El funcionamiento del sistea de pensiones de Bolivia después de la Ley 65 de Diciembre de 2010. El funcionamiento del fondo solidario basado en una concepción de gradualidad progresiva solidarias sin afectar las finanzas públicas.
3.
EL CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL:
Es un conjunto de normas que tiende a proteger
la salud del capital humano del país, la
continuidad de sus medios de subsistencia, la
aplicación de medidas adecuadas para la
rehabilitación de las personas inutilizadas y la
concesión de los medios necesarios para el
mejoramiento de las condiciones de vida del
grupo familiar.
La seguridad social
4.
CODIGO DE SS (1956)
Y REGLAMENTOS
REGIMEN A CORTO
PLAZO (SALUD)
REGIMEN A LARGO
PLAZO (PENSIONES O
RENTAS)
1. ENFERMEDAD
2. MATERNIDAD
3. ASIGNACIONES
FAMILIARES
subsidio pre-natal
subsidio de natalidad
subsidio de lactancia
subsidio de sepelio
subsidio familiar
4. RIESGOS
PROFESIONALES
1. INVALIDEZ
2. VEJEZ
3. MUERTE
4. RIESGOS
PROFESIONALES
5. VIVIENDA
FONDOS
DE PENSIONES:
BASICO Y COMPLEMENTARIOS
CAJAS
DE SALUD
RESPONSABLES DE
LAS
PRESTACIONES
Sistema de Seguridad Social
en Bolivia
6. Funcionamiento del
“Reparto Simple”
1. El trabajador aporta
como un impuesto
2. Se crea un Fondo
común de aportes de
los trabajadores
3. Se paga a los jubilados con
los Recursos del Fondo
Relación
óptima
10
1
7.
Asimetría de la ecuación
actuarial
Número de rentistas
X
Renta media
Número de rentistas
X
Renta media
Variables
inflexibles
Variables
inflexibles
Requerimiento total
para pagar rentas
Requerimiento total
para pagar rentas
Nº de cotizantes X Promedio
Total Ganado X Tasa de
Cotización - Costos ADM +
aportes Gobierno + rentabilidad
inversiones
Nº de cotizantes X Promedio
Total Ganado X Tasa de
Cotización - Costos ADM +
aportes Gobierno + rentabilidad
inversiones
Variables relativamente inflexibles:
Tasa de cotización es la variable de
ajuste y está en función de las
presiones políticas y el ciclo
económico
Variables relativamente inflexibles:
Tasa de cotización es la variable de
ajuste y está en función de las
presiones políticas y el ciclo
económico
Requerimiento total
de reservas
Requerimiento total
de reservas
=
8.
Tabla de aportes
en el sistema de reparto
REGIMEN BASICO REG. COMPLEMENTARIO
Invalidez, Vejez y Muerte
Riesgos profesionales de Largo Plazo
Aporte Laboral
Aporte Estatal
Aporte Patronal
2,50%
1,50%
4,50%
Aporte Laboral 6,32%
8,50% TOTAL APORTES = 14,82%
Aporte Patronal 0,50% Aporte Patronal 1,00%
TOTAL APORTES = 1,50%
9.
Evolución de un Sistema
de Pensiones
Ingresos: Elevados
Egresos: Casi nulos
1
Grandes
Reservas
Y>E
Ingresos: Considerables
Egresos: Crecientes
2
Reservas
aún crecen
Y>E
Ingresos = Egresos
Reservas
aún existen
Y = E
3
Ingresos: Cte. o Decte.
Egresos: Elevados
Rentas financiadas con
Reservas
Y<E
4
Ingresos: Crte. o Decrte.
Egresos: Más Elevados
Reservas tienden
a cero
Y<E
5
INSOLVENCIA
10. Entre la administración pública y
la privada.
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
¿Necesidad de la Capitalización
Individual?.
Desafíos del reparto
FINANCIAMIENTO
Depende de la demografía, grado
de formalidad y del desarrollo
económico
DEPENDENCIA
11.
12. Una respuesta social frente a una
necesidad social: continuidad de medios
de subsistencia = pensión de jubilación.
Crean mecanismos de financiamiento
para darle sustentación.
Destinar una fracción del producto social
o ingreso nacional para resolver el
consumo de los jubilados por vejez o
invalidez de los trabajadores. Menos
Consumo presente para Consumo futuro
SON ANTE TODO:
SU PROPOSITO ES:
El ahorro de los trabajadores,
contribuciones solidarias, impuestos
y primas de seguros de invalidez o
muerte.
UTILIZAN:
Los Sistemas de Pensiones
13. Intergenaracionales como mecanismo
de financiamiento.
Capitalización colectiva o
capitalización individual. Solidaridad
del seguro.
CONTRATOS
FONDOS:
El ahorro de los trabajadores se
invierte y genera rentabilidad.
Los rendimeintos financieros o
nominativos.
RENDIMIENTOS:
Los Sistemas de Pensiones:
Diseños de financiamiento
14. Sistema de Capitalización
Individual: Base actuarial
Contribución definida y beneficio no definido definido
Capital
Acumulado
(CA)
Inicio de
aportes a la
edad de
afiliación
Edad de
jubilación
Deceso del
titular
Area de
Cotizaciones
30%
Areas de Rentabilidad
70%
Deceso
de los
Derecho
habientes
1
2
Area de pagos de
pensión mensual =
70+30
15. Tabla de esperanza de vida
HOMBRES MUJERES PROMEDIO
EDAD
ACTUAL
15
20
30
50
55
60
65
75
80
67
68
70
73
74
76
78
83
86
70
71
72
75
76
78
79
83
86
68,5
69,5
71,0
74,0
75,0
77,0
78,5
83,0
86,0
16.
•UN CAMBIO SIGNIFICATIVO EN FAVOR DE
LAS MUJERES
•TABLA SE APLICA A AMBOS SEXOS.
•LAS MUJERS REQUIEREN MAYOR
FINANCIAMIENTO.
•LA LEY NO DEFINE COMO SE FINANCIARA LA
DIFERENCIA. DE HECHO LA FINANCIAN LOS
HOMBRES
UNA SOLA TABLA
Cambio en la tabla
de esperanza de vida
18.
Capitalización Individual
Comisiones para las AFP
Administración de portafolios,
una comisión descontada de
los Fondos administrados.
0,2285%
Servicio de afiliación,
procesamiento de datos y
administración de prestaciones,
una comisión descontada del total
ganado.
0,5%
Servicio de pago de pensiones, por la CC,
y administración una comisión descontada
de la pensión. (De la CC y la Fracción
Básica Complementaria). Las EA no han
establecido comisiones.
19.
Capitalización Individual
Comisiones para los seguros
Prima para seguro de
riesgo común, descontada
del total ganado.
La paga el trabajador
l,71%
Prima para seguro de
riesgo profesional, se
calcula sobre el total
ganado.La paga el
empleador
l,71%
Se licitarán para una adjudicación temporal
20. •Crecimiento del ahorro interno
•Apoyo al mercado financiero.
•Administración de pensiones
•Introducción del sistema financiero a la
Calificación del Riesgo
•61 % en papeles del Estado= $us.3.202 millones
•Bs35.749.812.349= $us. 5,249,368,201 =
31% del PIB
•39% en sector privado, equivale a
$US. 2.047 millones.
• Transparentes, seguras y rentables.
A LA ECONOMIA:
INVERSIONES:
•28.123 jubilados por vejez AFP
•2.344 Jubilados en Aseguradoras
•26% tienen menos de 55 años.
•77% menos de 60 años.
JUBILACION:
Aportes esperados del Sistema de
Capitalización Individual
22. AFP/EA CCM JUBCC MVV
PM-
CCM
PM-
JUBCC
PM-
MVV PM-SV SV PV PSV Total
Previsión AFP
S.A. 3.166 107 9.958 22 0 783 0 0 1.138 4.96 20.134
Futuro de
Bolivia S.A.
AFP 2.449 109 8.734 33 1 595 0 0 999 5.99 18.91
La Vitalicia de
Seguros y
Reaseguros 0 0 0 0 0 0 9 1.593 0 184 1.786
Seguros
Provida S.A. 0 0 0 0 0 0 3 430 0 53 486
Total general 5.615 216 18.692 55 1 1.378 12 2.023 2.137 11.187 41.316
Mujeres 8.462
Hombres 32.854
Número de personas que generaron
pensión por tipo, feb.2012
JUBCC = Son contratos de jubilación exclusivamente con Compensación de Cotizaciones Mensual vigentes hasta junio/2003.
MVV = Son contratos de jubilación de Mensualidad Vitalicia Variable suscritos con una AFP.
SV = Son contratos de jubilación de Seguro Vitalicio suscritos con una Entidad Aseguradora (EA).
CCM = Son contratos de Pago de Compensación de Cotizaciones Mensual (AFP).
PM = Son contratos de Pensión Mínima suscritos con una AFP o Entidad Aseguradora (EA).
PV= Son contratos de jubilación de Pensión de Vejez (Ley Nº065 de Pensiones) suscritos con las AFP.
PSV= Son contratos de jubialción de Pensión Solidaria de Vejez (Ley Nº 065 de Pensiones) suscritos con las AFP.
24. Rango Pensión
BBVA Previsión Futuro de Bolivia La Vitalicia Seguros Provida Total General
Hasta 1200 7.921.626 8.584.970 181.801 85.323 16.773.720
1201-2200 11.076.259 10.474.437 569.793 206.486 22.326.975
2201-3200 14.246.515 12.832.349 684.737 248.800 28.012.401
3201-4200 6.024.511 5.101.263 632.140 200.997 11.958.911
4201-5200 5.300.427 4.078.137 555.204 214.616 10.148.383
5201-6200 3.993.331 3.336.140 688.106 109.307 8.126.885
6201-7200 4.460.457 3.277.746 719.518 85.772 8.543.493
7201-8200 4.467.932 3.355.420 938.828 105.324 8.867.504
8201-9200 4.179.730 3.367.093 1.203.655 69.136 8.819.615
9201-10200 1.922.650 1.593.725 838.596 76.574 4.431.545
Mayor a 10201 3.050.263 2.525.247 1.165.647 121.745 6.862.902
TOTAL GENERAL 66.643.701 58.526.527 8.178.025 1.524.080 134.872.333
Pensión promedio 2.362
Montos desembolsados por
pago de pensión, julio 2013
25.
PERIODO JUBILADOS
TOTAL EN MILES DE
Bs.
PENSIÓN
PROMEDIO EN Bs.
Diciembre 2005 4.482 11.522 2568
Diciembre 2006 8.743 22.642 2588
Diciembre 2007 1.289 33.111 2568
Diciembre 2008 (*) 2.017 47.328 2345
Diciembre 2009 (*) 24.866 60.525 2417
Diciembre 2010 (*) 29.980 72.525 2372
Julio 2011(*) 36.077 83.940 2291
Febrero 2012 41.316 99.431 2407
Julio 2013 57.094 134.872 2362
Evolución anual de la
pensión promedio
Fuente: APS
28.
B)
M.V.V.
1. Contratada con E.A.
2. Ajustada a normativa de
Seguros de Vida
3. Monto pensión contratada
fijo 60% Salario prom. 2años
4. La E.A. corre riesgo de
rentabilidad y longevidad
SUPER Define en base a criterios
técnicos.
E.A. operan en el SSO con
modalidad de Pensión S.V.
A)
Seguro Vitalicio
1. Contratada con AFP
2. Monto pensión + CC => 60%
Salario promedio 2años.
3. Monto pensión contratada
variable:
. Mortalidad del grupo de Pensiones
en esa modalidad
. Rentabilidad de la
Cuenta M.V.V.
4. Afiliado corre riesgo de
rentabilidad y participantes
corren riesgo de longevidad
Modalidades de pensión
29.
Firma de
contrato
El afiliado
confirma saldo en su
Cuenta Individual
Firma de solicitud
de Pensión de
jubilación. Entrega
de Certificado de
saldo
Pensión de jubilación
EMPRESA
ASEGURADORA
PARA S.V.
U OFRECE M.V.V
30. AFP - GPSS
LIMITES DE INVERSION.
Administración de
activos. Garantías de los
administradores.
