1. Espec. : Franca Arenas
Éxp. : N°2009-02055
Cuaderno. : Principal
Escrito. : N°01
Sumilla : CONTRADICCION DE
DEMANDA EJECUTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
CALLAO:
SANDRO CARLOS VELÁSQUEZ
BALAREZO,identificado con DNI N°17443943, domiciliado
en Jr. Alfonso Ugarte N°129, Urb. Jorge Chávez, Distrito y
ProvinciaConstitucional del Callao, señalando
DomicilioProcesal en la Casilla N°621 de la Central
deNotificaciones del Distrito Judicial del Callao; en
losautos seguidos por TIRE CENTER IMPORT SAC sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero; a
Ud.respetuosamente digo:
I.- PETITORIO:
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, acudo por
ante su Despacho a fin de CONTRADECIR LA EJECUCION incoada,
NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA en todos sus extremos; solicitando
que oportunamente ésta sea declarada FUNDADA e INFUNDADA o
IMPROCEDENTE LA DEMANDA, con costos y costas procesales.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- En principio la DEMANDA interpuesta, ha debido de ser
declarada INADMISIBLE de conformidad con el numeral 3 del art.426 del
2. Código Procesal Civil; toda vez que ésta NO CUMPLE CON LOS
REQUISITOS establecidospor el art.424 del acotado Código.
Del escrito de demanda, observamos que LA EJECUTANTE NO HA
CONSIGNADO EN EL RUBRO DEL MONTO DEL PETITORIO, LA CUANTIA
REAL DE LA PRETENSION. Era necesario determinar con precisión el monto
del petitorio, para efectos de saber si lo solicitado en el petitorio de la demanda
(pretensión principal: US$7,633.03 Dólares Americanos, más los intereses
legales, moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso) es igual o
no al monto del cual se pretende su cobro; pues el art.11 del Código Procesal
Civil establece que:
"Para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la
pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios, y otros
conceptos devengados al tiempo de la interposición de la demanda,
pero no los futuros"
Resulta obvio que la demandante NO HA LIQUIDADO EL VALOR DE LOS
INTERESES LEGALES, MORATORIOS Y COMPENSATORIOS, COSTAS Y
COSTOS DEL PROCESO PARA ADICIONARLO A LA PRETENSION
PRINCIPAL (US$7,633.03), en todo caso los intereses legales, moratorios y
compensatorios, al tiempo de interposición de la demanda; siendo ello así, no
es posible establecer el monto delpetitorio, más aún cuando ello contraviene
expresamente lo previsto en el artículo antes referido.
En consecuencia, EL JUZGADOR DEBE CORREGIR DE OFICIO ESTA
CAUSAL DE INADMISIBILIDAD en aplicación del art.10 del Código
Procesal Civil, o en su defecto DECLARAR NULO EL AUTO ADMISORIO.
2.- A lo expresado por la ejecutante en el punto uno de los
fundamentos de la demanda, debo manifestar que si bien es cierto adquirí de la
empresa ejecutante diversos productos, también es verdad que el crédito fue
por una cantidad menor y por la compra de productos incluso en moneda
3. nacional, y NO POR US$7,633.03 DÓLARES AMERICANOS como falsamente
afirma la accionante.
Ocurre que la empresa, contraviniendo el artículo 10 inciso
3de la Ley de Títulos Valores, Ley N°27287 ha completado indebidamente la
Letra de Cambio aceptada en blanco.
3.- La ejecutante hace referencia a la venta de mercaderías,
sin embargo no acredita con medio probatorio alguno la existencia de la
indicada relación causal. Es necesario ello para determinar el monto de la
acreencia materia de ejecución.
4.- De la Letra de Cambio que se apareja a la demanda, se
advierte que este título valor habría sido girado a nombre de "TIRE CENTER".
Sin la empresa demandante tiene la siguiente denominación: TIRE CENTER
IMPORT SAC, con lo que demostraría que se trata de dos personas jurídicas
diferentes, no verificándose el endoso a favor de esta última; razón por la cual
FORMULO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA
DEMANDANTE, disponiéndose la ANULACIÓN DE TODO LO ACTUADO Y
DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO.
5.- Por otro lado de la Partida Electrónica N°11674011
correspondiente a la empresa demandante, se advierte que el Gerente General
señor GABINO ARMANDO ESPINOZA LARA no tiene facultades especiales
para interponer demandas de Obligación de Dar Suma de Dinero, habiéndose
consignado referencias legales solamente, por ello FORMULO EXCEPCIÓN
DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DE LA
DEMANDANTE, a fin de que se suspenda el proceso y se otorgue un plazo
a la accionante a fin de que subsane lo que corresponda.
6.- Al no reflejar el monto de la pretensión una suma liquidada
válidamente y no correspondiendo a la verdadera cuantía de la pretensión, LA
OBLIGACION OBJETO DE COBRO RESULTA IMPOSIBLE, extremo que se
4. deberá esclarecer con la Resolución de OFICIO que deberá expedir el
Juzgador con el objeto de conocer con certeza el monto real a ejecutarse.
7.- De la Letra de Cambio que se apareja a la demandapuede
verificarse, que ésta ha sido llenada en blanco, con errores que evidencian su
nulidad material; asimismo de lo señalado anteriormente, podemos llegar a la
conclusión que se habría cometido el delito de ESTAFA en la modalidad de
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en razón a ello su Despacho dispondrá todo
lo actuado al Ministerio Público, a fin de que éste proceda a formular
DENUNCIA PENAL CONTRA LA EJECUTANTE.
8.- Por lo expuesto, su Despacho en mérito a los argumentos
legales y de hecho enumerados, deberá declarar FUNDADA LA
CONTRADICCION, disponiendo el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO DE LOS
ACTUADOS.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los fundamentos jurídicos de la contradicción a la
ejecuciónson los siguientes:
1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
Art.138; los Órganos Jerárquicos del Poder Judicial son los encargados de
ejercer la Administración de Justicia. Art.139; principios y derechos de la
función Jurisdiccional, que deben ser observados por el Poder Judicial y los
sujetos procesales.
2. T.U.O DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:
Art.184 Inc.2; el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente.
3. CODIGO CIVIL:
Art.VI del T.P.; exige que tanto "para ejercitar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económico o moral". En el presente
proceso la recurrente tiene legítimo interés económico y moral.
5. Art.VII del T.P.; este artículo es imperativo al obligar a los Jueces a
aplicar la norma jurídica pertinente, así no haya sido invocada.
4. CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art.442; Contestación de la demanda.
Art.188; Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes.
Art.196; La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que
configuran su pretensión.
Art.200; La demanda debe ser declarada infundada, si no se prueban los
hechos que sustentan la pretensión.
Art.690 lncs.1 y 2; la contradicción de la ejecución en el presente caso, se
encuentra fundada en la inexigibilidad de la obligación contenida en la
cambial, en la nulidad formal y material del título valor.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
Para acreditar los hechos expuestos, de conformidad con lo
dispuesto por el art.424 inc.10 del Código Procesal Civil ofrezco como
medios probatorios de la contradicción de la ejecución, los siguientes:
1.- ANEXOS 1-B y 1-E presentados por la ejecutante como
anexos de la demanda, consistente en la Letra de Cambio y Partida
Electrónica.
2.-INFORME PERICIAL que deberá evacuarse para
determinar si el llenado del título valor y la firma de aceptación de la obligación
corresponde a la fecha de giro que aparece en el título valor materia de
ejecución, debiéndose de establecer el tiempo en que ejecutante y ejecutados
firmaron la letra de cambio. Debiéndose de cursar para tal efecto OFICIOal
Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao,
a fin de que se proceda al nombramiento del perito judicial con arreglo a ley.
6. V.- ANEXOS:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art.425 del
Código Procesal Civil cumplo con acompañar los siguientes anexos:
1-a) Arancel Judicial por concepto de Ofrecimiento
dePruebas, en original.
1-b) Copia del Documento Nacional de Identidad
delrecurrente.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido se sirva tener por formulada la
contradicción a la ejecución en los términos expuestos, debiéndose declarar
FUNDADA en su oportunidad. Asimismo INFUNDADA O IMPROCEDENTE LA
DEMANDA, con costos y costas procesales.
Callao, 01 de junio del 2009