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MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE
LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Novedades y cuestiones
controvertidas: la inseguridad
jurídica de la nueva Ley de
Evaluación Ambiental
Mauricio Bermejo
Director de Desarrollo de Negocio
quiénes somos quiénes somos 
Nuestra misión es facilitar a empresas y
administraciones todo el apoyo técnico,
legal y administrativo necesario para
conseguir el éxito en proyectos con
implicaciones o contenido medioambiental
( )
Más de 1000 proyectos desarrollados,
con un índice global de satisfacción de nuestros clientes de 9,7 sobre 10
Lo que nos hace diferentes Lo que nos hace diferentes 
somos especialistas en somos especialistas en 
Conducimos hacia el éxito proyectos de la más alta sensibilidad.
Nuestra capacidad de respuesta nos permite ofrecer garantías donde los
demás no pueden.
Por eso ayudamos a tu organización a alcanzar sus objetivos
qué hacemos qué hacemos 
 Análisis de viabilidad en la promoción de
proyectos
 Asistencia administrativa y legal
 Estudios e informes técnicos
 Ingeniería ambiental
Nuestro objetivo es que
consigas todas las
autorizaciones necesarias
para la puesta en marcha
de tu proyecto industrial.
Realizamos todos los
estudios y documentos y
defendemos tus intereses
frente a la Administración.
Contamos con más de 500
referencias de éxito.
qué hacemos qué hacemos 
 Dirección ambiental de obra
 Vigilancia ambiental y arqueológica
 Modelización y mediciones ambientales
 Estudios del medio natural y cultural
Prestamos todos los
servicios vinculados a medio
ambiente y patrimonio
cultural en obra, incluyendo
la Dirección Ambiental de
Obra, y los estudios y
mediciones que ésta requiera
Nuestro principal valor está
en la negociación de los
términos del control
ambiental con la
Administración, para
conseguir la máxima eficacia
con la mínima repercusión
sobre plazos y costes
qué hacemos qué hacemos 
 Eficiencia energética y gestión ambiental
 Innovación y consultoría
 Planes y programas. Ordenación del territorio
 Responsabilidad social corporativa y desarrollo
sostenible
 Eficiencia energética y gestión ambiental
 Innovación y consultoría
 Planes y programas. Ordenación del territorio
 Responsabilidad social corporativa y desarrollo
sostenible
Servicios a medida para
nuestros clientes, en los
campos de la planificación
estratégica, el medio
ambiente, la sostenibilidad
y la responsabilidad social.
Más de 150 contratos y 90
clientes satisfechos en 20
sectores de actividad.
Y es que hacemos más que
prestar servicios: nos
implicamos con tus
objetivos.
sectores sectores 
Nos hemos especializado en los siguientes sectores:
 energía y minas
 residuos
 industria y servicios
 obra civil y edificación
 administración pública
 ingenieros y arquitectos
» Más de 70 instalaciones
autorizadas
» Más de 2.500 MW en producción
» Más de 50 instalaciones
autorizadas
» Más de 5 millones de toneladas
instaladas
» Planificación para más de 30
millones de habitantes
» Obras por más de 1.000 millones
de euros de inversión
» Más de 50 proyectos en 7
sectores
» Clientes entre 5 y 2.000
empleados
» Colaboración en más de 200
proyectos, con 1.200 millones de
euros de inversión total
» Colaboración en proyectos de
urbanismo que suman 80.000 Ha
» Más de 120 contratos de consultoría
en ámbito nacional, autonómico y
local
clientes clientes 
LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (I)
 Sustituye y deroga las actuales normas estatales
básicas reguladoras de estos procedimientos: la
Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008 y
el Real Decreto 1131/1988.
 Pretende corregir dos aspectos básicos: la
excesiva duración de la tramitación (que supera
los tres años de media en la Administración
General del Estado), y las injustificadas diferencias
normativas entre Comunidades Autónomas.
LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (II)
 Su disposición final séptima otorga un plazo de un
año para que las Comunidades Autónomas que han
legislado en la materia (prácticamente todas)
puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A
partir de ese momento, “en cualquier caso, serán
aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no
básicos, a todas las Comunidades Autónomas”
(disposición final undécima).
LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (III)
 No obstante, según se recoge en la disposición final
octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo
serán de aplicación a la Administración General del
Estado y a sus organismos públicos, los plazos
establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición
adicional décima.
LEY 21/2013LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (IV)
 Se establece un esquema procedimental común
para la evaluación ambiental de proyectos y la
evaluación ambiental estratégica, por lo que las
novedades procedimentales que introduce la norma
afectan a ambos por regla general
 No obstante, los procedimientos administrativos
siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE
LEY 21/2013LEY 21/2013
TERMINOLOGÍA
 Se unifica terminología en ambos procedimientos:
Procedimiento Documento elaborado
por el promotor
Resolución
administrativa
Evaluación Ambiental
Estratégica ordinaria
Estudio Ambiental
Estratégico
(anteriormente ISA)
Declaración Ambiental
Estratégica (anterior
Memoria Ambiental)
Evaluación Ambiental
Estratégica
simplificada
Estudio Ambiental
estratégico
Informe Ambiental
Estratégico
Evaluación de Impacto
Ambiental ordinaria
Estudio de Impacto
Ambiental
Declaración de
Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto
Ambiental simplificada
Documento ambiental Informe de Impacto
Ambiental
LEY 21/2013LEY 21/2013
MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS
 Reducción de plazos
 Posibilidad de acumulación
LEY 21/2013LEY 21/2013
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
 La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran
mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica
(conforme a su disposición final octava), por lo que su
efectividad dependerá en gran medida de que sean
incorporados por las Comunidades Autónomas.
 Con este el mismo objetivo de agilización, la Ley dispone que,
sin perjuicio de que con carácter general cada procedimiento de
evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único
proyecto, el órgano ambiental podrá “acordar la acumulación de
procedimientos, cuando concurran las circunstancias señaladas
en el artículo 73 de la Ley 30/1992”, esto es, cuando exista
“identidad sustancial o íntima conexión” (disposición adicional
undécima).
LEY 21/2013LEY 21/2013
PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO
 Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un
“procedimiento ordinario”, que equivale al actual
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y
un “procedimiento simplificado”, que comprende los
trámites dirigidos a determinar si han de someterse al
procedimiento ordinario aquellos planes, programas o
proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a
evaluación ambiental ordinaria pero que pueden
requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente.
LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVO TRÁMITE DE INADMISIÓN
 En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental
se crea un trámite previo de posible inadmisión del
procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días
desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el
órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión
(recurrible) por alguna de las siguientes razones:
– a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales
– b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes
– c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental
o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al
presentado.
LEY 21/2013LEY 21/2013
RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES
PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO
 El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva
exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al
medio ambiente para intervenir en los procedimientos de
evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre
los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio
ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la
evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años
constituidas y vengan funcionando de modo activo”
 En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si
bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia
a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la
anterior Ley 9/2006.
LEY 21/2013LEY 21/2013
NOVEDADES EN LA DIA Y EN LA DAE
 La Ley precisa que la falta de emisión de la DIA o de la DAE
en plazo “en ningún caso podrá entenderse que equivale a
una evaluación ambiental favorable”. Se incorpora así la
doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de obtener la
DIA por silencio positivo (STS de 28 de mayo de 2012, Rec.
n.º 1991/2009), pero sigue sin aclararse qué ocurre si la DIA
no se emite por la autoridad ambiental competente.
LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I)
 En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo,
además de cumplir con el trámite de información
pública y de consultar a las Administraciones
interesadas, deberá recabar, con carácter
preceptivo, los siguientes informes:
• En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con
competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde
se ubique territorialmente el proyecto.
• El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda;
• El informe del órgano con competencias en materia de dominio público
hidráulico, cuando proceda;
• El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.
LEY 21/2013LEY 21/2013
NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II)
 Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus
competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier
otro informe.
