clasificándose entonces,en penal,civil,laboral,etc.,envirtudde cuyos
motivoslostribunalesque hande conocerde unosy otrosasuntos,estánseparadosde manera
que un tribunal de locivil notiene competenciaparaconocero juzgarsobre las otrasmateriasque
le sonajenas, exceptosi legalmentese le hayainvestidode competencia,paraconoceren
distintasmateriajurídicas.
CompetenciaFuncional ode Grado: Esta clase de competenciaeslaque se atribuye alos Jueces
de PrimeraInstancia,de conformidadconlasfuncionesque aéstoslesestánasignadasenrelación
al momentoenque conocendel proceso.El proceso,segúnlalegislaciónpenal guatemalteca,está
sometidoala doble instanciayenciertoscasos,a un recursode casación;por lo tanto,a ello
obedece que se hable de competenciajerárquicaopor gradosy espor este motivo,que son
competenteslosJuecesMenoresylosJuecesde PrimeraInstancia.Estodemuestraque están
facultadosparainstruiry decidirlosasuntosque porla materia,cuantíay territorioles
corresponde conocerengrado;y que la Corte de Apelacionesloestáparaconocerlosengradode
apelaciónylaCorte Supremade Justiciaenel estadode casación.
c) Cuestionesrelativasacompetenciasegúnlalegislaciónprocesalpenal guatemalteca:
En relaciónal territorio:El CódigoProcesal Penal,ensuartículo40 prescribe:"Lacompetencia
penal esimprorrogable.Lacompetenciaterritorialde untribunal nopodráser objetadani
modificadade oficiounaveziniciadoel debate;se exceptúanaquelloscasosreguladosporuna
disposiciónconstitucional que distribuye lacompetenciaentre distintostribunales...".Enotras
palabras,unavez que se haya iniciadoyse estádentrodel debate nopuede enningúnmomento
modificarse yobjetarse porningúnmotivo,lacompetenciadel Tribunal.Yel mismoartículo
continúadiciendo:"Enlasentencia,el tribunalconcompetenciaparajuzgarhechospuniblesmás
gravesno puede declararse incompetenteporque lacausapertenezcaauntribunal con
competenciaparajuzgarhechospuniblesmásleves".Cabe apuntarque dichaterminología
representaunproblemaporcuantoque el Códigonoestablece losparámetrosolasformasde
cómo unjuezpuede graduarla densidadde losdelitos.
En relacióna lamateria:La reglageneral establece que cadaJuzgadode PrimeraInstancia,debe
estarinvestidode competenciaparaconocerde una solamateriajurídica,sinembargo,es
únicamente enlametrópoli,donde se cumpleeste presupuesto,yaque,enel interiorde la
república,enlosdepartamentos,dondeúnicamente hayaunJuezde PrimeraInstancia,éste tiene
competenciaparaconocer,tantode lajurisdiccióncivil,comode lapenal,laboral,familia,
económicocoactivo;entantoque,enlosdepartamentosdonde haydosJuecesde Primera
Instancia;el JuezSegundode PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente
conoce,de la jurisdiccióncivil,penalylaboral;mientrasque losJuecesPrimerode Primera
Instanciaconocende la jurisdicciónpenal,familiayeconómicocoactivo.Solamente que para
conocerde lajurisdicciónpenal,debenserdesignadosotrosdosjuecesvocalesparaintegrarel
Tribunal.Loanteriorobedece enmayorgradopor la debilidadeconómicadel OrganismoJudicial;y
porque laleyestablece (Artículo94de la Leydel OrganismoJudicial) que "LaCorte Supremade
Justiciadeterminarálasede ydistritoque corresponde acada juezde primerainstanciayen
donde hubiere másde uno,lesfijarásucompetenciaporrazónde la materia,de lacuantía y del
territorio."Asimismo,el artículo52 del mismoinstrumentonormativoprescribe:"LaCorte
Supremade Justiciadistribuirálacompetenciaterritorial yreglamentaráel funcionamiento,
organización,administraciónydistribuciónde losjuecesde paz,de narcoactividadydelitoscontra
el ambiente,de primerainstancia,tribunalesde sentencia,salasde lacorte de apelaciones,jueces
de ejecuciónydel serviciopúblicode defensa,enformaconveniente."De modoque eslaCorte
Supremade Justicialaque a travésde Acuerdosestablece lacompetenciaporrazónde la materia.
En relaciónal grado o función:La competenciafuncional ode grado,se diferencia,encuantoa
que el Juezde PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente,que controlala
investigación,yel Tribunal llamadoadictarsentencia,sonórganosjurisdiccionalesque conocen
enprimerainstancia,enlamismarelaciónjerárquica.Entantoque la segundainstanciase da
cuandoes un Tribunal Superiorquienconoce de ladecisiónjudicial impugnada,el que puede
darse mediante el recursode apelación,laqueja,obienel recursode apelaciónespecial,contra
una sentenciaounauto, segúnseael caso.Así reluce entoncesunprimergradoo primera
instanciayun segundogradoo segundainstancia.
La competenciaenrelaciónal gradola establece el CódigoProcesal Penalensusartículos47, 48,
49 y 50.
7. ACCION PENALY ACCION CIVIL.
7.1. AcciónPenal:
a) Conceptode AcciónPenal:
La acciónesla exigenciade unaactividadencaminadaaincoarel proceso,a pedirlaaplicaciónde
la leypenal enel casoconcreto.La acciónpenal puede considerarse comoel poderjurídicode
excitary promoverladecisióndel órganojurisdiccional sobre unadeterminadarelaciónde
derechoprocesal penal;laacciónpenal consiste enlaactividadque se despliegacontal fin.A
travésde la acción penal se hace valerlapretensiónpunitivadel Estado,paraimponerlapenaal
delincuente,porundelitocometido.Esdecirque se accionapara pretenderlajusticiapenal.La
acción penal,esunderechodel Estadoa la actividadde unode susórganos,el judicial,osea,un
derechode naturalezaestrictamente procesal.Unade lascaracterísticas más relevantesde la
acción penal,esque siempre tiene comoobjetolasanciónocondenade una persona,quien
resulte serresponsable de unhechodelictuoso.Lapretensiónpunitivaesunrequisito
indispensable de laacciónpenal,puesporsumediose persigue laimposiciónde unapenaouna
medidade seguridad.
Para Canelutti laacciónsignificaunpoderymás precisamenteunderechosubjetivo,inclusoun
complejoo,mejortodavía,unsistemade derechossubjetivos,complementariode lajurisdicción:
derechosatribuidosalaparte para garantizar, mediante sucolaboración,el mejorejerciciode la
jurisdicción.Ental sentido,laaccióncorresponde al MinisterioPúblicosolamente,decía,que enla
fase jurisdiccionaldel procesopenaly,ademásle correspondedel mismomodoenque le
corresponde al imputadoyal defensor.
b) Caracteresde laAcciónPenal:
b.1. Es Pública:porcuanto que el Estado,ennombre de la colectividad,protege susinteresesy,
con ello,tambiénpersiguelarestituciónde lanormajurídicaviolada.
b.2. Oficialidad:unade suscaracteresmás importantesloconstituye suoficialidad,porcuantoel
órgano oficial encargadode ejercerlapersecuciónpenal,esel MinisterioPúblico.Peroeste
carácter tiene excepciónenlosdelitosde acciónprivada.
b.3. Es Unica: La acciónes única,yaque al igual que la jurisdicción,nopuede existirunconcursoni
pluralidadde accionesni de jurisdicción;porel contrario,laaccióny la jurisdicción,sonúnicas.
b.4. Irrevocabilidad:Este carácterimplicaque unaveziniciadalaacciónpenal,nopuede
suspenderse,interrumpirse,ocesar,exceptoloscasosexpresamenteprevistosenlaley,tales
como el sobreseimientoyel archivo.
c) La PersecuciónOficial:
En el CódigoProcesal Penal derogado,regíael principiode instrucción e impulsooficial,segúnel
cual el tribunal investigaporsucuentaal conocerla notitiacriminise impele el proceso,porloque
no se conformacon lo que laspartesexponenysolicitan.Noexiste ladivisiónde rolesni la
separaciónde lasfunciones de investigaryjuzgar.El titulardel Organojurisdiccionalimpulsade
oficioel proceso.
La divisiónde funciones,comoformade especializarytecnificarlasactividadesprocesales,de
evitarparcialidadesyde garantizarunainvestigacióncriminal dedicada,correcta,firme,completa
y exhaustivallevóal DerechoProcesal aestablecerel principiode oficialidad,que obligaal
MinisterioPúblicoarealizaropromoverlapesquisaobjetivade hechoscriminalesyaimpulsarla
persecuciónpenal.
Si se tiene conocimiento,porcualquiermedio,de lapreparaciónorealizaciónde undelito,o
indiciosparaconsiderarlacomisiónde hechospuniblesyperseguiblesde oficio,el Ministerio
Públicoactuarásinnecesidadde que el agraviadoouna personalorequiera,ynopuede supeditar
la investigaciónarazonesde convenienciadebidoalocual sustrae estaactividadpreparatoriadel
procesopenal,bajocontrol judicial,aladisposiciónde laspartes.Loanterior,siempre que no
procedael criteriode oportunidad yse trate de delitosprivados,enlosque debe producirseel
impulsoprocesal porlapersonaafectada.
d) Formas de Ejercicio:
d.1. AcciónPública:Comoconceptogenérico,laacciónpúblicase definecomolapotestadpública
que tiene el MinisterioPúblico,de perseguirde oficiotodoslosdelitosde acciónpública,yexigir
ante losTribunalesde justicialaaplicaciónde laleypenal contralapersonasindicadade unhecho
punible.
d.2. AcciónPrivada:En este tipode acciónprevalece lavoluntaddel agraviado,porcuantoa éste
le corresponde el derechode ponerenmovimientoal órganojurisdiccional,yel ejerciciode la
persecuciónpenal contrael imputado.
e) RegulaciónConstitucional yde laLeyOrdinariade la AcciónPenal:
* La ConstituciónPolíticade laRepública,establece:
"ARTICULO 251. MinisterioPúblico.El MinisterioPúblicoesunainstituciónauxiliarde la
administraciónpúblicayde lostribunalesconfuncionesautónomas,cuyosfinesprincipalesson
velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país.Suorganizaciónyfuncionamientose regirá
por su leyorgánica.El jefe del MinisterioPúblicoseráel Fiscal General de laRepúblicaya él
corresponde el ejerciciode laacciónpenal pública..."
* El DecretoNúmero40-94 del Congresode laRepública,que contienelaLEY ORGANICA DEL
MINISTERIOPUBLICO, prescribe:
"ARTICULO 1. Definición.El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfuncionesautónomas,
promueve lapersecuciónpenal ydirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública;además
velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país..."
"ARTICULO 2. Funciones.Sonfuncionesdel MinisterioPúblico,sinperjuiciode lasque le atribuyen
otras leyes,lassiguientes:
1) Investigarlosdelitosde acciónpúblicaypromoverlapersecuciónpenalante lostribunales,
segúnlasfacultadesque le confierenlaConstitución,lasleyesde laRepública,ylosTratadosy
ConveniosInternacionales..."
* Decreto51-92 del Congresode laRepública, reformadoporlosDtos.32-96 y 79-97 del C. de la R.
que contiene al CODIGOPROCESALPENAL,establece:
"Artículo24. Clasificaciónde laacciónpenal.Laacción penal se ejerceráde acuerdoala siguiente
clasificación:
1) AcciónPública;
2) Acciónpúblicadependiente de instanciaparticularoque requieraautorizaciónestatal;
3) AcciónPrivada.
"Artículo24 Bis.AcciónPública.Seránperseguiblesde oficioporel MinisterioPúblico,en
representaciónde lasociedad,todoslosdelitos de acciónpública,exceptolosdelitoscontrala
seguridaddel tránsitoyaquelloscuyasanciónprincipalsealapenade multa,que serántramitados
y resueltospordenunciade autoridadcompetenteconforme al juiciode faltasque establece este
Código".
"Artículo24 Ter. Acciónpúblicadependiente de instanciaparticular.Parasupersecuciónporel
órgano acusadordel Estadodependeránde instanciaparticular,salvocuandomediarenrazones
de interéspúblico,losdelitossiguientes:
1) Lesioneslevesoculposasycontagiovenéreo;
2) Negaciónde asistenciaeconómicae incumplimientode deberesde asistencia;
3) Amenazas,allanamientode morada;
4) Estupro,incesto,abusosdeshonestosyviolación,cuandolavíctimafuere mayorde dieciocho
años;
Si la víctima fuere menorde edad,laacciónserá pública.
5) Hurto,alzamientode bienesydefraudaciónenconsumos,cuandosuvalorno excediere diez
vecesel salariomínimomásbajopara el campo al momentode lacomisióndel delito,exceptoque
el agraviadoseael Estado, caso enque la acciónserá pública.
6) Estafa que nosea mediante chequesinprovisiónde fondos,ocuandoel ofendidoseael
Estado,en cuyocaso la acción serápública.
7) Apropiaciónyretenciónindebida;
8) Los delitoscontralalibertadde cultosyel sentimientoreligioso;
9) Alteraciónde linderos;
10) Usura y negociacionesusurarias.
La acciónpara perseguirlosdelitosaque se refiere este Artículoseráde acciónpúblicacuando
fuerencometidosporfuncionariooempleadopúblicoenejerciciooconocasiónde su cargo...".
"Artículo24 Quáter.AcciónPrivada.Seránperseguibles,sóloporacciónprivada,losdelitos
siguientes:
1) Los relativosal honor;
2) Daños;
3) Los relativosal derechode autor,lapropiedadindustrial ydelitosinformáticos:
a) Violaciónaderechosde autor;
b) Violaciónaderechosde propiedadindustrial;
c) Violaciónalosderechosmarcarios;
d) Alteraciónde programas;
e) Reproducciónde instruccioneso programasde computación;
f) Uso de información.
4) Violaciónyrevelaciónde secretos;
5) Estafa mediante cheque.
En todoslos casosanteriores,se procederáúnicamente poracusaciónde lavíctimaconforme al
procedimientoespecial reguladoeneste Código.Si carece de medioseconómicos,se procederá
conforme al Artículo539 de este Código.Encaso que la víctima fuere menoroincapaz,se
procederácomolo señalael párrafotercerodel Artículoanterior".
7.2. AcciónCivil:
a) Conceptode AcciónCivil:
La transgresiónde unanormapenal material trae consigoel iniciode unprocesopenal contra
quienlohayacometidoyuna posible sentenciade condena,si se llegare aestablecerlaexistencia
del delitoylaparticipacióndel imputado.
Entonces,dichaconducta,como hechohumano,violaunanormade derechopenal que afectaun
bienjurídicamente tutelado,siendoental virtudunilícitopenal.
En funciónde ello,losefectosde todainfracciónpuniblesonsusceptiblesde unadoble ofensa;de
un lado,laperturbacióndel ordensocial garantizado,yde otro,unmenoscaboenla personaoen
el patrimoniodel sujetopasivodel delito.Estadoble ofensadalugara dosdiferentestiposde
acciones:laacción penal parala imposicióndel castigoal culpableylaacción civil parala
restituciónde lacosa,reparacióndel dañoo indemnizacióndel perjuicio.
En la doctrinalosautoresle señalanmúltiplescaracteres,acontinuaciónse resaltanlosmás
importantes:
1- Su accesoriedad,esdecir,que estanace ysubsiste únicamente cuandoexiste unaacción
penal.Nopuede subsistirunapretensióncivilsi nohayuna pretensiónpunitiva,puesestaúltima,
esla que le da nacimientoaaquella,dentrodel procesopenal;
2- Es privado,porser underechoresarcitorioque interesaalas partesy que sufundamentose
base enel derechocivil;
3- Es netamente revocable,yaque el actorcivil,puede encualquiermomentodesistirde la
acción civil,que hayaejercitadocontrael imputado.
La accióncivil puede ejercitarse conjuntamenteconlaacción penal,esdecir,dentrodel mismo
procesopenal obienenformaseparaday ante losórganosjurisdiccionalesciviles.El ejerciciode la
acción civil conjuntaconlapenal da lugardentrodel procesoa una relaciónprocesal de carácter
civil yde naturalezaaccesoria.
La responsabilidadcivilcomprende:1ºLa restitución;2ºLa reparaciónde los dañosmaterialesy
morales;3º La indemnizaciónde perjuicios.Lareparaciónse hará valorandolacantidaddel daño
material,atendiendoal preciode lacosay a la gravedaddel efectosufridoporel agraviado.
b) Ejerciciode laAcciónCivil segúnlaleyprocesal penal:
Taleselementoslosregulael CódigoPenal,enel artículo112 al establecerque todapersona
responsable penalmentede undelitoofalta,loestambiéncivilmente.
Por su parte el Artículo124 del CódigoProcesal Penal establece:
"Artículo124. Carácter accesorioy excepciones.Enel procedimientopenal,laacciónreparadora
sólopuede serejercidamientrasesté pendientelapersecuciónpenal.Si éstase suspende se
suspenderátambiénsuejerciciohastaque lapersecuciónpenal continúe,salvoel derechodel
interesadode promoverlademandacivilante lostribunalescompetentes.
Sinembargo,despuésdel debate,lasentenciaque absuelvaal acusadooacoja una causa extintiva
de la persecuciónpenal,deberáresolvertambiénlacuestióncivil validamente introducida."
Luegoenlos artículos125, 126, 127 128 se establecenel contenidoylímitesdel ejerciciode esta
acción,la formaalternativade promoverla(ante juezpenal ocivil) el desistimientoyabandonoy
sus efectos.Ahorabienes importanteanotarloque establece lanormasiguiente:
"Artículo131. Oportunidad.Laacción civil deberáserejercidaantesque el MinisterioPúblico
requieralaaperturadel juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidadel juezlarechazará
sinmás trámite."
8. LOS SUJETOS DEL PROCESOPENAL.
En la doctrinase usan indistintamente comosinónimoslosconceptos:partesysujetosprocesales.
Serparte enel procesopenal estenerlasfacultadesampliasdentrodel proceso,ademásde poner
enmovimientoal órganojurisdiccional.Espedirlaaplicaciónde laleypenal ydefenderse de la
imputación,haciendovalertodoslosderechosygarantíasprocesales,paraque al final el Juez,en
una sentencia,concrete lapretensiónque corresponda.Sonpartesenel procesolapersonaque
pide yaquellafrente alacual se pide laactuación de la leyformal,esdecir,el proceso,que debe
distinguirseclaramentedel de parte material,osea,parte enlarelaciónde derechomaterial cuya
definiciónse persigue enel proceso.Así,el particulardamnificadoporel delito,que asume el
papel de querellante,esparte formal;porque ejercitasuderechoprocesal de reclamar,del órgano
jurisdiccional,laactuaciónde laley,ytiene,ental carácter, determinadasfacultadesdispositivas
sobre lasformas procesales;peronoesparte ensentidomaterial,porquenoseráél,sinoel
Estado,quien,comotitularde un derechopenal,puedaaprovecharlasentenciade condenapara
someteral sindicatoal cumplimientode lapena.Ypor lodemás,ambascalidadespuedencoincidir
enuna mismapersona;el procesadoesparte formal,encuantofrente a él se pide laactuaciónde
la leyenel procesoypor tanto estáprocesalmente facultadoparacontradecir,yesparte material,
encuanto tambiénse pide que laleyactúe contra él;indicándolocomolapersonaque debe
soportarla pena,y tambiénel querellante,que normalmente sóloesparte formal,cuandoasu
acción penal acumulasuaccióncivil,esparte material respectode larelaciónde derechocivil,
porque esel presuntotitulardel derechoal resarcimiento.
Lo ciertoes que,de acuerdocon el conceptode parte,enla estructuradel procesopenal,yla
orientaciónque sigue nuestralegislación,intervienenunaparte acusadora, constituidaporel
Fiscal del MinisterioPúblico,conocidotambiéncomoacusadoroficial;el querellante adhesivoo
acusador particular,que tambiénpuedeserquerellante exclusivo.Porel otro,unaparte sindicada,
constituida,porlapersonacontra quiense estápidiendolaactuaciónde laleypenal;entre otros
tambiénestáel actor civil,que porserperjudicadoporel hechodelictivobuscalareparacióndel
daño causadoy el civilmentedemandado,que generalmente loestambiénpenalmente.
Finalmentediremosque puedenserpartesenunprocesopenal,todasaquellaspersonasque
poseenlacapacidadprocesal (capacidadde ejercicio),oseaquienestienenlaaptitudjurídicapara
sertitularesde derechosyde obligacionesporsi mismos;dentrode unarelaciónjurídica,sin
necesidadque seaatravésde representante;eneste sentido,esacircunstanciahace que toda
personapuedatenerlacondiciónde imputableyde figurarcomosujetopasivoenel proceso
penal.Ahorabien,si fuere unmenorde edadouna personadeclarajudicialmenteenestadode
interdicciónquiencomete el delitoolafaltaseñaladaporla leypenal,nose puede decirque
dichaspersonasestánsujetasaun procesopenal,yaque,pormandato Constitucional,estas
personastienenlavirtudde serininputablesycomotal losmismosnoincurrenendelitos,sinoen
conductasirregulares.
8.1. El Acusador:
a) El MinisterioPúblico:
a.1. Conceptodel MinisterioPúblico:
El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfunciones autónomas,promueve lapersecuciónpenal
y dirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública...(Art.1Ley Orgánicadel M.P.)
De maneraque la parte que figuracomo sujetoactivoenel procesopenal,laconstituye el
MinisterioPúblico,al que por mandatoconstitucional corresponde ejercerlapersecuciónpenal
(Art.251).
La naturalezade laacusaciónencargadaal MinisterioPúblico,conformeanuestroCódigo,
comprende todoslosactosnecesariosparaobtenerlaculpabilidaddel imputado,paraque se le
impongalapenaque corresponda.(parte formal ymaterial).Lafacultadde acusaciónes
consideradade carácter público,porcuantoel MinisterioPúblico,ennombre del Estadoypor
mandatolegal,asume laobligaciónde ejercerlapersecuciónpenal ennombre de todala
sociedad,exigiendolaaplicaciónde laleypenal,contradel imputado.
a.2. Funcionesenel ProcesoPenal guatemaltecodel M.P.:
Le corresponde ejercerlapersecuciónpenal,enlosdelitosde acciónpública,durante lafase
preparatoria,porque tiene laobligaciónde promoverydirigirlainvestigación,ylaejecuciónde las
resolucionesysentenciasque el Tribunal dicte;estaactividaddebe realizarlade oficioentodoslos
delitosde acciónpública,conforme alosmandatosdel CódigoProcesal Penal,laConstitución,su
LeyOrgánica y losPactosinternacionales.(Léanse losartículos24, 24 Bis,Ter,Cuater del
C.Procesal Penal,enlaspágs.21 y 22 de este resumen).
b) El Querellante:
En nuestroderechoesquerellante el particularque produce querellaparaprovocarun proceso
penal oque se introduce enunprocesoentrámite como acusador,estandolegalmente
legitimado.Querellaeslainstanciaintroductivadel querellante,producidaante el órgano
jurisdiccionalde acuerdoconlasformalidadeslegales,porlaque formulaunaimputación
tendiente ainiciarunprocesopenal.Esunacto incriminante de ejerciciode laacciónensu
momentopromotor.
La actuacióndel querellante esfacultativaensuinicioyensudesarrollo. Ejercitalaacciónpenal a
la par, subsidiariamente oconexclusióndelMinisterioPúblico.
Para ser legitimadocomoquerellanteesde reglaque se trate del ofendido,oseael titulardel bien
jurídicoque el delitoafecta,ypuede extenderse al representante legalya losherederose incluso,
a ciertosentescolectivos.
b.1. Clasesde querellante:
i) QUERELLANTE ADHESIVO:Enlos delitosde acciónpúblicael Códigole daestadenominaciónala
parte que intervieneenel procesopenal comoagraviado, ofendidoovíctima,o biencualquier
ciudadanoguatemaltecoque entable unaquerellaencontrade algunapersonay de ahí su
nombre.Puede provocarlapersecuciónpenaloadherirse alaya iniciadaporel MinisterioPúblico;
puede intervenirentodaslasfasesdel procesopenal hastaque se dictala sentencia,exceptoenla
fase de la ejecución.
Este derechopodráser ejercidoporcualquierciudadanooasociaciónde ciudadanos,contra
funcionariosoempleadospúblicosque hubieranvioladodirectamente derechoshumanos,en
ejerciciode sufunciónocon ocasiónde ella,ocuandose trate de delitoscometidospor
funcionariospúblicosque abusende sucargo.
"El querellante podrásiempre colaborarycoadyuvarconel fiscal de la investigaciónde loshechos.
Para el efecto,podrásolicitar,cuandoloconsidere,laprácticay recepciónde pruebasanticipadas
así como cualesquieraotradiligenciaprevistaeneste Código.Harásussolicitudesverbalmenteo
por simple oficiodirigidoal fiscal,quiendeberáconsiderarlasyactuarde conformidad.
Si el querellante discrepade ladecisióndelfiscal podráacudiral Juezde PrimeraInstanciade la
Jurisdicción,señalaráaudienciadentrode lasveinticuatrohorassiguientesparaconocerde los
hechosy escucharálasrazonestanto del querellante comodel fiscal yresolveráinmediatamente
sobre lasdiligenciasapracticarse,remitiráal Fiscal General lorelativoacambiosde fiscal de
proceso."Artículo116 del CódigoProcesal Penal.
ii) QUERELLANTE EXCLUSIVO:esla parte procesal que ejercitalaacciónpenal enlosdelitosde
acción privada,quientambiénesconocidoconladenominaciónde acusadorprivado.Tal calidad
únicamente se pierdeporlarenunciao desistimientode estafacultadÄÄ conloque se extingue la
acción penal.
Puede decirse que laleypenal,enese sentido,establece uniuspersectuendide excepción,
prohibiendoenformaabsolutael ejerciciode laacciónpenal porparte del M. P.Su ejercicio
corresponde al querellante exclusivo,ofendidoporel delitoyenalgunoscasosa los
representanteslegalesde aquel.
En este sentidolaexclusividaddel querellante,enel ejerciciode lapersecuciónpenal,esotorgada
por la leyprocesal penal ensuartículo122 al establecerque:cuandoconforme laley,la
persecuciónfueseprivada,actuarácomoquerellante lapersonaque seael titulardel ejerciciode
la acción;es decirque esafacultadnace en virtudque lapersonaagraviadaesla que se ve
afectadaensus derechosobienesjurídicostuteladosporlaleypenal,porejemplo,suhonor.(ver
artículos 24 Ter y 24 Quáter)
Merecenespecial atenciónlosprocesospenalesque se instruyenpordelitosde acciónprivada,
por cuanto que suprimenenlaregulacióndel procedimientode laquerella,unaetapacompleta
del procesopenal,comoloesla instrucciónoinvestigaciónofase preparatoria,yaque ellase
hace,necesariamente,enformaprivada,sinponerenpeligrolasgarantíasindividualesenvirtud
de no contar con el auxiliode lafuerapública.
b.2. Formasen que cada unointervieneenel proceso.
c) Otros:
c.1. La Policía,funcionesenel procesopenal:
La policía,poriniciativapropia,envirtudde unadenunciaoporordendel MinisterioPúblico,
deberá:
1) Investigarloshechos puniblesperseguiblesde oficio;
2) Impedirque éstosseanllevadosaconsecuenciasulteriores;
3) Individualizaralossindicados;
4) Reunirloselementosde investigaciónútilesparadar base a la acusacióno determinarel
sobreseimiento;y,
5) Ejercerlasdemásfuncionesque le asigne esteCódigo.
Si el hechopunible depende parasupersecuciónde unainstanciaparticularoautorizaciónestatal
rigenlasreglasdel CódigoProcesal Penal.
Los funcionariosyagentespolicialesseránauxiliaresdelMinisterioPúblicoparallevaracabo el
procedimientopreparatorio,yobraránbajosus órdenesenlasinvestigacionesque paraese efecto
se realicen.
c.2. El Actor Civil,conceptoyparticipaciónenel proceso penal:
Comoconsecuenciade lacomisiónde undelito,se generandosaccionesimportantes.Porunlado
