La exportación temporal para reimportación en el mismo estado permite que los viajeros salgan del país llevando mercancías nacionales o nacionalizadas y luego las reimporten al regresar sin pagar tributos, siempre que declaren dichas mercancías en la Declaración Simplificada de Exportación y las presenten nuevamente a la autoridad aduanera a su retorno.
2.
Es la salida de mercancías del territorio aduanero
colombiano con destino a otro país o a una zona
franca industrial de bienes y servicios, con el
cumplimiento de los requisitos previstos en la
norma.
El Estado regula la salida del país de los recursos
genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés
nacional.
¿Qué es Exportación?
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
3. Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto
de exportación e indica si el declarante queda obligado
al cumplimiento de una obligación posterior en un
tiempo determinado, frente a la mercancía exportada.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales
que realice el exportador, podrá acogerse a la modalidad
de exportación que más se ajuste a sus necesidades y las
de sus clientes en el exterior.
¿Cuáles son las modalidades
de exportación?
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
4. En el formulario Declaración de Exportación, se pueden
presentar las siguientes exportaciones:
Exportación definitiva
Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Reexportación
Reembarque
Exportación de café
Exportación de energía eléctrica
Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas
Modalidades de
Exportación
5. En el formulario Declaración Simplificada de Exportación, se
pueden presentar las siguientes exportaciones:
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportaciones temporales realizadas por viajeros (exportación
de equipajes y menajes)
Programas especiales de exportación
Exportación de servicios
Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
(Proexport Colombia)
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
6. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales
o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que
deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de
tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal.
Exportación temporal para
reimportación en el mismo
estado (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
(Proexport Colombia)
7.
Para el efecto, el viajero deberá presentar en la
oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de
salida, la mercancía, acompañada de la declaración
simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de
viaje.
En la declaración debe quedar claramente
identificada la mercancía objeto de salida, por sus
características, número o serie que la identifica o
individualiza de las demás de su género
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
8.
No hacen parte del equipaje los efectos personales
del viajero y por lo tanto no serán objeto de
declaración.
Los bienes así exportados, podrán ser reimportados
al territorio aduanero nacional, sin el pago de
tributos aduaneros.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
9.
El viajero presentará ante la autoridad aduanera la
mercancía al momento de su salida y diligenciará la
Declaración Simplificada de Exportación,
relacionando detalladamente la mercancía
correspondiente en la casilla establecida para el
efecto
Procedimiento(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2000)
10.
El funcionario aduanero procederá a efectuar el
reconocimiento de la mercancía y con base en el
mismo revisará que el viajero haya colocado en la
declaración todos los detalles y características de las
mercancías que permitan identificarla y distinguirla
claramente.
En todos los casos, como mínimo deberán colocar
cantidad, marca, modelo, series y color
11.
El viajero deberá presentar al funcionario aduanero
con la Declaración Simplificada de Exportación*, el
pasaporte y el tiquete de viaje. Fotocopia de los
mismos reposarán en el archivo de la administración
aduanera, para el trámite de su posterior
reimportación
12.
Seguidamente el funcionario estampará un sello en
el pasaporte que dirá "Exportación Temporal" y la
fecha. Este sello significa que el viajero deberá
acreditar a la Aduana al momento de su llegada al
país, la presentación de las mercancías que fueron
objeto de importación temporal
13.
Al término de su actuación el funcionario numerará,
fechará y firmará la Declaración entregando una
copia al viajero. Cada administración aduanera
mantendrá un archivo de estas declaraciones;
A su regreso al país, el viajero deberá presentar las
mercancías a la autoridad aduanera.
14.
El funcionario encargado deberá verificar la
mercancía constatando que se trata de la misma que
salió conforme la documentación de que trata el
literal b) del presente artículo.
15.
Cuando viaje a países vecinos como Ecuador,
Panamá, Brasil, Venezuela y Perú.
Nairo Quintana, Mariana Pajón y demás deportistas
nacionales
Ejemplos
16.
Reimportación de mercancías exportadas
temporalmente para su Reimportación en el mismo
estado, no sujeta al pago de tributos aduaneros.
Código Modalidad
(C660)
(Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, 2008)
17.
Las Mercancías deberán salir del país en un único
embarque y con los datos definitivos de la operación.
Igualmente deberán quedar plenamente
identificados por sus características permanente que
las individualizan de las demás de su genero.
El declarante debe conservar en su poder por el
término de cinco (5) años, contados a partir de la
presentación y aceptación de la solicitud de
autorización de embarque.
Modalidad de Despacho
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
20.
Bienes de uso personal y Familiar
Artículos de uso doméstico sean o no eléctricos
Artículos Deportivos
Artículos propios del arte profesión u oficio del
viajero
Medios de transporte
Productos Farmacéuticos
Mercancias Permitidas
21.
Armas Explosivas
Residuos Nucleares
Desechos toxicos
Productos Agricolas
Mercancias No
Permitidas
22.
Bibliografía
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (s.f.). Generalidades. Obtenido de
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/comex
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.(2000) Resolución 4240 de 2000. Obtenido
de
http://www.mincit.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=77988&
name=RESOLUCION_4240_DE_2000.pdf&prefijo=file
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.(2006) Declaración de exportación.
Obtenido de
http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/EXPO2006.pdf
Proexport Colombia. (n.d.). Modalidades de exportación. Retrieved from
https://www.camaraarmenia.org.co/files/Modalidades%20de%20Exportacion(2).pdf