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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUEA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUDITORIA TRIBUTARIA II
TEMA:
PORTAFOLIO DE AUDITORITIA TRIBUTARIA
RESPONSABLE:
KLINTON JAMES CÓRDOVA ROGEL
DOCENTE:
ING. FRANKLIN ALVARADO
NIVEL:
VII NIVEL E DIURNO
MACHALA – EL ORO – ECUADOR
2014
Lmick059374@gmail.com 2
CONTENIDO
CONCEPTO................................................................................................................................ 9
OBJETIVOS................................................................................................................................ 9
Los principalesimpuestos del Ecuador son:............................................................................10
EL DERECHO TRIBUTARIO..........................................................................................................10
EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO............................................................................................11
EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO...........................................................................................11
PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO........................................................................................11
PRINCIPIO DE LEGALIDAD .........................................................................................................11
PRINCIPIO DE IGUALDAD ..........................................................................................................11
PRINCIPIO DE GENERALIDAD.....................................................................................................12
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD...........................................................................................12
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.............................................................................................12
PRINCIPIO DE NO CONFISCACION..............................................................................................12
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA NORMATIVA..............................................................13
Constitución de la república del ecuador:...............................................................................13
Código tributario:.................................................................................................................13
Ley de régimen tributario interno(lrti):..................................................................................14
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:.......................................................14
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:.....................................................................14
Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):...........................................................................14
APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA.........................................................................................15
Supremacía de las Normas Tributarias: ..................................................................................15
Vigencia de las Leyes Tributarias:...........................................................................................15
Interpretación de las normas tributarias: ...............................................................................15
Normas Supletorias:.............................................................................................................15
Potestad Reglamentaria:.......................................................................................................15
OBLIGACION TRIBUTARIA..........................................................................................................16
EL HECHO GENERADOR.............................................................................................................16
SUJETO ACTIVO:...................................................................................................................16
Lmick059374@gmail.com 3
SUJETO PASIVO:...................................................................................................................16
Contribuyente:.....................................................................................................................16
LA BASE IMPOSIBLE..................................................................................................................16
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA....................................................17
Exigibilidad de la obligación tributaria:...................................................................................17
INTERES...................................................................................................................................17
Multas e intereses................................................................................................................17
TRIMESTRE .......................................................................................................................18
AÑO 2010.........................................................................................................................18
AÑO 2011.........................................................................................................................18
Enero - Marzo...................................................................................................................18
1,149% .............................................................................................................................18
1.085% .............................................................................................................................18
Abril - Junio.......................................................................................................................18
1,151% .............................................................................................................................18
1,081% .............................................................................................................................18
Julio Septiembre ...............................................................................................................18
1,128% .............................................................................................................................18
1,046% .............................................................................................................................18
Octubre - Diciembre..........................................................................................................18
1,130% .............................................................................................................................18
1,046% .............................................................................................................................18
EXENCIONES TRIBUTARIAS........................................................................................................18
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA...............................................................................19
Solución o pago:...................................................................................................................19
Confusión:............................................................................................................................19
Remisión:.............................................................................................................................19
Prescripción:........................................................................................................................19
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA..........................................................................................19
Titular activo o pasivo de una relación jurídica; ......................................................................19
SUJETOS ..................................................................................................................................19
Sujeto activo:.......................................................................................................................19
Lmick059374@gmail.com 4
Sujetos pasivos:....................................................................................................................20
Contribuyente......................................................................................................................20
Responsable:........................................................................................................................20
Otros responsables.-.............................................................................................................21
DOMICILIO TRIBUTARIO............................................................................................................22
Domicilio de los extranjeros.-................................................................................................22
Domicilio de las personas jurídicas.-.......................................................................................22
Art. 63.- Personas domiciliadasenel exterior.-.......................................................................22
DEBERES FORMALES.................................................................................................................22
Deberes de terceros.- ...........................................................................................................23
Carácter de lainformación tributaria.....................................................................................23
EL ILICITO TRIBUTARIO..............................................................................................................24
LA INFRACCION TRIBUTARIA .....................................................................................................24
RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA......................................................................................25
CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION..........................................................................................26
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:...........................................................................................26
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ...........................................................................................26
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- .............................................................................................26
SANCIONES..............................................................................................................................26
Art. 323.- Penas aplicables.- ..................................................................................................26
Gradación de las penas.-.......................................................................................................27
Concurrencia de infracciones.- ..............................................................................................27
Tentativa.-............................................................................................................................27
Cómplices y encubridores.- ...................................................................................................27
Decomiso.-...........................................................................................................................27
Penas de prisión.-.................................................................................................................28
Condena condicional.- ..........................................................................................................28
Efectos de la suspensión.-.....................................................................................................28
Cancelación de inscripciones y patentes.-...............................................................................28
Clausura del establecimiento.-...............................................................................................28
Suspensión enel desempeño de cargos públicos.-..................................................................29
Cómputo de las sanciones pecuniarias.-.................................................................................29
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DEFINICION. Y OBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA ....................................................................29
OBJETO................................................................................................................................29
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA........................................................................................29
INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA......................................................................30
Art. 9.- Exenciones.-..............................................................................................................30
Estas exoneraciones no sonexcluyentesentre sí ....................................................................33
GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA...............................................34
GASTOS NO DEDUCIBLES ..........................................................................................................39
GASTOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS...............................................................................40
DEDUCCIONES ESPECIALES??????????.......................................................................................41
CONCILIACION TRIBUTARIA.......................................................................................................41
¿Qué es la conciliación tributaria? ........................................................................................41
ELEMENTOS DE LA CONCILIACION TRIBUTARIA ......................................................................41
EJEMPLO..............................................................................................................................41
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO....43
CONCEPTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA............................................................................43
Tipos de Determinación tributaria.............................................................................................44
Determinación directa..........................................................................................................44
Determinación presuntiva.....................................................................................................45
Determinación mixta. ...........................................................................................................45
Concepto de Determinación por parte del sujeto pasivo.............................................................45
DETERMINACION POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO (ADMINISTRACION TRIBUTARIA) ....................47
Sujeto Activo........................................................................................................................47
Sujeto Pasivo........................................................................................................................47
DETERMINACION DIRECTA........................................................................................................47
PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACION DIRECTA......................................47
En la determinación directa se debe considerar:.....................................................................48
EFICIENCIA DE LA DETERMINACION DIRECTA.............................................................................48
DETERMINACION PRESUNTIVA..................................................................................................48
PROCEDIMIENTOS FISCALIZATORIO EN LA DETERMINACION.......................................................49
CONFIABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA................................................................51
DETERMINACIÓN MIXTA...........................................................................................................52
Lmick059374@gmail.com 6
PARTICIPACIÓN DEL DETERMINADO..........................................................................................52
LIQUIDACIONES PORPAGO DE DIFERENCIAS EN LAS DECLARACIONES.........................................54
1.- El deber de contribuir ......................................................................................................54
2.- Fundamentos de la actividad............................................................................................55
3. Límites de la actividad determinadora................................................................................55
5. Acciones en contra de los requerimientos de información...................................................56
6. La liquidación de diferencias y su sustento jurídico .............................................................57
7. Legislacióncorrespondiente aotrospaísesque regulanmecanismosimilaresalaliquidación
por diferencias .....................................................................................................................57
DOCUMENTACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN ESPAÑA.......................................58
DECLARACIÓN DE OFICIO EN ARGENTINA...............................................................................58
DEFINICION DE AUDITORIA TRIBUTARIA ....................................................................................59
OBJETIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA...................................................................................59
DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORIA FINANCIERA Y LA AUDITORIA TRIBUTARIA..............................59
EL CONTROL INTERNO .............................................................................................................59
DEFINICION Y OBJETIVOS..........................................................................................................59
EVALUACION DEL RIESGO .........................................................................................................59
AMBIENTE DE CONTROL...........................................................................................................59
ACTIVIDADES DE CONTROL.......................................................................................................59
INFORMACION Y COMUNICACIÓN.............................................................................................59
SUPERVISION...........................................................................................................................59
EL RIESGO DE AUDITORIA .........................................................................................................59
EL RIESGO DE INHERENTE .........................................................................................................59
FACTORES............................................................................................................................60
EL RIESGO DE CONTROL............................................................................................................60
FACTORES............................................................................................................................60
EL RIESGO DE DETECCIÓN.........................................................................................................60
FACTORES............................................................................................................................60
LAS AFIRMACIONES DE LA GERENCIA.........................................................................................60
SOBRE LAS CLASES DE TRANSACCIONES.....................................................................................60
RELATIVAS A LAS CUENTAS DE BALANCE....................................................................................61
SOBRE LA PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN...................................................................................61
Lmick059374@gmail.com 7
LAS PRUEBAS DE AUDITORIA.....................................................................................................61
PRUEBAS DE CONTROL.............................................................................................................62
PRUEBAS SUSTANTIVAS............................................................................................................62
PRUEBAS ANALITICAS...............................................................................................................63
LA IMPORTANCIA RELATIVA Y EL ERROR TOLERABLE. .................................................................63
ERROR TOLERABLE................................................................................................................64
LAS EVIDENCIAS DE AUDITORIA.................................................................................................65
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ...................................................................................................65
LA PLANIFICACION....................................................................................................................66
DEFINICION..........................................................................................................................66
OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN............................................................................................66
FASES DE LA PLANIFICACIÓN. ................................................................................................67
PLANIFICACIÓN PRELIMINAR.................................................................................................67
PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA...................................................................................................67
EVALUACION DEL CONTROL INTERNO .......................................................................................68
Introducción.........................................................................................................................68
Definición.............................................................................................................................68
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTROL INTERNO.......................................................................68
METODOS PARA EVALUAR........................................................................................................69
Método Descriptivo..............................................................................................................69
Método de Cuestionario .......................................................................................................69
Diagrama de Flujo.................................................................................................................70
EJERCICIOS PRACTICOS.............................................................................................................70
AUDITORIA TRIBUTARIA............................................................................................................71
CUENTAS POR COBRAR.............................................................................................................71
CLASIFICACIÓN DE LA CUENTAS POR COBRAR: .......................................................................71
OPERACIONES QUE INVOLUCRAN CUENTAS POR COBRAR: .....................................................72
PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES..................................................................................72
METODOS DE CÁLCULO DE CUENTAS INCOBRABLES...............................................................72
1. MÉTODO LEGAL.........................................................................................................72
2. MÉTODO ESTADISTICO...............................................................................................72
Ejemplo:...........................................................................................................................72
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3. MÉTODO ANALÍTICO O ANTIGÜEDAD DE SALDOS........................................................73
CLIENTES..................................................................................................................................77
INVENTARIO...................................................................................Error! Bookmark not defined.