la acciónpenal para castigar al imputadoporel delitocometido,yporotro,una accióncivil,para
ejercerlaacciónreparadora o restitucióndel dañocausado.Laparte quiensolicitaesareparación,
se le denominaactorcivil,ylo puede hacerantesque el MinisterioPúblicorequieralaaperturadel
juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidad,el juezrechazarásinmástrámite tal acción.
La accióncivil puede dirigirse contrael imputadoyprocederáaúncuandonoestuviera
individualizado.Podrátambiéndirigirsecontraquien,porprevisiónde laley,respondeporel daño
que el imputadohubieracausadoconel hechopunible.
Conviene apuntar,que enel procesopenal,el actorcivil únicamenteactuaráenrazón de su
interéscivil.Limitarásuintervenciónaacreditarel hecho,laimputaciónde ese hechoaquien
considere responsable,el vínculode él conel tercerocivilmenteresponsable,laexistenciay
extensiónde losdañosyperjuicios.Otroaspectoimportante esque laintervenciónde una
personacomoactor civil enel procesopenal,nole eximede laobligaciónque tiene de declarar
como testigo.
c.3. TercerosCivilmenteDemandados,concepto,intervención, facultades:
La legislaciónprocesalpenal,tambiénreglamentalafigurade unatercerapersonaque conforme
la ley,tiene obligaciónde responderporlosdañoscausadospor el imputado,sudenominaciónes
tercerocivilmentedemandado.Asílaley,señalaque lapersonaquienejerzalaacciónreparadora
podrá solicitarlacitaciónde lapersonaque,por previsióndirectade laley,respondaporel daño
que el imputadohubiere causadoconel hechopunible,afinde que intervengaenel
procedimientocomodemandado.Esasolicituddebe serformuladaenlaformay enla
oportunidadprevistaenel Código(Artículos:130,131, 132 del C.P.P.),conindicacióndel nombre,
domiciliooresidenciadel demandadoyde suvínculojurídicocon el imputado.
Comoparte procesal,el tercerocivilmente demandadogozade lasfacultadesygarantías
necesariasparasu defensaenjuicioperoúnicamenteenloconcerniente asusinteresesciviles.En
el mismosentidoque el actorcivil,suintervencióncomotercerodemandado,noloexime porsi
mismode la obligaciónque tiene de declararcomotestigoenel procesopenal.
c.4. ConsultoresTécnicos,conceptoyactividades:
El CodigoProcesal Penal,establece ensuartículo141, lo siguiente:"Si,porlasparticularidadesdel
caso, algunade las partesconsideranecesarioserasistidaporunconsultorenuna ciencia,arte o
técnica,lopropondráal MinisterioPúblicooal Tribunal,quiendecidirásobre sudesignación,
segúnlasreglasaplicablesalosperitos,enlopertinente,salvoque sealegalmente inhabil
conforme a este Código.El consultortécnicopodráprecenciarlasoperacionespericialesyhacer
observacionesdurantesutranscurso,peronoemitiráel dictamen;losperitosharánconstarlas
observaciones...".
8.2. El Imputado:
a) Conceptode Imputado:
Segúnel artículo70 del CódigoProcesal Penal,se denominasindicado,imputado,procesadoo
acusadoa toda personaa quiense le señal de habercometidounhechodelictuoso,ycondenadoa
aquél sobre quienhayarecaídouna sentenciacondenatoriafirme.
Comose puede apreciarde ladefiniciónlegal que establece laleyde lamateria,conrelaciónala
personadel imputadonose hace mayor diferenciación.Sinembargo,hayautoresque sostienen
que no esprecisoser"procesado"ni "acusado"al principiodel procesopenal.Segúnestos
autores,confrecuencia,incorrectamente,se usanlostérminossindicado,imputado,procesado,
acusado,para referirse ala personaque hacometidoundelito,sinatenderenqué fase se
encuentrael proceso.Se debe tenerpresente que ladenominaciónadecuadaque deberecibirla
parte pasivade larelaciónjurídicaprocesal,depende directamente de lafase oestadodel proceso
penal.
Segúnlosmismosautores(José MynorParUsen, siguiendoaloslegisladoresargentinose
italianos) paracomprendermejorladenominaciónque puederecibirunapersonasindicadade un
delito,esprecisohacerlasiguienterelación:Esimputado,desde elmomentoenque se señalaa
una personade habercometido undelito.Esprocesado,cuandoyase haya dictadoauto de
procesamiento.Esacusado,cuandoel Fiscal del MinisterioPúblicohayaformuladosuacusación
ante el órgano jurisdiccionalcompetente.Esenjuiciado,desde el momentoenque se realizael
juiciooral y públicoante el Tribunal de Sentencia.Yescondenado,cuandolapersonaenjuiciada
haya obtenidounasentenciacondenatoriayyaesté cumpliendolapenaenel centropenitenciario
respectivo.
b) Declaracionesdel Imputado:
En el procesopenal,ningunapersonapuedeserobligadaadeclararcontra sí misma,contra su
cónyuge o personaunidade hecholegalmente,ni contrasusparientesdentrode losgradosde ley
(Art.16 C.P.R.).
El imputadonopuede serobligadoadeclararcontra sí mismoni a declararse culpable.El
MinisterioPúblico,el juezoel tribunal,le advertiráclarayprecisamente,que puede respondero
no con todalibertada laspreguntas,haciéndoloconstarenlasdiligenciasrespectivas(Art.15
C.P.P.).
Si el sindicadohubiere sidoaprehendido,se daráavisoinmediatamente al juezde primera
instanciaoal juezde paz ensu caso, para que declare ensupresencia,dentrodel plazode
veinticuatrohorasaconstar desde suaprehensión.El juezproveerálosmediosnecesariospara
que enla diligenciapuedaestarpresenteundefensor.Durante el procedimientointermedio,si lo
pidiere el imputado,ladeclaraciónserárecibidaporel juezde primerainstancia.Durante el
debate,ladeclaraciónse recibiráenlaoportunidadyenlaforma previstaporeste Código.El
imputadopodrádeclararcuantas vecesquiere,siempre que sudeclaraciónseapertinenteyno
aparezca sólocomoun procedimientodilatoriooperturbador.Durante el procedimiento
preparatorioel sindicadopodráinformarespontáneamente al MinisterioPúblicoacercadel hecho
delictivoque se le atribuye,perodeberáserasistidoporabogadode suelecciónopor undefensor
público.(Art.87 del C.P.P.)
c) Facultadesdel Imputado:
Toda personaposee,desdeel momentoenque se le imputalacomisiónde undelito,
simultáneamentepormandatolegal,derechode defensa,aundebidoprocesoya un Jueznatural
o técnico,entre otros(Art.12 ConstituciónP.R.).
El sindicadotiene derechoaelegirunabogadodefensorde suconfianza...Si prefieredefenderse
por sí mismo,el tribunal loautorizarásólocuandonoperjudique laeficaciade ladefensatécnica
y, encaso contrario,lodesignaráde oficio.Laintervencióndeldefensornomenoscabael derecho
del imputadoaformularsolicitudesyobservaciones(Art.92del C.P.P.)
Tanto el imputadocomosu defensorpuedenindistintamente pedir,proponerointervenirenel
proceso,sinlimitaciones,enlaformaque la leyseñala(Art.101 C.P.P.)
El imputadopodráproponermediosde investigaciónencualquiermomentodel procedimiento
preparatorio(Art.315 C.P.P.).Tambiénle correspondeel derechoal imputadode asistiralosactos
de diligenciamientode investigaciónque se practiquendurante el desarrollode todoel proceso
(Art.316 C.P.P.)
d) Rebeldíadel imputado,yefectosde larebeldía:
Si se parte de lapremisade que el sujetoprincipal del procesoloconstituye el acusado,entonces
se puede decirque nopuede haberdebate sinsupresencia.Consecuentemente lafugadel
acusado,o su no comparecenciaauna citación,le produce unestadode rebeldía,locual le trae
efectosnegativosensucontra,yaque estoconllevaaque se le declare rebeldee inmediatamente
se ordene sudetención.
La fugadel acusadopuede darse antesdel debate ÄÄ si se encuentraenlibertadÄÄ,obien,
durante la realizacióndel debate;enel primercaso,el JuezoTribunal debe declararsurebeldía.
En tanto,si la fugase produjodurante larealizacióndel debate,el juiciose suspenderáypodrá
seguirse si el prófugoesdetenidoantesde que transcurranlosdiezdíashábilesque laleyexige.Si
estono sucede,todoslosactosprocesalesrealizadosdurante el debate,notienenefectos
jurídicos,comoconsecuenciadebe decretarse lainterrupcióndel debate,puestodoloactuadoes
nuloy el debate debe iniciarse nuevamente cuandose hayaproducidolaaprehensiónodetención
del prófugo.
El CódigoProcesal Penal dice:"Serádeclaradorebelde el imputadoque singrave impedimentono
compareciere auna citación,se fugare del establecimientoolugarendonde estuviere detenido,
rehuyere laordende aprehensiónemitidaensucontra,o se ausentare del lugarasignadopara
residir,sinlicenciadel tribunal.
La declaraciónde rebeldíaseráemitidaporel juezde primerainstanciaoel tribunal competente,
previaconstataciónde laincomparecencia,fugaoausencia,expidiendoordende detención
preventiva.Se emitirátambiénordende arraigoante lasautoridadescorrespondientesparaque
no puedasalirdel país.
La fotografía,dibujo,datosyseñalespersonalesdel rebelde podránpublicarse enlosmediosde
comunicaciónparafacilitarsuaprehensióninmediata."(Art.79C.P.P.)
"La prescripcióndurante el procedimientose interrumpe porlafugadel imputado,cuando
imposibilite lapersecuciónpenal.
Desaparecidalacausa de interrupción,el plazocomenzaráacorrer íntegramente".(Art.33del
C.P.P.)
"La declaraciónde rebeldíanosuspenderáel procedimientopreparatorio.
En losdemás,el procedimientose paralizarásóloconrespectoal rebelde,reservándose las
actuaciones,efectos,instrumentosopiezasde convicciónque fuere indispensable conservar,y
continuarápara losotros imputadospresentes.
La declaraciónde rebeldíaimplicarálarevocaciónde lalibertadque le hubiere sidoconcedidaal
imputado,yloobligaráal pagode lascostas provocadas.
Cuandoel rebelde compareciere ofuerapuestoadisposiciónde laautoridadque lorequiera,el
procesocontinuarásegúnsuestado,respectode este procesado."(Art.80del C.P.P.)
8.3. El Defensor:
a) ConceptoyClasesde Defensa:
Un personaje indispensable que figuraenel procesopenal esel defensor,quiencomoprofesional
del derechointervieneyasiste al sindicado,desde el momentode laimputaciónhastalaejecución
de la sentencia,encasode sercondenatoria,envirtuddel derechode defensaque le asiste atodo
imputado.
La leyordinariacontieneenlorelativoal institutode ladefensa,dosformasde ejercerla:la
defensaporsi mismoyla defensatécnica.Laprimeraespermitidasoloenel casode que el
imputadolodesee ynoperjudiqueconellolosresultadosque puedaconseguirunadefensa
técnica.
b) Objetode la Defensa:
El abogadoesuna garantía para lograruna recta administraciónde justicia,nosóloporque enla
inmensamayoríade loscasos losinteresadossonincapacesde efectuarunaordenaciónclara,
sistemáticayconveniente de loshechos,sinoporque al serjurisperitos,cooperande modo
eficacísimoahallar,de entre el laberintode disposicionesvigentes,lasnormasaplicablesal caso
concretoviniendoaserde esta maneralosmás valiososcolaboradoresdel juez.El procesadolas
más de las vecesestádesprovistode lafuerzayhabilidadnecesariaparaexponersusrazones,y
cuanto másprogresala técnicadel juiciopenal,másse agravaesa incapacidad.Porunaparte,el
interésque estáenjuegoesa menudotangrande para el sindicato...,cualquieraque tengacierta
experienciaencuestionesdel proceso penal,sabe que parael acusado,y tambiénparalasotras
partesesmuy difícil contenerlapasión,otansólola emociónque losprivadel dominiode sí
mismos.El sindicadoentonces,cuentaconlaposibilidadde elegirunabogadoque loasesore,
oriente ydirijadurala dilacióndel procesopenal,el cual puede serunabogadode suconfianza,
como bienlodenominael Código,obien,de notenerrecursoseconómicos,se le designaun
defensorpúblico,que perteneceal Serviciode Defensa,adscritoal OrganismoJudicial,dando
cumplimientoasíal mandatolegal del derechode defensacomogarantía constitucional.
c) Análisisde lasdisposicioneslegalesrelativasala defensa:
La defensatécnica,debeserejercidaporabogado,legal yreglamentariamente habilitadoparael
ejercicioprofesional.El imputadopuede elegiral defensorde suconfianza,obienel juezdebe
nombrarle unode oficio,conel objetode garantizarladefensa,cuandoporcualquier
circunstancianopuedaproveerse de unoyaún puede nombrarloencontrade la voluntaddel
imputado(Artículos92 y 93 del C.P.P.)
Peroaún gozandode abogadodefensorel imputadoestáfacultadoparaformularsolicitudesy
observaciones.
En lo referenteal defensor,dispone:que debeatender alasdisposicionesde sudefendido,pero
que enel ejerciciode sucargo actuará bajosu responsabilidad,constituyéndose enel artículo101
(C.P.P.) lareglaque protege el derechoespecíficodel imputadoyel buenejerciciode ladefensa
técnica,dichanorma facultaal defensore imputadoapedir,proponerointervenirenel proceso
con laslimitacionesque laleyseñala.
Un paso importante enlanuevalegislación,significalaprohibiciónal defensorde descubrir
circunstanciasadversasal defendido, encualquierformaque lashayaconocido.Conlo cual se
pone términoala idea,de que el defensoresenciertamedida,auxiliardel juez,yse clarificaen
que la funcióndel defensoreslade velarporlosinterese de sudefendido.
ServicioPúblicode Defensa:enel procedimientopenal derogado,al imputadoque nopodía
agenciarse de unabogadodebía el jueznombrarle undefensorde oficio,funciónque por
determinaciónde laleypodíaejercerlaunabogadode oficiooun estudiante de derecho.Esto
últimose convirtióenel usogeneral.Erauna vulneraciónlegal del principiode defensa.
El Códigovigente,haeliminadoestaposibilidad,al disponerque entodosloscasosel defensor
debe serabogado.Y se ha creadopara tal finel Serviciode DefensaPenal (Arts.527y ss. del C.P.P)
Todo abogadocolegiadopertenece al serviciode defensaysusserviciossonremunerados.El
Serviciodepende de laCorte Supremade Justicia,disposiciónque se considera,vulnerala
autonomíade lasfuncionesde losdefensores.Puesespecialmente ladependenciaeconómica
puede coartar susfuncionesogenerarreticenciaenlasmismas.
SegundaParte
EL PROCEDIMIENTOCOMUN
PROCEDIMIENTOPREPARATORIO
(Instrucción)
1. LA INSTRUCCION.
Conviene apuntarque lainstrucciónpenal esmásconocidacomotal por el sistemainquisitivoo
mixto,yenalgunoscasos se le denominó(enCódigoProcesal Penalderogadoporejemplo) etapa
del sumarioque constituye laprimerafase del procedimientocriminalytiene porobjetorecoger
el material paradeterminar,porlomenosaproximadamente,si el hechodelictivose hacometido
y quiénseauautor y cuáL suculpabilidad;peroenalgunospaísesenlaetapadel sumariosólose
investigalaexistenciadel delitoyladeterminacióndel autornoexentode responsabilidadpenal.
La fijaciónde suculpabilidadexcedede lafuncióninstructora,paraserconsideradaenel período
de plenarioyfijadaenlasentencia.
Con laentradaen vigordel CódigoProcesal Penal vigente,se establecenfasesprocesalesenque
se agrupan losactos y hechosprocesalesatravésde loscualesse concreta y desenvuelve el
proceso,de acuerdocon su finalidadinmediata, porloque a manerade introduccióncabe apuntar
que el ProcesoPenal se divide encincofasesprincipales:1º.Fase de investigación,instruccióno
preliminar,cuyocometidoprincipalconsisteenlapreparaciónde laacusacióny por ende el juicio
oral y público;2º.Fase intermedia:donde se critica,se depurayanalizael resultadode esa
investigación;3º.Fase de juiciooral y público:etapaesencial,plenayprincipal que define el
procesopenal pormediode lasentencia;4º. Fase de control jurídico procesal sobre lasentencia.
Este se desarrollaatravésde los mediosde impugnación;y,5º.Fase de ejecuciónpenal,enlaque
se ejecutalasentenciafirme.
1.1. Conceptode laInstrucción:
El Estado,desde que se atribuyóparasí no sólolatarea de decidirlosconflictosjurídicos,sinoque
tambiénasumió,enmateriapenal,lalaborde perseguirlosllamadosdelitosde acciónpública,
tuvonecesidad,comoextrañoal conflictopordefinición,de informarse acercade él,para
prepararsu propiademandade justicia,estoes,sudecisiónacercade lapromocióndel juicio.
Esta fase preparatoriaenel procesopenal,iniciaconel conocimientode lanoticiacríminis,
compuestoporactos eminentemente investigativosque,comosunombre loindica,preparany
construyenlasevidencias,informacionesopruebasauténticas,que permitiránestablecerla
existenciadel delitoylaparticipacióndel imputadoyque,posteriormente,serviránal Fiscal del
MinisterioPúblico,formularlaacusaciónyla peticiónde aperturadel juiciopenal contrael
procesado,ante el Juezde PrimeraInstanciapenal contralorde lainvestigación.Estosactos,que
constituyenlabase del requerimientodel fiscal tratande analizarsi existe unasospechasuficiente
de que el imputadoha cometidoel hechopunible investigado,bastandoparael progresode la
acción,sólohabilidadpositivaynola certezaque sí se requiere parauna sentenciade condena.
Esta fase procesal importanosólopor lodicho,sinoporque si el Fiscal del MinisterioPúblicono
realizacompletamente estafase de investigación,esdecir,noreúne el materialprobatorioni
proporcionasuficienteselementosde convicción,parafundamentarlaacusacióncontrael
imputado,se dala posibilidadde que el procesofinalizamedianteel sobreseimiento,laclausura
provisional obienel archivo,segúnseael caso.(Artículos:310 y 328 del CPP).
Estas actividadesde investigacióntienenporobjetoesclarecerloshechospunibles,asícomola
participaciónde losautores,cómplicesyencubridoresdel delito,ydebenestarcoordinadasporel
órgano oficial encargadode lapersecuciónpenal.A este correspondetambiéndirigirlapolicíao
agentesde laautoridadpara que,coordinadamente,construyanenformaeficazlainvestigación.
En Guatemala,el sistemaactual espreponderantementeacusatorioyel principiode oficialidadse
manifiestapoderosamente;porque si bien,el Juezaúnpuede practicardiligenciasde
investigación,éste debe hacerloconrarasexcepciones,loque demuestralarelevanciade la
funcióninvestigativaque,comose sabe,se encuentraseparadaporcompletode lafunción
jurisdiccional,locual posibilitaunmejordesenvolvimientodialécticodel procesopenal.
Sustancialmente,durante esteperíodopreparatorio,se realizancuatrotiposde actividades:
1.- Actividadesde purainvestigación;
2.- Decisionesque influyensobre lamarchadel procedimiento;
3.- Anticiposde prueba,esdecir,pruebaque nopuede esperaraserproducidasenel debate;
4.- Decisionesoautorizacionesvinculadasaactosque puedenafectargarantías y derechos
procesales,normadosporlaConstitución.
1.2. Obstáculosal ejerciciode lapretensiónprocesal:
Comoparte tambiéndel LibroSegundo,relativoaEl Procedimiento Común,el capítuloIItrata de
losObstáculosa laPersecuciónPenal yCivil,puessi bienestafase procesal,noesunaetapa
eminentemente contradictoria,comoloesel juiciooral,si existenigualesposibilidadesde defensa
para las partes,ellosignificalafacultadde proponerdiligencias,participarenlosactos,plantear
incidentes,oexcepcionesque el mismoCódigoestablece.Estossonlosconocidosobstáculosala
persecuciónpenal ycivil,loscualesbásicamente son:a) Cuestiónprejudicial:que consisteenla
existenciade unasituaciónque previamentedebe serresueltaenunprocesoindependiente,para
poderseguirconel procesode que se trate;b) El Antejuicio;c) Excepciones:de incompetencia,
faltade acción (faltade derecho),extinciónde lapersecuciónpenalode lapretensióncivil.(Ver
artículos:219 al 296 CPP)
1.3. ActosIntroductorios:
Para que se inicie unprocesopenal contraalgunapersonadebe llegarel conocimientode la
"noticiacríminis"al órgano encargadode la persecuciónpenal,oexcepcionalmente al Tribunal.
Esto motivaque inmediatamente se inicie el procesopenal,yaseaa travésde una denuncia,
querella,conocimientode oficio,obien,unaprevenciónpolicial,ysimultáneamentese activael
órgano jurisdiccional, aquiencorresponde controlaresaactividadinvestigativa.
a) Denuncia:
"Cualquierpersonadeberácomunicar,porescritouoralmente,al MinisterioPúblicooa un
tribunal el conocimientoque tuviere acercade lacomisiónde undelitode acciónpública.El
denunciante debeseridentificado..."Art.297 del CPP.
Precisaenfatizarque lalegislaciónadjetivapenal,consideraque ladenunciaesunacto procesal
obligatorio,ynofacultativo,puestoque claramente expresaque cualquierpersonadebe
comunicary ponerenconocimientoal fiscal del MinisterioPúblicooa la policía,de la comisiónde
un delito.
De acuerdocon lamismaley,el denunciante nose conviertenecesariamenteenparte procesal,ni
adquiere mayoresresponsabilidadesenrelacióncon el resultadofinal delprocesopenal.Sin
embargo,si se establece que ladenunciaesmaliciosaofalsa,estapersonaincurre en
responsabilidadpenal,que se puedemanifestarprocesalmenteatravésdel delitode acusacióny
denunciafalsa.
DenunciaObligatoria:Noobstante el carácterexpresodelCódigo,el legisladorinsiste enforma
específicaenotraclase de denuncia,comoloesla denunciaobligatoria.Tal obligaciónse daenlos
delitosde acciónpúblicaque porsunaturalezasonperseguiblesde oficioporlosórganos
encargadosde ejercerlaacción penal;peroporpresupuestosdebidamente determinadosenla
ley:
"Artículo298. Denunciaobligatoria.Debendenunciarel conocimientoque tienensobre undelito
de acción pública,conexcepciónde losque requiereninstancia,denunciaoautorizaciónparasu
persecución,ysindemoraalguna:
1.) Los funcionariosyempleadospúblicosque conozcanel hechoenejerciciode susfunciones,
salvoel caso de que pese sobre ellosel deberde guardarsecreto.
2.) Quienesejerzanel arte de curary conozcan el hechoenejerciciode suprofesiónuoficio,
cuandose trate de delitoscontralavidao la integridadcorporal de laspersonas,conlaexcepción
especificadaenel incisoanterior;y,
3.) Quienespordisposiciónde laley,de laautoridadopor un acto jurídicotuvierenasu cargo el
manejo,laadministración,el cuidadoocontrol de bienesointeresesde unainstitución,entidado
personal,respectode delitoscometidosensuperjuicio,oenperjuiciode lamasao patrimonio
puestobajosu cargo o control,siempre que conozcanel hechoconmotivodel ejerciciode sus
funciones.
En todosestoscasos la denuncianoseráobligatoriasi razonablemente arriesgarelapersecución
penal propia,del cónyuge,ode ascendientes,descendientesohermanosodel conviviente de
hecho."(VerArt.16 Constituciónde laRepública.)
b) Querella:
Este es un acto de iniciaciónprocesal,de naturalezaformal,dondeel interesadooquerellante
previamentedebe cumplircondeterminadosrequisitosprocesalesque laleyexigeparaponeren
movimientoal órganojurisdiccionalyal órganoencargado de la persecuciónpenal.
Es un acto procesal consistente enunadeclaraciónde voluntaddirigidaal titularde unórgano
jurisdiccional,porel sujeto,ademásde ponerenconocimientode lanoticiade unhechoque
reviste de caracteresde delitoofalta,solicitalainiciaciónde unprocesofrente auna o varias
personasdeterminadasodeterminablesyse constituye enparte acusadoraenel mismo,
proponiendoque se realicenlosactosencaminadosal aseguramientoycomprobaciónde los
elementosde lafuturapretensiónpunitivayde resarcimientoensucaso.
En la doctrinaprocesal penal se conocendosclasesde querellas, unaconocidacomoquerella
pública,yla otra como querellaprivada.Laprimerase da cuandoel agraviadola presentapor
delitosde acciónpública,cuyapersecucióntambiénpuede darse de oficioporel órgano
encargadode la persecuciónpenal.Tambiénla puede presentarcualquierpersonaente el órgano
jurisdiccionalcompetente ypersigue asegurarunasentenciacondenatoriacontrael acusado.La
segundaalude alosdelitosde acciónprivada,donde el agraviadouofendidoesel únicotitularde
ejercerlaacciónpenal,encuyocaso, el querellanteexclusivodebeformularlaacusación,porsí o
por mandatarioespecial,directamenteante el Tribunal de Sentenciaparalarealizacióndel juicio
correspondiente.
c) Persecuciónde Oficio:
Cabe recordar aquí que nuestrosistemaprocesal penal se fundamenta,entre otros,enel principio
de oficialidad,porloque el actode iniciaciónprocesalde persecuciónde oficio,tienelugarcuando
el Fiscal del MinisterioPúblicotiene conocimientodirecto,pordenuncia oporcualquierotravía
fehaciente de lacomisiónde unhechopunible,encuyocaso,el Fiscal debe inmediatamente
iniciarlapersecuciónpenal,encontradel imputadoynopermitirque el delito,produzca
consecuenciasulteriores;esto,conel objetode que oportunamenterequierael enjuiciamientodel
imputado.
Esta forma de iniciarlainvestigaciónenunprocesopenal,se presentacuandoel mismoórgano
encargadode la persecuciónpenal,esel que de porsí se instasobre la base de su propio
conocimiento,documentandoyvolcandoenunapropiaacta, enla que narra, tras la fechade la
misma,el señalamientodelcargoque la produce ysu firma,el hechode que ha tomado
conocimientopersonal todassuscircunstanciasmodalesylanoticiaque tuvierade suautor o
participe.Presentandolaspruebasque tuvierayordenandoluegolasdiligenciasaproducirpara
tramitar lainvestigación.
d) La PrevenciónPolicial:
Uno de losmediosmásusualesconque se iniciael procesopenal,enlosdelitos de acciónpública,
esla prevenciónpolicial;consistente enque lapolicíade oficio,debepracticarinmediatamente las
actuacionesydiligenciasde investigaciónque tiendanaestablecerlacomisióndeldelitoyla
posible participacióndel imputado,lo cual aseguraefectivamente,el ejerciciode lapersecución
penal,porparte del MinisterioPúblico,bajocuyaordenpermanece lapolicía.Laprevención
policial se dapuede observarde dosformas.a) Cuandola policíatiene conocimientode que se ha
cometidoundelitode acciónpública;actuandoe investigandode oficioloshechospuniblese
informandoenseguidaal M.P.acerca de la comisióndel delito,individualizandoal imputado;b)
Cuandouna personapone enconocimientode lacomisiónde undelitode acciónpúblicaala
policía,éstatiene laobligaciónde recibirladenunciaycursarlainmediatamente al M.P.y,
simultáneamente,iniciaryrealizarunainvestigacióninformandoenformainmediataal ente
oficial del resultadode tal averiguación.
La policía,entonces,investigaporiniciativapropiaopordenuncia,obienporordende autoridad
competente,losdelitoscometidos,individualizandoalosculpablesyreuniendolaspruebaspara
dar base a laacusaciónpenal.
e) Formasy Requisitos:
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i
Programa de derecho procesal penal i