 La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir
la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no
dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la
evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le
requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé
también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del
recurso contra la inactividad de la Administración del art.
29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
para su emisión.
LEY 21/2013LEY 21/2013
CAPACIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE
LOS EQUIPOS REDACTORES
 Siguiendo la solución adoptada por algunas Comunidades Autónomas,
la Ley dispone que el estudio de impacto ambiental y el estudio
ambiental estratégico, así como los documentos iniciales de los
procedimientos simplificados, “deberán ser realizados por personas
que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las
normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior,
y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley”,
y añade que “para ello, los estudios y documentos ambientales
mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su
titulación y, en su caso, profesión regulada”.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA
EXPEDIENTES SOMETIDOS A
LA LEY 21/2013
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PARA
EXPEDIENTES SOMETIDOS A
LA LEY 21/2013
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
NOVEDAD IMPORTANTE:
Actuaciones con carácter previo al procedimiento de
EIA ordinario:
– Potestativas
– Obligatorias
Esto configura un cambio importante en la
definición del procedimiento de EIA, ya no incluye
todos los trámites como anteriormente.
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas y elaboración del documento de alcance del
estudio de impacto ambiental.
 Es potestativo del promotor
 Se solicita la determinación del alcance del EsIA
 Se presenta un Documento Inicial
 El Órgano Sustantivo remite al Órgano
Ambiental en el plazo de 10 días hábiles
 Consulta a Administraciones Públicas afectadas
y a personas interesadas con 30 días hábiles
 Reiteración de consulta con 10 días hábiles
 Documento de alcance en el plazo de 3 meses
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 36. Información pública del proyecto y del
estudio de impacto ambiental.
 Presentación ante el Órgano Sustantivo
 Órgano Sustantivo realiza Información
Pública por un periodo no inferior a 30
días
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas.
 La consulta ha de hacerla el Órgano Sustantivo,
de forma simultánea a la Información Pública.
Con carácter preceptivo ha de consultarse a:
• a) El informe del órgano con competencias en materia
de medio ambiente de la comunidad autónoma en
donde se ubique territorialmente el proyecto.
• b) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando
proceda.
• c) El informe del órgano con competencias en materia
de dominio público hidráulico, cuando proceda.
• d) El informe sobre dominio público marítimo-terrestre,
cuando proceda.
 Plazo de 30 días hábiles
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de
la información pública y de las consultas.
En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la
finalización de los trámites de información
pública y de consultas a las administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas,
el órgano sustantivo remitirá al promotor los
informes y alegaciones recibidas para su
consideración en la redacción, en su caso, de la
nueva versión del proyecto y en el estudio de
impacto ambiental.
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (I)
 Dentro del procedimiento sustantivo, el promotor
ha de presentar la solicitud de inicio de la EIA
Ordinaria ante el Órgano Sustantivo
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de
información pública y de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime
oportunas.
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (II)
 El Órgano Sustantivo evalúa la documentación y requiere
la subsanación con un plazo de 10 días hábiles si es
preciso
 El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental una vez
que está completo
 El Órgano Ambiental dispone de 20 días para resolver la
inadmisión. Razones para ello:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne
condiciones de calidad suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de
impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente
análogo al presentado.
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 40. Análisis técnico del expediente
 El Órgano Ambiental analiza el expediente
 Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano
Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta
circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA
Ordinaria
 Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental
puede requerir al superior jerárquico del mismo para que
los expida en 10 días hábiles
 Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar
con el procedimiento
 Plazo total: 4 meses, prorrogables en 2 más
Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria
Artículo 41. Declaración de Impacto
Ambiental
 El Órgano Ambiental la emite una vez
finalizado el análisis técnico del expediente
 Deberá remitirse al Boletín Oficial en el plazo
de 15 días
 VIGENCIA: 4 años, ampliables 2 más (artículo
43)
Modificación de las condiciones de
la DIA ¿Cuándo puede producirse?
Modificación de las condiciones de
la DIA ¿Cuándo puede producirse?
