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EL CONTRATO LABORAL Y LOS
CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD



Laura Morillo Santa Cruz
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL
TRABAJO

Constitución Políticia del Perú:

- Art. 22º y 27º

- 4ta Disposición Final y Transitoria:
  Protocolo Adicional a la Convención Americana
  sobre Derechos Humanos en materia de
  Derechos Económicos, Sociales y Culturales




                                              2
CONSTITUCION

Artículo 22.- Protección y fomento del
 empleo

 El trabajo es un deber y un
 derecho. Es base del bienestar social
 y un medio de realización de la
 persona.

                                         3
CONSTITUCION


 Artículo 27.- Protección del
 trabajador frente al despido
 arbitrario
 La ley otorga al trabajador adecuada
 protección contra el despido arbitrario.




                                            4
CONSTITUCION

 Cuarta DFT.- Interpretación de los
 derechos fundamentales
 Las normas relativas a los derechos y a las
 libertades que la Constitución reconoce se
 interpretan de conformidad con la Declaración
 Universal de Derechos Humanos y con los
 tratados y acuerdos internacionales sobre las
 mismas materias ratificados por el Perú.


                                                 5
PROTOCOLO ADICIONAL A LA
   CONVENCION AMERICANA
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo


   Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al
   que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en
   condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán
   en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…)


   d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
   de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
   despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
   readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
   nacional; (…)




                                                                                                6
CONTRATO DE TRABAJO


- REGLA GENERAL : Contrato
  indeterminado


- EXCEPCION A LA REGLA: Contrato
  sujeto a modalidad:




                                   7
LPCL CONTRATO DE TRABAJO

Elementos esenciales Art. 4 LPCL
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

-   Presunción de contrato a plazo indeterminado

-   Ante la desnaturalización de los contratos sujetos a plazo se configura
    un contrato a plazo indeterminado

-   No requiere formalidad




                                                                              8
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General   Modalidad específica Descripción             Duración máxima
                    Inicio de actividad  Inicio de actividad,    3 años
Temporal                                 establecimiento o 
                                         nuevo servicio. 
                                         Incremento de 
                                         actividades
                    Necesidad de         Incremento              5 años
                    Mercado              coyuntural e 
                                         imprevisible 
                                         originado por 
                                         variaciones del 
                                         mercado
                    Reconversión         Reorganización de       2 años
                    empresarial          actividades por 
                                         causas tecnológicas, 
                                         productivas, 
                                         organizacionales, 
                                         etc.



                                                                                   9
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General   Modalidad    Descripción           Duración máxima
                    específica
                    Ocasional    Razones transitorias  6 meses al año
Accidental                       diferentes de 
                                 actividades 
                                 habituales
                    Suplencia    Reemplazo de          Retorno del titular
                                 trabajador titular 
                                 con suspensión 
                                 (perfecta e 
                                 imperfecta)
                    Emergencia   Caso fortuito o       Fin de obras
                                 fuerza mayor 
                                 (imprevisibles 
                                 irresistibles e 
                                 inevitables)




                                                                             10
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General   Modalidad          Descripción           Duración máxima
                    específica
                    Obra o servicio    Un servicio concreto  Fin de obra o 
Obra o servicio     específico         u obra determinada servicio o hasta 8 
                                                             años

                    Intermitente       Necesidades           No plazo
                                       permanentes pero 
                                       discontinuas (no 
                                       cíclicas, no 
                                       determinables)
                    Temporada          Necesidades           No plazo
                                       permanentes en 
                                       ciertas épocas del 
                                       año (cíclicas, 
                                       predeterminadas)




                                                                                11
ARTICULO 82º LPCL


 Cualquier otra clase de servicio sujeto a
 modalidad no contemplado específicamente
 en el presente Título podrá contratarse,
 siempre que su objeto sea de naturaleza
 temporal y por una duración adecuada al
 servicio que debe prestarse.




