DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
Las libertades y derechos fundamentales garantizados por la CP/91
1. Tienen como finalidad salvaguardar los
derechos de los ciudadanos CP/91 ha
establecido los mecanismos para la aplicación
y la protección de los derechos fundamentales
(artículos 83 a 94).
2. •Protege derechos fundamentales.
•Se hace una solicitud en la Personería de
Asuntos Jurisdiccionales.
•Se asigna un abogado para llevar el caso.
•Debe ser impuesto por la persona
directamente afectada.
•Existe la posibilidad de que pueda ser
impuesta por el personero.
•No tiene ningún costo.
•Uno de los mecanismos de protección
de derechos y como el principio de
legitimidad y eficacia de orden jurídico.
•Procede contra cualquier autoridad que
incumpla la ley o un acto administrativo
o contra particulares que ejerzan
funciones publicas.
•Puede ser instaurada por cualquier
persona (art. 4 de la ley 393).
Acción de tutela (art. 82 CP/91) Acción de cumplimiento (art. 87 CP/91)
3. •Mecanismo de protección de los derechos
colectivos.
•Se ejercen para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la
vulneración o agravio sobre derechos
colectivos, o restituir a su estado anterior
cuando fuese posible.
•Puede ser establecida por particulares,
organizaciones no gubernamentales y por
entidades publicas que cumplan funciones de
control, intervención o vigilancia.
•No requiere la intervención de un abogado.
Acción popular.(art. 88 CP/91) Acción de clase o grupo.(art. 88 CP/91)
•Protege a grupos de mas de 20 personas,
afectadas por una misma causa.
•Buscan la indemnización en dinero para reparar
los daños ocasionados.
•Son de carácter privado y solo quienes
pertenezcan al grupo afectado podrán solicitarlas.
•Requieren de un abogado.
•Se demanda al Estado o a particulares que ejercen
una función publica o a los particulares que
ejercen actividad privada.
4. Uno de los principales
objetivos de la CP/91 fue
reafirmar las libertades y
derechos fundamentales de
los ciudadanos
5. Un estado democrático
no debe intentar poner
reglas de
comportamiento
individual.
Una de las libertades
consagradas es el libre
desarrollo de la
personalidad.
En art. 16 se declara que
todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley.
La Constitución Política
de 1991 tiene carácter
libertario y democrático.
6. Se consagra la libertad de
expresión y opinión. Es un
elemento esencial de la
democracia
Todos los individuos tienen
derecho a la
autodeterminación . Rige su
vida por los principios que
tenga a bien definir.
Se garantiza la libertad de
conciencia, es decir la libertad
de creencias y convicciones.
Todos los ciudadanos tienen la
libertad de expresar su opinión
libremente, tanto en el ámbito
publico como privado
7. La legislación debe las medidas y
los mecanismos para poder
escoger libremente su profesión u
oficio.
La CP/91 garantiza la libertad de
cultos . Por tanto la educación
religiosa es opcional en la
educación colombiana.
Todas las personas son libres de
reunirse para llevar a cabo
cualquier actividad.
8. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Una de las libertades es el derecho a la libre circulación por el territorio colombiano, a
salir del país o a permanecer según la voluntad del individuo
El ciudadano encarcelado conserva el derecho al trato digno y al debido proceso.
En defensa de la libertad se prohíbe, la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos
El encarcelamiento solo puede hacerse en caso de que su actuación atente contra la
libertad o los derechos ajenos, la convivencia y en los casos que disponga la ley
En todo momento la privación de la libertad puede ser impugnada y se garantiza la
aplicación del principio de Habeas Corpus