Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corporativa
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 06 de Julio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
06 de Julio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 06 DE JULIO.
Dictan medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio. (D.U. Nº 072-2009)
Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo de la Policía
Nacional los días 7, 8 y 9 de julio. (R.S. N° 240-2009-DE/SG)
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 05 DE JULIO.
Establecen medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de
recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar. (D.S. N° 022-2009-
PRODUCE)
Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
(Res. Nº 030-2009-CD/OSIPTEL). Separata Especial.
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 04 DE JULIO.
Establecen disposiciones para la entrada en vigencia del Área Virtual Móvil y aprueban
cronograma que guiará el proceso de implementación. (R.M. N° 477-2009-MTC/03)
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. (Res.
N° 028-2009-OSIPTEL)
Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del
Servicio de Telefonía Fija Local. (Res. N° 032-2009-CD/OSIPTEL)
ARTÍCULO
¿HABLAN LAS EMPRESAS EL IDIOMA DE LAS NIIF?
Víctor Burga
Auditor.
La creciente aceptación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF),
como base para preparar los estados financieros,
representa un cambio fundamental para la profesión
contable.
La globalización de los negocios y las finanzas han hecho
que más de 12 mil compañías, en más de cien países,
adopten las NIIF.
En el año 2005, la Unión Europea requirió que las compañías que cotizan públicamente sus acciones,
preparen estados financieros consolidados de acuerdo con estas normas. Australia, Nueva Zelanda e
Israel ya han adoptado las NIIF como sus normas contables locales. Canadá, país que previamente
había planeado aplicar las normas contables de Estados Unidos, ahora ha decidido que las compañías
públicas adopten las NIIF para el año 2011. Japón planea hacer converger sus normas contables con
las NIIF ese mismo año.
En noviembre del 2008, México anunció que implantaría las NIIF, en el año 2012, para todas las
compañías que cotizan sus acciones en Bolsa. Sin ir muy lejos, Chile ha decidido también, integrar
las normas contables chilenas con las NIIF en el año 2010.
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El Perú siempre ha estado un paso adelante en cuanto al uso de las NIC (Normas Internacionales de
Contabilidad) y las NIIF, con respecto a estos y otros países. Hace ya varios años se creó el Consejo
Normativo de Contabilidad, entidad que estableció el uso obligatorio de las NIIF y que viene
aprobando para su uso, las reglas que se emiten internacionalmente. A pesar de ello, aún no
podemos decir que seguimos estrictamente las NIIF por las siguientes razones:
• No se aplica plenamente la NIIF "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera", la cual requiere efectuar algunos ajustes iniciales a fin de preparar un
balance general de apertura.
• El Consejo Normativo de Contabilidad ha decidido mantener en el Perú la aplicación del método
de participación patrimonial en la elaboración de los estados financieros individuales, para la
valuación de las inversiones en subsidiarias, entidades conjuntamente controladas y asociadas,
en adición a los métodos establecidos en la NIC 27 "Estados financieros consolidados y
separados" y la NIC 28 "Inversiones en empresas asociadas". Bajo las normas contables
internacionalmente en vigencia, el uso de dicho método ya no es permitido al preparar estados
financieros separados.
• Existe cierto retraso en la adopción de ciertas NIIF vigentes internacionalmente, proceso que por
lo general toma un año. Por ejemplo, la NIIF 7 "Instrumentos financieros: información a revelar"
entró en vigor internacionalmente el 1 de enero del 2008; sin embargo ello ocurrió en el país en
el 2009.
• En general, son poco difundidas y falta preparación de las personas involucradas en el proceso
de reporte financiero. Esta falta de difusión y de entrenamiento hace que los estados financieros
no se preparen en cumplimiento de estas normas. Por ejemplo, se dejan de reconocer activos y
pasivos, o se dejan de hacer revelaciones requeridas por las NIIF simplemente por su
desconocimiento. ¿Cuántas de las personas de las áreas de finanzas de nuestras empresas
pueden decir que han leído y entendido, por ejemplo, la NIC 32 "Instrumentos Financieros:
Presentación", o la NIC 39 "Instrumentos financieros: reconocimiento y medición"?
Como podemos apreciar, se han hecho avances en su uso; pero aún queda camino por recorrer para
decir que hemos adoptado plenamente todas las normas internacionales. Los conceptos contables
han evolucionado significativamente en los últimos años y es responsabilidad de los profesionales de
contabilidad y finanzas estar capacitados a fin de poder responder a las exigencias actuales y de la
gerencia general asegurarse que su plana profesional cuente con los conocimientos de vanguardia.
Las empresas en el Perú requieren hoy expresar sus estados financieros de acuerdo a las normas
internacionales para poder insertarse exitosamente en este mundo globalizado.
OPINIÓN
PREPARE EL CAMBIO CONTABLE
El Consejo Normativo de Contabilidad, mediante la
Resolución Nº 041-2008-EF/94, aprobó el uso obligatorio
del nuevo Plan Contable General para Empresas (PCGE) a
partir del 1 de enero de 2010 y recomendó su uso
anticipado para este año.
