2. El subsistema de Formación
Profesional para el Empleo
Está integrado por un conjunto de
instrumentos y acciones
que tiene por objeto
impulsar y extender
entre las empresas y los trabajadores
ocupados y desempleados
una formación
que responda a sus necesidades y
contribuya al desarrollo
de una economía
basada en el conocimiento.
3. Estructura organizativa y de
participación
Comunidades
Autónomas
Servicio Público de
Empleo Estatal Desarrollan las funciones de
programación, gestión y
control de la formación
profesional
Administración
Interlocutores Sociales:
Organizaciones
Promocionan la formación
entre trabajadores y
empresarios.
Empresariales
Sindicales
Suscriben los convenios
colectivos o acuerdos de
formación.
Órgano gestor:
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
4. Presidencia
Director General del SPEE
Vicepresidencias
Representantes de las
Organizaciones Empresariales y
Sindicales
ÓRGANO DE GOBIERNO
Carácter tripartito
Coordinador
General
PATRONATO
SPEE
O. SINDICALES
O. EMPRESARIALES
Estructura Organizativa la
Fundación
5. Funciones:
Colabora y actúa asistiendo técnicamente al Servicio Público
de Empleo Estatal.
Planificación, programación, gestión, evaluación,
seguimiento y control de las iniciativas;
Informes anuales;
Entidad colaboradora en la gestión de las
convocatorias de subvenciones públicas;
Diseño e instrumentación de los medios telemáticos;
Impulso y difusión del sistema entre empresas y
trabajadores;
Promover la mejora de la calidad de la formación
profesional y elevar propuestas de resoluciones
normativas o instrucciones;
Participar en foros nacionales e internacionales;
Asistencia y asesoramiento a Pymes:
▪ Facilitar el acceso a la formación profesional;
▪ Apoyo técnico en la orientación de trabajadores.
Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo
6. Los recursos que financian el subsistema de formación
profesional para el empleo proceden de:
La recaudación de la cuota de formación profesional que
realiza la seguridad social.
Las ayudas del Fondo Social Europeo.
Aportaciones específicas establecidas en el presupuesto
del Servicio Público de Empleo Estatal.
Fondos formación profesional
7. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el
subsistema de formación profesional para el empleo y las
iniciativas que lo configuran, su régimen de funcionamiento
y financiación, así como, su estructura organizativa y de
participación institucional.
Normativa Reguladora
12. Beneficiarios de la formación
Empresas
Entidades con centros de trabajo en el territorio estatal y que
coticen por contingencias de formación profesional.
Trabajadores asalariados
Que coticen a la Seguridad Social en concepto
de formación profesional (excluida AA.PP.)
Trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:
Fijos discontinuos en periodo de no ocupación
Que accedan a desempleo durante el periodo formativo
Acogidos a regulación de empleo
13. Colectivos prioritarios
Mantener el % de colectivos prioritarios en plantilla en la
formación realizada.
Mujeres
Personas con discapacidad
Mayores de cuarenta y cinco años
Trabajadores de baja cualificación(grupos 6,7,9 y 10)
Trabajadores de pymes
14. *Plantilla media: Sumatorio casilla “Nº de trabajadores”
(tc1 ingresados en el año anterior) y dividido entre 12
X Plantilla media* Bonificación
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
De 250 o más trabajadores 50%
Sumatorio casilla 501 (tc1 ingresados en
el año anterior) x 0.7
100
De 1 a 5 trabaj. disponen de un crédito mínimo de 420€
=
Total importe crédito
Cálculo del crédito
15. Crédito inicial del año anterior +
(nº trabajadores incorporados (primer
TC) x 65 €)
Creación año anterior
(Opción más favorable)
Opción A: Criterio general
Opción B: Nº de trabajadores incorporados
x 65 €
Creación año en curso
Nº de trabajadores incorporados x 65 €
Excepciones
Comunicar tales circunstancias a la
FTFE
16. Cálculo del crédito
Ejemplo 1
Empresa de 8 trabajadores que aporta 650€ en concepto de Cuota de Formación Profesional.
650 x 100% (bonificación que le corresponde por plantilla) = 650
El crédito del que dispone para formación es de 650€.
Ejemplo 2. Apertura de nuevos centros de trabajo.
Empresa de 18 empleados que aporta 860€ en concepto de cuota de formación y crea dos centros de trabajo en el
año, incorporando 3 y 6 empleados, respectivamente.
Crédito inicial = 860 x 75% (bonificación según plantilla)= 645
Crédito adicional = 65 (bonificación por nueva incorporación) x 9 = 585
Crédito disponible = 645 + 585 = 1.230
El crédito del que dispone para formación es de 1.230€.
Ejemplo 3. Empresa de nueva creación.
Empresa creada en octubre del año anterior con 7 trabajadores (3 meses de cotización, 320€).
En este caso, la empresa puede elegir entre calcular el crédito según el supuesto anterior o calcular el crédito como
empresa de nueva creación:
320 x 100% (bonificación según plantilla) = 320 (Mínimo 420 €)
65 (bonificación por nueva incorporación) x 7 = 455
El crédito del que dispone para formación es de 455€ (opción más favorable para la entidad).
17. Dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales de los trabajadores.
Debe guardar relación con la actividad desarrollada por la
empresa
Excluidos jornadas, ferias, simposios y congresos
Acción formativa
18. Duración mínima de 6 horas, excepto formación en áreas
prioritarias (entre 4 y 6 horas):
Tecnologías de la información y la comunicación
Prevención de riesgos laborales
Sensibilización en medio ambiente
Promoción de la igualdad
La participación de un trabajador no podrá superar 8 horas/día.
Límite de participantes:
Presencial: 25 por grupo
Teleformación y distancia: 80 por tutor
Duración y participantes
19. Teleformación
Presenta un entorno virtual (plataforma de formación) de
aprendizaje que posibilita la interacción de tutor y participantes.
Deberá existir:
Guía didáctica
Asistencia tutorial
Controles de aprendizaje
Recibí de entrega material (excepto si se dispone de éste a
través de la plataforma)
Seguimiento del proceso formativo. La plataforma de
teleformación debe generar registros de interacción con el
programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles
de aprendizaje.
20. Empresas de 1 a 9 Sin límites de módulos
Empresas de 10 a 49 Podrán superarlos en un 10%
Empresas de 50 a 249 Podrán superarlos en un 5%
Módulos económicos máximos
Coste máx. bonificable = módulo económico x participantes x horas
21. Costes imputables
(internos y externos)
Costes directos o de impartición
Costes asociados o de organización
(Límite 25% de costes directos o de impartición)
Costes de personal
Coste de la formación
22. Retribución de formadores
Equipos didácticos y plataformas tecnológicas
Medios didácticos y/o adquisición de materiales
didácticos. En el caso de teleformación, los costes imputables
a los medios de comunicación utilizados entre formadores y
participantes.
Aulas, talleres y superficies de formación
Seguro de accidentes de participantes
Transporte, manutención y alojamiento de
participantes y formadores
Costes directos o de impartición
23. Costes asociados o de organización
Personal, instalaciones y equipos.
Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza,
vigilancia, etc.
Costes de personal
Costes salariales de los trabajadores que reciben formación
en jornada laboral. Calculados, generalmente, en base a la
masa salarial y horas de convenio.
Estos costes no serán objeto de bonificación, se computarán
a efectos de cofinanciación privada.
Costes asociados o de organización
Costes de personal
24. (Coste total* de la formación -
bonificación aplicada por la empresa)
+ costes de personal
*Los costes asociados no podrán superar el 25%
de los costes directos bonificables
Cofinanciación privada
25. Formación dentro de jornada laboral
Empresa de 180 trabajadores, aporta 10.000€ en concepto de formación profesional, y
realiza un curso teleformación, de 60 horas y 15 trabajadores. El coste de la formación
es de 6.300€ (directos y asociados), más 2.000€ en concepto de coste de personal.
Crédito = 10.000€ x 60% (bonificación según plantilla) = 6.000€
Coste máx. bonificable = 7,875€ (módulo + 5%) x 60 horas x 15 pptes = 7.087,5€
Aporte privado exigido = 20% (de acuerdo con el tamaño de la plantilla)
Al desarrollar la formación dentro de la jornada laboral, los 2.000€ de costes salariales
de los trabajadores que reciben la formación, se computarán a efectos de aporte privado.
La empresa podrá bonificarse 6.000€ (su límite de crédito), el exceso en los costes
soportados, 300€ y los 2.000€ de costes de personal cubrirán el aporte privado exigido.
26. Empresa de 180 trabajadores, aporta 10.000€ en concepto de formación profesional, y
realiza un curso de teleformación, de 60 horas y 15 trabajadores. El coste de la
formación es de 6.300€ (directos y asociados).
Crédito = 10.000€ x 60% (bonificación según plantilla) = 6.000€
Coste máximo bonificable = 7,875€ x 60 horas x 15 pptes = 7.087,5€
Aporte privado exigido = 20% (de acuerdo con el tamaño de la plantilla)
Al desarrollar la formación fuera de jornada laboral, el aporte privado exigido se deberá
cumplir con costes que soporte la propia empresa.
Opción 1. La empresa podrá bonificarse 5.040€, es decir, el 80% del coste (6.300 x
80% = 5.040€), el resto (20% = 1.260€), se trasladará al cumplimiento del aporte
privado exigido.
Opción 2. La empresa podrá bonificarse 6.000€ (su límite de crédito), el exceso en
los costes soportados, 300€ y los costes de otro curso que notifique a efectos de aporte
privado (sin bonificarse por ello), se trasladarán para el cumplimiento del aporte privado
exigido.
Formación fuera de jornada laboral
27. Justificación costes
La justificación de los
gastos de la formación
bonificada se encuentra
sujeta a requisitos
formales y de contenido.
El pago debe efectuarse
antes de finalizar el plazo
de presentación del
boletín de cotización del
mes de diciembre.
30. Persona jurídica (clase 2CA)
CIF
DNI
Poderes
Código de solicitud ante CERES
CERES (Certificación
Pública de Transacciones
Electrónicas)
www.ceres.fnmt.es
Persona física
DNI Original
Código de solicitud ante CERES
1. Obtención de la firma digital
31. Las empresas podrán optar por
Gestionar su bonificación: acceso como empresa
bonificada.
Agruparse con otras empresas. La agrupación debe
formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los
Representantes Legales de la entidad organizadora y de
las empresas agrupadas.
2. Identificación y
alta en el sistema telemático
32. Empresa que asume la gestión de los programas de
formación de las empresas agrupadas. Debe cumplir uno de
los siguientes requisitos:
Centro o entidad que no siendo parte de la agrupación
descrita, tenga entre sus actividades la impartición de
formación.
Una de las empresas integrantes de la agrupación y que
recibe formación.
Tener la formación dentro de su objeto social con
anterioridad al 1 de enero de 2003, y estar constituida
como tal al amparo del RD 1046/2004
Entidad organizadora
33. Las empresas agrupadas por una entidad organizadora han de
tener en cuenta que:
Debe firmarse un Convenio de
Agrupación (modelo orientativo
en la página web).
Con independencia de la firma de dicho convenio, la
empresa bonificada es responsable del cumplimiento del
Artículo 5 de la Orden Ministerial.
Entidad organizadora
34. Aportación, por parte de la empresa, de la información a
la representación legal de los trabajadores
(15 días para emitir el informe la RLT)
Informe favorable No informa
Inicio
acciones
Informe
desfavorable
Inicio
acciones
3. Información a la representación
legal de los trabajadores
35. Informe desfavorable
Inicio
acciones
15 días para dilucidar las discrepancias
entre empresa y RLT
Se alcanza
acuerdo
Se mantiene el
desacuerdo
Se remitirá en el plazo de 10
días, acta de discrepancias
y documentación completa
Mediación
3. Información a la representación
legal de los trabajadores
36. La comunicación de inicio de grupos debe realizarse con una
antelación de 7 días naturales.
Código y denominación del grupo
Número de participantes previsto
Fechas, horarios y lugar de impartición
Identificación del centro de formación
Relación de empresas
Teleformación: URL, usuario y clave de acceso a la
plataforma telemática.
4. Comunicación de inicio
37. Modificaciones y cancelación
Con 4 días de antelación respecto a la fecha inicialmente
prevista: cambio de horario, lugar y fecha de impartición.
Cambio de fecha de inicio: 7 días entre la fecha de
comunicación y el nuevo inicio del grupo.
Resto de cambios, antes del comienzo. Firmar cualquier
cambio realizado para que el grupo no quede en estado
pendiente o modificado.
La falta de comunicación en plazo
fijado implica que el grupo se
considere “no realizado”
4. Comunicación de inicio
38. Informar a los participantes sobre el modelo de financiación
(origen de los fondos).
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
Custodiar el documento de control de asistencia de los
trabajadores al curso (modelo en la web).
Entregar certificado o diploma en un plazo máximo de 2 meses
desde la finalización de la formación (modelo en la web).
Custodiar el “Cuestionario de evaluación de calidad”
(disponible en la web) cumplimentado por los participantes.
5. Realización de la formación
39. Con anterioridad al plazo de presentación del boletín de
cotización en el que se apliquen las bonificaciones, y tras la
finalización de la formación.
Detalle de participantes finalizados (realizado
75% de la formación)
Coste total de desarrollo de la formación
Cuantía y mes de aplicación de la bonificación
6. Comunicación de finalización
40. Coste máximo bonificable. Determinado por el importe
inferior:
Crédito disponible
Costes del grupo: directos y asociados (límite 25%)
Máximo financiable = módulo económico máximo x
horas de impartición x número de participantes.
Debe tenerse en cuenta la cofinanciación privada exigida en
función de la plantilla de la empresa.
6. Comunicación de finalización
41. Costes de formación del grupo:
Coste de impartición 150€ (exenta de IVA)
Material didáctico 21.19€ (17,3€+18% IVA)
Coste de organización 45€ (36,9€+18% IVA)
Coste de los trabajadores formados en jornada laboral
Empresa participante 130€
Finalización grupo
45. A partir de este momento, la empresa podrá aplicar la
bonificación en el correspondiente Boletín de cotización a
la Seguridad Social.
Bonificación a aplicar:
Empresa participante
189,00€
Aplicación de bonificación
46. Se podrá aplicar a partir del boletín de cotización
correspondiente a la notificación de finalización del grupo, y
siempre hasta el boletín del mes de diciembre.
Requisitos
Hallarse al corriente de pago frente Agencia Tributaria
y Seguridad Social
Informar a la RLT
Comunicar el inicio de la formación
Realizar la formación
Comunicar la finalización de la formación
7. Aplicación de la bonificación
47. A favor del SPEE indicando CIF, Razón Social y
número de expediente de la empresa a la que se
refiere el ingreso.
BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID
Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128
Se comunicará a la Fundación Tripartita
Ingresos voluntarios de bonificaciones aplicadas (no TC)
7. Aplicación de la bonificación
48. Bonificaciones aplicadas
Cumplimiento de la cofinanciación privada
Cumplimiento de colectivos prioritarios (no pyme)
Comprobación de la vida laboral de los participantes
Resultado de las actuaciones de seguimiento y control
8. Comprobación de resultados
51. Al final del ejercicio, el
porcentaje cumplido debe
ser mayor o igual al exigido
Comprobación requisitos
Datosúnicamentevisibles
paragrandesempresas
53. Comunicación
Conforme
Las bonificaciones aplicadas son iguales o inferiores al
resultado de las comprobaciones realizadas. La comunicación
se realiza a través de la aplicación telemática.
No conforme
Las bonificaciones aplicadas son superiores al resultado de las
comprobaciones realizadas. La comunicación se realiza por
escrito, y la empresa dispone de un plazo para presentar
alegación o realizar el correspondiente ingreso.
8. Comprobación de resultados
54. En Torrelaguna 56 (Madrid), te atenderemos personalmente
De 8 a 18 de lunes a jueves y de 8 a 14 los viernes.
902.183.183 Información general
902.118.503 Soporte técnico
De 8 a 18 de lunes a jueves y de 8 a 14 los viernes.
Información general servicioalcliente@fundaciontripartita.org
Soporte técnico att@fundaciontripartita.org