El documento describe los servicios de una compañía de consultoría ambiental. La compañía ofrece una variedad de servicios relacionados con el medio ambiente, incluyendo estudios de impacto ambiental, dirección ambiental de obras, y consultoría sobre eficiencia energética y desarrollo sostenible. La compañía ha trabajado en diversos sectores como energía, residuos e industria, ayudando a clientes a obtener las autorizaciones ambientales necesarias.
Similar to Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Ambinor: Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental
Similar to Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Ambinor: Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental (20)
Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Ambinor: Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental
1. Aportamos ideas,
creamos resultados
MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE
LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Novedades y cuestiones
controvertidas: la inseguridad
jurídica de la nueva Ley de
Evaluación Ambiental
Mauricio Bermejo
Director de Desarrollo de Negocio
2. quiénes somos quiénes somos
Nuestra misión es facilitar a empresas y
administraciones todo el apoyo técnico,
legal y administrativo necesario para
conseguir el éxito en proyectos con
implicaciones o contenido medioambiental
( )
Más de 1000 proyectos desarrollados,
con un índice global de satisfacción de nuestros clientes de 9,7 sobre 10
3. Lo que nos hace diferentes Lo que nos hace diferentes
4. somos especialistas en somos especialistas en
Conducimos hacia el éxito proyectos de la más alta sensibilidad.
Nuestra capacidad de respuesta nos permite ofrecer garantías donde los
demás no pueden.
Por eso ayudamos a tu organización a alcanzar sus objetivos
5. qué hacemos qué hacemos
Análisis de viabilidad en la promoción de
proyectos
Asistencia administrativa y legal
Estudios e informes técnicos
Ingeniería ambiental
Nuestro objetivo es que
consigas todas las
autorizaciones necesarias
para la puesta en marcha
de tu proyecto industrial.
Realizamos todos los
estudios y documentos y
defendemos tus intereses
frente a la Administración.
Contamos con más de 500
referencias de éxito.
6. qué hacemos qué hacemos
Dirección ambiental de obra
Vigilancia ambiental y arqueológica
Modelización y mediciones ambientales
Estudios del medio natural y cultural
Prestamos todos los
servicios vinculados a medio
ambiente y patrimonio
cultural en obra, incluyendo
la Dirección Ambiental de
Obra, y los estudios y
mediciones que ésta requiera
Nuestro principal valor está
en la negociación de los
términos del control
ambiental con la
Administración, para
conseguir la máxima eficacia
con la mínima repercusión
sobre plazos y costes
7. qué hacemos qué hacemos
Eficiencia energética y gestión ambiental
Innovación y consultoría
Planes y programas. Ordenación del territorio
Responsabilidad social corporativa y desarrollo
sostenible
Eficiencia energética y gestión ambiental
Innovación y consultoría
Planes y programas. Ordenación del territorio
Responsabilidad social corporativa y desarrollo
sostenible
Servicios a medida para
nuestros clientes, en los
campos de la planificación
estratégica, el medio
ambiente, la sostenibilidad
y la responsabilidad social.
Más de 150 contratos y 90
clientes satisfechos en 20
sectores de actividad.
Y es que hacemos más que
prestar servicios: nos
implicamos con tus
objetivos.
8. sectores sectores
Nos hemos especializado en los siguientes sectores:
energía y minas
residuos
industria y servicios
obra civil y edificación
administración pública
ingenieros y arquitectos
» Más de 70 instalaciones
autorizadas
» Más de 2.500 MW en producción
» Más de 50 instalaciones
autorizadas
» Más de 5 millones de toneladas
instaladas
» Planificación para más de 30
millones de habitantes
» Obras por más de 1.000 millones
de euros de inversión
» Más de 50 proyectos en 7
sectores
» Clientes entre 5 y 2.000
empleados
» Colaboración en más de 200
proyectos, con 1.200 millones de
euros de inversión total
» Colaboración en proyectos de
urbanismo que suman 80.000 Ha
» Más de 120 contratos de consultoría
en ámbito nacional, autonómico y
local
10. LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (I)
Sustituye y deroga las actuales normas estatales
básicas reguladoras de estos procedimientos: la
Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008 y
el Real Decreto 1131/1988.
Pretende corregir dos aspectos básicos: la
excesiva duración de la tramitación (que supera
los tres años de media en la Administración
General del Estado), y las injustificadas diferencias
normativas entre Comunidades Autónomas.
11. LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (II)
Su disposición final séptima otorga un plazo de un
año para que las Comunidades Autónomas que han
legislado en la materia (prácticamente todas)
puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A
partir de ese momento, “en cualquier caso, serán
aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no
básicos, a todas las Comunidades Autónomas”
(disposición final undécima).
12. LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (III)
No obstante, según se recoge en la disposición final
octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo
serán de aplicación a la Administración General del
Estado y a sus organismos públicos, los plazos
establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición
adicional décima.
13. LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (IV)
Se establece un esquema procedimental común
para la evaluación ambiental de proyectos y la
evaluación ambiental estratégica, por lo que las
novedades procedimentales que introduce la norma
afectan a ambos por regla general
No obstante, los procedimientos administrativos
siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE
14. LEY 21/2013LEY 21/2013
TERMINOLOGÍA
Se unifica terminología en ambos procedimientos:
Procedimiento Documento elaborado
por el promotor
Resolución
administrativa
Evaluación Ambiental
Estratégica ordinaria
Estudio Ambiental
Estratégico
(anteriormente ISA)
Declaración Ambiental
Estratégica (anterior
Memoria Ambiental)
Evaluación Ambiental
Estratégica
simplificada
Estudio Ambiental
estratégico
Informe Ambiental
Estratégico
Evaluación de Impacto
Ambiental ordinaria
Estudio de Impacto
Ambiental
Declaración de
Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto
Ambiental simplificada
Documento ambiental Informe de Impacto
Ambiental
15. LEY 21/2013LEY 21/2013
MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS
Reducción de plazos
Posibilidad de acumulación
16. LEY 21/2013LEY 21/2013
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran
mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica
(conforme a su disposición final octava), por lo que su
efectividad dependerá en gran medida de que sean
incorporados por las Comunidades Autónomas.
Con este el mismo objetivo de agilización, la Ley dispone que,
sin perjuicio de que con carácter general cada procedimiento de
evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único
proyecto, el órgano ambiental podrá “acordar la acumulación de
procedimientos, cuando concurran las circunstancias señaladas
en el artículo 73 de la Ley 30/1992”, esto es, cuando exista
“identidad sustancial o íntima conexión” (disposición adicional
undécima).
17. LEY 21/2013LEY 21/2013
PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO
Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un
“procedimiento ordinario”, que equivale al actual
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y
un “procedimiento simplificado”, que comprende los
trámites dirigidos a determinar si han de someterse al
procedimiento ordinario aquellos planes, programas o
proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a
evaluación ambiental ordinaria pero que pueden
requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente.
18. LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVO TRÁMITE DE INADMISIÓN
En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental
se crea un trámite previo de posible inadmisión del
procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días
desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el
órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión
(recurrible) por alguna de las siguientes razones:
– a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales
– b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes
– c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental
o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al
presentado.
19. LEY 21/2013LEY 21/2013
RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES
PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO
El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva
exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al
medio ambiente para intervenir en los procedimientos de
evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre
los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio
ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la
evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años
constituidas y vengan funcionando de modo activo”
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si
bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia
a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la
anterior Ley 9/2006.
20. LEY 21/2013LEY 21/2013
NOVEDADES EN LA DIA Y EN LA DAE
La Ley precisa que la falta de emisión de la DIA o de la DAE
en plazo “en ningún caso podrá entenderse que equivale a
una evaluación ambiental favorable”. Se incorpora así la
doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de obtener la
DIA por silencio positivo (STS de 28 de mayo de 2012, Rec.
n.º 1991/2009), pero sigue sin aclararse qué ocurre si la DIA
no se emite por la autoridad ambiental competente.
21. LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I)
En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo,
además de cumplir con el trámite de información
pública y de consultar a las Administraciones
interesadas, deberá recabar, con carácter
preceptivo, los siguientes informes:
• En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con
competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde
se ubique territorialmente el proyecto.
• El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda;
• El informe del órgano con competencias en materia de dominio público
hidráulico, cuando proceda;
• El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.
22. LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II)
Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus
competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier
otro informe.
La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir
la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no
dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la
evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le
requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé
también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del
recurso contra la inactividad de la Administración del art.
29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
para su emisión.
23. LEY 21/2013LEY 21/2013
CAPACIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE
LOS EQUIPOS REDACTORES
Siguiendo la solución adoptada por algunas Comunidades Autónomas,
la Ley dispone que el estudio de impacto ambiental y el estudio
ambiental estratégico, así como los documentos iniciales de los
procedimientos simplificados, “deberán ser realizados por personas
que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las
normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior,
y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley”,
y añade que “para ello, los estudios y documentos ambientales
mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su
titulación y, en su caso, profesión regulada”.
25. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
NOVEDAD IMPORTANTE:
Actuaciones con carácter previo al procedimiento de
EIA ordinario:
– Potestativas
– Obligatorias
Esto configura un cambio importante en la
definición del procedimiento de EIA, ya no incluye
todos los trámites como anteriormente.
26. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas y elaboración del documento de alcance del
estudio de impacto ambiental.
Es potestativo del promotor
Se solicita la determinación del alcance del EsIA
Se presenta un Documento Inicial
El Órgano Sustantivo remite al Órgano
Ambiental en el plazo de 10 días hábiles
Consulta a Administraciones Públicas afectadas
y a personas interesadas con 30 días hábiles
Reiteración de consulta con 10 días hábiles
Documento de alcance en el plazo de 3 meses
27. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 36. Información pública del proyecto y del
estudio de impacto ambiental.
Presentación ante el Órgano Sustantivo
Órgano Sustantivo realiza Información
Pública por un periodo no inferior a 30
días
28. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas.
La consulta ha de hacerla el Órgano Sustantivo,
de forma simultánea a la Información Pública.
Con carácter preceptivo ha de consultarse a:
• a) El informe del órgano con competencias en materia
de medio ambiente de la comunidad autónoma en
donde se ubique territorialmente el proyecto.
• b) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando
proceda.
• c) El informe del órgano con competencias en materia
de dominio público hidráulico, cuando proceda.
• d) El informe sobre dominio público marítimo-terrestre,
cuando proceda.
Plazo de 30 días hábiles
29. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de
la información pública y de las consultas.
En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la
finalización de los trámites de información
pública y de consultas a las administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas,
el órgano sustantivo remitirá al promotor los
informes y alegaciones recibidas para su
consideración en la redacción, en su caso, de la
nueva versión del proyecto y en el estudio de
impacto ambiental.
30. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (I)
Dentro del procedimiento sustantivo, el promotor
ha de presentar la solicitud de inicio de la EIA
Ordinaria ante el Órgano Sustantivo
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de
información pública y de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime
oportunas.
31. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (II)
El Órgano Sustantivo evalúa la documentación y requiere
la subsanación con un plazo de 10 días hábiles si es
preciso
El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental una vez
que está completo
El Órgano Ambiental dispone de 20 días para resolver la
inadmisión. Razones para ello:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne
condiciones de calidad suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de
impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente
análogo al presentado.
32. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 40. Análisis técnico del expediente
El Órgano Ambiental analiza el expediente
Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano
Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta
circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA
Ordinaria
Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental
puede requerir al superior jerárquico del mismo para que
los expida en 10 días hábiles
Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar
con el procedimiento
Plazo total: 4 meses, prorrogables en 2 más
33. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 41. Declaración de Impacto
Ambiental
El Órgano Ambiental la emite una vez
finalizado el análisis técnico del expediente
Deberá remitirse al Boletín Oficial en el plazo
de 15 días
VIGENCIA: 4 años, ampliables 2 más (artículo
43)
34. Modificación de las condiciones de
la DIA ¿Cuándo puede producirse?
Modificación de las condiciones de
la DIA ¿Cuándo puede producirse?
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida
sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca
condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o
innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores
técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud
de modificación permiten una mejor y más adecuada
protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
35. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 45. Solicitud de inicio de la EIA simplificada.
Solicitud ante el Órgano Sustantivo dentro del
procedimiento sustantivo de autorización del
proyecto, incluyendo un documento ambiental
Si el Órgano Sustantivo aprecia carencias,
requiere para que se subsanen en 10 días
hábiles
El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental
El Órgano Ambiental puede resolver inadmisión
en el plazo de 20 días
36. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 46. Consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas.
La consulta ha de hacerla el Órgano Ambiental
Plazo máximo de 30 días hábiles
Si el Órgano Ambiental carece de elementos de
juicio, requerirá al superior jerárquico con un
plazo de 10 días
37. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 47. Informe de Impacto Ambiental.
El Órgano Ambiental emitirá el Informe de
Impacto Ambiental, decidiendo si:
• El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
• El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, en los términos establecidos en el informe de
impacto ambiental.
El plazo total son 3 meses
38. AmbiNor Consultoría y Proyectos SL
info@ambinor.com
www.ambinor.com
LEÓN
VALLADOLID
ASTURIAS
MADRID
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