Así, todas las empresas peruanas estarán obligadas a aplicar el
PCGE, excepto las entidades facultadas por ley expresa a la
formulación y aplicación de planes contables, manuales de
contabilidad u otra denominación similar. La revisión del plan
contable y la emisión del PCGE se dan básicamente para estar acorde con lo requerido por las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con el Manual para la Preparación de
Información Financiera establecido por la CONASEV.
Una vez culminada su implementación, el PCGE facilitará el registro de las transacciones de acuerdo
con una estructura de códigos que cumpla lo establecido por las NIIF y, a la vez, permitirá a las
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empresas un grado de análisis adecuado de sus operaciones, proporcionando a los usuarios externos
información estandarizada en cuanto al registro de las transacciones y entendimiento del contenido y
uso de cuentas.
Para la elaboración de este PCGE se ha mantenido en lo posible la codificación utilizada por el Plan
Contable General Revisado (el cual veníamos usando desde 1985, cuya versión correspondía a una
revisión del Plan Contable General del año 1974). Sin embargo, como en todo proceso de cambio, es
importante que las empresas estén comprometidas y efectúen una adecuada planificación de las
acciones por realizar para poder implementar con éxito el PCGE. Esto es, en infraestructura, recursos
logísticos y sistemas, entre otros.
El proceso puede demandar algunos meses, dependiendo de la complejidad del sistema y la
información disponible de la compañía, es por ello que se recomienda iniciar lo más pronto posible.
¿Está preparado el sistema contable y flujo de transacciones de las empresas peruanas de manera tal
que le permita implementar el PCGE?
El tiempo es un factor importante y sólo quedan seis meses al 1 de enero de 2010 para completar la
implementación del PCGE. Si las empresas no tienen registros auxiliares con un adecuado análisis o
no se efectúa una apertura similar en las cuentas contables del anterior Plan Contable General
Revisado, se tendrá que realizar un esfuerzo adicional en este proceso de implementación.
La recomendación es iniciar lo más pronto posible, buscar ayuda externa de ser necesario y fijarse
metas en función del tiempo. Una vez implementado, el PCGE será una gran herramienta de análisis
de la información y facilitará la labor de preparación de estados financieros y notas, con una
adecuada información a revelar según lo requerido por las NIIF.
A continuación, algunos aspectos del PCGE que originan un mayor análisis en el registro de la
información contable:
• Cuentas por cobrar comerciales y no comerciales separadas de terceros y relacionadas, así como
ventas y el correspondiente costo de ventas.
• Mercaderías, productos terminados, productos en proceso y materias primas, cuentas con
códigos específicos para el registro de acuerdo con su naturaleza, por ejemplo: productos
agropecuarios y piscícolas (de origen animal y vegetal), entre otros.
• Códigos específicos para activos biológicos (NIC 41 “Agricultura”), activos adquiridos en
arrendamiento financiero (NIC 17 “Arrendamientos”), otros activos, inversiones a valor razonable
y disponibles para la venta (NIC 39 “Instrumentos Financieros, Reconocimiento y Medición”),
activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5 “Activos no Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Discontinuadas”), inversiones mobiliarias e inversiones inmobiliarias (NIC
40 “Propiedades de Inversión”), desvalorización de activos inmovilizados, revaluación por clase
de activo inmovilizado e intangible, depreciación acumulada de la revaluación de activos,
obligaciones financieras, impuesto a la renta y participación de los trabajadores diferido (NIC 12
“Impuesto a la Renta”), medición de activos financieros a valor razonable, registro de derivados
y cuentas de orden para el control contable de compromisos y contingencias (NIC 37
“Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes”).
APUNTES
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE DETRACCIONES
La SUNAT sancionó a 557 contribuyentes por incumplir las
obligaciones previstas en la Ley del sistema de pago de
obligaciones tributarias con el Gobierno Central (Spot),
conocida también como detracciones del IGV.
Así, en aplicación de sus atribuciones legales, dispuso la
intervención de sus cuentas de detracciones y el ingreso de estos
fondos como recaudación fiscal.
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En efecto, las detracciones es un mecanismo destinado a garantizar el pago del IGV en sectores con
alto grado de informalidad. Básicamente, consiste en un descuento que efectúa el comprador afecto
al sistema, de un porcentaje a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la
Nación (BN), en una cuenta a nombre de quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará dichos
fondos para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, tales fondos depositados como detracciones en el BN pueden ser intervenidos por
SUNAT como recaudación fiscal, si detecta incumplimiento de obligaciones.
De ahí que, ahora se dispone la retención y paso al fisco como ingreso por recaudación de los
recursos depositados por estos 557 contribuyentes sancionados, al haberse constatado que
incumplieron la Ley del Spot.
Infracciones
1. Cuando las declaraciones son falsas, el contribuyente tenga condición de no habido, o no esté
inscrito en el RUC.
2. Si el contribuyente no concurre a las citaciones de SUNAT o lo hace fuera del plazo; no otorga
comprobantes ni lleva libros contables.
3. Cuando emita comprobantes de pago sin los requisitos dados; no presenta declaraciones; no
exhibe registros o declara cifras o datos falsos.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL TRIBUTARIA.
AMPLIACIÓN DE FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL
El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos
omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor
tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de
efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código
Tributario).
DEUDA EXIGIBLE
Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida
mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas
en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del
Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo
115º del Código Tributario).