                                             12
CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General    Modalidad            Descripción          Duración máxima
                     específica

Otra clase de        Otra causa temporal Naturaleza temporal  Fin de la causa
contrato sujeto a                        y con una duración 
modalidad no                             adecuada al servicio 
contemplado                              que debe prestarse




                                                                                 13
INTERPRETACION DEL ART. 82º LPCL

-   Refiere a contrataciones temporales de
    los regímenes especiales laborales
    p.e: régimen de futbolistas

Verificar siempre:

-   Temporalidad de la labor

-   Duración adecuada a esa necesidad
    transitoria de la empresa

                                             14
CONSECUENCIAS
CONSECUENCIAS
NIVEL
NACIONAL




PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PRIVADO POR TIPO DE CONTRATO
                                                            2008



                                                                                                                    TOTAL
  ACTIVIDAD                                         EXPORTACIÓN                                                   PROMEDIO
 ECONÓMICA       PLAZO        TIEMPO      SUJETOS A NO                            NO                              MENSUAL
                INDETERM      PARCIAL     MODALIDAD TRADICIONAL EXTRANJEROS OTROS DETERM
   TOTAL
                   953,612      106,838       928,001         92,469            1,474        65,503     21,508     2,169,404
 PROMEDIO
PORCENTAJE
                      43           4            42               4               0,06          3,01      0,99           100
    S%



FUENTE       : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
               PLANILLAS
ELECTRÓNICAS
ELABORADO : OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA/OFICINA DE ESTADÍSTICA
NOTA : DIFERENCIA EN TOTALES POR REDONDEO DE CIFRAS
* OTROS: Pescador y Procesador Artesanal Independiente,Convenio Modalidad Formativa Laboral,Practicante Senati.
CONSECUENCIAS
-   No estabilidad en el trabajo
-   Aumento de la prestación de labores de manera informal
-   Nueva política empresarial de terminación de contratos de
    trabajo
-   Obstáculos para la libertad sindical
-   Difilcutad para afiliarse: trabajadores temporales
-   Disminución de la afiliación sindical
-   Aumento del número de demandas laborales




                                                                17
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia 19 de diciembre de 2003
Acción de Amparo EXP. N° 1874-2002-AA/TC
PRONAA - ICA - ÁNGEL JUAN ESPICHÁN AGAPITO



   Principio de causalidad: duración del vínculo laboral debe ser
   garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen.

   Preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido
   respecto de la de duración determinada, la que tiene
   carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto
   del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance
   limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de
   determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o
   accidental del servicio que se va a prestar.
                                                                18
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


 Ley establece formalidades, requisitos, condiciones y
 plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso
 sanciones cuando a través de estos, utilizando la
 simulación o el fraude, se pretende evadir la
 contratación por tiempo indeterminado.

 Desnaturalización del contrato: Art. 77º
PROPUESTA ANTEPROYECTO LGT
Modalidad      Modalidad específica         Descripción                   Duración 
General                                                                   máxima
               Necesidad de Mercado         Incremento coyuntural e       5 años
                                            imprevisible originado por 
                                            variaciones del mercado
Contrato 
temporal
               Suplencia                    Reemplazo de trabajador       Retorno del 
                                            titular con suspensión        titular
                                            (perfecta e imperfecta)
               Ocasional                    Razones transitorias          6 meses al 
Contratos                                   diferentes de actividades     año
Accidentales                                habituales
Contrato de    Contrato de obra o servicio  Un servicio concreto u obra  Fin de obra o 
obra           específico                   determinada                  servicio o 
                                                                         hasta 8 años




                                                                                          20
ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR
EL CNTPE
Modalidad            Modalidad específica           Descripción                        Duración 
General                                                                                máxima
                     Necesidad de Mercado           Incremento coyuntural              1 año
                                                    originado por variaciones 
                                                    sustanciales de la demanda del 
                                                    mercado, aun cuando son 
                                                    actividades ordinarias 
                     Suplencia                      Reemplazo de trabajador            Retorno del 
Contratos 
                                                    titular con suspensión             titular
temporales
                                                    (perfecta e imperfecta)
                     Contrato por inicio o          Inicio de actividad,               3 años
                     incremento de actividad        establecimiento, instalación o 
                                                    apertura de nuevos 
                                                    establecimientos o mercados, 
                                                    o incremento de las 
                                                    actividades ya existentes
                     Ocasional                      Razones transitorias diferentes    6 meses al año
Contratos                                           de actividades habituales
Accidentales
Contrato de obra     Contrato de obra o servicio    Un servicio concreto u obra        Fin de obra o 
                     específico                     determinada                        servicio 
Contrato                                            Contrato regulado por sus 
expresamente                                        propias disposiciones
autorizado por ley

