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REASEGURO
El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos
que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.
Es el seguro de la compañía de seguros, mediante el cual el reasegurador contrae
con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el
asegurado. Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el
reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo.
MÉTODO DE REASEGURAMIENTO.
Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los
reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una
parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las
primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y
también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo
(pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Se pueden diferenciar dos
grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades:
 Reaseguro proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde
al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que
resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total de la
póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en
idéntica proporción.
 Reaseguro no proporcional: La cuantía de la responsabilidad que
corresponde el reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un
determinado límite (denominado prioridad o XL), los importes inferiores a
esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el
reasegurador solo responde ante los siniestros que superen un
determinado valor (prioridad). El diccionario de derecho usual define el
reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un
nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos
asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer
contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva.
CARACTERÍSTICAS:
 El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la
empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su
cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos, como por ejemplo
incendio o los más costosos para el asegurador (barco).
 El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el
asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas
 El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación
directa entre el asegurado y los reaseguradores.
 Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.
 La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de
ellas es por cuenta del asegurador.
 El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma
proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o
bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las
pólizas).
 La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos.
FUNCIONES DEL REASEGURO.
ECONOMICA.
 Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del
seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del
asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales
menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el
reaseguro se quedarían desamparados.
 Buscar nivelación económica en la cartera.
 Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que
normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.
 Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras.
SOCIALES.
 Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran
número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del
reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés
asegurable.
 Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los
aseguradores.
 Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad.
Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.
TECNICAS.
 Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de
carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir
responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera,
siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.
 Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora
y reaseguradora a nivel mundial.
¿Qué es un Corredor de
Reaseguro?
Los Corredores de Reaseguros Nacionales y Extranjeros
son personas naturales o jurídicas que participan en la
intermediación de reaseguros, entre la entidad que
contrata el reaseguro (cedente de riesgos) y la que lo
ofrece (entidad que asume los riesgos).
Son personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de intermediación de reaseguros
entre compañías aseguradoras o reaseguradoras.
Para operar, ya sea corredores nacionales o internacionales, deben encontrarse
debidamente registrados en la SVS de conformidad a la Ley, no pudiendo las compañías
aseguradoras nacionales, contratar reaseguros a través de un corredor de reaseguro no inscrito.
Entre alguno de los requisitos que deben cumplir, es acreditar la contratación de una póliza de
seguro, sin deducible, por un monto no inferior a la suma más alta entre UF 20.000 y 1/3 de la
prima intermediada en Chile en el año inmediatamente anterior.
corredor de reaseguro (reinsurance broker)
 Definición:
Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que, a cambio
de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros
entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante.
Según la Ley de Mediación, para ejercer la actividad de corredor de
reaseguros, será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial
de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Para figurar inscrito en el citado Registro como corredor de reaseguros,
será necesario mantener en todo momento el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Ley. La solicitud de inscripción como corredor de
reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
La inscripción sólo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si
el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la
mediación de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de
seguros.
Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades
reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden
libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente
los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.
El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u
otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros
durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.
Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y
documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de
corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el
Registro correspondiente, y tener concertado un seguro de responsabilidad
civil u otra garantía financiera.
Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de
concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de
suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir
para su eficacia y plenitud de efectos.
Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan
percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de
reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección
en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente
a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la
actividad de mediación en reaseguros privados.
Relación con la SVS
 Autorización: Los Corredores de Reaseguro Nacionales y Corredores de Reaseguros
Extranjeros deben estar registrados en la SVS, debiendo cumplir previamente con los
requisitos establecidos en la Ley de Seguros.
 Inscripción: Los Corredores de Reaseguros Nacionales y Extranjeros deben cumplir con
los siguientes requisitos al momento de la inscripción y para permanecer en el registro:
no encontrarse inscritos en el Registro de Corredores de la SVS y acreditar la
contratación de una póliza de seguros de garantía para responder del correcto y cabal
cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de
reaseguro en Chile, y especialmente, por los perjuicios por errores y omisiones que
puedan ocasionar a quienes contraten por su intermedio.
En caso de ser persona jurídica, acompañar antecedentes legalizados de su constitución
y modificaciones. Tratándose de Corredores de Reaseguro Extranjero, ser persona
jurídica, acreditar que se encuentra constituida legalmente en su país de origen
pudiendo intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, y designar a un representante
con residencia en Chile con amplias facultades.
 Supervisión e inspección: Esta Superintendencia puede, entre otras cosas, requerir a
los corredores de reaseguros que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas,
examinar documentación, libros e impartir normas relativas a la preparación y
presentación de información técnica y financiera
 Reportes: Las compañías de seguros presentan en su información financiera un cuadro
con las operaciones de reaseguros celebradas por intermedio de corredores de
reaseguros.
 Sanciones: Si un corredor de reaseguro contraviene la ley o las normas reglamentarias,
la SVS puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las
operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.
Compañías Reaseguradoras Nacionales
Son sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo es el reaseguro,
tanto de riesgos de seguros de vida como generales, siempre que
constituyan capitales independientes para cada uno de estos grupos, y
lleven contabilidades separadas para dichas operaciones.
Compañías Reaseguradoras Extranjeras
Para operar en Chile, las compañías reaseguradoras extranjeras deben
tener una clasificación de riesgo internacional de al menos BBB o su
equivalente y designar a un representante en Chile, salvo que el reaseguro
se efectúe a través de un corredor de reaseguro inscrito en el registro que
lleva la SVS.
CLASES DE REASEGUROS
REASEGURO AUTOMATICO
En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de
una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por
consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a
riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal
cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de
reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza
original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros
aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta
el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales
riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por
cuenta del propio asegurador.
REASEGURO PROPORCIONAL AUTOMATICO
Este tipo de reaseguro es considerado proporcional por los siguientes elementos: Existe
una relación porcentual entre la suma retenida y la suma reasegurada.
dicha relación porcentual es aplicada igualmente a primas y siniestros.
Las Cesiones hechas al contrato siempre deben guardar la proporcionalidad.
TIPOS DE CONTRATOS PROPORCIONALES
CONTRATO DE CUOTA PARTE
En este contrato la Cedente retiene y cede porcentajes (proporciones) fijas de todos los
negocios suscritos, hasta el límite estipulado en el contrato. Este contrato es conveniente
en los siguientes casos:
Cuando la compañía inicia su actividad en algún ramo y por consiguiente aún no tiene
estadísticas ni conocimiento de su cartera, de este modo el reasegurador la acompaña en
los riesgos pequeños o grandes y comparte su suerte.
En los ramos con montos asegurados no muy grandes y que están sujetos a variaciones
muy fuertes en la siniestralidad.
Cuando se tiene una cartera de gran volumen y de sumas aseguradas homogéneas, con el
fin de reducir los trámites administrativos.
Cuando se ha deteriorado seriamente la siniestralidad de algún ramo y la compañía no
puede hacer variaciones bruscas en su política de suscripción.
Cuando existe una cartera de sumas aseguradas homogéneas de baja cuantía, que
posiblemente estén dentro de los márgenes máximos de retención, pero con una gran
cantidad de riesgos expuestos a riesgos catastróficos.
Es importante tomar nota que este contrato no es recomendable para carteras de sumas
aseguradas heterogéneas, pues en estos casos la retención de la Cedente no se usa
adecuadamente.
CONTRATO DE EXCEDENTES
En este sistema de reaseguro la compañía Cedente retiene por cuenta propia el monto
que ella pueda o desea retener para cada riesgo y cede los importes que sobrepasen o
excedan esta retención.
En terminología de reaseguros, el “pleno” ó “línea” equivale al valor de la retención que
ha fijadola Cedente. El límite del contrato de reaseguro esta dado por un número de
plenos, es decir, el límite del contrato depende del valor del pleno o retención de la
Cedente. Es normal adjuntar al contrato la tabla de plenos de retención en la cual se
estípula el valor de este pleno o línea para los distintos tipos de riesgos, ya que la
Cedente puede establecer una retención diferente para cada riesgo según la tipología de
este.