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO.................................................................................................79
DOCUMENTOS POR PAGAR.............................................................Error! Bookmark not defined.
PARTICIPACION DE TRABAJADORES POR PAGAR ..............................Error! Bookmark not defined.
IMPUESTOS POR PAGAR.................................................................Error! Bookmark not defined.
INGRESOS......................................................................................Error! Bookmark not defined.
OTROS INGRESOS...........................................................................Error! Bookmark not defined.
COSTO DE VENTAS..........................................................................Error! Bookmark not defined.
GASTOS GENERALES.......................................................................Error! Bookmark not defined.
CONCLUSIONES PARA CADA RUBRO................................................Error! Bookmark not defined.
CIERRE DE LA AUDITORIA................................................................Error! Bookmark not defined.
AJUSTES DE LA AUDITORIA..............................................................Error! Bookmark not defined.
AJUSTES DE RECLASIFICACION.........................................................Error! Bookmark not defined.
INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO......................................Error! Bookmark not defined.
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SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO
CONCEPTO
Un sistema tributario es un instrumento de política economía que permite que las políticas fiscales
doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la
producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la
riqueza.
Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones
especiales) que rigen en un determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la normativa
constitucional, articulado, sistemático e íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo
objetivo debe ser minimizar los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal.
Por su parte el desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevención
y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al cometimiento de
infracciones tributarias.
OBJETIVOS.
Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario cumple ciertos requisitos
para ser una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe estar diseñado para atender los
siguientes objetivos:
 Debe permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal (máxima equidad posible, menor
interferencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la
estabilidad y el crecimiento económico).
 Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la
administración fiscal (la organización estatal dedicada a la percepción y el control
impositivo)
 Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudación en función
de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto
público como de incidir en la economía.
Además,la LEY REFORMATORIA PARALA EQUIDADTRIBUTARIA EN EL ECUADOR de
2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura
impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que
busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal,
primando los impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los
proporcionales y regresivos, así como reducir la evasión y la elusión tributarias.
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Los principales impuestos del Ecuador son:
El Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto que grava valor añadido en
cada fase del proceso de producción y distribución y se genera el momento de realizar la
transacción de bienes y servicios. Desde un punto de vista económico es considerado como un
impuesto regresivo ya que la tasa que se paga por este impuesto es la misma independientemente
del nivel de ingresos de las personas que compran el producto o adquieren el servicio.
El Impuesto a la renta: Un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las personas
naturales o sociedades obtienen producto de sus actividades económicas una vez descontados los
gastos deducibles, es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto progresivo que grava con una
mayor tasa impositiva a quienes obtienen mayores rentas.
El Impuesto a los consumos especiales (ICE): Un impuesto sobre consumos específicos,
que grava ciertos bienes y servicios nacionales o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley
de Régimen Tributario Interno. Desde el punto de vista económico también es considerado un
impuesto regresivo.
El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del mismo a través de
tributos, que entran a formar parte del Presupuesto Generaldel Estado. La LEY REFORMATORIA
PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario
ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en la renta de la población. Por ese
motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal primando los impuestos directos y progresivos así
como reducir la evasión y la elusión tributarias.
EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario es una rama del Derecho Público, y formando parte del Derecho Financiero;
regula dos aspectos fundamentales en la vida del ESTADO, esto es los tributos, y las relaciones
jurídicas que surgen como consecuencia de las diferentes manifestaciones tales como el nacimiento,
aplicación, modificación y extinción de los tributos, aplicado por el Estado como ente acreedor y
los contribuyentes como obligados al pago de los mismos.
El derecho tributario como parte del Derecho Público, se fundamenta en la Constitución de la
República del Ecuador, y se regula a través del Código Tributario.
Al Derecho Tributario se lo conoce también con el nombre de Derecho Fiscal, este está encargado
de regular la normativa jurídica, con el cual el Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de
obtener de los particulares ingresos económicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto público, y
bienestar común de los habitantes.
´´El Derecho Tributario se ha conceptualizado, como una parte del Derecho Financiero, que trata de
una especie de recursos públicos o tributos; es el derecho de los tributos o gravámenes´´.
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EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas
y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en
ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí.
EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO.
El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre
particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado
cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso
de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho
mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO
Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como
rectores del Régimen Tributario en el Ecuador:
“El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, igualdad, generalidad,
proporcionalidad, irretroactividad y principio de no clasificación.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables.”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Denominado también como “principio de reserva de Ley”, principio fundamental en materia
tributaria y en virtud del cual no se puede aplicar una imposición, un tributo, sin que una ley
previamente lo haya establecido, en otras palabras, y recordando el viejo aforismo jurídico, “nullum
tributum sine lege”.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Constituye otro de los principios constitucionales del derecho tributario de trascendental
importancia en todo Estado, diremos que tiene su basamento principal en la “Declaración de los
Derechos del Hombre” de 1789, cuyo Art. 13 textualmente proclamó que “...une contribution
commune est indispensable; elle doit être également repartie entre tous les citoyens” una
contribución común es esencial y debe repartirse equitativamente entre todos los ciudadanos...”y en
los enunciados de Adam Smith cuando sostuvo que “...en cuanto a la modalidad de contribución de
los súbditos al sostenimiento del Estado debe ser en proporción a sus respectivas capacidades.
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PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la
generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y
abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.
Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por
cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las
leyes tributarias para el efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los
requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya
hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple entonces el principio de
generalidad
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Este principio exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea
"en proporción" a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es
que el aporte no resulte "desproporcionado" en relación a ella.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:
• Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de
carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a
la norma.
• Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas
reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán
efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aun cuando haya sentencia
condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones
más benignas o términos de prescripción más breves.
PRINCIPIO DE NO CONFISCACION
Principio que guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad reconocido por
los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de derecho.
Por este principio no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio pretenda privar o
coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería violar un derecho reconocido
inclusive con rango de constitucional, es precisamente bajo este argumento que la mayoría de los
tratadistas han enfocado este principio, sosteniendo que así la legislación tributaria e inclusive la
misma Constitución de cada Estado no establezca la prohibición de que los tributos tengan el
carácter de confiscatorio, tal prohibición se ve reflejada en el derecho a la propiedad reconocido
constitucionalmente, derecho que el legislador debe considerar y respetar al momento de expedir un
tributo.
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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO YLA NORMATIVA
Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma
jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos
procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales:
1. Ley: En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin
ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de
realizar una distinción entre norma constitucional y leyes.
2. Jurisprudencia: Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella
interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente
esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional
de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la jurisprudencia sea fuente
de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello
supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho.
3. Doctrina: constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un
punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la
existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en
materia tributaria
El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la
Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se
citaran las que revisten mayor importancia.
Constitución de la república del ecuador:
Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia radica en la
trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías constitucionales de las
personas, y dictaminan los principios que rigen el ordenamiento jurídico y su aplicación. También
contempla la organización de los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales
administrativas y organizativas del mismo.