More Related Content

What's hot

Accion penal d penal vi
Accion penal  d penal viAccion penal  d penal vi
Accion penal d penal vi
Alex Mori
 
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad ProcesalExcepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
programasamigo
 
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penalExposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
doris
 
Reforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penalReforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penal
Wael Hikal
 
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ
 

What's hot (20)

Accion penal d penal vi
Accion penal  d penal viAccion penal  d penal vi
Accion penal d penal vi
 
Accion penal.
Accion penal.Accion penal.
Accion penal.
 
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2 Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
Dr. Jose Collazo Derecho penal 2
 
ACCIÓN PENAL
ACCIÓN PENALACCIÓN PENAL
ACCIÓN PENAL
 
ENSAYO TEMA DE INTERES COLECTIVO
ENSAYO TEMA DE INTERES COLECTIVOENSAYO TEMA DE INTERES COLECTIVO
ENSAYO TEMA DE INTERES COLECTIVO
 
La accion penal
La accion penalLa accion penal
La accion penal
 
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad ProcesalExcepciones Al Principio De Legalidad Procesal
Excepciones Al Principio De Legalidad Procesal
 
Temario para el examen oral del mp
Temario  para el examen oral del mpTemario  para el examen oral del mp
Temario para el examen oral del mp
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
Gelli sobre arancibia clavel 2 (1)
Gelli sobre arancibia clavel 2 (1)Gelli sobre arancibia clavel 2 (1)
Gelli sobre arancibia clavel 2 (1)
 
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penalExposicion fases de aplicacion de la ley penal
Exposicion fases de aplicacion de la ley penal
 
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal Principios y Garantías Generales del Proceso Penal
Principios y Garantías Generales del Proceso Penal
 
Derecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completoDerecho procesal penal completo
Derecho procesal penal completo
 
Resumen procesal penal1
Resumen procesal penal1Resumen procesal penal1
Resumen procesal penal1
 
Normas
NormasNormas
Normas
 
Flagrancia alex
Flagrancia alexFlagrancia alex
Flagrancia alex
 
La accion penal roger mollejas
La accion penal  roger mollejasLa accion penal  roger mollejas
La accion penal roger mollejas
 
Reforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penalReforma constitucional en materia penal
Reforma constitucional en materia penal
 
Juicios orales
Juicios oralesJuicios orales
Juicios orales
 
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
ENJ-300 Tema X: Penas y Medidas de Seguridad
 

Viewers also liked

Top 8 loss prevention agent resume samples
Top 8 loss prevention agent resume samplesTop 8 loss prevention agent resume samples
Top 8 loss prevention agent resume samples
barisjom
 
last version of cv
last version of cvlast version of cv
last version of cv
myallkoky
 

Viewers also liked (17)

Gothic styles
Gothic stylesGothic styles
Gothic styles
 
Top 8 loss prevention agent resume samples
Top 8 loss prevention agent resume samplesTop 8 loss prevention agent resume samples
Top 8 loss prevention agent resume samples
 
War against Identity Theft and Phising attack
War against Identity Theft and Phising attack War against Identity Theft and Phising attack
War against Identity Theft and Phising attack
 
last version of cv
last version of cvlast version of cv
last version of cv
 
Gire ppt iscram2015 15 05-2015
Gire ppt iscram2015 15 05-2015Gire ppt iscram2015 15 05-2015
Gire ppt iscram2015 15 05-2015
 
"Grote Genade voor kleine mensen"
"Grote Genade voor kleine mensen""Grote Genade voor kleine mensen"
"Grote Genade voor kleine mensen"
 
venkat edit
venkat editvenkat edit
venkat edit
 
η πρωτη μου εμπειρια στην ενσωματωση τεχνολογιας στην εκπαίδευση
η πρωτη μου εμπειρια στην ενσωματωση τεχνολογιας στην εκπαίδευσηη πρωτη μου εμπειρια στην ενσωματωση τεχνολογιας στην εκπαίδευση
η πρωτη μου εμπειρια στην ενσωματωση τεχνολογιας στην εκπαίδευση
 
The leader of vo ip
The leader of vo ipThe leader of vo ip
The leader of vo ip
 
Futurecom - Brad Bush Keynote - Limitless Realtime Communications
Futurecom - Brad Bush Keynote - Limitless Realtime CommunicationsFuturecom - Brad Bush Keynote - Limitless Realtime Communications
Futurecom - Brad Bush Keynote - Limitless Realtime Communications
 
September trip2011
September trip2011September trip2011
September trip2011
 
Scope of homoeopathic medicines in atopic dermatitis
Scope of homoeopathic medicines in atopic dermatitisScope of homoeopathic medicines in atopic dermatitis
Scope of homoeopathic medicines in atopic dermatitis
 
Small business
Small businessSmall business
Small business
 
MERCOSUR Y UNASUR
MERCOSUR Y UNASURMERCOSUR Y UNASUR
MERCOSUR Y UNASUR
 
Dominika Korcz YSL
Dominika Korcz YSLDominika Korcz YSL
Dominika Korcz YSL
 
IBM per la sicurezza del Datacenter
IBM per la sicurezza del DatacenterIBM per la sicurezza del Datacenter
IBM per la sicurezza del Datacenter
 
دارك جروب هتقوللك ازاي تحمي نفسك وتعرف حقق
دارك جروب هتقوللك ازاي تحمي نفسك وتعرف حققدارك جروب هتقوللك ازاي تحمي نفسك وتعرف حقق
دارك جروب هتقوللك ازاي تحمي نفسك وتعرف حقق
 

Similar to Programa de derecho procesal penal i

Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penal
bv
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
MARIAFERNANDA633
 
Cuadro comparativo lira
Cuadro comparativo  liraCuadro comparativo  lira
Cuadro comparativo lira
reinago
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
Ireneag
 
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
rubeng0529
 
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
CEEPENAL
 

Similar to Programa de derecho procesal penal i (20)

Unidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penalUnidad i la sanción penal
Unidad i la sanción penal
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
 
Garantias procesales
Garantias procesalesGarantias procesales
Garantias procesales
 
Garantias procesales
Garantias procesalesGarantias procesales
Garantias procesales
 
Presentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penalPresentation1 derecho penal
Presentation1 derecho penal
 
Cuadro comparativo lira
Cuadro comparativo  liraCuadro comparativo  lira
Cuadro comparativo lira
 
Cnm penal
Cnm penalCnm penal
Cnm penal
 
Cnm penal
Cnm penalCnm penal
Cnm penal
 
Grupo 3 - D.Procesal Penal-UCE-5A
Grupo 3 - D.Procesal Penal-UCE-5AGrupo 3 - D.Procesal Penal-UCE-5A
Grupo 3 - D.Procesal Penal-UCE-5A
 
Penal 1
Penal 1Penal 1
Penal 1
 
Tarea 1
Tarea 1Tarea 1
Tarea 1
 
Debido proceso
Debido procesoDebido proceso
Debido proceso
 
Garantias constitucionales
Garantias constitucionales Garantias constitucionales
Garantias constitucionales
 
Apunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroniApunte penal-parte-general-zaffaroni
Apunte penal-parte-general-zaffaroni
 
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
009 pique-legalidad-y-retroactividad-la-cadh-y-su-proyeccion-en-el-da
 
Ppio oportunidad
Ppio oportunidadPpio oportunidad
Ppio oportunidad
 
Examen1 de procesal penal
Examen1 de procesal penalExamen1 de procesal penal
Examen1 de procesal penal
 
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho PenalDiapositiva Y Mapa de Derecho Penal
Diapositiva Y Mapa de Derecho Penal
 
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena   ensayo de d...
La prision preventiva como paradigma de la ejecucion de la pena ensayo de d...
 
Derecho penal I
Derecho penal IDerecho penal I
Derecho penal I
 

Recently uploaded

Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidianaDerivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
pabv24
 
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
frank0071
 
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdfAlthusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
frank0071
 
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdfFrankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
frank0071
 
IAAS- EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
IAAS-  EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, eppIAAS-  EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
IAAS- EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
CatalinaSezCrdenas
 
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdfHobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
frank0071
 
El Genoma Humano, Características, Definición, ETC
El Genoma Humano, Características, Definición, ETCEl Genoma Humano, Características, Definición, ETC
El Genoma Humano, Características, Definición, ETC
J0S3G4LV1S
 

Recently uploaded (20)

Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidianaDerivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
Derivadas- sus aplicaciones en la vida cotidiana
 
LIPIDOS y ACIDOS NUCLEICOS Y TODOS SUS SILLARES ESTRUCTURALES
LIPIDOS y ACIDOS NUCLEICOS Y TODOS SUS SILLARES ESTRUCTURALESLIPIDOS y ACIDOS NUCLEICOS Y TODOS SUS SILLARES ESTRUCTURALES
LIPIDOS y ACIDOS NUCLEICOS Y TODOS SUS SILLARES ESTRUCTURALES
 
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdfAntequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
 
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
 
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendasModa colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
 
Hormonas y sus formulas quimicas - grupo 6.pdf
Hormonas y sus formulas quimicas - grupo 6.pdfHormonas y sus formulas quimicas - grupo 6.pdf
Hormonas y sus formulas quimicas - grupo 6.pdf
 
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdfAlthusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
Althusser, Louis. - Ideología y aparatos ideológicos de Estado [ocr] [2003].pdf
 
desequilibrio acido baseEE Y TEORIA ACIDO BASICO DE STEWART
desequilibrio acido baseEE Y TEORIA ACIDO BASICO DE STEWARTdesequilibrio acido baseEE Y TEORIA ACIDO BASICO DE STEWART
desequilibrio acido baseEE Y TEORIA ACIDO BASICO DE STEWART
 
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdfFrankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
Frankel, Hermann. - Poesía y filosofía de la Grecia arcaica [ocr] [1993].pdf
 
SESION 3º caracteristicas de los seres vivos.pdf
SESION 3º caracteristicas de los seres vivos.pdfSESION 3º caracteristicas de los seres vivos.pdf
SESION 3º caracteristicas de los seres vivos.pdf
 
Ocaña, Diego de. - Viaje por el Nuevo Mundo - De Guadalupe a Potosí, 1599-16...
Ocaña, Diego de. - Viaje por el Nuevo Mundo - De Guadalupe a Potosí, 1599-16...Ocaña, Diego de. - Viaje por el Nuevo Mundo - De Guadalupe a Potosí, 1599-16...
Ocaña, Diego de. - Viaje por el Nuevo Mundo - De Guadalupe a Potosí, 1599-16...
 
Origen y evolución del hombre, teorías..
Origen y evolución del hombre, teorías..Origen y evolución del hombre, teorías..
Origen y evolución del hombre, teorías..
 
CASO CLÍNICO INFECCIONES Y TUMORES.pptx
CASO CLÍNICO INFECCIONES Y TUMORES.pptxCASO CLÍNICO INFECCIONES Y TUMORES.pptx
CASO CLÍNICO INFECCIONES Y TUMORES.pptx
 
IAAS- EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
IAAS-  EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, eppIAAS-  EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
IAAS- EPIDEMIOLOGIA. antisepcsia, desinfección, epp
 
Schuster, Nicole. - La metrópolis y la arquitectura del poder ayer hoy y mana...
Schuster, Nicole. - La metrópolis y la arquitectura del poder ayer hoy y mana...Schuster, Nicole. - La metrópolis y la arquitectura del poder ayer hoy y mana...
Schuster, Nicole. - La metrópolis y la arquitectura del poder ayer hoy y mana...
 
1890 –7 de junio - Henry Marmaduke Harris obtuvo una patente británica (Nº 88...
1890 –7 de junio - Henry Marmaduke Harris obtuvo una patente británica (Nº 88...1890 –7 de junio - Henry Marmaduke Harris obtuvo una patente británica (Nº 88...
1890 –7 de junio - Henry Marmaduke Harris obtuvo una patente británica (Nº 88...
 
PRESENTACION PRE-DEFENSA PROYECTO I.pptx
PRESENTACION PRE-DEFENSA PROYECTO I.pptxPRESENTACION PRE-DEFENSA PROYECTO I.pptx
PRESENTACION PRE-DEFENSA PROYECTO I.pptx
 
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdfHobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
 
hipotalamo hipofisis clase de endocrinología
hipotalamo hipofisis clase de endocrinologíahipotalamo hipofisis clase de endocrinología
hipotalamo hipofisis clase de endocrinología
 
El Genoma Humano, Características, Definición, ETC
El Genoma Humano, Características, Definición, ETCEl Genoma Humano, Características, Definición, ETC
El Genoma Humano, Características, Definición, ETC
 

Programa de derecho procesal penal i

  • 1. PROGRAMA DE DERECHO PROCESALPENALI PrimeraParte: CONCEPTOSBÁSICOS 1. PRINCIPIOSCONSTITUCIONALESQUEINFORMAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO. 1.1. Conceptos:Esusual que enel medioforense se utilice indistintamente comosinónimoslos conceptosjurídicosde Derechos,garantíasy principios.Sinembargo,losunosse diferenciasde los otros,por cuanto que,procesalmente hablando,losderechossonnormasde carácter subjetivo que dan facultadesde exigirsuaplicación;lasgarantíasestánconcebidasenfunciónde proteger que losderechosestablecidosenfavorde todociudadanoseanrespetadosdentrode toda relaciónprocesal;y,losprincipios,inspiranyorientanal legisladorparalaelaboraciónde las normaso derechos,lessirvenal juezparaintegrarel derechocomofuente supletoria,enausencia de la ley;y,operancomo criterioorientadordel juezodel intérprete. Características:Segúnel autor guatemalteco,José MynorParUsen,"lasgarantías, pues,son mediostécnicosjurídicos,orientadosaprotegerlasdisposicionesconstitucionalescuandoéstas son infringidas,reintegrandoel ordenjurídicoviolado.Entre estosderechosygarantías constitucionales,se puedencitarlassiguientes:derechoaundebidoproceso,derechode defensa, derechoa undefensorletrado,derechode inocencia,alaigualdadde laspartes,a unJueznatural, a la improcedenciade lapersecuciónpenal múltiple,anodeclararcontra sí mismo,a unJuez independientee imparcial yal de legalidadentre otros. Derechoal DebidoProceso:La primerade lasgarantías del procesopenal eslaque se conoce como "juicioprevio"odebidoproceso;porel cual no se puede aplicarel poderpenal del Estadosi
  • 2. antesno se ha hechoun juicio,esdecir,si el imputadono hatenidooportunidadde defenderse,si no se le ha dotadode undefensor,si nose le ha reconocidocomo"inocente"entantosupresunta culpabilidadnohayasidodemostradayse le hayadeclaradoculpable.(Art.12Constitucional y4 segundopárrafode la Leyde Amparo ExhibiciónPersonalyde C.); DerechoDe Defensa:El derechoconstitucionalde defensaenlosprocesosesunode losmás elementalesyal mismotiempofundamentalesdelhombre,ysureconocimiento,formaparte imprescindible de todoorden jurídicoyde cualquierEstadode derecho.Este derechocorresponde al querellante comoal imputado,alasociedadfrente al crimencomoal procesadopor éste.La ConvenciónAmericanade DerechosHumanos,ensuartículo8 numeral 2 incisod),señalaque el inculpadotiene derechoadefenderse personalmenteode serasistidoporun defensorde su elecciónyde comunicarse libre yprivadamente consudefensor.(Art.12Constitucional) Derechoa un DefensorLetrado:LaConstituciónenel artículo8 prescribe que tododetenido deberáserinformadoinmediatamentede susderechosenformaque le seacomprensibles, especialmenteque puedaproveersede undefensor,el cual podráestarpresente entodaslas diligenciaspolicialesyjudiciales. Derechode Inocenciaono Culpabilidad:El artículo14 de la Constituciónestablece:Todapersona esinocente,mientrasnose le hayadeclaroresponsablejudicialmente ensentenciadebidamente ejecutoriada. Derechoa la Igualdadde lasPartes:El fundamentolegalde este derechose encuentraenel artículo 4 de la Constituciónque reza:EnGuatemalatodoslossereshumanossonlibrese iguales endignidadyderechos. Derechoa un JuezNatural y Prohibiciónde TribunalesEspeciales:El artículo12 de laConstitución ensu últimopárrafoindica:NingunapersonapuedeserjuzgadaporTribunalesEspecialeso secretos,ni porprocedimientosque noesténpreestablecidoslegalmente.Se entiende porJuez natural o Juezlegal,aquel dotadode jurisdicciónycompetencia. Derechoa no DeclararContra sí mismo:Esta garantía procesal encuentrasufundamentoenel artículo 16 de la Constitución,que establece:Enprocesopenal,ningunapersonapuedeser
  • 3. obligadaa declararcontra si misma,contra su cónyuge opersonaunidade hecholegalmente,ni contra sus parientesdentrode losgradosde ley. La IndependenciaJudicial Funcional:LaConstituciónenel artículo203 establece:Losmagistrados y juecessonindependientesenel ejerciciode susfuncionesyúnicamente estánsujetosala Constituciónde laRepúblicaya las leyes. La Garantía de Legalidad:Estagarantía estáexpresamentereguladaenlanormaconstitucional 17 que dice:Nohay delitoni penasinleyanterior.Nosonpunibleslasaccionesuomisionesque no esténcalificadascomodelitoofaltaypenadasporleyanteriora superpetración. 2. DECLARACIONESSOBREDERECHOS HUMANOS Y CONVENCION AMERICANA DEDERECHOS HUMANOS. 2.1. Conceptos: Características: 2.2. Suinfluenciaenel DerechoPenalGuatemalteco. 3. PRINCIPIOSYGARANTIASQUE FUNDAMENTAN EL PROCESOPENALGUATEMALTECO. 3.1. PrincipiosyGarantías.Los principiosprocesales,tienenrelacióndirectaconlasgarantías o derechosconstitucionalesque yafueronindicados."Sonunconjuntode pautas,sistemasylíneas jurídicas,que lalegislaciónregula,paraorientaralas partesy al juez,dentrode lasubstanciación del procesopenal,desde unactode iniciaciónhastasufinalización.
  • 4. LOS PRINCIPIOSGENERALES Los principiosgeneralese informadoresdel CódigoProcesal Penal guatemalteco,implantadopor el DecretoLegislativo51-92,sonlos siguientes: 1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia; 4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez; 7. DebidoProceso; 8. Defensa; 9. Inocencia; 10 Favor rei; 11 Favor libertatis; 12 Readaptaciónsocial; 13 Reparacióncivil; 1. PRINCIPIODE EQUILIBRIO:Este persigue: * Concentrarrecursosyesfuerzosenlapersecucióny sanciónefectivade ladelincuencia,y enfrentarlascausasque generanel delito; * Protegerlasgarantíasindividualesysocialesconsagradasporel derechomoderno; * Paralelamente alaagilización,persecuciónysanciónde ladelincuencia,yconigual importancia,se mejorayasegurael respetode losDerechosHumanosyla dignidaddel procesado, equilibrandoel interéssocial conlaindividualidad.
  • 5. 2. PRINCIPIODE DESJUDICIALIZACION:Lassociedadesmodernasdescubrierono,mejordicho, debieronaceptarlaimposibilidadde laomnipresenciajudicial.Laavalanchade trabajo obligaa priorizar,puesesmaterialmente imposible atendertodosloscasosporigual,ya que algunos tienentrascendenciasocial yotrosno.Para permitirque losasuntosde menorimportancia puedansertratadosde manerasencillayrápidafue necesarioreplantearlasteoríasdel derecho penal sustantivoreferentesalosdelitospúblicos.Surgióasílateoría de latipicidadrelevante,que obligaal Estado a perseguir(prioritariamente) loshechosdelictivosque producenimpactosocial. Los delitosmenosgraves,de pocaoningunaincidenciasocial,muchosde ellosconocidosenla práctica jurídicacomo asuntosde bagatela,sonconsecuentemente tratadosendiferentespaíses de manera distinta.Estasfórmulasde despenalizacióndebieronseradecuadasala realidad nacional,puestoque enunpaís donde existeníndicesaltosde pobreza,unactodelictivode poca incidenciasocial puede serde grantrascendenciaindividual;sudesatenciónpuede provocarla sensaciónde cierre de lasvías judicialesy,portanto,la utilizaciónde lafuerzabrutayel deseode justiciaporpropiamano.La desjudicializaciónyel tratamientoespecial de delitosde menor trascendenciafacilitael accesoa lajusticiaysimplificaloscasossencillos. El CódigoProcesal Penal establececincopresupuestosenlosque esposible aplicareste principio: a) Criteriode Oportunidad; b) Conversión; c) Suspensióncondicionalde lapersecuciónpenal; d) ProcedimientoAbreviado; e) Mediación.
  • 6. CRITERIODE OPORTUNIDAD: Procede cuandoel MinisterioPúblicoconsideraque el interéspúblicoolaseguridadciudadanaNO estángravemente afectadosoamenazados,previoconsentimientodel agraviadoyautorización judicial,enloscasossiguientes: 1. Si se trata de delitosnosancionadosconpenade prisión; 2. Si se tratare de delitosperseguiblesporinstanciaparticular; 3. En losdelitosde acciónpública,cuyapenamáximade prisiónnofuere superioracinco años; 4. Que la responsabilidaddelsindicadoosuscontribuciónala perpetracióndel delitosea mínima; 5. Que el inculpadohayasidoafectadodirectaygravemente porlasconsecuenciasde undelito culposoyla penaresulte inapropiada; 6. A loscómplicesoautoresde delitode encubrimientoque presetendeclaracióneficazcontra losautoresde los delitossiguientes:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontrala haciendapública,laeconomíanacional,laseguridaddel Estado,contralaConstitución,contrael ordenpúblico,contralatranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomo loscasos de plagioo secuestro. El Criteriode Oportunidadse encuentrareguladoporel artículo25 del CódigoProcesal Penal, reformadoporel artículo 5 del Decreto79-97 del Congresode laRepública.
  • 7. CONVERSION: Mecanismopor el cual ciertasaccionesde ejerciciopúblicode ningúnimpactosocial,oderivadas de delitoscontrael patrimoniose transformanenprivadasyse reservael impulsoprocesal ala voluntadde losagraviados. Procede Cuando: * Se trata de loscasos previstosparaaplicarel criteriode oportunidad; * En cualquierdelitoque requieradenunciaainstanciaparticular; * En cualquierdelitocontrael patrimonio,cuandoasíse solicite. La Conversiónse encuentrareguladaenel artículo26 del CódigoProcesal Penal. SUSPENSIÓN CONDICIONALDELA PERSECUCIÓN PENAL: FUNDAMENTACION DE SU EXISTENCIA ® Suspensióndel procesopenalbajolacondiciónde buenaconductayde no volvera delinquir;
  • 8. ® Porrazonesde economíaprocesal yevitarpresióninnecesaria,cuandoexistaconfesióny durante un régimende pruebaque implicalavigilanciade lalibertadconcedida;lacausaquedaen recesopor unperíodocomprendidoentre 2a 5 años,transcurridoel períodofijadosinque el imputadocometaunnuevodelitodoloso,se tendráporextinguidalaacciónpenal. PROCEDE CUANDO: 1º En loscasos enque de llegara sentencia,podríaaplicarse lasuspensióncondicional de la pena; 2º Cuandose ha reparadolas responsabilidadescivilesose garantizala reparacióna satisfacción del agraviado; 3º Que el beneficiadonohayasidocondenadoconanterioridadpordelitodoloso; 4º Cuandolapenaposible aimponernoexcedade cincoaños;y, 5º En caso de delitosculposos. La suspensióncondicional de lapersecuciónpenal se encuentrareguladaenel Artículo27 del CódigoProcesal Penal,reformadoporel artículo10 del Decreto79-97 del Congresode la República. PROCEDIMIENTOABREVIADO:
  • 9. PROCEDE CUANDO: 1º En loscasos enque el MinisterioPúblicoconsidere suficientelaimposiciónde una penade prisiónnomayorde 2 años o penano privativade libertadoambas; 2º DisposicióndelMinisterioPúblicoparalautilizaciónde esteprocedimiento; 3º Aceptacióndel imputadodel hechodescritoenlaacusaciónyde su participaciónenel;y, 4º Aceptacióndel imputadoyde su defensorparausarestavía. EXCEPCIONESA LAS REGLAS GENERALES: a) Es el únicocaso enque el Juezde PrimeraInstanciadictasentencia; b) La confesióntiene validezcomomediode prueba;y, c) Nohay acumulaciónde accióncivil,pueséstase tramitade maneraindependiente ante el Tribunal competente. El ProcedimientoAbreviadoloencontramosreguladoenlosartículosdel 464 al 466 del Código Procesal Penal. MEDIACION:
  • 10. Forma de resolverel conflictosocial generadoporel delitomedianteel acuerdoyconciliación entre el autordel hechoy el agraviado,con laaprobacióndel M. P. o del síndicomunicipal;podrán sometersusconflictospenalesal conocimientode centrosde conciliaciónomediaciónregistrados enla C.S.de Justicia. PROCEDE CUANDO: 1º En delitosperseguiblesmedianteinstanciade parte; 2º En delitosperseguiblesporacciónprivada;y 3º En delitosenque procede el Criteriode Oportunidadexceptoenel casodel numeral 6ºdel artículo 25 del CódigoProcesal Penal (estoes,nose puede aplicarlamediaciónaloscómpliceso autoresdel delitode encubrimientoque prestendeclaracióneficazcontralosautoresde los delitos:contralasalud,defraudación,contrabando,delitoscontralahaciendapública,la economíanacional,laseguridaddel Estado,contrala Constitución,contrael ordenpúblico,contra la tranquilidadsocial,cohecho,peculadoynegociacionesilícitas,asícomoenloscasos de plagioo secuestro). La Mediaciónlaencontramosreguladaenlosartículos8 y 50 del Decreto79-97 del Congresode la República,que creóel artículo25 Quáterdel CódigoProcesal Penal. 3. PRINCIPIODE CONCORDIA: Tradicionalmente,enel derecho penal,laconcordiaoconciliaciónentrelaspartes,esposible únicamente enlosdelitosprivados.Lasexigenciasynecesidadesdel Derechopenalmodernohan
  • 11. llevadoala consideraciónyrevisiónde losplanteamientosque impedíantal actividadenlos delitospúblicosde pocao ningunaincidenciasocial.De tal maneraque lafaltade peligrosidaddel delincuente,ysiempre que se trate de delincuenteprimario,asícomo lanaturalezapocodañina del delito,hanllevadoaplantearlaposibilidaddel avenimientoentrelaspartescomosatisfacción del interéspúblico. No se trata de cualquierclase de convenio,sinodel actojurídicosolicitadoporel Ministerio Públicoopropiciadoporel juez,que tiene porfinextinguirlaacciónpenal yenconsecuencia, evitarlapersecución,enloscasosenque el sindicadoylosagraviadoslleguenaacuerdossobre las responsabilidadescivilesyacompromisosparaevitarrecíprocamente ofensasomolestias.Este principioestápresenteenaquellaserie de disposicionesde desjudicializaciónque pretenden buscar solucionessencillasaloscasosde menortrascendencia;se tratade una figuraintermedia entre uncompromisoarbitral,uncontrato de transaccióny una conciliaciónjudicial tradicional:a) Avenimientode laspartesconlaintervencióndelMinisterioPúblicoodel juez;b) Renunciade la acción públicaporparte del órgano representativode losinteresessociales;y,c) Homologaciónde la renunciade laacción penal ante el juez.(VerArtículos25Ter y 25 Quáterdel C.Procesal Penal). 4. PRINCIPIODE EFICACIA: Comoresultadode laaplicaciónde criteriosde desjudicializaciónyde laintroducciónde la concordiaenmateriapenal,el MinisterioPúblicoylosTribunalesde Justiciapodrándedicar esfuerzosy tiempoenlapersecuciónysanciónde losdelitosque afectannuestrasociedad. El marco de la actividadjudicial,puede resumirse así: a) En losdelitosde pocao ningunaincidenciasocial,el MinisterioPúblicoolosjuecesdeben buscar el avenimientoentre laspartesparalasoluciónrápidadel procesopenal; b) En losdelitosgravesel MinisterioPúblicoylosTribunalesPenalesdebenaplicarel mayor esfuerzoenlainvestigacióndel ilícitopenal yel procesamientode lossindicados.
  • 12. 5. PRINCIPIODE CELERIDAD: Los procedimientosestablecidosenel Decreto51-92 impulsanel cumplimientode lasactuaciones procesales,agilizanel trabajoybuscanel ahorro de tiempoyesfuerzos. 6. PRINCIPIODE SENCILLEZ: La significacióndel procesopenal esde tantatrascendenciaque lasformasprocesalesdebenser simplesysencillasparaexpeditardichosfinesal tiempoque,paralelamente,se asegurala defensa. 7. PRINCIPIODEL DEBIDO PROCESO: El procesopenal esuninstrumentode losderechosde laspersonas.El principiode que nadie puede serjuzgadosinoconforme alasleyespreexistentesyporun acto calificadoantescomo delitoofalta,ante tribunal competenteyconobservanciade lasformasestablecidas,existíayaen el CódigoProcesal Penal derogado;peronose cumplíayhabían normas que contradecíantal espíritu. Juzgar y penarsóloesposible si se observanlassiguientescondiciones:
  • 13. 1. Que el hechomotivodel procesoesté tipificadoenleyanteriorcomodelitoofalta; 2. Que se instruyaunprocesoseguidoconlasformaspreviasypropiasfijadasycon observancia de las garantías de defensa; 3. Que ese juiciose sigaante el tribunal competente yjuecesimparciales; 4. Que se trate al procesadocomoinocente hastaque unasentenciafirme declare locontrario; 5. Que el juez,enun procesojusto,elijalapenacorrespondiente; 6. Que el procesadono hayasidoperseguidopenalmente conanterioridadporel mismohecho. 8. PRINCIPIODE DEFENSA: El principioal derechode defensa,consisteenque nadie podrásercondenado,ni privadode sus derechossinanteshabersidocitado,oídoy vencidoenunprocesojudicial.Estáconsagradoenel artículo 12 constitucional ydebidamente desarrolladoenel Decreto51-92 del C. de la R. 9. PRINCIPIODE INOCENCIA: Toda personase presume inocentemientrasnose le hayadeclaradoresponsable ensentencia condenatoriadebidamente ejecutoriada.(Art.14de la Constitución) El Decreto51-92 establece en
  • 14. el artículo 14 que el procesadodebe sertratadocomo inocente durante le procedimiento,hasta tanto unasentenciafirme lodeclare responsable yle impongaunapenaouna medidade seguridadycorrección. 10. FAVORREI: Comoconsecuenciadel principiode inocencia,el juezdeberáfavoreceral procesadoencasode duday por tanto cuandono puedatenerunainterpretaciónunívocaocertezade culpabilidad deberádecidirenfavorde éste.Ennuestromediotal principioesconocidocomoindubioproreo. Este principiofundamentalascaracterísticasde nuestroderechoprocesal penal: 1. La retroactividadde laleypenal cuandofavorezcaal reo.Comoessabido,laleyrige a partirde su vigencia,peronuevasnormaspuedenaplicarse ahechosjurídicosocurridosantessi esmás benigna; 2. La reformatioinpeius.Cuandoesel procesadoel únicoque impugnaunaresoluciónoel recursose interpone ensufavor,ladecisióndel tribunal de mayorjerarquíanopuede ser modificadani revocadaenperjuiciodel reo,salvoque losmotivosse refieraainteresesciviles cuandola parte contrarialohaya solicitado; 3. La carga de laprueba,la obligaciónde probar,estáacargo del MinisterioPúblicoyen provechodel imputado.Así,ante ladudadel juezsobre unhechoconstitutivo,modificativoo impeditivode lapretensiónpenal delórganoacusadorodel querellanteadhesivodeberáresolver enfavor del procesado. 4. Cuandoesinciertoel hechoo existe dudasobre laparticipaciónoresponsabilidaddel procesado,nuncapodrá tenerlugarunasentenciade condena,eneste casoel juezabsolverá porque ladubitaciónfavorece al reo.La sentenciacondenatoriaúnicamenteprocede si hay certezade culpabilidad.
  • 15. 5. No hayinterpretaciónextensivani analógicade laleysubstantivapenal; 6. En materiaprocesal esposible lainterpretaciónextensivayanalógicaporque,adiferenciade lasleyespenalesde fondo,que debenserinterpretadasrestrictivamente,lasleyespenalesde forma,que tiendenaaseguraruna mejoradministraciónde justiciarepresivayque aprovechan finalmenteal justiciable,puedenrecibirunainterpretaciónextensiva;yse añade que la analogíay el razonamientoafortiori noestánprohibidosenloprocesal penal,también,que lasleyesde formapuedenserextendidasfuerade sustérminosestrechosyprecisoscuandolarazón,el buen sentidoysobre todo,el interéssuperiorde lajusticiamandanestaextensión. 7. En todo caso,el favor rei constituye unareglade interpretaciónque obliga,encasode duda,a elegirlomásfavorable al imputado. 11 FAVORLIBERTATIS: Este principiobuscalagraduacióndel auto de prisióny,enconsecuencia,suaplicaciónaloscasos de mayor gravedadcuandopor lascaracterísticas del delitopuedapreverse que de no dictarse,el imputadoevadirálajusticia.Esdecir,reduce laprisiónprovisionalauna medidaque asegurala presenciadel imputadoenel proceso. 12 READAPTACION SOCIAL: Se penapara reeducarypara prevenirdelitosyanotantopara imponertemor enlasociedad,sino para favoreceryfortalecerel sentimientode responsabilidadyde fidelidadal ordenamiento jurídico.
  • 16. 13 REPARACION CIVIL: El derechoprocesal penal modernoestablece losmecanismosque permitenenel mismoproceso la reparación de losdañosy perjuiciosprovocadosal agravamientoporel hechocriminal. Los principiosespecialesson: 1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3.Oralidad; 4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad; 7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia; 9. Cosa juzgada. LOS PRINCIPIOSESPECIALES: 1. Principiode Oficialidad:Este principioobligaal MinisterioPúblicoarealizaropromoverla pesquisaobjetivade hechoscriminalesya impulsarlapersecuciónpenal.Lainstruccióndel MinisterioPúblicorequiere comosupuestoque el hechopesquisadorevistaloscaracteresde acción delictivaylainvestigacióndejaintactoel derechodel agraviadoaparticiparenel proceso encalidadde parte.
  • 17. 2. Principiode Contradicción:Conbase ala garantía constitucional,del derechode defensaque asiste al imputado,lalegislaciónadjetivopenal establece unrégimende bilateralidade igualdad, enla relaciónjurídicaprocesal.Estoda oportunidadsuficiente alaspartesprocesales,para oponerse enigualescondicionesde acusaciónydefensa.Las"partes"tienenampliasfacultades para hacer valersusderechosygarantías en el procesopenal,puesmientrasel MinisterioPúblico ejerce lapersecuciónpenal;porotrolado,el imputadotiene lafacultadde defenderse de esa imputaciónque se le hace.De ahí que laspartespor este principio,tienenel derechodel contradictorio,de oponerse alaimputaciónque se leshaga.Para que estoseaefectivo,se hace necesario,también,que ambaspartesprocesales,acusaciónydefensa,tenganlosmecanismosde ataque y defensae idénticasposibilidadesde alegación,pruebae impugnación. 3. Principiode Oralidad:Laoralidadasegurael contactodirectoentre loselementosde pruebayel Juezde sentencia,representalaformanatural de esclarecerlaverdad,de reproducirlógicamente el hechodelictuoso,de apreciarlacondiciónde laspersonasque suministrantaleselementos...En especial laoralidadsirve parapreservarel principiode inmediación,lapublicidaddel juicioyla personalizaciónde lafunciónjudicial.Laoralidadcomoprincipioprocesal,encuentrasu fundamentoenel Artículo363 del CódigoProcesal Penal,que dice:"El debate seráoral.Enesa formase produciránlasdeclaracionesdel acusado,de losórganosde pruebaylasintervenciones de todas laspersonasque participanenél.Lasresolucionesdeltribunal se dictaránverbalmente, quedandonotificadostodosporsuemisión,peroconstaránenel actadel debate". 4. Principiode Concentración:Lainmediaciónexige tambiénunaaproximacióntemporal entre la recepciónde lapruebay el pronunciamientojurisdiccional que se base enella.Poreso,los beneficiosdel principiose aseguranmediantelareglade que el debate debe realizarsedurante todaslas audienciasconsecutivasque seannecesariashastasuterminación. Esta concentraciónde losactos que integranel debate (lareglase denominatambiénasí) asegura que la sentenciaserádictadainmediatamente despuésde que seaexaminadalapruebaque hade darle fundamento,yde ladiscusiónde laspartes.La relativaunidadde tiempoque resultade esta regla,permite laactuaciónsimultáneade todoslossujetosprocesalesyunavaloraciónintegral de lasprobanzas,alejandolaposibilidadde que se olvide el resultadode losmediosprobatorios recibidosolosinterprete de modoincorrecto. Con este principiose procura,porunlado,evitarque el fraccionamientode losactosdel debate deforme larealidadconlaintroducciónde elementosextraños,yporel otro, asegurarque los recuerdosperdurenenlamemoriade losjuecesenel momentode ladeliberaciónyde la decisión,que eslaactividadque encierralatareade síntesisde todoel juicio,siendonecesario
  • 18. que el Juezenel momentode pronunciarel fallo,tengavivoenlamente,todoloque haoído y visto.Entoncesel debate ylasubstanciaciónde pruebas,médulaespinal del juiciooral,deben realizarse enbase aeste principio,enformaconcentradaenel tiempoy enel espacio determinado.Estosignificaque nopuedenllevarse acaboenlocalidadesdiversas,salvo excepcionesdeterminadas.Laconcentraciónprocesal,estáreguladaporel Códigoenel artículo 360, al señalarque el debate continuarádurante todaslasaudienciasconsecutivasque fueran necesariashastasuconclusión.Lanorma relacionadacontinúaconalgunascausalesque podrían motivaslasuspensióndel debate,peroúnicamente porunplazomáximode diezdías. 5. El Principiode Inmediación:Como lógicaconsecuenciade lavigenciadel principiode oralidad surge el principiode inmediación,al que nosinrazón se le ha denominado«compañerode viaje de la oralidad».Este principioaparece tambiénenlafase probatoriayse une enforma inseparable alaoralidad,parafuncionarcomoprincipioshermanosque danfundamentoal sistemaacusatorio. Para conseguirel imperiode laverdadesnecesarioque lossujetosprocesalesrecibaninmediata, directay simultáneamente losmediosde pruebaque hande dar fundamentoaladiscusiónya la sentencia.Porconsiguiente,lareglade inmediaciónimplica: 1º.-El contactodirectodel Juezcon loselementosprobatoriosenque hade basar su juicioy decisión; 2º.-El contactodirectode todos lossujetosprocesalesentre sí,enel momentode recibiresas pruebas.Ambosaspectossonimportantes. La presenciade losjuecesimplica,entonces,el desarrollode ciertascualidadesde observación, receptividad,reflexiónyanálisis.El procesopenal produce consecuenciasjurídicasde importancia ya que generael títuloapto para entraren laesferajurídicofundamental de lalibertaddel individuo.Nopuede,portanto,consentirse que lasactuacionesque danbase ala sentenciase llevenal caboenausenciade losjueces.Este principioprocesalse hace patente enel proceso penal,puesde acuerdoconel Código,exige que el debatese realice conlapresencia ininterrumpidade losjuecesllamadosadictarlasentencia,del MinisterioPúblico,delacusado,de su defensory de lasdemásparteso susmandatarios;lossujetosprocesalesprincipales,nopueden abandonarla saladonde se desarrollael juicio,exceptolaspartesciviles.