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida
sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca
condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o
innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores
técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud
de modificación permiten una mejor y más adecuada
protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 45. Solicitud de inicio de la EIA simplificada.
 Solicitud ante el Órgano Sustantivo dentro del
procedimiento sustantivo de autorización del
proyecto, incluyendo un documento ambiental
 Si el Órgano Sustantivo aprecia carencias,
requiere para que se subsanen en 10 días
hábiles
 El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental
 El Órgano Ambiental puede resolver inadmisión
en el plazo de 20 días
Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 46. Consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas.
 La consulta ha de hacerla el Órgano Ambiental
 Plazo máximo de 30 días hábiles
 Si el Órgano Ambiental carece de elementos de
juicio, requerirá al superior jerárquico con un
plazo de 10 días
Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada
Artículo 47. Informe de Impacto Ambiental.
 El Órgano Ambiental emitirá el Informe de
Impacto Ambiental, decidiendo si:
• El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre
el medio ambiente.
• El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, en los términos establecidos en el informe de
impacto ambiental.
 El plazo total son 3 meses
AmbiNor Consultoría y Proyectos SL
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¡Muchas gracias por su atención!
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Mesa Redonda Ley Evaluación Ambiental. Ambinor: Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental

  • 1. Aportamos ideas, creamos resultados MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Novedades y cuestiones controvertidas: la inseguridad jurídica de la nueva Ley de Evaluación Ambiental Mauricio Bermejo Director de Desarrollo de Negocio
  • 2. quiénes somos quiénes somos  Nuestra misión es facilitar a empresas y administraciones todo el apoyo técnico, legal y administrativo necesario para conseguir el éxito en proyectos con implicaciones o contenido medioambiental ( ) Más de 1000 proyectos desarrollados, con un índice global de satisfacción de nuestros clientes de 9,7 sobre 10
  • 3. Lo que nos hace diferentes Lo que nos hace diferentes 
  • 4. somos especialistas en somos especialistas en  Conducimos hacia el éxito proyectos de la más alta sensibilidad. Nuestra capacidad de respuesta nos permite ofrecer garantías donde los demás no pueden. Por eso ayudamos a tu organización a alcanzar sus objetivos
  • 5. qué hacemos qué hacemos   Análisis de viabilidad en la promoción de proyectos  Asistencia administrativa y legal  Estudios e informes técnicos  Ingeniería ambiental Nuestro objetivo es que consigas todas las autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de tu proyecto industrial. Realizamos todos los estudios y documentos y defendemos tus intereses frente a la Administración. Contamos con más de 500 referencias de éxito.
  • 6. qué hacemos qué hacemos   Dirección ambiental de obra  Vigilancia ambiental y arqueológica  Modelización y mediciones ambientales  Estudios del medio natural y cultural Prestamos todos los servicios vinculados a medio ambiente y patrimonio cultural en obra, incluyendo la Dirección Ambiental de Obra, y los estudios y mediciones que ésta requiera Nuestro principal valor está en la negociación de los términos del control ambiental con la Administración, para conseguir la máxima eficacia con la mínima repercusión sobre plazos y costes
  • 7. qué hacemos qué hacemos   Eficiencia energética y gestión ambiental  Innovación y consultoría  Planes y programas. Ordenación del territorio  Responsabilidad social corporativa y desarrollo sostenible  Eficiencia energética y gestión ambiental  Innovación y consultoría  Planes y programas. Ordenación del territorio  Responsabilidad social corporativa y desarrollo sostenible Servicios a medida para nuestros clientes, en los campos de la planificación estratégica, el medio ambiente, la sostenibilidad y la responsabilidad social. Más de 150 contratos y 90 clientes satisfechos en 20 sectores de actividad. Y es que hacemos más que prestar servicios: nos implicamos con tus objetivos.