Código tributario:
Tiene cuatro partes:
• En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación tributaria y a los
sujetos de la relación que nace en virtud de aquella.
• El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el
contencioso tributario respectivamente; y,
• El Libro IV que se refiere al régimen sancionador tributario.
También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en
las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones,
solicitudes y recursos.
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Ley de régimen tributario interno (lrti):
Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:
• Impuesto a la Renta.
• Impuesto al Valor Agregado.
• Impuesto a los Consumos Especiales.
• Régimen Impositivo Simplificado.
Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía
del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en
circunstancias determinadas, entre otros temas.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:
Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de
diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y creó nuevos impuestos:
• Impuesto a la Salida de Divisas
• Impuesto a las Tierras Rurales[10]
• Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[
Ley de Creación del Servicio de RentasInternas:
Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula
su organización interna.
Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):
Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas.
Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado
es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a
formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con
esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean
beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución
del IVA.
Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009.
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
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Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación de
la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las
disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta,
como la creación, modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones.
APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA
Ámbito de Aplicación:
En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y
contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una
clase de tributos.
Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación
contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es una norma
especial que regula únicamente al régimen seccional.
Supremacía de lasNormas Tributarias:
Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra
norma de carácter general o especial.
Vigencia de lasLeyes Tributarias:
Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto
meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el
primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Interpretación de las normas tributarias:
En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para
aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el
legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se
interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las
mismas y su significación económica.
Normas Supletorias:
Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del
Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento
admisible para colmar los vacíos legales.
Potestad Reglamentaria:
Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las Leyes
Tributarias, a fin de facilitar su aplicación.
Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el
territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día
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siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de
vigencia posteriores a esa publicación
OBLIGACION TRIBUTARIA
Los tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente
público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia
de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Su objetivo principal es
financiar el presupuesto general del Estado.
El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal,
existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables
de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios
apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”.
EL HECHO GENERADOR
Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho
descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus
consecuencias.
Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de
naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este
impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo
tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA.
SUJETO ACTIVO: ES EL ENTE ACREEDOR DE LOS TRIBUTOS (EL ESTADO), QUE SON
ADMINISTRADOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
SUJETO PASIVO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ESTÁ OBLIGADA AL
PAGO DE LOS TRIBUTOS, Y PUEDE SER DE VARIAS CLASES:
Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria
LA BASE IMPOSIBLE
La base imponible -artículo 50.1 LGT-«es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de
la medición o valoración del hecho imponible». Y de lo establecido en los artículos 55.1 y 56.1 de
la LGT se infiere que es la magnitud a la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota
tributaria, definición que describe el papel que cumple la base respecto de la cuantificación de la
deuda tributaria. Para la doctrina -Ramallo Massanet- la base del tributo es «la magnitud de
expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible a fin de que aplicado
el tipo de gravamen nos dé la cuota tributaria».
La base cumple dos funciones dentro de la estructura del tributo,
- una proyectiva, que tiene por finalidad determinar la cuota tributaria; y
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- una retrospectiva, en cuanto que la base conecta con el hecho imponible.
NACIMIENTO YEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar
el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.
Exigibilidad de la obligación tributaria:
La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de
fecha, regirán las normas:
• Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento
del plazo fijado.
INTERES
Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo
que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución
administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial para
noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la
de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada
período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la
fracción de mes se liquidará como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se
generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así
como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en
exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha
en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago
indebido.
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TRIMESTRE AÑO 2010 AÑO 2011
Enero - Marzo 1,149% 1.085%
Abril - Junio 1,151% 1,081%
Julio Septiembre 1,128% 1,046%
Octubre - Diciembre 1,130% 1,046%
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de
la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés
anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para
noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador.
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria,
establecida por razones de orden público, económico o social.
Previsión en ley.- Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones
tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los
beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.
Alcance de la exención.- La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la
fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con
posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario.
La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho,
podrá ser modificada o derogada por ley posterior.
Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.
Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o
especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de
contribuciones especiales:
1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las
entidades de derecho privado con finalidad social o pública;
2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local,
constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o
privado, para la prestación de servicios públicos;
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3. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público;
4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas
legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la
parte que se invierta directamente en ellos;
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el
sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo.
Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición
de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la
Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre
que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el
mismo organismo.
Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las
calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la
deuda.
Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía
y con los requisitos que en ella se señalen.
Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución
de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley
establezca.
Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo
de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en
que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la
hubiere presentado.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o
autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.
La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del
deudor o con la citación legal del auto de pago.
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA
Titular activo o pasivo de una relación jurídica; el conjunto de poderes y deberes que encierra la
propia norma.
SUJETOS
Sujeto activo: es el ente público acreedor de los tributos
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El concepto de sujeto activo de la relación jurídica tributaria “suele identificarse con el de acreedor
de la deuda que representa el contenido esencial de dicha relación”.
Es el ente público que tiene el poder tributario o potestad normativa de creación de tributos que se
origina con el hecho imponible previsto en la propia norma.
El sujeto activo es el ente público que tiene la facultad o la potestad para exigir el pago de tributos
para fines públicos necesarios para vivir en sociedad.
Sujetos pasivos: El código tributario define a sujeto pasivo:
Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica quien según la ley está obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las
demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económicamente o
un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de imposición, siempre que así se
establezca la ley
Contribuyente: Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación
tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente
quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Responsable: Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por
disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:
1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con
administración de bienes de los demás incapaces;
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad legalmente reconocida;
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que
carecen de personalidad jurídica;
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren
o dispongan; y,
5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de
sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores
de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.
La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de
las rentas que se hayan producido durante su gestión.
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Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de
bienes:
1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades,
correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior;
2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el
tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que
se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de
esos bienes;
3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en
parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad
comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;
4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante
o causante correspondientes a los bienes legados o donados.
La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año,contado desde
la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.
Otros responsables.- Serán también responsables:
1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón
de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal,
disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.
Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que
corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que
se hayan pagado los legados; y,
2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por
razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas
a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.
Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es
directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la
medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el
contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la
retención o percepción.
Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o
percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados
contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente
por quien o a cuyo nombre los verificaron.
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DOMICILIO TRIBUTARIO
Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de
las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades
económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador.
Domicilio de los extranjeros.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán
domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan
percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o
figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato,
como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia,
o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos
casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas
remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la
capital de la República.
Domicilio de las personas jurídicas.- Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio
de las personas jurídicas:
1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y,
2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o
donde ocurriera el hecho generador.
Fijación de domicilio especial.- Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio
especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para
aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para
facilitar la determinación y recaudación de los tributos.
El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios.
Art. 63.- Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o
jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir
representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la
administración tributaria respectiva.
Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o
tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas.
DEBERES FORMALES
Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad
de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su
actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
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b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica,
en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar
tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a
la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos
relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que
les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por
autoridad competente.
El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo
de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar.
Deberes de terceros.- Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración
tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica,
o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este
Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos
que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto.
No podrá requerirse la información a la que se refiere el inciso anterior, a los ministros del culto, en
asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto
profesional; al cónyuge, o conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines
propios de la administración tributaria.
La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los
valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.
Difusión y destino de los recursos.- El Gobierno Nacional informará anualmente sobre los montos
de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.
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EL ILICITO TRIBUTARIO
Los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como
sinónimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo
ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo
referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios
fundamentales y normatividad en general.
La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la
normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello.
La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la
infracción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal.
Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la
figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están
comprendidos los Delitos Tributarios.
Por consiguiente, la denominación más apropiada es la del Derecho Penal Tributario que acoge
todos los asuntos inherentes a los delitos e infracciones de índole tributarios
Estas infracciones se refieren al denominado ilícito y delito tributario, que supone la violación de
las disposiciones fiscales, lo cual conlleva u quebrantamiento de un deber social constituido por la
obligación de pagar tributos, violación que al igual que en el Derecho Penal Común comporte una
alteración en el orden jurídico, pues se atenta contra el patrimonio o ingreso del Estado.
LA INFRACCIONTRIBUTARIA
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de
negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.
Serán sujetos infractores, siguiendo el artículo 181 de la LGT, las personas físicas o jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que realicen las acciones u omisiones tipificadas como
infracciones en las leyes, siempre que resulten responsables de las mismas. Entre otros, serán
sujetos infractores:
• Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
• Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
• Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
• La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.
• Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
• El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.
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La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria
determinará que queden solidariamente obli- gados frente a la Administración al pago de la sanción.
No obstante, el artículo 179 de la LGT establece que las acciones u omisiones tipificadas en las
leyes no darán lugar a responsabilidad tributaria:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
Junto a los sujetos infractores, son responsables y sucesores de las sanciones tributarias:
b) Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades
que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria y las que
sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades
económicas en los términos establecidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de la LGT, y
las personas y entidades declaradas responsables en virtud del apartado 2 del artículo 42 de la LGT
(quienes incumplan órdenes de embargo...).
c) Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias los administradores de
hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias,
no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos
dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, así como las personas o
entidades declaradas responsables en virtud de lo establecido en los párrafos g) y h) del apartado 1
del artículo 43 (responsables por levantamiento del velo).
d) Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas
físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y
entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mis- mas (los socios) en los términos
previstos en el artículo 40 de la LGT
e)
RESPONSABILIDAD PENALTRIBUTARIA
La responsabilidad Penal en materia Tributaria consiste en la determinación de la comisión de un
delito tipificado como tal en la Ley, por lo que el autor, cómplice o encubridor responden con el
cumplimiento de una pena, luego de haberse realizado el Proceso Penal correspondiente, que es la
forma de hacer cumplir lo establecido en la norma sustantiva; esta responsabilidad Penal se da por
cuanto el sindicado no ha justificado, por ende no ha podido excepcionase de manera alguna que
demuestre que no ha cometido un delito, dando como resultado que el acto es imputable.
Lógicamente debe ser sancionado con el cumplimiento de las penas respectivas; y en caso de no
existir en algún momento elementos suficientes que prueben su participación, autoría entonces solo
en ese caso puede existir una sentencia absolutoria
Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad
jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a
infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.
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Es menester indicar que en materia jurídica así como nacen las obligaciones, acciones y sanciones,
estas también tienen su modo de extinción establecidas en el Art. No. 338, del Código Orgánico
Tributario, que dice:
“las acciones y sanciones por infracciones Tributarias se extinguen:
1. Por muerte del infractor; y,
2. Por prescripción.”
CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION
Se dice que son circunstancias de la infracción en general, todas aquellas que influyen
decisivamente en el cometimiento de la misma, así es como en los delitos comunes , establece con
claridad meridiana como estos hechos que rodean el a la infracción, determinan la peligrosidad o
falta de ella en los infractores, pues evidentemente no es lo mismo el cometimiento de una
infracción realizada por una necesidad vital del imputado o en su defensa propia o de su familia,
que la actuación que hace el mismo individuo aprovechando la oscuridad de la noche o en grupo
para asegurar su impunidad, justamente de lo cual dependerá la gradación de la pena, imponiendo la
más dura a aquel que ha actuado con agravantes, el mínimo cuando sólo hay atenuantes o
simplemente declarar inimputable al que lo ha hecho por las llamadas eximentes.
Tanto la doctrina como nuestro Código Penal, establece tres tipos de circunstancias que rodean a la
infracción, las agravantes, las atenuantes y las eximentes, que por su importancia las revisaremos
brevemente
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: entre las que se encontraban el ejecutar la acción por precio o
recompensa como aprovechándose de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia pública,
sirviéndose de armas, tomando falsamente un título o insignias de la autoridad.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: define como aquellas que, refiriéndose a las causas impulsivas
de la infracción, al estado y capacidad física del delincuente, a su conducta y consecuencias,
disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad y dan a conocer la
poca o ninguna peligrosidad del autor.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Son circunstancias eximentes:
1a. La incapacidad absoluta del agente; y,
2a. Que la acción u omisión sea el resultado de fuerza mayor o de temor o violencia insuperables,
ejercidos por otras personas.
SANCIONES
Art. 323.- Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
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1. Decomiso;
2. Multa;
3. Prisión;
4. Cancelación de inscripciones en los registros públicos;
5. Cancelación de patentes y autorizaciones;
6. Clausura del establecimiento o negocio; y,
7. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos.
Gradación de las penas.- Las penas que correspondan a las infracciones se aplicarán sin perjuicio
del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora computados al máximo
convencional desde la fecha que se causaron. Se graduarán tomando en consideración las
circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la
infracción.
Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el mínimo,
cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la concurrencia de
circunstancias agravantes y atenuantes.
Concurrencia de infracciones.- Cuando un hecho configure más de un delito o más de una
contravención, se aplicará la sanción correspondiente al delito o contravención más grave.
Cuando implique la comisión de varias faltas reglamentarias, se impondrá la pena que corresponda
a todas ellas; pero, en ningún caso, la pena acumulada podrá superar al veinte por ciento del valor
del tributo causado.
Tentativa.- Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un
delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el acontecimiento no se
verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias
agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que corresponda al delito
consumado.
Cómplices y encubridores.- Salvo lo previsto en el artículo 346, a los cómplices se les aplicará una
sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores, una
equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena prevista en el artículo 324.
Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del
acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la infracción,
siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso.
Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del delito y el
que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea del caso decomisar
dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque no pertenezcan al infractor, se
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sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la
mercadería o bienes materia del delito.
Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al
valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes
materia de la infracción.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la
infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes
fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son.
Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión.
Penas de prisión.- En el caso del artículo 346, la pena de prisión no será inferior a un mes, ni mayor
de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el artículo 324 y de las modificaciones
de los artículos 326 y 327. Podrán sustituirse, en todo o en parte, con penas pecuniarias en los casos
en que la ley autorice imponer pena de prisión o de multa como equivalente, y aún después de que
hubiere empezado a cumplirse la condena de prisión.
Condena condicional.- En los casos de condena por primera vez y siempre que la pena impuesta
fuere de prisión, en la misma sentencia se podrá ordenar que se deje en suspenso el cumplimiento
de esta pena; decisión que se fundará en el criterio respecto de la personalidad integral del
sentenciado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan
servir para apreciar dicha personalidad.
Efectos de la suspensión.- La condena se tendrá por no impuesta, si dentro del tiempo fijado para la
prescripción de la pena, el condenado no cometiera nuevo delito tributario. Si lo cometiere, sufrirá
la pena determinada en la primera condena, siempre que no hubiere prescrito, y la que corresponda
al nuevo delito.
La condena condicional no suspende la ejecución de las penas de multa, el pago de las costas ni el
decomiso.
El descubrimiento de un delito tributario anterior, debidamente comprobado, suspende los efectos
de la condena condicional.
Cancelación de inscripciones y patentes.- La cancelación de inscripciones y patentes requeridas
para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena en los delitos, según la
gravedad e importancia de ellos, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren.
El sancionado con pena de cancelación de inscripción o de patente podrá rehabilitarlas, si hubiere
transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, siempre que el
sancionado dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nuevo delito tributario.
Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un
establecimiento no podrá exceder de tres meses,y podrá ser levantada o suspendida en su ejecución,
por la misma autoridad que la ordenó, siempre que se compruebe haberse subsanado la causa que
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determinó la imposición de la pena, satisfecho las obligaciones y cumplido las otras sanciones que
se le hubieren impuesto.
Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el desempeño de cargos
públicos no podrá exceder de seis meses, y durante éstos, el empleado suspendido no tendrá
derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno.
Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al
valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes
materia de la infracción.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la
infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes
fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son.
Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión.
UNIDAD II: IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES
DEFINICION.YOBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras
entidades legales
OBJETO.
En términos generales se consideran renta de fuente ecuatoriana los ingresos obtenidos a título
gratuito o a título oneroso proveniente del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistente en
dinero, especies o servicios.
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA.
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes
ingresos:
1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales,
comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico
realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el
país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son
pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a
retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades
extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento
permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país
sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;
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2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior,
provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el
Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;
3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el
país;
4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así
como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres
comerciales y la transferencia de tecnología;
5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el
país;
6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades,
nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se
efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o
representantes de cualquier naturaleza;
7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas
naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o
extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;
8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador;
9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el
Ecuador; y,
10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o
extranjeras residentes en el Ecuador.
Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa
extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad
extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos
específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente.
INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están
exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta,
distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
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También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a
consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo
37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.
2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la
Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales,
generados por los bienes que posean en el país;
5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,
definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines
específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines
específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito
indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven
contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta
Ley y demás Leyes de la República.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las
instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al
cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a
sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las
instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración
alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de
carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado y demás Leyes de la República;
6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista
pagados por entidades del sistema financiero del país;
7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda
clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código
del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los
pensionistas del Estado;
8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de
Educación Superior;
9. Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro
Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
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10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia
de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado;
el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y
alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los
funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y
cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la
renta;
(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;
(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,
especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales
nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores,
organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e
indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código
de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el
Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.
Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público
ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los
límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones
del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4
publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan
formarán parte de la renta global
12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en
un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a
la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y
cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la
renta, según el artículo 36 de esta Ley;
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter
permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una
actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o
actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS
13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan
suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de
hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas
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compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que
se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso,
las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;
14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para
los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro
ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente;
15. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen
actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto
establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los
fondos de inversión y fondos complementarios.
Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito
indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o
utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención
en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de
distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación
de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de
inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de
Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo
complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la
periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general.
De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios
no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.
15.1. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras
nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así
como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos
valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o
rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos
mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión
realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de
valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente
emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el
perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el
depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas.
16. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro
cesante.
Estas exoneracionesno son excluyentes entre sí
En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que
las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o
dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios
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Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de
Servicios.
17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la
sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha
empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.
18. La Compensación Económica para el salario digno.
GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos
efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el
reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas
autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y
costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.
No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing
cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto
pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo
de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el
precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante;
ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.
Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o
indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con
respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total
de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales.
Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles
Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del
crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que
soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba
cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá
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deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes
y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito
tributario;
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales
de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que
se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos
establecidos en el reglamento correspondiente;
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten
económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no
fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;
6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren
debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el
reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del
ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos
gastos durante los dos primeros años de operaciones;
6-A (...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el
Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a
la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo
preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio
de la retención en la fuente correspondiente.
En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los
gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes
relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo.
7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su
vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por
obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento;
La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y
tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a
mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la
reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean
necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el
impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha
o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la
autoridad competente.
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales.
También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en
este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán
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Auditoria tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUEA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUDITORIA TRIBUTARIA II TEMA: PORTAFOLIO DE AUDITORITIA TRIBUTARIA RESPONSABLE: KLINTON JAMES CÓRDOVA ROGEL DOCENTE: ING. FRANKLIN ALVARADO NIVEL: VII NIVEL E DIURNO MACHALA – EL ORO – ECUADOR 2014
  • 2. Lmick059374@gmail.com 2 CONTENIDO CONCEPTO................................................................................................................................ 9 OBJETIVOS................................................................................................................................ 9 Los principalesimpuestos del Ecuador son:............................................................................10 EL DERECHO TRIBUTARIO..........................................................................................................10 EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO............................................................................................11 EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO...........................................................................................11 PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO........................................................................................11 PRINCIPIO DE LEGALIDAD .........................................................................................................11 PRINCIPIO DE IGUALDAD ..........................................................................................................11 PRINCIPIO DE GENERALIDAD.....................................................................................................12 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD...........................................................................................12 PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.............................................................................................12 PRINCIPIO DE NO CONFISCACION..............................................................................................12 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA NORMATIVA..............................................................13 Constitución de la república del ecuador:...............................................................................13 Código tributario:.................................................................................................................13 Ley de régimen tributario interno(lrti):..................................................................................14 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:.......................................................14 Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:.....................................................................14 Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):...........................................................................14 APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA.........................................................................................15 Supremacía de las Normas Tributarias: ..................................................................................15 Vigencia de las Leyes Tributarias:...........................................................................................15 Interpretación de las normas tributarias: ...............................................................................15 Normas Supletorias:.............................................................................................................15 Potestad Reglamentaria:.......................................................................................................15 OBLIGACION TRIBUTARIA..........................................................................................................16 EL HECHO GENERADOR.............................................................................................................16 SUJETO ACTIVO:...................................................................................................................16
  • 3. Lmick059374@gmail.com 3 SUJETO PASIVO:...................................................................................................................16 Contribuyente:.....................................................................................................................16 LA BASE IMPOSIBLE..................................................................................................................16 NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA....................................................17 Exigibilidad de la obligación tributaria:...................................................................................17 INTERES...................................................................................................................................17 Multas e intereses................................................................................................................17 TRIMESTRE .......................................................................................................................18 AÑO 2010.........................................................................................................................18 AÑO 2011.........................................................................................................................18 Enero - Marzo...................................................................................................................18 1,149% .............................................................................................................................18 1.085% .............................................................................................................................18 Abril - Junio.......................................................................................................................18 1,151% .............................................................................................................................18 1,081% .............................................................................................................................18 Julio Septiembre ...............................................................................................................18 1,128% .............................................................................................................................18 1,046% .............................................................................................................................18 Octubre - Diciembre..........................................................................................................18 1,130% .............................................................................................................................18 1,046% .............................................................................................................................18 EXENCIONES TRIBUTARIAS........................................................................................................18 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA...............................................................................19 Solución o pago:...................................................................................................................19 Confusión:............................................................................................................................19 Remisión:.............................................................................................................................19 Prescripción:........................................................................................................................19 SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA..........................................................................................19 Titular activo o pasivo de una relación jurídica; ......................................................................19 SUJETOS ..................................................................................................................................19 Sujeto activo:.......................................................................................................................19
  • 4. Lmick059374@gmail.com 4 Sujetos pasivos:....................................................................................................................20 Contribuyente......................................................................................................................20 Responsable:........................................................................................................................20 Otros responsables.-.............................................................................................................21 DOMICILIO TRIBUTARIO............................................................................................................22 Domicilio de los extranjeros.-................................................................................................22 Domicilio de las personas jurídicas.-.......................................................................................22 Art. 63.- Personas domiciliadasenel exterior.-.......................................................................22 DEBERES FORMALES.................................................................................................................22 Deberes de terceros.- ...........................................................................................................23 Carácter de lainformación tributaria.....................................................................................23 EL ILICITO TRIBUTARIO..............................................................................................................24 LA INFRACCION TRIBUTARIA .....................................................................................................24 RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA......................................................................................25 CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION..........................................................................................26 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:...........................................................................................26 CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ...........................................................................................26 CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- .............................................................................................26 SANCIONES..............................................................................................................................26 Art. 323.- Penas aplicables.- ..................................................................................................26 Gradación de las penas.-.......................................................................................................27 Concurrencia de infracciones.- ..............................................................................................27 Tentativa.-............................................................................................................................27 Cómplices y encubridores.- ...................................................................................................27 Decomiso.-...........................................................................................................................27 Penas de prisión.-.................................................................................................................28 Condena condicional.- ..........................................................................................................28 Efectos de la suspensión.-.....................................................................................................28 Cancelación de inscripciones y patentes.-...............................................................................28 Clausura del establecimiento.-...............................................................................................28 Suspensión enel desempeño de cargos públicos.-..................................................................29 Cómputo de las sanciones pecuniarias.-.................................................................................29
