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    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 09 de Julio de 2009.
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                              BOLETÍN INFORMATIVO
                                         09 de Julio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 09 DE JULIO.

Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009
Se dispuso fijar en S/.500 el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año fiscal 2009, el cual se otorgará
a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
N° 15117, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, Decretos Ley N° 19846 y N°20530, y la Ley N° 28091.
(D.U. N° 074-2009)

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del del Aguinaldo por Fiestas
Patrias. (D.S. N° 151-2009-EF)

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta
del ejercicio fiscal 2008. (R.M. N° 318-2009-EF/15)

Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008.
(R.M. N° 319-2009-EF/15)


 ARTÍCULO
COMPRAS PÚBLICAS, SEPA LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

El Ejecutivo modificó recientemente algunos artículos del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante
el DS Nº 184-2009-EF, referidos al trámite de inscripción de
proveedores extranjeros en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).

Se invoca – como fundamento del cambio – brindarles un trato
similar o no menos favorable que el otorgado a los nacionales. En la
práctica, sin embargo, la redacción de los nuevos preceptos nos
expone una situación diferente.

Efectivamente, en adelante, para lograr su inscripción en el RNP, a las personas jurídicas extranjeras
únicamente se les exigirá presentar una declaración jurada acompañada de la documentación
sustentatoria que respalda su solicitud, con cargo a adjuntarla debidamente consularizada y
legalizada en Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes de aprobado el trámite.

Sin embargo, en el caso de los nacionales, su inscripción viene operando de manera automática, con
el sólo pago de la tasa y su validación electrónica, teniendo 15 días hábiles para presentar la
documentación sustentatoria en copia simple.

La nueva regla es oscura por varias razones. Primero, no se precisa cómo operará la aprobación del
trámite. ¿Será un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa? Debiera ser lo
primero para estar en situación de igualdad con los nacionales. Luego, la norma no regula el caso de
las personas naturales extranjeras.

En tercer lugar, se señala que en el caso de no presentarse la documentación con las formalidades
exigidas y dentro del plazo indicado, no sólo se cancelará de oficio la inscripción ante el RNP, sino
que se configurará en contra del proveedor extranjero un impedimento para inscribirse o renovar su
inscripción en el citado registro por un período de un año.
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Urgentes respuestas

1.   La norma no precisa, sin embargo, qué debe entenderse por “no presentar la documentación”.
     ¿Qué sucede si la presentó en plazo, pero el RNP la evalúa y califica fuera del mismo? ¿Qué
     sucede si la presentó en plazo, completa, pero el RNP la rechaza por no adecuada? ¿Qué sucede
     si la demora en la presentación es imputable al Consulado o al Ministerio de RR EE?

2.   Lo anterior es, particularmente, grave porque de por medio pende ahora para el extranjero el
     riesgo de estar impedido para acceder al RNP por un año, lo que antes no ocurría y, por cierto,
     no ocurre en el caso de los nacionales.

3.   En realidad, el impedimento para acceder al RNP constituirá una sanción encubierta que operará
     en automático, sin posibilidad de defensa para el extranjero, y que se añadirá a la actual, de no
     poder contratar con el Estado, pues al cancelarse de oficio su inscripción, el proveedor tampoco
     podrá suscribir el contrato respectivo.


 APUNTES

LAS GARANTIAS EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel
cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto
diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán
reguladas en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales,
solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo
requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o
estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

Pueden ser:

• La carta fianza

• La póliza de caución

Estas deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo
requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y
sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad
la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes
de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer
reclamo alguno.

La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se
ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare
procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente
a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada.          Esta
ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
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 NOTA DE INTERES

 OSCE PIDE A ENTIDADES EVALUAR PRÓRROGA DE LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS POR
"ACTUALIZACIÓN" DEL SEACE

En un comunicado difundido hace unos días, el organismo insta
a los funcionarios y a los proveedores a hacer las previsiones
del caso debido a una actualización en el Sistema Electrónico
de Contrataciones-SEACE.

En dicho comunicado, OSCE recomienda a las entidades a evaluar si
corresponde efectuar la prórroga de las etapas de los procesos que
hayan convocado y cuyo normal desarrollo pudiere haberse afectado
por inconvenientes en el funcionamiento del SEACE. Para ello, sugiere
acogerse a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de
Economía.

Fuentes del organismo rector informaron que se está haciendo una importante modificación en el
SEACE que no sólo cambiaría el entorno gráfico de la web, si no también la forma en que se estarían
desarrollando los procesos electrónicos.

Esperamos que OSCE informe de estos cambios para que los usuarios del sistema no se vean
afectados.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.

SEACE
El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SE@CE), es el sistema
electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y
contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

SUBASTA INVERSA
Es la modalidad de selección, mediante la cual una entidad del Estado realiza la adquisición de bienes
comunes o la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública. En dicho acto, los
participantes ofertarán, mediante lances sucesivos, los menores precios. Esta modalidad se puede
realizar de manera presencial (vigente desde noviembre del 2005) o electrónica (implementada
desde marzo del 2007). En esta sección se revisará cuánto y qué es lo que se ha demandado a
través de estas modalidades y cuáles han sido las mejoras de precios obtenidas.

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BoletíN Informativo 09 Julio 2009 ContratacióN Con El Estado

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 09 de Julio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 09 de Julio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 09 DE JULIO. Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009 Se dispuso fijar en S/.500 el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año fiscal 2009, el cual se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, Decretos Ley N° 19846 y N°20530, y la Ley N° 28091. (D.U. N° 074-2009) Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del del Aguinaldo por Fiestas Patrias. (D.S. N° 151-2009-EF) Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008. (R.M. N° 318-2009-EF/15) Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008. (R.M. N° 319-2009-EF/15) ARTÍCULO COMPRAS PÚBLICAS, SEPA LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES El Ejecutivo modificó recientemente algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, mediante el DS Nº 184-2009-EF, referidos al trámite de inscripción de proveedores extranjeros en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Se invoca – como fundamento del cambio – brindarles un trato similar o no menos favorable que el otorgado a los nacionales. En la práctica, sin embargo, la redacción de los nuevos preceptos nos expone una situación diferente. Efectivamente, en adelante, para lograr su inscripción en el RNP, a las personas jurídicas extranjeras únicamente se les exigirá presentar una declaración jurada acompañada de la documentación sustentatoria que respalda su solicitud, con cargo a adjuntarla debidamente consularizada y legalizada en Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes de aprobado el trámite. Sin embargo, en el caso de los nacionales, su inscripción viene operando de manera automática, con el sólo pago de la tasa y su validación electrónica, teniendo 15 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria en copia simple. La nueva regla es oscura por varias razones. Primero, no se precisa cómo operará la aprobación del trámite. ¿Será un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa? Debiera ser lo primero para estar en situación de igualdad con los nacionales. Luego, la norma no regula el caso de las personas naturales extranjeras. En tercer lugar, se señala que en el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, no sólo se cancelará de oficio la inscripción ante el RNP, sino que se configurará en contra del proveedor extranjero un impedimento para inscribirse o renovar su inscripción en el citado registro por un período de un año.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Urgentes respuestas 1. La norma no precisa, sin embargo, qué debe entenderse por “no presentar la documentación”. ¿Qué sucede si la presentó en plazo, pero el RNP la evalúa y califica fuera del mismo? ¿Qué sucede si la presentó en plazo, completa, pero el RNP la rechaza por no adecuada? ¿Qué sucede si la demora en la presentación es imputable al Consulado o al Ministerio de RR EE? 2. Lo anterior es, particularmente, grave porque de por medio pende ahora para el extranjero el riesgo de estar impedido para acceder al RNP por un año, lo que antes no ocurría y, por cierto, no ocurre en el caso de los nacionales. 3. En realidad, el impedimento para acceder al RNP constituirá una sanción encubierta que operará en automático, sin posibilidad de defensa para el extranjero, y que se añadirá a la actual, de no poder contratar con el Estado, pues al cancelarse de oficio su inscripción, el proveedor tampoco podrá suscribir el contrato respectivo. APUNTES LAS GARANTIAS EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serán reguladas en el Reglamento. Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. Pueden ser: • La carta fianza • La póliza de caución Estas deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final. La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS NOTA DE INTERES OSCE PIDE A ENTIDADES EVALUAR PRÓRROGA DE LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS POR "ACTUALIZACIÓN" DEL SEACE En un comunicado difundido hace unos días, el organismo insta a los funcionarios y a los proveedores a hacer las previsiones del caso debido a una actualización en el Sistema Electrónico de Contrataciones-SEACE. En dicho comunicado, OSCE recomienda a las entidades a evaluar si corresponde efectuar la prórroga de las etapas de los procesos que hayan convocado y cuyo normal desarrollo pudiere haberse afectado por inconvenientes en el funcionamiento del SEACE. Para ello, sugiere acogerse a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de Economía. Fuentes del organismo rector informaron que se está haciendo una importante modificación en el SEACE que no sólo cambiaría el entorno gráfico de la web, si no también la forma en que se estarían desarrollando los procesos electrónicos. Esperamos que OSCE informe de estos cambios para que los usuarios del sistema no se vean afectados. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO. SEACE El Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SE@CE), es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. SUBASTA INVERSA Es la modalidad de selección, mediante la cual una entidad del Estado realiza la adquisición de bienes comunes o la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública. En dicho acto, los participantes ofertarán, mediante lances sucesivos, los menores precios. Esta modalidad se puede realizar de manera presencial (vigente desde noviembre del 2005) o electrónica (implementada desde marzo del 2007). En esta sección se revisará cuánto y qué es lo que se ha demandado a través de estas modalidades y cuáles han sido las mejoras de precios obtenidas.