1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICA
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
ENSAYO.
Jeannette Sánchez
C.I: 10828432
Sección : C SAIA
2. La importancia del principio del derecho constitucional, radica en que durante el transcurso de la historia, la sociedad ha
buscado los medios necesarios que conlleven a una organización firme y concisa; es por ello, que se ha incluido en sus
estructuras fundamentos y principios que rijan la conducta a través de una serie de reglas, debido a que, el derecho
constitucional es la estructura organizativa del estado, el origen de la soberanía y resguardo de los derechos y garantías
ciudadanas.
Por consiguiente, es inevitable que no exista o coexistan los fundamentos y principios como base sólida de la constitución y
del estado, ya que dentro de la ciencia jurídica, son una fuente formal del derecho. Donde debe considerarse a la Carta
Magna como una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de obligaciones exigibles en
una sociedad sujeta al Derecho. Ahora bien, los principios fundamentales siempre van a reconocer a favor del individuo una
serie de derechos, que representan ámbitos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social,
para lograr así el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y por otro lado, la organización de las instituciones
políticas desde las perspectiva de su carácter representativo al modelo de separación de poderes. En la Constitución de
1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación, de igual manera, se erige como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
La descentralización es una forma organizativa en la que consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente
público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional
(Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros).
Todo esto conlleva, que el conocimiento previo de las reglas preestablecidas, garantiza a las personas que la actividad
judicial estará siempre sujeta a las formas propias de cada juicio, de modo que nunca sea el resultado del arbitrio del
3. juez o de su capricho, fundamentos ambos que deslegitiman su poder jurisdiccional, es de esta apreciación donde
nace el llamado DEBIDO PROCESO Ante todo, una precisión. El debido proceso es un derecho, no un principio. Y es
de carácter sustancial. Es, además, fundamental, de rango constitucional y por lo tanto de aplicación inmediata.
Ya que, “Toda persona tiene derecho a un proceso justo” o bien “toda persona tiene derecho a no ser juzgada sino
conforme a las reglas preestablecidas” y que “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del estado
y establece las garantías de protección a los derechos de los individuos, de modo que ninguna de las actuaciones de
las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados
en la ley.
En lo que respecta, a la competencia de estados, la CRBV de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 establece
asignando las competencias exclusivas, concurrentes y algunas residuales. En tal sentido, es importante resaltar que
cuando las competencias sean concurrentes, es decir, atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados,
siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y
corresponsabilidad.
Podemos decir, que los pueblos han reafirmado en la Carta Magna su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; donde se ve, el progreso social y el incremento del nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad y el bienestar de una sociedad.