1. • Derecho a la
autodeterminación,
facultad de organizarse y
dirigir su desarrollo, de
acuerdo a su cultura,
usos y costumbres.
•Obligatoriedad de que las
comunidades participen en la toma
de decisiones sobre las medidas que
les afecten.
• Obligación del Estado de
salvaguardar y proteger
la integridad cultural de
las comunidades.
•Base fundamental para su
pervivencia, se refiere
materialmente a la propiedad
colectiva del territorio.
Territorio Identidad Cultural
Gobierno
Propio
Consulta Previa,
libre e informada
2. Conforme al gráfico anterior, la Ruta de Reintegración, en el caso de Omaira, debe contemplar a lo
largo de sus dimensiones los mecanismos para garantizar sus derechos colectivos, especialmente
por medio del fortalecimiento de:
Su identidad e integridad cultural.
La relación con su territorio y con su comunidad.
Su papel como parte de una comunidad con formas de gobierno propio.
Su participación en los diferentes escenarios de concertación y diálogo con el Estado.
El Ministerio Público, en especial la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo
cuentan con áreas encargadas para velar por el respeto y garantía de los derechos colectivos e
individuales de las personas que pertenecen a un grupo étnico. Para ampliar información sobre
cómo contribuir en el ejercicio de los derechos de Omaira, sus hijas e hijo, la ACR puede activar
canales de comunicación sean escritos, telefónicos o presenciales con estas entidades, bien sea a
nivel central, ya a nivel territorial.
3. Identificación de pertenencia étnica
Para el abordaje del caso de Omaira, en el marco de la Política Pública de Reintegración, es
fundamental identificar a qué tipo de comunidad pertenece. Más allá de que una PPR se auto
reconozca o no como parte de un grupo étnico, es fundamental realizar un proceso de
reconstrucción de su historia de vida, buscando determinar la existencia de elementos de
consciencia de identidad cultural tribal asociados a la ancestralidad africana, al proceso de
colonización que esclavizó a sus ascendientes o, a usos y costumbres diferentes a la sociedad
mayoritaria colombiana.
Existen diferentes tipos de comunidades afrodescendientes, que tienen distintas tradiciones,
prácticas culturales y concepciones de la humanidad. En Colombia, el Ministerio de Interior ha
reconocido cuatro tipos de estas comunidades o poblaciones:
Afrocolombianas,
Negras,
Raizales,
Palenqueras.
4. Comunidades Negras: “Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una
cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la
relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de
otros grupos étnicos” (Ley 70 de 1993).
Comunidades Raizales: comunidades asentadas históricamente en el Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina con raíces culturales africanas, anglosajonas y antillanas, en donde se
evidencian características socioculturales y lingüísticas diferentes a las demás comunidades
afrocolombianas.
Comunidades Palenqueras: son comunidades conformadas históricamente por población cimarrona
que logró huir de la estructura de la esclavitud y se asentaron colectivamente por medio de la
implementación y consolidación de un sistema social y cultural con fundamentos ancestrales
africanos.
Comunidades Afrocolombianas: Hace referencia a la ancestralidad africana, por lo cual se asume en
la mayoría de los casos como una categoría donde confluyen todos los tipos de comunidades
mencionados anteriormente. No obstante, en el marco de la implementación de las políticas
públicas, se alude a las comunidades, organizaciones y poblaciones asentadas en cascos urbanos.
5. Formas organizativas y políticas
Como Omaira hace parte de una comunidad afrodescendiente, es importante considerar la
organización social y política de ésta. De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, el Estado
Colombiano debe reconocer y proteger las diferentes formas organizativas sociales y políticas de los
grupos étnicos.
Teniendo en cuenta la reconstrucción de la historia de vida de Omaira es fundamental identificar, a
partir de su propia narración:
En qué tipo de comunidad nació:
Si se trata de una comunidad asentada en lo rural o urbano.
Si es una comunidad asentada en lo urbano, es fundamental determinar si se trata de una
comunidad que tuvo de desplazarse desde lo rural y cuál fue la causa de esa migración,
especialmente si fue forzada o no.