CLASIFICACION DE
RIESGOS. Instituciones
internacionales
CUSTODIA. Entidad
Depositaria de Valores
FCI FCC
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
-AUTORIDAD
ESTADO DE CUENTA
INDIVIDUAL
CONTABILIDADES
SEPARADAS:FONDOSY
ACCIONISTAS(ESTADO)
Niveles de Seguridad del Sistema
de Capitalización Individual
BOLSA DE VALORES.
Marca precios.
Genera transparencia
31.
32.
¿Qué es la CC?
1. La Compensación de Cotizaciones (CC):
Es la manera en la que el Estado restituye los aportes al
viejo sistema a las personas que pertenecieron al
Sistema de Reparto y que pertenecen al Sistema de
Capitalización Individual, pero no restituye el derecho
que creo el Codigo de Seguridad Social de 1956.
2. Responde a la siguiente fórmula:
CC = 70% * Nº de años cotizados * Salario de oct.
96
25
3. Se calcula en $US. y se ajusta anualmente al valor de la UFV
C.C. = (Salariooct. 96 / TC 96) x TC 2012
33.
¿Cómo se paga la CC?
• Edad mínima 55 años para hombres y 50 años
para mujeres.
• Podrá ser mensual o global.
• Con 60 cotizaciones o más hasta el 30 de abril
de 1997, recibe una CC Mensual.
• Con menos de 60 cotizaciones al Sistema de
Reparto hasta el 30 de abril de 1997, recibirá
una CC Global por una sola vez, equivalente a
cien (100) veces la CC.
38.
B)
Prestación de Vejez
1. Contratada con AFP
2. Pagada con Fondo de
MVV.
3. Pensión =
Cta. individual + CC > = 60%
del Salario prom. De 2 años.
4. Monto de pensión
contratada variable por la
rentabilidad del Fondo de
M.V.V. y la mortalidad de aseg.
5. Afiliado corre riesgo de
rentabilidad y mortalidad con MVV.
6. GENERA HERENCIA
A)
MVV
1 . Contratada con GSSLP
2. Pagada con Fondo de
Vejez.
3. Pensión =
Cta. individual + CC > = 60%
del Salario prom. De 2 años.
4. Monto de pensión
contratada variable por la
rentabilidad del Fondo de
Vejez y la mortalidad de aseg.
5. Afiliado corre riesgo de
rentabilidad y mortalidad con PV.
6. GENERA HERENCIA
La modalidad de
pensión única es la MVV
La Prestación de
Vejez
Reemplaza a la MVV
39.
Forman parte de la Masa Hereditaria del Asegurado
y Derechohabiente:
a) Los recursos de la Cuenta Personal
Previsional del Asegurado fallecido que no tuviera DH
con derecho a Pensión por Muerte o, si los tuviera,
éstos no hubieran exigido la Pensión dentro del plazo
establecido.
b) Las pensiones o pagos no cobrados por el
fallecido
La Masa Hereditaria será dispuesta conforme al
Código Civil. Prescribe en 10 años a favor del Fondo
Solidario.
Masa hereditaria
40.
Firma de
contrato
El afiliado
confirma saldo en su
Cuenta Individual
Firma de solicitud
de Pensión de
jubilación. Entrega
de Certificado de
saldo
Pensión de jubilación
EMPRESA
ASEGURADORA
PARA S.V.
U OFRECE M.V.V
41.
Pensión de jubilación en
el SIP
Firma de
contrato
El afiliado
Confirma Saldo
Acumulado en
Cuenta Personal
Previsional y
adiciona CC..
Formulario deFormulario de
Solicitud deSolicitud de
Pensión de VejézPensión de Vejéz
Firma de solicitud
de Pensión de
jubilación. Entrega
de Certificado de
saldo
GSS
SI
Cumple
requisitos
FONDO DE
VEJEZ
ADMINISTRADO
POR LA GSS.
a)
Verifica
Densidad
Aportes
b) Calcula
Referente
Salarial de
Vejez
c)
Calcula
Pensión
de
Vejez
42.
Cada uno de los Fondos del Sistema Integral de
Pensiones se constituye como un patrimonio autónomo
y diverso del patrimonio de la entidad que los
administre, son indivisos, imprescriptibles e
inafectables por gravámenes o medidas precautorias
de cualquier especie y sólo pueden disponerse de
conformidad a la presente Ley.
Los Fondos del Sistema Integral de pensiones serán
administrados y representados por la Gestora Pública
de la Seguridad social de Largo Plazo.
Ley 65
Patrimonio Autónomo y Administración
43.
Para la Prestación de Vejez, la Gestora
Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo
transferirá el Saldo Acumulado del asegurado
en la Cuenta Personal Previsional al Fondo de
Vejez con el objeto de financiar el pago de
esta prestación.
Ley 65
Transferencia de Saldo Acumulado
44.
Se accederá a la prestación de vejez a partir de los
58 años, siempre y cuando se cuente con una
Densidad de Aportes de 120 Períodos.
Se accederá a los 58 años independientemente del
monto acumulado en la Cuenta Personal
Previsional y de la Densidad de Aportes
del Asegurado.
Ley 65
Edades de jubilación
46.
Requisitos para
la Pensión Solidaria
Edad de acceso: 58años.
CC por debajo de los Bs.2.500 y salario por debajo
de los Bs. 5000 (aproximado).
Mujeres: Un año de reducción por cada hijo
nacido vivo hasta un máximo de tres.
Densidad de aportes mínima:10años: Se toman en
cuenta aportes al sistema de reparto, al sistema de
capitalización individual (de las AFP) y los aportes
realizados con posterioridad a la Ley 65.
Referente Salarial: promedio de los 24 últimos
aportes.
47.
Requisitos para
la Pensión Solidaria
Pensión de Jubilación dentro del área de las escalas
de la Pensión Solidaria:
20 años de aportes = 60% del Referente Salarial.
25 años de aportes = 65%del Referente Salarial.
30 años de aportes o más = 70% del Referente
Salarial.
Se aplica los límites inferior y superior de acuerdo a las
Escalas de la Pensión Solidaria.
48. Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
30 o más 70%
Porcentaje Referencial correspondiente
a Densidad de Aportes
51. LIMITES DE LA PENSIÓN Y CUENTA SOLIDARIA
SMN: BS 679
Regimen semicontributivo anterior
52.
Un pago adicional del fondo solidario si:
La suma de la CC y la mensualidad de sus ahorros
personales en la AFP (GESTORA), no cubre el 60%
del total ganado para una persona que aportó
durante 20 años. Sube al 60% de su referente salarial
Si aportó 30 años: sube al 70% de su referente salarial
Régimen Semi-
contributivo
El monto faltante es cubierto por la “fracción
solidaria” proveniente del fondo solidario
53.
58 años de edad con 30 años de aportes.
18 años de aportes al Sistema de Reparto (hasta abril
de 1997).
Realizó 12 años de aportes al Seguro Social
Obligatorio (administrado por las AFP)
Promedio de las últimas 24 boletas: Bs 2.930,
por aportes durante 30 años corresponde sólo
una Pensión de Vejez de Bs 860.
El referente salarial: 2.930 X 70% = 2.050
Ejemplo
54.
Pensión Solidaria de Vejez Bs 2.050
El Fondo Solidario Incrementa la Pensión del
Asegurado en Bs1.190.- mensuales vitalicios
CC: Compensación de Cotizaciones
FSA: Fracción de Saldo Acumulado en AFP
PCC: Pago de Compensación de Cotizaciones
FS: Fracción Solidaria
PSV: Pensión Solidaria de Vejez
CC
Bs600.-
FSA
Bs260.-
PCC +
FSA
Bs860.-
PSV
Bs.2.050.
-
FS
Bs1.190.-
El Fondo Solidario entra en acción:
Ejemplo: Cálculo de la
Pensión Solidaria de Vejez
55.
Respecto a la ley antes y después de su modificación, en
el ejemplo anterior, la pensión no ha variado en nada.
La modificación se aplicará únicamente si el promedio de
los dos últimos años fuera más alto.
Ejemplo:
Promedio de dos últimos años: 3.523
3523 X 65% = 2.290 con 25 años de aporte: (antes límite
2.200 y no percibía FS desde 3.385. Hoy límite 2.290)
4571 X 70% = 3.200 con 35 años de aporte: (antes límite
2.600 y no percibía FS desde 3714. Hoy límite 3.200)
El Fondo Semi-Contributivo
antes y después de modificarse
56.
Años
requeridos
Escala superior de
promedio salarial
de acuerdo a ley 65
Escala superior de
promedio salarial
de acuerdo a ley 430
Diferencia entre
las escalas
10 476 560 84
15 679 800 121
20 1540 1660 120
25 2200 2290 90
30 2400 2700 300
35 2600 3200 600
En el Cuadro No. 2 se tienen las dos escalas superiores para número de años de aporte que varían d
57. DEL APORTE DE 1,71% PARA PAGAR LA
PRIMA POR RIESGO COMUN.
LA PAGA EL TRABAJADOR
DEL APORTE DE 1,71% PARA PAGAR LA
PRIMA DE RIESGO PROFESIONAL.
LA PAGA EL EMPLEADOR
20%
20%
0,5% de su total ganado. Es un
descuento introducido por la nueva
ley
TODO
TRABAJADOR
Fuentes de financiamiento del
Fondo Solidario
3% de la planilla total de
trabajadores. Es un descuento
introducido por la nueva ley.
TODO
EMPLEADOR
Otras fuentes establecidas por el Órgano Ejecutivo sin comprometer al TGN
58.
TOTAL GANADO: SUMATORIA DE TODOS LOS SUELDOS, HORAS EXTRAS,
BONOS DE TODO TIPO, TODA COMISION COMO INGRESO MENSUAL
36.000 - 13.000 X1% = 230
36.000 – 25.000 X 5 % = 550
36.000 – 35.000 X 10% = 100
TOTAL APORTE NACIONAL SOLIDARIO 880
TOTAL GANADO BS. 36.000
Desde 13.000 de TG X 1 %
Desde 25.000 de TG X 5%
Desde 35.000 de TG X10%
Aporte Nacional Solidario, Escala:
Fondo Solidario
59.
a)Honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas
y en comandita por acciones, y los sueldos de
los socios de todo otro tipo de sociedades
y del único dueño de empresas unipersonales.
b) Alquileres de inmuebles urbanos o rurales.
c) Alquileres de cosas muebles, derechos y concesiones.
d) Ingresos por colocación de capitales en el país y en el exterior:
intereses, rendimientos y cualquier otro
ingreso proveniente de la inversión de capitales;
dividendos en efectivo o en acciones de sociedades
anónimas o en comandita por acciones; distribución de
utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales;
intereses y rendimientos de otrosvalores de deuda.
Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios
Fondo Solidario
60.
e) Ingresos por servicios profesionales o de consultoría,
que no seanpercibidos por efecto de una
relación de dependencia laboral.
f) Primas, dietas y en general todo ingreso ordinario
y/o extraordinario, distinta
al Total Ganado, conforme a reglamento.
Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios
Fondo Solidario
64.
Cálculo de una pensión
con 14 años de aporte
Salario Base 1 1500
Salario Base 2 3000 75%
Aporte 10%Líquido pagable 2250
Aporte 1 150Tasa reemplazo 0.107658935
Aporte 2 300
Aporte Nº años (1) 7
Aporte Nº años (2) 7
Total aportes 14
Densidad (1) 84
Densidad (2) 84
Densidad Total 168
Tasas de interes 5.0% 1.3%
Capital acumulado (1) -15,112.00 Bs. 15,112.00 Bs. 16,550.89 Bs.
Capital acumulado (2) -30,098.60 Bs. 30,098.60 Bs. 46,649.49 Bs.
-46,649.49 Bs.
Esperanza de vida 30
Número de pagos 390 200
Pensión 242.23 Bs. 8% -233.2474466
65.
