dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
Ley Marco de Autonomías y Descentralización de Bolivia
1. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN « Andrés Ibáñez » Septiembre 2010 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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3. ESTRUCTURA DE LA LEY Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación ; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías. CONTENIDO La Ley esta compuesta por 9 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades. Autonomía Departamental ; Autonomía Municipal ; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas. Acceso a la Autonomía ; Estatutos y Cartas Orgánicas. I. DISPOSICIONES GENERALES 1 - 13 TITULO ARTICULO II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 14 - 29 III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - 48 IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS 49 - 63
4. Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias. Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias ; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario. Coordinación ; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías ; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones. Participación Social ; Control Social. CONTENIDO ESTRUCTURA DE LA LEY Suspensión Temporal ; Destitución . V. RÉGIMEN COMPETENCIAL 64 - 100 VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 1O1 - 119 VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA 120 - 137 VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA 138 - 143 TITULO ARTICULO IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELECTAS 144 - 149
7. Unidad Voluntariedad Solidaridad Equidad Bien común Autogobierno Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Igualdad Complementariedad Equidad de género Subsidiariedad Coordinación Gradualidad Reciprocidad Transparencia Lealtad Institucional Participación y Control Social Provisión de recursos económicos PRINCIPIOS
12. Unidades Territoriales Espacios de planificación y gestión Conformación Institucionalidad Función Departamento Región: Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser Autonomía regional. Región Decisión de municipios/AIOC, Gob. Nal., o Deptal. en coordinación con ellos Consejo Regional Económico Social (CRES): - Municipios/AIOC - Gob. Deptal. (designa institucionalidad) - Sociedad Civil Planificación del desarrollo según SPIE y articulación entre niveles Región metropo-litana Mediante Ley Consejo Metropolitano: - Municipios - Gob. Deptal. - Gob. Nacional Provincia Municipio Distrito Municipal Decisión del Gobierno Municipal Territorio IOC : Una vez que cumpliendo requisitos, decidan ser AIOC. Distrito IOC Descentralizado Decisión del Gobierno Municipal A iniciativa de la PIOC Autoridades electas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios Desarrollo de su cultura y gestión de su habitad
15. Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo AUTONOMÍA MUNICIPAL Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias. Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde(esa) e integrado, además, por autoridades encargadas de la administración. El gobierno autónomo municipal está constituido por :
16. Se constituye por la voluntad de los ciudadanos para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional AUTONOMÍA REGIONAL Asamblea Regional: Con facultad normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de las competencias que le sean conferidas. Órgano Ejecutivo: Con facultad reglamentaria y ejecutiva Su estructura será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico. El gobierno autónomo regional está constituido por :
17. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial , a través de las siguientes vías: AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Territorio Indígena Originario Campesino Municipio Región Indígena Originaria Campesina Las f acultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias y ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita , con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
21. Convertido un municipio en AIOC se integrará la totalidad del TIOC a la AIOC INTEGRACIÓN TERRITORIAL
22. Los TIOC que no se constituyan en autonomía podrán constituirse en distritos municipales indígena originario campesinos. INTEGRACIÓN TERRITORIAL
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25. TIOC Consulta Municipios La agregación de municipios, distritos municipales o AIOC AIOC Regiones Referendo Referendo o Consulta TCO ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
29. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Participativa de los Estatutos Aprobación del Estatuto Control de Constitucionalidad Aprobación y vigencia de Estatutos Por el Órgano Deliberativo Por 2/3 del Órgano Deliberativo Referendo Tribunal Constitucional Plurinacional
34. La Ley de Desarrollo es la norma jurídica complementaria a la Ley Básica, dictada por la entidad territorial autónoma habilitada por la Ley de Desarrollo , que norma sobre las competencias compartidas en su jurisdicción. Las leyes de desarrollo son nulas de pleno derecho si son contrarias a los preceptos y alcances previstos por la legislación básica. COMPETENCIAS COMPARTIDAS Legislación de Desarrollo
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37. La transferencia total o parcial de una competencia, implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial. TRANSFERENCIA DELEGACION La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma , asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es reversible .
44. RUTA - RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 2010 2011 2012 2013 Responsabilidades Competencias – Límites Recursos Fuentes - Facultades LMAD Gestión Presupuestaria y Responsabilidad Fiscal Principios Pacto Fiscal Plurinal. Ley Clasificación , Regulación, Impuestos FONDO DESARROLLO SOLIDARIO Potestad y Cobro Tributos Desarrollo Sistema de Impuestos ACUERDOS DEPARTAMENTALES Traspaso Efectivo, Transferencia, Delegación… COSTEO COMPETENCIAL
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48. FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Recursos para los Departamentos 48% Inversión Territorial 56 % Inversión Territorial
49. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
50. LA COORDINACIÓN ES UNA OBLIGACIÓN Y GARANTÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO PLURINACIONAL CON AUTONOMÍAS. La coordinación se da mediante la institucionalidad y normativa establecida en le LMAD y los acuerdos y convenios que asuman las ETA y el nivel central del Estado. C. Política Consejo Nacional de Autonomías C. Programática C. Sectorial Sistema de Planificación Integral Consejos de Coordinación Sectorial Servicio Estatal de Autonomías C. Técnica ÁMBITO DE COORDINACIÓN MECANISMOS
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55. Será aprobado por ley de la ALP determinando la obligatoriedad de la Planificación Integral y Territorial SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO Es un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos, procedimientos de orden técnico, administrativo y político, para recoger propuestas de todos los actores sociales y políticos y crear estrategias para la implementación del Plan General de Desarrollo