                                                                                                        21
PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION
SUJETA A MODALIDAD

 Artículo 74.- Dentro de los plazos máximos establecidos en las
 distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos
 precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores
 pero que sumados no excedan dichos límites.

  En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva
 con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas
 modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades
 empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración
 máxima de cinco (5) años.
DESNATURALIZACION DE LOS
CONTRATOS
 Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como
 de duración indeterminada:

 a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
 estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
 permitido;

 b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico,
 si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra
 materia de contrato, sin haberse operado renovación;

 c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
 convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

 d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las
 normas establecidas en la presente ley.
PROHIBICION DE CONTRATACION

 Artículo 78.- Los trabajadores permanentes
 que cesen no podrán ser recontratados bajo
 ninguna de las modalidades previstas en este
 Título, salvo que haya transcurrido un año del
 cese.
INDEMNIZACION POR DESPIDO

 Contrato indeterminado = Art. 38 LPCL
 indemnización equivalente a una remuneración
 y media ordinaria por cada año completo de
 servicios hasta un máximo de 12
 remuneraciones

 Contrato sujeto a modalidad= Art. 76 LCPL
 indemnización equivalente a una remuneración
 y media por cada mes dejado de laborar hasta el
 vencimiento del contrato con el límite de 12
 remuneraciones