  • 19. 6. Principiode Publicidad:El principiode publicidadde lasactuacionesprocesalesesuna conquista del pensamientoliberal frente al procedimientoescritoo«justiciade gabinete» delantiguo régimen;el movimientoliberal opusolapublicidaddelprocedimientocomoseguridadde los ciudadanoscontrael arbitrioy eventualesmanipulacionesgubernamentalesenlaconstitucióny funcionamientode lostribunales,así,también,comoinstrumentode control popularsobre la justicia.El principiode publicidadtiene susantecedentesenlaDeclaraciónUniversal de los DerechosHumanos,yes recogidoen el artículo10 que establece:"Todapersonatiene derecho, encondicionesde plenaigualdad,aseroída públicamenteyconjusticiaporun tribunal independientee imparcial,paraladeterminaciónde susderechosyobligacionesoparael examen de cualquieracusacióncontraellaenmateriapenal". La leyprocesal penal determinaque:"Lafunciónde lostribunalesde justiciaenlosprocesoses obligatoria,gratuitaypública.Loscasosde diligenciasoactuacionesreservadasseránseñaladas expresamente porlaley.Ademásdeterminaque el debate debeserpúblico,sinperjuiciode que el tribunal puedaresolverde oficio,que se efectúe,total oparcialmente,apuertascerradas,loque lógicamente obedeceacircunstanciasque favorecenunamejoradministraciónde justicia,en casos muyexcepcionales. En este sentido,el Tribunal puede resolver,aunde oficio,que se efectúe total oparcialmentea puertascerradas,cuando: 1) Afecte directamente al pudor,lavidaola integridadfísicade algunade lasparteso de persona citada para participarenél; 2) Afecte gravemente el ordenpúblicoolaseguridaddel Estado; 3) Peligre unsecretooficial,particular,comercial oindustrialcuyarevelaciónindebidasea punible; 4) Esté previstoespecíficamente;
  • 20. 5) Se examine aunmenor,si el tribunal considerainconveniente lapublicidad,porqueloexpone a un peligro. En este caso,la resoluciónseráfundadayse hará constar enel acta del debate.El tribunal podrá imponeralosque intervienenen el casoel deberde guardarreservasobre loshechosque presenciarenoconocieren,decisiónque tambiénconstaráenel acta del debate. 7. Principiode SanaCriticaRazonada:Por este se obligaa precisarenlosautos y lassentencias,de maneraexplícita,el motivoylarazón de la decisión,locual hace al juezreflexivoyloobligaa prestaratenciónal debate yal examende lasleyesodoctrinasque tienenrelaciónconlacuestión litigiosa. 8. Principiode Doble Instancia:LaConstituciónde laRepúblicade Guatemalaestablece que en ningúnprocesohabrámás de dos instancias,locual esun reconocimientotácitode lopactadopor nuestropaís entratados y conveniosinternacionalesque garantizanel derechode recurrirdel falloante juezotribunal superior. En el mediojurídiconacional ladoble instanciase identificaespecialmente conel Recursode Apelaciónque implicalarevisióníntegradel fallode primergrado,asífavorezcao perjudique a quienlohayainterpuesto,incluyendoal procesado,locual violael principiode favorrei,aspecto que corrige el actual códigoprocesal enel artículo422 al establecerlareformatioinpeiusconlo que,cuandola resoluciónsólohayasidorecurridaporel acusadoo por otro ensu favor,no podrá sermodificadaensuperjuicio,salvoenloque se refiere alaindemnizacióncivil de losdañosy perjuiciosprovocados.
  • 21. Las características del sistemaacusatorioimplementadoenlanuevalegislaciónprocesal penal, modificanlasformastradicionalesde apelaciónenel paísporque,comoquedadicho,los tribunalesde segundainstanciaque conocende lassentenciasyautosdefinitivosnotienen potestadpara corregirex-novolacausay corregirpor ese mediotodosloserroresde hechoyde derechoque puedacometerel juezde sentencia. Para adquirirunmayor grado de certeza,disminuirloserroreshumanosycontrolarlacorrecto aplicacióndel derechosustantivoyprocesal,sinperjuiciode ladoble instancia,se estableceun tribunal de sentenciaintegradode maneracolegiada. Nosencontramosentoncesante unamodificaciónsubstancialde laformaenque la doble instanciaviene funcionandoenGuatemala,peroentodocasose garantiza el derechoal reexamen de las resolucionesjudicialesporuntribunal de mayorjerarquía,conmayor experienciajudicial. 9. Principiode Cosajuzgada:El findel procesojudicial eslasentenciafirme,que enel casodel DerechoProcesal Penal absuelve ocondenaal acusado,Finequivale atérmino,límite, consumación,objetoomotivoúltimo. Lo anteriorsignificaque llegaunmomentoenque lasfasesdel procesose agotan,enque la sentenciaque loconcluye esirrevocable ensuforma,nosusceptible de impugnaciónporhaberse agotadoo dejadode interponerlosrecursos pertinentes. Materialmente hanconcluidolasposibilidadesde unnuevoexamendelfalloy,enconsecuencia, no podráabrirse nuevoprocesoporlas mismasaccionesentre lasmismaspartesycon el mismo fin. La CosaJuzgadaimplica:a) Inimpugnabilidad;b) imposibilidadde cambiarde contenido;c) no procede recursoalguno;y,d) ejecutoriedad,capacidadde hacercumplirpormedioscoactivoslo dispuestoenlasentencia.Responde aunanecesidadde autoridadenel sentidode que la sentenciaadquiere carácterdefinitivoyque ladecisióncontenidanoserámodificada.
  • 22. Ahorabien,laCosa Juzgada,tiene excepcionescuandodatosrelevantesocausasdesconocidasen el procesofenecidoonuevascircunstanciasevidencienclaramente erroresque hacenque la verdadjurídicasea manifiestamentedistintaaloocurridoen larealidadobjetiva,ose descubran actividadesdolosasque muestranque el principiode CosaJuzgadalesionalajusticia,procede el recursode revisión,que másque unrecursoesunprocedimiento especial de reexamende una sentenciaejecutoriada. Puede decirse que larevisióntambiénresponde,alaluz de losnuevosconceptos,al principiode seguridadjurídica,puesnohayseguridaddonde hayinjusticia.Perolamayorjustificaciónde la revisiónesque el Estadodemocráticocontemporáneo,comose dijo,protegebienese intereses individuales,socialesysolidariosde maneracoordinada.Todolocual justificalaampliaciónde los casos que provocanla revisión. El Decreto51-92 del Congresode laRepública,consecuente conlosmodernospostuladosjurídicos y la ConstituciónPolíticade 1985 amplía losmotivosde revisión,que ahorapodráproceder: 1.- Cuandose presentendocumentosdecisivosignorados,extraviadosynoincorporadosal procedimiento; 2.- Cuandose demuestre que unmediode prueba,al que se le concedióvalorprobatorioenla sentencia,esfalso,adulterado,falsificadooinválido; 3.- Cuandola sentenciacondenatoriahasidopronunciadaaconsecuenciade prevaricación, cohecho,violenciayotra maquinaciónfraudulenta,cuyaexistenciafue declaraenfalloposterior firme; 4.- Cuandola sentenciapenal se basaenunasentenciaanuladaoque ha sidoobjetode revisión; 5.- Cuandodespuésde lacondenasobrevenganhechosoelementosde pruebaque hacen evidente que el hechoocircunstanciaque agravóla imposiciónde lapena,noexistió,ose demuestre que el condenadonocometióel hechoque se le atribuye;
  • 23. 6.- La aplicaciónretroactivade unaleypenal másbenignaque laaplicadaenlasentencia. Comopuede verse porel principiode favorrei sóloprocede larevisióncontrasentencias condenatoriasfirmes.Este mismoprincipiomotivael que cuandoenunanuevaleysubstantivase desagravendelitosyporlo tantose imponganpenasmenores,searevisadoel procesoporque se entiende que hacambiadoel criterioparacalificadunhechodelictivo. 4. EL DERECHO PROCESALPENAL. 4.1. Concepto: Es el conjuntode normas,institucionesyprincipiosjurídicosque regulanlafunciónjurisdiccional, la competenciade losjuecesylaactuaciónde laspartes,dentrode las distintasfases procedimentales,yque tiene comofinestablecerlaverdadhistóricadel hechoylaparticipación del imputadodurante lasubstanciacióndel procesopenal paraluegoobtenerunasentenciajusta. Al hablarde un conjuntode normas,se hace referenciaaque la legislaciónprocesal penal se encuentrasistemáticamente ordenada,atravésdel DecretoLeyNúmero51-92 del Congresode la República.Se hablade principiosjurídicos,porcuantoenel procesopenal,laoralidad,la publicidad,lainmediación,laconcentraciónyel contradictorio,sonprincipiosprocesalesque determinanyorientanalaspartesy al Juezenel desarrollodel procesopenal.Al hablarde institucionesel autorse refiere al criteriode oportunidad,laconversión,lasuspensiónde la persecuciónpenal,elprocedimientoabreviado,el procedimientoespecial de averiguaciónyel juiciopordelitosde acciónprivada,entre otros,que flexibilizanel desarrollodel procesoyla
  • 24. funciónjurisdiccional,haciendoque lajusticiaseaprontaycumplida,tal comolo ordenala ConstituciónPolíticade laRepública.Estoimplicaque lafunciónjurisdiccional ylaactividadque desarrollanlaspartes,poseenel espacioomarcojurídicoadjetivo,que delimitasuactuacióny garantizaen formaefectivalajusticia,el respetode suselementalesderechoal conglomerado social. Características: Es un DerechoPúblico:esunarama del DerechoPúblico,endonde se enmarcalafunción jurisdiccionaldel Estado,ejercitadaatravésde lostribunalesde justicia;cuyasnormasprocesales son imperativasyobligatoriasparatodoslosciudadanos,yaque el Estadolas impone mediante su poderde impero,conel objetode protegerala sociedadyrestablecerlanormajurídicaviolada. Es un DerechoInstrumental:porquetienecomoobjetolarealizacióndel Derechopenal sustantivo o material,esdecir,sirve de medioparaque se materialice elIus puniendi del Estado,quiena travésdel MinisterioPúblicoejerce lafunciónde persecuciónpenal,haciendoasíefectivala funciónsancionadoraque le corresponde. Es un DerechoAutónomo:porcuantoque tiene susprincipiose institucionespropias,posee autonomíalegislativa,jurisdiccional ycientífica. 5. EL PROCESOPENAL.
  • 25. 5.1. Concepto: La intervencióndel órganojurisdiccional se desarrollamedianteunproceso,establecidoporun ordenconstitucional.Este lodeterminacomomediopara lograrlasanciónpenal o IusPuniendi del Estado.Dentrode esarelacióndialéctica,el procesopenal conjugacuatroelementosbásicospara lograr larealizacióndel valorjusticia:lajurisdicción,lacompetencia,laacciónpenal yladefensa del imputado. Entoncesel procesopenal esunconjuntode actos realizadospordeterminadossujetos(jueces, defensores,imputados,etc.) conel finde comprobarlaexistenciade lospresupuestosque habilitanlaimposiciónde unapenay,enel caso de que tal existenciase compruebe,establecerla cantidad,calidadymodalidadesde lasanción Características:La de serpublicista,estoes,suorientaciónaserpúblico(conciertasexcepciones); por la oralidad;y,porque enel intervienenjuecesde derecho Principios:(véase laprimeraparte de este resumen) 5.2. Sistemasprocesales: Los sistemasprocesaleshansidoformasde enjuiciamientopenal que alolargode la historiase han venidodesarrollandoendistintaserasde lahumanidad,conformeateoríasy métodosque se ajustancada vezmás a una políticacriminal moderna,congruente conlarealidadjurídico-socialde determinadopaís.Entre estossistemasse encuentrael sistemaacusatorio,inquisitivoyel sistema mixto.
  • 26. a) INQUISITIVO: La inquisiciónesel nombre conel cual se conoce todoel sistemajudicial correlativoaese tipode organizaciónpolítica.Germinadoenlaspostrimeríasdel Imperoromanoydesarrolladocomo Derechouniversal -católico- porglosadoresypostglosadores,pasaaser Derechoeclesiásticoy, posteriormente,laico,enEuropacontinental,apartirdel sigloXIIIde la eracristiana.En su época se le considerócomola formajurídicaconveniente al desarrolloymantenimientodelpoder absolutoyal logrode la convivenciapacíficadentrode ese régimenpolítico.Lapalabrainquisición se derivade los«Quaestores»,que eranciudadanosencargadosporel Senadoromanode investigarciertosdelitos. A dichosistemase le atribuyenlassiguientescaracterísticas: 1. El procesose iniciade oficio,inclusomediantedenunciaanónima; 2. El Juezasume lafunciónde acusar y juzgar; 3. La justiciapenal pierde el carácterde justiciapopularparaconvertirse enjusticiadel Estado, afirmándose el iuspuniendidel Estado; 4. El procesoesescritoy secreto,carente del contradictorio; 5. La pruebase valorabamediante el sistemade pruebatasada; 6. El procesopenal noreconoce laabsoluciónde lainstancia;
  • 27. 7. Se admitiólaimpugnaciónde lasentencia; 8. Los juecessonpermanentese irrecusables,constituyendounpasopara la especializaciónde la justicia; 9. La confesióndel imputadoconstituyólapruebafundamentalypara obtenerlase empleaba hasta latortura y el tormento; 10. La prisiónpreventivadel acusadoquedabaal arbitriodel juez; 11. El imputadodejade sersujetoprocesal yse convierte enobjetode lainvestigación. En resumense puede decirque lainquisiciónrespondeaunsistemade procesopenal,cuya concepciónse traduce enla concentracióndel podercentral enunasolapersonal.Eneste sistema el Juezinvestiga,acusa,yjuzga,loque lositúaen unplanoparcial.Lo más grave radica enque el Juezvaloralaspruebasrecabadaspor el mismodurante lainvestigación,yvelapor lasgarantías del imputado.Comoconsecuencia,el imputadonoesparte procesal,sinoque unobjetode la investigación,que desvalorizaydeshumanizaal imputado.Sufinprincipalconsisteenreprimira quienperturbael ordenjurídicocreado. b) ACUSATORIO: Segúneste sistema,lacaracterísticafundamental delenjuiciamientoresideenladivisiónde los poderesque se ejercenenel proceso,porunladoel acusador,quienpersigue penalmente y ejerce el poderrequiriente,porel otro,el imputado,quienpuederesistirlaimputación, ejerciendoel derechode defenderse,y,finalmente,el tribunal,que tieneensusmanosel poder de decidir.
  • 28. Existenformasfundamentalesyformasaccesoriasdel proceso.Lasprimerassonlasque se observanenlasfuncionesque se realizandurante el proceso.Estasfuncionessontres:La función de acusador, lafunciónde defensaylafunciónde decisión.Si se imputaauna personalacomisión de un delito,alguientiene que hacerlaimputación.Porotraparte,espreciso concederal acusado la oportunidadde defenderse yrabatirlaimputaciónque se le hace.Porúltimo,debe resolverse la situacióndel imputado,debe juzgársele e imponérseleunapenasi esculpable,oabsolvérsele si es inocente.Baumannexplicaque ladivisiónde rolesde losórganosestatalesde persecuciónpenal (MinisterioPúblicoaveriguayacusa;el juezjuzga) esun frutodel derechoprocesal francés.Las principalescaracterístasde este sistemase puedenresumirasí: 1. Es de únicainstancia; 2. La jurisdicciónesejercidaporunaasambleaotribunal popular; 3. No se concibe el proceso,sinoainstanciade parte.Ya que el tribunal noactúa de oficio; 4. El procesose centra enla acusación,que puede habersidoformuladaporcualquier ciudadano; 5. El acusador se defiende de ellaenunmarco de paridadde derechosconsu acusador; 6. Las pruebassonaportadas únicamente porlaspartes; 7. Todo el procesoespúblicoycontinuo,yel juegoenparidadde losderechosde laspartes lo hace contradictorio; 8. La sentenciaque se dictanoadmite recursos; 9. Por la naturalezaycaracterísticasde este tipode procesos,el acusadogeneralmentese mantiene enlibertad.
  • 29. El sistemaAcusatorioenNuestraLegislación: Si se conocena fondo,losprincipiosfilosóficosenque se inspirael sistemaacusatorio,se comprenderáfácilmente que éstaformade juzgarauna persona,esla que mejorresponde aun procesopenal legal,justoyauténtico,dondelasfuncionesde acusación,defensayde decisión,se encuentranlegalmenteseparadas.Y,ademásporque esarelacióndialécticaque se daenla relaciónjurídicaprocesal,únicamente se desarrollaacabalidadenel sistemaacusatorio.Porotro lado,precisaseñalarque nopuede concebirse, alainquisicióncomounsistemade enjuiciamiento penal,enel senode nuestroordenamientoconstitucional yaque lamismanoestáen consonancia con lospostuladosjurídicos,de unapolíticacriminal moderna,orientadaadignificaral delincuente como unapersonahumana,que razona,siente,yque necesitade sureeducaciónyresocialización. En ese ordende ideas,se puede señalarque el sistemaacusatorio,segúnlalegislaciónadjetiva penal guatemalteca,posee entre otras,lassiguientescaracterísticas: 1. La funciónde Acusación,le estáencomendadaal MinisterioPúblico,pormediodel Fiscal General de laRepúblicaysu cuerpode fiscales; 2. La funciónde defensa,estáatribuida,atodoslosabogadoscolegiadosactivos; 3. La funciónde juzgary controlarel procesopenal,estaencomendadaalosjuecesde primera instancia,contraloresde lainvestigación; 4. El procesopenal ensufase de juiciose instituye oral ypúblico,conalgunasexcepciones específicas; 5. La fase de juiciopenal se desarrollaante unTribunal de juecesletradosode derecho;
  • 30. 6. El juiciopenal,se inspiraconformealosprincipiosde inmediación,concentración, contradictorio,oral ypúblico; 7. El imputadorecobrasucondiciónde parte,enel proceso penal ydejade serobjetode la investigación; 8. La declaracióndel imputadoconstituyeunderechode defensa,ysuconfesiónse valoriza conforme al principioIndubiopro-reo,ycomounmediode defensa; 9. Las pruebasdel procesose valoranconforme a lasana crítica razonada; 10. Se instituye el ServicioPúblicode defensaadscritoalaCorte Supremade Justiciayal OrganismoJudicial. Un aspectoque se debe considerar,esque si bienel Códigoensuarticulado,especialmenteenlos artículos 318 segundoparágrafo,351, y 381 trae incorporadasalgunasnormas,enlaque expresamente facultaal Juezotribunal pararecabar,de oficio,evidenciasyactosde investigación, ya seaen laetapa preparatoriaoen el juicio,ellonojustificaque se interpreteque nuestro sistemapenal,esunsistemamixto,todavezque enel sistemaacusatorio,susprincipiosfilosóficos y suscaracterísticas, estánbiendefinidasynopuede dársele unacalificacióndistintaasu naturalezamisma.Sinembargo,debe acentuarseque enestasnormasprocesalesse reflejaaúnla mentalidadinquisitoriadel legisladorydebe quedarbienclaro,que dichasactuaciones,sonúnicas excepcionesdonde el Juezpuede practicaractosde investigaciónopruebas. c) MIXTO:
  • 31. Este sistema,iniciaconel desaparecimientodel sistemainquisitivo,enel sigloXIX.Su denominacióndevienearaíz de que tomaalementosdel procesopenalacusatorioytambiéndel inquisitivo,peroencuyafilosofíageneral predominanlosprincipiosdelacusatorio.Este sistema fue introducidoporlosrevolucionariosfranceses;yfue enFranciadonde se aplicópor primera vez,cuandola AsambleaConstituyente planteolasbasesde unaformanuevaque divide el procesoendos fases. Este sistemaorientalaformade juzgaral imputadoutilizandolosprocedimientos,tantodel sistemaacusatoriocomodel inquisitivo.Esasí comoel procesopenal se divide endosfases,la primeratiene porobjetolainstrucciónoinvestigación,ylasegundaversasobre el juiciooral y público. Se puede concluir,entonces,enque el sistemamixtotienelassiguientescaracterísticas: 1. El procesopenal se divide endosfases,lainstrucciónyel juicio; 2. Imperael principiode oralidad,publicidadyde inmediaciónprocesal; 3. La pruebase valoraconforme a lalibre convicción,conocidocomoSanCrítica; 4. Este sistemarespondealosprincipiosde celeridad,brevedadyeconomíaprocesal.
  • 32. 6. JURISDICCION Y COMPETENCIA. 6.1. Jurisdicción: a) Conceptode Jurisdicción: La autoridadprincipal,que ostentalapotestadpúblicade juzgary ejecutarlojuzgado,nopuede serejercidaporcualquierpersona.Debe recaerenunfuncionarioque esté investidode las facultadesjurisdiccionalesparapoder conocerel procesopenal.Entoncespodemosdecirque la jurisdiccióncomolafacultadyel deberde administrarjusticia. La jurisdicciónesentonces,"lapotestadconferidaporel Estadoa determinadosórganospara resolver,mediante lasentencia,lascuestioneslitigiosasque lesseansometidasyhacercumplirsu propiasresoluciones;estoúltimocomomanifestacióndel imperio"(HugoAlsina). b) Elementosde laJurisdicción:
  • 33. a. Notio = Jurisdicción,facultadde conocerun litigiodentrode unproceso determinado; b. Vocatio = Llamamiento,facultadde hacercompareceralas partes; c. Coertio = Contención,restricción,facultadde castigaropenar,podercoercitivode lostribunales parahacerque se cumplansusresoluciones; e. Iundicium = Facultadde dictar sentencia; f. Executio= Ejecuciónjudicial,mediante auxiliode fuerzapública. c) Organosde Jurisdicción: Si la jurisdiccióneslapotestadpúblicaatribuidaal Estadopara administrarjusticia,pormediode losórganosjurisdiccionalesinstituidosporlaley,losque debenactuarconforme lamisma,y emitir la sentenciaque pasaenautoridadde cosajuzgada;entonces,lajurisdicciónesunaactividad encomendadaúnicayexclusivamente alostribunalesde justicia;yenningúnmomentoaotro órgano o instituciónpúblicaenparticular.Losórganosa losque se atribuye tal potestadno puedensercualesquierasinoque hande estarrevestidosde unaserie de requisitospropiosque losdistinguende losdemásórganosdel Estado.EstosOrganossonlosjuzgados,lostribunalesylas cortes,enlosque lostitularesde lapotestadsonlosjueces,quienesdebenejercerlafunciónde administrarjusticiaenformaindependientee imparcial,libre de todapresiónpolíticaosectaria, seacual fuere suprocedencia.
  • 34. d) Regulaciónconstitucional yde lalegislaciónordinaria: De conformidadconnuestroordenamientoconstitucional,lafunciónjurisdiccional se ejerce porel PoderJudicial,cuyaexistenciase fundamente enel artículo203 que dice:"La justiciase imparte de conformidadconla Constituciónylasleyesde laRepública.Corresponde alostribunalesde justicialapotestadde juzgary promoverlaejecuciónde lojuzgado.Losotrosorganismosdel Estado deberánprestaralos tribunalesel auxilioque requieranparael cumplimientode sus resoluciones...lafunciónjurisdiccional se ejerce,conexclusividadabsoluta,porlaCorte Suprema de Justiciay porlos demástribunalesque laleyestablezca.Ningunaotraautoridadpodrá intervenirenlaadministraciónde justicia." Por su parte,el artículo37 del CódigoProcesal Penal,prescribe:"Correspondealajurisdicción penal el conocimientode losdelitosyfaltas.Lostribunalestienenlapotestadpública,con exclusividad,paraconocerlosprocesospenales,decidirlosyejecutarsusresoluciones".Enigual sentidoloregulael artículo57 de la Leydel OrganismoJudicial. 6.2. Competencia: a) Conceptode Competencia: Partiendode laideade que la competenciaesuninstitutoprocesalque alude alaaptitudo capacidadque un órgano jurisdiccional tiene paraconocerenuna relaciónjurídicaprocesal concreta,peroéstos,únicamente puedenejercerladentrode loslímitesseñaladosporlaley.
  • 35. El autor HugoAlsinaseñalaque lacompetenciase refiere a:"Loslímitesdentrode loscualesel Juezpuede ejercersufacultadjurisdiccional". SegúnCouture,lacompetencia"es el fragmentode jurisdicciónatribuidoaunJuez",o,según Palladares,esla"porciónde jurisdicciónque laleyatribuye alosórganosjurisdiccionalespara conocerde determinadosjuicios". La jurisdicciónentonces,esunaconceptogenéricoaplicadoal casoconcreto,puesnotodoslos juecespuedenintervenirencualquierlitigio,sinotansóloenaquelloscasosparaque la leylo determinacomocompetentes;porelloCouture afirma:"unjuezcompetente,esal mismotiempo, un juezconjurisdicción;pero unjuezincompetente esunjuezesunjuezcon jurisdicciónysin competencia". b) Reglaspara determinarlacompetencia: La doctrinareguladiversasclasesde competencia,peroenrazónde lamateriaque nosocupa,nos limitaremosadestacarlacompetenciaque se determinaenfuncióndel territorio,porlamateriay por la funciónode grado. CompetenciaTerritorial:Enestaclase de competencia,resultamáscómodalaadministraciónde justicia,porcuantola mismase ejerce dentrode unadeterminadaparte del territorionacional debidamente delimitada.Loslímiteshorizontalesde lajurisdicciónestándadosporla competenciaterritorial.Enlaextensióndel territoriode unEstadoexistenjuecesotribunales igualmente competentesenrazónde la materia,peroconcapacidad para conocersolamente en determinadacircunscripción.
  • 36. CompetenciaporRazónde la Materia:Esta clase de competenciadeterminaqué materiajurídica puede enunmomentodadoconocerel órgano jurisdiccional;oseaque le permite al juezejercer su jurisdicciónendeterminadaclase de procesos,porejemplo,losprocesospenales. Comose recordará,la jurisdiccióntambiénse divide porlanaturalezadel derechosustancial que constituye suobjeto,clasificándose entonces,en penal,civil,laboral,etc.,envirtudde cuyos motivoslostribunalesque hande conocerde unosy otrosasuntos,estánseparadosde manera que un tribunal de locivil notiene competenciaparaconocero juzgarsobre las otrasmateriasque le sonajenas, exceptosi legalmentese le hayainvestidode competencia,paraconoceren distintasmateriajurídicas. CompetenciaFuncional ode Grado: Esta clase de competenciaeslaque se atribuye alos Jueces de PrimeraInstancia,de conformidadconlasfuncionesque aéstoslesestánasignadasenrelación al momentoenque conocendel proceso.El proceso,segúnlalegislaciónpenal guatemalteca,está sometidoala doble instanciayenciertoscasos,a un recursode casación;por lo tanto,a ello obedece que se hable de competenciajerárquicaopor gradosy espor este motivo,que son competenteslosJuecesMenoresylosJuecesde PrimeraInstancia.Estodemuestraque están facultadosparainstruiry decidirlosasuntosque porla materia,cuantíay territorioles corresponde conocerengrado;y que la Corte de Apelacionesloestáparaconocerlosengradode apelaciónylaCorte Supremade Justiciaenel estadode casación. c) Cuestionesrelativasacompetenciasegúnlalegislaciónprocesalpenal guatemalteca: En relaciónal territorio:El CódigoProcesal Penal,ensuartículo40 prescribe:"Lacompetencia penal esimprorrogable.Lacompetenciaterritorialde untribunal nopodráser objetadani modificadade oficiounaveziniciadoel debate;se exceptúanaquelloscasosreguladosporuna disposiciónconstitucional que distribuye lacompetenciaentre distintostribunales...".Enotras palabras,unavez que se haya iniciadoyse estádentrodel debate nopuede enningúnmomento modificarse yobjetarse porningúnmotivo,lacompetenciadel Tribunal.Yel mismoartículo continúadiciendo:"Enlasentencia,el tribunalconcompetenciaparajuzgarhechospuniblesmás gravesno puede declararse incompetenteporque lacausapertenezcaauntribunal con competenciaparajuzgarhechospuniblesmásleves".Cabe apuntarque dichaterminología
  • 37. representaunproblemaporcuantoque el Códigonoestablece losparámetrosolasformasde cómo unjuezpuede graduarla densidadde losdelitos. En relacióna lamateria:La reglageneral establece que cadaJuzgadode PrimeraInstancia,debe estarinvestidode competenciaparaconocerde una solamateriajurídica,sinembargo,es únicamente enlametrópoli,donde se cumpleeste presupuesto,yaque,enel interiorde la república,enlosdepartamentos,dondeúnicamente hayaunJuezde PrimeraInstancia,éste tiene competenciaparaconocer,tantode lajurisdiccióncivil,comode lapenal,laboral,familia, económicocoactivo;entantoque,enlosdepartamentosdonde haydosJuecesde Primera Instancia;el JuezSegundode PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente conoce,de la jurisdiccióncivil,penalylaboral;mientrasque losJuecesPrimerode Primera Instanciaconocende la jurisdicciónpenal,familiayeconómicocoactivo.Solamente que para conocerde lajurisdicciónpenal,debenserdesignadosotrosdosjuecesvocalesparaintegrarel Tribunal.Loanteriorobedece enmayorgradopor la debilidadeconómicadel OrganismoJudicial;y porque laleyestablece (Artículo94de la Leydel OrganismoJudicial) que "LaCorte Supremade Justiciadeterminarálasede ydistritoque corresponde acada juezde primerainstanciayen donde hubiere másde uno,lesfijarásucompetenciaporrazónde la materia,de lacuantía y del territorio."Asimismo,el artículo52 del mismoinstrumentonormativoprescribe:"LaCorte Supremade Justiciadistribuirálacompetenciaterritorial yreglamentaráel funcionamiento, organización,administraciónydistribuciónde losjuecesde paz,de narcoactividadydelitoscontra el ambiente,de primerainstancia,tribunalesde sentencia,salasde lacorte de apelaciones,jueces de ejecuciónydel serviciopúblicode defensa,enformaconveniente."De modoque eslaCorte Supremade Justicialaque a travésde Acuerdosestablece lacompetenciaporrazónde la materia. En relaciónal grado o función:La competenciafuncional ode grado,se diferencia,encuantoa que el Juezde PrimeraInstanciade Narcoactividadydelitoscontrael Ambiente,que controlala investigación,yel Tribunal llamadoadictarsentencia,sonórganosjurisdiccionalesque conocen enprimerainstancia,enlamismarelaciónjerárquica.Entantoque la segundainstanciase da cuandoes un Tribunal Superiorquienconoce de ladecisiónjudicial impugnada,el que puede darse mediante el recursode apelación,laqueja,obienel recursode apelaciónespecial,contra una sentenciaounauto, segúnseael caso.Así reluce entoncesunprimergradoo primera instanciayun segundogradoo segundainstancia. La competenciaenrelaciónal gradola establece el CódigoProcesal Penalensusartículos47, 48, 49 y 50.
  • 38. 7. ACCION PENALY ACCION CIVIL. 7.1. AcciónPenal: a) Conceptode AcciónPenal: La acciónesla exigenciade unaactividadencaminadaaincoarel proceso,a pedirlaaplicaciónde la leypenal enel casoconcreto.La acciónpenal puede considerarse comoel poderjurídicode excitary promoverladecisióndel órganojurisdiccional sobre unadeterminadarelaciónde derechoprocesal penal;laacciónpenal consiste enlaactividadque se despliegacontal fin.A travésde la acción penal se hace valerlapretensiónpunitivadel Estado,paraimponerlapenaal delincuente,porundelitocometido.Esdecirque se accionapara pretenderlajusticiapenal.La acción penal,esunderechodel Estadoa la actividadde unode susórganos,el judicial,osea,un derechode naturalezaestrictamente procesal.Unade lascaracterísticas más relevantesde la acción penal,esque siempre tiene comoobjetolasanciónocondenade una persona,quien resulte serresponsable de unhechodelictuoso.Lapretensiónpunitivaesunrequisito indispensable de laacciónpenal,puesporsumediose persigue laimposiciónde unapenaouna medidade seguridad. Para Canelutti laacciónsignificaunpoderymás precisamenteunderechosubjetivo,inclusoun complejoo,mejortodavía,unsistemade derechossubjetivos,complementariode lajurisdicción: derechosatribuidosalaparte para garantizar, mediante sucolaboración,el mejorejerciciode la jurisdicción.Ental sentido,laaccióncorresponde al MinisterioPúblicosolamente,decía,que enla fase jurisdiccionaldel procesopenaly,ademásle correspondedel mismomodoenque le corresponde al imputadoyal defensor.
  • 39. b) Caracteresde laAcciónPenal: b.1. Es Pública:porcuanto que el Estado,ennombre de la colectividad,protege susinteresesy, con ello,tambiénpersiguelarestituciónde lanormajurídicaviolada. b.2. Oficialidad:unade suscaracteresmás importantesloconstituye suoficialidad,porcuantoel órgano oficial encargadode ejercerlapersecuciónpenal,esel MinisterioPúblico.Peroeste carácter tiene excepciónenlosdelitosde acciónprivada. b.3. Es Unica: La acciónes única,yaque al igual que la jurisdicción,nopuede existirunconcursoni pluralidadde accionesni de jurisdicción;porel contrario,laaccióny la jurisdicción,sonúnicas. b.4. Irrevocabilidad:Este carácterimplicaque unaveziniciadalaacciónpenal,nopuede suspenderse,interrumpirse,ocesar,exceptoloscasosexpresamenteprevistosenlaley,tales como el sobreseimientoyel archivo. c) La PersecuciónOficial: En el CódigoProcesal Penal derogado,regíael principiode instrucción e impulsooficial,segúnel cual el tribunal investigaporsucuentaal conocerla notitiacriminise impele el proceso,porloque no se conformacon lo que laspartesexponenysolicitan.Noexiste ladivisiónde rolesni la separaciónde lasfunciones de investigaryjuzgar.El titulardel Organojurisdiccionalimpulsade oficioel proceso.
  • 40. La divisiónde funciones,comoformade especializarytecnificarlasactividadesprocesales,de evitarparcialidadesyde garantizarunainvestigacióncriminal dedicada,correcta,firme,completa y exhaustivallevóal DerechoProcesal aestablecerel principiode oficialidad,que obligaal MinisterioPúblicoarealizaropromoverlapesquisaobjetivade hechoscriminalesyaimpulsarla persecuciónpenal. Si se tiene conocimiento,porcualquiermedio,de lapreparaciónorealizaciónde undelito,o indiciosparaconsiderarlacomisiónde hechospuniblesyperseguiblesde oficio,el Ministerio Públicoactuarásinnecesidadde que el agraviadoouna personalorequiera,ynopuede supeditar la investigaciónarazonesde convenienciadebidoalocual sustrae estaactividadpreparatoriadel procesopenal,bajocontrol judicial,aladisposiciónde laspartes.Loanterior,siempre que no procedael criteriode oportunidad yse trate de delitosprivados,enlosque debe producirseel impulsoprocesal porlapersonaafectada. d) Formas de Ejercicio: d.1. AcciónPública:Comoconceptogenérico,laacciónpúblicase definecomolapotestadpública que tiene el MinisterioPúblico,de perseguirde oficiotodoslosdelitosde acciónpública,yexigir ante losTribunalesde justicialaaplicaciónde laleypenal contralapersonasindicadade unhecho punible. d.2. AcciónPrivada:En este tipode acciónprevalece lavoluntaddel agraviado,porcuantoa éste le corresponde el derechode ponerenmovimientoal órganojurisdiccional,yel ejerciciode la persecuciónpenal contrael imputado.
  • 41. e) RegulaciónConstitucional yde laLeyOrdinariade la AcciónPenal: * La ConstituciónPolíticade laRepública,establece: "ARTICULO 251. MinisterioPúblico.El MinisterioPúblicoesunainstituciónauxiliarde la administraciónpúblicayde lostribunalesconfuncionesautónomas,cuyosfinesprincipalesson velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país.Suorganizaciónyfuncionamientose regirá por su leyorgánica.El jefe del MinisterioPúblicoseráel Fiscal General de laRepúblicaya él corresponde el ejerciciode laacciónpenal pública..." * El DecretoNúmero40-94 del Congresode laRepública,que contienelaLEY ORGANICA DEL MINISTERIOPUBLICO, prescribe: "ARTICULO 1. Definición.El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfuncionesautónomas, promueve lapersecuciónpenal ydirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública;además velarpor el estrictocumplimientode lasleyesdel país..." "ARTICULO 2. Funciones.Sonfuncionesdel MinisterioPúblico,sinperjuiciode lasque le atribuyen otras leyes,lassiguientes: 1) Investigarlosdelitosde acciónpúblicaypromoverlapersecuciónpenalante lostribunales, segúnlasfacultadesque le confierenlaConstitución,lasleyesde laRepública,ylosTratadosy ConveniosInternacionales..." * Decreto51-92 del Congresode laRepública, reformadoporlosDtos.32-96 y 79-97 del C. de la R. que contiene al CODIGOPROCESALPENAL,establece:
  • 42. "Artículo24. Clasificaciónde laacciónpenal.Laacción penal se ejerceráde acuerdoala siguiente clasificación: 1) AcciónPública; 2) Acciónpúblicadependiente de instanciaparticularoque requieraautorizaciónestatal; 3) AcciónPrivada. "Artículo24 Bis.AcciónPública.Seránperseguiblesde oficioporel MinisterioPúblico,en representaciónde lasociedad,todoslosdelitos de acciónpública,exceptolosdelitoscontrala seguridaddel tránsitoyaquelloscuyasanciónprincipalsealapenade multa,que serántramitados y resueltospordenunciade autoridadcompetenteconforme al juiciode faltasque establece este Código". "Artículo24 Ter. Acciónpúblicadependiente de instanciaparticular.Parasupersecuciónporel órgano acusadordel Estadodependeránde instanciaparticular,salvocuandomediarenrazones de interéspúblico,losdelitossiguientes: 1) Lesioneslevesoculposasycontagiovenéreo;
  • 43. 2) Negaciónde asistenciaeconómicae incumplimientode deberesde asistencia; 3) Amenazas,allanamientode morada; 4) Estupro,incesto,abusosdeshonestosyviolación,cuandolavíctimafuere mayorde dieciocho años; Si la víctima fuere menorde edad,laacciónserá pública. 5) Hurto,alzamientode bienesydefraudaciónenconsumos,cuandosuvalorno excediere diez vecesel salariomínimomásbajopara el campo al momentode lacomisióndel delito,exceptoque el agraviadoseael Estado, caso enque la acciónserá pública. 6) Estafa que nosea mediante chequesinprovisiónde fondos,ocuandoel ofendidoseael Estado,en cuyocaso la acción serápública. 7) Apropiaciónyretenciónindebida; 8) Los delitoscontralalibertadde cultosyel sentimientoreligioso; 9) Alteraciónde linderos; 10) Usura y negociacionesusurarias. La acciónpara perseguirlosdelitosaque se refiere este Artículoseráde acciónpúblicacuando fuerencometidosporfuncionariooempleadopúblicoenejerciciooconocasiónde su cargo...".
  • 44. "Artículo24 Quáter.AcciónPrivada.Seránperseguibles,sóloporacciónprivada,losdelitos siguientes: 1) Los relativosal honor; 2) Daños; 3) Los relativosal derechode autor,lapropiedadindustrial ydelitosinformáticos: a) Violaciónaderechosde autor; b) Violaciónaderechosde propiedadindustrial; c) Violaciónalosderechosmarcarios; d) Alteraciónde programas; e) Reproducciónde instruccioneso programasde computación; f) Uso de información. 4) Violaciónyrevelaciónde secretos; 5) Estafa mediante cheque.
  • 45. En todoslos casosanteriores,se procederáúnicamente poracusaciónde lavíctimaconforme al procedimientoespecial reguladoeneste Código.Si carece de medioseconómicos,se procederá conforme al Artículo539 de este Código.Encaso que la víctima fuere menoroincapaz,se procederácomolo señalael párrafotercerodel Artículoanterior". 7.2. AcciónCivil: a) Conceptode AcciónCivil: La transgresiónde unanormapenal material trae consigoel iniciode unprocesopenal contra quienlohayacometidoyuna posible sentenciade condena,si se llegare aestablecerlaexistencia del delitoylaparticipacióndel imputado. Entonces,dichaconducta,como hechohumano,violaunanormade derechopenal que afectaun bienjurídicamente tutelado,siendoental virtudunilícitopenal. En funciónde ello,losefectosde todainfracciónpuniblesonsusceptiblesde unadoble ofensa;de un lado,laperturbacióndel ordensocial garantizado,yde otro,unmenoscaboenla personaoen el patrimoniodel sujetopasivodel delito.Estadoble ofensadalugara dosdiferentestiposde
  • 46. acciones:laacción penal parala imposicióndel castigoal culpableylaacción civil parala restituciónde lacosa,reparacióndel dañoo indemnizacióndel perjuicio. En la doctrinalosautoresle señalanmúltiplescaracteres,acontinuaciónse resaltanlosmás importantes: 1- Su accesoriedad,esdecir,que estanace ysubsiste únicamente cuandoexiste unaacción penal.Nopuede subsistirunapretensióncivilsi nohayuna pretensiónpunitiva,puesestaúltima, esla que le da nacimientoaaquella,dentrodel procesopenal; 2- Es privado,porser underechoresarcitorioque interesaalas partesy que sufundamentose base enel derechocivil; 3- Es netamente revocable,yaque el actorcivil,puede encualquiermomentodesistirde la acción civil,que hayaejercitadocontrael imputado. La accióncivil puede ejercitarse conjuntamenteconlaacción penal,esdecir,dentrodel mismo procesopenal obienenformaseparaday ante losórganosjurisdiccionalesciviles.El ejerciciode la acción civil conjuntaconlapenal da lugardentrodel procesoa una relaciónprocesal de carácter civil yde naturalezaaccesoria. La responsabilidadcivilcomprende:1ºLa restitución;2ºLa reparaciónde los dañosmaterialesy morales;3º La indemnizaciónde perjuicios.Lareparaciónse hará valorandolacantidaddel daño material,atendiendoal preciode lacosay a la gravedaddel efectosufridoporel agraviado. b) Ejerciciode laAcciónCivil segúnlaleyprocesal penal:
  • 47. Taleselementoslosregulael CódigoPenal,enel artículo112 al establecerque todapersona responsable penalmentede undelitoofalta,loestambiéncivilmente. Por su parte el Artículo124 del CódigoProcesal Penal establece: "Artículo124. Carácter accesorioy excepciones.Enel procedimientopenal,laacciónreparadora sólopuede serejercidamientrasesté pendientelapersecuciónpenal.Si éstase suspende se suspenderátambiénsuejerciciohastaque lapersecuciónpenal continúe,salvoel derechodel interesadode promoverlademandacivilante lostribunalescompetentes. Sinembargo,despuésdel debate,lasentenciaque absuelvaal acusadooacoja una causa extintiva de la persecuciónpenal,deberáresolvertambiénlacuestióncivil validamente introducida." Luegoenlos artículos125, 126, 127 128 se establecenel contenidoylímitesdel ejerciciode esta acción,la formaalternativade promoverla(ante juezpenal ocivil) el desistimientoyabandonoy sus efectos.Ahorabienes importanteanotarloque establece lanormasiguiente: "Artículo131. Oportunidad.Laacción civil deberáserejercidaantesque el MinisterioPúblico requieralaaperturadel juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidadel juezlarechazará sinmás trámite."
  • 48. 8. LOS SUJETOS DEL PROCESOPENAL. En la doctrinase usan indistintamente comosinónimoslosconceptos:partesysujetosprocesales. Serparte enel procesopenal estenerlasfacultadesampliasdentrodel proceso,ademásde poner enmovimientoal órganojurisdiccional.Espedirlaaplicaciónde laleypenal ydefenderse de la imputación,haciendovalertodoslosderechosygarantíasprocesales,paraque al final el Juez,en una sentencia,concrete lapretensiónque corresponda.Sonpartesenel procesolapersonaque pide yaquellafrente alacual se pide laactuación de la leyformal,esdecir,el proceso,que debe distinguirseclaramentedel de parte material,osea,parte enlarelaciónde derechomaterial cuya definiciónse persigue enel proceso.Así,el particulardamnificadoporel delito,que asume el papel de querellante,esparte formal;porque ejercitasuderechoprocesal de reclamar,del órgano jurisdiccional,laactuaciónde laley,ytiene,ental carácter, determinadasfacultadesdispositivas sobre lasformas procesales;peronoesparte ensentidomaterial,porquenoseráél,sinoel Estado,quien,comotitularde un derechopenal,puedaaprovecharlasentenciade condenapara someteral sindicatoal cumplimientode lapena.Ypor lodemás,ambascalidadespuedencoincidir enuna mismapersona;el procesadoesparte formal,encuantofrente a él se pide laactuaciónde la leyenel procesoypor tanto estáprocesalmente facultadoparacontradecir,yesparte material, encuanto tambiénse pide que laleyactúe contra él;indicándolocomolapersonaque debe soportarla pena,y tambiénel querellante,que normalmente sóloesparte formal,cuandoasu acción penal acumulasuaccióncivil,esparte material respectode larelaciónde derechocivil, porque esel presuntotitulardel derechoal resarcimiento. Lo ciertoes que,de acuerdocon el conceptode parte,enla estructuradel procesopenal,yla orientaciónque sigue nuestralegislación,intervienenunaparte acusadora, constituidaporel Fiscal del MinisterioPúblico,conocidotambiéncomoacusadoroficial;el querellante adhesivoo acusador particular,que tambiénpuedeserquerellante exclusivo.Porel otro,unaparte sindicada, constituida,porlapersonacontra quiense estápidiendolaactuaciónde laleypenal;entre otros tambiénestáel actor civil,que porserperjudicadoporel hechodelictivobuscalareparacióndel daño causadoy el civilmentedemandado,que generalmente loestambiénpenalmente. Finalmentediremosque puedenserpartesenunprocesopenal,todasaquellaspersonasque poseenlacapacidadprocesal (capacidadde ejercicio),oseaquienestienenlaaptitudjurídicapara sertitularesde derechosyde obligacionesporsi mismos;dentrode unarelaciónjurídica,sin necesidadque seaatravésde representante;eneste sentido,esacircunstanciahace que toda personapuedatenerlacondiciónde imputableyde figurarcomosujetopasivoenel proceso penal.Ahorabien,si fuere unmenorde edadouna personadeclarajudicialmenteenestadode interdicciónquiencomete el delitoolafaltaseñaladaporla leypenal,nose puede decirque dichaspersonasestánsujetasaun procesopenal,yaque,pormandato Constitucional,estas
  • 49. personastienenlavirtudde serininputablesycomotal losmismosnoincurrenendelitos,sinoen conductasirregulares. 8.1. El Acusador: a) El MinisterioPúblico: a.1. Conceptodel MinisterioPúblico: El MinisterioPúblicoesunainstituciónconfunciones autónomas,promueve lapersecuciónpenal y dirige lainvestigaciónde losdelitosde acciónpública...(Art.1Ley Orgánicadel M.P.) De maneraque la parte que figuracomo sujetoactivoenel procesopenal,laconstituye el MinisterioPúblico,al que por mandatoconstitucional corresponde ejercerlapersecuciónpenal (Art.251). La naturalezade laacusaciónencargadaal MinisterioPúblico,conformeanuestroCódigo, comprende todoslosactosnecesariosparaobtenerlaculpabilidaddel imputado,paraque se le impongalapenaque corresponda.(parte formal ymaterial).Lafacultadde acusaciónes consideradade carácter público,porcuantoel MinisterioPúblico,ennombre del Estadoypor mandatolegal,asume laobligaciónde ejercerlapersecuciónpenal ennombre de todala sociedad,exigiendolaaplicaciónde laleypenal,contradel imputado.
  • 50. a.2. Funcionesenel ProcesoPenal guatemaltecodel M.P.: Le corresponde ejercerlapersecuciónpenal,enlosdelitosde acciónpública,durante lafase preparatoria,porque tiene laobligaciónde promoverydirigirlainvestigación,ylaejecuciónde las resolucionesysentenciasque el Tribunal dicte;estaactividaddebe realizarlade oficioentodoslos delitosde acciónpública,conforme alosmandatosdel CódigoProcesal Penal,laConstitución,su LeyOrgánica y losPactosinternacionales.(Léanse losartículos24, 24 Bis,Ter,Cuater del C.Procesal Penal,enlaspágs.21 y 22 de este resumen). b) El Querellante: En nuestroderechoesquerellante el particularque produce querellaparaprovocarun proceso penal oque se introduce enunprocesoentrámite como acusador,estandolegalmente legitimado.Querellaeslainstanciaintroductivadel querellante,producidaante el órgano jurisdiccionalde acuerdoconlasformalidadeslegales,porlaque formulaunaimputación tendiente ainiciarunprocesopenal.Esunacto incriminante de ejerciciode laacciónensu momentopromotor. La actuacióndel querellante esfacultativaensuinicioyensudesarrollo. Ejercitalaacciónpenal a la par, subsidiariamente oconexclusióndelMinisterioPúblico. Para ser legitimadocomoquerellanteesde reglaque se trate del ofendido,oseael titulardel bien jurídicoque el delitoafecta,ypuede extenderse al representante legalya losherederose incluso, a ciertosentescolectivos.
  • 51. b.1. Clasesde querellante: i) QUERELLANTE ADHESIVO:Enlos delitosde acciónpúblicael Códigole daestadenominaciónala parte que intervieneenel procesopenal comoagraviado, ofendidoovíctima,o biencualquier ciudadanoguatemaltecoque entable unaquerellaencontrade algunapersonay de ahí su nombre.Puede provocarlapersecuciónpenaloadherirse alaya iniciadaporel MinisterioPúblico; puede intervenirentodaslasfasesdel procesopenal hastaque se dictala sentencia,exceptoenla fase de la ejecución. Este derechopodráser ejercidoporcualquierciudadanooasociaciónde ciudadanos,contra funcionariosoempleadospúblicosque hubieranvioladodirectamente derechoshumanos,en ejerciciode sufunciónocon ocasiónde ella,ocuandose trate de delitoscometidospor funcionariospúblicosque abusende sucargo. "El querellante podrásiempre colaborarycoadyuvarconel fiscal de la investigaciónde loshechos. Para el efecto,podrásolicitar,cuandoloconsidere,laprácticay recepciónde pruebasanticipadas así como cualesquieraotradiligenciaprevistaeneste Código.Harásussolicitudesverbalmenteo por simple oficiodirigidoal fiscal,quiendeberáconsiderarlasyactuarde conformidad. Si el querellante discrepade ladecisióndelfiscal podráacudiral Juezde PrimeraInstanciade la Jurisdicción,señalaráaudienciadentrode lasveinticuatrohorassiguientesparaconocerde los hechosy escucharálasrazonestanto del querellante comodel fiscal yresolveráinmediatamente sobre lasdiligenciasapracticarse,remitiráal Fiscal General lorelativoacambiosde fiscal de proceso."Artículo116 del CódigoProcesal Penal. ii) QUERELLANTE EXCLUSIVO:esla parte procesal que ejercitalaacciónpenal enlosdelitosde acción privada,quientambiénesconocidoconladenominaciónde acusadorprivado.Tal calidad únicamente se pierdeporlarenunciao desistimientode estafacultadÄÄ conloque se extingue la acción penal. Puede decirse que laleypenal,enese sentido,establece uniuspersectuendide excepción, prohibiendoenformaabsolutael ejerciciode laacciónpenal porparte del M. P.Su ejercicio corresponde al querellante exclusivo,ofendidoporel delitoyenalgunoscasosa los representanteslegalesde aquel.
  • 52. En este sentidolaexclusividaddel querellante,enel ejerciciode lapersecuciónpenal,esotorgada por la leyprocesal penal ensuartículo122 al establecerque:cuandoconforme laley,la persecuciónfueseprivada,actuarácomoquerellante lapersonaque seael titulardel ejerciciode la acción;es decirque esafacultadnace en virtudque lapersonaagraviadaesla que se ve afectadaensus derechosobienesjurídicostuteladosporlaleypenal,porejemplo,suhonor.(ver artículos 24 Ter y 24 Quáter) Merecenespecial atenciónlosprocesospenalesque se instruyenpordelitosde acciónprivada, por cuanto que suprimenenlaregulacióndel procedimientode laquerella,unaetapacompleta del procesopenal,comoloesla instrucciónoinvestigaciónofase preparatoria,yaque ellase hace,necesariamente,enformaprivada,sinponerenpeligrolasgarantíasindividualesenvirtud de no contar con el auxiliode lafuerapública. b.2. Formasen que cada unointervieneenel proceso. c) Otros: c.1. La Policía,funcionesenel procesopenal:
  • 53. La policía,poriniciativapropia,envirtudde unadenunciaoporordendel MinisterioPúblico, deberá: 1) Investigarloshechos puniblesperseguiblesde oficio; 2) Impedirque éstosseanllevadosaconsecuenciasulteriores; 3) Individualizaralossindicados; 4) Reunirloselementosde investigaciónútilesparadar base a la acusacióno determinarel sobreseimiento;y, 5) Ejercerlasdemásfuncionesque le asigne esteCódigo. Si el hechopunible depende parasupersecuciónde unainstanciaparticularoautorizaciónestatal rigenlasreglasdel CódigoProcesal Penal. Los funcionariosyagentespolicialesseránauxiliaresdelMinisterioPúblicoparallevaracabo el procedimientopreparatorio,yobraránbajosus órdenesenlasinvestigacionesque paraese efecto se realicen. c.2. El Actor Civil,conceptoyparticipaciónenel proceso penal: Comoconsecuenciade lacomisiónde undelito,se generandosaccionesimportantes.Porunlado la acciónpenal para castigar al imputadoporel delitocometido,yporotro,una accióncivil,para ejercerlaacciónreparadora o restitucióndel dañocausado.Laparte quiensolicitaesareparación, se le denominaactorcivil,ylo puede hacerantesque el MinisterioPúblicorequieralaaperturadel juiciooel sobreseimiento.Vencidaestaoportunidad,el juezrechazarásinmástrámite tal acción. La accióncivil puede dirigirse contrael imputadoyprocederáaúncuandonoestuviera
  • 54. individualizado.Podrátambiéndirigirsecontraquien,porprevisiónde laley,respondeporel daño que el imputadohubieracausadoconel hechopunible. Conviene apuntar,que enel procesopenal,el actorcivil únicamenteactuaráenrazón de su interéscivil.Limitarásuintervenciónaacreditarel hecho,laimputaciónde ese hechoaquien considere responsable,el vínculode él conel tercerocivilmenteresponsable,laexistenciay extensiónde losdañosyperjuicios.Otroaspectoimportante esque laintervenciónde una personacomoactor civil enel procesopenal,nole eximede laobligaciónque tiene de declarar como testigo. c.3. TercerosCivilmenteDemandados,concepto,intervención, facultades: La legislaciónprocesalpenal,tambiénreglamentalafigurade unatercerapersonaque conforme la ley,tiene obligaciónde responderporlosdañoscausadospor el imputado,sudenominaciónes tercerocivilmentedemandado.Asílaley,señalaque lapersonaquienejerzalaacciónreparadora podrá solicitarlacitaciónde lapersonaque,por previsióndirectade laley,respondaporel daño que el imputadohubiere causadoconel hechopunible,afinde que intervengaenel procedimientocomodemandado.Esasolicituddebe serformuladaenlaformay enla oportunidadprevistaenel Código(Artículos:130,131, 132 del C.P.P.),conindicacióndel nombre, domiciliooresidenciadel demandadoyde suvínculojurídicocon el imputado. Comoparte procesal,el tercerocivilmente demandadogozade lasfacultadesygarantías necesariasparasu defensaenjuicioperoúnicamenteenloconcerniente asusinteresesciviles.En el mismosentidoque el actorcivil,suintervencióncomotercerodemandado,noloexime porsi mismode la obligaciónque tiene de declararcomotestigoenel procesopenal.
  • 55. c.4. ConsultoresTécnicos,conceptoyactividades: El CodigoProcesal Penal,establece ensuartículo141, lo siguiente:"Si,porlasparticularidadesdel caso, algunade las partesconsideranecesarioserasistidaporunconsultorenuna ciencia,arte o técnica,lopropondráal MinisterioPúblicooal Tribunal,quiendecidirásobre sudesignación, segúnlasreglasaplicablesalosperitos,enlopertinente,salvoque sealegalmente inhabil conforme a este Código.El consultortécnicopodráprecenciarlasoperacionespericialesyhacer observacionesdurantesutranscurso,peronoemitiráel dictamen;losperitosharánconstarlas observaciones...". 8.2. El Imputado: a) Conceptode Imputado: Segúnel artículo70 del CódigoProcesal Penal,se denominasindicado,imputado,procesadoo acusadoa toda personaa quiense le señal de habercometidounhechodelictuoso,ycondenadoa aquél sobre quienhayarecaídouna sentenciacondenatoriafirme. Comose puede apreciarde ladefiniciónlegal que establece laleyde lamateria,conrelaciónala personadel imputadonose hace mayor diferenciación.Sinembargo,hayautoresque sostienen que no esprecisoser"procesado"ni "acusado"al principiodel procesopenal.Segúnestos autores,confrecuencia,incorrectamente,se usanlostérminossindicado,imputado,procesado, acusado,para referirse ala personaque hacometidoundelito,sinatenderenqué fase se encuentrael proceso.Se debe tenerpresente que ladenominaciónadecuadaque deberecibirla
  • 56. parte pasivade larelaciónjurídicaprocesal,depende directamente de lafase oestadodel proceso penal. Segúnlosmismosautores(José MynorParUsen, siguiendoaloslegisladoresargentinose italianos) paracomprendermejorladenominaciónque puederecibirunapersonasindicadade un delito,esprecisohacerlasiguienterelación:Esimputado,desde elmomentoenque se señalaa una personade habercometido undelito.Esprocesado,cuandoyase haya dictadoauto de procesamiento.Esacusado,cuandoel Fiscal del MinisterioPúblicohayaformuladosuacusación ante el órgano jurisdiccionalcompetente.Esenjuiciado,desde el momentoenque se realizael juiciooral y públicoante el Tribunal de Sentencia.Yescondenado,cuandolapersonaenjuiciada haya obtenidounasentenciacondenatoriayyaesté cumpliendolapenaenel centropenitenciario respectivo. b) Declaracionesdel Imputado: En el procesopenal,ningunapersonapuedeserobligadaadeclararcontra sí misma,contra su cónyuge o personaunidade hecholegalmente,ni contrasusparientesdentrode losgradosde ley (Art.16 C.P.R.). El imputadonopuede serobligadoadeclararcontra sí mismoni a declararse culpable.El MinisterioPúblico,el juezoel tribunal,le advertiráclarayprecisamente,que puede respondero no con todalibertada laspreguntas,haciéndoloconstarenlasdiligenciasrespectivas(Art.15 C.P.P.). Si el sindicadohubiere sidoaprehendido,se daráavisoinmediatamente al juezde primera instanciaoal juezde paz ensu caso, para que declare ensupresencia,dentrodel plazode veinticuatrohorasaconstar desde suaprehensión.El juezproveerálosmediosnecesariospara que enla diligenciapuedaestarpresenteundefensor.Durante el procedimientointermedio,si lo pidiere el imputado,ladeclaraciónserárecibidaporel juezde primerainstancia.Durante el debate,ladeclaraciónse recibiráenlaoportunidadyenlaforma previstaporeste Código.El imputadopodrádeclararcuantas vecesquiere,siempre que sudeclaraciónseapertinenteyno aparezca sólocomoun procedimientodilatoriooperturbador.Durante el procedimiento
  • 57. preparatorioel sindicadopodráinformarespontáneamente al MinisterioPúblicoacercadel hecho delictivoque se le atribuye,perodeberáserasistidoporabogadode suelecciónopor undefensor público.(Art.87 del C.P.P.) c) Facultadesdel Imputado: Toda personaposee,desdeel momentoenque se le imputalacomisiónde undelito, simultáneamentepormandatolegal,derechode defensa,aundebidoprocesoya un Jueznatural o técnico,entre otros(Art.12 ConstituciónP.R.). El sindicadotiene derechoaelegirunabogadodefensorde suconfianza...Si prefieredefenderse por sí mismo,el tribunal loautorizarásólocuandonoperjudique laeficaciade ladefensatécnica y, encaso contrario,lodesignaráde oficio.Laintervencióndeldefensornomenoscabael derecho del imputadoaformularsolicitudesyobservaciones(Art.92del C.P.P.) Tanto el imputadocomosu defensorpuedenindistintamente pedir,proponerointervenirenel proceso,sinlimitaciones,enlaformaque la leyseñala(Art.101 C.P.P.) El imputadopodráproponermediosde investigaciónencualquiermomentodel procedimiento preparatorio(Art.315 C.P.P.).Tambiénle correspondeel derechoal imputadode asistiralosactos de diligenciamientode investigaciónque se practiquendurante el desarrollode todoel proceso (Art.316 C.P.P.) d) Rebeldíadel imputado,yefectosde larebeldía:
  • 58. Si se parte de lapremisade que el sujetoprincipal del procesoloconstituye el acusado,entonces se puede decirque nopuede haberdebate sinsupresencia.Consecuentemente lafugadel acusado,o su no comparecenciaauna citación,le produce unestadode rebeldía,locual le trae efectosnegativosensucontra,yaque estoconllevaaque se le declare rebeldee inmediatamente se ordene sudetención. La fugadel acusadopuede darse antesdel debate ÄÄ si se encuentraenlibertadÄÄ,obien, durante la realizacióndel debate;enel primercaso,el JuezoTribunal debe declararsurebeldía. En tanto,si la fugase produjodurante larealizacióndel debate,el juiciose suspenderáypodrá seguirse si el prófugoesdetenidoantesde que transcurranlosdiezdíashábilesque laleyexige.Si estono sucede,todoslosactosprocesalesrealizadosdurante el debate,notienenefectos jurídicos,comoconsecuenciadebe decretarse lainterrupcióndel debate,puestodoloactuadoes nuloy el debate debe iniciarse nuevamente cuandose hayaproducidolaaprehensiónodetención del prófugo. El CódigoProcesal Penal dice:"Serádeclaradorebelde el imputadoque singrave impedimentono compareciere auna citación,se fugare del establecimientoolugarendonde estuviere detenido, rehuyere laordende aprehensiónemitidaensucontra,o se ausentare del lugarasignadopara residir,sinlicenciadel tribunal. La declaraciónde rebeldíaseráemitidaporel juezde primerainstanciaoel tribunal competente, previaconstataciónde laincomparecencia,fugaoausencia,expidiendoordende detención preventiva.Se emitirátambiénordende arraigoante lasautoridadescorrespondientesparaque no puedasalirdel país. La fotografía,dibujo,datosyseñalespersonalesdel rebelde podránpublicarse enlosmediosde comunicaciónparafacilitarsuaprehensióninmediata."(Art.79C.P.P.) "La prescripcióndurante el procedimientose interrumpe porlafugadel imputado,cuando imposibilite lapersecuciónpenal.
  • 59. Desaparecidalacausa de interrupción,el plazocomenzaráacorrer íntegramente".(Art.33del C.P.P.) "La declaraciónde rebeldíanosuspenderáel procedimientopreparatorio. En losdemás,el procedimientose paralizarásóloconrespectoal rebelde,reservándose las actuaciones,efectos,instrumentosopiezasde convicciónque fuere indispensable conservar,y continuarápara losotros imputadospresentes. La declaraciónde rebeldíaimplicarálarevocaciónde lalibertadque le hubiere sidoconcedidaal imputado,yloobligaráal pagode lascostas provocadas. Cuandoel rebelde compareciere ofuerapuestoadisposiciónde laautoridadque lorequiera,el procesocontinuarásegúnsuestado,respectode este procesado."(Art.80del C.P.P.) 8.3. El Defensor: a) ConceptoyClasesde Defensa: Un personaje indispensable que figuraenel procesopenal esel defensor,quiencomoprofesional del derechointervieneyasiste al sindicado,desde el momentode laimputaciónhastalaejecución de la sentencia,encasode sercondenatoria,envirtuddel derechode defensaque le asiste atodo imputado.
  • 60. La leyordinariacontieneenlorelativoal institutode ladefensa,dosformasde ejercerla:la defensaporsi mismoyla defensatécnica.Laprimeraespermitidasoloenel casode que el imputadolodesee ynoperjudiqueconellolosresultadosque puedaconseguirunadefensa técnica. b) Objetode la Defensa: El abogadoesuna garantía para lograruna recta administraciónde justicia,nosóloporque enla inmensamayoríade loscasos losinteresadossonincapacesde efectuarunaordenaciónclara, sistemáticayconveniente de loshechos,sinoporque al serjurisperitos,cooperande modo eficacísimoahallar,de entre el laberintode disposicionesvigentes,lasnormasaplicablesal caso concretoviniendoaserde esta maneralosmás valiososcolaboradoresdel juez.El procesadolas más de las vecesestádesprovistode lafuerzayhabilidadnecesariaparaexponersusrazones,y cuanto másprogresala técnicadel juiciopenal,másse agravaesa incapacidad.Porunaparte,el interésque estáenjuegoesa menudotangrande para el sindicato...,cualquieraque tengacierta experienciaencuestionesdel proceso penal,sabe que parael acusado,y tambiénparalasotras partesesmuy difícil contenerlapasión,otansólola emociónque losprivadel dominiode sí mismos.El sindicadoentonces,cuentaconlaposibilidadde elegirunabogadoque loasesore, oriente ydirijadurala dilacióndel procesopenal,el cual puede serunabogadode suconfianza, como bienlodenominael Código,obien,de notenerrecursoseconómicos,se le designaun defensorpúblico,que perteneceal Serviciode Defensa,adscritoal OrganismoJudicial,dando cumplimientoasíal mandatolegal del derechode defensacomogarantía constitucional. c) Análisisde lasdisposicioneslegalesrelativasala defensa: La defensatécnica,debeserejercidaporabogado,legal yreglamentariamente habilitadoparael ejercicioprofesional.El imputadopuede elegiral defensorde suconfianza,obienel juezdebe nombrarle unode oficio,conel objetode garantizarladefensa,cuandoporcualquier circunstancianopuedaproveerse de unoyaún puede nombrarloencontrade la voluntaddel imputado(Artículos92 y 93 del C.P.P.)
  • 61. Peroaún gozandode abogadodefensorel imputadoestáfacultadoparaformularsolicitudesy observaciones. En lo referenteal defensor,dispone:que debeatender alasdisposicionesde sudefendido,pero que enel ejerciciode sucargo actuará bajosu responsabilidad,constituyéndose enel artículo101 (C.P.P.) lareglaque protege el derechoespecíficodel imputadoyel buenejerciciode ladefensa técnica,dichanorma facultaal defensore imputadoapedir,proponerointervenirenel proceso con laslimitacionesque laleyseñala. Un paso importante enlanuevalegislación,significalaprohibiciónal defensorde descubrir circunstanciasadversasal defendido, encualquierformaque lashayaconocido.Conlo cual se pone términoala idea,de que el defensoresenciertamedida,auxiliardel juez,yse clarificaen que la funcióndel defensoreslade velarporlosinterese de sudefendido. ServicioPúblicode Defensa:enel procedimientopenal derogado,al imputadoque nopodía agenciarse de unabogadodebía el jueznombrarle undefensorde oficio,funciónque por determinaciónde laleypodíaejercerlaunabogadode oficiooun estudiante de derecho.Esto últimose convirtióenel usogeneral.Erauna vulneraciónlegal del principiode defensa. El Códigovigente,haeliminadoestaposibilidad,al disponerque entodosloscasosel defensor debe serabogado.Y se ha creadopara tal finel Serviciode DefensaPenal (Arts.527y ss. del C.P.P) Todo abogadocolegiadopertenece al serviciode defensaysusserviciossonremunerados.El Serviciodepende de laCorte Supremade Justicia,disposiciónque se considera,vulnerala autonomíade lasfuncionesde losdefensores.Puesespecialmente ladependenciaeconómica puede coartar susfuncionesogenerarreticenciaenlasmismas. SegundaParte
  • 62. EL PROCEDIMIENTOCOMUN PROCEDIMIENTOPREPARATORIO (Instrucción) 1. LA INSTRUCCION. Conviene apuntarque lainstrucciónpenal esmásconocidacomotal por el sistemainquisitivoo mixto,yenalgunoscasos se le denominó(enCódigoProcesal Penalderogadoporejemplo) etapa del sumarioque constituye laprimerafase del procedimientocriminalytiene porobjetorecoger el material paradeterminar,porlomenosaproximadamente,si el hechodelictivose hacometido y quiénseauautor y cuáL suculpabilidad;peroenalgunospaísesenlaetapadel sumariosólose investigalaexistenciadel delitoyladeterminacióndel autornoexentode responsabilidadpenal. La fijaciónde suculpabilidadexcedede lafuncióninstructora,paraserconsideradaenel período de plenarioyfijadaenlasentencia. Con laentradaen vigordel CódigoProcesal Penal vigente,se establecenfasesprocesalesenque se agrupan losactos y hechosprocesalesatravésde loscualesse concreta y desenvuelve el proceso,de acuerdocon su finalidadinmediata, porloque a manerade introduccióncabe apuntar que el ProcesoPenal se divide encincofasesprincipales:1º.Fase de investigación,instruccióno preliminar,cuyocometidoprincipalconsisteenlapreparaciónde laacusacióny por ende el juicio oral y público;2º.Fase intermedia:donde se critica,se depurayanalizael resultadode esa investigación;3º.Fase de juiciooral y público:etapaesencial,plenayprincipal que define el procesopenal pormediode lasentencia;4º. Fase de control jurídico procesal sobre lasentencia. Este se desarrollaatravésde los mediosde impugnación;y,5º.Fase de ejecuciónpenal,enlaque se ejecutalasentenciafirme.
  • 63. 1.1. Conceptode laInstrucción: El Estado,desde que se atribuyóparasí no sólolatarea de decidirlosconflictosjurídicos,sinoque tambiénasumió,enmateriapenal,lalaborde perseguirlosllamadosdelitosde acciónpública, tuvonecesidad,comoextrañoal conflictopordefinición,de informarse acercade él,para prepararsu propiademandade justicia,estoes,sudecisiónacercade lapromocióndel juicio. Esta fase preparatoriaenel procesopenal,iniciaconel conocimientode lanoticiacríminis, compuestoporactos eminentemente investigativosque,comosunombre loindica,preparany construyenlasevidencias,informacionesopruebasauténticas,que permitiránestablecerla existenciadel delitoylaparticipacióndel imputadoyque,posteriormente,serviránal Fiscal del MinisterioPúblico,formularlaacusaciónyla peticiónde aperturadel juiciopenal contrael procesado,ante el Juezde PrimeraInstanciapenal contralorde lainvestigación.Estosactos,que constituyenlabase del requerimientodel fiscal tratande analizarsi existe unasospechasuficiente de que el imputadoha cometidoel hechopunible investigado,bastandoparael progresode la acción,sólohabilidadpositivaynola certezaque sí se requiere parauna sentenciade condena. Esta fase procesal importanosólopor lodicho,sinoporque si el Fiscal del MinisterioPúblicono realizacompletamente estafase de investigación,esdecir,noreúne el materialprobatorioni proporcionasuficienteselementosde convicción,parafundamentarlaacusacióncontrael imputado,se dala posibilidadde que el procesofinalizamedianteel sobreseimiento,laclausura provisional obienel archivo,segúnseael caso.(Artículos:310 y 328 del CPP). Estas actividadesde investigacióntienenporobjetoesclarecerloshechospunibles,asícomola participaciónde losautores,cómplicesyencubridoresdel delito,ydebenestarcoordinadasporel órgano oficial encargadode lapersecuciónpenal.A este correspondetambiéndirigirlapolicíao agentesde laautoridadpara que,coordinadamente,construyanenformaeficazlainvestigación. En Guatemala,el sistemaactual espreponderantementeacusatorioyel principiode oficialidadse manifiestapoderosamente;porque si bien,el Juezaúnpuede practicardiligenciasde
  • 64. investigación,éste debe hacerloconrarasexcepciones,loque demuestralarelevanciade la funcióninvestigativaque,comose sabe,se encuentraseparadaporcompletode lafunción jurisdiccional,locual posibilitaunmejordesenvolvimientodialécticodel procesopenal. Sustancialmente,durante esteperíodopreparatorio,se realizancuatrotiposde actividades: 1.- Actividadesde purainvestigación; 2.- Decisionesque influyensobre lamarchadel procedimiento; 3.- Anticiposde prueba,esdecir,pruebaque nopuede esperaraserproducidasenel debate; 4.- Decisionesoautorizacionesvinculadasaactosque puedenafectargarantías y derechos procesales,normadosporlaConstitución. 1.2. Obstáculosal ejerciciode lapretensiónprocesal: Comoparte tambiéndel LibroSegundo,relativoaEl Procedimiento Común,el capítuloIItrata de losObstáculosa laPersecuciónPenal yCivil,puessi bienestafase procesal,noesunaetapa eminentemente contradictoria,comoloesel juiciooral,si existenigualesposibilidadesde defensa para las partes,ellosignificalafacultadde proponerdiligencias,participarenlosactos,plantear incidentes,oexcepcionesque el mismoCódigoestablece.Estossonlosconocidosobstáculosala persecuciónpenal ycivil,loscualesbásicamente son:a) Cuestiónprejudicial:que consisteenla existenciade unasituaciónque previamentedebe serresueltaenunprocesoindependiente,para poderseguirconel procesode que se trate;b) El Antejuicio;c) Excepciones:de incompetencia, faltade acción (faltade derecho),extinciónde lapersecuciónpenalode lapretensióncivil.(Ver artículos:219 al 296 CPP)
  • 65. 1.3. ActosIntroductorios: Para que se inicie unprocesopenal contraalgunapersonadebe llegarel conocimientode la "noticiacríminis"al órgano encargadode la persecuciónpenal,oexcepcionalmente al Tribunal. Esto motivaque inmediatamente se inicie el procesopenal,yaseaa travésde una denuncia, querella,conocimientode oficio,obien,unaprevenciónpolicial,ysimultáneamentese activael órgano jurisdiccional, aquiencorresponde controlaresaactividadinvestigativa. a) Denuncia: "Cualquierpersonadeberácomunicar,porescritouoralmente,al MinisterioPúblicooa un tribunal el conocimientoque tuviere acercade lacomisiónde undelitode acciónpública.El denunciante debeseridentificado..."Art.297 del CPP. Precisaenfatizarque lalegislaciónadjetivapenal,consideraque ladenunciaesunacto procesal obligatorio,ynofacultativo,puestoque claramente expresaque cualquierpersonadebe comunicary ponerenconocimientoal fiscal del MinisterioPúblicooa la policía,de la comisiónde un delito. De acuerdocon lamismaley,el denunciante nose conviertenecesariamenteenparte procesal,ni adquiere mayoresresponsabilidadesenrelacióncon el resultadofinal delprocesopenal.Sin embargo,si se establece que ladenunciaesmaliciosaofalsa,estapersonaincurre en responsabilidadpenal,que se puedemanifestarprocesalmenteatravésdel delitode acusacióny denunciafalsa. DenunciaObligatoria:Noobstante el carácterexpresodelCódigo,el legisladorinsiste enforma específicaenotraclase de denuncia,comoloesla denunciaobligatoria.Tal obligaciónse daenlos
  • 66. delitosde acciónpúblicaque porsunaturalezasonperseguiblesde oficioporlosórganos encargadosde ejercerlaacción penal;peroporpresupuestosdebidamente determinadosenla ley: "Artículo298. Denunciaobligatoria.Debendenunciarel conocimientoque tienensobre undelito de acción pública,conexcepciónde losque requiereninstancia,denunciaoautorizaciónparasu persecución,ysindemoraalguna: 1.) Los funcionariosyempleadospúblicosque conozcanel hechoenejerciciode susfunciones, salvoel caso de que pese sobre ellosel deberde guardarsecreto. 2.) Quienesejerzanel arte de curary conozcan el hechoenejerciciode suprofesiónuoficio, cuandose trate de delitoscontralavidao la integridadcorporal de laspersonas,conlaexcepción especificadaenel incisoanterior;y, 3.) Quienespordisposiciónde laley,de laautoridadopor un acto jurídicotuvierenasu cargo el manejo,laadministración,el cuidadoocontrol de bienesointeresesde unainstitución,entidado personal,respectode delitoscometidosensuperjuicio,oenperjuiciode lamasao patrimonio puestobajosu cargo o control,siempre que conozcanel hechoconmotivodel ejerciciode sus funciones. En todosestoscasos la denuncianoseráobligatoriasi razonablemente arriesgarelapersecución penal propia,del cónyuge,ode ascendientes,descendientesohermanosodel conviviente de hecho."(VerArt.16 Constituciónde laRepública.) b) Querella:
  • 67. Este es un acto de iniciaciónprocesal,de naturalezaformal,dondeel interesadooquerellante previamentedebe cumplircondeterminadosrequisitosprocesalesque laleyexigeparaponeren movimientoal órganojurisdiccionalyal órganoencargado de la persecuciónpenal. Es un acto procesal consistente enunadeclaraciónde voluntaddirigidaal titularde unórgano jurisdiccional,porel sujeto,ademásde ponerenconocimientode lanoticiade unhechoque reviste de caracteresde delitoofalta,solicitalainiciaciónde unprocesofrente auna o varias personasdeterminadasodeterminablesyse constituye enparte acusadoraenel mismo, proponiendoque se realicenlosactosencaminadosal aseguramientoycomprobaciónde los elementosde lafuturapretensiónpunitivayde resarcimientoensucaso. En la doctrinaprocesal penal se conocendosclasesde querellas, unaconocidacomoquerella pública,yla otra como querellaprivada.Laprimerase da cuandoel agraviadola presentapor delitosde acciónpública,cuyapersecucióntambiénpuede darse de oficioporel órgano encargadode la persecuciónpenal.Tambiénla puede presentarcualquierpersonaente el órgano jurisdiccionalcompetente ypersigue asegurarunasentenciacondenatoriacontrael acusado.La segundaalude alosdelitosde acciónprivada,donde el agraviadouofendidoesel únicotitularde ejercerlaacciónpenal,encuyocaso, el querellanteexclusivodebeformularlaacusación,porsí o por mandatarioespecial,directamenteante el Tribunal de Sentenciaparalarealizacióndel juicio correspondiente. c) Persecuciónde Oficio: Cabe recordar aquí que nuestrosistemaprocesal penal se fundamenta,entre otros,enel principio de oficialidad,porloque el actode iniciaciónprocesalde persecuciónde oficio,tienelugarcuando el Fiscal del MinisterioPúblicotiene conocimientodirecto,pordenuncia oporcualquierotravía fehaciente de lacomisiónde unhechopunible,encuyocaso,el Fiscal debe inmediatamente iniciarlapersecuciónpenal,encontradel imputadoynopermitirque el delito,produzca consecuenciasulteriores;esto,conel objetode que oportunamenterequierael enjuiciamientodel imputado.
  • 68. Esta forma de iniciarlainvestigaciónenunprocesopenal,se presentacuandoel mismoórgano encargadode la persecuciónpenal,esel que de porsí se instasobre la base de su propio conocimiento,documentandoyvolcandoenunapropiaacta, enla que narra, tras la fechade la misma,el señalamientodelcargoque la produce ysu firma,el hechode que ha tomado conocimientopersonal todassuscircunstanciasmodalesylanoticiaque tuvierade suautor o participe.Presentandolaspruebasque tuvierayordenandoluegolasdiligenciasaproducirpara tramitar lainvestigación. d) La PrevenciónPolicial: Uno de losmediosmásusualesconque se iniciael procesopenal,enlosdelitos de acciónpública, esla prevenciónpolicial;consistente enque lapolicíade oficio,debepracticarinmediatamente las actuacionesydiligenciasde investigaciónque tiendanaestablecerlacomisióndeldelitoyla posible participacióndel imputado,lo cual aseguraefectivamente,el ejerciciode lapersecución penal,porparte del MinisterioPúblico,bajocuyaordenpermanece lapolicía.Laprevención policial se dapuede observarde dosformas.a) Cuandola policíatiene conocimientode que se ha cometidoundelitode acciónpública;actuandoe investigandode oficioloshechospuniblese informandoenseguidaal M.P.acerca de la comisióndel delito,individualizandoal imputado;b) Cuandouna personapone enconocimientode lacomisiónde undelitode acciónpúblicaala policía,éstatiene laobligaciónde recibirladenunciaycursarlainmediatamente al M.P.y, simultáneamente,iniciaryrealizarunainvestigacióninformandoenformainmediataal ente oficial del resultadode tal averiguación. La policía,entonces,investigaporiniciativapropiaopordenuncia,obienporordende autoridad competente,losdelitoscometidos,individualizandoalosculpablesyreuniendolaspruebaspara dar base a laacusaciónpenal. e) Formasy Requisitos: