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COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
                PLANTEL MEXICALI




INTEGRANTES DEL EQUIPO:
Martínez Gorosave Jacqueline
Sánchez Muñoz Brenda Karina
Santoyo Arvizu Jonathan



NOMBRE DEL MAESTRO:
Humberto Larrinaga Cunningham



GRUPO: 604
CICLO ESCOLAR: 11- 2012




MEXICALI BAJA CALIFORNIA. MEXICO, 28 de marzo de 2012
EQUIPO D

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
                          ( LGEEPA )



 Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir
y Controlar la Contaminación de 1971
 La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982;
En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel
De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con
pretensiones de ordenar el ambiente
 En el año 1996 sufre una trascendental reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año
de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es
necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad
de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender
alcanzar con estas reformas.
       Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron
fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e
inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de
la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación
Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión
de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados
y senadores.
       A dicha convocatoria respondieron organizaciones son
gubernamentales, centro de investigación, universidades,
agrupaciones de productores, cámaras empresariales,
dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones,
entre otros.
        Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el
anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y
adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas
generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de
los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas
en atención a los factores económicos, sociales y culturales
que inciden en la eficacia de las mismas.




       En términos generales esta modificación tuvo como
propósito:
•   Establecer       un proceso de descentralización ordenado,
    efectivo y gradual de la administración, ejecución y
    gradual de la administración, ejecución y vigilancia
    ambiental a favor de las autoridades locales.
•   Ampliar los márgenes de participación ciudadana en
    la gestión ambiental, a través de mecanismos como la
    denuncia popular, el acceso a lainformación ambiental y
    la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que
    dañen el ambiente en contravención de la normatividad
    vigente.
•   Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad,
    a      fin    de      ampliar     la seguridad jurídica   de
    la ciudadanía en materia ambiental.
•   Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental,
    al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de
    la ley, como las auditorias ambientales.
•   Asegurar     la    congruencia      de   la   LGEEPA     con
    las leyes sobre normalización, procedimientos administrativo
    s y organización de la administración pública federal.
La descentralización de la materia ambiental
 A través de esta ley se pretende lograr la descentralización
de la materia ambiental mediante la participación de los
Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de
impacto ambiental, control de acciones para protección,
preservación y restauración en la zona federal marítima
terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros.




       Esta ley es orden público e interés social y tiene por
objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente adecuado para su
Desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la   política   ambiental   y   los
instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del
ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así
como el establecimiento y administración de las áreas
naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su
caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean compatibles la obtención de
beneficios económicos y las actividades de la sociedad con
la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental
corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el
artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.-   El    establecimiento     de     los     mecanismos
de coordinación, inducción y concertación entre
Autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así
como con personas y grupos sociales, en materia ambiental,
y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad
para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y
de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la
imposición de las sanciones administrativas y penales que
correspondan.
  La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos
capítulos
. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se
compone de cuatro capítulos y nueve secciones
.    En   el   Primer    Capítulo    relativo   a    las Normas
Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las
cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de
términos que se utilizarán en materia ambiental.
         Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución
de Competencias y      Coordinación,     establece    que    la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, determina de forma específica las facultades de la
Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y
acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres
niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo
este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales
se pretendió solucionar el problema de la competencia en
materia ambiental.
El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en
primer lugar los principios que deberán regir a dicha política
como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de
su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas
del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados
de manera que se asegure una
productividad óptima y sostenida, compatible con su
equilibrio e integridad;
III.- Las autoridades y los particulares        deben    asumir
la responsabilidad de la protección del
equilibrio ecológico;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan
afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o
reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que
dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente y aproveche de manera
sustentable los recursos naturales;
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico,
comprende tanto las condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de la vida de las futuras
generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio
más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables
debe       realizarse de    manera      que     se    asegure
el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de
modo que se evite el peligro de su agotamiento y la
generación de efectos ecológicos adversos;
IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y entre los distintos niveles de gobierno
y la concertación con la sociedad, son indispensables para la
eficacia de las acciones ecológicas;
X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no
solamente los individuos, sino también los grupos y
organizaciones sociales. El propósito de la concertación de
acciones ecológicas es reorientar la relación entre la
sociedad y la naturaleza;
XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren
al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar
y, en general, inducir las acciones de los particulares en los
campos económico y social, se considerarán los criterios de
preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente
adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las
autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las
medidas para garantizar ese derecho;


XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a
los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que
determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el
desarrollo sustentable;
XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la
protección, preservación y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa
participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;
XVI.- El control y la prevención de la contaminación
ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos
naturales y el mejoramiento del entorno natural en los
asentamientos humanos, son elementos fundamentales para
elevar la calidad de vida de la población;
XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven
a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas
donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el
equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción
internacional;
XVIII.-  Las   autoridades   competentes      en igualdad de
circunstancias ante las demás naciones, promoverán la
preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas
regionales y globales;
XIX.- A través de la cuantificación del costo de la
contaminación del ambiente y del agotamiento de los
recursos naturales provocados por las actividades
económicas en un año determinado, se calculará el
Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto
Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y
XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través
de la prevención del deterioro
ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento
sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los
desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
Conclusión

Primera.- La protección del medio ambiente es una garantía
constitucional, ya que el Estado esta obligado a preservar el medio
ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y
cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la
reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.

Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el
desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del
entorno.

 Segunda.- Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha
convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó
que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la
presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero
se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue
incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo
retomado por el Derecho positivo mexicano.

 Tercera.- Últimamente los científicos se han ido dotando de
instrumentos de análisis, modelización y previsión muchísimo más
sofisticados que les permiten ser más agudos en su veredicto.

 Cuarta.- El Derecho ecológico ha tenido que incorporar aspectos
novedosos como son los relativos a proteger el medio ambiente como
bien jurídicamente tutelado y como un Derecho humano de la más
reciente generación.

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Ecología - LGEEPA

  • 1. COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PLANTEL MEXICALI INTEGRANTES DEL EQUIPO: Martínez Gorosave Jacqueline Sánchez Muñoz Brenda Karina Santoyo Arvizu Jonathan NOMBRE DEL MAESTRO: Humberto Larrinaga Cunningham GRUPO: 604 CICLO ESCOLAR: 11- 2012 MEXICALI BAJA CALIFORNIA. MEXICO, 28 de marzo de 2012
  • 2. EQUIPO D Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental ( LGEEPA ) Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971 La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982; En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente En el año 1996 sufre una trascendental reforma. La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas. Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores. A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros. Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas
  • 3. en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas. En términos generales esta modificación tuvo como propósito: • Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales. • Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a lainformación ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente. • Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental. • Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales. • Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativo s y organización de la administración pública federal.
  • 4. La descentralización de la materia ambiental A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros. Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su Desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
  • 5. VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre Autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos . El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones . En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental. Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.
  • 6. El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son: I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
  • 7. X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;
  • 8. XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales; XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
  • 9.
  • 10. Conclusión Primera.- La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado esta obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente. Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno. Segunda.- Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo mexicano. Tercera.- Últimamente los científicos se han ido dotando de instrumentos de análisis, modelización y previsión muchísimo más sofisticados que les permiten ser más agudos en su veredicto. Cuarta.- El Derecho ecológico ha tenido que incorporar aspectos novedosos como son los relativos a proteger el medio ambiente como bien jurídicamente tutelado y como un Derecho humano de la más reciente generación.