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  • 1. EL CONTRATO LABORAL Y LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Laura Morillo Santa Cruz
  • 2. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Constitución Políticia del Perú: - Art. 22º y 27º - 4ta Disposición Final y Transitoria: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2
  • 3. CONSTITUCION Artículo 22.- Protección y fomento del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. 3
  • 4. CONSTITUCION Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. 4
  • 5. CONSTITUCION Cuarta DFT.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 5
  • 6. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA Artículo 7 Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; (…) 6
  • 7. CONTRATO DE TRABAJO - REGLA GENERAL : Contrato indeterminado - EXCEPCION A LA REGLA: Contrato sujeto a modalidad: 7
  • 8. LPCL CONTRATO DE TRABAJO Elementos esenciales Art. 4 LPCL En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. - Presunción de contrato a plazo indeterminado - Ante la desnaturalización de los contratos sujetos a plazo se configura un contrato a plazo indeterminado - No requiere formalidad 8
  • 9. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD Modalidad General Modalidad específica Descripción Duración máxima Inicio de actividad  Inicio de actividad,  3 años Temporal establecimiento o  nuevo servicio.  Incremento de  actividades Necesidad de  Incremento  5 años Mercado coyuntural e  imprevisible  originado por  variaciones del  mercado Reconversión  Reorganización de  2 años empresarial actividades por  causas tecnológicas,  productivas,  organizacionales,  etc. 9
  • 10. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD Modalidad General Modalidad  Descripción Duración máxima específica Ocasional Razones transitorias  6 meses al año Accidental diferentes de  actividades  habituales Suplencia Reemplazo de  Retorno del titular trabajador titular  con suspensión  (perfecta e  imperfecta) Emergencia Caso fortuito o  Fin de obras fuerza mayor  (imprevisibles  irresistibles e  inevitables) 10
  • 11. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD Modalidad General Modalidad  Descripción Duración máxima específica Obra o servicio  Un servicio concreto  Fin de obra o  Obra o servicio específico u obra determinada servicio o hasta 8  años Intermitente Necesidades  No plazo permanentes pero  discontinuas (no  cíclicas, no  determinables) Temporada Necesidades  No plazo permanentes en  ciertas épocas del  año (cíclicas,  predeterminadas) 11
  • 12. ARTICULO 82º LPCL Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. 12
  • 13. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD Modalidad General Modalidad  Descripción Duración máxima específica Otra clase de  Otra causa temporal Naturaleza temporal  Fin de la causa contrato sujeto a  y con una duración  modalidad no  adecuada al servicio  contemplado que debe prestarse 13
  • 14. INTERPRETACION DEL ART. 82º LPCL - Refiere a contrataciones temporales de los regímenes especiales laborales p.e: régimen de futbolistas Verificar siempre: - Temporalidad de la labor - Duración adecuada a esa necesidad transitoria de la empresa 14
  • 16. CONSECUENCIAS NIVEL NACIONAL PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PRIVADO POR TIPO DE CONTRATO 2008 TOTAL ACTIVIDAD EXPORTACIÓN PROMEDIO ECONÓMICA PLAZO TIEMPO SUJETOS A NO NO MENSUAL INDETERM PARCIAL MODALIDAD TRADICIONAL EXTRANJEROS OTROS DETERM TOTAL 953,612 106,838 928,001 92,469 1,474 65,503 21,508 2,169,404 PROMEDIO PORCENTAJE 43 4 42 4 0,06 3,01 0,99 100 S% FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PLANILLAS ELECTRÓNICAS ELABORADO : OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA/OFICINA DE ESTADÍSTICA NOTA : DIFERENCIA EN TOTALES POR REDONDEO DE CIFRAS * OTROS: Pescador y Procesador Artesanal Independiente,Convenio Modalidad Formativa Laboral,Practicante Senati.
  • 17. CONSECUENCIAS - No estabilidad en el trabajo - Aumento de la prestación de labores de manera informal - Nueva política empresarial de terminación de contratos de trabajo - Obstáculos para la libertad sindical - Difilcutad para afiliarse: trabajadores temporales - Disminución de la afiliación sindical - Aumento del número de demandas laborales 17
  • 18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 19 de diciembre de 2003 Acción de Amparo EXP. N° 1874-2002-AA/TC PRONAA - ICA - ÁNGEL JUAN ESPICHÁN AGAPITO Principio de causalidad: duración del vínculo laboral debe ser garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen. Preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar. 18
  • 19. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiempo indeterminado. Desnaturalización del contrato: Art. 77º
  • 20. PROPUESTA ANTEPROYECTO LGT Modalidad  Modalidad específica Descripción Duración  General máxima Necesidad de Mercado Incremento coyuntural e  5 años imprevisible originado por  variaciones del mercado Contrato  temporal Suplencia Reemplazo de trabajador  Retorno del  titular con suspensión  titular (perfecta e imperfecta) Ocasional Razones transitorias  6 meses al  Contratos diferentes de actividades  año Accidentales habituales Contrato de  Contrato de obra o servicio  Un servicio concreto u obra  Fin de obra o  obra específico determinada servicio o  hasta 8 años 20
  • 21. ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR EL CNTPE Modalidad  Modalidad específica Descripción Duración  General máxima Necesidad de Mercado Incremento coyuntural  1 año originado por variaciones  sustanciales de la demanda del  mercado, aun cuando son  actividades ordinarias  Suplencia Reemplazo de trabajador  Retorno del  Contratos  titular con suspensión  titular temporales (perfecta e imperfecta) Contrato por inicio o  Inicio de actividad,  3 años incremento de actividad establecimiento, instalación o  apertura de nuevos  establecimientos o mercados,  o incremento de las  actividades ya existentes Ocasional Razones transitorias diferentes  6 meses al año Contratos de actividades habituales Accidentales Contrato de obra Contrato de obra o servicio  Un servicio concreto u obra  Fin de obra o  específico determinada servicio  Contrato  Contrato regulado por sus  expresamente  propias disposiciones autorizado por ley 21
  • 22. PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION SUJETA A MODALIDAD Artículo 74.- Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años.
  • 23. DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
  • 24. PROHIBICION DE CONTRATACION Artículo 78.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.
  • 25. INDEMNIZACION POR DESPIDO Contrato indeterminado = Art. 38 LPCL indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria por cada año completo de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones Contrato sujeto a modalidad= Art. 76 LCPL indemnización equivalente a una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones