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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 01 de Junio de 2009.
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                                        01 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 01 DE JUNIO.

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de
2009. (Res. N° 148-2009-INEI)

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes
de mayo de 2009. (Res. N° 149-2009-INEI)

Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema
Financiero. (Res. N° 4727-2009)

Modifican el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de
Seguros. (Res. N° 4728-2009)

Modifican el Manual de Contabilidad para a las Empresas del Sistema Financiero. (Res. N°
4729-2009)

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 31 DE MAYO.

No se ha publicado Normas Legales de Interés.

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 30 DE MAYO.

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de
2009 (R.M. Nº 251-2009-EF/15)

Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores de
compensación y aportación (R.D. Nº 107-2009-EM/DGH)

Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período julio 2006-
abril 2013 (Res. Nº 075-2009-OS/CD)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

DENUNCIA TRABAS CONTRA LEY DE ESTIBADORES

El proyecto de ley que propone reconocer el derecho a la negociación
colectiva a los estibadores ha causado gran descontento entre los
exportadores, quienes según denunció el congresista aprista Luis
Negreiros pretenden bloquear el debate del proyecto en el Pleno del
Congreso.

Y es que el gremio exportador advirtió que el mencionado proyecto
encarecería el costo portuario hasta en un 500%. Sin embargo
Negreiros asegura que la iniciativa legislativa no plantea ningún
incremento salarial, y solo propone que les reconozcan a los estibadores
el derecho a la negociación colectiva.

“Dichas versiones son totalmente falaces, fantasiosas y hasta
constituyen una falta de respeto a la opinión pública, a la que pretenden
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                                       ABOGADOS

sorprender con estos porcentajes que no tienen nada que ver con la realidad”, enfatizó el congresista
aprista luego de exhortar a las empresas portuarias a desmentir las infladas cifras citadas por los
exportadores días atrás.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

quot;HAY BANCOS INTERESADOS EN VENIRquot;
LA CRISIS NO HA ESPANTADO EL INTERÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE INVERTIR
EN EL PERÚ

                                          Pese a que estamos en un escenario complicado de crisis,
                                          todavía hay interés por invertir en instituciones financieras
                                          como el Banco de Comercio por el que hay varios
                                          postores”, explica el jefe de la Superintendencia de Banca y
                                          Seguros (SBS), Felipe Tam. Además, hay dos compañías de
                                          seguros buscando ingresar al mercado peruano, una de
                                          ellas es Genfor y la otra “con la que aún no conversamos”.

                                        Otra institución por la que habría interés sería la financiera
                                        Edyficar, pues su principal accionista, la ONG CARE, estaría
                                        saliendo del negocio financiero, refiere el funcionario. Sin
                                        embargo, así como unos se van, otros llegan. El IFC —
brazo financiero del Banco Mundial— planea invertir US$22 millones en la caja rural Nuestra Gente.

Para Tam, ello significa que el sistema financiero goza de buena salud, más allá de las previsiones
que a veces debe tomar. De otro lado, reveló que tras el terremoto de Pisco en el 2007, se hizo un
plan de contingencia para evitar que cayera una caja, “sin embargo, los depósitos crecieron porque
las personas que guardaban su dinero debajo del colchón habían perdido sus casas y necesitaban un
lugar seguro donde guardarlo”, dijo.

Consejo del superintendente: “si en el banco le pagan 2% por su CTS, lléveselo a una caja, que es
tan eficiente y segura como ellos”.

UN PROYECTO REGIONAL QUE RENACE
LOS PAÍSES SUDAMERICANOS AFIANZAN SUS PROYECTOS FERROVIARIOS

Nuestro país no fue el único que apostó mal y descuidó
su sistema ferroviario. La misma historia, pero con
detalles y dimensiones diferentes, se repite en
Argentina, México y Colombia. Sin embargo, nuestros
vecinos reaccionaron antes y con más ímpetu que
nosotros, pues algunos acumulan proyectos de varios
miles de millones de dólares.

Argentina, por ejemplo, se mantuvo por mucho tiempo
como el tercer país con el tendido más extenso del
continente (más de 40.000 km), tras EE.UU. y Canadá.
Pero décadas de abandono también le pasaron factura,
al punto que ahora su red se ha reducido en casi 5.000 km y, peor aun, sufre los estragos del
tiempo. Sin embargo, el Ejecutivo argentino lleva adelante un polémico proyecto para construir un
tren bala que unirá Córdoba, Rosario y Buenos Aires.

¿En qué radica la polémica? En que si bien el tren se proyectó inicialmente con un presupuesto de
US$1.500 millones, recientemente se supo que su costo real sería de US$4.000 millones. Los críticos
del gobierno de Cristina Fernández aducen que con ese dinero se podría poner a punto todo el
sistema ferroviario del país y así beneficiar a más personas.

El caso brasileño es interesante, pues si bien inició su carrera ferroviaria tres años después que el
Perú, el gigante sudamericano tiene la segunda red más larga en Latinoamérica. Además, el grado de
inversiones en camino incrementará en más de 10.000 kilómetros su tendido actual. Cabe precisar
que en la cartera brasileña estarían dos proyectos, cuya viabilidad pasa por el desarrollo de sus pares
en el Perú.
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Otro ejemplo del potencial económico de este medio de transporte es México, país que tras la
privatización de sus líneas (1997), ha invertido en mejorar su infraestructura ferroviaria. Esto, a su
vez, ha repercutido en que la carga que se transporta en los trenes mexicanos crece a un ritmo de
19% anual.

El caso de Colombia es quizá el más parecido al nuestro, pues tras el deterioro de sus líneas, las que
funcionan actualmente se dedican en exclusiva al transporte de carga. Sin embargo, el país
cafetalero sí nos lleva ventaja en el desarrollo de sus proyectos, ya que a la fecha ha avanzado tanto
en el transporte de carga como en el de personas.

Mención aparte merece el caso de Venezuela, país que actualmente se encuentra en proceso de
implementar un proyecto para construir 8.000 km de líneas ferroviarias a un costo de US$30.000
millones. Aunque mirar a la región nos haga caer en cuenta de que si no se toman decisiones
rápidas, el Perú seguirá a la zaga, también nos debe poner en alerta sobre la eficiencia de un medio
de transporte en el que nuestros vecinos están apostando cantidades millonarias para su desarrollo.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

METALES IMPULSARON LA BOLSA LIMEÑA

                                       Los índices Dow Jones (2.7%) y Nasdaq (4.9%) subieron,
                                       impulsados por cifras económicas como el índice de confianza
                                       del consumidor de mayo y las ventas de viviendas existentes
                                       y las órdenes de bienes duraderos de abril.