Cálculo de una
pensión
con 20 años de
aporte
Salario Base 1 1500
Salario Base 2 3000 75%
Aporte 10%Líquido pagable 2250
Aporte 1 150Tasa reemplazo 0.168977486
Aporte 2 300
Aporte Nº años (1) 10
Aporte Nº años (2) 10
Total aportes 20
Densidad (1) 120
Densidad (2) 120
Densidad Total 240
Tasas de interes 5.0% 1.3%
Capital acumulado (1) -23,389.39 Bs. 23,389.39 Bs. 26,634.63 Bs.
Capital acumulado (2) -46,584.68 Bs. 46,584.68 Bs. 73,219.31 Bs.
-73,219.31 Bs.
Esperanza de vida 30
Número de pagos 390 200
Pensión 380.20 Bs. 13% -366.096573
66.
Cálculo de una
pensión
con 30 años de
densidad y sueldo
duplicado
Salario Base 1 1500
Salario Base 2 3000 75%
Aporte 10%Líquido pagable 2250
Aporte 1 150Tasa reemplazo 30%
Aporte 2 300
Aporte Nº años (1) 15
Aporte Nº años (2) 15
Total aportes 30
Densidad (1) 180
Densidad (2) 180
Densidad Total 360
Tasas de interes 5.0% 1.3%
Capital acumulado (1) -40,260.40 Bs. 40,260.40 Bs. 48,923.74 Bs.
Capital acumulado (2) -80,186.68 Bs. 80,186.68 Bs. 129,110.42 Bs.
-129,110.42 Bs.
Esperanza de vida 30
Número de pagos 390 200
Pensión 670.42 Bs. 22% -645.55211
67.
Cálculo de una
pensión
con 30 años de
aporte y sueldo
triplicado
Salario Base 1 1500
Salario Base 2 4500 75%
Aporte 10%Líquido pagable 3375
Aporte 1 150Tasa reemplazo 0.260328638
Aporte 2 450
Aporte Nº años (1) 15
Aporte Nº años (2) 15
Total aportes 30
Densidad (1) 180
Densidad (2) 180
Densidad Total 360
Tasas de interes 5.0% 1.3%
Capital acumulado (1) -40,260.40 Bs. 40,260.40 Bs. 48,923.74 Bs.
Capital acumulado (2) -120,280.02 Bs. 120,280.02 Bs. 169,203.76 Bs.
-169,203.76 Bs.
Esperanza de vida 30
Número de pagos 390 200
Pensión 878.61 Bs. 20% -846.0188179
68.
Cálculo de una
pensión
con 30 años de
aporte y 10 veces el
sueldo
Salario Base 1 1500
Salario Base 2 15000
Aporte 10%
Aporte 1 150
Aporte 2 1500
Aporte Nº años (1) 25
Aporte Nº años (2) 5
Total aportes 30
Densidad (1) 300 45000
Densidad (2) 60 90000
Densidad Total 360 135000
Tasas de interes 12.5% 2.0%
Capital acumulado (1) -311,296.73 Bs. 311,296.73 Bs. 344,007.45 Bs.
Capital acumulado (2) -124,159.12 Bs. 124,159.12 Bs. 468,166.57 Bs.
29% -468,166.57 Bs.
Esperanza de vida 30
Número de pagos 390
Pensión 4,963.96 Bs. 33%
69.
Pensiones en función
de tipo de interés
SUELDO COTIZACION
TIEMPO
COTIZACION 5%
PENSION
AFP REEMPLAZO
3000 300 10 Bs46,778.79 163.70 5%
3000 300 20 Bs123,823.89 433.31 14%
3000 300 30 Bs250,717.91 877.36 29%
SUELDO COTIZACION
TIEMPO DE
COTIZACION 6%
PENSION
AFP REEMPLAZO
3000 300 10 Bs49,409.62 172.90 6%
3000 300 20Bs139,305.33 487.48 16%
3000 300 30Bs302,861.29 1,059.83 35%
70.
Pensiones en función
de tipo de interés
SUELDO COTIZACION
TIEMPO DE
COTIZACION 10%
PENSION
AFP
TASA DE
REEMPLAZO
3000 300 10 Bs61,965.61 216.84 7%
3000 300 20 Bs229,709.07 803.84 27%
3000 300 30 Bs683,797.60 2,392.87 80%
SUELDO COTIZACION
TIEMPO DE
COTIZACION 12%
PENSION
AFP
TASA DE
REEMPLAZO
3000 300 10 Bs69,701.72 243.91 8%
3000 300 20 Bs299,744.38 1,048.92 35%
3000 300 30
Bs1,058,974.1
3 3,705.76 124%
71.
SI LA DIFERENCIA ESTÁ ENTRE 30 Y 45%SI LA DIFERENCIA ESTÁ ENTRE 30 Y 45%
25%
Verificación de totales ganados eVerificación de totales ganados e
ingresos cotizablesingresos cotizables
Para el cálculo del Referente Salarial Solidario se toma la
diferencia > 20% de los periodos anteriores, incrementándolos:
SI LA DIFERENCIA ESTÁ ENTRE 20 Y 30%SI LA DIFERENCIA ESTÁ ENTRE 20 Y 30%
50%
SI LA DIFERENCIA ES > 45% < = 65%SI LA DIFERENCIA ES > 45% < = 65%75%
SI LA DIFERENCIA ES > 60% < = 70%SI LA DIFERENCIA ES > 60% < = 70%100%
SI LA DIFERENCIA ES > 70% < = 85%SI LA DIFERENCIA ES > 70% < = 85%150%
SI LA DIFERENCIA ES > 85%SI LA DIFERENCIA ES > 85%200%
CONSIDERAR SALARIOS ANTERIORES A MAYO DEL 97 Y MÁXIMO HASTACONSIDERAR SALARIOS ANTERIORES A MAYO DEL 97 Y MÁXIMO HASTA
72.
Prestaciones Beneficios Requisitos Financiamiento
Invalidez por
riesgo común
Invalidez parcial o total
definitiva a causa de
accidentes y/o
enfermedad no
proveniente de Riesgo
Profesional o Riesgo
Laboral
*Pensión de invalidez al
asegurado
*-10% mensual del monto
actualizado del Referente
Salarial de Riesgos, con
destino a la cuenta personal
previsional, en casos de
invalidez total, o
-10% mensual de la pensión de
invalidez actualizada, con
destino a la cuenta personal
previsional en casos de
invalidez parcial
Accidente Común
a)Menor de 65 años
b)Contar con al menos 60
cotizaciones pagadas al Sistema
de Reparto, al Seguro Social
Obligatorio de Largo Plazo y/o al
Sistema Integral de Pensiones
c)La invalidez se produzca
mientras las primas son pagas o
durante los primeros 12 meses
contados desde que se dejo de
pagar las primas
d)El grado de invalidez sea igual o
mayor al 50%
Prima por riesgo
común
A cargo:
-Asegurado
dependiente,
deducida del total
ganado
-Asegurado
independiente
Deducida del
ingreso cotizable
Enfermedad Común
a)Los requisitos anteriores
b)Primas pagadas al menos por 18
meses en los últimos 36 meses
previos
La nueva Ley de PensionesLa nueva Ley de Pensiones
Prestaciones por riesgos - Beneficios-Requisitos
73.
Prestaciones Beneficios Requisitos Financiamiento
Muerte
por
Riesgo
Común
*Pensión por muerte,
vitalicias o temporales
a favor de los DH de
1er y 2do grado
*-Gastos funerarios
Accidente Común
a)Menor de 65 años
b)Contar con al menos 60
cotizaciones pagadas al Sistema de
Reparto, al Seguro Social Obligatorio
de Largo Plazo y/o al Sistema Integral
de Pensiones
c)La invalidez se produzca mientras
las primas so pagas o durante los
primeros 12 meses contados desde
que se dejo de pagar las primas
d)El fallecimiento hubiese sido
calificado como Riesgo Común
e)En el caso de fallecimiento por
enfermedad por RC, adicionalmente,
el Asegurado deberá contar con al
menos 18 primas pagadas en los
últimos 36 meses, previos a la fecha
de fallecimiento
1. Prima por riesgo común
A cargo:
-Asegurado dependiente,
deducida del total ganado
-Asegurado independiente
Deducida del ingreso cotizable
2. Compensación de
Cotizaciones
3. El Saldo Acumulado en la
Cuenta Personal
Previsional del Asegurado
Fallecido
En estos últimos 2 casos
descontando las
cotizaciones adicionales
La nueva Ley de PensionesLa nueva Ley de Pensiones
Prestaciones-Beneficios-Requisitos
74.
Prestaciones Beneficios Requisitos Financiamiento
Invalidez por
riesgo
profesional
(Invalidez parcial o
total definitiva a
causa de accidentes
de trabajo y/o
enfermedad de
trabajo)
*Pensión de invalidez
*-10% mensual del monto
actualizado de la Pensión
de Invalidez, con destino a
la cuenta personal
previsional.
a) Menor de 65 años
b) Grado de invalidez al 10% de origen
profesional
c) En el caso de accidente de trabajo
que se produzca mientras se
encuentra en relación de dependencia
laboral
d) En el caso de enfermedad de trabajo,
que la invalidez se produzca, mientras
se encuentre en relación de
dependencia laboral o dentro de un
plazo de 12 meses computados
desde el mes siguiente de concluida
la relación laboral
Prima por
riesgo
profesional, a
cargo del
empleador,
calculada sobre
el total ganado
En el Sector metalúrgico minero y
cooperativo minero que el fallecimiento
se produzca mientras se encuentre en
relación laboral o dentro de los 18 meses
siguientes a su conclusión.
La nueva Ley de PensionesLa nueva Ley de Pensiones
Prestaciones-Beneficios-Requisitos
75.
Prestaciones Beneficios Requisitos Financiamiento
Muerte por
Riesgo
Profesional
*Pensión por muerte,
vitalicia o temporales
según corresponde a
favor de los DH de 1er y
2do grado
*-Gastos funerarios
a) Menor de 65 años
b) No percibir Pensión de
invalidez por Riesgo
Profesional
c) En el caso de accidente de
trabajo, que se produzca
mientras se encuentra en
relación laboral que origine el
fallecimiento
d) En caso de enfermedad de
trabajo que el fallecimiento se
produzca mientras se
encuentre en relación laboral
o dentro de los 12 meses en
general (18 meses para el
sector minero metalúrgico y
cooperativista minero)
siguientes a la conclusión de
la relación laboral
1. Prima por Riesgo
Profesional a cargo
del empleador y
calculada sobre el
total ganado
2. Compensación de
Cotizaciones
3. El Saldo Acumulado
en la Cuenta
Personal Previsional
del Asegurado
Fallecido
En estos últimos 2
casos descontando
las cotizaciones
adicionales
La nueva Ley de PensionesLa nueva Ley de Pensiones
Prestaciones-Beneficios-Requisitos
76.
Prestaciones Beneficios Requisitos Financiamiento
Invalidez y
Muerte por
Riesgo
Laboral
Cubre:
-Al asegurado
independiente
-Como
consecuencia de
un accidente o
enfermedad
laboral
1. Pensión de
invalidez o
muerte
2. 10% mensual
del monto
actualizado de
la pensión de
invalidez, con
destino a la
cuenta
personal
previsional, en
el caso de
invalidez
3. Gastos
funerarios
a) Menor de 65 años
b) No percibir Pensión
c) Tener un grado de invalidez mayor al 10% y
de origen laboral
d) La invalidez se haya producido como
consecuencia directa del trabajo declarado
en el formulario
e) Contar al menos con 3 primas pagadas en
los últimos 12 meses
f) En caso de accidente, que la invalidez se
produzca mientras su primas son pagadas o
g) En caso de enfermedad de trabajo que la
invalidez se produzca mientras sus primas
son pagadas o dentro de un plazo de 9
meses computados desde que se dejó de
pagarlas.
h) Los DH podrán acceder a la pensión por
muerte, si el asegurado hubiera cumplido
los requisitos, con excepción prevista en el
inciso c).
1. Prima por Riesgo
Laboral a cargo del
asegurado
independiente
deducido del ingreso
cotizable
2. Compensación de
Cotizaciones
3. El Saldo Acumulado
en la Cuenta
Personal Previsional
del Asegurado
Fallecido
En estos últimos 2
casos descontando
las cotizaciones
adicionales
La nueva Ley de PensionesLa nueva Ley de Pensiones
Prestaciones-Beneficios-Requisitos
77.
De uso obligatorio:
• El Manual Unico de Calificación: MANEGGI (Normas de
Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez) y la
Lista de Enfermedades Profesionales LEP (DS.25174 DE
15 DE SEPT.1998), método uniforme para valorar
impedimentos y causas.
• Formularios de fecha de invalidez y fallecimiento. del
dictamen y dictamen de recalificación aprobados anterior
a la Ley 65 serán válidos hasta que se apruebe el Manual
del SIP.
• Médicos calificadores de la APS continúan con
calificaciones.
Calificación de invalidez
78. • Prestaciones de Invalidez por Riesgo:
Común, Profesional y Laboral deberán ser exigidas en
un plazo máximo de tres años contados de invalidez
calificada .
• El derecho de exigir la prestación de Vejez y Prestación
Solidaria de Vejez, no prescribe.
Prescripción de las prestaciones
79.
• Las Pensiones por Muerte o el pago de la CC, tienen un
plazo máximo de tres años para ser exigidas. Se cuenta
desde el día en que ocurrió el fallecimiento del
asegurado.
• Transcurridos los plazos, el Saldo Acumulado del
Asegurado fallecido será dispuesto a través de Masa
Hereditaria.
Prescripción de las prestaciones
Las prestaciones prescriben:
80. En forma forzosa de primer grado:
a) Cónyuge o conviviente.
b) Sin prelación, hijos del Asegurado hasta que cumplan 18 años de edad
o hasta el día del cumpleaños 25 si es estudiante.
c) De por vida, en caso de hijos con invalidez total antes de cumplir los
25 años de edad, validada por el Tribunal Médico Calificador de la
Gestora.
Si la cónyuge o conviviente accede de por vida a una o más
pensiones o pagos, se deberá considerar lo siguiente:
a) Independiente de si contrae una nueva relación conyugal o de
convivencia, podrá acceder a la Fracción de Saldo Acumulado y a la
CCM.
b) En el caso de las pensiones por muerte derivadas de Riesgos, el
cónyuge o conviviente sólo podrá acceder a una Pensión por Muerte
de por vida.
Derecho habientes
de primer grado
81. Orden de prelación :
a)a) Los progenitores: Padre y/o madre o padresLos progenitores: Padre y/o madre o padres
adoptivos.adoptivos.
b)b) Las hermanas y/o los hermanos hasta queLas hermanas y/o los hermanos hasta que
cumplan dieciocho (18) años de edad inclusivecumplan dieciocho (18) años de edad inclusive
Los Derechohabientes de Segundo Grado, podránLos Derechohabientes de Segundo Grado, podrán
acceder a un Beneficio en el SIP, cuando noacceder a un Beneficio en el SIP, cuando no
existan Derechohabientes de Primer Grado conexistan Derechohabientes de Primer Grado con
derecho a cobro.derecho a cobro.
Derechohabientes de
Segundo Grado
82.
• Son las personas que no pertenecen a losSon las personas que no pertenecen a los
grados anteriores y que son declaradasgrados anteriores y que son declaradas
libremente por el Asegurado a la Gestora.libremente por el Asegurado a la Gestora.
• Los DH sólo pueden acceder a la Fracción deLos DH sólo pueden acceder a la Fracción de
Saldo Acumulado cuando no existanSaldo Acumulado cuando no existan
Derechohabientes de Primer o Segundo GradoDerechohabientes de Primer o Segundo Grado
con derecho a cobro.con derecho a cobro.
Derechohabientes
de Tercer Grado
De tercer grado:
83.
a) Al Fallecimiento
b) Al cumplir la edad límite de acceso:
1. Hermanos del Asegurado fallecido, al día siguiente de
cumplir los dieciocho (18) años.
2. Hijos que no presenten Certificados de Estudios, al día
siguiente de cumplir los dieciocho (18) o al día siguiente
de finalizada la vigencia del Certificado de estudios.
3. Hijos estudiantes no declarados inválidos, al día
siguiente de cumplir los veinticinco (25) años.
Cuando se emita Sentencia Ejecutoriada que lo declare
autor, instigador o cómplice de la muerte del Asegurado o
de la lesión que originó la invalidez definitiva del mismo.
Pérdida de derechos
Se pierden derechos:
84.
a) Requerir al Asegurado la declaración de Derechohabiente de
primer y segundo grado, aunque no requieren haber sido
declarados expresamente por el asegurado para acceder a la
Pensión por muerte .
b) Informar al Asegurado que puede incluir en su declaración a
Derechohabientes de tercer grado y hacerlo expresamente.
La Exclusión de Derechohabientes de segundo grado deberá ser
realizada por el Asegurado de manera expresa.
La no declaración de Derechohabientes de primer o segundo
grado, no limita una declaración posterior.
Declaración de Derechohabientes
A tiempo del Aseguramiento o solicitud de Beneficio, la
Gestora deberá:
85. La Gestora asigna:
Porcentaje de asignación
Cónyuge
sin hijos
Cónyuge
con una hija
y/o hijo con
derecho a
Pensión
Cónyuge
con dos o
más hijas
y/o hijos
Entre todos
los hijos se
distribuye
Derechoha-
biente de
Segundo
Grado
90% 70% 50% 100% 60%
Hija o hijo En partes
iguales
para H
En partes
iguales
20% 50%
86.
Estudios Validez del Certificado
3 Meses 3 meses
Mayor a 3 meses y menor a 6
meses
6 meses
Mayor o igual a 6 meses 12 meses
Habilitacion de estudiantes
I. Para no perder el derecho a la pensión, retiros mínimos
o retiro final, al día siguiente de cumplir 18 años de
edad, los hijos que estudian deberán habilitarse
presentando en la Gestora o entidad Aseguradora, un
certificado de estudios.
II. Los certificados de estudio tendrán la siguiente validez:
87.
La GSS verificará la información de
identidad presentada con la
información registrada en las Partidas
de Nacimiento, de Matrimonio, de
Defunción, de la Base de Datos del
Órgano Electoral Plurinacional.