La historia de la comunidad: de dónde vienen, cómo llegaron a ese territorio, qué ocurrió durante el
proceso migratorio que se refiere y cómo fue vivido por las personas que integran la comunidad,
especialmente, mujeres, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, etc., los riesgos que
afrontaron, la respuesta institucional, entre otras.
6. 2) La forma de organización social y política de la comunidad:
Quiénes hacen parte de la comunidad: varias familias con vínculos de parentesco entre sí o familias
que llegaron desplazadas de otras regiones, recomposiciones, etc.
Cómo es la estructura política: tienen jerarquías, quienes son los líderes o lideresas o las autoridades
propias, o los grupos encargados del control social y/o administración del territorio en el que
habitan.
Es necesario conocer si la comunidad y sus autoridades u órganos conocen de la participación de
Omaira en el GAOML y cómo responden usualmente ante tal hecho, en especial si hay algún tipo de
sanción comunitaria.
Si todavía mantiene vínculos con la comunidad y sobre todo si desearía retornar, en caso negativo
por qué no lo haría
3) ¿Cómo es la relación de la comunidad con el territorio o con el lugar que habitan?:
Existen zonas de uso colectivo o individual en la comunidad.
Se trata de un barrio en un poblado o ciudad.
¿Están asentados fuera de su territorio originario?, ¿Cuál ha sido el motivo: debido a un
desplazamiento forzado producto del conflicto armado o la presencia de proyectos agroindustriales,
7. La Ley 70 de 1993 establece que el Consejo Comunitario es la estructura administrativa de las tierras
ocupadas colectivamente por comunidades afrodescendientes, no obstante, aunque las
comunidades no registren jurídicamente su estructura organizativa ante el Estado, este debe
protegerlas.
Para revisar si la comunidad de Omaira hace parte de un “Consejo Comunitario”, la entidad
competente para certificarlo es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras – DACN.
Las estructuras administrativas de las comunidades afrodescendientes tienen autoridades y
representantes internamente y frente al Estado, que en el marco de la Ruta de Reintegración
deberían identificarse como factores clave en un posible evento de regreso por parte de Omaira.
De acuerdo con el Decreto 1745 de 1995, que reglamenta la Ley 70 de 1993, en los territorios
ocupados colectivamente por comunidades, el Consejo Comunitario está dirigido por la Asamblea
General, que es la máxima autoridad, conformada por todas las personas que hacen parte de la
comunidad y la Junta del Consejo Comunitario, que es un grupo de personas elegidas por la
comunidad y se encarga de la dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la
comunidad
8. Además de los Consejos Comunitarios, el Decreto Ley 4635 de 2011 establece que son autoridades
propias y representativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los
representantes de las comunidades ante las instancias de interlocución con el Estado, así no estén
conformadas como Consejos Comunitarios.
En un eventual retorno de Omaira a su comunidad, lo importante es evitar acciones con daño, en
muchos casos las comunidades no saben que son PPR, por lo cual debe tenerse un especial manejo
en esta situación, para evitar cualquier tipo discriminación o rechazo. De otro lado, si las
comunidades conocen su situación, se debe respetar la autonomía y el gobierno propio de las
comunidades para el desarrollo de cualquier proceso de retorno.
En este último escenario, es el Ministerio del Interior, la entidad que informa quiénes son las
autoridades oficiales del posible Consejo Comunitario al que pertenezca y es la entidad con la
capacidad para establecer los mecanismos de comunicación con este. No obstante, el Estado debe
reconocer las autoridades propias de las comunidades, aunque no estén conformadas como
Consejos Comunitarios.
9. VBG: Violencia basada en género y respuesta institucional:
Para analizar el caso de Omaira y definir la respuesta institucional que debe brindar la ACR debemos
considerar su situación como mujer en una sociedad determinada con unas prácticas culturales y
sociales concretas en un momento histórico específico. Ello supone, entre numerosas variables,
valorar las relaciones de poder que allí se dan entre los géneros, las exclusiones históricas que en
esa cultura afrontan las personas que no ostentan un poder hegemónico, las iniquidades en el
acceso a bienes y servicios y, especialmente, las limitaciones existentes para el goce efectivo de sus
Derechos Humanos, así como los riesgos que devienen en amenaza o vulneración de los mismos.
El caso de entrada nos presenta el ejercicio de una maternidad joven, separada, un número
significativo de hijas e hijo en un contexto en el que ni ella ni su grupo familiar han accedido a la
educación formal (lo que se suyo no implica necesariamente que sea analfabeta pues la educación
comunitaria y tradicional también constituyen formas de conocimiento), integrantes que trabajan en
fincas para “mantenerse”, situación que no es aislada en el contexto general en la región, y al
parecer el padre de sus hijas e hijo no participa de la obligación alimentaria.
10. En efecto, un departamento con niveles de pobreza extrema que son más de 3 veces superiores al
promedio nacional, con un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) que prácticamente
duplica al promedio del país, una esperanza de vida 12 años menor al promedio nacional y el
indicador de calidad de vida más bajo del país según el Plan de Desarrollo 2012-2015 “Un nuevo
Chocó para vivir”, dan cuenta de la preexistencia de causas estructurales que pueden compeler a
Omaira a la búsqueda de una pareja que cumpla un rol proveedor, en medio de la precariedad.
El dinero aparentemente “fácil” en la carencia es un factor determinante para quien ejerce labores
de cuidado y crianza de niñas y niños en la toma de decisión de vinculación a actividades ilegales, en
especial cuando en contextos patriarcales la voz masculina es sinónimo de autoridad y acatamiento,
condiciones que no siempre suponen efectivamente que una pareja masculina satisfaga plenamente
el rol de proveedor que culturalmente se espera de ella.
Hay que recordar que Fredy ejerció mando al interior del grupo y el desempeño de tal rol incidirá en
los marcadores que refuerzan la re-construcción de su masculinidad en un ámbito bélico y que bien
podrían potenciarse en su relación de pareja durante su pertenencia al grupo, ya en su permanencia
en la Ruta de Reintegración.
11. En la información suministrada el análisis debe considerar especialmente el ejercicio de poder de
Fredy al violentar a Omaira ejerciendo control sobre su ser y menoscabando su autonomía y libertad
al punto de prohibirle que trabaje, lo que constituye violencia psicológica y económica, así como las
agresiones físicas (violencia física) y las humillaciones (violencia psicológica). Esta última forma de
violencia debe interpretarse directamente conectada con las solicitudes de “perdón” que le hiciera
recurrentemente luego de las agresiones, pues forman parte de un mismo mecanismo en el que el
aislamiento, el rompimiento con redes de apoyo, el control y la pérdida de autonomía se refuerzan
como estrategia de dominio y control sobre las mujeres víctimas de violencia en una situación de
vulnerabilidad.
En el análisis no puede perderse de vista el hecho de que Omaira está en proceso de reintegración
en una sociedad patriarcal en la que se castiga socialmente a la mujer que rompe los estereotipos
ligados a marcadores de género femeninos, especialmente las labores de cuidado y crianza,
expresados principalmente en la separación de sus hijas e hijo.
Finalmente, un análisis integral obliga a considerar el cambio de sus capacidades luego de la
trombosis que pueden tornarse en una situación de discapacidad en el marco de una sociedad que
basa la “normalidad” en la funcionalidad tradicional o mayoritaria.
12. En esta oportunidad nos detendremos en dos subtemas importantes para la integración del enfoque
de género en la prestación del servicio público en la ACR. El primero el concepto de violencia basada
en género y la respuesta institucional y el segundo las responsabilidades de las servidoras y los
servidores, así como de contratistas, en la prestación de su servicio público.
Violencia Basa en Género (VbG):
Es importante re-conocer que la VbG es un concepto dinámico que en las últimas décadas ha tenido
un desarrollo significativo gracias a los aportes de diferentes corrientes feministas que posicionaron
en la agenda pública internacional la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes como
una grave violación de los Derechos Humanos, una problemática de salud pública y un escenario en
el que los Estados debían responder de manera efectiva a partir de la formulación, ejecución,
monitoreo y seguimiento de sus políticas públicas. (Para conocer la historia de este concepto puede
consultarse el “Estudio sobre tolerancia social e institucional a la violencia basada en género en
Colombia”).
La VbG es aquella que se dirige contra una persona o un grupo de personas como expresión de
rechazo o castigo por su identidad de género (femenina, masculina o transgénero) real o presunta.