Con el fin de estructurar adecuadamente un programa de reaseguro bajo este sistema, es
muy importante que la compañía analice exhaustivamente su cartera. Se trata de
encontrar secciones o tramos de sumas cedidas que presenten una relación adecuada
entre primas y responsabilidades - ó capacidad- del contrato. Cuanto más equilibrado
sea el contrato, menores serán las desviaciones de la siniestralidad y por lo tanto la
Cedente podrá conseguir unas mejores condiciones económicas.
El equilibrio del contrato de Excedente se halla de la siguiente forma:
Primas Cedidas al Contrato / Límite máximo del Contrato
Las relaciones adecuadas, o las que espera el Reasegurador deben arrojar una cifra igual
a uno (1) o superior en la anterior operación aritmética, con lo cual se confirma si el
contrato esta equilibrado.
CONTRATOS FACOB (FACULTATIVO OBLIGATORIO)
En las coberturas Facultativas Obligatorias la Cedente no tiene obligación de ceder al
contrato, pero el reasegurador se obliga a aceptar todas las cesiones dentro de los límites
y características fijadas. Al igual que los contratos de Excedentes, el valor del límite del
contrato Facob esta fijado por un número determinado de plenos y normalmente se
adquieren estas coberturas por encima de los contratos automáticos de Cuota Parte y
Excedente.
Es común que estas coberturas sean alimentadas con riesgos expuestos, en los que en
muchos casos las Cedentes prefieren aliviar sus contratos automáticos, pasandolos
directamente a los facultativos obligatorios. Esto ha ocasionado que muchos
Reaseguradores deciden no aceptar este tipo de coberturas prefiriendo la cesión
puramente facultativa que permite analizar, caso por caso, todas las características de
los riesgos.
Hoy en día y con el fin de mejorar la situación anteriormente expuesta, los
Reaseguradores incluyen una cláusula por medio de la cual se acuerda que a estos
contratos solo serán llevados aquellos riesgos que hayan previamente alimentado los
contratos automáticos de la Cedente de acuerdo con sus límites y características para
cada riesgo.
La operación aritmética para alimentar este contrato opera igual que en los excedentes,
sin embargo la diferencia entre estos dos radica en que en este tipo de coberturas hay que
llevar unas planillas llamada “bordereaux” en las cuales se relacionan algunos datos
generales del riesgo que se esta cediendo. Estas planillas hay que enviarselas al
reasegurador según la periodicidad acordada previamente con el.
CONTRATO DE OPEN COVER (COBERTURA ABIERTA)
Esta es una variante del Facultativo Obligatorio (Facob), la cual como su nombre lo
indica es una cobertura abierta. La Cedente tiene la facultad de ceder y el Reasegurador
la obligación de aceptar todos los negocios cedidos al contrato hasta un valor
determinado -el límite- sin que este límite sea un valor que dependa de un número de
plenos.
Este tipo de coberturas normalmente se negocian por encima de los límites de los
contratos como Cuota Parte, Excedentes y Facob, y su operación aritmética es muy
similar a la del contrato de Excedetes, con la única exepción de que aquí no se utiliza un
límite que dependa de un número de plenos.
Para esta cobertura se aplica lo ya expuesto para el contrato de Facob, pero como es
obvio, el riesgo el riesgo de antiselección es todavía mucho más acentuado en esta
cobertura.Al igual que los Facultativos Obligatorios, en este tipo de coberturas también
hay que llevar las planillas llamadas “bordereaux”
REASEGURO AUTOMATICO NO PROPORCIONAL
Ya se vio que el contrato No Proporcional es aquel que no tiene en cuenta, para su
participación, la suma asegurada sino el monto de la siniestralidad que pueda sufrir una
compañía aseguradora en su propia retención en negocios de un preciso ramo de seguros.
La prima que el reasegurador cobra bajo esta modalidad se establece aplicando un factor
porcentual sobre las primas que el reasegurado toma bajo su propia responsabilidad. Para
ello es necesario tomar en consideración factores tales como:
A) Límite de la prioridad ( retención por el asegurado)
B) Amplitud de la cobertura
C) Experiencia o comportamiento de la siniestralidad en un período retrospectivo lo más
amplio posible.
D) Expectativas siniestrales para el futuro.
E) Desviaciones extraordinarias de la siniestralidad.
La prima para esta modalidad de reaseguro se paga por anticipado, considerado como un
importante mínimo o de depósito, pero también pueden acordarse un pago por
instalamentos trimestrales o semestrales anticipados, con un ajuste al final de la vigencia
del contrato.
Este reaseguro ofrece la facilidad de reinstalación del limite reasegurado en el evento de
que este se vea disminuido por una reclamación. Este reinstalamento puede pactarse una o
más veces durante su vigencia, y el reasegurador puede o no cobrar prima adicional por él.
En el momento de acordarse el contrato debe definirse este punto del reinstalamiento.
El reaseguro de exceso de pérdida (XL o Excess of Loss) está estructurado para cubrir al
reasegurado en aquellos siniestros que excedan el monto que él está en capacidad de
asumir como retención propia, bien sea un solo riesgo o en un conjunto de riesgos
afectados por un mismo evento siniestral. De acuerdo a la cobertura otorgada este
reaseguro puede ser:
Operativo o WXL (Working Excess of Loss)
- Catastrófico XL
- Stop Loss (Tope Máximo de Pérdida)
- Umbrella
- Tent-Plan
El XL puede contratarse por cuenta propia (para amparar únicamente a la cedente) o por
cuenta común(para amparar no solamente a la cedente, sino también a sus reaseguradores
en los contratos proporcionales), y pueden convenirse a una o más capas de cobertura de
acuerdo a las necesidades del reasegurado.
EL REASEGURO DE EXCESO OPERATIVO (WXL)
Cubre la retención propia de la cedente en aquellos casos en que la relación excedente la
suma máxima que el reasegurado puede asumir por sí mismo. Siguiendo el ejemplo que se
expone en él capitulo de los reaseguros proporcionales, Cuota Parte, vemos que de un total
de $200,000,000; se cede a los reaseguradores el 80% y la cedente retiene el 20%, o sea
$40,000,000.
Desea la cedente que su retención este protegida por un contrato de exceso de pérdida a
partir de los $5,000,000. Acuerda una cobertura de $35,000,000 en exceso de
$5,000,000; quiere esto decir que en caso de reclamación que para su propia retención
exceda de los $5,000,000; el reasegurador responderá por la diferencia sin sobrepasar de
los $15,000,000; en cada uno de los riesgos que ella asuma en el ramo materia del
reaseguro. Este reaseguro es aconsejable en los casos de prioridades (retenciones) con
límites pequeños.
Lo fundamental de este tipo de reaseguros es la protección de la “Retención” de la Cedente
en casos de una desviación de la siniestralidad. Para cubrir el costo de esta cobertura NO es
necesario ceder primas, en cambio se paga un costo fijo por toda la cartera, el cual puede
ser modificable al final de la vigencia del contrato o durante la vigencia de este por efectos
de la siniestralidad.
EL REASEGURO DE EXCESO CATASTROFICO (XL CAT)
Está destinado a resarcir al reasegurado las pérdidas que afecten su retención, por riesgo y
por evento, más allá de los límites que la cedente considere prudentes según su propia
capacidad. Se tienen como eventos catastróficos los generados por la propia naturaleza
(terremotos, huracanes, maremotos), por motines y asonadas o por un evento que, aunque
perfectamente localizado y controlado (incendio en almacenes generales de depósito,
puertos, bodegas) afecten varias riesgos del asegurado.
La finalidad de este tipo de coberturas es de proteger todas las “Retenciones” que la
cedente tenga acumuladas en un evento especifico. Dentro de esta cobertura juega un muy
importante papel el control de acumulaciones en los diversos riesgos objeto del seguro y
los cuales esta expuestos a un riesgo catastrófico.
COBERTURA CATASTROFICA PARA TERREMOTO
Es importante hacer una mención especial de este tipo de coberturas ya que dadas las
condiciones geológicas del suelo Colombiano, el riesgo de terremoto es uno de los eventos
que pueden generar las catástrofes más importantes para el mercado asegurador.
Como los riesgos que diariamente aseguramos están dispersos por todo el país, es
necesario llevar un control de las acumulaciones dependiendo de la ciudad o municipio en
el cual se suscribe el riesgo. Este control debe contemplar por cada riesgo entre otras cosas
lo siguiente:
- Número de la póliza.
- Ubicación del bien inmueble (ciudad, departamento o dirección)
- Valor Asegurable y Asegurado.
- Valor del Deducible en Terremoto.
- Valor del Coaseguro Obligatorio (sí lo tiene.
- Porcentaje o valor de Retención para la cedente.
- Porcentajes o valores de cesión de reaseguros a contratos y facultativos.
- Actividad del inmueble (hogar, comercial, industrial, etc.
- Tipo de inmueble (Casa, edificio, bodega, etc)
Lo anterior permite a la cedente tener una informacióncompleta de todos los riesgos que
ha asumido por esta cobertura. Posteriormente la Cedente debe realizar sus cálculos para
determinar cual es la zona (área geográfica) de mayor exposición. Para tal fin, la
Superintendencia Bancaria ha dispuesto un mapa sísmico de acumulación que agrupa el
país en nueve zonas (ver anexos).
Una vez se ha determinado cual es la zona de mayor acumulación se procede a estimar
sobre esta las necesidades de cobertura. Lo anterior lo explicaremos de mejor forma con el
siguiente ejemplo:
REASEGURO DE STOP LOSS
Cuando quiera que el asegurado desea protegerse contra una eventual desviación del
comportamiento de la siniestralidad. Que puede ser por número de reclamaciones o por el
monto de las indemnizaciones en su propia retención, contrata un “Stop Loss” que cubra
todo exceso de siniestralidad que sobrepasa un determinado porcentaje en un mismo ramo
de seguro. Es esta una cobertura que exige del reasegurador una amplia experiencia no
solamente en la naturaleza de los riesgos propuestos sino también un buen conocimiento
de la zona geográfica donde aquellos están ubicados, por ello, el reasegurador es reacio a
otorgar una cobertura ilimitada y prefiere condicionar su responsabilidad a un porcentaje
previamente determinado aplicable a las primas retenidas por la cedente, o señalar una
cifra máxima total.
BURNING COST
Cabe mencionar aquí que en esta modalidad de reaseguro, el “burning cost” se calcula
tomando las primas correspondientes a un determinado lapso de tiempo y se dividen o el
costo de los siniestros pagados y pendientes que en ese mismo lapso pudieran haber estado
a cargo del reasegurador en exceso de la retención de la cedente. El factor así obtenido,
será el que se aplique a las primas retenidas para lograr el costo a favor del reasegurador
que le permita equilibrar sus ingresos con los siniestros a su cargo.
REASEGURO FACULTATIVO
Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro
moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando:
A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un
determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía
aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos;
B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos;
C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a
sus contratos automáticos;
D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el
cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro.
La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una
de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La
compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el
reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar
o rechazar el ofrecimiento.
Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativoson: La compañía
cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de
otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del
seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna
modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del
reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al
vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su
participación en la renovación
20. ¿Qué es el Reaseguro?
Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las
prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro.
Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo. Una
participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se
llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso. El
reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y
doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la
solidaridad internacional del seguro.
2. PARTES Y CONCEPTOS DEL REASEGURO
REASEGURADO: Se llama asía la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a
otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO: Es la operación de seguros realizada por el asegurador,por la que transfiere parte de los
riegos asumidos al reasegurador,pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro
OTROS CONCEPTOS DE REASEGURO
*REASEGURO :
Es el seguro de la compañía de seguros,mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las
mismas obligaciones que ésta ha contraído con el asegurado.Como el contrato de reaseguro se celebra entre
la aseguradora y el reasegurador,el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo
* REASEGURO
Es el contrato que una segurador celebra con otro para protegerme de las consecuencias de los seguros que
ha otorgado,en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia,transfiriendo al reasegurador una parte o la
totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.Es una manera de repartir los
riesgos,conservando la responsabilidad ante el asegurado.
El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro.Y como
características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador,ni confiere al
asegurado acción directa contra el reasegurador.
Es, pues,el reaseguro un contrato independiente del seguro,con modalidades propias y su celebración o
extinción no influyen sobre el de seguro.
*REASEGURO:
Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros.
* REASEGURO:
Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que
necesita,igualando u homogenizándolos riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la
cesión de parte de ellos a otras entidades
5. EL MERCADO DE REASEGUROS
El mercado disponible y especialista para la cesión yla aceptación de reaseguros está compuesto de:
1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS NACIONALES: (Y EXTRAJERAS EN EL RESTO DEL MUNDO) que
además de sus propios negocios directos,aceptan reaseguros ocasionalmente o en sección permanente
especializada,o por conducto de subsidiarias dedicadas al reaseguro de toda clase,retrocediendo a su vez.
En Colombia existen aproximadamente 69 compañís directas y más de diez mil en el mundo.
2. REASEGURADORAS DE CAPITAL PARTICULAR
Normalmente,son compañías cuyo único fin es el de reasegurar,retroceder y aceptar por retrocesión.Se
denomina comúnmente "profesionales"p "reaseguradoras especializadas "y solo se entienden con las
cedentes y corredores.Hay alrededor de 200 en el mundo.
3. COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS EXTRANJERAS
Particulares y estatales que tienen oficinas en Londres y en otras ciudades grandes,cuyo fin principal ,si no
exclusivo, es el de aceptar reaseguros sobre riesgos provenientes desde cualquier parte del mundo.
4. LLOYD’S DE LONDRES.
Este es un sector muy importante del mercado mundial que consiste en algo más de 340 grupos o "sindicatos"
que comprenden más de 10.000 suscriptores,cada uno de los cuales recibe su participación fija.
5. POOLS
Llamadas también asociaciones o consorcios de compañías aseguradoras manejados por administradores,
apoderados,con repartición de los reaseguros aceptados,según lo convenido.
6. REASEGUROS POR LA OPERACIÓN DE LA LEY
En algunos países,la cesión de excedentes se crea por operación de la Ley, ora porque ésta dispone la
obligación de los aseguradores autorizados a trabajar en seguros,de ceder determinadas porciones de sus
seguros a una organización estatal u otra entidad favorecida o creada por la legislación.
6. CLASIFICACION DEL REASEGURO
1. Por la forma de Contratación
a. Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar,es tratado individualmente yel reasegurador
a quien el riesgo es ofrecido,puede aceptar,rechazar o rehuir según su deseo.
El cedente como el reasegurador,tienen absoluta libertad para aceptar o ceder;el reasegurador puede
aplicar su criterio libremente,tratando cada riesgo individualmente.
El procedimiento normal a seguir para el reaseguro facultativo,consiste en obtener cobertura del
reaseguro,antes de emitir la póliza, para asegurar que la tasa que el reasegurador establezca,no será
inferior a la tasa que fija el asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar el nivel máximo
establecido en cada riesgo.El reaseguro facultativo,permite a la compañía limitar sus riesgos y asumir
riesgos menos frecuentes que presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal.
b. Facultativo
c. Automático
Consiste en un acuerdo estipulado por escrito,entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores,en
virtud de los cuales la compañía de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar
cesiones de negocios dentro de límites prestablecidos,no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de
ninguna cesión,una vez firmado el convenio. Será automático desde el momento en que empiece la vigencia
del seguro original y la responsabilidad del asegurador,con respecto al asegurado.
El asegurador cedente,tiene la obligación en principio de conceder prioridad,al reasegurador o
reaseguradores del contrato y únicamente,si la cobertura que necesita supera los límites del contrato,podrá
contratar el excedente con otros reaseguradores.
Características
*Su carácter optativo, tanto del asegurador cedente,como del reasegurador en perspectiva.
*Su utilización para colocar los riesgos individuales, lo que lleva a que exista una mayor flexibilidad para
concertar los reaseguros.
*Para cada cesión,se emitirá una póliza diferente.
Modalidades:
*Facultativo propiamente dicho.
* Facultativo Obligatorio
Ventajas
*Apreciación individual del riesgo
*Determinación mas concreta de la responsabilidad
*Capacita al suscriptor primario,para obtener asesoramiento sobre un riesgo incierto
Desventajas
*Demora en la tramitación de los negocios para la compañía aseguradora
*Aumento en gastos de administración para el cedente
*Deja en descubierto al asegurador directo hasta el momento de conseguir la aceptación del reasegurador.
La incertidumbre de la aceptación
Características
*Es un contrato obligatorio para ambas partes:La cedente se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los
riesgos cedidos.
*Entre el reasegurador yel asegurador,existe comunidad de suerte,que es compartida por el reasegurador
en todas las fases del contrato,pero en caso de liquidación o quiebra del asegurador,su reasegurador,
continuará recibiendo sus primas ylos siniestros a su cargo serán pagados a la masa de la quiebra.
*El reasegurador,puede ejercer derecho de inspección de todos los documentos relacionados con las
operaciones del tratado.La duración del contrato, es continuada y su renovación,es casi siempre automática.
La parte que desea rescindirlo,deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con una antelación de tres a seis
meses.Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de arbitramento,pero normalmente las
solucionan amigablemente,dada la confianza entre las partes intervinientes
Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en la selección de los riesgos que reasegura,debiendo
aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la facultad de hacer renuncias parciales.Por ello,ante de
prestar su consentimiento al reasegurador,deberá estipular cláusulas y condiciones muyclaras;además,de
procurar siempre,tratar con aseguradores de máxima confianza y buena fé.
2. Por el Sistema de Cobertura
a. Operan sobre el riesgo en estado de indemnidad,mediante la distribución de su valor asegurado,
asumiendo en él proporciones variables que regulan la responsabilidad en la pérdida.La prima,
generalmente se ajusta al seguro original,de acuerdo con el modus operandi de la distribución.
Características
- *La responsabilidad del Reasegurador,comienza al mismo tiempo que la compañía cedente.
*Las primas recibidas por el Reasegurador,son proporcionales a las pagadas por el asegurado original.
*La compañía cedente,recibirá una comisión del reaseguro,que tiene por objeto sufragar los gastos de
adquisición del negocio, impuestos sobre primas y gastos generales.
*El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la compañía cedente aplique, derivadas de
cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por el reaseguro.
*El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede cancelarse a voluntad de cualquiera de las
partes,según el término pactado por ellas
Modalidades
* De cuota-parte
* De Excedente
* Mixto
b. Reaseguro Proporcional
c. Reaseguro No Proporcional
Esta modalidad,se da cuando el reaseguro se hace en términos diferentes a los del contrato original y la
prima no puede dividirse entre el asegurador directo y el reasegurador,en la misma proporción en que pagan
los siniestros.La característica esencial de éste tipo de reaseguro,consiste en que la totalidad de la cartera es
retenida por la cedente,que a su vez toma reaseguros para proteger su patrimonio,lo que le permite cubrir
siniestro que exceden determinados volúmenes,asísea individualmente considerados o en conjunto,
a cambio de una prima que es generalmente reajustable.El reasegurador interviene únicamente,cuando un
siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro no proporcional,se aplica a siniestros limitando la cifra del
asegurador original en cada siniestro;nunca se aplica a riesgos específicos.El asegurador no suele ceder
riesgos individuales yel reasegurador acuerda pagar aquella cuota o cifra del siniestro,por encima de una
cierta suma (la retención del asegurador)
Modalidades De exceso de Pérdida
De exceso de siniestro o "stop - loss
Características.
*El reasegurador no comparte ninguna responsabilidad proporcional sino que tiene que responder en forma
individual,frente al asegurador delos siniestros que superen la cifra de la retención neta.
- *La prima que paga la compañía cedente la calcula el reasegurador,con independencia de la prima que
paga el asegurado.
*El reasegurador no paga ninguna comisión,dado que la compañía cedente es en realidad el asegurado.
* Las liquidaciones se hace efectivas dentro de un periodo de tiempo relativamente,corto a partir del momento
en que el reasegurador recibe el aviso del siniestro.
9. GLOSARIO
Compañía Cedente:
Es el asegurador directo del seguro original,quien compra la protección del reaseguro – y asítransfiere por su
cuenta y riesgo toda su obligación o responsabilidad bajo el seguro aceptado,o parte de ella – a un
reasegurador que asume la obligación o responsabilidad transferida a un precio o prima.
La Cesión:
Cuando se trata de reaseguros proporcionales,se trata de la cuantía de la responsabilidad que se transfiere
por reaseguro al reasegurador,y el asiento correspondiente incluye toda la información anotada en la línea de
la cesión,a saber:número de serie, número de l a póliza reasegurada,nombre del asegurado,clase de
riesgo,suma asegurada,tasa y prima;suma reasegurada (es decir cedida) yprima correspondiente;y, si los
hay, los número de serie de reaseguro sobre el mismo riesgo o riesgo colindantes; y observaciones.
La prioridad:
Cuando se trata de reaseguros de exceso de pérdidas,es la pérdida neta final por cuenta del reasegurado en
primer término,También puede llamarse deducible.
Reaseguro Proporcional:
Es el reaseguro de parte fraccional o porcentual de la suma asegurada.
Reaseguro no Proporcional:
Es el reaseguro de pérdida,cuando el reasegurador no contribuye sino después de agotada la prioridad del
siniestro a cargo del reasegurado.
Retrocesión:
Es la cuantía de la responsabilidad proporcional cedida por el asegurador al retrocesionario.
Línea Neta:
Es la retención del asegurador por cuenta propia,cuando se trata de reaseguros proporcionales.
Comisión:
Puede ser la comisión básica "sobre comisión""comisión contingente"o "comisión sobre utilidades".Si la
comisión es a base de escala,se paga una comisión "provisional",a cuenta, mientras no se pueda calcular la
definitiva, con base a la escala de siniestros a que se relaciona.
CONCLUSIÓN.
Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:
 DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de disminuir
el riesgo de una posible pérdida.
 FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores tendría que
limitar la aceptación de riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus
propios recursos, siendo una limitación del servicio, la cual traería
desventaja para el público.
 DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los aseguradores
aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas compañías no se podrían
desarrollar.
 ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por
reaseguradora.
ELEMENTOS ESENCIALES:
1. Interés asegurable:
En el reaseguro es el patrimonio, concretamente, la conservación de su
patrimonio, por esto tiene el poder de valorarse en dinero en un momento dado y
de un modo razonable.
2. Riesgo Asegurable:
Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de un suceso o
evento. Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se produzca
siniestro indemnizarlo.
La posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes
números y esta es la base para calcular el tipo de prima.
En el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución
de su patrimonio.
3. Obligación Condicional:
El reaseguro presupone un seguro previo en el que el asegurado posee interés y
el asegurador asume resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir.
El contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior,
entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la
vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo.
Todas las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a
repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los
aspectos técnicos y contractuales.
4. Prima:
El reaseguro no se concibe jurídicamente, ni económicamente sin la retribución en
dinero que es la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en un
porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el asegurador, a veces
por un importe fijo.

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Reaseguro

  • 1. REASEGURO El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible. Es el seguro de la compañía de seguros, mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el asegurado. Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo. MÉTODO DE REASEGURAMIENTO. Mediante el contrato de reaseguro, el asegurador (cedente) y el o los reaseguradores (aceptante/s) acuerdan ceder y aceptar, respectivamente, una parte o la totalidad de uno o más riesgos, acordándose cómo será el reparto de las primas devengadas de la asunción del riesgo (primas de la póliza del seguro) y también el reparto de los pagos por las responsabilidades derivadas del riesgo (pagos de los siniestros cubiertos por la póliza). Se pueden diferenciar dos grandes grupos de criterios para repartir las primas y las responsabilidades:  Reaseguro proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde al reasegurador en caso de siniestro se calcula con la proporción que resulta entre la prima recibida por él (prima cedida) y la prima total de la póliza. Por tanto el reasegurador participa de los siniestros y las primas en idéntica proporción.  Reaseguro no proporcional: La cuantía de la responsabilidad que corresponde el reasegurador en caso de siniestro es el exceso sobre un determinado límite (denominado prioridad o XL), los importes inferiores a esta prioridad son siempre por cuenta del asegurador. Por tanto el reasegurador solo responde ante los siniestros que superen un determinado valor (prioridad). El diccionario de derecho usual define el reaseguro como el seguro del seguro contratado, en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato y cediéndole aquel o pagándole parte de la prima primitiva. CARACTERÍSTICAS:  El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya sea de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su
  • 2. cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos, como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (barco).  El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas  El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores.  Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.  La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta del asegurador.  El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).  La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos. FUNCIONES DEL REASEGURO. ECONOMICA.  Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.  Buscar nivelación económica en la cartera.  Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.  Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras. SOCIALES.  Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del
  • 3. reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.  Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores.  Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad. TECNICAS.  Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.  Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.
  • 4. ¿Qué es un Corredor de Reaseguro? Los Corredores de Reaseguros Nacionales y Extranjeros son personas naturales o jurídicas que participan en la intermediación de reaseguros, entre la entidad que contrata el reaseguro (cedente de riesgos) y la que lo ofrece (entidad que asume los riesgos). Son personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de intermediación de reaseguros entre compañías aseguradoras o reaseguradoras. Para operar, ya sea corredores nacionales o internacionales, deben encontrarse debidamente registrados en la SVS de conformidad a la Ley, no pudiendo las compañías aseguradoras nacionales, contratar reaseguros a través de un corredor de reaseguro no inscrito. Entre alguno de los requisitos que deben cumplir, es acreditar la contratación de una póliza de seguro, sin deducible, por un monto no inferior a la suma más alta entre UF 20.000 y 1/3 de la prima intermediada en Chile en el año inmediatamente anterior. corredor de reaseguro (reinsurance broker)  Definición: Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante. Según la Ley de Mediación, para ejercer la actividad de corredor de reaseguros, será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Para figurar inscrito en el citado Registro como corredor de reaseguros,
  • 5. será necesario mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos. La inscripción sólo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la mediación de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este. Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro correspondiente, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera. Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos. Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros privados.
  • 6. Relación con la SVS  Autorización: Los Corredores de Reaseguro Nacionales y Corredores de Reaseguros Extranjeros deben estar registrados en la SVS, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley de Seguros.  Inscripción: Los Corredores de Reaseguros Nacionales y Extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción y para permanecer en el registro: no encontrarse inscritos en el Registro de Corredores de la SVS y acreditar la contratación de una póliza de seguros de garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguro en Chile, y especialmente, por los perjuicios por errores y omisiones que puedan ocasionar a quienes contraten por su intermedio. En caso de ser persona jurídica, acompañar antecedentes legalizados de su constitución y modificaciones. Tratándose de Corredores de Reaseguro Extranjero, ser persona jurídica, acreditar que se encuentra constituida legalmente en su país de origen pudiendo intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, y designar a un representante con residencia en Chile con amplias facultades.  Supervisión e inspección: Esta Superintendencia puede, entre otras cosas, requerir a los corredores de reaseguros que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros e impartir normas relativas a la preparación y presentación de información técnica y financiera  Reportes: Las compañías de seguros presentan en su información financiera un cuadro con las operaciones de reaseguros celebradas por intermedio de corredores de reaseguros.  Sanciones: Si un corredor de reaseguro contraviene la ley o las normas reglamentarias, la SVS puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro. Compañías Reaseguradoras Nacionales Son sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo es el reaseguro, tanto de riesgos de seguros de vida como generales, siempre que constituyan capitales independientes para cada uno de estos grupos, y lleven contabilidades separadas para dichas operaciones.
  • 7. Compañías Reaseguradoras Extranjeras Para operar en Chile, las compañías reaseguradoras extranjeras deben tener una clasificación de riesgo internacional de al menos BBB o su equivalente y designar a un representante en Chile, salvo que el reaseguro se efectúe a través de un corredor de reaseguro inscrito en el registro que lleva la SVS.
  • 8. CLASES DE REASEGUROS REASEGURO AUTOMATICO En este tipo de reaseguro, la cobertura otorgada, abarca a todas las pólizas dentro de una cartera dada, o de una sección de la cartera especificada en el contrato. Por consiguiente, el reasegurador no está capacitado para negar la cobertura de reaseguro a riesgos específicos, y de otro lado el asegurador no puede excluir a ciertos riesgos de tal cobertura (siempre que no se haya convenido un reaseguro específico). Una cobertura de reaseguro automático no necesita tener necesariamente la misma duración de la póliza original. Por eso si un contrato de reaseguro se termina, es muy posible que los seguros aún vigentes puedan permanecer protegidos por el contrato hasta su expiración o hasta el próximo vencimiento de la prima. Las partes pueden acordar también retirar tales riesgos así que ellos pueden ser cubiertos ya sea a través de un nuevo contrato o por cuenta del propio asegurador. REASEGURO PROPORCIONAL AUTOMATICO Este tipo de reaseguro es considerado proporcional por los siguientes elementos: Existe una relación porcentual entre la suma retenida y la suma reasegurada. dicha relación porcentual es aplicada igualmente a primas y siniestros. Las Cesiones hechas al contrato siempre deben guardar la proporcionalidad. TIPOS DE CONTRATOS PROPORCIONALES
  • 9. CONTRATO DE CUOTA PARTE En este contrato la Cedente retiene y cede porcentajes (proporciones) fijas de todos los negocios suscritos, hasta el límite estipulado en el contrato. Este contrato es conveniente en los siguientes casos: Cuando la compañía inicia su actividad en algún ramo y por consiguiente aún no tiene estadísticas ni conocimiento de su cartera, de este modo el reasegurador la acompaña en los riesgos pequeños o grandes y comparte su suerte. En los ramos con montos asegurados no muy grandes y que están sujetos a variaciones muy fuertes en la siniestralidad. Cuando se tiene una cartera de gran volumen y de sumas aseguradas homogéneas, con el fin de reducir los trámites administrativos. Cuando se ha deteriorado seriamente la siniestralidad de algún ramo y la compañía no puede hacer variaciones bruscas en su política de suscripción. Cuando existe una cartera de sumas aseguradas homogéneas de baja cuantía, que posiblemente estén dentro de los márgenes máximos de retención, pero con una gran cantidad de riesgos expuestos a riesgos catastróficos. Es importante tomar nota que este contrato no es recomendable para carteras de sumas aseguradas heterogéneas, pues en estos casos la retención de la Cedente no se usa adecuadamente. CONTRATO DE EXCEDENTES En este sistema de reaseguro la compañía Cedente retiene por cuenta propia el monto que ella pueda o desea retener para cada riesgo y cede los importes que sobrepasen o excedan esta retención. En terminología de reaseguros, el “pleno” ó “línea” equivale al valor de la retención que ha fijadola Cedente. El límite del contrato de reaseguro esta dado por un número de plenos, es decir, el límite del contrato depende del valor del pleno o retención de la Cedente. Es normal adjuntar al contrato la tabla de plenos de retención en la cual se estípula el valor de este pleno o línea para los distintos tipos de riesgos, ya que la Cedente puede establecer una retención diferente para cada riesgo según la tipología de este. Con el fin de estructurar adecuadamente un programa de reaseguro bajo este sistema, es
  • 10. muy importante que la compañía analice exhaustivamente su cartera. Se trata de encontrar secciones o tramos de sumas cedidas que presenten una relación adecuada entre primas y responsabilidades - ó capacidad- del contrato. Cuanto más equilibrado sea el contrato, menores serán las desviaciones de la siniestralidad y por lo tanto la Cedente podrá conseguir unas mejores condiciones económicas. El equilibrio del contrato de Excedente se halla de la siguiente forma: Primas Cedidas al Contrato / Límite máximo del Contrato Las relaciones adecuadas, o las que espera el Reasegurador deben arrojar una cifra igual a uno (1) o superior en la anterior operación aritmética, con lo cual se confirma si el contrato esta equilibrado. CONTRATOS FACOB (FACULTATIVO OBLIGATORIO) En las coberturas Facultativas Obligatorias la Cedente no tiene obligación de ceder al contrato, pero el reasegurador se obliga a aceptar todas las cesiones dentro de los límites y características fijadas. Al igual que los contratos de Excedentes, el valor del límite del contrato Facob esta fijado por un número determinado de plenos y normalmente se adquieren estas coberturas por encima de los contratos automáticos de Cuota Parte y Excedente. Es común que estas coberturas sean alimentadas con riesgos expuestos, en los que en muchos casos las Cedentes prefieren aliviar sus contratos automáticos, pasandolos directamente a los facultativos obligatorios. Esto ha ocasionado que muchos Reaseguradores deciden no aceptar este tipo de coberturas prefiriendo la cesión puramente facultativa que permite analizar, caso por caso, todas las características de los riesgos. Hoy en día y con el fin de mejorar la situación anteriormente expuesta, los Reaseguradores incluyen una cláusula por medio de la cual se acuerda que a estos contratos solo serán llevados aquellos riesgos que hayan previamente alimentado los contratos automáticos de la Cedente de acuerdo con sus límites y características para cada riesgo. La operación aritmética para alimentar este contrato opera igual que en los excedentes, sin embargo la diferencia entre estos dos radica en que en este tipo de coberturas hay que llevar unas planillas llamada “bordereaux” en las cuales se relacionan algunos datos
  • 11. generales del riesgo que se esta cediendo. Estas planillas hay que enviarselas al reasegurador según la periodicidad acordada previamente con el. CONTRATO DE OPEN COVER (COBERTURA ABIERTA) Esta es una variante del Facultativo Obligatorio (Facob), la cual como su nombre lo indica es una cobertura abierta. La Cedente tiene la facultad de ceder y el Reasegurador la obligación de aceptar todos los negocios cedidos al contrato hasta un valor determinado -el límite- sin que este límite sea un valor que dependa de un número de plenos. Este tipo de coberturas normalmente se negocian por encima de los límites de los contratos como Cuota Parte, Excedentes y Facob, y su operación aritmética es muy similar a la del contrato de Excedetes, con la única exepción de que aquí no se utiliza un límite que dependa de un número de plenos. Para esta cobertura se aplica lo ya expuesto para el contrato de Facob, pero como es obvio, el riesgo el riesgo de antiselección es todavía mucho más acentuado en esta cobertura.Al igual que los Facultativos Obligatorios, en este tipo de coberturas también hay que llevar las planillas llamadas “bordereaux” REASEGURO AUTOMATICO NO PROPORCIONAL Ya se vio que el contrato No Proporcional es aquel que no tiene en cuenta, para su participación, la suma asegurada sino el monto de la siniestralidad que pueda sufrir una compañía aseguradora en su propia retención en negocios de un preciso ramo de seguros. La prima que el reasegurador cobra bajo esta modalidad se establece aplicando un factor porcentual sobre las primas que el reasegurado toma bajo su propia responsabilidad. Para ello es necesario tomar en consideración factores tales como: A) Límite de la prioridad ( retención por el asegurado) B) Amplitud de la cobertura C) Experiencia o comportamiento de la siniestralidad en un período retrospectivo lo más amplio posible. D) Expectativas siniestrales para el futuro. E) Desviaciones extraordinarias de la siniestralidad. La prima para esta modalidad de reaseguro se paga por anticipado, considerado como un
  • 12. importante mínimo o de depósito, pero también pueden acordarse un pago por instalamentos trimestrales o semestrales anticipados, con un ajuste al final de la vigencia del contrato. Este reaseguro ofrece la facilidad de reinstalación del limite reasegurado en el evento de que este se vea disminuido por una reclamación. Este reinstalamento puede pactarse una o más veces durante su vigencia, y el reasegurador puede o no cobrar prima adicional por él. En el momento de acordarse el contrato debe definirse este punto del reinstalamiento. El reaseguro de exceso de pérdida (XL o Excess of Loss) está estructurado para cubrir al reasegurado en aquellos siniestros que excedan el monto que él está en capacidad de asumir como retención propia, bien sea un solo riesgo o en un conjunto de riesgos afectados por un mismo evento siniestral. De acuerdo a la cobertura otorgada este reaseguro puede ser: Operativo o WXL (Working Excess of Loss) - Catastrófico XL - Stop Loss (Tope Máximo de Pérdida) - Umbrella - Tent-Plan El XL puede contratarse por cuenta propia (para amparar únicamente a la cedente) o por cuenta común(para amparar no solamente a la cedente, sino también a sus reaseguradores en los contratos proporcionales), y pueden convenirse a una o más capas de cobertura de acuerdo a las necesidades del reasegurado. EL REASEGURO DE EXCESO OPERATIVO (WXL) Cubre la retención propia de la cedente en aquellos casos en que la relación excedente la suma máxima que el reasegurado puede asumir por sí mismo. Siguiendo el ejemplo que se expone en él capitulo de los reaseguros proporcionales, Cuota Parte, vemos que de un total de $200,000,000; se cede a los reaseguradores el 80% y la cedente retiene el 20%, o sea $40,000,000. Desea la cedente que su retención este protegida por un contrato de exceso de pérdida a partir de los $5,000,000. Acuerda una cobertura de $35,000,000 en exceso de $5,000,000; quiere esto decir que en caso de reclamación que para su propia retención exceda de los $5,000,000; el reasegurador responderá por la diferencia sin sobrepasar de los $15,000,000; en cada uno de los riesgos que ella asuma en el ramo materia del
  • 13. reaseguro. Este reaseguro es aconsejable en los casos de prioridades (retenciones) con límites pequeños. Lo fundamental de este tipo de reaseguros es la protección de la “Retención” de la Cedente en casos de una desviación de la siniestralidad. Para cubrir el costo de esta cobertura NO es necesario ceder primas, en cambio se paga un costo fijo por toda la cartera, el cual puede ser modificable al final de la vigencia del contrato o durante la vigencia de este por efectos de la siniestralidad. EL REASEGURO DE EXCESO CATASTROFICO (XL CAT) Está destinado a resarcir al reasegurado las pérdidas que afecten su retención, por riesgo y por evento, más allá de los límites que la cedente considere prudentes según su propia capacidad. Se tienen como eventos catastróficos los generados por la propia naturaleza (terremotos, huracanes, maremotos), por motines y asonadas o por un evento que, aunque perfectamente localizado y controlado (incendio en almacenes generales de depósito, puertos, bodegas) afecten varias riesgos del asegurado. La finalidad de este tipo de coberturas es de proteger todas las “Retenciones” que la cedente tenga acumuladas en un evento especifico. Dentro de esta cobertura juega un muy importante papel el control de acumulaciones en los diversos riesgos objeto del seguro y los cuales esta expuestos a un riesgo catastrófico. COBERTURA CATASTROFICA PARA TERREMOTO Es importante hacer una mención especial de este tipo de coberturas ya que dadas las condiciones geológicas del suelo Colombiano, el riesgo de terremoto es uno de los eventos que pueden generar las catástrofes más importantes para el mercado asegurador. Como los riesgos que diariamente aseguramos están dispersos por todo el país, es necesario llevar un control de las acumulaciones dependiendo de la ciudad o municipio en el cual se suscribe el riesgo. Este control debe contemplar por cada riesgo entre otras cosas lo siguiente: - Número de la póliza. - Ubicación del bien inmueble (ciudad, departamento o dirección) - Valor Asegurable y Asegurado. - Valor del Deducible en Terremoto.
  • 14. - Valor del Coaseguro Obligatorio (sí lo tiene. - Porcentaje o valor de Retención para la cedente. - Porcentajes o valores de cesión de reaseguros a contratos y facultativos. - Actividad del inmueble (hogar, comercial, industrial, etc. - Tipo de inmueble (Casa, edificio, bodega, etc) Lo anterior permite a la cedente tener una informacióncompleta de todos los riesgos que ha asumido por esta cobertura. Posteriormente la Cedente debe realizar sus cálculos para determinar cual es la zona (área geográfica) de mayor exposición. Para tal fin, la Superintendencia Bancaria ha dispuesto un mapa sísmico de acumulación que agrupa el país en nueve zonas (ver anexos). Una vez se ha determinado cual es la zona de mayor acumulación se procede a estimar sobre esta las necesidades de cobertura. Lo anterior lo explicaremos de mejor forma con el siguiente ejemplo: REASEGURO DE STOP LOSS Cuando quiera que el asegurado desea protegerse contra una eventual desviación del comportamiento de la siniestralidad. Que puede ser por número de reclamaciones o por el monto de las indemnizaciones en su propia retención, contrata un “Stop Loss” que cubra todo exceso de siniestralidad que sobrepasa un determinado porcentaje en un mismo ramo de seguro. Es esta una cobertura que exige del reasegurador una amplia experiencia no solamente en la naturaleza de los riesgos propuestos sino también un buen conocimiento de la zona geográfica donde aquellos están ubicados, por ello, el reasegurador es reacio a otorgar una cobertura ilimitada y prefiere condicionar su responsabilidad a un porcentaje previamente determinado aplicable a las primas retenidas por la cedente, o señalar una cifra máxima total. BURNING COST Cabe mencionar aquí que en esta modalidad de reaseguro, el “burning cost” se calcula tomando las primas correspondientes a un determinado lapso de tiempo y se dividen o el costo de los siniestros pagados y pendientes que en ese mismo lapso pudieran haber estado a cargo del reasegurador en exceso de la retención de la cedente. El factor así obtenido,
  • 15. será el que se aplique a las primas retenidas para lograr el costo a favor del reasegurador que le permita equilibrar sus ingresos con los siniestros a su cargo. REASEGURO FACULTATIVO Es el reaseguro Facultativo la base sobre la cual ha sido creada la estructura del reaseguro moderno, y hoy se sigue utilizando en todos los ramos, especialmente cuando: A) Un riesgo sobrepasa la capacidad automática; es decir, si el valor asegurado de un determinado riesgo amparado por una póliza es superior a la retención de la compañía aseguradora más la cesión hecha a los reaseguradores de contratos automáticos; B) Ciertos amparos o riesgos están excluidos de los contratos automáticos; C) Riesgos altamente peligrosos sobre los cuales la cedente no quiere llevar suma alguna a sus contratos automáticos; D) Una aseguradora emite pólizas en un ramo que solo explota esporádicamente y para el cual no cuenta con facilidad automática de reaseguro. La característica principal de reaseguros facultativos la constituye el hecho de que cada una de las partes contratantes tiene absoluta libertad de elegir para convenir el reaseguro. La compañía cedente puede ofrecer participación al reasegurador de su preferencia; y el reasegurador tiene la potestad de aplicar su criterio, sin impedimento alguno para aceptar o rechazar el ofrecimiento. Otras ventajas que se pueden anotar en favor del reaseguro facultativoson: La compañía cedente no puede emitir la póliza de seguro hasta tanto no haya colocado el facultativo; de otra parte, puede ver disminuidas sus posibilidades de fijar libremente las condiciones del seguro y eventualmente la tramitación de los siniestros. Tampoco puede hacerse ninguna modificación a la póliza original sin previamente haber obtenido el acuerdo del reasegurador. Como la cesión se hace normalmente por la misma vigencia del seguro al vencimiento del amparo original, es necesario obtener del reasegurador la aceptación de su participación en la renovación
  • 16. 20. ¿Qué es el Reaseguro? Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro. Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo. Una participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso. El reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la solidaridad internacional del seguro. 2. PARTES Y CONCEPTOS DEL REASEGURO REASEGURADO: Se llama asía la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos. REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro. REASEGURO: Es la operación de seguros realizada por el asegurador,por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador,pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro OTROS CONCEPTOS DE REASEGURO *REASEGURO : Es el seguro de la compañía de seguros,mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las mismas obligaciones que ésta ha contraído con el asegurado.Como el contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el reasegurador,el asegurado no tiene injerencia en su contratación y/o desarrollo * REASEGURO Es el contrato que una segurador celebra con otro para protegerme de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia,transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos.Es una manera de repartir los riesgos,conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro.Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador,ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. Es, pues,el reaseguro un contrato independiente del seguro,con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro. *REASEGURO: Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros. * REASEGURO: Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita,igualando u homogenizándolos riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades 5. EL MERCADO DE REASEGUROS El mercado disponible y especialista para la cesión yla aceptación de reaseguros está compuesto de: 1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS NACIONALES: (Y EXTRAJERAS EN EL RESTO DEL MUNDO) que además de sus propios negocios directos,aceptan reaseguros ocasionalmente o en sección permanente especializada,o por conducto de subsidiarias dedicadas al reaseguro de toda clase,retrocediendo a su vez. En Colombia existen aproximadamente 69 compañís directas y más de diez mil en el mundo. 2. REASEGURADORAS DE CAPITAL PARTICULAR
  • 17. Normalmente,son compañías cuyo único fin es el de reasegurar,retroceder y aceptar por retrocesión.Se denomina comúnmente "profesionales"p "reaseguradoras especializadas "y solo se entienden con las cedentes y corredores.Hay alrededor de 200 en el mundo. 3. COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS EXTRANJERAS Particulares y estatales que tienen oficinas en Londres y en otras ciudades grandes,cuyo fin principal ,si no exclusivo, es el de aceptar reaseguros sobre riesgos provenientes desde cualquier parte del mundo. 4. LLOYD’S DE LONDRES. Este es un sector muy importante del mercado mundial que consiste en algo más de 340 grupos o "sindicatos" que comprenden más de 10.000 suscriptores,cada uno de los cuales recibe su participación fija. 5. POOLS Llamadas también asociaciones o consorcios de compañías aseguradoras manejados por administradores, apoderados,con repartición de los reaseguros aceptados,según lo convenido. 6. REASEGUROS POR LA OPERACIÓN DE LA LEY En algunos países,la cesión de excedentes se crea por operación de la Ley, ora porque ésta dispone la obligación de los aseguradores autorizados a trabajar en seguros,de ceder determinadas porciones de sus seguros a una organización estatal u otra entidad favorecida o creada por la legislación. 6. CLASIFICACION DEL REASEGURO 1. Por la forma de Contratación a. Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar,es tratado individualmente yel reasegurador a quien el riesgo es ofrecido,puede aceptar,rechazar o rehuir según su deseo. El cedente como el reasegurador,tienen absoluta libertad para aceptar o ceder;el reasegurador puede aplicar su criterio libremente,tratando cada riesgo individualmente. El procedimiento normal a seguir para el reaseguro facultativo,consiste en obtener cobertura del reaseguro,antes de emitir la póliza, para asegurar que la tasa que el reasegurador establezca,no será inferior a la tasa que fija el asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar el nivel máximo establecido en cada riesgo.El reaseguro facultativo,permite a la compañía limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal. b. Facultativo c. Automático Consiste en un acuerdo estipulado por escrito,entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores,en virtud de los cuales la compañía de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar cesiones de negocios dentro de límites prestablecidos,no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de ninguna cesión,una vez firmado el convenio. Será automático desde el momento en que empiece la vigencia del seguro original y la responsabilidad del asegurador,con respecto al asegurado. El asegurador cedente,tiene la obligación en principio de conceder prioridad,al reasegurador o reaseguradores del contrato y únicamente,si la cobertura que necesita supera los límites del contrato,podrá contratar el excedente con otros reaseguradores. Características *Su carácter optativo, tanto del asegurador cedente,como del reasegurador en perspectiva. *Su utilización para colocar los riesgos individuales, lo que lleva a que exista una mayor flexibilidad para concertar los reaseguros. *Para cada cesión,se emitirá una póliza diferente. Modalidades: *Facultativo propiamente dicho. * Facultativo Obligatorio Ventajas *Apreciación individual del riesgo *Determinación mas concreta de la responsabilidad *Capacita al suscriptor primario,para obtener asesoramiento sobre un riesgo incierto Desventajas *Demora en la tramitación de los negocios para la compañía aseguradora *Aumento en gastos de administración para el cedente *Deja en descubierto al asegurador directo hasta el momento de conseguir la aceptación del reasegurador.
  • 18. La incertidumbre de la aceptación Características *Es un contrato obligatorio para ambas partes:La cedente se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los riesgos cedidos. *Entre el reasegurador yel asegurador,existe comunidad de suerte,que es compartida por el reasegurador en todas las fases del contrato,pero en caso de liquidación o quiebra del asegurador,su reasegurador, continuará recibiendo sus primas ylos siniestros a su cargo serán pagados a la masa de la quiebra. *El reasegurador,puede ejercer derecho de inspección de todos los documentos relacionados con las operaciones del tratado.La duración del contrato, es continuada y su renovación,es casi siempre automática. La parte que desea rescindirlo,deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con una antelación de tres a seis meses.Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de arbitramento,pero normalmente las solucionan amigablemente,dada la confianza entre las partes intervinientes Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en la selección de los riesgos que reasegura,debiendo aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la facultad de hacer renuncias parciales.Por ello,ante de prestar su consentimiento al reasegurador,deberá estipular cláusulas y condiciones muyclaras;además,de procurar siempre,tratar con aseguradores de máxima confianza y buena fé. 2. Por el Sistema de Cobertura a. Operan sobre el riesgo en estado de indemnidad,mediante la distribución de su valor asegurado, asumiendo en él proporciones variables que regulan la responsabilidad en la pérdida.La prima, generalmente se ajusta al seguro original,de acuerdo con el modus operandi de la distribución. Características - *La responsabilidad del Reasegurador,comienza al mismo tiempo que la compañía cedente. *Las primas recibidas por el Reasegurador,son proporcionales a las pagadas por el asegurado original. *La compañía cedente,recibirá una comisión del reaseguro,que tiene por objeto sufragar los gastos de adquisición del negocio, impuestos sobre primas y gastos generales. *El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la compañía cedente aplique, derivadas de cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por el reaseguro. *El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede cancelarse a voluntad de cualquiera de las partes,según el término pactado por ellas Modalidades * De cuota-parte * De Excedente * Mixto b. Reaseguro Proporcional c. Reaseguro No Proporcional Esta modalidad,se da cuando el reaseguro se hace en términos diferentes a los del contrato original y la prima no puede dividirse entre el asegurador directo y el reasegurador,en la misma proporción en que pagan los siniestros.La característica esencial de éste tipo de reaseguro,consiste en que la totalidad de la cartera es retenida por la cedente,que a su vez toma reaseguros para proteger su patrimonio,lo que le permite cubrir siniestro que exceden determinados volúmenes,asísea individualmente considerados o en conjunto, a cambio de una prima que es generalmente reajustable.El reasegurador interviene únicamente,cuando un siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro no proporcional,se aplica a siniestros limitando la cifra del asegurador original en cada siniestro;nunca se aplica a riesgos específicos.El asegurador no suele ceder riesgos individuales yel reasegurador acuerda pagar aquella cuota o cifra del siniestro,por encima de una cierta suma (la retención del asegurador) Modalidades De exceso de Pérdida De exceso de siniestro o "stop - loss Características. *El reasegurador no comparte ninguna responsabilidad proporcional sino que tiene que responder en forma individual,frente al asegurador delos siniestros que superen la cifra de la retención neta. - *La prima que paga la compañía cedente la calcula el reasegurador,con independencia de la prima que paga el asegurado. *El reasegurador no paga ninguna comisión,dado que la compañía cedente es en realidad el asegurado.
  • 19. * Las liquidaciones se hace efectivas dentro de un periodo de tiempo relativamente,corto a partir del momento en que el reasegurador recibe el aviso del siniestro. 9. GLOSARIO Compañía Cedente: Es el asegurador directo del seguro original,quien compra la protección del reaseguro – y asítransfiere por su cuenta y riesgo toda su obligación o responsabilidad bajo el seguro aceptado,o parte de ella – a un reasegurador que asume la obligación o responsabilidad transferida a un precio o prima. La Cesión: Cuando se trata de reaseguros proporcionales,se trata de la cuantía de la responsabilidad que se transfiere por reaseguro al reasegurador,y el asiento correspondiente incluye toda la información anotada en la línea de la cesión,a saber:número de serie, número de l a póliza reasegurada,nombre del asegurado,clase de riesgo,suma asegurada,tasa y prima;suma reasegurada (es decir cedida) yprima correspondiente;y, si los hay, los número de serie de reaseguro sobre el mismo riesgo o riesgo colindantes; y observaciones. La prioridad: Cuando se trata de reaseguros de exceso de pérdidas,es la pérdida neta final por cuenta del reasegurado en primer término,También puede llamarse deducible. Reaseguro Proporcional: Es el reaseguro de parte fraccional o porcentual de la suma asegurada. Reaseguro no Proporcional: Es el reaseguro de pérdida,cuando el reasegurador no contribuye sino después de agotada la prioridad del siniestro a cargo del reasegurado. Retrocesión: Es la cuantía de la responsabilidad proporcional cedida por el asegurador al retrocesionario. Línea Neta: Es la retención del asegurador por cuenta propia,cuando se trata de reaseguros proporcionales. Comisión: Puede ser la comisión básica "sobre comisión""comisión contingente"o "comisión sobre utilidades".Si la comisión es a base de escala,se paga una comisión "provisional",a cuenta, mientras no se pueda calcular la definitiva, con base a la escala de siniestros a que se relaciona.
  • 20. CONCLUSIÓN. Las razones que tiene el asegurador para asegurarse son:  DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o totalmente, a fin de disminuir el riesgo de una posible pérdida.  FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los aseguradores tendría que limitar la aceptación de riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus propios recursos, siendo una limitación del servicio, la cual traería desventaja para el público.  DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy difícil para los aseguradores aumentar el volumen de sus negocios y la nuevas compañías no se podrían desarrollar.  ACUMULACIÓN: Poder contratar varios negocios, respaldados por reaseguradora. ELEMENTOS ESENCIALES: 1. Interés asegurable: En el reaseguro es el patrimonio, concretamente, la conservación de su patrimonio, por esto tiene el poder de valorarse en dinero en un momento dado y de un modo razonable. 2. Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de un suceso o evento. Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se produzca siniestro indemnizarlo. La posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes números y esta es la base para calcular el tipo de prima. En el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución de su patrimonio. 3. Obligación Condicional:
  • 21. El reaseguro presupone un seguro previo en el que el asegurado posee interés y el asegurador asume resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir. El contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior, entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo. Todas las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los aspectos técnicos y contractuales. 4. Prima: El reaseguro no se concibe jurídicamente, ni económicamente sin la retribución en dinero que es la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en un porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el asegurador, a veces por un importe fijo.