SlideShare a Scribd company logo
1 of 50
Abuso de autoridad y violación de los deberes

                       de los funcionarios públicos.

   1. Bien protegido
   2.  El abuso funcional
   3.  Omisión de deberes del oficio
   4.  Denegación de auxilio
   5.  Requerimiento indebido de la fuerza pública
   6.  Abandono de destino
   7.  Incitación al abandono colectivo del trabajo. derogación
   8. Cohecho
   9. Cohecho del juez.
   10. Admisión de dadivas
   11. Malversación de caudales públicos.
   12. Figura agravada
   13. Peculado
   14. Peculado de trabajos o servicios
   15. Malversación de los bienes equiparados
   16. Demora justificada del pago
   17. Negativa a entregar bienes
   18. Exacciones ilegales
   19. Figura básica
   20. Figuras agravadas.Exacción agravada por los medios
   21. Exacción agravada por el destino del tributo (consusion)
   22. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados
   23. Utilización de informaciones y datos reservados
   24. Prevaricato. Bien protegido
   25. Prevaricato de personas equiparadas
   26. Prisión preventiva ilegal
   27. Prevaricato de los otros profesionales
   28. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia
   29. Denegación y retardo de justicia
   30. Incumplimiento de la obligación de promover la represión
   31. Falso testimonio

BIEN PROTEGIDO:

Preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos
administrativos pueden verse comprometidas por el acto arbitrario y por la
omisión.

EL TEXTO LEGAL – HIPÓTESIS PREVISTAS:
El Art. 238 C.P. reprime con prisión e inhabilitación especial por doble tiempo,
al funcionario Público que dictare resoluciones u órdenes contarías a las
constituciones, leyes Nacionales o Provinciales, o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento
le incumbiere.

ACCIONES TÍPICAS:

Tres conductas típicas distintas: Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o las leyes; ejecutar las órdenes contrarias a dichas disposiciones,
y no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario.

DICTADO DE RESOLUCIONES U ÓRDENES:

Resoluciones u ordenes es abusivo en dos supuestos, una facultad que ni las
constituciones ni las leyes atribuyen al funcionario, por que es prohibida o no ha
sido concebida a funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, en el
caso concreto se la ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos de echo
requeridos para su ejercicio. La resolución o la orden son jurídicamente
imposibles, mientras que en el segundo es arbitraria. La enunciación legal de las
resoluciones u ordenes ha planteado a los tratadistas la necesidad de distinguirlas:
aunque ambas son actos administrativos de igual naturaleza, la resolución en el
Art. 248 expresa la existencia de un acto instrumentado en función de una
reglamentación o de la decisión o de la decisión de un caso particular al margen
de ella, la orden es una conminación a que se actué o se deje actuar de una
determinada manera.

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES U ÓRDENES:

Ejecutar lleva a cavo, realizar, material o jurídicamente e contenido de la orden,
concretarla en los hechos, sobre las personas o las cosas, constituyendo un tipo
relativamente autónomo, la conducta de quien ejecuta la orden o resolución
arbitraria se autonomías de la de quien resuelve u ordena; no se trata de un
supuesto de participación necesaria, si no de autoría independiente.

NO EJECUCIÓN DE LAS LEYES:

La conducta omisiva: El abuso consiste en la decisión de no ejecutar la ley, es
decir de no aplicarla, por lo que importa la inejecución de la ley que es una
actividad, ya no estando en este caso, si no ante algunos de los abusos previstos
en las formas anteriores. La omisión de la ejecución de la ley queda comprendido
el retardo indebido de su cumplimiento al no ejecutarse.

LA EXPRESIÓN "LEY" EN EL TIPO:

No se puede sostener de cualquier reglamento u ordenanza quede comprendido
entre los objetos de la violación, solo lo que delimita la competencia de los
funcionarios, determinan lo que el funcionario debe o puede hacer como mal,
expresando la voluntad del estado en actos sobre los administrados que no sean
de orden estrictamente interno de la administración.

EL ABUSO FUNCIONAL:

Art. 248: El Funcionario actúe como tal, para el tipo no basta el acto abusivo
meramente yuxtapuesto a la calidad del funcionario, que molesto por que un
grupo de jóvenes hace ruidos frente a su casa, le prohíbe detenerse frene a ella,
actuando como simple particular, no comete el abuso típico, pese a su calidad de
funcionario, que la gente asuma la conducta en la función que jurídicamente le es
propia: El abuso típico es el mal empleo de la autoridad que la función que ejerce
otorga al funcionario.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Delitos que exijan daños materiales. La omisión se consuma en el momento en
que habiendo debido ejecutarse la ley, no se observa la conducta esperada, la de
dictar resoluciones cuando la resolución se dicte, es decir cuando se integra como
acto jurídicamente valido, aunque no halla alcanzado la "firmeza" requerida para
ser ejecutada; La e dictar ordenes, cuando la orden es dada validamente, o sea:
por los medios y los modos formalmente idóneos para que se la acate; la de
ejecutar ordenes y resoluciones cuando el funcionario ejecutor materializa sus
contenidos sobre los objetos de ella.

La tentiva no es admisible en la forma omisiva.

AUTOR:

Únicamente el funcionario que actúa en la ejecución del propio cargo y en el que
el posee autoridad, ser sujeto activo del delito.

CULPABILIDAD:

Es el delito doloso, el conocimiento de la oposición en su forma omisiva, el
conocimiento de que en la orbita de competencia de la gente esta la ejecución de
la ley que no se ejecuta. En el aspecto evolutivo el agente debe querer oponerse a
la ley, el error (error iuris) sobre los contenidos de la ley, puede llegar excluir los
contenidos de la culpabilidad.

OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO:

EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES:

El articulo 249. reprime al funcionario público que ilegalmente omitiere,
rehusarse a ser o redactar algún acto de su oficio. El correcto funcionamiento de
la administración, procurando eficiente desenvolvimiento de los servicios que
son propios de ellos.

ACCIONES TÍPICAS:

Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva. La otra requiere una
actividad. Omite el acto del oficio del funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa
hacerlo, lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley.
De ellas rehusarse a hacer no se trata aquí de la pura omisión del acto, si no de la
omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa
a hacer adquiere importancia en orden a la consumación.

ELEMENTOS NORMATIVOS:

Requiere que las omisiones sean legales, descartando la tipicidad e que la
reglamentación no impone la obligación de realizar el acto, si no también en
todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por cualquier causa.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Es un delito de simple actividad que se consuma con la omisión. La omisión
requiere la no realización del acto funcional dentro del termino legalmente fijado
o en su defecto en e tiempo útil para que produzca sus efectos normales. El
retardo implica la realización del acto, pero fuera del plazo legalmente
determinado o dentro del cual viene a ser útil, la estructura típica rechaza toda
posibilidad de reconocer la vialidad de la tentativa.

AUTOR:

Es el funcionario u empleado publico en ejercicio de su propias funciones que
ejerce el delito de propia mano en el que es imposible la aplicación de la
complicidad, si los de instigación, y la coautora.

CONFLUENCIA DE FIGURAS:

Distinción con el delito del Art. 248 del código penal.

CULPABILIDAD:

Se puede considerar que este tipo de delitos es una especie de delito culposo, la
simple negligencia en el desempeño de la función, es un delito doloso, que
requiere del conocimiento del carácter de el acto omitido como propio del oficio
y que se trate, de una omisión ilegal que debe ir acompañado de la libre voluntad
de omitir, redactar o rehusar, por un medio de un dolo directo. El tipo anterior,
(error iuris) cubrirá muchas hipótesis de inculpabilidad.

DENEGACIÓN DE AUXILIO:

EL TEXTO Y A PROTECCIÓN LEGALES:

El Art. 250 el "jefe o agente público" que rehusase, omitiere o retardare, sin
causa justificada, la presentación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente, es una figura de desobediencia, puesto que la
autoridad civil es la competente para requerir el auxilio.

ACCIONES TÍPICAS:

Se omite cuado no se presta el auxilio, se retarda cuando se lo presta fuera de la
oportunidad debida, y se lo rehúsa cuando se rechaza formal y materialmente al
requerimiento, puede construir omisión o retardo de la prestación regular del
auxilio, cuando esa irregularidad llega a ser irrealizable e ineficaz por el acto
administrativo respecto de sus finalidades.

ELEMENTOS NORMATIVOS:

El retardo o el rehusamiento no obedece a causa justificada, también puede darse
situaciones, no perfectamente encuadrables a ellas, y que igualmente funcione
como "justificantes" la conducta: la falta de elementos para prestar el auxilio, la
imposibilidad de prestarlo en las condiciones requeridas, hasta el error táctico en
las ejecuciones de los actos de auxilio pueden quedar comprendidos.

EL REQUERIMIENTO DE AUXILIO:

La omisión es cuando ha mediado de un requerimiento de auxilio formulado por
parte de la autoridad civil competente. La legalidad del requerimiento requiere
que corresponda a una motivación jurídicamente posible. El requerimiento tiene
que ser formulado por la autoridad civil. La autoridad civil tiene que ser la
competente para recavar el auxilio, ya que ella únicamente es facultada para
peticionar obligatoriamente.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma con la omisión, el retardo o el rehusamiento seguido de la
omisión material de la prestación del auxilio. También aquí el carácter omisivo
de las conductas rechaza la tentativa.

AUTORES:

Son jefes o agentes de la fuerza publica, los primeros son los integrantes de la
fuerza que por su jerarquía funcional o por que eventualmente han sido
consignados para mandar, tienen mandos sobre otros integrantes de ellos. Los
segundos son los integrantes de la fuerza que ejercen funciones específicas en
ellas. Por fuerza pública se entiende toda aquella cuyo cometido fundamental es
la preservación de la seguridad común en sus aspectos de orden público.

CULPABILIDAD:

Es delito doloso, el error exculpante puede asumir el carácter de (error iuris)
cuando se refiere a la legalidad del requerimiento o a la obligación de prestar el
auxilio.

REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA

EL TEXTO Y LAS PROTECCIONES LEGALES:

El Art. , pune con prisión e inhabilitación al Funcionario Público que requiere la
asistencia de la Fuerza Publica contra la ejecución de las disposiciones u órdenes
legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos Judiciales.

Se protege el ordenado funcionamiento de la administración contra la
perturbación que puede causar en sus actos el empleo ilegal de la fuerza
requerida.
ACCIÓN TÍPICA:

El requerimiento es la solicitud de asistencia formulada según los requisitos
legales, reviste el carácter de intimación a prestar asistencia, la acción, la de
requerir, del funcionario que teniendo mando sobre la fuerza, le ordene de modo
directo la resistencia. Por otra parte el requerimiento de asistencia o de auxilio
para realizar la particular finalidad típica.

ELEMENTO SUBJETIVO:

El carácter subjetivo de la asistencia debe formularse para oponerse a la
ejecución de disposiciones u ordenes legales de la autoridad o de sentencias o
mandatos judiciales. La legalidad exige que estos hayan sido impartidos, dictados
o dados por el magistrado o funcionario competente y con las formalidades
requeridas por a ley.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma con la formulación del requerimiento; es un delito de
peligro por que la acción no es si no la de requerir, nada obsta a que el
requerimiento se formule para oponerse a un acto que a va a realizarse, pero que
todaza no comenzó ejecutivamente. Es inadmisible la tentativa.

AUTOR PARTICIPACIÓN:

El funcionario que tiene competencia, para requerir el auxilio de la fuerza
publica. Es un delito Propio que admite los principios generales de la
participación; no asume el rol de cómplices los jefes o agentes de fuerza pública
que prestan la asistencia requerida, sin perjuicio de otros delitos que pueden
cometerse en la prestación el auxilio.

CULPABILIDAD:

Es un delito doloso.
ABANDONO DE DESTINO

EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGAL:

El Art. 252, párrafo 1º del código penal. Es el funcionario público que, sin
haberse admitido la denuncia de su destino, lo abandonare con daño en el
servicio público. Protege la incolumidad de un servicio público, de evitar a
vacancia contra el eje de los cargos creados para atender sus necesidades.

ACCIÓN TÍPICA:

Art.249. del código penal. Estamos aquí ante un incumplimiento de los deberes
del funcionario público. La conducta atípica es la de abandonar el destino. Aquí
el abandono tiene el significado de retiro o dejación del cargo con el animo de no
seguir desempeñando; no se trata de incumplimiento de ciertos y determinados
actos del servicio.

Cuando la ley habla de destino, se refiere al cargo publico de cualquier
naturaleza, y el delito se comete cuando el agente lo deja sin habérsele admitido
la renuncia, lo cual es una expresión metafórica de la ley, que comprende tanto la
situación del que deja el cargo después de presentar la renuncia y antes que le sea
aceptada, como el que deja el cargo sin haber presentado la renuncia y si haber
cesado legalmente en el: lo prohibido es abandonar el cargo aunque se haya
presentado la renuncia, por lo cual el delito también existe cuando la gente ni
siquiera la ha presentado.

EL DAÑO AL SERVICIO:

Para que el abandono sea punible, tiene que haber producido daños al servicio
público, una condición de punivilidad que el daño se haya originado en el
abandono del mismo. El daño puede ser de cualquier carácter, un daño real, no de
un daño futuro potencial; Daño al servicio público que repercuta externamente en
a administración, que trascienda el organismo administrativo, la producción de
este daño no es un elemento de la conducta atípica, sino una condición de
punivilidad: el abandono se pune si se produce el daño.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Es delito de peligro, no admite tentativa, pues el acto ejecutivo del propósito de
realizarlo, ya implica consumación, el abandono sin daño no importaría tentativa,
si o un echo típico de impune.

AUTOR:

Es el funcionario que se encuentra en legítimo ejercicio del cargo

CULPABILIDAD:

El dolo requiere los conocimientos comunes de los distintos elementos típicos. El
aspecto voluntario requiere el dolo directo.

INCITACIÓN         AL      ABANDONO        COLECTIVO          DEL     TRABAJO.
DEROGACIÓN

Párrafo 2º del Art. 252.

NOMBRAMIENTOS ILEGALES:

Art. 253, párrafo 1º del código penal. Es el funcionario publico que propusiere o
nombrare para el cargo publico, a personas en quien no concurrieren los
requisitos legales, protege el funcionamiento de la administración contra los
peligros que puede originar la falta de idoneidad de las personas que ocupen el
cargo por no reunir los requisitos que tienden a seleccionar al funcionario.

ACCIÓN TÍPICA:

Es la de proponer o nombrar para un cargo publico. Nombrar es designar. El
nombramiento o la proposición debe ser para un cargo publico, o sea que este
encuadrado dentro de la administración, en cualquiera de sus ramas,
comprendidas dentro de la competencia de los funcionarios que la realizan y ser
llevadas a cavo con as formalidades legales, recayendo sobre una persona en
quien no concurrieren los requisitos legales para ocupar el cargo, para que se de
el tipo, el designado o propuesto no debe poseer los requisitos; dentro de los
requisitos legales queda comprendida la capacidad del derecho: El inhabilitado
carece de un requisito legal, por mas que posea los taxativamente enunciados por
la ley o reglamento.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Es la designación o la propuesta en la forma legalmente propuesta. Es
inadmisible la tentativa.

AUTOR, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN:

Solo puede ser autor el funcionario publico con competencia para designar o
proponer, admite los principios generales de la participación; es necesario que el
participé posea de algún modo aquellas competencias, interviniendo legalmente
en la designación o proposición.

CULPABILIDAD:

El dolo requiere el conocimiento de la ausencia de requisitos legales en el
designado o propuesto y la voluntad de designar o proponer, pese a ese
conocimiento, se puede dar un (error iuris).

EXCEPTUACIÓN ILEGAL DE CARGOS:

El texto legal, Art. 253, párrafo 2º "que aceptare un cargo por el cual no tenga los
requisitos legales".

ACCIÓN TÍPICA:
Es la de aceptar el cargo para el que no se tienen los requisitos legales, la
aceptación formal por medio de los actos administrativos reglamentariamente
dispuestos a tal fin.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma con la aceptación de la gente después de producida
formalmente la designación.

AUTOR:

Puede ser cualquier persona.

CULPABILIDAD:

Es delito doloso en la que se requiere el conocimiento de la designación y la
ausencia de los requerimientos legales.

COHECHO

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Castigan la venalidad del funcionario público, procurando proteger el
funcionamiento normal de la administración, que puede verse amenazado por la
sola existencia de aquello, sin consideración a la licitud o ilicitud del acto así
motivado; La venalidad debe cumplir legalmente, deteriórale correcto
funcionamiento administrativo y pone en peligro la normalidad de su
desenvolvimiento.

Cohecho pasivo:

EL TEXTO LEGAL:

Art. 256 del código penal., "funcionario publico que por si o por personas
interpuestas recibiere dinero o cualquier otra dadiva o aceptare una promesa
directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones", o
para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario publico,
a fin que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

ACCIÓN TÍPICA:

Un delito de acción bilateral que presenta una codelincuencia necesaria, ya que
no puede existir cohecho pasivo si no ha existido cohecho activo.

Las acciones objetivamente descritas en el tipo son de dos órdenes: Recibir
dinero o cualquier otra dadiva o aceptar una promesa. Recibe el que entra en la
tenencia material del objeto que se entrega. Acepta el que admite recibir en el
futuro lo que se promete, se configuran en una aptitud pasiva: el funcionario que
no se limita a recibir o aceptar, si no que requiere, o impone o procura e
funcionamiento o la promesa.

OBJETOS QUE SE RECIBEN:

Dinero es el valor representado por la moneda, nacional o extranjero, apta para el
cambio monetario, puede transferirse del dador al receptor; una gran corriente de
la doctrina exige esta característica; por el contrario, consideran que todo aquello
que constituya beneficios, que se identifique con algo codiciable para el receptor,
es una dadiva, aunque no se pueda asignar un valor económico. Dadiva indica la
existencia de algo que se `puede dar y recibir en sentido material, si lo que se da
son objetos que pueden darse y recibirse, estaremos ante la presencia de la dadiva
típica, si solo se suministra la satisfacción u el goce de ciertos deseos al margen
de toda materialidad, no se podrá llegar a esta conclusión.

ACEPTACIÓN DE LA PROMESA:

No puede referirse más que a los objetos materiales antes mencionados, ser
dinero u otra dadiva.

LA PERSONA INTERPUESTA:
La referencia de la ley a la persona interpuesta no es simplemente material, sino
una referencia en el orden a la coparticipación; quien no sea participe de la gente
no tendrá ese carácter, tampoco es persona interpuesta el simple participe en
grado de complicidad, si no el que se haga aparecer, a los ojos de terceros, como
el destinatario del beneficio; la mención de la ley a la persona interpuesta se
remite, ya que bastaría aplicar los principios de la participación para
comprenderla.

EL ELEMENTO SUBJETIVO, LAS FORMAS DEL DELITO.

El funcionario haga o deje de hacer algo concerniente a sus funciones, o haga
valer su influencia funcional ante otro funcionario para que el haga o deje de
hacer algo relativo a sus funciones. Indica la convergencia de ambas voluntades
que tiene que hacerse sobre un acto u omisión futuros: se da y se recibe, se
ofrece, se acepta, para actuar u omitir. La dadiva entrega para retribuir una
conducta funcional ya adoptada para el funcionario que no cae dentro de los
limites del cohecho, el acuerdo tiene que versar sobre hechos determinados,
requiere algunas precisiones: Cuando la oferta aceptada o la dadiva recibida
apunten a la realización de un echo propio de la competencia funcional y debido
según las leyes y reglamentos, formal y sustancialmente licito; pero cuando el
objeto de la entrega, se refieran a la realización de los actos sustancialmente
ilícitos: el funcionario que acepta una promesa o recibe algo para asumir
conductas abusivas en cualquier ocasión que le toque actuar funcionalmente en
uso de su competencia, aunque las tales no sean específicamente determinadas al
concertarse el pacto, no quedara marginadote a punivilidad del Art. 256. La
segunda posibilidad subjetiva del tipo se da cuando el acuerdo persigue la
finalidad de que el funcionario haga valer influencias derivada de su cargo ante
otro funcionario publico, a fin de que el haga o deje de hacer algo referente a sus
funciones, se trata de que el autor haga valer, la influencia derivada de su cargo.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
La consumación se determina en el perfeccionamiento de ese pacto, se acepta la
promesa, con independencia de que el funcionario cumpla el acto o la omisión
pretendida, el segundo caso, que el oferente cumpla con las daciones que havia
prometido; el cumplimiento de los otorgado por ambas partes no es más que un
pacto de agotamiento irrelevante desde el punto de vista de la tipicidad del
articulo 256. En general, se ha denegado la posibilidad de tentativa.

AUTOR Y PARTICIPACIÓN:

Puede serlo un funcionario publico, el echo de la codelincuencia que informa este
delito no implica que no sean aplicable a el los principios de los artículos 45 y 46
del código penal.

CULPABILIDAD:

El dolo se determina en el acuerdo. La recepción de la dadiva o la aceptación de
las promesas con distinta finalidad, deja la conducta fuera del tipo.

COHECHO DEL JUEZ.

EL TEXTO LEGAL, AUTONOMÍA DEL DELITO:

Art. 257 del código penal."Juez que aceptare promesa o dadiva para dictar o
demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asuntos sometidos a su
competencia".

Tipo autónomo, se funda e que las notas características de a figura son dos: la
particular calidad del autor y la naturaleza de los actos sobre los cuales versa el
acuerdo venal; el tipo del Art. 257 requiere que ambas se den conjuntamente, si
el cohecho o comete un juez, pero con relación al marco que no es una resolución
o fallo jurisdiccional, no se traspasaran los limites de el Art. 256.

ACCIÓN TÍPICA:
Se configuran la de aceptar dadivas o promesas. La ley sostiene gran parte de la
doctrina que es omisión no importa vedar esas formas de consumación en el
delito del Art. 257.

ELEMENTOS SUBJETIVOS:

El acuerdo venal tiene por objeto que el juez dicte, demore u omita pronunciar
una resolución o fallo, en un asunto sometido a su competencia se refiere al
funcionamiento de la resolución o fallo en la forma requerida por ello. Los
objetos del acuerdo son las resoluciones fallos que importen decisiones con
relación a la causa. Las relaciones o fallos materia del acuerdo venal son las que
deben dictarse en asuntos sometidos a la competencia del juez, se pretende
significar que el asunto este sostenido al conocimiento del magistrado, aunque
tenga reglamentariamente y no hubiese correspondido a hacerlo; lo cual implica
que habiéndose consumado el acuerdo venal, a posterior declaración de
incompetencia por parte del agente carece de toda influencia con relación a la
responsabilidad penal.

AUTOR:

Tiene que ser un juez. Se ha discutido si los árbitros y los arbitradores amigables
componedores quedan compendidos o no en la previsión del artículo 257, como
verdaderos jueces de derecho.

CULPABILIDAD:

En cuanto al contenido del dolo, podemos remitirnos a lo dicho en la figura
anterior.

COHECHO ACTIVO

El texto legal, Estructura del delito. "Directa o indirectamente, diere u ofreciere
dadivas a un funcionario publico, en procura de la conducta reprimida para el
Art. 256, "."Si la dadiva se hiciere u ofreciere a un juez", la pena será de
reclusión o prisión de 2 a 6 años, y "si el culpable fuere funcionario publico",
sufrirá además inhabilitación especial de 2 a 6 años en el primer caso y 3 a 10
años en el segundo.

El delito se puede consumar sin la contribución de un agente distinto: la dación o
la oferta, el cohecho pasivo presupone un cohecho activo, este no presupone un
cohecho pasivo.

ACCIÓN TÍPICA:

Es la de dar u ofrecer dadivas. Pero como vimos al tratar del cohecho pasivo,
esos comportamientos de la gente del cohecho activo deben ser libremente
asumidos; si les son exigidos por el funcionario, el agente vendría a ser victima
de exacciones ilegales o de delitos contra la prioridad.

ELEMENTOS SUBJETIVOS:

Aquí el agente debe tener en cuenta actos futuros.

AGRAVANTES:

Se agrava cuando la dadiva se da u ofrece a un juez; aquí solo se toma en cuenta
la calidad del funcionario con quien se procura llegar a un acuerdo venal, que
estos sean de una naturaleza jurisdiccional, como se trate de cualquier otro acto
de competencia del juez.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Se consuma al dar la dadiva o al formular la promesa; el delito se consuma, tanto
si acepta como si rechaza. Tampoco aquí es admisible la tentativa.

AUTOR, PARTICIPACIÓN:

Puede ser cualquier persona. El tipo admite cualquiera de las formas de
participación, "Interpósita persona".
CULPABILIDAD:

El dolo se integra en la dirección subjetiva de la acción prevista por la ley. El
aspecto cognoscitivo vale lo dicho sobre el cohecho pasivo, del delito previsto
por el Art. 258.

ADMISIÓN DE DADIVAS

EL TEXTO LEGAL, LA PROTECCIÓN:

Art. 259, párrafo 1º del código penal. Al "funcionario publico, que admitiere
dadivas que fueren entregadas en consideración de su oficio, mientras
permanezca en el ejercicio del cargo ". La venalidad aparece bajo una forma
distinta; la ley cuida la irreprochabilidad e insospechavilidad de los funcionarios
cuyo   desconocimiento      puedan    afectar,   aunque   sea   indirectamente,   la
imparcialidad de los procedimientos administrativos.

ACCIÓN TÍPICA:

Es la de admitir dadivas, la cual equivale a recibirlas; el tipo requiere que la
dadiva presentada por un tercero sea recibido por un funcionario, también se
prevé un supuesto de codelincuencia: para que el agente admita la dadiva e
necesario que alguien se la presente, pero también esa aptitud de codelincuencia
se pone autónomamente en párrafo 2º del Art.

ASPECTOS SUBJETIVOS:

El funcionario debe recibir la dadiva sabiendo que se entregan en condiciones a
su oficio, en consideración del oficio al receptor.

CONSUMACIÓN:

Se consuma con la recepción, por parte del funcionario, la dadiva presentada.

AUTOR:
Es el funcionario público mientras permanezca en el funcionamiento de su cargo.
La ley hace referencia a la permanencia del funcionario en el cuadro de la
administración. Es admisible la participación en todos sus grados.

PRESENTACIÓN U OFRECIMIENTO DE DADIVAS.

EL TEXTO LEGAL, ESTRUCTURA DEL DELITO:

Art. 259, párrafo 2º, el código penal, castiga con pena de prisión de 1 mes a un
año al que presentare u ofreciere la dadiva. En este tipo la conducta de ofrecer no
tiene relevancia alguna con referencia al tipo del párrafo 1º.

ACCIÓN TÍPICA:

Presentar u ofrecer.

ASPECTO SUBJETIVO:

Art. 259 párrafo 2º, el elemento subjetivo contenido en esta figura pero también
en la que estamos estudiando: la dadiva debe ser presentada u ofrecida por el
agente en consideración al oficio de funcionario que se encuentre ejerciendo el
cargo.

CONSUMACIÓN:

Se consuma con la presentación o el ofrecimiento. Es inadmisible la tentativa.

CULPABILIDAD:

El dolo especifica el conocimiento del carácter que enviste la persona a quien se
da u ofrece con la voluntad de asumir las acciones teniendo en consideración del
cargo que ejerce.

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Tutean la regularidad por cumplimiento de las actividades patrimoniales del
estado. Los tipos no protegen específicamente la prioridad de esos bienes, si no la
seguridad de su afectación a los fines para los cuales se lo han reunido o creado,
todos ellos tiene en común su caracterización como manejo anormal de los bienes
por parte de quienes funcionalmente están encargados de hacer cumplir sus
finalidades o preservarlas para ello.

MALVERSACIÓN

FIGURA BÁSICA:

EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES:

Art. 260, parte 1º del código penal. Al funcionario público que diere a los
caudales y los efectos que administrare una aplicación diferente de aquellas a que
estuvieren destinados. Se ha denominado al delito la aplicación indebida de
fondos públicos puesto que el bien jurídico especialmente tutelado es la regular
inversión y aplicación de los bienes públicos dentro de la orbita de la
administración, es el ordenamiento patrimonial de la administración lo que se
protege.

ACCIÓN TÍPICA:

La acción típica es dar a los caudales o efectos administrados por el autor una
explicación distinta de aquella a que estaban destinados. "Caudales" comprende
toda clase de bienes, de naturaleza económica, lo que atañe a documentos de
crédito, emanados por el estado nacional, provincial o de las Municipalidades,
que presentan valores económicos y son negociables.

CARÁCTER PUBLICO DE CAUDALES Y EFECTOS:

Tanto los caudales como los efectos tiene que ser públicos, no se han puesto del
todo de acuerdo los tratadistas, para unos son bienes públicos todo lo que
pertenece al estado, en cuanto no estén afectados a actividades de índole
comercial, solo son públicos los que están afectados a fines administrativos
específicos, para otros son bienes públicos todos los que pertenecen al estado, es
la protección de la propiedad la seguridad de las finalidades administrativas.

Afectación de Bienes:

Los caudales o efectos estén expresamente asignados por la ley, el reglamento o
la orden demanda de autoridad competente a u destino determinado o especifico.

El destino cambia afectando los bienes a otros distintos de los legalmente
determinados, o específicos. El destino se cambia afectando los bienes a otros del
legalmente determinado sin salir de la esfera de administración dándole un
destino administrativo diferente; el destino de los fondos los determinan las
"llamadas leyes de presupuesto".

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma con la aplicación de los caudales o efectos a u destino
distinto del asignado por la ley, no se entiende el simple cambio de la
imputación, ay una malversación cuando el oro asignado a necesidades
financieras se destina a fundir una estatua que adorna un edificio público
(ejemplo). Esta aflicción de los fondos hace posible la tentativa.

AUTOR:

Es el funcionario publico que administra los caudales o efectos que se aplican
indebidamente; ese carácter de administrador se da cuando esta facultado
administrativamente para imponer de los bienes o para aplicarlos a las finalidades
legalmente determinadas, lo cual no implica la exigencia de que los tenga
materialmente.

CULPABILIDAD:
El dolo requiere el conocimiento del destino de los bienes y la voluntad de
disponer de ellos hará un destino distinto, directo o eventual. El "error iuris"
puede alcanzar relevancia exculpatoria.

FIGURA AGRAVADA

EL TEXTO LEGAL:

Art. 260 parte 2º. "Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que
estuvieren destinados los caudales o efectos.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

El daño es cualquier efecto perjudicial para el servicio, sea de carácter
económico, sea en orden a su prestación, aunque no implique una lesión
patrimonial; entorpecimiento es cualquier inconveniente en la prestación del
servicio según los programas establecidos con sus posibilidades normales., aquí
se pune específicamente la inobservancia de la ley en el uso de los bienes.

PECULADO

EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGAL:

El Art. 261 párrafo 1º del código penal, "Al funcionario publico que sustrajere
caudales o efectos cuya administración percepción o custodia le haya sido
confiada por razón de su cargo". Se ha hecho predominar la preservación de la
seguridad de los bienes públicos como garantía del normal cumplimiento de la
función patrimonial del estado.

ACCIÓN TÍPICA:

Es la de sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la
esfera administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u
ordenes legitimas No se trata indispensablemente de un apoderamiento o de una
apropiación, puesto que no es necesario que el agente actué con el animo de
hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero;
sustrae el que quita el bien de la esfera de tenencia administrativa, aunque solo lo
haya echo con la exclusiva voluntad de apartarlo o separarlo de ella.

La esfera de custodia o tenencia de la cual tienen que separarse los bienes para
que se de el peculado es, dentro de la actividad patrimonial del estado, la que
representa el funcionario por pertenecer a su competencia según la ley, el
reglamento o la orden.

OBJETOS:

Es obvio que tiene que tratarse de caudales o efectos públicos. Percepción es la
función de percibir bienes para la administración, para ingresarlos o regresarlos a
ella, siempre y cuando lo sea para integrarlos en la pertenencia de la
administración. Custodia es la actividad de cuidado y vigilancia sobre los bienes,
su tenencia, y realizada como función administrativa. La administración, la
percepción y la custodia deben haber sido confiadas al agente en razón de su
cargo.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

En principios, el delito se consuma cuando el bien ha sido quitado de la esfera de
la tenencia administrativa. La consumación se produce cuando aquel lo saca de
su propia administración o custodias sin dejarlos dentro de las otras que se
ejercen en la misma administración. El delito consumado no desaparece por la
posterior restitución.

El peculado no requiere necesariamente una lesión patrimonial, la consumación
se puede dar sin esa lesión, requiere la efectiva separación del bien de la esfera de
tenencia de la administración. Lo cual indica que es perfectamente admisible la
tentativa.

Autor.-funcionario que tiene competencia para administrar, percibir o custodiar
los caudales o efectos.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRCION PÚBLICA

Admite cualquiera de las formas de participación.

Culpabilidad:

El dolo, el conocimiento. El dolo eventual funciona típicamente.

PECULADO DE TRABAJOS O SERVICIOS

El texto y l protección legales.-El Art. 261, párrafo. 2°, al "funcionario que
empleare en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una
administración publica".

Acción típica:

Utilizar el trabajo o servicio, o sea, afectados a un determinado destino. Lo que
se Pune realmente es la desafectacion del trabajo o del servicio de su destino
administrativo, desviándolo hacia un destino extraño a la administración.
Emplearlos en derecho propio o de terceros significa separarlos d la esfera
administrativa.

Objetos:

Trabajos y Servicios:

Trabajo: serian todas aquellas tareas (físicas o intelectuales) que se emplean para
la realización de una obra determinada.

Servicios serian todas las tareas (también físicas o intelectuales)que, sin estar
destinadas a una obra determinada ,e prestan dentro de una situación o estado del
sujeto que los realiza, los empleados "prestan servicios" ,los contratados para una
obra "dan trabajo".Entre el funcionario y los trabajos o servicios que se emplean
tiene que haber una relación funcional por la que el destino de aquellos dentro de
la administración por la que el destino esta concepto de peculado requiere una
violación funcional que solo puede darse cuando la fusión del peculador pone en
sus manos la posibilidad de destinar de aplicar los trabajos o servicios y , por lo
tanto, la posibilidad de desviarlos de la finalidad administrativa a la que están
afectados.

ASPECTO SUBJETIVO:

De índole subjetivo; el autor tiene que actuar percibiendo el provecho propio o el
de otro; o sea, tiene que querer destinar el trabajo servicio a la satisfacción de
necesidades o utilidades extrañas a la administración, aunque no persiga una
ventaja de carácter patrimonial que, como dijimos, no s requisito objetivo de la
utilización del trabajo o servicio.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

Se consuma con el desvió de los trabajos o servicios que haya sido separado de la
administración, si no se lo ha utilizado. No admite tentativa.

AUTOR:

Es el funcionario público. El peculado, como cualquier otra malversación, nos
pone ante la vigencia de un abuso funcional; malversa el que dispone de los
bienes, y esta regla no cambia el peculado de trabajos y servicios. Son aplicables
los principios de participación, y hasta la ley se refiere a una particular figura de
participe principal: el tercero que puede aprovecharse de los trabajos o servicios,
reúne las características subjetivas del participe.

MALVERSACIÓN CULPOSA:

El texto legal-Art.262 del código penal, por imprudencia o negligencia o por
inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se
efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en
el articulo anterior.
ACCIÓN TÍPICA. ESTRUCTURA IRREGULAR:

El actuar culposo del agente no incide directamente produciendo el resultado,
sino que lo hace facilitar la conducta dolosa de un tercero; no se castiga la
sustracción, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente.
Y da ocasión quien pone una condición que facilita o permite consumar la
sustracción para que el tercero sustrajese los caudales o efectos del modo como
lo realizo.

CONSUMACIÓN:

Requiere un resultado, esta es un delito doloso del tercero a trabes de la
separación de los bienes y causales.

AUTOR:

El funcionario que tiene las características del autor del peculado.

ASPECTO SUBJETIVO:

Si el tercero obro por el.

MALVERSACIÓN DE LOS BIENES EQUIPARADOS

El texto legal y sus equiparaciones- Art. 263 del código penal, quedan sujetos a
las dispociones anteriores los que administraren o custodiaren bienes
pertenecientes a establecimientos de instrucción publica o de beneficencia, los
administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezca a particulares.-

Acciones típicas.- Arts. 260, 261,párrafo 1° y 262, queda excluido lo del Art. 262
párrafo 2° pues de ningún modo se puede hacer caber en el concepto de los
caudales los trabajos o servicios que deben ser pagados por la administración.

OBJETOS:
Los bienes pertenecientes o establecidos de instrucción publica o de beneficencia
son los que pertenecen en prioridad o en virtud de otro derecho real que les
permite aplicarlos a los fines de la institución, como el comodato, la localización,
etc.- a un establecimiento de instrucción publica o de beneficencia, pero de
carácter privado, puesto que si estuvieren dentro de la administración, aquellos
bienes tendrían la naturaleza publica y se aplicarían los tipos anteriores, sin pasar
por la equiparación del Art. que comentamos.

CONSUMACIÓN:

Se da en los mismos momentos que hemos visto a propósito de la malversación
culposa según sea el caso.

AUTOR:

El administrador es el que maneja los bienes de la institución con total o relativa
autonomía, bastando el simple encargo o hasta la Asunción de la actividad de
hecho. Custodio es el que guarda los bienes, y en cuanto a su designación o
constitución en esa calidad vale lo dicho precedentemente acerca del
administrador.

Administradores y depositarios de bienes embargados, secuestrados o
depositados, pues estos deben haber sido constituidos como tales por las
autoridades competentes mediante un acto formalmente valido.

CULPABILIDAD:

El conocimiento del carácter de los objetos y de su situación, y la voluntad
dolosa de disponer arbitrariamente de ellos a la actitud culposa de no atender a
las normas de cuidado que atañen la prevención de su tenencia.

Demora justificada del pago

El Texto Legal
Al   funcionario      publico   que,   teniendo   fondos    expeditos,   demorare
injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente.

ACCIÓN TÍPICA:

Demora el pago a quienes no lo realizan en el tiempo debido en el tiempo de
acuerdo con la ley, el reglamento o la costumbre administrativa, lo que se
demoran son los pagos ordinarios o los decretados: los primeros los que la
administración efectúa periódicamente de acuerdo con su presupuesto u otra
fijación propia, los segundos son los dispuestos por resolución especial de la
autoridad en especificas relaciones jurídicas.

ELEMENTO NORMATIVO:

Puede llegar a ser atípica si la demora esta justificada por cualquier causa de las
previstas en el Art.34. Caso fortuito y la fuerza mayor

CONSUMACIÓN:

La omisión de pagar en el tiempo debido que no admite tentativa.

AUTOR:

Es el funcionario público que tiene a su cargo hacer efectivo el pago o dar la
orden para hacerlo.

CULPABILIDAD:

Es el delito doloso en el conocimiento de que se debe efectuar el pago y del
tiempo en que debe hacerse y la voluntad de demorarlo arbitrariamente. Es
incompatible con el dolo eventual.

NEGATIVA A ENTREGAR BIENES

EN EL TEXTO LEGAL. EL DELITO DE MALVERSACIÓN. Art.264
El funcionario público requerido por la autoridad competente, rehusare entregar
una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración, sino
el normal ejercicio de la actividad de la administración

ACCION TIPICA:

Es rehusarse a entregar una cantidad o efecto, que el autor administra o custodia
cuando a mediado requerimiento, de la autoridad competente para hacerlo.
Rehúsa el que se niega explicita o implícitamente la entrega de los objetos.

OBJETOS:

Son cantidades o efectos.

Cantidades:

No cualquier especie de bien material queda comprendida, sino aquellas en que
los bienes pueden ser determinados por cantidad, el funcionario puede cometer el
delito de que se niegue a entregar una cantidad de dinero o una cantidad de
cereal, pero que se niegue a entregar un bien unitariamente determinable o un
conjunto de bienes determinables, sin perjuicio de que pueda quedar
comprendido en otros delitos de este mismo titulo. En cuanto a los efectos, la
doctrina les asigna el mismo concepto que vimos al tratar el Art. 260.

CONSUMACIÓN:

Es el rehusamiento formal y material, o sea la negativa corroborada por la no
entrega. No admite tentativa.

AUTOR:

Es el funcionario que, en razón de su cargo custodia o administra la cantidad o
los efectos, no es autor el funcionario que lo tiene, pero no en razón de su cargo,
sino por otro motivo, aunque sea funcional
CULPABILIDAD:

El dolo reclama el conocimiento de la situación de los bienes y del requerimiento
formulado por la autoridad competente para su entrega y la voluntad de rehusar
arbitrariamente el dolo directo.

EXACCIONES ILEGALES

CONCEPTO DE EXACCIONES. ARBITRARIEDAD Y ABUSO

El concepto de exacción alude a una exigencia indebida o arbitraria, se trata de
una exigencia que se configura por una petición para la administración.

Arbitrariedad puede ser explicita o encubierta, pero en ambas formas medias un
abuso de autoridad ya que el funcionario actuando como cual, plantea exigencias
ilegales.

FIGURA BASICA

EL TEXTO LEGAL- El Art.:266

El funcionario público que abusando de su cargo exigiere o hiciere pagar o
entregar indebidamente, por si o por interpuesta persona, una contribución, un
derecho o una dadita o cobrase mayores derechos que los que corresponde.

ACCIONES TIPICAS:

Exigir es reclamar, demandar, no exige el que solicita, sino el que demanda
imperiosamente. Hacer pagar es hacer dar dinero o documento con poder cancela
torio. Hacer entregar es hacer dar algo que tenga valor o que cumpla con una
función económica. Cobrar es percibir en pago

ELEMENTO NORMATIVO:

El agente que tiene que realizar las acciones abusado del cargo que desempeña
actuando en carácter que inviste dentro de la administración pública: Cuando
exige o cobra invocando funciones que no le corresponden podrá cometer otros
delitos contra la administración.

OBJETOS:

Son las contribuciones, derechos o dádivas

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

La consumación no es idéntica en todos los supuestos típicos. Cuando la
exacción se traduce en exigir sin que sea necesario que el pago se produzca, el
objetivo se entregue, o la dádiva sede. Un delito de actividad y que no admite
tentativa. Hacer pago o entregar, por el contrario, es un delito de resultado
habiendo provocado la conducta del sujeto pasivo que se determina en el pago
efectuado

O en la entrega realizada. El cobro se perfeccionara con la percepción de lo
excesivo. Admite tentativa.

AUTOR:

El funcionario publica queda comprendido para actuar al margen de su
competencia.

CULPABILIDAD:

El dolo necesita el conocimiento del elemento normativo contenido en el tipo, el
agente tiene que saber que actúa indebidamente, excluye, el autor tiene que saber
que actúa arbitrariamente y con la voluntad de hacerlo de ese modo, lo cual
implica que solo cabe el dolo directo.

FIGURAS AGRAVADAS

EXACCIÓN AGRAVADA POR LOS MEDIOS

EL TEXTO LEGAL. CARACTERES AGRAVADOS. El Art. 267
Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión,
mandamiento judicial otra autorización legitima en la figura básica es una
exigencia, en la que ahora examinamos es una exigencia que se acompaña con
una intimidación especifica que se da a través de los medios taxativamente
determinados por el tipo.

INTIMIDACIÓN:

Implica la amenaza de sufrir un mal relativamente determinado que el autor le
presente, concretamente, la posibilidad de ocurrencia del mal futuro, aquella no
pasa de la exacción simple, esta es la que constituye la agravada.

ENGAÑO:

Por la invocación de orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra
autorización legítima ataca la orden de autoridad: el autor se presta falsamente
como un intermediario ejecutor de la orden.

EXACCIÓN        AGRAVADA          POR        EL   DESTINO      DEL   TRIBUTO
(CONSUSION)

EL TEXTO LEGAL-el Art.: 268

El funcionario publico que convierte en provecho propio o de terceros las
exacciones en los artículos anteriores.

ACCIONES TIPICAS:

La norma contemplada en un delito de doble actividad, el agente tiene que haber
intervenido como autor o participe de algunas de las exacciones previstas en lo
Art. 266 y 267, y agregar a esa conducta la convección de producto de ellas en
particular provecho o en la de un tercero.
Convertir significa dar a lo retraído un destino distinto del que invoco como
motivo de la detracción, es decir, no ingresarlo en la administración haciéndolo
entrar en el patrimonio propio o de un tercero.

OBJETO:

La expresión convierte, indica, que el objeto tiene que haber sido exigido o
percibido para la administración. La prestación que el funcionario requiere para
sí con conocimiento de la victima de ese destino no es exacción, no puede ser
convertida y no cabe en la tipicidad de la concusión.

CONSUMACIÓN:

Se consuma con la segunda actividad necesaria, con la conversión de lo obtenido
mediante la exacción en provecho del agente o de un tercero que implica
transferencia a los patrimonios particulares.

CULPABILIDAD:

El dolo se particulariza por la duplicidad de conductas

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

FINALIDADES DEL CAPITULO – Ley 16.648 procuró llenar aquella laguna
apoyándose en precedentes que no habían llegado a obtener sanción legislativa

UTILIZACIÓN DE INFORMACIONES Y DATOS RESERVADOS

EL TEXTO LEGAL. BIEN PROTEGIDO – El Art.268

El funcionario publico que con fines de lucro utilizare para sí o para unas terceras
informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado
conocimiento en razón de su cargo.

LA ACCION TIPICA:
Es utilizada con fines de lucro, para sí o para un tercero, las informaciones o
datos. Algunas doctrinas.

Que esa utilización la realice directamente el funcionamiento por medio de la
aplicación del dato o información en operaciones o negaciones con la que espera
obtener el lucro, en tanto los utiliza para lucrar el que emplea en su forma de dato
o información, con el que los entrega a un tercero por un precio, ya que no cabe
duda de que también los utiliza con fines de lucros en ese caso.

INFORMACIONES Y DATOS:

Ser aptos para utilizarlos con fines lucrativos de carácter reservado, además de
datos o informaciones que el autor allá conocido en razón de su cargo, el
conocimiento debe ser adquirido en el desempeño de la función.

ELEMENTO SUBJETIVO:

Debe ir enderezada a la obtención de un lucro que beneficie al mismo
funcionamiento o a un tercero, cualquier otra finalidad colocara una conducta
fuera del tipo salvo, por supuesto, coexista con ella la finalidad lucrativa.

CONSUMACION Y TENTETIVA:

El delito se consuma con la ampliación el dato o información

AUTOR:

El funcionario público debe poseer la calidad, tanto de adquirir el conocimiento
del dato o información reservados para utilizarlas.

CULPABILIDAD:

El dolo se especifica a trabes del elemento enunciado en el tipo,
cognoscitivamente es menester que se conozca el carácter del dato o información,
y voluntariamente que se los quiera utilizar con la finalidad típica, lo cual
descarta cualquier posibilidad de reconocer el dolo eventual.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

EL TEXTO DE LA PROTECCIÓN LEGALES – El Art.: 268(2)

Al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un
enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de personas interpuestas para
disimularlo, posterior a la Asunción de un cargo o empleo público. La prueba que
ofrece de su enriquecimiento se conservara secreta a su pedido.

El delito trata de prevenir aquellas conductas anormales que persiguen el
aumento de logros patrimoniales, prevaliéndose de la condición de funcionario
publico por parte del agente.

ACCION TIPICA:

Es la de no justificar la procedencia de un enriquecimiento ilícitamente y que la
no-justificación es una condición de publicidad. Si no fijamos bien en la escritura
típica, veremos que la conducta castigada es la de no justificar el
enriquecimiento; esto es algo que preexiste en esa acción, existe la posibilidad de
un enriquecimiento perfectamente licito, pero si el agente se niega a probar que
lo es, igualmente podría encontrar cabida en el Art.: 268 (2)

No justificar alude a la falta de acreditación de la procedencia del
enriquecimiento, ya provenga de una negativa expresa o implícita. La ley de
ningún modo exige que se pruebe "el origen licito del incremento" se requiere la
acreditación de una causa de enriquecimiento extraña al desempeño de la
función.

EL ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL APRECIABLE:
No debe poder justificar un enriquecimiento patrimonial apreciable posterior a la
Asunción del cargo; es decir el incremento patrimonial, apreciable cuando resulta
considerable con relación a la situación económica del agente en momento de
asumir el cargo y que no este de acuerdo con las posibilidades de evolución
normal de aquella durante el tiempo de desempeño de la función en el periodo
ulterior a su sede anterior a la producción del requerimiento.

EL REQUIRIMIENTO:

La omisión de justificar es típica si a medido un requerimiento especifico, es la
prueba de la procedencia de lo indicado como enriquecimiento mientras el
funcionario ocupa cargos públicos o en cualquier momento posterior al de haber
cesado la función.

REPAROS CONSTITUCIONALES:

La doctrina muestra dudas en el orden constitucional lo cual no implica
desconocer los vicios estructurales del tipo que plantea los problemas.

CONSUMACIÓN:

Un delito de omisión que se consuma cuando, vencidos los plazos fijados para
contestar al requerimiento o, en su defecto, transcurrido los plazos procésales
permitentes para ejercer el derecho de la defensa, el agente no justifica
suficientemente la procedencia de su enriquecimiento

La tentativa es inamisible.

EL DELITO DE LA PERSONA INTERPUESTA:

Puede haberse producido tanto en el agente como en terceros. Persona
interpuesta, actúa como personero del agente para disimular su enriquecimiento.
Esta persona participa del delito; si la acción del agente es la de no justificar y
quien debe justificar es el funcionario o ex funcionario
Resulta punible haberse prestado a la disimulación del enriquecimiento de aquel;
aunque relacionada con la del autor es delictivamente autónoma, se ve la elección
de una pena distinta por la parte 2° de la norma.

CULPABILIDAD:

Es el delito doloso, que reclama el conocimiento del requerimiento y de la
existencia misma del enriquecimiento.

PREVARICATO. BIEN PROTEGIDO

Estos delitos atentan contra la admisión de justicia por medio de actuación infiel
de los que integran los órganos jurisdiccionales.

PREVARICATO DEL JUEZ

TEXTO LEGAL – Art.:269 párrafos. 1°, c.p.

El juez que dictare resoluciones contaría con la ley expresa invocada por las
partes o por él mismo o citare, para fundarla, hechos o resoluciones falsas; si la
sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años
o prisión e inhabilitación perpetua.

ACCION TIPICA:

Es la dictar resoluciones. Tiene que tratarse de resoluciones de carácter
jurisdiccional; comprendiendo toda especie de resolución, siempre y cuando se
trate de una verdadera resolución

RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA LEY INVOCADA:

Es contraria cuando adopta una resolución que dispone algo contrario a lo que la
ley permite disponer o sea manda o prohíbe algo que la ley invocada no manda o
no prohíbe. La ley no se refiere a al "ley clara", sino que expresamente a sido
invocada como fundamento de la resolución por parte del juez; este obligado a
fundar su decisión en la ley que halla invocado las partes, sino que se produce
cuando el juez a fundado contradictoriamente la resolución en una ley que estas
han invocado. Lo punible es la contradicción entre la resolución y la ley que el
agente presenta como fundamento jurídico de la decisión que constituye aquella.

FUNDAMENTACION EN HECHOS O RESOLUCIONES:

Una resolución es la de fundamentarla en hechos a resoluciones falsas, cuando
los hechos o las resoluciones falsas se invoquen como argumento decisivo de las
de las decisiones que el juez da a la cuestión juzgada.

La falsedad, tanto puede consistir en que sean hechos o resoluciones que no
existieron, como en la atribución a los que existen o existieron de significación
que no tienen. el hecho es falso cuando el juez sabe que no existió o que no
existe, o existió pero no tal como él lo presenta en la fundamentacion.

AGRAVANTE:

El delito se agrava cuando la falsedad se pronuncia en una causa criminal y se
apoya con ella una sentencia condenatoria. Por causa criminal se entiende toda
aquella en que se juzga el delito, y la sentencia tiene que haber aclarado la
responsabilidad del imputado, asignándole una pena o una medida de seguridad,
no quedan comprendida las resoluciones que, que aunque vayan dirigidas contra
el imputado, no tiene carácter de sentencia, ni las que, teniendo carácter de
sentencia, sean absolutorias, aunque impongan medidas contra el imputado.

ASPECTO SUBJETIVO:

Siendo el prevaricato es una falsedad tiene que conformarse con un contenido
subjetivo muy determinado; sólo incurre en falsedad el que sabe que invoca algo
falso; un verdadero elemento subjetivo cognoscitivo que resuelve contra lo que
dispone la ley que invoca como fundamento de su fallo o que los hechos o las
resoluciones, fundamenté dores no existió o no existió con el significado que él
les otorga; a las contradicciones objetivas entre lo declarado y lo que sé debió
declarar, debe sumarse la contradicción entre lo declarado y lo conocido.

CONSUMACIÓN:

Es dictado de la resolución y es inadmisible a la tentativa.

AUTOR:

Solo puede serlo un juez que integre de modo permanente los cuadros del poder
judicial o que lo haga circunstancialmente en carácter de conjuez.

CULPABILIDAD:

Es un delito doloso, requiere necesaria y específicamente contradicción entre lo
invocado y lo decidido. El dolo es directo

PREVARICATO DE PERSONAS EQUIPARADAS

EL TEXTO LEGAL – RAZON DE LA EQUIPARACIÓN. Art.: 269, Párr. 3°

Lo dispuesto en el Párr. 1° del artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y
arbitradores amigables componedores.

Los árbitros y arbitradores cumplen una labor jurisdiccional, es por su voluntad
de las partes por lo que se constituye en jueces la ley consideró conveniente a los
jueces integrantes del poder judicial

MODO DE PREVALIDAR:

Se lo comete mediante la invocación de hechos o resoluciones falsas; pero como
en el caso de jueces legos nada obsta a que aquellos utilicen el derecho para
resolver, por lo tanto, el delito en contra de la ley que expresa invoca como
fundamento una decisión

PRISIÓN PREVENTIVA ILEGAL
EL TEXTO LEGAL – El Art.: 270 c.p.

Al juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda
o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en
el Art. 24 hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado
por el delito imputado.

ACCIONES TIPICAS:

Dos acciones son previstas para decretar prisión preventiva por delito en virtud
del cual no proceda y prolongar la prisión preventiva ya que decretada mas allá
del tiempo que correspondería a la pena máxima del delito imputado.

DECRETAR PRISIÓN PREVENTIVA:

Esta es decretada por delito en virtud del cual no procede cuando la ley procesal
determina tal circunstancia; normalmente los códigos procésales declaran
procedente la prisión preventiva cuando el proceso se lleva a cabo por delitos que
tienen penas preventivas de libertad no alternativas con las de multas e
inhabilitación; el celito sé dará cuando esté ausente ese presupuesto de
procedencia de la prisión preventiva.

PROLONGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA:

Cuando la detención que la constituye a superado el tiempo máximo señalado por
el correspondiente tipo penal para le pena privativa de libertad asignada al delito
que se atribuye al detenido. Por lo tanto la existencia de un detenido que este
cumpliendo prisión preventiva de distinto modo omitiendo disponer la cesación
de la detención, ordenando la continuación o rechazando la petición de parte para
que se disponga la libertad.

CARÁCTER DOLOSO DEL DELITO:

Es con relación al aspecto subjetivo del delito
CONSUMACIÓN:

El carácter doloso es la indebida prisión preventiva que se consuma en el
momento en que internacionalmente un juez omite hacerla cesar cuando debió
hacerlo. En la otra forma de delito, la consumación se dará en momento en que la
resolución que ordena la prisión preventiva adquiera formalmente ese carácter,
aunque no haya alcanzado firmeza. No es posible la tentativa.

AUTOR:

Un juez con competencia para investigar o juzgar delitos.

CULPABILIDAD:

Ante un delito doloso, la culpabilidad requiere el conocimiento de las
circunstancias que hacen improcedentes la disposion de la prisión preventiva o
que obligan a pesar de ese conocimiento. El error excluye la culpabilidad.

PREVARICATO DE LOS OTROS PROFESIONALES

EL TEXTO LEGAL. FUNDAMENTO – El Art. 271 c.p.

Abogados o mandatarios judiciales que defendieren o representaren partes
contrarias en el mismo juicio, simultanea, o sucesivamente o que de cualquier
otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere fiada.

Patrocinado defienden y los mandatarios que representan partes contrarias en el
mismo juicio, son sujetos cuyas intervenciones perfeccionan la relación procesal
y, por lo tanto, el correcto desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional
también depende de ellos tanto como el juez.

ACCION TIPICA:

Una parte de la doctrina entendió que se trata de dos acciones distintas; de
defender o representar partes contrarias en el mismo juicio y la de perjudicar
deliberadamente de cualquier modo la causa confiada. Por articulo: es la de
perjudicar deliberadamente la causa confiada.

Ese delito no se dará si el autor no ha tenido en cuenta y querido el perjuicio y el
interés a cuya protección atendía consumando sí ese perjuicio no sé ha producido
efectivamente: Los factores que impiden la concreción de ese perjuicio, dejaran
el hecho en la faz de tentativa.

EL PERJUICIO:

En la perdida de cualquier posibilidad procesal que redunde en menoscabo del
interés de la parte o de las partes; el perjuicio que tiene que haber sido causado
por la actitud asumida en la causa por el agente; si esa relación no existe; no sé
dará el delito.

LA DUPLICIDAD INFIEL:

Cuando el abogado o mandatario representa a partes contrarias en el mismo
juicio; simultáneamente sucesivamente. La defensa comprende tanto el
patrimonio en cualquier causa como la defensa en causa penal. El mandatario es
exclusivamente el judicial; la infedilidad de un mandatario de otra especie, puede
caber en otros delitos en este particular prevaricato. Partes contrarias son las que
hacen valer en el juicio pretensiones antagónicas; existir en el momento en que se
produce la duplicación, si cuando este se da, la contradicciom ha dejado de
existir; El prevaricato será imposible. Cuando el tipo se refiere al mismo juicio lo
hace a la secuencia de las relaciones procésales en que se debate el mismo litigio
o se enfrentan los mismos interés contrapuesto, aunque ello ocurra en una
pluralidad de procesos distintos.

La duplicidad funcional puede asumírsela simultáneamente o sucesivamente;
cuando el ejercicio de la defensa o representación de los intereses contrapuestos
se produce en el mismo lapso.

OTROS MODOS DE PERJUDICAR:
Cualquier otro modo; abarcando acciones u omisiones de carácter procesal o
extraprocesal, siempre y cuando en este segundo supuesto medie un juicio en
curso en el que se debaten intereses que se pueden perjudicar de ese modo estos
repercutan en ese juicio.

ELEMENTO SUBJETIVO:

Que el autor perjudique deliberadamente la causa; orientar su actuación u
omisión a la acusación del prejuicio. Es imprescindible que quiera lograrlo.

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

El delito se consuma cuando se produce el perjuicio que reconoce su causa en la
conducta infiel del agente; un delito de resultado que admite tentativa.

AUTORES:

El abogado es el que actúa en defensa de los intereses de las partes

CULPABILIDAD:

Lo hemos puesto en manifiesto al referirnos al contenido subjetivo del dolo
directo.

PREVARICATO DE OTROS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

EL TEXTO LEGAL – El Art. 272, c.p.

Será aplicable a los fiscales asesores y demás funcionarios encargados de emitir
su dictamen ante las autoridades.

ELEMENTOS DEL DELITO:

– Art. 271 La acción es, pues, la de perjudicar deliberadamente la causa confiada.

AUTORES:
Fiscales, defensores generales. Cuando actúan en función de defensa o
representación, puesto que todos aquellos representan partes y defienden
intereses en causa que la ley o sus superiores jerárquicos les confían. Las dudas
revierten sobre quienes son los funcionarios encargados de emitir dictámenes
ante las autoridades que enuncie el tipo en función de parte, proponiendo o
requiriendo una resolución a los organismos jurisdiccionales.

DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA

CARÁCTER DE LOS DELITOS

Son formas de provisorias de infidelidad o deslealtad del agente aparecer en
omisiones que constituyen un doloso desconocimiento de la ley, que paraliza o
retarda el desarrollo de la función garantizadora de los derechos del individuo o
de la sociedad frente a su desconocimiento por terceros.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Art. 273, Párr., 1°, c.p.

Juez que se negare a juzgar sin pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de
la ley.

ACCION TIPICA:

Es la de negarse a juzgarla negativa debe ser juzgar, a decidir sobre algo, aunque
no sea controvertido, a emitir un juicio sobre un pedimento que sé a formulado al
agente como representante del órgano jurisdiccional; cualquier negativa a decidir
queda comprendida, sea que la decisión ponga o no-fin a la causa; hasta puede
versar sobre la procedencia o improcedencia de los actos impulsores del proceso,
sino que se niega a juzgar en la que interviene.

La invocación de otros motivos distintos deja el hecho fuera del tipo, aunque
pueda construir otros delitos contra la administración.
CONSUMACIÓN:

Se da con negativa, explicita o implícita, contenida en su providencia de la
manifiesta taxativamente o que la contiene necesariamente. La tentativa no se
muestra posible por la estructura que informa en última instancia el delito.

AUTOR.

Un juez

CULPABILIDAD:

                El delito es doloso.

RETARDO DE JUSTICIA

EL TEXTO LEGAL – El Art. 273, Párr. , 2°

El juez que retardare maliciosamente la administración la administración de
justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.

ACCION TIPICA:

Aquí cabe una serie de actividades que no se reducen exclusivamente al dictado
de resoluciones, se tratara de toda las actividades que constituyen el desarrollo de
la actividad jurisdiccional del agente como las de recibir declaraciones, fijar
audiencias, practicar infecciones, etc., La justicia no se administra solo con
resoluciones.

REQUERIMIENTO Y PLAZOS:

Es necesario que haya mediado requerimiento de parte para que el magistrado
realice la actividad y estén vencidos los plazos legales para llevarlos a cabo.

MALICIA DEL RETARDO:
Aquí enunciada se refiere a una expresa voluntad de retardar, que excluye no solo
el supuesto de culpa, sino cualquier posibilidad de admitir situaciones de dolo
eventual.

CONSUMACIÓN:

Un delito de omisión que se consuma cuando, habiendo mediado el
requerimiento, vence él termina legal o reglamentariamente fijado sin que se
haya cumplido la actividad. Inadmisible la tentativa.

CULPABILIDAD:

Función a través del dolo directo.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

DE PROMOVER LA REPRESIÓN

EL TEXTO LEGAL – El Art. 274, c.p. "funcionario publico que, faltando a la
obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los
delincuentes...a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente
insuperable.

ACCION TIPICA:

Es la omisión de dejar de promover la persecución y represión de los
delincuentes, apesto que son omisiones funcionales, las actividades que no se
cumplen tienen que ser obligaciones del cargo del agente comprendida en su
competencia como deber. Toda las actividades cuya omisión queda
comprendidas por él, atañen a delitos ya cometidos, pero no cubren la no
evitación de un delito que se va a perpetrar, que queda comprendido en otras
disposiciones, hechos típicos delictivos, sin que importe que queden al margen de
la punibilidad por circunstancias particulares, aquí actúa el principio de legalidad
procesal, será típica la conducta del funcionario que no promueva o inicie la
averiguación de un típico por considerar que pudo darse una causal de
justificación, salvo, por supuesto, cuando al omitir observe las formas legales y
actué dentro de los limites permitidos por la ley.

CONSUMACIÓN:

La omisión de la actividad debida es que el autor quedara incurso en la omisión
típica, cuando hayan transcurrido los plazos determinados por las leyes o
reglamentos o el tiempo dentro del cual la intervención funcional seria
oportunamente eficaz. No admite tentativa.

AUTOR:

Funcionario cuyo cargo le otorga competencia para promover la persecución y
represión de delincuencia.

CULPABILIDAD:

El dolo no requiere ninguna referencia subjetiva específica, cognoscitivamente
basta con que el autor sepa de la existencia o posibilidad de existencia de un
delito y conozca el deber que funcionalmente le incumbiré al respecto.

PRUEBA DEL INCONVENIENTE INSUPERABLE:

El inconveniente insuperable para actuar elimínale tipo; es decir, la tipicidad de
la omisión, por lo cual parte de la doctrina la considera expresión innecesaria,
una aplicación extrema de la disposición puede resultar violatoria de las
disposiciones constitucionales sobre las garantías procésales.

CONSUMACIÓN:

La omisión de la actividad debida. Claro esta que el autor quedara incursa en la
omisión típica, cuando hayan transcurrido los plazos determinados por las leyes o
reglamentos o el tiempo dentro del cual la intervención funcional seria
oportunamente eficaz. No admite tentativa.
AUTOR:

Es el funcionario cuyo cargo le otorga competencia para promover la persecución
de delincuencia

CULPABILIDAD:

El dolo no quiere ninguna referencia subjetiva específica, cognoscitivamente
basta con que el autor sepa de la existencia o posibilidad de existencia de un
delito y conozca el deber que funcionalmente le incumbe al respecto.

PRUEBA DEL INCONVENIENTE INSUPERABLE:

El inconveniente para actuar elimina el tipo, es decir; la tipicidad de la omisión,
por lo cual parte de la doctrina la considera expresión innecesaria, una aplicación
extrema de la disposición puede resultar violatoria de las disposiciones
constitucionales sobre las garantías procésales.

FALSO TESTIMONIO

a) Figura Básica

EL TEXTO LEGAL. EL BIEN JURÍDICO – El Párr. , 1° del Art. 275 dice: "el
testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad,
en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.

ACCIONES TIPICAS:

Afirma una falsedad quien expresa como verdadero lo0 que no es, afirma lo que
se asegura, no el que presenta lo que no es verdadero como mera posibilidad.
Negar la verdad en una afirmación falsa al revés; Se afirma que no es verdadero
un hecho que se sabe que no es; no es simplemente negar que se sabe. Callar la
verdad, dejar de afirmar lo que se sabe, como negar que se sabe algo en realidad
se sabe, lo uno es reticencia e implica silencio, esto, la afirmación de que no sé lo
que ocurrió. El agente cumple su deber de testigo. Perito, intérprete o traductor;
tienen que ser actos formal y sustancialmente idóneos para introducir un error
relevante en la estimación que el juez debe realizar.

La autoridad competente mencionada por la ley es que la conformidad con las
leyes y reglamento, esta facultad para recibir declaraciones, requiere informes o
disponer interpretaciones o traducciones a fin de resolver un conflicto de
carácter, la falsedad puede ser perseguida por otras figuras, pero no como falsos
testimonios, ya que la ley no hace distinciones.

Las acciones no son acordes al respecto. Puede producirse la falsedad con
consecuencia típica ante los árbitros y arbitradores amigables componedores,
aunque elegidos por las partes, pueden tener que fundamentar sus decisiones en
determinadas realidades históricas que les suministre el agente e invierten una
autoridad que procede de la ley. La formula ya vigente no contiene, que el agente
haya consumado la falsedad "bajo juramento o promesa de decir verdad".
Cuando han sido producidos con las formalidades impuestas por las leyes y que
se requieren para que tales actos produzcan efectos procésales, comprendidas en
su competencia como deber. Toda las actividades cuya omisión queda
comprendidas por él, atañe a delitos ya cometidos, pero no cubren la no-
hesitación de un delito que se va a perpetrar, que queda comprendido en otras
disposiciones.

Hechos típico delictivos, sin que importe que quede al margen de la punibilidad
por circunstancias particulares, aquí actúa el principio de legalidad procesal. Será
típica de la conducta del funcionario que no promueva o inicie la averiguación de
un hecho típico por considerar que pudo darse una casual de justificación, salvo,
por supuesto, cuando al omitir observe las formas legales y actué dentro de los
limites permitidos por la ley.

La formula vigente ya no contiene que la gente haya consumado la falsedad, bajo
juramento o promesa de decir verdad. Cuando han sido producido con las
formalidades dispuestas por las leyes y que requieren para tales actos que se
produzca efectos personales.




Editado por

David Gabriel Aguirre

More Related Content

What's hot

Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel MPropiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel Mruben10637348
 
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANOSISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANOAymarVasquez
 
Esquema Notarial y Registral
Esquema Notarial y RegistralEsquema Notarial y Registral
Esquema Notarial y Registralstaphylo80
 
principio de legalidad administrativa
principio de legalidad administrativaprincipio de legalidad administrativa
principio de legalidad administrativapaolamorales155
 
Derechos de Goce
Derechos de GoceDerechos de Goce
Derechos de Goceyaimira12
 
Sistemas registrales mapa conceptual
Sistemas registrales mapa conceptualSistemas registrales mapa conceptual
Sistemas registrales mapa conceptuallaurita24400370
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarPeter Rojas Huahuamullo
 
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Pedro Rodriguez
 
La Representación
La RepresentaciónLa Representación
La Representacióngeraldine91
 
Antijuricidad Causas de justificación
Antijuricidad  Causas de justificaciónAntijuricidad  Causas de justificación
Antijuricidad Causas de justificaciónAlejandraVelasco27
 
Láminas Ley de Secuestro y Extorsión
Láminas Ley de Secuestro y  ExtorsiónLáminas Ley de Secuestro y  Extorsión
Láminas Ley de Secuestro y ExtorsiónDulce Montero
 
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)Derecho registral y notarial (exposicion escrita)
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)Yorgelis Amaya Suarez
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civilmayra vera
 
Efectos personales del matrimonio
Efectos personales del matrimonioEfectos personales del matrimonio
Efectos personales del matrimonioFernando Mateo
 
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
 DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIALRomualdo Segueri
 

What's hot (20)

Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel MPropiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
 
La propiedad.
La propiedad.La propiedad.
La propiedad.
 
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANOSISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
 
Principios registrales erika_d.
Principios registrales erika_d.Principios registrales erika_d.
Principios registrales erika_d.
 
Esquema Notarial y Registral
Esquema Notarial y RegistralEsquema Notarial y Registral
Esquema Notarial y Registral
 
principio de legalidad administrativa
principio de legalidad administrativaprincipio de legalidad administrativa
principio de legalidad administrativa
 
Derechos de Goce
Derechos de GoceDerechos de Goce
Derechos de Goce
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
Sistemas registrales mapa conceptual
Sistemas registrales mapa conceptualSistemas registrales mapa conceptual
Sistemas registrales mapa conceptual
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
 
El CARGO
El CARGOEl CARGO
El CARGO
 
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
Derecho Penal - Causas de Inculpabilidad. UFT | T-651
 
La Representación
La RepresentaciónLa Representación
La Representación
 
Antijuricidad Causas de justificación
Antijuricidad  Causas de justificaciónAntijuricidad  Causas de justificación
Antijuricidad Causas de justificación
 
Láminas Ley de Secuestro y Extorsión
Láminas Ley de Secuestro y  ExtorsiónLáminas Ley de Secuestro y  Extorsión
Láminas Ley de Secuestro y Extorsión
 
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)Derecho registral y notarial (exposicion escrita)
Derecho registral y notarial (exposicion escrita)
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
Efectos personales del matrimonio
Efectos personales del matrimonioEfectos personales del matrimonio
Efectos personales del matrimonio
 
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
 DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
 

Viewers also liked

Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002alvisegperu
 
Mapa conceptual mernoldo munoz
Mapa conceptual mernoldo munozMapa conceptual mernoldo munoz
Mapa conceptual mernoldo munozmernoldo munoz
 
Corrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionariosCorrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionariosCarmen Gil
 
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la LibertadMapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertadzobeidax
 
Desaparición forzada
Desaparición forzadaDesaparición forzada
Desaparición forzadaalondrithagc
 
Robo y hurto de vehiculos
Robo y hurto de vehiculosRobo y hurto de vehiculos
Robo y hurto de vehiculosliviayoselin
 
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la LibertadMapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la LibertadMasiel Torres
 
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantil
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantilIglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantil
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantilMinisterio Infantil Arcoiris
 
Mapa conceptual .
Mapa conceptual .Mapa conceptual .
Mapa conceptual .DeriamDali
 
Modelo de denuncia
Modelo  de  denunciaModelo  de  denuncia
Modelo de denunciageral1992
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
 

Viewers also liked (20)

Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002
 
Abuso de autoridad mono
Abuso de autoridad monoAbuso de autoridad mono
Abuso de autoridad mono
 
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDADMODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
 
Abuso de Autoridade - Full
Abuso de Autoridade - FullAbuso de Autoridade - Full
Abuso de Autoridade - Full
 
Modelo Denuncia.pdf
Modelo Denuncia.pdfModelo Denuncia.pdf
Modelo Denuncia.pdf
 
Abuso de autoridad
Abuso de autoridadAbuso de autoridad
Abuso de autoridad
 
Mapa conceptual mernoldo munoz
Mapa conceptual mernoldo munozMapa conceptual mernoldo munoz
Mapa conceptual mernoldo munoz
 
Corrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionariosCorrupcion de funcionarios
Corrupcion de funcionarios
 
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la LibertadMapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
 
Mapa conceptual temas 10 y 11
Mapa conceptual temas 10 y 11Mapa conceptual temas 10 y 11
Mapa conceptual temas 10 y 11
 
Desaparición forzada
Desaparición forzadaDesaparición forzada
Desaparición forzada
 
Robo y hurto de vehiculos
Robo y hurto de vehiculosRobo y hurto de vehiculos
Robo y hurto de vehiculos
 
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la LibertadMapa Conceptual Delitos contra la Libertad
Mapa Conceptual Delitos contra la Libertad
 
mapa conceptual
mapa conceptual mapa conceptual
mapa conceptual
 
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantil
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantilIglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantil
Iglesia rompiendo el silencio frente al abuso sexual infantil
 
Denuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actualDenuncia a fiscal actual
Denuncia a fiscal actual
 
Mapa conceptual .
Mapa conceptual .Mapa conceptual .
Mapa conceptual .
 
Modelo de denuncia
Modelo  de  denunciaModelo  de  denuncia
Modelo de denuncia
 
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicialResolución 60 unjbg  reposición de trabajadores mandato judicial
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicial
 
Solicitamos destitución de director
Solicitamos destitución de directorSolicitamos destitución de director
Solicitamos destitución de director
 

Similar to Abuso de autoridad de los funcionarios públicos

Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia cExtinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia cajhonny89
 
Requisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoRequisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoglei94m
 
Derecho administrativo desviacion y abuso de poder
Derecho administrativo desviacion y abuso de poderDerecho administrativo desviacion y abuso de poder
Derecho administrativo desviacion y abuso de poderLEDUKE
 
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoRequisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoAndres Rivero
 
Nulidad de los actos administrativos
Nulidad de los actos administrativosNulidad de los actos administrativos
Nulidad de los actos administrativoslalo2231
 
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptxAngelAngel68437
 
Ensayo de administrativo
Ensayo de administrativoEnsayo de administrativo
Ensayo de administrativoAdalys Flores
 
Fundamentacion legal
Fundamentacion legalFundamentacion legal
Fundamentacion legalmbarbosao2012
 
Acto Administrativo Cuadro explicativo
Acto Administrativo Cuadro explicativoActo Administrativo Cuadro explicativo
Acto Administrativo Cuadro explicativoYoscarol Sanabria
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosMairet Pabon
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosEstherlanda
 
Conservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoConservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoJorge Acuña vasquez
 
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia a
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia aPresentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia a
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia aConcetto Corindia
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosfrancys1500
 
Precisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativoPrecisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativomiguelyanez1584
 
Actos administrativos extincion
Actos administrativos  extincionActos administrativos  extincion
Actos administrativos extincionKENNYBOLIVARLO
 

Similar to Abuso de autoridad de los funcionarios públicos (20)

Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia cExtinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
Extinción de los actos administrativos jhonny alvarado saia c
 
Requisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativoRequisitos de validez del acto administrativo
Requisitos de validez del acto administrativo
 
Derecho administrativo desviacion y abuso de poder
Derecho administrativo desviacion y abuso de poderDerecho administrativo desviacion y abuso de poder
Derecho administrativo desviacion y abuso de poder
 
Ppt vc-daged-27092019
Ppt vc-daged-27092019Ppt vc-daged-27092019
Ppt vc-daged-27092019
 
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto AdministrativoRequisitos de Validez del Acto Administrativo
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
 
Nulidad de los actos administrativos
Nulidad de los actos administrativosNulidad de los actos administrativos
Nulidad de los actos administrativos
 
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
2. CODIGO UNICO DSICIPLINAR RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.pptx
 
Ensayo de administrativo
Ensayo de administrativoEnsayo de administrativo
Ensayo de administrativo
 
ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 2ACTIVIDAD 2
ACTIVIDAD 2
 
Fundamentacion legal
Fundamentacion legalFundamentacion legal
Fundamentacion legal
 
Acto Administrativo Cuadro explicativo
Acto Administrativo Cuadro explicativoActo Administrativo Cuadro explicativo
Acto Administrativo Cuadro explicativo
 
Vicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativosVicios de los actos administrativos
Vicios de los actos administrativos
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
 
Fundamentacion
FundamentacionFundamentacion
Fundamentacion
 
Conservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativoConservacion del acto administrativo
Conservacion del acto administrativo
 
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia a
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia aPresentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia a
Presentacion derecho adminsitrativo 2 concetto corindia saia a
 
Extincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativosExtincion de los actos administrativos
Extincion de los actos administrativos
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Precisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativoPrecisar los vicios del acto administrativo
Precisar los vicios del acto administrativo
 
Actos administrativos extincion
Actos administrativos  extincionActos administrativos  extincion
Actos administrativos extincion
 

More from Hugo Araujo

El poder de las palabras
El poder de las palabrasEl poder de las palabras
El poder de las palabrasHugo Araujo
 
Disciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaDisciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaHugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundoHugo Araujo
 
3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignoraHugo Araujo
 
La adoración. Hugo Araujo
La adoración.  Hugo AraujoLa adoración.  Hugo Araujo
La adoración. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El divorcio. Hugo Araujo
El divorcio.  Hugo AraujoEl divorcio.  Hugo Araujo
El divorcio. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios.  Hugo AraujoEl deleite de confiar en Dios.  Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe  Hugo AraujoLas etapas de nuestra fe  Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe Hugo AraujoHugo Araujo
 
La honra Hugo Araujo
La honra  Hugo AraujoLa honra  Hugo Araujo
La honra Hugo AraujoHugo Araujo
 
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo.  Hugo AraujoLa clave de la 2da venida de cristo.  Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Guerra espiritual. Hugo Araujo
Guerra espiritual.  Hugo AraujoGuerra espiritual.  Hugo Araujo
Guerra espiritual. Hugo AraujoHugo Araujo
 
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo AraujoHugo Araujo
 
El poder de la lengua. Hugo Araujo
El poder de la lengua.  Hugo AraujoEl poder de la lengua.  Hugo Araujo
El poder de la lengua. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia.  Hugo AraujoLos requisitos para la obediencia.  Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia. Hugo AraujoHugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo. Hugo AraujoHugo Araujo
 
Inteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesInteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesHugo Araujo
 
Cómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaCómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaHugo Araujo
 
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaCurrículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaHugo Araujo
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteHugo Araujo
 
Una vida firme. Hugo Araujo
Una vida firme.  Hugo AraujoUna vida firme.  Hugo Araujo
Una vida firme. Hugo AraujoHugo Araujo
 

More from Hugo Araujo (20)

El poder de las palabras
El poder de las palabrasEl poder de las palabras
El poder de las palabras
 
Disciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplinaDisciplina, auto disciplina
Disciplina, auto disciplina
 
4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo4 principios relacionados con el mundo
4 principios relacionados con el mundo
 
3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora3 verdades que la gente ignora
3 verdades que la gente ignora
 
La adoración. Hugo Araujo
La adoración.  Hugo AraujoLa adoración.  Hugo Araujo
La adoración. Hugo Araujo
 
El divorcio. Hugo Araujo
El divorcio.  Hugo AraujoEl divorcio.  Hugo Araujo
El divorcio. Hugo Araujo
 
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios.  Hugo AraujoEl deleite de confiar en Dios.  Hugo Araujo
El deleite de confiar en Dios. Hugo Araujo
 
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe  Hugo AraujoLas etapas de nuestra fe  Hugo Araujo
Las etapas de nuestra fe Hugo Araujo
 
La honra Hugo Araujo
La honra  Hugo AraujoLa honra  Hugo Araujo
La honra Hugo Araujo
 
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo.  Hugo AraujoLa clave de la 2da venida de cristo.  Hugo Araujo
La clave de la 2da venida de cristo. Hugo Araujo
 
Guerra espiritual. Hugo Araujo
Guerra espiritual.  Hugo AraujoGuerra espiritual.  Hugo Araujo
Guerra espiritual. Hugo Araujo
 
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo¿Eres un cristiano o un mundano?.  Hugo Araujo
¿Eres un cristiano o un mundano?. Hugo Araujo
 
El poder de la lengua. Hugo Araujo
El poder de la lengua.  Hugo AraujoEl poder de la lengua.  Hugo Araujo
El poder de la lengua. Hugo Araujo
 
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia.  Hugo AraujoLos requisitos para la obediencia.  Hugo Araujo
Los requisitos para la obediencia. Hugo Araujo
 
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo4 principios relacionados con el mundo.  Hugo Araujo
4 principios relacionados con el mundo. Hugo Araujo
 
Inteligencia Múltiples
Inteligencia MúltiplesInteligencia Múltiples
Inteligencia Múltiples
 
Cómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el AulaCómo mantener la autoridad en el Aula
Cómo mantener la autoridad en el Aula
 
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial BolivarianaCurrículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
Currículo subsistema Educación Inicial Bolivariana
 
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión DocenteReglamento del Ejercicio de la profesión Docente
Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente
 
Una vida firme. Hugo Araujo
Una vida firme.  Hugo AraujoUna vida firme.  Hugo Araujo
Una vida firme. Hugo Araujo
 