  • 8. sectores sectores  Nos hemos especializado en los siguientes sectores:  energía y minas  residuos  industria y servicios  obra civil y edificación  administración pública  ingenieros y arquitectos » Más de 70 instalaciones autorizadas » Más de 2.500 MW en producción » Más de 50 instalaciones autorizadas » Más de 5 millones de toneladas instaladas » Planificación para más de 30 millones de habitantes » Obras por más de 1.000 millones de euros de inversión » Más de 50 proyectos en 7 sectores » Clientes entre 5 y 2.000 empleados » Colaboración en más de 200 proyectos, con 1.200 millones de euros de inversión total » Colaboración en proyectos de urbanismo que suman 80.000 Ha » Más de 120 contratos de consultoría en ámbito nacional, autonómico y local
  • 10. LEY 21/2013LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (I)  Sustituye y deroga las actuales normas estatales básicas reguladoras de estos procedimientos: la Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008 y el Real Decreto 1131/1988.  Pretende corregir dos aspectos básicos: la excesiva duración de la tramitación (que supera los tres años de media en la Administración General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre Comunidades Autónomas.
  • 11. LEY 21/2013LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (II)  Su disposición final séptima otorga un plazo de un año para que las Comunidades Autónomas que han legislado en la materia (prácticamente todas) puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A partir de ese momento, “en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas” (disposición final undécima).
  • 12. LEY 21/2013LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (III)  No obstante, según se recoge en la disposición final octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, los plazos establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición adicional décima.
  • 13. LEY 21/2013LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (IV)  Se establece un esquema procedimental común para la evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica, por lo que las novedades procedimentales que introduce la norma afectan a ambos por regla general  No obstante, los procedimientos administrativos siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE
  • 14. LEY 21/2013LEY 21/2013 TERMINOLOGÍA  Se unifica terminología en ambos procedimientos: Procedimiento Documento elaborado por el promotor Resolución administrativa Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria Estudio Ambiental Estratégico (anteriormente ISA) Declaración Ambiental Estratégica (anterior Memoria Ambiental) Evaluación Ambiental Estratégica simplificada Estudio Ambiental estratégico Informe Ambiental Estratégico Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria Estudio de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental simplificada Documento ambiental Informe de Impacto Ambiental
  • 15. LEY 21/2013LEY 21/2013 MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS  Reducción de plazos  Posibilidad de acumulación
  • 16. LEY 21/2013LEY 21/2013 AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS  La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica (conforme a su disposición final octava), por lo que su efectividad dependerá en gran medida de que sean incorporados por las Comunidades Autónomas.  Con este el mismo objetivo de agilización, la Ley dispone que, sin perjuicio de que con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto, el órgano ambiental podrá “acordar la acumulación de procedimientos, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992”, esto es, cuando exista “identidad sustancial o íntima conexión” (disposición adicional undécima).
  • 17. LEY 21/2013LEY 21/2013 PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO  Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un “procedimiento ordinario”, que equivale al actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y un “procedimiento simplificado”, que comprende los trámites dirigidos a determinar si han de someterse al procedimiento ordinario aquellos planes, programas o proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a evaluación ambiental ordinaria pero que pueden requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
  • 18. LEY 21/2013LEY 21/2013 NUEVO TRÁMITE DE INADMISIÓN  En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental se crea un trámite previo de posible inadmisión del procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión (recurrible) por alguna de las siguientes razones: – a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales – b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes – c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.
  • 19. LEY 21/2013LEY 21/2013 RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO  El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al medio ambiente para intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años constituidas y vengan funcionando de modo activo”  En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la anterior Ley 9/2006.
  • 20. LEY 21/2013LEY 21/2013 NOVEDADES EN LA DIA Y EN LA DAE  La Ley precisa que la falta de emisión de la DIA o de la DAE en plazo “en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable”. Se incorpora así la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de obtener la DIA por silencio positivo (STS de 28 de mayo de 2012, Rec. n.º 1991/2009), pero sigue sin aclararse qué ocurre si la DIA no se emite por la autoridad ambiental competente.
  • 21. LEY 21/2013LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I)  En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo, además de cumplir con el trámite de información pública y de consultar a las Administraciones interesadas, deberá recabar, con carácter preceptivo, los siguientes informes: • En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto. • El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda; • El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda; • El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.
  • 22. LEY 21/2013LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II)  Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier otro informe.  La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del recurso contra la inactividad de la Administración del art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su emisión.
  • 23. LEY 21/2013LEY 21/2013 CAPACIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE LOS EQUIPOS REDACTORES  Siguiendo la solución adoptada por algunas Comunidades Autónomas, la Ley dispone que el estudio de impacto ambiental y el estudio ambiental estratégico, así como los documentos iniciales de los procedimientos simplificados, “deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley”, y añade que “para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada”.
  • 24. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013
  • 25. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria NOVEDAD IMPORTANTE: Actuaciones con carácter previo al procedimiento de EIA ordinario: – Potestativas – Obligatorias Esto configura un cambio importante en la definición del procedimiento de EIA, ya no incluye todos los trámites como anteriormente.
  • 26. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.  Es potestativo del promotor  Se solicita la determinación del alcance del EsIA  Se presenta un Documento Inicial  El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental en el plazo de 10 días hábiles  Consulta a Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas con 30 días hábiles  Reiteración de consulta con 10 días hábiles  Documento de alcance en el plazo de 3 meses
  • 27. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.  Presentación ante el Órgano Sustantivo  Órgano Sustantivo realiza Información Pública por un periodo no inferior a 30 días
  • 28. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.  La consulta ha de hacerla el Órgano Sustantivo, de forma simultánea a la Información Pública. Con carácter preceptivo ha de consultarse a: • a) El informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto. • b) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda. • c) El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda. • d) El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.  Plazo de 30 días hábiles
  • 29. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
  • 30. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (I)  Dentro del procedimiento sustantivo, el promotor ha de presentar la solicitud de inicio de la EIA Ordinaria ante el Órgano Sustantivo a) El documento técnico del proyecto. b) El estudio de impacto ambiental. c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
  • 31. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (II)  El Órgano Sustantivo evalúa la documentación y requiere la subsanación con un plazo de 10 días hábiles si es preciso  El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental una vez que está completo  El Órgano Ambiental dispone de 20 días para resolver la inadmisión. Razones para ello: a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes. c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.
  • 32. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 40. Análisis técnico del expediente  El Órgano Ambiental analiza el expediente  Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA Ordinaria  Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental puede requerir al superior jerárquico del mismo para que los expida en 10 días hábiles  Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar con el procedimiento  Plazo total: 4 meses, prorrogables en 2 más
  • 33. Procedimiento EIA OrdinariaProcedimiento EIA Ordinaria Artículo 41. Declaración de Impacto Ambiental  El Órgano Ambiental la emite una vez finalizado el análisis técnico del expediente  Deberá remitirse al Boletín Oficial en el plazo de 15 días  VIGENCIA: 4 años, ampliables 2 más (artículo 43)
  • 34. Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental. c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
  • 35. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada Artículo 45. Solicitud de inicio de la EIA simplificada.  Solicitud ante el Órgano Sustantivo dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, incluyendo un documento ambiental  Si el Órgano Sustantivo aprecia carencias, requiere para que se subsanen en 10 días hábiles  El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental  El Órgano Ambiental puede resolver inadmisión en el plazo de 20 días
  • 36. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada Artículo 46. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.  La consulta ha de hacerla el Órgano Ambiental  Plazo máximo de 30 días hábiles  Si el Órgano Ambiental carece de elementos de juicio, requerirá al superior jerárquico con un plazo de 10 días
  • 37. Procedimiento EIA SimplificadaProcedimiento EIA Simplificada Artículo 47. Informe de Impacto Ambiental.  El Órgano Ambiental emitirá el Informe de Impacto Ambiental, decidiendo si: • El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. • El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.  El plazo total son 3 meses
  • 38. AmbiNor Consultoría y Proyectos SL info@ambinor.com www.ambinor.com LEÓN VALLADOLID ASTURIAS MADRID ¡Muchas gracias por su atención! Aportamos ideas, creamos resultados