Verificacion de información
Para acreditar al Asegurado y los D.H.:
88.
a) No se aplica descuento por concepto de salud
b) Debe pagarse junto con la Pensión de Invalidez
c) En la Boleta de Pago, el concepto debe
desglosarse y estar claramente identificado
Gran invalidez
El suplemento de Gran Invalidez será equivalente a un
Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago y se
deberá considerar:
89.
Consultor: Toda persona natural que presta servicio
en una entidad privada, por un tiempo determinado
y de manera independiente en el marco de una
relación contractual civil.
Consultor de línea: Persona que presta servicios de
consultoría en el sector público, conforme a lo
dispuesto por las Normas Básicas SABS
Consultor por producto: Persona que presta uno o
más servicios de consultoría en el sector público,
conforme a lo dispuesto por las Normas Básicas
SABS
Consultores
Tipos de consultores:
90.
Contribuciones
Empleador - dependientes
CONCEPTO
APORTE PATRONAL APORTE LABORAL
% TOTAL
GANADO MONTO EN Bs.
% TOTAL
GANADO MONTO EN Bs.
Aporte patronal Solidario 3% 90
Aporte Minero Solidario 2% 0
Prima por riesgo
profesional 1.71% 51.3
Cotización mensual 10.00% 300
Aporte solidario 0.50% 15
Prima por RC 1.71% 51.3
Prima por RL 1.71% 0
Comisión ADM 0.50% 15
Aporte Nacional Solidario 1.00% 0
Aporte Nacional Solidario 5.00% 0
Aporte Nacional Solidario 10.00% 0
Total a pagar 141.3 381.3
TOTAL APORTES 522.6
EJEMPLO CON UN TOTAL GANADO BS. 3.000
91.
Contribuciones
Dependientes jubilados
CONCEPTO
APORTE PATRONAL APORTE LABORAL
% TOTAL
GANADO MONTO EN Bs.
% TOTAL
GANADO MONTO EN Bs.
Aporte patronal Solidario 3% 90
Aporte Minero Solidario 2% 0
Prima por riesgo profesional 1.71% 51.3
Cotización mensual 10.00% 0
Aporte solidario 0.50% 15
Prima por RC 1.71% 51.3
Prima por RL 1.71% 0
Comisión ADM 0.50% 15
Aporte Nacional Solidario 1.00% 0
Aporte Nacional Solidario 5.00% 0
Aporte Nacional Solidario 10.00% 0
Total a pagar 141.3 81.3
TOTAL APORTES 222.6
TOTAL GANADO BS. 3.000
92.
Contribuciones
Independientes-consultores
CONCEPTO
APORTE PATRONAL APORTE LABORAL
% TOTAL
GANADO
MONTO EN
Bs.
% TOTAL
GANADO
MONTO EN
Bs.
Aporte patronal Solidario 3% 0
Aporte Minero Solidario 2% 0
Prima por riesgo profesional 1.71% 0
Cotización mensual 10.00% 300
Aporte solidario 0.50% 15
Prima por RC 1.71% 51.3
Prima por RL 1.71% 51.3
Comisión ADM 0.50% 15
Aporte Nacional Solidario 1.00% 0
Aporte Nacional Solidario 5.00% 0
Aporte Nacional Solidario 10.00% 0
Total a pagar 0 432.6
TOTAL APORTES 432.6
TOTAL GANADO BS. 3.000
93.
Contribuciones
Dependientes ANS
CONCEPTO
APORTE PATRONAL APORTE LABORAL
% TOTAL
GANADO
MONTO EN
Bs.
% TOTAL
GANADO
MONTO EN
Bs.
Aporte patronal Solidario 3% 1080
Aporte Minero Solidario 2% 0
Prima por riesgo
profesional 1.71% 615.6
Cotización mensual 10.00% 3,600
Aporte solidario 0.50% 180
Prima por RC 1.71% 615.6
Prima por RL 1.71% 0
Comisión ADM 0.50% 180
Aporte Nacional Solidario 1.00% 230
Aporte Nacional Solidario 5.00% 550
Aporte Nacional Solidario 10.00% 100
Total a pagar 1,695.60 5,455.60
TOTAL APORTES 7,151.20
TOTAL GANADO BS. 36.000
96.
• Presunción de Mora: Se presume mora
cuando el empleador no pagó las
contribuciones o los aportes nacionales
solidarios en el plazo establecido o por monto
inferior, sin haber informado las causales que
lo justifiquen, salvo prueba en contrario.
Mora
97.
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Periodo
de
aporte
Plazo
para el
pago
Cobranza
judicial
•La gestión administrativa de cobro no
debe durar más de
120 días calendario, desde que
el empleador se constituyó
en mora (al día siguiente del mes vencido).
Mora: Cobranza
administrativa
98.
NUEVOS TIPOS PENALES
• SE INCORPORA EL DELITO PREVISIONAL EN EL
CODIGO PENAL POR APROPIACION INEDEBIDA
DE APORTES Y FALSAS DECLARACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO POR
PARTE DEL EMPELADOR
• APROPIACION INDEBIDA DE APORTES: PRIVACION DE
LIBERTAD DE 5 A 10 AÑOS Y MULTA DE 100 A 500 DIAS
• DECLARACIONES FALSAS: PRIVACION DE LIBERTAD DE
3 A 5 AÑOS Y MULTA DE 60 A 200 DIAS.
Mora, cobranza judicial
99. Se pueden realizar aportes adicionales para
mejorar la pensión o anticipar la jubilación dentro
del SIP.
La planificación depende de:
La CC que se tiene
La pensión de la AFP
La edad
El ingreso
ES ACONSEJABLE REALIZAR UN ESTUDIO
INDIVIDUAL PARA DEFINIR ESTE BENEFICIO
Planificación de la
jubilación
101.
De manera adicional a las cotizaciones obligatorias
establecidas en la presente Ley, los empleadores
de los Asegurados del Area Productiva del Sector Minero
Metalúrgico cotizarán con su propios recursos, dos porciento (2%)
Sobre el Total Ganado de sus dependientes que trabajan en
condiciones insalubres (Ley 3725), con destino a las Cuentas
Personales Previsionales, correspondientes.
Cotización Adicional del Empleador
Sector Minero