  • 5. Lmick059374@gmail.com 5 DEFINICION. Y OBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA ....................................................................29 OBJETO................................................................................................................................29 INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA........................................................................................29 INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA......................................................................30 Art. 9.- Exenciones.-..............................................................................................................30 Estas exoneraciones no sonexcluyentesentre sí ....................................................................33 GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA...............................................34 GASTOS NO DEDUCIBLES ..........................................................................................................39 GASTOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS...............................................................................40 DEDUCCIONES ESPECIALES??????????.......................................................................................41 CONCILIACION TRIBUTARIA.......................................................................................................41 ¿Qué es la conciliación tributaria? ........................................................................................41 ELEMENTOS DE LA CONCILIACION TRIBUTARIA ......................................................................41 EJEMPLO..............................................................................................................................41 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO....43 CONCEPTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA............................................................................43 Tipos de Determinación tributaria.............................................................................................44 Determinación directa..........................................................................................................44 Determinación presuntiva.....................................................................................................45 Determinación mixta. ...........................................................................................................45 Concepto de Determinación por parte del sujeto pasivo.............................................................45 DETERMINACION POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO (ADMINISTRACION TRIBUTARIA) ....................47 Sujeto Activo........................................................................................................................47 Sujeto Pasivo........................................................................................................................47 DETERMINACION DIRECTA........................................................................................................47 PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACION DIRECTA......................................47 En la determinación directa se debe considerar:.....................................................................48 EFICIENCIA DE LA DETERMINACION DIRECTA.............................................................................48 DETERMINACION PRESUNTIVA..................................................................................................48 PROCEDIMIENTOS FISCALIZATORIO EN LA DETERMINACION.......................................................49 CONFIABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA................................................................51 DETERMINACIÓN MIXTA...........................................................................................................52
  • 6. Lmick059374@gmail.com 6 PARTICIPACIÓN DEL DETERMINADO..........................................................................................52 LIQUIDACIONES PORPAGO DE DIFERENCIAS EN LAS DECLARACIONES.........................................54 1.- El deber de contribuir ......................................................................................................54 2.- Fundamentos de la actividad............................................................................................55 3. Límites de la actividad determinadora................................................................................55 5. Acciones en contra de los requerimientos de información...................................................56 6. La liquidación de diferencias y su sustento jurídico .............................................................57 7. Legislacióncorrespondiente aotrospaísesque regulanmecanismosimilaresalaliquidación por diferencias .....................................................................................................................57 DOCUMENTACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EN ESPAÑA.......................................58 DECLARACIÓN DE OFICIO EN ARGENTINA...............................................................................58 DEFINICION DE AUDITORIA TRIBUTARIA ....................................................................................59 OBJETIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA...................................................................................59 DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORIA FINANCIERA Y LA AUDITORIA TRIBUTARIA..............................59 EL CONTROL INTERNO .............................................................................................................59 DEFINICION Y OBJETIVOS..........................................................................................................59 EVALUACION DEL RIESGO .........................................................................................................59 AMBIENTE DE CONTROL...........................................................................................................59 ACTIVIDADES DE CONTROL.......................................................................................................59 INFORMACION Y COMUNICACIÓN.............................................................................................59 SUPERVISION...........................................................................................................................59 EL RIESGO DE AUDITORIA .........................................................................................................59 EL RIESGO DE INHERENTE .........................................................................................................59 FACTORES............................................................................................................................60 EL RIESGO DE CONTROL............................................................................................................60 FACTORES............................................................................................................................60 EL RIESGO DE DETECCIÓN.........................................................................................................60 FACTORES............................................................................................................................60 LAS AFIRMACIONES DE LA GERENCIA.........................................................................................60 SOBRE LAS CLASES DE TRANSACCIONES.....................................................................................60 RELATIVAS A LAS CUENTAS DE BALANCE....................................................................................61 SOBRE LA PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN...................................................................................61
  • 7. Lmick059374@gmail.com 7 LAS PRUEBAS DE AUDITORIA.....................................................................................................61 PRUEBAS DE CONTROL.............................................................................................................62 PRUEBAS SUSTANTIVAS............................................................................................................62 PRUEBAS ANALITICAS...............................................................................................................63 LA IMPORTANCIA RELATIVA Y EL ERROR TOLERABLE. .................................................................63 ERROR TOLERABLE................................................................................................................64 LAS EVIDENCIAS DE AUDITORIA.................................................................................................65 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ...................................................................................................65 LA PLANIFICACION....................................................................................................................66 DEFINICION..........................................................................................................................66 OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN............................................................................................66 FASES DE LA PLANIFICACIÓN. ................................................................................................67 PLANIFICACIÓN PRELIMINAR.................................................................................................67 PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA...................................................................................................67 EVALUACION DEL CONTROL INTERNO .......................................................................................68 Introducción.........................................................................................................................68 Definición.............................................................................................................................68 PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTROL INTERNO.......................................................................68 METODOS PARA EVALUAR........................................................................................................69 Método Descriptivo..............................................................................................................69 Método de Cuestionario .......................................................................................................69 Diagrama de Flujo.................................................................................................................70 EJERCICIOS PRACTICOS.............................................................................................................70 AUDITORIA TRIBUTARIA............................................................................................................71 CUENTAS POR COBRAR.............................................................................................................71 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTAS POR COBRAR: .......................................................................71 OPERACIONES QUE INVOLUCRAN CUENTAS POR COBRAR: .....................................................72 PROVISIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES..................................................................................72 METODOS DE CÁLCULO DE CUENTAS INCOBRABLES...............................................................72 1. MÉTODO LEGAL.........................................................................................................72 2. MÉTODO ESTADISTICO...............................................................................................72 Ejemplo:...........................................................................................................................72
  • 8. Lmick059374@gmail.com 8 3. MÉTODO ANALÍTICO O ANTIGÜEDAD DE SALDOS........................................................73 CLIENTES..................................................................................................................................77 INVENTARIO...................................................................................Error! Bookmark not defined. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO.................................................................................................79 DOCUMENTOS POR PAGAR.............................................................Error! Bookmark not defined. PARTICIPACION DE TRABAJADORES POR PAGAR ..............................Error! Bookmark not defined. IMPUESTOS POR PAGAR.................................................................Error! Bookmark not defined. INGRESOS......................................................................................Error! Bookmark not defined. OTROS INGRESOS...........................................................................Error! Bookmark not defined. COSTO DE VENTAS..........................................................................Error! Bookmark not defined. GASTOS GENERALES.......................................................................Error! Bookmark not defined. CONCLUSIONES PARA CADA RUBRO................................................Error! Bookmark not defined. CIERRE DE LA AUDITORIA................................................................Error! Bookmark not defined. AJUSTES DE LA AUDITORIA..............................................................Error! Bookmark not defined. AJUSTES DE RECLASIFICACION.........................................................Error! Bookmark not defined. INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO......................................Error! Bookmark not defined.
  • 9. Lmick059374@gmail.com 9 SISTEMA TRIBUTARIO ECUATORIANO CONCEPTO Un sistema tributario es un instrumento de política economía que permite que las políticas fiscales doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la producción y la generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la riqueza. Específicamente, un sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y espacio. Por tanto es coherente a la normativa constitucional, articulado, sistemático e íntimamente relacionado con las políticas económicas, cuyo objetivo debe ser minimizar los costos en la recaudación y cumplir los objetivos de la política fiscal. Por su parte el desafío de todo sistema tributario es el fomento de la cultura tributaria, la prevención y control de la evasión y elusión de los tributos, así como la sanción al cometimiento de infracciones tributarias. OBJETIVOS. Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario cumple ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe estar diseñado para atender los siguientes objetivos:  Debe permitir alcanzar los objetivos de la política fiscal (máxima equidad posible, menor interferencia posible en la asignación de los recursos de la economía y promover la estabilidad y el crecimiento económico).  Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la administración fiscal (la organización estatal dedicada a la percepción y el control impositivo)  Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudación en función de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto público como de incidir en la economía. Además,la LEY REFORMATORIA PARALA EQUIDADTRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal, primando los impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los proporcionales y regresivos, así como reducir la evasión y la elusión tributarias.
  • 10. Lmick059374@gmail.com 10 Los principales impuestos del Ecuador son: El Impuesto al valor agregado (IVA): Es un impuesto indirecto que grava valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución y se genera el momento de realizar la transacción de bienes y servicios. Desde un punto de vista económico es considerado como un impuesto regresivo ya que la tasa que se paga por este impuesto es la misma independientemente del nivel de ingresos de las personas que compran el producto o adquieren el servicio. El Impuesto a la renta: Un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las personas naturales o sociedades obtienen producto de sus actividades económicas una vez descontados los gastos deducibles, es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto progresivo que grava con una mayor tasa impositiva a quienes obtienen mayores rentas. El Impuesto a los consumos especiales (ICE): Un impuesto sobre consumos específicos, que grava ciertos bienes y servicios nacionales o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Desde el punto de vista económico también es considerado un impuesto regresivo. El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del mismo a través de tributos, que entran a formar parte del Presupuesto Generaldel Estado. La LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en la renta de la población. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal primando los impuestos directos y progresivos así como reducir la evasión y la elusión tributarias. EL DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario es una rama del Derecho Público, y formando parte del Derecho Financiero; regula dos aspectos fundamentales en la vida del ESTADO, esto es los tributos, y las relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de las diferentes manifestaciones tales como el nacimiento, aplicación, modificación y extinción de los tributos, aplicado por el Estado como ente acreedor y los contribuyentes como obligados al pago de los mismos. El derecho tributario como parte del Derecho Público, se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, y se regula a través del Código Tributario. Al Derecho Tributario se lo conoce también con el nombre de Derecho Fiscal, este está encargado de regular la normativa jurídica, con el cual el Estado ejerce su poder tributario, con la finalidad de obtener de los particulares ingresos económicos, que sirvan para poder satisfacer el gasto público, y bienestar común de los habitantes. ´´El Derecho Tributario se ha conceptualizado, como una parte del Derecho Financiero, que trata de una especie de recursos públicos o tributos; es el derecho de los tributos o gravámenes´´.
  • 11. Lmick059374@gmail.com 11 EL DERECHO TRIBUTARIO PÚBLICO El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. EL DERECHO TRIBUTARIO PRIVADO. El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). PRINCIPIOS EL REGIMEN TRIBUTARIO Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como rectores del Régimen Tributario en el Ecuador: “El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad, irretroactividad y principio de no clasificación. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.” PRINCIPIO DE LEGALIDAD Denominado también como “principio de reserva de Ley”, principio fundamental en materia tributaria y en virtud del cual no se puede aplicar una imposición, un tributo, sin que una ley previamente lo haya establecido, en otras palabras, y recordando el viejo aforismo jurídico, “nullum tributum sine lege”. PRINCIPIO DE IGUALDAD Constituye otro de los principios constitucionales del derecho tributario de trascendental importancia en todo Estado, diremos que tiene su basamento principal en la “Declaración de los Derechos del Hombre” de 1789, cuyo Art. 13 textualmente proclamó que “...une contribution commune est indispensable; elle doit être également repartie entre tous les citoyens” una contribución común es esencial y debe repartirse equitativamente entre todos los ciudadanos...”y en los enunciados de Adam Smith cuando sostuvo que “...en cuanto a la modalidad de contribución de los súbditos al sostenimiento del Estado debe ser en proporción a sus respectivas capacidades.
  • 12. Lmick059374@gmail.com 12 PRINCIPIO DE GENERALIDAD Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas. Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias para el efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple entonces el principio de generalidad PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Este principio exige que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea "en proporción" a sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, ya que lo deseado es que el aporte no resulte "desproporcionado" en relación a ella. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones: • Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma. • Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aun cuando haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves. PRINCIPIO DE NO CONFISCACION Principio que guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad reconocido por los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de derecho. Por este principio no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio pretenda privar o coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería violar un derecho reconocido inclusive con rango de constitucional, es precisamente bajo este argumento que la mayoría de los tratadistas han enfocado este principio, sosteniendo que así la legislación tributaria e inclusive la misma Constitución de cada Estado no establezca la prohibición de que los tributos tengan el carácter de confiscatorio, tal prohibición se ve reflejada en el derecho a la propiedad reconocido constitucionalmente, derecho que el legislador debe considerar y respetar al momento de expedir un tributo.
  • 13. Lmick059374@gmail.com 13 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO YLA NORMATIVA Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales: 1. Ley: En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de realizar una distinción entre norma constitucional y leyes. 2. Jurisprudencia: Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho. 3. Doctrina: constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en materia tributaria El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se citaran las que revisten mayor importancia. Constitución de la república del ecuador: Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia radica en la trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías constitucionales de las personas, y dictaminan los principios que rigen el ordenamiento jurídico y su aplicación. También contempla la organización de los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo. Código tributario: Tiene cuatro partes: • En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación tributaria y a los sujetos de la relación que nace en virtud de aquella. • El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el contencioso tributario respectivamente; y, • El Libro IV que se refiere al régimen sancionador tributario. También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos.
  • 14. Lmick059374@gmail.com 14 Ley de régimen tributario interno (lrti): Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador: • Impuesto a la Renta. • Impuesto al Valor Agregado. • Impuesto a los Consumos Especiales. • Régimen Impositivo Simplificado. Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en circunstancias determinadas, entre otros temas. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos: • Impuesto a la Salida de Divisas • Impuesto a las Tierras Rurales[10] • Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[ Ley de Creación del Servicio de RentasInternas: Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula su organización interna. Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP): Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución del IVA. Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
  • 15. Lmick059374@gmail.com 15 Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta, como la creación, modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones. APLICACION DE NORMA TRIBUTARIA Ámbito de Aplicación: En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos. Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen seccional. Supremacía de lasNormas Tributarias: Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carácter general o especial. Vigencia de lasLeyes Tributarias: Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Interpretación de las normas tributarias: En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica. Normas Supletorias: Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales. Potestad Reglamentaria: Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las Leyes Tributarias, a fin de facilitar su aplicación. Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día
  • 16. Lmick059374@gmail.com 16 siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación OBLIGACION TRIBUTARIA Los tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del Estado. El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”. EL HECHO GENERADOR Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias. Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA. SUJETO ACTIVO: ES EL ENTE ACREEDOR DE LOS TRIBUTOS (EL ESTADO), QUE SON ADMINISTRADOS A TRAVÉS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. SUJETO PASIVO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DE LOS TRIBUTOS, Y PUEDE SER DE VARIAS CLASES: Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria LA BASE IMPOSIBLE La base imponible -artículo 50.1 LGT-«es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible». Y de lo establecido en los artículos 55.1 y 56.1 de la LGT se infiere que es la magnitud a la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota tributaria, definición que describe el papel que cumple la base respecto de la cuantificación de la deuda tributaria. Para la doctrina -Ramallo Massanet- la base del tributo es «la magnitud de expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible a fin de que aplicado el tipo de gravamen nos dé la cuota tributaria». La base cumple dos funciones dentro de la estructura del tributo, - una proyectiva, que tiene por finalidad determinar la cuota tributaria; y
  • 17. Lmick059374@gmail.com 17 - una retrospectiva, en cuanto que la base conecta con el hecho imponible. NACIMIENTO YEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley. Exigibilidad de la obligación tributaria: La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de fecha, regirán las normas: • Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado. INTERES Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.1 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Intereses a cargo del sujeto activo.- Los créditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago en exceso o del reclamo por pago indebido. Multas e intereses La mejor forma de calcular las multas e intereses en línea
  • 18. Lmick059374@gmail.com 18 TRIMESTRE AÑO 2010 AÑO 2011 Enero - Marzo 1,149% 1.085% Abril - Junio 1,151% 1,081% Julio Septiembre 1,128% 1,046% Octubre - Diciembre 1,130% 1,046% De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador. EXENCIONES TRIBUTARIAS Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Previsión en ley.- Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal. Alcance de la exención.- La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario. La exención, aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser modificada o derogada por ley posterior. Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración. Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; 2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local, constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos;
  • 19. Lmick059374@gmail.com 19 3. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público; 4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo. Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda. Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen. Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley establezca. Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA Titular activo o pasivo de una relación jurídica; el conjunto de poderes y deberes que encierra la propia norma. SUJETOS Sujeto activo: es el ente público acreedor de los tributos
  • 20. Lmick059374@gmail.com 20 El concepto de sujeto activo de la relación jurídica tributaria “suele identificarse con el de acreedor de la deuda que representa el contenido esencial de dicha relación”. Es el ente público que tiene el poder tributario o potestad normativa de creación de tributos que se origina con el hecho imponible previsto en la propia norma. El sujeto activo es el ente público que tiene la facultad o la potestad para exigir el pago de tributos para fines públicos necesarios para vivir en sociedad. Sujetos pasivos: El código tributario define a sujeto pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica quien según la ley está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económicamente o un patrimonio independiente de los de sus miembros susceptibles de imposición, siempre que así se establezca la ley Contribuyente: Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Responsable: Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación: 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces; 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
  • 21. Lmick059374@gmail.com 21 Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes: 1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes; 3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto; 4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y, 5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados. La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año,contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia. Otros responsables.- Serán también responsables: 1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados; y, 2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción. Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.
  • 22. Lmick059374@gmail.com 22 DOMICILIO TRIBUTARIO Domicilio de las personas naturales.- Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales, el lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas; aquel donde se encuentren sus bienes, o se produzca el hecho generador. Domicilio de los extranjeros.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, se considerarán domiciliados en el Ecuador los extranjeros que, aunque residan en el exterior, aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, con o sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República. Domicilio de las personas jurídicas.- Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas: 1. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; y, 2. En defecto de lo anterior, el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador. Fijación de domicilio especial.- Los contribuyentes y los responsables podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos. El domicilio especial así establecido, será el único válido para los efectos tributarios. Art. 63.- Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos en el Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva. Si omitieren este deber, se tendrá como representantes a las personas que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas. DEBERES FORMALES Son deberes formales de los contribuyentes o responsables: 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
  • 23. Lmick059374@gmail.com 23 b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. 4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Deberes de terceros.- Siempre que la autoridad competente de la respectiva administración tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 de este Código, estará obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto. No podrá requerirse la información a la que se refiere el inciso anterior, a los ministros del culto, en asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales, en cuanto tengan derecho a invocar el secreto profesional; al cónyuge, o conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad. Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria. La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias. Difusión y destino de los recursos.- El Gobierno Nacional informará anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.
  • 24. Lmick059374@gmail.com 24 EL ILICITO TRIBUTARIO Los ilícitos tributarios contravienen el derecho en su conjunto, tomando generalmente como sinónimo lo Ilegal, sin embargo lo ilegal es contrario a la ley, mientras que la contrariedad en lo ilícito aunque con la etimología similar lo asumimos como un significado de antijurídico haciendo referencia al derecho en su conjunto, lo que abarca no solo sus leyes sino también sus principios fundamentales y normatividad en general. La ilicitud en la conducta de la persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normatividad en general, por tanto la afectación a la normatividad tributaria no es ajena a ello. La expresión "ilícito tributario" hay que atenderla con un concepto omnicomprensivo de la infracción tributaria tanto en el plano administrativo como en el ámbito penal. Entender el concepto de Ilícito Tributario es básico para poder hacer un análisis profundo de la figura de Los Delitos Tributarios, es decir, ya que es un concepto genérico en donde están comprendidos los Delitos Tributarios. Por consiguiente, la denominación más apropiada es la del Derecho Penal Tributario que acoge todos los asuntos inherentes a los delitos e infracciones de índole tributarios Estas infracciones se refieren al denominado ilícito y delito tributario, que supone la violación de las disposiciones fiscales, lo cual conlleva u quebrantamiento de un deber social constituido por la obligación de pagar tributos, violación que al igual que en el Derecho Penal Común comporte una alteración en el orden jurídico, pues se atenta contra el patrimonio o ingreso del Estado. LA INFRACCIONTRIBUTARIA Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley. Serán sujetos infractores, siguiendo el artículo 181 de la LGT, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes, siempre que resulten responsables de las mismas. Entre otros, serán sujetos infractores: • Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes. • Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta. • Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales. • La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal. • Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros. • El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar.
  • 25. Lmick059374@gmail.com 25 La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obli- gados frente a la Administración al pago de la sanción. No obstante, el artículo 179 de la LGT establece que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad tributaria: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. Junto a los sujetos infractores, son responsables y sucesores de las sanciones tributarias: b) Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria y las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas en los términos establecidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42 de la LGT, y las personas y entidades declaradas responsables en virtud del apartado 2 del artículo 42 de la LGT (quienes incumplan órdenes de embargo...). c) Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, así como las personas o entidades declaradas responsables en virtud de lo establecido en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 43 (responsables por levantamiento del velo). d) Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mis- mas (los socios) en los términos previstos en el artículo 40 de la LGT e) RESPONSABILIDAD PENALTRIBUTARIA La responsabilidad Penal en materia Tributaria consiste en la determinación de la comisión de un delito tipificado como tal en la Ley, por lo que el autor, cómplice o encubridor responden con el cumplimiento de una pena, luego de haberse realizado el Proceso Penal correspondiente, que es la forma de hacer cumplir lo establecido en la norma sustantiva; esta responsabilidad Penal se da por cuanto el sindicado no ha justificado, por ende no ha podido excepcionase de manera alguna que demuestre que no ha cometido un delito, dando como resultado que el acto es imputable. Lógicamente debe ser sancionado con el cumplimiento de las penas respectivas; y en caso de no existir en algún momento elementos suficientes que prueben su participación, autoría entonces solo en ese caso puede existir una sentencia absolutoria Asimismo, son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso.
  • 26. Lmick059374@gmail.com 26 Es menester indicar que en materia jurídica así como nacen las obligaciones, acciones y sanciones, estas también tienen su modo de extinción establecidas en el Art. No. 338, del Código Orgánico Tributario, que dice: “las acciones y sanciones por infracciones Tributarias se extinguen: 1. Por muerte del infractor; y, 2. Por prescripción.” CIRCUNSTANCIA DE LA INFRACCION Se dice que son circunstancias de la infracción en general, todas aquellas que influyen decisivamente en el cometimiento de la misma, así es como en los delitos comunes , establece con claridad meridiana como estos hechos que rodean el a la infracción, determinan la peligrosidad o falta de ella en los infractores, pues evidentemente no es lo mismo el cometimiento de una infracción realizada por una necesidad vital del imputado o en su defensa propia o de su familia, que la actuación que hace el mismo individuo aprovechando la oscuridad de la noche o en grupo para asegurar su impunidad, justamente de lo cual dependerá la gradación de la pena, imponiendo la más dura a aquel que ha actuado con agravantes, el mínimo cuando sólo hay atenuantes o simplemente declarar inimputable al que lo ha hecho por las llamadas eximentes. Tanto la doctrina como nuestro Código Penal, establece tres tipos de circunstancias que rodean a la infracción, las agravantes, las atenuantes y las eximentes, que por su importancia las revisaremos brevemente CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: entre las que se encontraban el ejecutar la acción por precio o recompensa como aprovechándose de incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia pública, sirviéndose de armas, tomando falsamente un título o insignias de la autoridad. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: define como aquellas que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física del delincuente, a su conducta y consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción o la alarma ocasionada en la sociedad y dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Son circunstancias eximentes: 1a. La incapacidad absoluta del agente; y, 2a. Que la acción u omisión sea el resultado de fuerza mayor o de temor o violencia insuperables, ejercidos por otras personas. SANCIONES Art. 323.- Penas aplicables.- Son aplicables a las infracciones, según el caso, las penas siguientes:
  • 27. Lmick059374@gmail.com 27 1. Decomiso; 2. Multa; 3. Prisión; 4. Cancelación de inscripciones en los registros públicos; 5. Cancelación de patentes y autorizaciones; 6. Clausura del establecimiento o negocio; y, 7. Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos. Gradación de las penas.- Las penas que correspondan a las infracciones se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes tributos y de los intereses de mora computados al máximo convencional desde la fecha que se causaron. Se graduarán tomando en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la infracción. Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes; el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes. Concurrencia de infracciones.- Cuando un hecho configure más de un delito o más de una contravención, se aplicará la sanción correspondiente al delito o contravención más grave. Cuando implique la comisión de varias faltas reglamentarias, se impondrá la pena que corresponda a todas ellas; pero, en ningún caso, la pena acumulada podrá superar al veinte por ciento del valor del tributo causado. Tentativa.- Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el acontecimiento no se verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera consumado, si existieren circunstancias agravantes. La simple tentativa, se sancionará con la mitad de la pena que corresponda al delito consumado. Cómplices y encubridores.- Salvo lo previsto en el artículo 346, a los cómplices se les aplicará una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena prevista en el artículo 324. Decomiso.- El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad y circunstancias del caso. Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia del delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y no sea del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores o porque no pertenezcan al infractor, se
  • 28. Lmick059374@gmail.com 28 sustituirá el decomiso de dichos medios con una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del delito. Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción. Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son. Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión. Penas de prisión.- En el caso del artículo 346, la pena de prisión no será inferior a un mes, ni mayor de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el artículo 324 y de las modificaciones de los artículos 326 y 327. Podrán sustituirse, en todo o en parte, con penas pecuniarias en los casos en que la ley autorice imponer pena de prisión o de multa como equivalente, y aún después de que hubiere empezado a cumplirse la condena de prisión. Condena condicional.- En los casos de condena por primera vez y siempre que la pena impuesta fuere de prisión, en la misma sentencia se podrá ordenar que se deje en suspenso el cumplimiento de esta pena; decisión que se fundará en el criterio respecto de la personalidad integral del sentenciado, la naturaleza del delito y las circunstancias que lo han rodeado, en cuanto puedan servir para apreciar dicha personalidad. Efectos de la suspensión.- La condena se tendrá por no impuesta, si dentro del tiempo fijado para la prescripción de la pena, el condenado no cometiera nuevo delito tributario. Si lo cometiere, sufrirá la pena determinada en la primera condena, siempre que no hubiere prescrito, y la que corresponda al nuevo delito. La condena condicional no suspende la ejecución de las penas de multa, el pago de las costas ni el decomiso. El descubrimiento de un delito tributario anterior, debidamente comprobado, suspende los efectos de la condena condicional. Cancelación de inscripciones y patentes.- La cancelación de inscripciones y patentes requeridas para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena en los delitos, según la gravedad e importancia de ellos, sin perjuicio de las otras sanciones que se impusieren. El sancionado con pena de cancelación de inscripción o de patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nuevo delito tributario. Clausura del establecimiento.- Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá exceder de tres meses,y podrá ser levantada o suspendida en su ejecución, por la misma autoridad que la ordenó, siempre que se compruebe haberse subsanado la causa que
  • 29. Lmick059374@gmail.com 29 determinó la imposición de la pena, satisfecho las obligaciones y cumplido las otras sanciones que se le hubieren impuesto. Suspensión en el desempeño de cargos públicos.- La pena de suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de seis meses, y durante éstos, el empleado suspendido no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno. Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción. Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión, si son bienes fungibles, o el valor comercial que tengan de acuerdo con datos o registros públicos, si no lo son. Las penas pecuniarias no podrán sustituirse con penas de prisión. UNIDAD II: IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES DEFINICION.YOBJETO DEL IMPUESTO A AL RENTA El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales OBJETO. En términos generales se consideran renta de fuente ecuatoriana los ingresos obtenidos a título gratuito o a título oneroso proveniente del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistente en dinero, especies o servicios. INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA. Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;
  • 30. Lmick059374@gmail.com 30 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano; 3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país; 4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología; 5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país; 6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza; 7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público; 8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador; 9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, 10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente. INGRESOS EXCENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA. Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: 1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
  • 31. Lmick059374@gmail.com 31 También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional. 2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. 3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales; 4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; 5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; 6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; 7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado; 8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior; 9. Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
  • 32. Lmick059374@gmail.com 32 10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría; 11. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta; (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; (...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros; (...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4 publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en lo que excedan formarán parte de la renta global 12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS 13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas
  • 33. Lmick059374@gmail.com 33 compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes; 14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente; 15. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios. Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter general. De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. 15.1. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas. 16. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante. Estas exoneracionesno son excluyentes entre sí En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios
  • 34. Lmick059374@gmail.com 34 Tributarios para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de Servicios. 17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones. 18. La Compensación Económica para el salario digno. GASTOS DEDUCIBLES PARA CALCULO DEL IMPUESTO A AL RENTA En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá
  • 35. Lmick059374@gmail.com 35 deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario; 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; 6-A (...).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo. 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán