Este documento contiene preguntas y respuestas sobre la contratación de obras de construcción según la ley 400 de 1997 y la ley 80 de 1993 en Colombia. Explica que los directores de construcción y revisores de diseños deben tener experiencia similar, pero el tiempo puede variar. También indica que las alcaldías pueden ordenar demoliciones sin permiso. Finalmente, discute si entidades como CORPAMAG y METROAGUAS deben seguir estas leyes al contratar obras y el rol de interventoría.
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1. UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA 2015
TALLER DE CONTRACION DE OBRAS
JasserOrozco Camacho.
WilfridoRuizBarrios
2. TALLER De contracion de obras
U N I V E R S I D A D D E L M A G D A L E N A Página1
1. Según lo establecido en la ley 400 de 1997, se pregunta:
A. Deben los directores de construcción tener la misma experiencia que los revisores de diseños?
Si deben tener la misma experiencia según lo establecido en los artículos 31 y 34 deben tener la misma experiencia
en actividades como diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción
interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de postgrado en área de estructuras, geotecnia o ingeniería
sísmica. Lo único que cambien es el tiempo de experiencia de ejercicio profesional que acreditan, que el revisor
deber tener una experiencia mayor a cinco años y el director de construcción una experiencia mayor de tres años,
contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
B. Quien puede ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin el cumplimiento de las
disposiciones consagradas en la ley 400 de 1997?
Según establece el artículo 52 “Las alcaldías, o las secretarias o Departamentos administrativos correspondientes,
podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento de las prescripciones,
normas y disposiciones que esta ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que
prevean las disposiciones legales o reglamentarias”
3. TALLER De contracion de obras
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2. CORPAMAG en desarrollo del proyecto de conservaciónde la Ciénaga Grande de Santa Marta
financiado conrecursos del Banco Mundial, debe ejecutarobras de dragado en el Caño Clarín. Se
pregunta:
A. ¿Siendo los recursos para ejecutarla obra de origen externo, debe CORPAMAG ceñirse a las
disposiciones contempladasenla ley 80 de 1993 para contratardichas obras? Explique su respuesta.
No debe ceñirse a las disposiciones contempladas por la ley 80 de 1993, debido a que los recursos que el
proyecto está financiado por recursos de origen externos. y está contemplado que la ley solo aplica para
entidades públicas o aquellas que dispongan de erario público.
B. ¿Puede imponer el Banco Mundial alguna legislaciónespecialpara la contrataciónde esa obra? ¿En
caso afirmativo de que tipo?
4. TALLER De contracion de obras
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3. La empresa METROAGUAS.A., presta el servicio de Acueducto y Alcantarillado en la ciudad de
Santa Marta; en cumplimiento del programa de expansión de la infraestructura de servicios, piensa
contratarobras de instalaciónde tubería de acueducto y alcantarillado. Se pregunta:
A. ¿Debe METROAGUAceñirse a la norma legalestablecida enla Ley 80/93 para contratarestas obras?
Si debe, a pesar que es una empresa privada, es una entidad de servicios públicos que maneja recursos
estales, por esto debe ceñirse a la norma establecida en la ley.
B. ¿Siendo la red de servicios de acueducto y alcantarillado propiedad del Distrito de Santa Marta, puede
el Alcalde ordenar una interventoría de obra para la vigilancia de los contratos?
Según lo que está establecido en el artículo 41, las entidades estatales tendrán la dirección general y la
responsabilidad de ejercer controly vigilancia de la ejecución del contrato. Esta vigilancia puede ser a través
del nombramiento de una interventoría que verifique que se de cumplimiento al contrato sin afectar los
servicios públicos.