Abuso de autoridad de los funcionarios públicos

  • 1. Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. 1. Bien protegido 2. El abuso funcional 3. Omisión de deberes del oficio 4. Denegación de auxilio 5. Requerimiento indebido de la fuerza pública 6. Abandono de destino 7. Incitación al abandono colectivo del trabajo. derogación 8. Cohecho 9. Cohecho del juez. 10. Admisión de dadivas 11. Malversación de caudales públicos. 12. Figura agravada 13. Peculado 14. Peculado de trabajos o servicios 15. Malversación de los bienes equiparados 16. Demora justificada del pago 17. Negativa a entregar bienes 18. Exacciones ilegales 19. Figura básica 20. Figuras agravadas.Exacción agravada por los medios 21. Exacción agravada por el destino del tributo (consusion) 22. Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados 23. Utilización de informaciones y datos reservados 24. Prevaricato. Bien protegido 25. Prevaricato de personas equiparadas 26. Prisión preventiva ilegal 27. Prevaricato de los otros profesionales 28. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia 29. Denegación y retardo de justicia 30. Incumplimiento de la obligación de promover la represión 31. Falso testimonio BIEN PROTEGIDO: Preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos pueden verse comprometidas por el acto arbitrario y por la omisión. EL TEXTO LEGAL – HIPÓTESIS PREVISTAS:
  • 2. El Art. 238 C.P. reprime con prisión e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario Público que dictare resoluciones u órdenes contarías a las constituciones, leyes Nacionales o Provinciales, o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. ACCIONES TÍPICAS: Tres conductas típicas distintas: Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o las leyes; ejecutar las órdenes contrarias a dichas disposiciones, y no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario. DICTADO DE RESOLUCIONES U ÓRDENES: Resoluciones u ordenes es abusivo en dos supuestos, una facultad que ni las constituciones ni las leyes atribuyen al funcionario, por que es prohibida o no ha sido concebida a funcionario alguno y cuando la actividad del funcionario, en el caso concreto se la ejerce arbitrariamente, por no darse los presupuestos de echo requeridos para su ejercicio. La resolución o la orden son jurídicamente imposibles, mientras que en el segundo es arbitraria. La enunciación legal de las resoluciones u ordenes ha planteado a los tratadistas la necesidad de distinguirlas: aunque ambas son actos administrativos de igual naturaleza, la resolución en el Art. 248 expresa la existencia de un acto instrumentado en función de una reglamentación o de la decisión o de la decisión de un caso particular al margen de ella, la orden es una conminación a que se actué o se deje actuar de una determinada manera. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES U ÓRDENES: Ejecutar lleva a cavo, realizar, material o jurídicamente e contenido de la orden, concretarla en los hechos, sobre las personas o las cosas, constituyendo un tipo relativamente autónomo, la conducta de quien ejecuta la orden o resolución
  • 3. arbitraria se autonomías de la de quien resuelve u ordena; no se trata de un supuesto de participación necesaria, si no de autoría independiente. NO EJECUCIÓN DE LAS LEYES: La conducta omisiva: El abuso consiste en la decisión de no ejecutar la ley, es decir de no aplicarla, por lo que importa la inejecución de la ley que es una actividad, ya no estando en este caso, si no ante algunos de los abusos previstos en las formas anteriores. La omisión de la ejecución de la ley queda comprendido el retardo indebido de su cumplimiento al no ejecutarse. LA EXPRESIÓN "LEY" EN EL TIPO: No se puede sostener de cualquier reglamento u ordenanza quede comprendido entre los objetos de la violación, solo lo que delimita la competencia de los funcionarios, determinan lo que el funcionario debe o puede hacer como mal, expresando la voluntad del estado en actos sobre los administrados que no sean de orden estrictamente interno de la administración. EL ABUSO FUNCIONAL: Art. 248: El Funcionario actúe como tal, para el tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto a la calidad del funcionario, que molesto por que un grupo de jóvenes hace ruidos frente a su casa, le prohíbe detenerse frene a ella, actuando como simple particular, no comete el abuso típico, pese a su calidad de funcionario, que la gente asuma la conducta en la función que jurídicamente le es propia: El abuso típico es el mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Delitos que exijan daños materiales. La omisión se consuma en el momento en que habiendo debido ejecutarse la ley, no se observa la conducta esperada, la de dictar resoluciones cuando la resolución se dicte, es decir cuando se integra como
  • 4. acto jurídicamente valido, aunque no halla alcanzado la "firmeza" requerida para ser ejecutada; La e dictar ordenes, cuando la orden es dada validamente, o sea: por los medios y los modos formalmente idóneos para que se la acate; la de ejecutar ordenes y resoluciones cuando el funcionario ejecutor materializa sus contenidos sobre los objetos de ella. La tentiva no es admisible en la forma omisiva. AUTOR: Únicamente el funcionario que actúa en la ejecución del propio cargo y en el que el posee autoridad, ser sujeto activo del delito. CULPABILIDAD: Es el delito doloso, el conocimiento de la oposición en su forma omisiva, el conocimiento de que en la orbita de competencia de la gente esta la ejecución de la ley que no se ejecuta. En el aspecto evolutivo el agente debe querer oponerse a la ley, el error (error iuris) sobre los contenidos de la ley, puede llegar excluir los contenidos de la culpabilidad. OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO: EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES: El articulo 249. reprime al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusarse a ser o redactar algún acto de su oficio. El correcto funcionamiento de la administración, procurando eficiente desenvolvimiento de los servicios que son propios de ellos. ACCIONES TÍPICAS: Denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva. La otra requiere una actividad. Omite el acto del oficio del funcionario que lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo, lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley.
  • 5. De ellas rehusarse a hacer no se trata aquí de la pura omisión del acto, si no de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer adquiere importancia en orden a la consumación. ELEMENTOS NORMATIVOS: Requiere que las omisiones sean legales, descartando la tipicidad e que la reglamentación no impone la obligación de realizar el acto, si no también en todos aquellos en que el autor deja de obrar justificadamente por cualquier causa. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Es un delito de simple actividad que se consuma con la omisión. La omisión requiere la no realización del acto funcional dentro del termino legalmente fijado o en su defecto en e tiempo útil para que produzca sus efectos normales. El retardo implica la realización del acto, pero fuera del plazo legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil, la estructura típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad de la tentativa. AUTOR: Es el funcionario u empleado publico en ejercicio de su propias funciones que ejerce el delito de propia mano en el que es imposible la aplicación de la complicidad, si los de instigación, y la coautora. CONFLUENCIA DE FIGURAS: Distinción con el delito del Art. 248 del código penal. CULPABILIDAD: Se puede considerar que este tipo de delitos es una especie de delito culposo, la simple negligencia en el desempeño de la función, es un delito doloso, que requiere del conocimiento del carácter de el acto omitido como propio del oficio y que se trate, de una omisión ilegal que debe ir acompañado de la libre voluntad
  • 6. de omitir, redactar o rehusar, por un medio de un dolo directo. El tipo anterior, (error iuris) cubrirá muchas hipótesis de inculpabilidad. DENEGACIÓN DE AUXILIO: EL TEXTO Y A PROTECCIÓN LEGALES: El Art. 250 el "jefe o agente público" que rehusase, omitiere o retardare, sin causa justificada, la presentación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, es una figura de desobediencia, puesto que la autoridad civil es la competente para requerir el auxilio. ACCIONES TÍPICAS: Se omite cuado no se presta el auxilio, se retarda cuando se lo presta fuera de la oportunidad debida, y se lo rehúsa cuando se rechaza formal y materialmente al requerimiento, puede construir omisión o retardo de la prestación regular del auxilio, cuando esa irregularidad llega a ser irrealizable e ineficaz por el acto administrativo respecto de sus finalidades. ELEMENTOS NORMATIVOS: El retardo o el rehusamiento no obedece a causa justificada, también puede darse situaciones, no perfectamente encuadrables a ellas, y que igualmente funcione como "justificantes" la conducta: la falta de elementos para prestar el auxilio, la imposibilidad de prestarlo en las condiciones requeridas, hasta el error táctico en las ejecuciones de los actos de auxilio pueden quedar comprendidos. EL REQUERIMIENTO DE AUXILIO: La omisión es cuando ha mediado de un requerimiento de auxilio formulado por parte de la autoridad civil competente. La legalidad del requerimiento requiere que corresponda a una motivación jurídicamente posible. El requerimiento tiene que ser formulado por la autoridad civil. La autoridad civil tiene que ser la
  • 7. competente para recavar el auxilio, ya que ella únicamente es facultada para peticionar obligatoriamente. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: El delito se consuma con la omisión, el retardo o el rehusamiento seguido de la omisión material de la prestación del auxilio. También aquí el carácter omisivo de las conductas rechaza la tentativa. AUTORES: Son jefes o agentes de la fuerza publica, los primeros son los integrantes de la fuerza que por su jerarquía funcional o por que eventualmente han sido consignados para mandar, tienen mandos sobre otros integrantes de ellos. Los segundos son los integrantes de la fuerza que ejercen funciones específicas en ellas. Por fuerza pública se entiende toda aquella cuyo cometido fundamental es la preservación de la seguridad común en sus aspectos de orden público. CULPABILIDAD: Es delito doloso, el error exculpante puede asumir el carácter de (error iuris) cuando se refiere a la legalidad del requerimiento o a la obligación de prestar el auxilio. REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA EL TEXTO Y LAS PROTECCIONES LEGALES: El Art. , pune con prisión e inhabilitación al Funcionario Público que requiere la asistencia de la Fuerza Publica contra la ejecución de las disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos Judiciales. Se protege el ordenado funcionamiento de la administración contra la perturbación que puede causar en sus actos el empleo ilegal de la fuerza requerida.
  • 8. ACCIÓN TÍPICA: El requerimiento es la solicitud de asistencia formulada según los requisitos legales, reviste el carácter de intimación a prestar asistencia, la acción, la de requerir, del funcionario que teniendo mando sobre la fuerza, le ordene de modo directo la resistencia. Por otra parte el requerimiento de asistencia o de auxilio para realizar la particular finalidad típica. ELEMENTO SUBJETIVO: El carácter subjetivo de la asistencia debe formularse para oponerse a la ejecución de disposiciones u ordenes legales de la autoridad o de sentencias o mandatos judiciales. La legalidad exige que estos hayan sido impartidos, dictados o dados por el magistrado o funcionario competente y con las formalidades requeridas por a ley. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: El delito se consuma con la formulación del requerimiento; es un delito de peligro por que la acción no es si no la de requerir, nada obsta a que el requerimiento se formule para oponerse a un acto que a va a realizarse, pero que todaza no comenzó ejecutivamente. Es inadmisible la tentativa. AUTOR PARTICIPACIÓN: El funcionario que tiene competencia, para requerir el auxilio de la fuerza publica. Es un delito Propio que admite los principios generales de la participación; no asume el rol de cómplices los jefes o agentes de fuerza pública que prestan la asistencia requerida, sin perjuicio de otros delitos que pueden cometerse en la prestación el auxilio. CULPABILIDAD: Es un delito doloso.
  • 9. ABANDONO DE DESTINO EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGAL: El Art. 252, párrafo 1º del código penal. Es el funcionario público que, sin haberse admitido la denuncia de su destino, lo abandonare con daño en el servicio público. Protege la incolumidad de un servicio público, de evitar a vacancia contra el eje de los cargos creados para atender sus necesidades. ACCIÓN TÍPICA: Art.249. del código penal. Estamos aquí ante un incumplimiento de los deberes del funcionario público. La conducta atípica es la de abandonar el destino. Aquí el abandono tiene el significado de retiro o dejación del cargo con el animo de no seguir desempeñando; no se trata de incumplimiento de ciertos y determinados actos del servicio. Cuando la ley habla de destino, se refiere al cargo publico de cualquier naturaleza, y el delito se comete cuando el agente lo deja sin habérsele admitido la renuncia, lo cual es una expresión metafórica de la ley, que comprende tanto la situación del que deja el cargo después de presentar la renuncia y antes que le sea aceptada, como el que deja el cargo sin haber presentado la renuncia y si haber cesado legalmente en el: lo prohibido es abandonar el cargo aunque se haya presentado la renuncia, por lo cual el delito también existe cuando la gente ni siquiera la ha presentado. EL DAÑO AL SERVICIO: Para que el abandono sea punible, tiene que haber producido daños al servicio público, una condición de punivilidad que el daño se haya originado en el abandono del mismo. El daño puede ser de cualquier carácter, un daño real, no de un daño futuro potencial; Daño al servicio público que repercuta externamente en a administración, que trascienda el organismo administrativo, la producción de
  • 10. este daño no es un elemento de la conducta atípica, sino una condición de punivilidad: el abandono se pune si se produce el daño. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Es delito de peligro, no admite tentativa, pues el acto ejecutivo del propósito de realizarlo, ya implica consumación, el abandono sin daño no importaría tentativa, si o un echo típico de impune. AUTOR: Es el funcionario que se encuentra en legítimo ejercicio del cargo CULPABILIDAD: El dolo requiere los conocimientos comunes de los distintos elementos típicos. El aspecto voluntario requiere el dolo directo. INCITACIÓN AL ABANDONO COLECTIVO DEL TRABAJO. DEROGACIÓN Párrafo 2º del Art. 252. NOMBRAMIENTOS ILEGALES: Art. 253, párrafo 1º del código penal. Es el funcionario publico que propusiere o nombrare para el cargo publico, a personas en quien no concurrieren los requisitos legales, protege el funcionamiento de la administración contra los peligros que puede originar la falta de idoneidad de las personas que ocupen el cargo por no reunir los requisitos que tienden a seleccionar al funcionario. ACCIÓN TÍPICA: Es la de proponer o nombrar para un cargo publico. Nombrar es designar. El nombramiento o la proposición debe ser para un cargo publico, o sea que este encuadrado dentro de la administración, en cualquiera de sus ramas,
  • 11. comprendidas dentro de la competencia de los funcionarios que la realizan y ser llevadas a cavo con as formalidades legales, recayendo sobre una persona en quien no concurrieren los requisitos legales para ocupar el cargo, para que se de el tipo, el designado o propuesto no debe poseer los requisitos; dentro de los requisitos legales queda comprendida la capacidad del derecho: El inhabilitado carece de un requisito legal, por mas que posea los taxativamente enunciados por la ley o reglamento. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Es la designación o la propuesta en la forma legalmente propuesta. Es inadmisible la tentativa. AUTOR, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN: Solo puede ser autor el funcionario publico con competencia para designar o proponer, admite los principios generales de la participación; es necesario que el participé posea de algún modo aquellas competencias, interviniendo legalmente en la designación o proposición. CULPABILIDAD: El dolo requiere el conocimiento de la ausencia de requisitos legales en el designado o propuesto y la voluntad de designar o proponer, pese a ese conocimiento, se puede dar un (error iuris). EXCEPTUACIÓN ILEGAL DE CARGOS: El texto legal, Art. 253, párrafo 2º "que aceptare un cargo por el cual no tenga los requisitos legales". ACCIÓN TÍPICA:
  • 12. Es la de aceptar el cargo para el que no se tienen los requisitos legales, la aceptación formal por medio de los actos administrativos reglamentariamente dispuestos a tal fin. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: El delito se consuma con la aceptación de la gente después de producida formalmente la designación. AUTOR: Puede ser cualquier persona. CULPABILIDAD: Es delito doloso en la que se requiere el conocimiento de la designación y la ausencia de los requerimientos legales. COHECHO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Castigan la venalidad del funcionario público, procurando proteger el funcionamiento normal de la administración, que puede verse amenazado por la sola existencia de aquello, sin consideración a la licitud o ilicitud del acto así motivado; La venalidad debe cumplir legalmente, deteriórale correcto funcionamiento administrativo y pone en peligro la normalidad de su desenvolvimiento. Cohecho pasivo: EL TEXTO LEGAL: Art. 256 del código penal., "funcionario publico que por si o por personas interpuestas recibiere dinero o cualquier otra dadiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones", o
  • 13. para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario publico, a fin que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ACCIÓN TÍPICA: Un delito de acción bilateral que presenta una codelincuencia necesaria, ya que no puede existir cohecho pasivo si no ha existido cohecho activo. Las acciones objetivamente descritas en el tipo son de dos órdenes: Recibir dinero o cualquier otra dadiva o aceptar una promesa. Recibe el que entra en la tenencia material del objeto que se entrega. Acepta el que admite recibir en el futuro lo que se promete, se configuran en una aptitud pasiva: el funcionario que no se limita a recibir o aceptar, si no que requiere, o impone o procura e funcionamiento o la promesa. OBJETOS QUE SE RECIBEN: Dinero es el valor representado por la moneda, nacional o extranjero, apta para el cambio monetario, puede transferirse del dador al receptor; una gran corriente de la doctrina exige esta característica; por el contrario, consideran que todo aquello que constituya beneficios, que se identifique con algo codiciable para el receptor, es una dadiva, aunque no se pueda asignar un valor económico. Dadiva indica la existencia de algo que se `puede dar y recibir en sentido material, si lo que se da son objetos que pueden darse y recibirse, estaremos ante la presencia de la dadiva típica, si solo se suministra la satisfacción u el goce de ciertos deseos al margen de toda materialidad, no se podrá llegar a esta conclusión. ACEPTACIÓN DE LA PROMESA: No puede referirse más que a los objetos materiales antes mencionados, ser dinero u otra dadiva. LA PERSONA INTERPUESTA:
  • 14. La referencia de la ley a la persona interpuesta no es simplemente material, sino una referencia en el orden a la coparticipación; quien no sea participe de la gente no tendrá ese carácter, tampoco es persona interpuesta el simple participe en grado de complicidad, si no el que se haga aparecer, a los ojos de terceros, como el destinatario del beneficio; la mención de la ley a la persona interpuesta se remite, ya que bastaría aplicar los principios de la participación para comprenderla. EL ELEMENTO SUBJETIVO, LAS FORMAS DEL DELITO. El funcionario haga o deje de hacer algo concerniente a sus funciones, o haga valer su influencia funcional ante otro funcionario para que el haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Indica la convergencia de ambas voluntades que tiene que hacerse sobre un acto u omisión futuros: se da y se recibe, se ofrece, se acepta, para actuar u omitir. La dadiva entrega para retribuir una conducta funcional ya adoptada para el funcionario que no cae dentro de los limites del cohecho, el acuerdo tiene que versar sobre hechos determinados, requiere algunas precisiones: Cuando la oferta aceptada o la dadiva recibida apunten a la realización de un echo propio de la competencia funcional y debido según las leyes y reglamentos, formal y sustancialmente licito; pero cuando el objeto de la entrega, se refieran a la realización de los actos sustancialmente ilícitos: el funcionario que acepta una promesa o recibe algo para asumir conductas abusivas en cualquier ocasión que le toque actuar funcionalmente en uso de su competencia, aunque las tales no sean específicamente determinadas al concertarse el pacto, no quedara marginadote a punivilidad del Art. 256. La segunda posibilidad subjetiva del tipo se da cuando el acuerdo persigue la finalidad de que el funcionario haga valer influencias derivada de su cargo ante otro funcionario publico, a fin de que el haga o deje de hacer algo referente a sus funciones, se trata de que el autor haga valer, la influencia derivada de su cargo. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
  • 15. La consumación se determina en el perfeccionamiento de ese pacto, se acepta la promesa, con independencia de que el funcionario cumpla el acto o la omisión pretendida, el segundo caso, que el oferente cumpla con las daciones que havia prometido; el cumplimiento de los otorgado por ambas partes no es más que un pacto de agotamiento irrelevante desde el punto de vista de la tipicidad del articulo 256. En general, se ha denegado la posibilidad de tentativa. AUTOR Y PARTICIPACIÓN: Puede serlo un funcionario publico, el echo de la codelincuencia que informa este delito no implica que no sean aplicable a el los principios de los artículos 45 y 46 del código penal. CULPABILIDAD: El dolo se determina en el acuerdo. La recepción de la dadiva o la aceptación de las promesas con distinta finalidad, deja la conducta fuera del tipo. COHECHO DEL JUEZ. EL TEXTO LEGAL, AUTONOMÍA DEL DELITO: Art. 257 del código penal."Juez que aceptare promesa o dadiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asuntos sometidos a su competencia". Tipo autónomo, se funda e que las notas características de a figura son dos: la particular calidad del autor y la naturaleza de los actos sobre los cuales versa el acuerdo venal; el tipo del Art. 257 requiere que ambas se den conjuntamente, si el cohecho o comete un juez, pero con relación al marco que no es una resolución o fallo jurisdiccional, no se traspasaran los limites de el Art. 256. ACCIÓN TÍPICA:
  • 16. Se configuran la de aceptar dadivas o promesas. La ley sostiene gran parte de la doctrina que es omisión no importa vedar esas formas de consumación en el delito del Art. 257. ELEMENTOS SUBJETIVOS: El acuerdo venal tiene por objeto que el juez dicte, demore u omita pronunciar una resolución o fallo, en un asunto sometido a su competencia se refiere al funcionamiento de la resolución o fallo en la forma requerida por ello. Los objetos del acuerdo son las resoluciones fallos que importen decisiones con relación a la causa. Las relaciones o fallos materia del acuerdo venal son las que deben dictarse en asuntos sometidos a la competencia del juez, se pretende significar que el asunto este sostenido al conocimiento del magistrado, aunque tenga reglamentariamente y no hubiese correspondido a hacerlo; lo cual implica que habiéndose consumado el acuerdo venal, a posterior declaración de incompetencia por parte del agente carece de toda influencia con relación a la responsabilidad penal. AUTOR: Tiene que ser un juez. Se ha discutido si los árbitros y los arbitradores amigables componedores quedan compendidos o no en la previsión del artículo 257, como verdaderos jueces de derecho. CULPABILIDAD: En cuanto al contenido del dolo, podemos remitirnos a lo dicho en la figura anterior. COHECHO ACTIVO El texto legal, Estructura del delito. "Directa o indirectamente, diere u ofreciere dadivas a un funcionario publico, en procura de la conducta reprimida para el Art. 256, "."Si la dadiva se hiciere u ofreciere a un juez", la pena será de
  • 17. reclusión o prisión de 2 a 6 años, y "si el culpable fuere funcionario publico", sufrirá además inhabilitación especial de 2 a 6 años en el primer caso y 3 a 10 años en el segundo. El delito se puede consumar sin la contribución de un agente distinto: la dación o la oferta, el cohecho pasivo presupone un cohecho activo, este no presupone un cohecho pasivo. ACCIÓN TÍPICA: Es la de dar u ofrecer dadivas. Pero como vimos al tratar del cohecho pasivo, esos comportamientos de la gente del cohecho activo deben ser libremente asumidos; si les son exigidos por el funcionario, el agente vendría a ser victima de exacciones ilegales o de delitos contra la prioridad. ELEMENTOS SUBJETIVOS: Aquí el agente debe tener en cuenta actos futuros. AGRAVANTES: Se agrava cuando la dadiva se da u ofrece a un juez; aquí solo se toma en cuenta la calidad del funcionario con quien se procura llegar a un acuerdo venal, que estos sean de una naturaleza jurisdiccional, como se trate de cualquier otro acto de competencia del juez. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Se consuma al dar la dadiva o al formular la promesa; el delito se consuma, tanto si acepta como si rechaza. Tampoco aquí es admisible la tentativa. AUTOR, PARTICIPACIÓN: Puede ser cualquier persona. El tipo admite cualquiera de las formas de participación, "Interpósita persona".
  • 18. CULPABILIDAD: El dolo se integra en la dirección subjetiva de la acción prevista por la ley. El aspecto cognoscitivo vale lo dicho sobre el cohecho pasivo, del delito previsto por el Art. 258. ADMISIÓN DE DADIVAS EL TEXTO LEGAL, LA PROTECCIÓN: Art. 259, párrafo 1º del código penal. Al "funcionario publico, que admitiere dadivas que fueren entregadas en consideración de su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo ". La venalidad aparece bajo una forma distinta; la ley cuida la irreprochabilidad e insospechavilidad de los funcionarios cuyo desconocimiento puedan afectar, aunque sea indirectamente, la imparcialidad de los procedimientos administrativos. ACCIÓN TÍPICA: Es la de admitir dadivas, la cual equivale a recibirlas; el tipo requiere que la dadiva presentada por un tercero sea recibido por un funcionario, también se prevé un supuesto de codelincuencia: para que el agente admita la dadiva e necesario que alguien se la presente, pero también esa aptitud de codelincuencia se pone autónomamente en párrafo 2º del Art. ASPECTOS SUBJETIVOS: El funcionario debe recibir la dadiva sabiendo que se entregan en condiciones a su oficio, en consideración del oficio al receptor. CONSUMACIÓN: Se consuma con la recepción, por parte del funcionario, la dadiva presentada. AUTOR:
  • 19. Es el funcionario público mientras permanezca en el funcionamiento de su cargo. La ley hace referencia a la permanencia del funcionario en el cuadro de la administración. Es admisible la participación en todos sus grados. PRESENTACIÓN U OFRECIMIENTO DE DADIVAS. EL TEXTO LEGAL, ESTRUCTURA DEL DELITO: Art. 259, párrafo 2º, el código penal, castiga con pena de prisión de 1 mes a un año al que presentare u ofreciere la dadiva. En este tipo la conducta de ofrecer no tiene relevancia alguna con referencia al tipo del párrafo 1º. ACCIÓN TÍPICA: Presentar u ofrecer. ASPECTO SUBJETIVO: Art. 259 párrafo 2º, el elemento subjetivo contenido en esta figura pero también en la que estamos estudiando: la dadiva debe ser presentada u ofrecida por el agente en consideración al oficio de funcionario que se encuentre ejerciendo el cargo. CONSUMACIÓN: Se consuma con la presentación o el ofrecimiento. Es inadmisible la tentativa. CULPABILIDAD: El dolo especifica el conocimiento del carácter que enviste la persona a quien se da u ofrece con la voluntad de asumir las acciones teniendo en consideración del cargo que ejerce. MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
  • 20. Tutean la regularidad por cumplimiento de las actividades patrimoniales del estado. Los tipos no protegen específicamente la prioridad de esos bienes, si no la seguridad de su afectación a los fines para los cuales se lo han reunido o creado, todos ellos tiene en común su caracterización como manejo anormal de los bienes por parte de quienes funcionalmente están encargados de hacer cumplir sus finalidades o preservarlas para ello. MALVERSACIÓN FIGURA BÁSICA: EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGALES: Art. 260, parte 1º del código penal. Al funcionario público que diere a los caudales y los efectos que administrare una aplicación diferente de aquellas a que estuvieren destinados. Se ha denominado al delito la aplicación indebida de fondos públicos puesto que el bien jurídico especialmente tutelado es la regular inversión y aplicación de los bienes públicos dentro de la orbita de la administración, es el ordenamiento patrimonial de la administración lo que se protege. ACCIÓN TÍPICA: La acción típica es dar a los caudales o efectos administrados por el autor una explicación distinta de aquella a que estaban destinados. "Caudales" comprende toda clase de bienes, de naturaleza económica, lo que atañe a documentos de crédito, emanados por el estado nacional, provincial o de las Municipalidades, que presentan valores económicos y son negociables. CARÁCTER PUBLICO DE CAUDALES Y EFECTOS: Tanto los caudales como los efectos tiene que ser públicos, no se han puesto del todo de acuerdo los tratadistas, para unos son bienes públicos todo lo que pertenece al estado, en cuanto no estén afectados a actividades de índole
  • 21. comercial, solo son públicos los que están afectados a fines administrativos específicos, para otros son bienes públicos todos los que pertenecen al estado, es la protección de la propiedad la seguridad de las finalidades administrativas. Afectación de Bienes: Los caudales o efectos estén expresamente asignados por la ley, el reglamento o la orden demanda de autoridad competente a u destino determinado o especifico. El destino cambia afectando los bienes a otros distintos de los legalmente determinados, o específicos. El destino se cambia afectando los bienes a otros del legalmente determinado sin salir de la esfera de administración dándole un destino administrativo diferente; el destino de los fondos los determinan las "llamadas leyes de presupuesto". CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: El delito se consuma con la aplicación de los caudales o efectos a u destino distinto del asignado por la ley, no se entiende el simple cambio de la imputación, ay una malversación cuando el oro asignado a necesidades financieras se destina a fundir una estatua que adorna un edificio público (ejemplo). Esta aflicción de los fondos hace posible la tentativa. AUTOR: Es el funcionario publico que administra los caudales o efectos que se aplican indebidamente; ese carácter de administrador se da cuando esta facultado administrativamente para imponer de los bienes o para aplicarlos a las finalidades legalmente determinadas, lo cual no implica la exigencia de que los tenga materialmente. CULPABILIDAD:
  • 22. El dolo requiere el conocimiento del destino de los bienes y la voluntad de disponer de ellos hará un destino distinto, directo o eventual. El "error iuris" puede alcanzar relevancia exculpatoria. FIGURA AGRAVADA EL TEXTO LEGAL: Art. 260 parte 2º. "Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados los caudales o efectos. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: El daño es cualquier efecto perjudicial para el servicio, sea de carácter económico, sea en orden a su prestación, aunque no implique una lesión patrimonial; entorpecimiento es cualquier inconveniente en la prestación del servicio según los programas establecidos con sus posibilidades normales., aquí se pune específicamente la inobservancia de la ley en el uso de los bienes. PECULADO EL TEXTO Y LA PROTECCIÓN LEGAL: El Art. 261 párrafo 1º del código penal, "Al funcionario publico que sustrajere caudales o efectos cuya administración percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo". Se ha hecho predominar la preservación de la seguridad de los bienes públicos como garantía del normal cumplimiento de la función patrimonial del estado. ACCIÓN TÍPICA: Es la de sustraer, lo cual significa extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u ordenes legitimas No se trata indispensablemente de un apoderamiento o de una apropiación, puesto que no es necesario que el agente actué con el animo de
  • 23. hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero; sustrae el que quita el bien de la esfera de tenencia administrativa, aunque solo lo haya echo con la exclusiva voluntad de apartarlo o separarlo de ella. La esfera de custodia o tenencia de la cual tienen que separarse los bienes para que se de el peculado es, dentro de la actividad patrimonial del estado, la que representa el funcionario por pertenecer a su competencia según la ley, el reglamento o la orden. OBJETOS: Es obvio que tiene que tratarse de caudales o efectos públicos. Percepción es la función de percibir bienes para la administración, para ingresarlos o regresarlos a ella, siempre y cuando lo sea para integrarlos en la pertenencia de la administración. Custodia es la actividad de cuidado y vigilancia sobre los bienes, su tenencia, y realizada como función administrativa. La administración, la percepción y la custodia deben haber sido confiadas al agente en razón de su cargo. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: En principios, el delito se consuma cuando el bien ha sido quitado de la esfera de la tenencia administrativa. La consumación se produce cuando aquel lo saca de su propia administración o custodias sin dejarlos dentro de las otras que se ejercen en la misma administración. El delito consumado no desaparece por la posterior restitución. El peculado no requiere necesariamente una lesión patrimonial, la consumación se puede dar sin esa lesión, requiere la efectiva separación del bien de la esfera de tenencia de la administración. Lo cual indica que es perfectamente admisible la tentativa. Autor.-funcionario que tiene competencia para administrar, percibir o custodiar los caudales o efectos.
  • 24. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRCION PÚBLICA Admite cualquiera de las formas de participación. Culpabilidad: El dolo, el conocimiento. El dolo eventual funciona típicamente. PECULADO DE TRABAJOS O SERVICIOS El texto y l protección legales.-El Art. 261, párrafo. 2°, al "funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración publica". Acción típica: Utilizar el trabajo o servicio, o sea, afectados a un determinado destino. Lo que se Pune realmente es la desafectacion del trabajo o del servicio de su destino administrativo, desviándolo hacia un destino extraño a la administración. Emplearlos en derecho propio o de terceros significa separarlos d la esfera administrativa. Objetos: Trabajos y Servicios: Trabajo: serian todas aquellas tareas (físicas o intelectuales) que se emplean para la realización de una obra determinada. Servicios serian todas las tareas (también físicas o intelectuales)que, sin estar destinadas a una obra determinada ,e prestan dentro de una situación o estado del sujeto que los realiza, los empleados "prestan servicios" ,los contratados para una obra "dan trabajo".Entre el funcionario y los trabajos o servicios que se emplean tiene que haber una relación funcional por la que el destino de aquellos dentro de la administración por la que el destino esta concepto de peculado requiere una
  • 25. violación funcional que solo puede darse cuando la fusión del peculador pone en sus manos la posibilidad de destinar de aplicar los trabajos o servicios y , por lo tanto, la posibilidad de desviarlos de la finalidad administrativa a la que están afectados. ASPECTO SUBJETIVO: De índole subjetivo; el autor tiene que actuar percibiendo el provecho propio o el de otro; o sea, tiene que querer destinar el trabajo servicio a la satisfacción de necesidades o utilidades extrañas a la administración, aunque no persiga una ventaja de carácter patrimonial que, como dijimos, no s requisito objetivo de la utilización del trabajo o servicio. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: Se consuma con el desvió de los trabajos o servicios que haya sido separado de la administración, si no se lo ha utilizado. No admite tentativa. AUTOR: Es el funcionario público. El peculado, como cualquier otra malversación, nos pone ante la vigencia de un abuso funcional; malversa el que dispone de los bienes, y esta regla no cambia el peculado de trabajos y servicios. Son aplicables los principios de participación, y hasta la ley se refiere a una particular figura de participe principal: el tercero que puede aprovecharse de los trabajos o servicios, reúne las características subjetivas del participe. MALVERSACIÓN CULPOSA: El texto legal-Art.262 del código penal, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de que se trata en el articulo anterior.
  • 26. ACCIÓN TÍPICA. ESTRUCTURA IRREGULAR: El actuar culposo del agente no incide directamente produciendo el resultado, sino que lo hace facilitar la conducta dolosa de un tercero; no se castiga la sustracción, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente. Y da ocasión quien pone una condición que facilita o permite consumar la sustracción para que el tercero sustrajese los caudales o efectos del modo como lo realizo. CONSUMACIÓN: Requiere un resultado, esta es un delito doloso del tercero a trabes de la separación de los bienes y causales. AUTOR: El funcionario que tiene las características del autor del peculado. ASPECTO SUBJETIVO: Si el tercero obro por el. MALVERSACIÓN DE LOS BIENES EQUIPARADOS El texto legal y sus equiparaciones- Art. 263 del código penal, quedan sujetos a las dispociones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción publica o de beneficencia, los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezca a particulares.- Acciones típicas.- Arts. 260, 261,párrafo 1° y 262, queda excluido lo del Art. 262 párrafo 2° pues de ningún modo se puede hacer caber en el concepto de los caudales los trabajos o servicios que deben ser pagados por la administración. OBJETOS:
  • 27. Los bienes pertenecientes o establecidos de instrucción publica o de beneficencia son los que pertenecen en prioridad o en virtud de otro derecho real que les permite aplicarlos a los fines de la institución, como el comodato, la localización, etc.- a un establecimiento de instrucción publica o de beneficencia, pero de carácter privado, puesto que si estuvieren dentro de la administración, aquellos bienes tendrían la naturaleza publica y se aplicarían los tipos anteriores, sin pasar por la equiparación del Art. que comentamos. CONSUMACIÓN: Se da en los mismos momentos que hemos visto a propósito de la malversación culposa según sea el caso. AUTOR: El administrador es el que maneja los bienes de la institución con total o relativa autonomía, bastando el simple encargo o hasta la Asunción de la actividad de hecho. Custodio es el que guarda los bienes, y en cuanto a su designación o constitución en esa calidad vale lo dicho precedentemente acerca del administrador. Administradores y depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados, pues estos deben haber sido constituidos como tales por las autoridades competentes mediante un acto formalmente valido. CULPABILIDAD: El conocimiento del carácter de los objetos y de su situación, y la voluntad dolosa de disponer arbitrariamente de ellos a la actitud culposa de no atender a las normas de cuidado que atañen la prevención de su tenencia. Demora justificada del pago El Texto Legal
  • 28. Al funcionario publico que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente. ACCIÓN TÍPICA: Demora el pago a quienes no lo realizan en el tiempo debido en el tiempo de acuerdo con la ley, el reglamento o la costumbre administrativa, lo que se demoran son los pagos ordinarios o los decretados: los primeros los que la administración efectúa periódicamente de acuerdo con su presupuesto u otra fijación propia, los segundos son los dispuestos por resolución especial de la autoridad en especificas relaciones jurídicas. ELEMENTO NORMATIVO: Puede llegar a ser atípica si la demora esta justificada por cualquier causa de las previstas en el Art.34. Caso fortuito y la fuerza mayor CONSUMACIÓN: La omisión de pagar en el tiempo debido que no admite tentativa. AUTOR: Es el funcionario público que tiene a su cargo hacer efectivo el pago o dar la orden para hacerlo. CULPABILIDAD: Es el delito doloso en el conocimiento de que se debe efectuar el pago y del tiempo en que debe hacerse y la voluntad de demorarlo arbitrariamente. Es incompatible con el dolo eventual. NEGATIVA A ENTREGAR BIENES EN EL TEXTO LEGAL. EL DELITO DE MALVERSACIÓN. Art.264
  • 29. El funcionario público requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración, sino el normal ejercicio de la actividad de la administración ACCION TIPICA: Es rehusarse a entregar una cantidad o efecto, que el autor administra o custodia cuando a mediado requerimiento, de la autoridad competente para hacerlo. Rehúsa el que se niega explicita o implícitamente la entrega de los objetos. OBJETOS: Son cantidades o efectos. Cantidades: No cualquier especie de bien material queda comprendida, sino aquellas en que los bienes pueden ser determinados por cantidad, el funcionario puede cometer el delito de que se niegue a entregar una cantidad de dinero o una cantidad de cereal, pero que se niegue a entregar un bien unitariamente determinable o un conjunto de bienes determinables, sin perjuicio de que pueda quedar comprendido en otros delitos de este mismo titulo. En cuanto a los efectos, la doctrina les asigna el mismo concepto que vimos al tratar el Art. 260. CONSUMACIÓN: Es el rehusamiento formal y material, o sea la negativa corroborada por la no entrega. No admite tentativa. AUTOR: Es el funcionario que, en razón de su cargo custodia o administra la cantidad o los efectos, no es autor el funcionario que lo tiene, pero no en razón de su cargo, sino por otro motivo, aunque sea funcional
  • 30. CULPABILIDAD: El dolo reclama el conocimiento de la situación de los bienes y del requerimiento formulado por la autoridad competente para su entrega y la voluntad de rehusar arbitrariamente el dolo directo. EXACCIONES ILEGALES CONCEPTO DE EXACCIONES. ARBITRARIEDAD Y ABUSO El concepto de exacción alude a una exigencia indebida o arbitraria, se trata de una exigencia que se configura por una petición para la administración. Arbitrariedad puede ser explicita o encubierta, pero en ambas formas medias un abuso de autoridad ya que el funcionario actuando como cual, plantea exigencias ilegales. FIGURA BASICA EL TEXTO LEGAL- El Art.:266 El funcionario público que abusando de su cargo exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por si o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dadita o cobrase mayores derechos que los que corresponde. ACCIONES TIPICAS: Exigir es reclamar, demandar, no exige el que solicita, sino el que demanda imperiosamente. Hacer pagar es hacer dar dinero o documento con poder cancela torio. Hacer entregar es hacer dar algo que tenga valor o que cumpla con una función económica. Cobrar es percibir en pago ELEMENTO NORMATIVO: El agente que tiene que realizar las acciones abusado del cargo que desempeña actuando en carácter que inviste dentro de la administración pública: Cuando
  • 31. exige o cobra invocando funciones que no le corresponden podrá cometer otros delitos contra la administración. OBJETOS: Son las contribuciones, derechos o dádivas CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: La consumación no es idéntica en todos los supuestos típicos. Cuando la exacción se traduce en exigir sin que sea necesario que el pago se produzca, el objetivo se entregue, o la dádiva sede. Un delito de actividad y que no admite tentativa. Hacer pago o entregar, por el contrario, es un delito de resultado habiendo provocado la conducta del sujeto pasivo que se determina en el pago efectuado O en la entrega realizada. El cobro se perfeccionara con la percepción de lo excesivo. Admite tentativa. AUTOR: El funcionario publica queda comprendido para actuar al margen de su competencia. CULPABILIDAD: El dolo necesita el conocimiento del elemento normativo contenido en el tipo, el agente tiene que saber que actúa indebidamente, excluye, el autor tiene que saber que actúa arbitrariamente y con la voluntad de hacerlo de ese modo, lo cual implica que solo cabe el dolo directo. FIGURAS AGRAVADAS EXACCIÓN AGRAVADA POR LOS MEDIOS EL TEXTO LEGAL. CARACTERES AGRAVADOS. El Art. 267
  • 32. Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial otra autorización legitima en la figura básica es una exigencia, en la que ahora examinamos es una exigencia que se acompaña con una intimidación especifica que se da a través de los medios taxativamente determinados por el tipo. INTIMIDACIÓN: Implica la amenaza de sufrir un mal relativamente determinado que el autor le presente, concretamente, la posibilidad de ocurrencia del mal futuro, aquella no pasa de la exacción simple, esta es la que constituye la agravada. ENGAÑO: Por la invocación de orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima ataca la orden de autoridad: el autor se presta falsamente como un intermediario ejecutor de la orden. EXACCIÓN AGRAVADA POR EL DESTINO DEL TRIBUTO (CONSUSION) EL TEXTO LEGAL-el Art.: 268 El funcionario publico que convierte en provecho propio o de terceros las exacciones en los artículos anteriores. ACCIONES TIPICAS: La norma contemplada en un delito de doble actividad, el agente tiene que haber intervenido como autor o participe de algunas de las exacciones previstas en lo Art. 266 y 267, y agregar a esa conducta la convección de producto de ellas en particular provecho o en la de un tercero.
  • 33. Convertir significa dar a lo retraído un destino distinto del que invoco como motivo de la detracción, es decir, no ingresarlo en la administración haciéndolo entrar en el patrimonio propio o de un tercero. OBJETO: La expresión convierte, indica, que el objeto tiene que haber sido exigido o percibido para la administración. La prestación que el funcionario requiere para sí con conocimiento de la victima de ese destino no es exacción, no puede ser convertida y no cabe en la tipicidad de la concusión. CONSUMACIÓN: Se consuma con la segunda actividad necesaria, con la conversión de lo obtenido mediante la exacción en provecho del agente o de un tercero que implica transferencia a los patrimonios particulares. CULPABILIDAD: El dolo se particulariza por la duplicidad de conductas ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FINALIDADES DEL CAPITULO – Ley 16.648 procuró llenar aquella laguna apoyándose en precedentes que no habían llegado a obtener sanción legislativa UTILIZACIÓN DE INFORMACIONES Y DATOS RESERVADOS EL TEXTO LEGAL. BIEN PROTEGIDO – El Art.268 El funcionario publico que con fines de lucro utilizare para sí o para unas terceras informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. LA ACCION TIPICA:
  • 34. Es utilizada con fines de lucro, para sí o para un tercero, las informaciones o datos. Algunas doctrinas. Que esa utilización la realice directamente el funcionamiento por medio de la aplicación del dato o información en operaciones o negaciones con la que espera obtener el lucro, en tanto los utiliza para lucrar el que emplea en su forma de dato o información, con el que los entrega a un tercero por un precio, ya que no cabe duda de que también los utiliza con fines de lucros en ese caso. INFORMACIONES Y DATOS: Ser aptos para utilizarlos con fines lucrativos de carácter reservado, además de datos o informaciones que el autor allá conocido en razón de su cargo, el conocimiento debe ser adquirido en el desempeño de la función. ELEMENTO SUBJETIVO: Debe ir enderezada a la obtención de un lucro que beneficie al mismo funcionamiento o a un tercero, cualquier otra finalidad colocara una conducta fuera del tipo salvo, por supuesto, coexista con ella la finalidad lucrativa. CONSUMACION Y TENTETIVA: El delito se consuma con la ampliación el dato o información AUTOR: El funcionario público debe poseer la calidad, tanto de adquirir el conocimiento del dato o información reservados para utilizarlas. CULPABILIDAD: El dolo se especifica a trabes del elemento enunciado en el tipo, cognoscitivamente es menester que se conozca el carácter del dato o información,
  • 35. y voluntariamente que se los quiera utilizar con la finalidad típica, lo cual descarta cualquier posibilidad de reconocer el dolo eventual. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EL TEXTO DE LA PROTECCIÓN LEGALES – El Art.: 268(2) Al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de personas interpuestas para disimularlo, posterior a la Asunción de un cargo o empleo público. La prueba que ofrece de su enriquecimiento se conservara secreta a su pedido. El delito trata de prevenir aquellas conductas anormales que persiguen el aumento de logros patrimoniales, prevaliéndose de la condición de funcionario publico por parte del agente. ACCION TIPICA: Es la de no justificar la procedencia de un enriquecimiento ilícitamente y que la no-justificación es una condición de publicidad. Si no fijamos bien en la escritura típica, veremos que la conducta castigada es la de no justificar el enriquecimiento; esto es algo que preexiste en esa acción, existe la posibilidad de un enriquecimiento perfectamente licito, pero si el agente se niega a probar que lo es, igualmente podría encontrar cabida en el Art.: 268 (2) No justificar alude a la falta de acreditación de la procedencia del enriquecimiento, ya provenga de una negativa expresa o implícita. La ley de ningún modo exige que se pruebe "el origen licito del incremento" se requiere la acreditación de una causa de enriquecimiento extraña al desempeño de la función. EL ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL APRECIABLE:
  • 36. No debe poder justificar un enriquecimiento patrimonial apreciable posterior a la Asunción del cargo; es decir el incremento patrimonial, apreciable cuando resulta considerable con relación a la situación económica del agente en momento de asumir el cargo y que no este de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquella durante el tiempo de desempeño de la función en el periodo ulterior a su sede anterior a la producción del requerimiento. EL REQUIRIMIENTO: La omisión de justificar es típica si a medido un requerimiento especifico, es la prueba de la procedencia de lo indicado como enriquecimiento mientras el funcionario ocupa cargos públicos o en cualquier momento posterior al de haber cesado la función. REPAROS CONSTITUCIONALES: La doctrina muestra dudas en el orden constitucional lo cual no implica desconocer los vicios estructurales del tipo que plantea los problemas. CONSUMACIÓN: Un delito de omisión que se consuma cuando, vencidos los plazos fijados para contestar al requerimiento o, en su defecto, transcurrido los plazos procésales permitentes para ejercer el derecho de la defensa, el agente no justifica suficientemente la procedencia de su enriquecimiento La tentativa es inamisible. EL DELITO DE LA PERSONA INTERPUESTA: Puede haberse producido tanto en el agente como en terceros. Persona interpuesta, actúa como personero del agente para disimular su enriquecimiento. Esta persona participa del delito; si la acción del agente es la de no justificar y quien debe justificar es el funcionario o ex funcionario
  • 37. Resulta punible haberse prestado a la disimulación del enriquecimiento de aquel; aunque relacionada con la del autor es delictivamente autónoma, se ve la elección de una pena distinta por la parte 2° de la norma. CULPABILIDAD: Es el delito doloso, que reclama el conocimiento del requerimiento y de la existencia misma del enriquecimiento. PREVARICATO. BIEN PROTEGIDO Estos delitos atentan contra la admisión de justicia por medio de actuación infiel de los que integran los órganos jurisdiccionales. PREVARICATO DEL JUEZ TEXTO LEGAL – Art.:269 párrafos. 1°, c.p. El juez que dictare resoluciones contaría con la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarla, hechos o resoluciones falsas; si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años o prisión e inhabilitación perpetua. ACCION TIPICA: Es la dictar resoluciones. Tiene que tratarse de resoluciones de carácter jurisdiccional; comprendiendo toda especie de resolución, siempre y cuando se trate de una verdadera resolución RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA LEY INVOCADA: Es contraria cuando adopta una resolución que dispone algo contrario a lo que la ley permite disponer o sea manda o prohíbe algo que la ley invocada no manda o no prohíbe. La ley no se refiere a al "ley clara", sino que expresamente a sido invocada como fundamento de la resolución por parte del juez; este obligado a
  • 38. fundar su decisión en la ley que halla invocado las partes, sino que se produce cuando el juez a fundado contradictoriamente la resolución en una ley que estas han invocado. Lo punible es la contradicción entre la resolución y la ley que el agente presenta como fundamento jurídico de la decisión que constituye aquella. FUNDAMENTACION EN HECHOS O RESOLUCIONES: Una resolución es la de fundamentarla en hechos a resoluciones falsas, cuando los hechos o las resoluciones falsas se invoquen como argumento decisivo de las de las decisiones que el juez da a la cuestión juzgada. La falsedad, tanto puede consistir en que sean hechos o resoluciones que no existieron, como en la atribución a los que existen o existieron de significación que no tienen. el hecho es falso cuando el juez sabe que no existió o que no existe, o existió pero no tal como él lo presenta en la fundamentacion. AGRAVANTE: El delito se agrava cuando la falsedad se pronuncia en una causa criminal y se apoya con ella una sentencia condenatoria. Por causa criminal se entiende toda aquella en que se juzga el delito, y la sentencia tiene que haber aclarado la responsabilidad del imputado, asignándole una pena o una medida de seguridad, no quedan comprendida las resoluciones que, que aunque vayan dirigidas contra el imputado, no tiene carácter de sentencia, ni las que, teniendo carácter de sentencia, sean absolutorias, aunque impongan medidas contra el imputado. ASPECTO SUBJETIVO: Siendo el prevaricato es una falsedad tiene que conformarse con un contenido subjetivo muy determinado; sólo incurre en falsedad el que sabe que invoca algo falso; un verdadero elemento subjetivo cognoscitivo que resuelve contra lo que dispone la ley que invoca como fundamento de su fallo o que los hechos o las resoluciones, fundamenté dores no existió o no existió con el significado que él
  • 39. les otorga; a las contradicciones objetivas entre lo declarado y lo que sé debió declarar, debe sumarse la contradicción entre lo declarado y lo conocido. CONSUMACIÓN: Es dictado de la resolución y es inadmisible a la tentativa. AUTOR: Solo puede serlo un juez que integre de modo permanente los cuadros del poder judicial o que lo haga circunstancialmente en carácter de conjuez. CULPABILIDAD: Es un delito doloso, requiere necesaria y específicamente contradicción entre lo invocado y lo decidido. El dolo es directo PREVARICATO DE PERSONAS EQUIPARADAS EL TEXTO LEGAL – RAZON DE LA EQUIPARACIÓN. Art.: 269, Párr. 3° Lo dispuesto en el Párr. 1° del artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores. Los árbitros y arbitradores cumplen una labor jurisdiccional, es por su voluntad de las partes por lo que se constituye en jueces la ley consideró conveniente a los jueces integrantes del poder judicial MODO DE PREVALIDAR: Se lo comete mediante la invocación de hechos o resoluciones falsas; pero como en el caso de jueces legos nada obsta a que aquellos utilicen el derecho para resolver, por lo tanto, el delito en contra de la ley que expresa invoca como fundamento una decisión PRISIÓN PREVENTIVA ILEGAL
  • 40. EL TEXTO LEGAL – El Art.: 270 c.p. Al juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el Art. 24 hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado. ACCIONES TIPICAS: Dos acciones son previstas para decretar prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda y prolongar la prisión preventiva ya que decretada mas allá del tiempo que correspondería a la pena máxima del delito imputado. DECRETAR PRISIÓN PREVENTIVA: Esta es decretada por delito en virtud del cual no procede cuando la ley procesal determina tal circunstancia; normalmente los códigos procésales declaran procedente la prisión preventiva cuando el proceso se lleva a cabo por delitos que tienen penas preventivas de libertad no alternativas con las de multas e inhabilitación; el celito sé dará cuando esté ausente ese presupuesto de procedencia de la prisión preventiva. PROLONGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA: Cuando la detención que la constituye a superado el tiempo máximo señalado por el correspondiente tipo penal para le pena privativa de libertad asignada al delito que se atribuye al detenido. Por lo tanto la existencia de un detenido que este cumpliendo prisión preventiva de distinto modo omitiendo disponer la cesación de la detención, ordenando la continuación o rechazando la petición de parte para que se disponga la libertad. CARÁCTER DOLOSO DEL DELITO: Es con relación al aspecto subjetivo del delito
  • 41. CONSUMACIÓN: El carácter doloso es la indebida prisión preventiva que se consuma en el momento en que internacionalmente un juez omite hacerla cesar cuando debió hacerlo. En la otra forma de delito, la consumación se dará en momento en que la resolución que ordena la prisión preventiva adquiera formalmente ese carácter, aunque no haya alcanzado firmeza. No es posible la tentativa. AUTOR: Un juez con competencia para investigar o juzgar delitos. CULPABILIDAD: Ante un delito doloso, la culpabilidad requiere el conocimiento de las circunstancias que hacen improcedentes la disposion de la prisión preventiva o que obligan a pesar de ese conocimiento. El error excluye la culpabilidad. PREVARICATO DE LOS OTROS PROFESIONALES EL TEXTO LEGAL. FUNDAMENTO – El Art. 271 c.p. Abogados o mandatarios judiciales que defendieren o representaren partes contrarias en el mismo juicio, simultanea, o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere fiada. Patrocinado defienden y los mandatarios que representan partes contrarias en el mismo juicio, son sujetos cuyas intervenciones perfeccionan la relación procesal y, por lo tanto, el correcto desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional también depende de ellos tanto como el juez. ACCION TIPICA: Una parte de la doctrina entendió que se trata de dos acciones distintas; de defender o representar partes contrarias en el mismo juicio y la de perjudicar
  • 42. deliberadamente de cualquier modo la causa confiada. Por articulo: es la de perjudicar deliberadamente la causa confiada. Ese delito no se dará si el autor no ha tenido en cuenta y querido el perjuicio y el interés a cuya protección atendía consumando sí ese perjuicio no sé ha producido efectivamente: Los factores que impiden la concreción de ese perjuicio, dejaran el hecho en la faz de tentativa. EL PERJUICIO: En la perdida de cualquier posibilidad procesal que redunde en menoscabo del interés de la parte o de las partes; el perjuicio que tiene que haber sido causado por la actitud asumida en la causa por el agente; si esa relación no existe; no sé dará el delito. LA DUPLICIDAD INFIEL: Cuando el abogado o mandatario representa a partes contrarias en el mismo juicio; simultáneamente sucesivamente. La defensa comprende tanto el patrimonio en cualquier causa como la defensa en causa penal. El mandatario es exclusivamente el judicial; la infedilidad de un mandatario de otra especie, puede caber en otros delitos en este particular prevaricato. Partes contrarias son las que hacen valer en el juicio pretensiones antagónicas; existir en el momento en que se produce la duplicación, si cuando este se da, la contradicciom ha dejado de existir; El prevaricato será imposible. Cuando el tipo se refiere al mismo juicio lo hace a la secuencia de las relaciones procésales en que se debate el mismo litigio o se enfrentan los mismos interés contrapuesto, aunque ello ocurra en una pluralidad de procesos distintos. La duplicidad funcional puede asumírsela simultáneamente o sucesivamente; cuando el ejercicio de la defensa o representación de los intereses contrapuestos se produce en el mismo lapso. OTROS MODOS DE PERJUDICAR:
  • 43. Cualquier otro modo; abarcando acciones u omisiones de carácter procesal o extraprocesal, siempre y cuando en este segundo supuesto medie un juicio en curso en el que se debaten intereses que se pueden perjudicar de ese modo estos repercutan en ese juicio. ELEMENTO SUBJETIVO: Que el autor perjudique deliberadamente la causa; orientar su actuación u omisión a la acusación del prejuicio. Es imprescindible que quiera lograrlo. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA: El delito se consuma cuando se produce el perjuicio que reconoce su causa en la conducta infiel del agente; un delito de resultado que admite tentativa. AUTORES: El abogado es el que actúa en defensa de los intereses de las partes CULPABILIDAD: Lo hemos puesto en manifiesto al referirnos al contenido subjetivo del dolo directo. PREVARICATO DE OTROS AUXILIARES DE LA JUSTICIA EL TEXTO LEGAL – El Art. 272, c.p. Será aplicable a los fiscales asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. ELEMENTOS DEL DELITO: – Art. 271 La acción es, pues, la de perjudicar deliberadamente la causa confiada. AUTORES:
  • 44. Fiscales, defensores generales. Cuando actúan en función de defensa o representación, puesto que todos aquellos representan partes y defienden intereses en causa que la ley o sus superiores jerárquicos les confían. Las dudas revierten sobre quienes son los funcionarios encargados de emitir dictámenes ante las autoridades que enuncie el tipo en función de parte, proponiendo o requiriendo una resolución a los organismos jurisdiccionales. DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA CARÁCTER DE LOS DELITOS Son formas de provisorias de infidelidad o deslealtad del agente aparecer en omisiones que constituyen un doloso desconocimiento de la ley, que paraliza o retarda el desarrollo de la función garantizadora de los derechos del individuo o de la sociedad frente a su desconocimiento por terceros. DENEGACIÓN DE JUSTICIA Art. 273, Párr., 1°, c.p. Juez que se negare a juzgar sin pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. ACCION TIPICA: Es la de negarse a juzgarla negativa debe ser juzgar, a decidir sobre algo, aunque no sea controvertido, a emitir un juicio sobre un pedimento que sé a formulado al agente como representante del órgano jurisdiccional; cualquier negativa a decidir queda comprendida, sea que la decisión ponga o no-fin a la causa; hasta puede versar sobre la procedencia o improcedencia de los actos impulsores del proceso, sino que se niega a juzgar en la que interviene. La invocación de otros motivos distintos deja el hecho fuera del tipo, aunque pueda construir otros delitos contra la administración.
  • 45. CONSUMACIÓN: Se da con negativa, explicita o implícita, contenida en su providencia de la manifiesta taxativamente o que la contiene necesariamente. La tentativa no se muestra posible por la estructura que informa en última instancia el delito. AUTOR. Un juez CULPABILIDAD: El delito es doloso. RETARDO DE JUSTICIA EL TEXTO LEGAL – El Art. 273, Párr. , 2° El juez que retardare maliciosamente la administración la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales. ACCION TIPICA: Aquí cabe una serie de actividades que no se reducen exclusivamente al dictado de resoluciones, se tratara de toda las actividades que constituyen el desarrollo de la actividad jurisdiccional del agente como las de recibir declaraciones, fijar audiencias, practicar infecciones, etc., La justicia no se administra solo con resoluciones. REQUERIMIENTO Y PLAZOS: Es necesario que haya mediado requerimiento de parte para que el magistrado realice la actividad y estén vencidos los plazos legales para llevarlos a cabo. MALICIA DEL RETARDO:
  • 46. Aquí enunciada se refiere a una expresa voluntad de retardar, que excluye no solo el supuesto de culpa, sino cualquier posibilidad de admitir situaciones de dolo eventual. CONSUMACIÓN: Un delito de omisión que se consuma cuando, habiendo mediado el requerimiento, vence él termina legal o reglamentariamente fijado sin que se haya cumplido la actividad. Inadmisible la tentativa. CULPABILIDAD: Función a través del dolo directo. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER LA REPRESIÓN EL TEXTO LEGAL – El Art. 274, c.p. "funcionario publico que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes...a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable. ACCION TIPICA: Es la omisión de dejar de promover la persecución y represión de los delincuentes, apesto que son omisiones funcionales, las actividades que no se cumplen tienen que ser obligaciones del cargo del agente comprendida en su competencia como deber. Toda las actividades cuya omisión queda comprendidas por él, atañen a delitos ya cometidos, pero no cubren la no evitación de un delito que se va a perpetrar, que queda comprendido en otras disposiciones, hechos típicos delictivos, sin que importe que queden al margen de la punibilidad por circunstancias particulares, aquí actúa el principio de legalidad procesal, será típica la conducta del funcionario que no promueva o inicie la
  • 47. averiguación de un típico por considerar que pudo darse una causal de justificación, salvo, por supuesto, cuando al omitir observe las formas legales y actué dentro de los limites permitidos por la ley. CONSUMACIÓN: La omisión de la actividad debida es que el autor quedara incurso en la omisión típica, cuando hayan transcurrido los plazos determinados por las leyes o reglamentos o el tiempo dentro del cual la intervención funcional seria oportunamente eficaz. No admite tentativa. AUTOR: Funcionario cuyo cargo le otorga competencia para promover la persecución y represión de delincuencia. CULPABILIDAD: El dolo no requiere ninguna referencia subjetiva específica, cognoscitivamente basta con que el autor sepa de la existencia o posibilidad de existencia de un delito y conozca el deber que funcionalmente le incumbiré al respecto. PRUEBA DEL INCONVENIENTE INSUPERABLE: El inconveniente insuperable para actuar elimínale tipo; es decir, la tipicidad de la omisión, por lo cual parte de la doctrina la considera expresión innecesaria, una aplicación extrema de la disposición puede resultar violatoria de las disposiciones constitucionales sobre las garantías procésales. CONSUMACIÓN: La omisión de la actividad debida. Claro esta que el autor quedara incursa en la omisión típica, cuando hayan transcurrido los plazos determinados por las leyes o reglamentos o el tiempo dentro del cual la intervención funcional seria oportunamente eficaz. No admite tentativa.
  • 48. AUTOR: Es el funcionario cuyo cargo le otorga competencia para promover la persecución de delincuencia CULPABILIDAD: El dolo no quiere ninguna referencia subjetiva específica, cognoscitivamente basta con que el autor sepa de la existencia o posibilidad de existencia de un delito y conozca el deber que funcionalmente le incumbe al respecto. PRUEBA DEL INCONVENIENTE INSUPERABLE: El inconveniente para actuar elimina el tipo, es decir; la tipicidad de la omisión, por lo cual parte de la doctrina la considera expresión innecesaria, una aplicación extrema de la disposición puede resultar violatoria de las disposiciones constitucionales sobre las garantías procésales. FALSO TESTIMONIO a) Figura Básica EL TEXTO LEGAL. EL BIEN JURÍDICO – El Párr. , 1° del Art. 275 dice: "el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. ACCIONES TIPICAS: Afirma una falsedad quien expresa como verdadero lo0 que no es, afirma lo que se asegura, no el que presenta lo que no es verdadero como mera posibilidad. Negar la verdad en una afirmación falsa al revés; Se afirma que no es verdadero un hecho que se sabe que no es; no es simplemente negar que se sabe. Callar la verdad, dejar de afirmar lo que se sabe, como negar que se sabe algo en realidad se sabe, lo uno es reticencia e implica silencio, esto, la afirmación de que no sé lo
  • 49. que ocurrió. El agente cumple su deber de testigo. Perito, intérprete o traductor; tienen que ser actos formal y sustancialmente idóneos para introducir un error relevante en la estimación que el juez debe realizar. La autoridad competente mencionada por la ley es que la conformidad con las leyes y reglamento, esta facultad para recibir declaraciones, requiere informes o disponer interpretaciones o traducciones a fin de resolver un conflicto de carácter, la falsedad puede ser perseguida por otras figuras, pero no como falsos testimonios, ya que la ley no hace distinciones. Las acciones no son acordes al respecto. Puede producirse la falsedad con consecuencia típica ante los árbitros y arbitradores amigables componedores, aunque elegidos por las partes, pueden tener que fundamentar sus decisiones en determinadas realidades históricas que les suministre el agente e invierten una autoridad que procede de la ley. La formula ya vigente no contiene, que el agente haya consumado la falsedad "bajo juramento o promesa de decir verdad". Cuando han sido producidos con las formalidades impuestas por las leyes y que se requieren para que tales actos produzcan efectos procésales, comprendidas en su competencia como deber. Toda las actividades cuya omisión queda comprendidas por él, atañe a delitos ya cometidos, pero no cubren la no- hesitación de un delito que se va a perpetrar, que queda comprendido en otras disposiciones. Hechos típico delictivos, sin que importe que quede al margen de la punibilidad por circunstancias particulares, aquí actúa el principio de legalidad procesal. Será típica de la conducta del funcionario que no promueva o inicie la averiguación de un hecho típico por considerar que pudo darse una casual de justificación, salvo, por supuesto, cuando al omitir observe las formas legales y actué dentro de los limites permitidos por la ley. La formula vigente ya no contiene que la gente haya consumado la falsedad, bajo juramento o promesa de decir verdad. Cuando han sido producido con las
  • 50. formalidades dispuestas por las leyes y que requieren para tales actos que se produzca efectos personales. Editado por David Gabriel Aguirre