2. En internet
hay 2 batallas
• La legal
• Existe el “Fair Use”.
• Es muy largo y caro
implemetar una
ofensiva legal y
finalmente depende
el criterio del Juez
• No se trata tanto de
cuando se infringe
si no de cuando te
demandan
• La tecnológica
• El detector de
Content id
• NO distingue fair
use
En caso de
coincidencia hay 2
opciones
A.- Block Woldwide
B.-Monetized by
owner
4. Fair Use- Uso libre
La ley permite el uso libre sin
autorización del autor cuando:
• Se hace una crítica de esa obra
• Se usa con propositos didácticos
• Se usa un fragmento pequeño
• Se está parodiando la obra
#WTFU (Where’s The Fair Use?
7. Hay 4 posibilidades
• En el caso 1 si se puede apelar la decisión básicamente exoneras a
YouTube de TODA responsabilidad y le dices la propietario denúnciame si
no estas de acuerdo
1.-Tienes
derecho legal y
NO lo detecta
3.-No tienes
derecho legal y
NO lo detecta
.-2 Tienes
derecho legal y Si
lo detecta
4.-No tienes
derecho legal y
Si lo detecta
8. Content Id
vs.
el Fair use
Solo detecta coincidencias con su base de datos
NO distingue el Fair Use, debes tomar
precauciones como:
1. Que la música o video dure menos de 10
segundos
2. En caso de video reencuadrar agregar
elementos visuales por semi trasparentes, o
taparlo parcialmente con otros elementos
gráficos
3. Usar canal secundario subir ahí el video y ver si
content id pone restricciones y evitar Strikes
en el canal principal.
9. MUsicaen Youtube
En el Creator Studio de Youtube puedes conocer
las políticas de Copy Rigth de canciones
populares en apartado Music Policies
En internet, se trata de ganar la batalla
tecnológica
Las empresas tienen personas contratadas que
usan alertas de Google para cuando alguien
sube algo de su propiedad.
10. Los covers vs El Content id
• Si subes un cover la batalla
legal esta perdida de
antemano
• Para video, se requieren
licencias de sincronización .
• Para el content id si suena
diferente no lo detecta a
menos que haga match
exacto
• Las consecuencias van desde
un strike (a los 3 te cierran
el canal)
• .La disquera puede bloquear
mutear desmonetizar al
100% o al 50% o incluso
cerrar el canal.
• O poner una demanda legal
11. Los criterios son
variables
• Un canal que hace
parodias del anime Sao
abridged parody
Cada video tiene que
disputarlo como fair use
• El Canal H3H3 fue demandado
por hacer una video reacción la
batalla legal costó 170 mil Dólares
• Una estudiante de música toca la
flauta y content Id la confunde con
Mássimo Mercelli
12. Las demandas
• Un juicio es un proceso, largo y costoso, al que
NINGUNA empresa o persona quiere llegar a menos
que tenga mucho que ganar y poco que perder.
• La triste realidad es que estas batallas las gana quien
puede pagar abogados por más tiempo
• En algunos casos las empresas quieren poner el ejemplo
y demandan como cuando las disqueras demandaron a
usuarios de NAPSTER por “robar” música.
• Terminaron demandando a una niña de 10 años por 2
millones de dólares. Finalmente hubo un acuerdo
extrajudicial
• El caso del canal Canal H3H3 como todos crea
jurisprudencia.
13. • El estatuto de la Reina Ana, fue la PRIMER
Legislación. Otorgaba 28 años de exclusividad al
autor. Al terminar pasaba a dominio público y es
libre su uso. Pero ese plazo ha aumentado.
28 años 56 años Vitalicio
70 años
despues de
la muerte
• Por cierto en 1998 se vencían los derechos de Mickey Mouse
Antecedentes
del
Copy Rigth
14. El Documental Copiad
Malditos de RTVE
• Es un documental creado
por la RTVE, sobre el copy
Rigth en la era de internet.
• Muestra varios casos de
demandas injustas y los
problemas del sistema
• Por ejemplo un panadero
libanes de Extremadura que
pone el radio y es
demandados por la
asociación de autores por
hacer exhibición publica de
contenido con derechos
(Manifiesto de Montijo).
15. !Copiad Malditos! critica alas
sociedades de gestion autoral
• Un autor no cobra sus
regalías
individualmente, se
vale de SOCIEDADES DE
GESTION COLECTIVA
• Copiad Malditos
considera que son un
escoyo en vez de una
ayuda en la gestión de
derechos de autor
16. Sociedades de gestión colectiva en México
• EGEDA ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS
PRODUCTORES AUDIOVISUALES, SOCIEDAD DE
GESTIÓN COLECTIVA (EGEDA MÉXICO S.G.C.)
• SOGEM (escritores)
• Sociedad De Autores y Compositores De México, S.
G. C. De I. P.
• Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas,
Videogramas Y Multimedia, S. G. C. De I.P.
• Sociedad General de Escritores de México, S. G. C.
De I. P.
• -Sociedad Mexicana de Coreógrafos, S. G. C. de I. P.
• Sociedad Mexicana de Autores de las Artes
Plásticas, S. G. C. de I. P.
• Centro Mexicano de Protección y Fomento a los
Derechos de Autor, S. G. C. De I. P
• Derechos Conexos de interpretes ANDA y ANDI
17. • El documental plantea que hay formas más amables de gestionar los
derechos y habla de las licencias CREATIVE COMMONS. El mismo
documental fue distribuido bajo ese tipo de licencias
18. Creative
Commons
• Ofrece 6 opciones de mayor a menor
restricción
• 1.-No uso comercial ni obras
derivadas
• 2.-Reconocimiento-NoComercial-
CompartirIgual
• 3.-Reconocimiento-NoComercial
• 4 Reconocimiento-SinObraDerivada
• 5.-Reconocimiento-CompartirIgual
19. Por
industria
Cada industria se ha adaptado
en mayor o menor medida ala
nueva situación que plantea el
intercambio masivo de
información en internet.
• Para el cine es mas complejo
Ahora con las OTT
• La industria músical ya esta
mas adaptada
• Los libros y periódicos no han
encontrado como hacerlo
20. Vivimos en
La cultura del REMIX
• Los Memes
• Doblajes de audios de chistes
o bailes en Tik Tok
• Implican uso de material con
derechos
• La cultura popular se
enfrenta a la Industria
21. RIP! The remix Manifiesto
• Es un documental norteamericano de
2008 que también cuestiona el
Sistema de derechos de autor.
• Coincide con Copiad Malditos al
afirmar que toda la legislación fue
creada para otra época cuando la
gente NO tenía las posibilidades
tecnológicas de usar el material
creado por otros para generar sus
propias creaciones.