                                       En Brasil, el índice Bovespa (+8.5%) avanzó, beneficiado por
                                       el aumento de los préstamos bancarios en abril, las mayores
                                       expectativas de recortes en las tasas de interés, dada la
                                       caída en la cifra de inflación de mayo, y el incremento en el
                                       índice de confianza del consumidor del mismo mes.

                                        En México, el índice IPC (1.3%) subió, a pesar de que la tasa
de desempleo alcanzó 5.25% en abril. En Chile, el índice IGPA (1.4%) subió a pesar de la menor
producción industrial de abril y de la tasa de desempleo mayor a la estimada del mes pasado. El
índice Merval (1.3%) de Argentina también subió.

Los índices General (7.6%) y Selectivo (8.1%) avanzaron en Lima, guiados por el optimismo hacia la
recuperación de la demanda global de materias primas. La publicación de cifras económicas
alentadoras en EE.UU benefició a los índices.

Southern Cooper (6.4%) y Cerro Verde (5.7%) subieron en línea con los mayores precios del cobre
(4.7%) dadas las mejores perspectivas de los analistas hacia la economía de China. Los precios del
plomo (8.6%), estaño (5.2%) y del zinc (3.3%) también subieron dadas las alentadores cifras
económicas de EE.UU. En este escenario, Minsur I (2.8%), Milpo C (5.6%) y El Brocal C (23.8%)
avanzaron. Asimismo, los precios de los metales preciosos fueron influenciados por la volatilidad de
los mercados y del dólar.

En este sentido, Buenaventura C se mantuvo estable. Relapasa (10.8%) y Maple (22.5%) subieron
en línea con los mayores precios del petróleo (8.7%). En el sector agropecuario, Andahuasi (-16.2%)
cayó luego que Conasev suspendiera una transferencia de 20 millones de acciones.

Esta semana, la publicación del gasto de construcción y de las órdenes de fábricas en EE.UU. influirá
a los índices. Asimismo, las ventas de viviendas pendientes y la tasa de desempleo en EE.UU.
afectarán el ánimo de los inversionistas.

La reunión del BCE también estará en la mira de los inversionistas. En el plano local, los
inversionistas esperarán cautelosamente la evolución del caso Andahuasi. Los índices locales también
serán afectados por el dato de inflación de mayo y la reunión de política monetaria del Banco Central.
Esperamos que el BCR recorte la tasa en 50 puntos básicos.
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DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

CINEPLANET ANUNCIA INVERSIONES
13 MILLONES DE PERSONAS IRÁN AL CINE ESTE AÑO

Quizá sea uno de los sectores que no ha sido afectado
por la crisis internacional, prueba de ello es que
CinePlanet, ha invertido alrededor de medio millón de
dólares en su local de Miraflores.

La inversión busca darle mayor valor agregado a su
complejo de salas de cines del óvalo Gutiérrez y a la vez
cerrar el círculo del negocio.

Con esta premisa ha creado Coffee Box, lugar donde sus
clientes pueden disfrutar de un ambiente excelente antes
y después de cada película, con Wi Fi incluido.

Esta empresa estima que este año asistirán a las diversas salas de cine a nivel nacional alrededor de
13 millones de espectadores.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 01393-2008-AA/TC DE FECHA 29 DE MAYO DEL 2009.

Retención de Aportaciones

En la relación de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el trabajador
ocupa una posición de desventaja, pues si bien él efectúa la aportación, es el empleador quien la
retiene y la paga efectivamente ante la entidad gestora, es decir, es el responsable exclusivo de que
las aportaciones ingresen al fondo de pensiones.

Por su parte el empleador, al actuar como agente de retención, asume una posición de ventaja frente
al trabajador por recaer en su accionar la posibilidad de que las aportaciones se realicen de manera
efectiva, ya que puede retenerla de la remuneración del trabajador pero no pagarla ante la entidad
gestora, pues el trabajador, en calidad de asegurado obligatorio, ocupa un rol de inacción y, por ello,
está liberado de toda responsabilidad por el depósito de las aportaciones ante la entidad gestora. Ello
implica también que la entidad gestora frente al empleador mantiene una posición de ventaja, ya que
le puede imponer una multa por incumplimiento de pago de aportaciones retenidas o exigirle
mediante los procedimientos legales el cobro de las aportaciones retenidas”.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01393-2008-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 01383-2008-PHC/TC DE FECHA 29 DE MAYO DE 2009.

Auto de Apertura de Instrucción

En tal sentido el auto de apertura de instrucción (fojas 58) no configura la denunciada vulneración
cuya tutela se reclama en la demanda toda vez que no incide en forma directa y negativa en el
derecho a la libertad personal y por consiguiente no puede ser examinada a través del hábeas
corpus. En efecto, si bien en el presente caso el auto de apertura de instrucción no contiene medida
coercitiva alguna aquello no comporta per se la falta de conexidad con la libertad personal sino que el
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                                       ABOGADOS

auto de apertura de instrucción aún conteniendo la resolución que decreta la medida cautelar de
carácter personal no comporta agravio a la libertad ya que ambos institutos jurídicos (el auto que
abre la instrucción y la resolución que impone el mandato de detención o medida coercitiva de la
libertad) son distintos en su naturaleza, en los bienes jurídicos que pretenden asegurar, en sus
efectos jurídicos, en la finalidad procesal que persiguen y en los presupuestos legales que los
sustentan.

A mayor abundamiento, no puede concebirse a la medida cautelar de la libertad, dictada de manera
autónoma, como el presupuesto de procedibilidad para el análisis del auto de apertura de instrucción
mediante el hábeas corpus, máxime si: i) en el vigente modelo procesal penal peruano estos
institutos jurídicos han quedado plenamente delimitados (el del mandato de detención y el de la
apertura de instrucción) concediendo al juez la competencia de eventualmente restringir la libertad
personal del imputado y, de otro lado, al fiscal la potestad de disponer la formalización y la
continuación de la investigación preparatoria (artículos 261°, 266°, 268°, 271°, 274° y 336° del
Nuevo Código Procesal Penal), perfeccionamiento del derecho procesal peruano, en el que
concibiéndose a estos institutos jurídicos como autónomos se confiere su atribución a distintos
órganos del Estado, del cual el Tribunal Constitucional no puede mostrar un tratamiento indiferente y
diferenciado en consideración a una interpretación inadecuada del artículo 77° del aún vigente
Código de Procedimientos Penales, y ii) el mandato de detención tiene prevista su vía legal recursiva
así como su excepcional cuestionamiento vía hábeas corpus.

Asimismo, tampoco puede permitirse que los actores de la justicia penal ordinaria pretendan el
análisis constitucional mediante el hábeas corpus de toda resolución judicial que no resulte
conveniente a sus intereses aduciendo con tal propósito que como en el proceso penal que se les
sigue se ha dictado una medida restrictiva de la libertad en su contra procede el hábeas corpus
contra todo pronunciamiento judicial, apreciación que resulta incorrecta puesto que el hábeas corpus
contra resoluciones judiciales sólo se habilita de manera excepcional cuando la resolución judicial que
se cuestiona incide de manera directa y negativa en el derecho a la libertad personal.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01383-2008-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL FISCAL

RESOLUCIÓN Nº 06085-5-2007 DE FECHA 05 DE JULIO DEL 2007.

La reclamación contra el cobro de arbitrios municipales, atendiendo a que el documento cuestionado
es aquel mediante el cual la Administración comunica a la recurrente que tiene deudas por arbitrios
municipales, pero no contiene una determinación de deuda tributaria y en dicha medida no puede
requerirle su pago ni iniciarle un procedimiento coactivo, por lo que no es reclamable en los términos
del artículo 135° del Código Tributario.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/5/2007_5_06085.pdf


 ARTÍCULO

ARBITRAJE POPULAR

Rafael James Tapia Quiroz
Especialista en Arbitraje

El arbitraje popular no es una clase de arbitraje, es una expresión del programa impulsado por el
Estado, denominado Arbitra Perú, con la finalidad de promover el acceso a la jurisdicción arbitral,
como alternativa a la resolución de conflictos y para fortalecer un sistema de justicia más rápido y
eficiente.
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A) D. LEGISLATIVO N° 1071

Según la actual norma sobre arbitraje, el D. Leg. Nº 1071, las clases de arbitraje no sistematizadas
pero que se desprenden de la misma, son:

  1)   Por el número de árbitros: arbitraje ad hoc (un solo árbitro) y arbitraje institucional (Tres o
       más, mediante una institución arbitral).

  2)   Por la calidad del árbitro y aplicación de la norma: arbitraje de derecho (abogado, resuelve con
       sujeción a la norma) y arbitraje de conciencia (persona natural –resuelve por su leal saber y
       entender–).

  3)   Por territorialidad: arbitraje nacional o del Estado peruano y arbitraje internacional.

  4)   Por la especialidad: arbitraje estatutario y arbitraje sucesorio.

B) EL ARBITRAJE POPULAR

Se da en consonancia con la Primera Disposición Final de dicha norma, la cual declara de interés
nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tal
efecto, el Ministerio de Justicia (Minjus) quedó encargado de la creación y promoción de mecanismos
que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones
que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de
programas. En consecuencia, el arbitraje popular es conducido por el Minjus para favorecer el acceso
de las mayorías a este medio de solución de controversias, a costos adecuados.

En este sentido, el arbitraje popular se da mediante un proceso, por el cual dos partes deciden
someter su discusión ante un tercero neutral que brindará una solución imparcial y definitiva al
conflicto. Para ello, el Minjus ha implementado un Centro de Arbitraje Popular, denominado Arbitra
Perú, cuya sede se encuentra en este ministerio.

C) ARBITRA PERÚ

El Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú tiene por finalidad tramitar las controversias que se
sometan a su jurisdicción derivadas del derecho de propiedad, posesión, de los derechos y
obligaciones contractuales, responsabilidad contractual y extracontractual y toda clase de
controversias de libre disposición que las partes decidan acordar, siempre que su estimación
económica no sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cualquier pretensión
mayor a la estimada, se derivará a cualquier otro centro de arbitraje, en donde los costos son más
onerosos.

En verdad, este programa constituye un esfuerzo por parte del Estado de permitir el acceso a la
justicia a través de otra vía, como es la arbitral, figura poco apreciada por ser aún no muy conocida,
empero, que, en la actualidad, se encuentra en auge, mayormente, en los casos referidos a las
pretensiones de índole comercial y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo acceso es muy
frecuente, ya que en la mayoría de contratos con el Estado se inserta la cláusula arbitral.

Es así que el programa facilita una vía accesible en costos y promueve la inserción de cláusulas de
arbitraje en los contratos que se celebren entre las partes y si no lo hubiera, facilita la celebración de
un convenio arbitral que obligaría a las partes a recurrir a la jurisdicción arbitral mediante los centros
de Arbitraje Popular, entre ellos los del Ministerio de Justicia, siempre y cuando se halla expresado en
el convenio arbitral la sujeción a un centro de arbitraje popular.

La denominación del término “popular” denota una intencionalidad acorde con uno de los objetivos
del programa, que es el conseguir que el acceso a la jurisdicción arbitral, tenga carácter masivo,
permitiendo que las personas que demandan del servicio de justicia, tengan mayores facilidades de
acceder a un centro de arbitraje, en este caso, a Arbitra Perú, por los bajos costos que ofrece,
promoviendo de esta manera que las personas interesadas no vean en la onerosidad del proceso un
obstáculo para acceder a la jurisdicción arbitral.
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                                        ABOGADOS

Debe quedar claro que las partes con pretensiones de hasta 20 UIT, no necesariamente están
obligadas por ley a recurrir a un centro de arbitraje popular, lo harán siempre y cuando lo hayan
pactado en el convenio arbitral, caso contrario pueden recurrir a cualquier centro de arbitraje que las
partes consideren pertinente.


 APUNTES

ARBITRAJE INSTITUCIONAL VS. ARBITRAJE AD-HOC: FACTORES A CONSIDERAR PARA UNA
ELECCIÓN EFICIENTE

Dr. Carlos Soto Coaguila
Especialista en Arbitraje

Cuando los contratantes acuerdan que sus controversias se resuelvan en la vía arbitral, también
pueden pactar que el arbitraje sea organizado y administrado por una institución arbitral, en cuyo
caso será un arbitraje institucional, o que el arbitraje sea ad hoc, esto es, que no sea administrado
por ninguna institución arbitral.

Elegir uno u otro tipo de arbitraje tiene ventajas y desventajas que todo usuario del arbitraje debe
conocer.

El arbitraje institucional o arbitraje administrado se caracteriza por la intervención de una institución
arbitral, con el propósito de facilitar tanto las actuaciones de las partes como las de los árbitros. La
institución arbitral, además de ser un ente especializado en la materia, posee un carácter de
permanencia y cuenta con un reglamento que se aplicará al proceso arbitral.

La institución arbitral no tendrá como labor solucionar la controversia, sino únicamente administrar y
organizar el arbitraje, brindando para ellos los medios y recursos necesarios.

Entre las ventajas del arbitraje institucional están la creación de condiciones que facilitan la relación
entre los árbitros y las partes – los reglamentos y procedimientos de las instituciones arbitrales son
de conocimiento público y las partes conocen desde un inicio cuáles son las reglas de juego -, así
también la vigilancia por la institución arbitral del desarrollo del arbitraje evitando posibles demoras
u otras deficiencias, la disponibilidad de personal de apoyo especializado (secretaría), la inclusión de
una selecta nómina de árbitros para que las partes realicen su elección, la competencia para resolver
recusaciones y designar árbitros, la existencia de una tabla con tarifas de los árbitros y de la
secretaría que permite a las partes conocer desde un inicio cuánto les costará el arbitraje, entre
otras.

Pero como toda moneda tiene dos caras, el arbitraje institucional posee algunas desventajas, como el
posible mayor costo frente a un arbitraje ad hoc, reglamentos arbitrales poco flexibles – generando
algunas dificultades en el desarrollo del arbitraje -, excesiva carga de las secretarias arbitrales que
puede tornar más lento el proceso frente al arbitraje ad hoc, etc.

Por su parte, en el arbitraje ad hoc se excluye la presencia de una institución arbitral y sólo
intervienen las partes y los árbitros. En este tipo de arbitraje, también denominado arbitraje no
administrado o arbitraje personalizado, las partes tienen la libertad absoluta para elegir a sus
árbitros, pues no se limitan a la lista de árbitros de la institución arbitral; asimismo, hay una mayor
flexibilidad en el establecimiento de reglas y diseño del desarrollo del arbitraje en función de las
necesidades de las partes para el caso en concreto.

Es importante destacar que el costo es menor, ya que no existen tarifas – aunque ello es relativo-, y
en algunos casos la duración del arbitraje puede ser más corta que un arbitraje administrado, pues
las partes no se someten a ningún reglamento preestablecido y deciden libremente los plazos en su
arbitraje.

Dentro de los aspectos negativos que se suelen atribuir al arbitraje ad hoc se encuentra el riesgo de
trabar el desarrollo del arbitraje por falta de colaboración de las partes, la falta de reglas para
resolver problemas como recusaciones o sustituciones de árbitros, la carencia de personal de apoyo
especializado o de infraestructura para las audiencias, etc.
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                                       ABOGADOS

¿Qué es mejor: un arbitraje institucional o un arbitraje ad hoc? Cada tipo de arbitraje tiene sus
beneficios y desventajas, los cuales deberán ser evaluados en fundón de las necesidades específicas
del caso en concreto, por lo que la elección dependerá de la voluntad arbitral, los abogados informen
a sus clientes sobre los pros y los contras de cada tipo de arbitraje, para que cuando surja la
controversia las personas conozcan cómo se desarrollará y cuáles serán las reglas aplicables a su
procedimiento arbitral.

 NOTA DE INTERÉS

UN NUEVO PASO EN EL ARBITRAJE DE CONSUMO

Publicado por Legal Today

Ayer se constituyó el Consejo General del Sistema Arbitral de
Consumo. Este avance es crucial para la consolidación del arbitraje
como medio extrajudicial para resolver los desacuerdos entre
consumidores y comerciantes. Su creación estaba prevista en el
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo. En este Real Decreto se resolvían
cuestiones que, ante la falta de regulación expresa, habían sido
objeto de controversias en las Juntas Arbitrales de Consumo,
llevando a pronunciamientos dispares y a la disgregación del
sistema

En su primera reunión, celebrada ayer, el Consejo General estableció las líneas maestras de
acreditación de los árbitros (capacidad, honorabilidad y cualificación), así como criterios uniformes de
cara a ir creando órganos arbitrales especializados, los cuales podrían irse diseñando por razón de
efectividad, especialidad y volumen o complejidad de las reclamaciones presentadas.

El Consejo General recién estrenado tiene como fines el hacer seguimiento, dar apoyo y proponer
puntos de mejora en el arbitraje de consumo. Para ello, cuentan con el instrumento normativo
específico del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo. Las funciones girarán sobre los fines de seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del
arbitraje de consumo, aprobar programas de formación de árbitros, crear planes estratégicos de
impulso del sistema arbitral del consumo, y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y
comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros.

En cuanto a su composición, el Consejo General tiene como presidente y vicepresidente,
respectivamente, a las personas que ocupa la Presidencia y la Dirección del Instituto Nacional del
Consumo, hoy por hoy, Consuelo Sánchez Naranjo y Etelvina Andreu Sánchez, Directora General de
Consumo. Lo que el Real Decreto prevé es que se integre por una amplia representación de la
Administración General del Estado, de las Juntas Arbitrales de Consumo y de las organizaciones
sociales.

Entre los consejeros figuran el presidente de la Junta Arbitral Nacional, Alberto Bercovitz, y
representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la
Federación Española de Municipios y Provincias, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de las
organizaciones empresariales y profesionales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y del
Consejo General de la Abogacía. La Secretaría estará desempeñada por el titular de la Subdirección
General de Normativa y Arbitraje de Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

Se aclararán, tras que se inicie un ritmo de trabajo estable del Consejo General,

  las materias que pueden someterse al arbitraje de consumo,

  la regulación aplicable a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo y a los órganos a los que
  se encomienda la resolución del conflicto,

  la admisibilidad de la reconvención en el arbitraje de consumo, y

  el papel de la mediación en el procedimiento arbitral.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Adicionalmente, en orden al funcionamiento integrado del Sistema Arbitral de Consumo y para
garantizar la seguridad jurídica de las partes, se establecen mecanismos que favorecen la
previsibilidad del sistema. Para ello se crean dos instituciones fundamentales, la Comisión de las
Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL

PACTO DE INDIVISIÓN
Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición
del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros.

SECRETARIO JUDICIAL
Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales.

EFECTO SUSPENSIVO
El que se produce cuando la interposición de un recurso que cuestiona una resolución paraliza su
ejecución hasta que se decida sobre ella.

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Boletín informativo Estudio Yataco Arias

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 01 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 01 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 01 DE JUNIO. Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de 2009. (Res. N° 148-2009-INEI) Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2009. (Res. N° 149-2009-INEI) Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. (Res. N° 4727-2009) Modifican el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema de Seguros. (Res. N° 4728-2009) Modifican el Manual de Contabilidad para a las Empresas del Sistema Financiero. (Res. N° 4729-2009) DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 31 DE MAYO. No se ha publicado Normas Legales de Interés. DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 30 DE MAYO. Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2009 (R.M. Nº 251-2009-EF/15) Disponen la publicación de bandas de precios de combustibles y determinan factores de compensación y aportación (R.D. Nº 107-2009-EM/DGH) Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período julio 2006- abril 2013 (Res. Nº 075-2009-OS/CD) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe DENUNCIA TRABAS CONTRA LEY DE ESTIBADORES El proyecto de ley que propone reconocer el derecho a la negociación colectiva a los estibadores ha causado gran descontento entre los exportadores, quienes según denunció el congresista aprista Luis Negreiros pretenden bloquear el debate del proyecto en el Pleno del Congreso. Y es que el gremio exportador advirtió que el mencionado proyecto encarecería el costo portuario hasta en un 500%. Sin embargo Negreiros asegura que la iniciativa legislativa no plantea ningún incremento salarial, y solo propone que les reconozcan a los estibadores el derecho a la negociación colectiva. “Dichas versiones son totalmente falaces, fantasiosas y hasta constituyen una falta de respeto a la opinión pública, a la que pretenden
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS sorprender con estos porcentajes que no tienen nada que ver con la realidad”, enfatizó el congresista aprista luego de exhortar a las empresas portuarias a desmentir las infladas cifras citadas por los exportadores días atrás. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe quot;HAY BANCOS INTERESADOS EN VENIRquot; LA CRISIS NO HA ESPANTADO EL INTERÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE INVERTIR EN EL PERÚ Pese a que estamos en un escenario complicado de crisis, todavía hay interés por invertir en instituciones financieras como el Banco de Comercio por el que hay varios postores”, explica el jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Felipe Tam. Además, hay dos compañías de seguros buscando ingresar al mercado peruano, una de ellas es Genfor y la otra “con la que aún no conversamos”. Otra institución por la que habría interés sería la financiera Edyficar, pues su principal accionista, la ONG CARE, estaría saliendo del negocio financiero, refiere el funcionario. Sin embargo, así como unos se van, otros llegan. El IFC — brazo financiero del Banco Mundial— planea invertir US$22 millones en la caja rural Nuestra Gente. Para Tam, ello significa que el sistema financiero goza de buena salud, más allá de las previsiones que a veces debe tomar. De otro lado, reveló que tras el terremoto de Pisco en el 2007, se hizo un plan de contingencia para evitar que cayera una caja, “sin embargo, los depósitos crecieron porque las personas que guardaban su dinero debajo del colchón habían perdido sus casas y necesitaban un lugar seguro donde guardarlo”, dijo. Consejo del superintendente: “si en el banco le pagan 2% por su CTS, lléveselo a una caja, que es tan eficiente y segura como ellos”. UN PROYECTO REGIONAL QUE RENACE LOS PAÍSES SUDAMERICANOS AFIANZAN SUS PROYECTOS FERROVIARIOS Nuestro país no fue el único que apostó mal y descuidó su sistema ferroviario. La misma historia, pero con detalles y dimensiones diferentes, se repite en Argentina, México y Colombia. Sin embargo, nuestros vecinos reaccionaron antes y con más ímpetu que nosotros, pues algunos acumulan proyectos de varios miles de millones de dólares. Argentina, por ejemplo, se mantuvo por mucho tiempo como el tercer país con el tendido más extenso del continente (más de 40.000 km), tras EE.UU. y Canadá. Pero décadas de abandono también le pasaron factura, al punto que ahora su red se ha reducido en casi 5.000 km y, peor aun, sufre los estragos del tiempo. Sin embargo, el Ejecutivo argentino lleva adelante un polémico proyecto para construir un tren bala que unirá Córdoba, Rosario y Buenos Aires. ¿En qué radica la polémica? En que si bien el tren se proyectó inicialmente con un presupuesto de US$1.500 millones, recientemente se supo que su costo real sería de US$4.000 millones. Los críticos del gobierno de Cristina Fernández aducen que con ese dinero se podría poner a punto todo el sistema ferroviario del país y así beneficiar a más personas. El caso brasileño es interesante, pues si bien inició su carrera ferroviaria tres años después que el Perú, el gigante sudamericano tiene la segunda red más larga en Latinoamérica. Además, el grado de inversiones en camino incrementará en más de 10.000 kilómetros su tendido actual. Cabe precisar que en la cartera brasileña estarían dos proyectos, cuya viabilidad pasa por el desarrollo de sus pares en el Perú.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Otro ejemplo del potencial económico de este medio de transporte es México, país que tras la privatización de sus líneas (1997), ha invertido en mejorar su infraestructura ferroviaria. Esto, a su vez, ha repercutido en que la carga que se transporta en los trenes mexicanos crece a un ritmo de 19% anual. El caso de Colombia es quizá el más parecido al nuestro, pues tras el deterioro de sus líneas, las que funcionan actualmente se dedican en exclusiva al transporte de carga. Sin embargo, el país cafetalero sí nos lleva ventaja en el desarrollo de sus proyectos, ya que a la fecha ha avanzado tanto en el transporte de carga como en el de personas. Mención aparte merece el caso de Venezuela, país que actualmente se encuentra en proceso de implementar un proyecto para construir 8.000 km de líneas ferroviarias a un costo de US$30.000 millones. Aunque mirar a la región nos haga caer en cuenta de que si no se toman decisiones rápidas, el Perú seguirá a la zaga, también nos debe poner en alerta sobre la eficiencia de un medio de transporte en el que nuestros vecinos están apostando cantidades millonarias para su desarrollo. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe METALES IMPULSARON LA BOLSA LIMEÑA Los índices Dow Jones (2.7%) y Nasdaq (4.9%) subieron, impulsados por cifras económicas como el índice de confianza del consumidor de mayo y las ventas de viviendas existentes y las órdenes de bienes duraderos de abril. En Brasil, el índice Bovespa (+8.5%) avanzó, beneficiado por el aumento de los préstamos bancarios en abril, las mayores expectativas de recortes en las tasas de interés, dada la caída en la cifra de inflación de mayo, y el incremento en el índice de confianza del consumidor del mismo mes. En México, el índice IPC (1.3%) subió, a pesar de que la tasa de desempleo alcanzó 5.25% en abril. En Chile, el índice IGPA (1.4%) subió a pesar de la menor producción industrial de abril y de la tasa de desempleo mayor a la estimada del mes pasado. El índice Merval (1.3%) de Argentina también subió. Los índices General (7.6%) y Selectivo (8.1%) avanzaron en Lima, guiados por el optimismo hacia la recuperación de la demanda global de materias primas. La publicación de cifras económicas alentadoras en EE.UU benefició a los índices. Southern Cooper (6.4%) y Cerro Verde (5.7%) subieron en línea con los mayores precios del cobre (4.7%) dadas las mejores perspectivas de los analistas hacia la economía de China. Los precios del plomo (8.6%), estaño (5.2%) y del zinc (3.3%) también subieron dadas las alentadores cifras económicas de EE.UU. En este escenario, Minsur I (2.8%), Milpo C (5.6%) y El Brocal C (23.8%) avanzaron. Asimismo, los precios de los metales preciosos fueron influenciados por la volatilidad de los mercados y del dólar. En este sentido, Buenaventura C se mantuvo estable. Relapasa (10.8%) y Maple (22.5%) subieron en línea con los mayores precios del petróleo (8.7%). En el sector agropecuario, Andahuasi (-16.2%) cayó luego que Conasev suspendiera una transferencia de 20 millones de acciones. Esta semana, la publicación del gasto de construcción y de las órdenes de fábricas en EE.UU. influirá a los índices. Asimismo, las ventas de viviendas pendientes y la tasa de desempleo en EE.UU. afectarán el ánimo de los inversionistas. La reunión del BCE también estará en la mira de los inversionistas. En el plano local, los inversionistas esperarán cautelosamente la evolución del caso Andahuasi. Los índices locales también serán afectados por el dato de inflación de mayo y la reunión de política monetaria del Banco Central. Esperamos que el BCR recorte la tasa en 50 puntos básicos.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe CINEPLANET ANUNCIA INVERSIONES 13 MILLONES DE PERSONAS IRÁN AL CINE ESTE AÑO Quizá sea uno de los sectores que no ha sido afectado por la crisis internacional, prueba de ello es que CinePlanet, ha invertido alrededor de medio millón de dólares en su local de Miraflores. La inversión busca darle mayor valor agregado a su complejo de salas de cines del óvalo Gutiérrez y a la vez cerrar el círculo del negocio. Con esta premisa ha creado Coffee Box, lugar donde sus clientes pueden disfrutar de un ambiente excelente antes y después de cada película, con Wi Fi incluido. Esta empresa estima que este año asistirán a las diversas salas de cine a nivel nacional alrededor de 13 millones de espectadores. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 01393-2008-AA/TC DE FECHA 29 DE MAYO DEL 2009. Retención de Aportaciones En la relación de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, el trabajador ocupa una posición de desventaja, pues si bien él efectúa la aportación, es el empleador quien la retiene y la paga efectivamente ante la entidad gestora, es decir, es el responsable exclusivo de que las aportaciones ingresen al fondo de pensiones. Por su parte el empleador, al actuar como agente de retención, asume una posición de ventaja frente al trabajador por recaer en su accionar la posibilidad de que las aportaciones se realicen de manera efectiva, ya que puede retenerla de la remuneración del trabajador pero no pagarla ante la entidad gestora, pues el trabajador, en calidad de asegurado obligatorio, ocupa un rol de inacción y, por ello, está liberado de toda responsabilidad por el depósito de las aportaciones ante la entidad gestora. Ello implica también que la entidad gestora frente al empleador mantiene una posición de ventaja, ya que le puede imponer una multa por incumplimiento de pago de aportaciones retenidas o exigirle mediante los procedimientos legales el cobro de las aportaciones retenidas”. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01393-2008-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 01383-2008-PHC/TC DE FECHA 29 DE MAYO DE 2009. Auto de Apertura de Instrucción En tal sentido el auto de apertura de instrucción (fojas 58) no configura la denunciada vulneración cuya tutela se reclama en la demanda toda vez que no incide en forma directa y negativa en el derecho a la libertad personal y por consiguiente no puede ser examinada a través del hábeas corpus. En efecto, si bien en el presente caso el auto de apertura de instrucción no contiene medida coercitiva alguna aquello no comporta per se la falta de conexidad con la libertad personal sino que el
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS auto de apertura de instrucción aún conteniendo la resolución que decreta la medida cautelar de carácter personal no comporta agravio a la libertad ya que ambos institutos jurídicos (el auto que abre la instrucción y la resolución que impone el mandato de detención o medida coercitiva de la libertad) son distintos en su naturaleza, en los bienes jurídicos que pretenden asegurar, en sus efectos jurídicos, en la finalidad procesal que persiguen y en los presupuestos legales que los sustentan. A mayor abundamiento, no puede concebirse a la medida cautelar de la libertad, dictada de manera autónoma, como el presupuesto de procedibilidad para el análisis del auto de apertura de instrucción mediante el hábeas corpus, máxime si: i) en el vigente modelo procesal penal peruano estos institutos jurídicos han quedado plenamente delimitados (el del mandato de detención y el de la apertura de instrucción) concediendo al juez la competencia de eventualmente restringir la libertad personal del imputado y, de otro lado, al fiscal la potestad de disponer la formalización y la continuación de la investigación preparatoria (artículos 261°, 266°, 268°, 271°, 274° y 336° del Nuevo Código Procesal Penal), perfeccionamiento del derecho procesal peruano, en el que concibiéndose a estos institutos jurídicos como autónomos se confiere su atribución a distintos órganos del Estado, del cual el Tribunal Constitucional no puede mostrar un tratamiento indiferente y diferenciado en consideración a una interpretación inadecuada del artículo 77° del aún vigente Código de Procedimientos Penales, y ii) el mandato de detención tiene prevista su vía legal recursiva así como su excepcional cuestionamiento vía hábeas corpus. Asimismo, tampoco puede permitirse que los actores de la justicia penal ordinaria pretendan el análisis constitucional mediante el hábeas corpus de toda resolución judicial que no resulte conveniente a sus intereses aduciendo con tal propósito que como en el proceso penal que se les sigue se ha dictado una medida restrictiva de la libertad en su contra procede el hábeas corpus contra todo pronunciamiento judicial, apreciación que resulta incorrecta puesto que el hábeas corpus contra resoluciones judiciales sólo se habilita de manera excepcional cuando la resolución judicial que se cuestiona incide de manera directa y negativa en el derecho a la libertad personal. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01383-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL FISCAL RESOLUCIÓN Nº 06085-5-2007 DE FECHA 05 DE JULIO DEL 2007. La reclamación contra el cobro de arbitrios municipales, atendiendo a que el documento cuestionado es aquel mediante el cual la Administración comunica a la recurrente que tiene deudas por arbitrios municipales, pero no contiene una determinación de deuda tributaria y en dicha medida no puede requerirle su pago ni iniciarle un procedimiento coactivo, por lo que no es reclamable en los términos del artículo 135° del Código Tributario. Para mayor información visite la siguiente página: http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/5/2007_5_06085.pdf ARTÍCULO ARBITRAJE POPULAR Rafael James Tapia Quiroz Especialista en Arbitraje El arbitraje popular no es una clase de arbitraje, es una expresión del programa impulsado por el Estado, denominado Arbitra Perú, con la finalidad de promover el acceso a la jurisdicción arbitral, como alternativa a la resolución de conflictos y para fortalecer un sistema de justicia más rápido y eficiente.
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS A) D. LEGISLATIVO N° 1071 Según la actual norma sobre arbitraje, el D. Leg. Nº 1071, las clases de arbitraje no sistematizadas pero que se desprenden de la misma, son: 1) Por el número de árbitros: arbitraje ad hoc (un solo árbitro) y arbitraje institucional (Tres o más, mediante una institución arbitral). 2) Por la calidad del árbitro y aplicación de la norma: arbitraje de derecho (abogado, resuelve con sujeción a la norma) y arbitraje de conciencia (persona natural –resuelve por su leal saber y entender–). 3) Por territorialidad: arbitraje nacional o del Estado peruano y arbitraje internacional. 4) Por la especialidad: arbitraje estatutario y arbitraje sucesorio. B) EL ARBITRAJE POPULAR Se da en consonancia con la Primera Disposición Final de dicha norma, la cual declara de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia (Minjus) quedó encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje a favor de todos los sectores, así como de ejecutar acciones que contribuyan a la difusión y uso del arbitraje en el país, mediante la puesta en marcha de programas. En consecuencia, el arbitraje popular es conducido por el Minjus para favorecer el acceso de las mayorías a este medio de solución de controversias, a costos adecuados. En este sentido, el arbitraje popular se da mediante un proceso, por el cual dos partes deciden someter su discusión ante un tercero neutral que brindará una solución imparcial y definitiva al conflicto. Para ello, el Minjus ha implementado un Centro de Arbitraje Popular, denominado Arbitra Perú, cuya sede se encuentra en este ministerio. C) ARBITRA PERÚ El Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú tiene por finalidad tramitar las controversias que se sometan a su jurisdicción derivadas del derecho de propiedad, posesión, de los derechos y obligaciones contractuales, responsabilidad contractual y extracontractual y toda clase de controversias de libre disposición que las partes decidan acordar, siempre que su estimación económica no sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cualquier pretensión mayor a la estimada, se derivará a cualquier otro centro de arbitraje, en donde los costos son más onerosos. En verdad, este programa constituye un esfuerzo por parte del Estado de permitir el acceso a la justicia a través de otra vía, como es la arbitral, figura poco apreciada por ser aún no muy conocida, empero, que, en la actualidad, se encuentra en auge, mayormente, en los casos referidos a las pretensiones de índole comercial y de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo acceso es muy frecuente, ya que en la mayoría de contratos con el Estado se inserta la cláusula arbitral. Es así que el programa facilita una vía accesible en costos y promueve la inserción de cláusulas de arbitraje en los contratos que se celebren entre las partes y si no lo hubiera, facilita la celebración de un convenio arbitral que obligaría a las partes a recurrir a la jurisdicción arbitral mediante los centros de Arbitraje Popular, entre ellos los del Ministerio de Justicia, siempre y cuando se halla expresado en el convenio arbitral la sujeción a un centro de arbitraje popular. La denominación del término “popular” denota una intencionalidad acorde con uno de los objetivos del programa, que es el conseguir que el acceso a la jurisdicción arbitral, tenga carácter masivo, permitiendo que las personas que demandan del servicio de justicia, tengan mayores facilidades de acceder a un centro de arbitraje, en este caso, a Arbitra Perú, por los bajos costos que ofrece, promoviendo de esta manera que las personas interesadas no vean en la onerosidad del proceso un obstáculo para acceder a la jurisdicción arbitral.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Debe quedar claro que las partes con pretensiones de hasta 20 UIT, no necesariamente están obligadas por ley a recurrir a un centro de arbitraje popular, lo harán siempre y cuando lo hayan pactado en el convenio arbitral, caso contrario pueden recurrir a cualquier centro de arbitraje que las partes consideren pertinente. APUNTES ARBITRAJE INSTITUCIONAL VS. ARBITRAJE AD-HOC: FACTORES A CONSIDERAR PARA UNA ELECCIÓN EFICIENTE Dr. Carlos Soto Coaguila Especialista en Arbitraje Cuando los contratantes acuerdan que sus controversias se resuelvan en la vía arbitral, también pueden pactar que el arbitraje sea organizado y administrado por una institución arbitral, en cuyo caso será un arbitraje institucional, o que el arbitraje sea ad hoc, esto es, que no sea administrado por ninguna institución arbitral. Elegir uno u otro tipo de arbitraje tiene ventajas y desventajas que todo usuario del arbitraje debe conocer. El arbitraje institucional o arbitraje administrado se caracteriza por la intervención de una institución arbitral, con el propósito de facilitar tanto las actuaciones de las partes como las de los árbitros. La institución arbitral, además de ser un ente especializado en la materia, posee un carácter de permanencia y cuenta con un reglamento que se aplicará al proceso arbitral. La institución arbitral no tendrá como labor solucionar la controversia, sino únicamente administrar y organizar el arbitraje, brindando para ellos los medios y recursos necesarios. Entre las ventajas del arbitraje institucional están la creación de condiciones que facilitan la relación entre los árbitros y las partes – los reglamentos y procedimientos de las instituciones arbitrales son de conocimiento público y las partes conocen desde un inicio cuáles son las reglas de juego -, así también la vigilancia por la institución arbitral del desarrollo del arbitraje evitando posibles demoras u otras deficiencias, la disponibilidad de personal de apoyo especializado (secretaría), la inclusión de una selecta nómina de árbitros para que las partes realicen su elección, la competencia para resolver recusaciones y designar árbitros, la existencia de una tabla con tarifas de los árbitros y de la secretaría que permite a las partes conocer desde un inicio cuánto les costará el arbitraje, entre otras. Pero como toda moneda tiene dos caras, el arbitraje institucional posee algunas desventajas, como el posible mayor costo frente a un arbitraje ad hoc, reglamentos arbitrales poco flexibles – generando algunas dificultades en el desarrollo del arbitraje -, excesiva carga de las secretarias arbitrales que puede tornar más lento el proceso frente al arbitraje ad hoc, etc. Por su parte, en el arbitraje ad hoc se excluye la presencia de una institución arbitral y sólo intervienen las partes y los árbitros. En este tipo de arbitraje, también denominado arbitraje no administrado o arbitraje personalizado, las partes tienen la libertad absoluta para elegir a sus árbitros, pues no se limitan a la lista de árbitros de la institución arbitral; asimismo, hay una mayor flexibilidad en el establecimiento de reglas y diseño del desarrollo del arbitraje en función de las necesidades de las partes para el caso en concreto. Es importante destacar que el costo es menor, ya que no existen tarifas – aunque ello es relativo-, y en algunos casos la duración del arbitraje puede ser más corta que un arbitraje administrado, pues las partes no se someten a ningún reglamento preestablecido y deciden libremente los plazos en su arbitraje. Dentro de los aspectos negativos que se suelen atribuir al arbitraje ad hoc se encuentra el riesgo de trabar el desarrollo del arbitraje por falta de colaboración de las partes, la falta de reglas para resolver problemas como recusaciones o sustituciones de árbitros, la carencia de personal de apoyo especializado o de infraestructura para las audiencias, etc.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ¿Qué es mejor: un arbitraje institucional o un arbitraje ad hoc? Cada tipo de arbitraje tiene sus beneficios y desventajas, los cuales deberán ser evaluados en fundón de las necesidades específicas del caso en concreto, por lo que la elección dependerá de la voluntad arbitral, los abogados informen a sus clientes sobre los pros y los contras de cada tipo de arbitraje, para que cuando surja la controversia las personas conozcan cómo se desarrollará y cuáles serán las reglas aplicables a su procedimiento arbitral. NOTA DE INTERÉS UN NUEVO PASO EN EL ARBITRAJE DE CONSUMO Publicado por Legal Today Ayer se constituyó el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Este avance es crucial para la consolidación del arbitraje como medio extrajudicial para resolver los desacuerdos entre consumidores y comerciantes. Su creación estaba prevista en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. En este Real Decreto se resolvían cuestiones que, ante la falta de regulación expresa, habían sido objeto de controversias en las Juntas Arbitrales de Consumo, llevando a pronunciamientos dispares y a la disgregación del sistema En su primera reunión, celebrada ayer, el Consejo General estableció las líneas maestras de acreditación de los árbitros (capacidad, honorabilidad y cualificación), así como criterios uniformes de cara a ir creando órganos arbitrales especializados, los cuales podrían irse diseñando por razón de efectividad, especialidad y volumen o complejidad de las reclamaciones presentadas. El Consejo General recién estrenado tiene como fines el hacer seguimiento, dar apoyo y proponer puntos de mejora en el arbitraje de consumo. Para ello, cuentan con el instrumento normativo específico del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Las funciones girarán sobre los fines de seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo, aprobar programas de formación de árbitros, crear planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo, y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros. En cuanto a su composición, el Consejo General tiene como presidente y vicepresidente, respectivamente, a las personas que ocupa la Presidencia y la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, hoy por hoy, Consuelo Sánchez Naranjo y Etelvina Andreu Sánchez, Directora General de Consumo. Lo que el Real Decreto prevé es que se integre por una amplia representación de la Administración General del Estado, de las Juntas Arbitrales de Consumo y de las organizaciones sociales. Entre los consejeros figuran el presidente de la Junta Arbitral Nacional, Alberto Bercovitz, y representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del Consejo de Consumidores y Usuarios, de las organizaciones empresariales y profesionales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y del Consejo General de la Abogacía. La Secretaría estará desempeñada por el titular de la Subdirección General de Normativa y Arbitraje de Consumo del Instituto Nacional del Consumo. Se aclararán, tras que se inicie un ritmo de trabajo estable del Consejo General, las materias que pueden someterse al arbitraje de consumo, la regulación aplicable a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo y a los órganos a los que se encomienda la resolución del conflicto, la admisibilidad de la reconvención en el arbitraje de consumo, y el papel de la mediación en el procedimiento arbitral.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Adicionalmente, en orden al funcionamiento integrado del Sistema Arbitral de Consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes, se establecen mecanismos que favorecen la previsibilidad del sistema. Para ello se crean dos instituciones fundamentales, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL PACTO DE INDIVISIÓN Acuerdo unánime celebrado entre los copropietarios de un bien, con el fin de postergar la partición del mismo. En el Perú, si es inscrito en el registro correspondiente, tiene efecto contra terceros. SECRETARIO JUDICIAL Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales. EFECTO SUSPENSIVO El que se produce cuando la interposición de un recurso que cuestiona una resolución paraliza su ejecución hasta que se decida sobre ella.