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ESTUDIO YATACO ARIAS
    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 10 de Junio de 2009.
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                                      ABOGADOS


                             BOLETÍN INFORMATIVO
                                        10 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 10 DE JUNIO.

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo
(Punta Lobos y Mollendo)
Se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las
00:00 horas de día siguiente de la publicación de esta resolución, por un periodo de 10 días
calendario en el área comprendida entre los 16°00'00quot; y 17°00'00quot; Latitud Sur (Punta Lobos y
Mollendo). (R.M. N° 241-2009-PRODUCE)

Precedente de observación obligatoria aprobado en el Cuadragésimo Octavo Pleno del
Tribunal Registral, referente a la convocatoria y cómputo de mayoría en acuerdo de
exclusión de socio. (Res. N° 099-2009-SUNARP/PT)

JUDICIALES
Nada reseñable.


 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

PAGO ADELANTADO DEL IGV ES ENGORROSO Y AFECTA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS
ADEX, CCL Y SNI DISCREPA DEL MÉTODO DE COBRANZA DE TRIBUTOS DE LA SUNAT.
PIDEN REDUCIR TASAS Y REBAJAR SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

La Alianza Empresarial para el Desarrollo discrepó de los
sistemas de pagos adelantados del Impuesto General a
las Ventas (IGV), como retenciones, percepciones y
detracciones, porque afectan la liquidez de las empresas,
pues estos no se compensan automáticamente y su
devolución está sujeta a un trámite ‘engorroso’ que
puede durar varios meses.

La entidad, integrada por la Asociación de Exportadores
(ADEX), la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la
Sociedad Nacional de Industrias (SNI), consideró “muy
grave”     que    la   Superintendencia   Nacional    de
Administración Tributaria (Sunat) insista en aplicar la retención al uso de tarjetas de crédito, así
como obligar a las empresas denominadas “grandes compradoras” a que cobren los embargos
tributarios de sus acreedores.

SEÑALAN PROPUESTAS

Ante ello, pidieron establecer sistemas simples que no induzcan a error de los contribuyentes y
definir sus fecha de caducidad, reducir las tasas de retenciones, percepciones y detracciones a un
máximo de 2% del valor de la venta, así como rebajar en 50% las sanciones, pues el incumplimiento
de los sistemas se produce a veces por errores de falta de certeza en su aplicación.

PRECISIÓN

IGV. Del total de la recaudación del IGV en el 2008 (S/. 31,587 millones), el sector privado aportó
S/. 8,629 millones, que representan el 27.3% del total.
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                                      ABOGADOS

CÁLIDDA QUIERE AMPLIAR SU RED

                               Luego de que el Osinergmín suspendiera el reajuste tarifario
                               propuesto por Cálidda ante la falta del visto bueno del Ministerio de
                               Energía y Minas (MEM), la empresa consideró urgente que el
                               portafolio lo apruebe, porque de lo contrario podría peligrar el
                               suministro      para     los       futuros      nuevos       clientes.

                               Gisella Benavente, gerente de Responsabilidad Social de Cálidda,
                               explicó que en la propuesta presentada se señala la ampliación del
                               ducto a fin de asegurar el suministro que los clientes necesitan.

                               “Estamos proponiendo un plan de US$ 260 millones para expandir las
redes y es urgente la amplitud del ducto porque hay clientes a los que se les debe responder sobre si
hay o no la capacidad para atenderlos con el gas natural”, dijo.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

OSIPTEL MODIFICARÁ NORMAS DE TELECOMUNICACIONES
NUEVAS NORMAS REGULARÁN TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y TELEVISIÓN POR
INTERNET

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (Osiptel) ha iniciado la revisión de las
normas que rigen al sector. Los cambios a la regulación
estarían disponibles hacia finales del presente año.

Guillermo Thornberry, presidente de Osiptel, comentó que las
modificaciones permitirán que se regule adecuadamente el
lanzamiento de los nuevos servicios que los operadores de
telefonía nacional fija y móvil ya venden, o planean lanzar.

Entre los nuevos negocios que se regularán (o se tratarán
adecuadamente) están los servicios de voz, datos y televisión
por Internet, por telefonía fija y por telefonía móvil, los servicios empaquetados, y todos aquellos
originados por el proceso de convergencia de los servicios de telecomunicaciones. “Este es un nuevo
marco normativo que regule la nueva tecnología y permitirá que las tarifas sean más accesibles”, dijo
Thornberry. Asimismo, señaló que las normas apuntarán a reducir la posibilidad de que se presenten
prácticas monopólicas con estos nuevos servicios.

INFRAESTRUCTURA

Thornberry precisó que uno de los temas centrales en los cambios normativos será el uso compartido
de infraestructura entre los operadores. Así, propuso la creación de entidades público-privadas
especializadas en construir infraestructura (antenas, cableado, etc.), la cual sea alquilada a los
operadores.

“Con una entidad así la ampliación de redes sería más simple y se evitarían problemas que hoy se
tienen con los municipios”, comentó. Cabe recordar que según el MTC, existen US$74 millones de
inversiones, por ampliación de redes, detenidas por problemas con los municipios.

SECTORES AFECTADOS POR LA CRISIS REGISTRAN ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO

                                 A inicios del 2009 algunos analistas proyectaron que este año sería
                                 de regular para malo en materia laboral, pues la crisis global, que
                                 ya hacía sus estragos en otras economías del mundo, llevaría a este
                                 indicador a desacelerarse y a cobrar sus “primeras víctimas”,
                                 cuando apenas algunos meses atrás registraba tasas récord de
                                 crecimiento. Y no se equivocaron.

                                 La data proporcionada por el Ministerio de Trabajo (la que mide el
                                 empleo formal y se obtiene de la planilla electrónica) demostraría
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                                        ABOGADOS

dos cosas: que el ritmo de crecimiento de la fuerza laboral efectivamente se desaceleró (a marzo
esta se expandió a apenas 2,2%) y que la crisis del empleo era focalizada, es decir, golpeaba a
sectores vinculados principalmente a la demanda externa.

No obstante, según el ministro Jorge Villasante, este escenario no es del todo malo, porque —aunque
crecemos lentamente—, a diferencia de lo que ocurre en otras plazas como EE.UU. o España, en el
Perú la tasa de desempleo no se ha disparado.

Otro elemento que Villasante sugiere considerar es la evolución de las tres modalidades de
contratación en el país (obtenidas de la planilla electrónica), que señala que entre enero y febrero el
número de trabajadores contratados a plazo indeterminado (aquellos incorporados a una planilla) y a
plazo fijo aumentaron (ver infografía).

El problema —reconoció el ministro— se dio en el número de contratos registrados bajo el régimen
de exportación no tradicional (confecciones y agroindustria). Así, entre enero y febrero de este año
se dejaron de renovar 5.122 contratos por el fuerte bajón en las órdenes de compra de grandes
marcas (GAP, Ralph Laurent, Lacoste) y de los supermercados estadounidenses.

En el caso del sector minero, Villasante explicó que el número de trabajadores que dejaron de
laborar a la fecha asciende a 7.000. Sin embargo, dijo que la situación aquí es diferente, pues este
sector no es intensivo en mano de obra y solo representa el 1,1% de la PEA.

El ministro dijo también que probablemente la falta de renovación de contratos en el régimen de
exportación no tradicional haya continuado en marzo y parte de abril, aunque falta procesar más
datos. No obstante, indicó que desde mayo la caída libre de 5.000 contratos en promedio se habría
detenido. Las razones de este optimismo responden a que las empresas ya adecuaron su oferta a la
menor demanda mundial y porque los stocks ya se agotaron. “La caída se detuvo, y eso es algo a
destacar”, afirmó.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

SBS PRETENDE ACCEDER A LA RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTIL

Luego de las recomendaciones que hizo el Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (Gafisud) al Perú, como resultado
de la “Evaluación Mutua” que le realizó en julio 2008, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tomó
medidas para mejorar el combate al lavado de dinero.

En ese sentido, elevó tres proyectos de Ley al Congreso:
3315, 3316 y 3324 – los que están en la Comisión de
Economía -, con el objeto de “colaborar” con la labor a
cargo de la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF) y del sistema de prevención del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

En el primero de los proyectos, la SBS solicita autorización para utilizar en su labor de inteligencia la
información sujeta a reserva, a través de la modificación del artículo 143 de la Ley del Sistema
Financiero, el artículo 85 del Código tributario, el artículo 47 del Decreto Legislativo 861 de la Ley del
Mercado de Valores, los artículo 17 y 18 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; además de las disposiciones complementarias de la Ley de Organización y Funciones del
Instituto de Estadística.

¿QUÉ BUSCA LA SBS?
En opinión de Rolando Castellares, experto en temas financieros, la SBS para las funciones que debe
realizar la UIF está pidiendo que no solo tenga acceso a las informaciones protegidas con secreto
bancario, porque ya se da en la práctica, sino que tenga la posibilidad de pedir el levantamiento del
secreto tributario, bursátil y del secreto estadístico, a efectos de que cumpla mejor sus funciones.

“Es bueno que la UIF goce también de esas facultades, en la medida en que maneje esas
informaciones con reserva”, anotó.
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                                       ABOGADOS

Cabe indicar que el proyecto también prevé que el destinatario de todo informe de inteligencia que
provenga de la SBS, a través de la UIF, tiene el deber de guardar la debida confidencialidad de la
entidad informante y la reserva el contenido de la información, debiendo hacer suya la información
para los fines de su competencia.

Además, la SBS, mediante el proyecto 3316, solicito que las municipalidades registren las
operaciones de las casa de cambio, casa de empeño y cambistas para evitar el riesgo de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, la SBS redujo el número de sujetos obligados a
reportar información sospechosa a la UIF, pero incluyó a los contadores públicos y abogados como
sujetos obligados.

Finalmente, en el proyecto 3324, la SBS solicita mayor supervisión a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito (COOPAC), debido a que actualmente solo supervisa a las COOPAC que captan ahorros del
público, que no existen.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

TC: HUMALISMO NO SUBSANÓ OMISIÓN DE SU DEMANDA

                                          El Tribunal Constitucional (TC) confirmó -a través de una
                                          resolución publicada en su página web- que la demanda
                                          interpuesta por la bancada humalista para derogar el D.L.
                                          1090, así como otras normas aprobadas para implementar
                                          el TLC con EE.UU., fue declarada improcedente por un error
                                          de omisión.

                                          Correo informó que en enero de este año los humalistas
                                          presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra
                                          las normas para implementar el TLC con EE.UU., la que no
                                          fue admitida por el TC al no haberse designado un
                                          apoderado.

Luego, a pesar de que se les concedió cinco días para subsanar la omisión, no lo hicieron. De haberse
subsanado, tal vez se hubieran evitado los sucesos de Bagua.

En su resolución, el TC confirma que el pasado 31 de marzo declaró inadmisible la demanda
humalista y otorgó cinco días para que se designe un apoderado. quot;Sin embargo, el requisito omitido
no ha sido subsanado (por lo que se declara) improcedente la demanda y concluido el procesoquot;, se
indica.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 02397-2008-AA/TC DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008.

Debido Proceso.

el contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso (o de algunos de los
derechos que lo comprenden) no garantiza que una controversia haya sido resuelta aplicándose una
determinada norma jurídica, o que su aplicación se haya efectuado con una adecuada interpretación
de la misma, pues ni la justicia constitucional constituye una prolongación de las instancias previstas
en la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de los temas que les son propios, ni los procesos
constitucionales son un instrumento procesal que pueda sustituirse o superponerse al recurso de
casación.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02397-2008-AA.html
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   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 05195-2008-HC/TC DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008.

Acto de Notificación.

El acto de notificación no es un acto procesal cuyo cuestionamiento o vicios genere, per se, violación
del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, puesto que para que ello ocurra resulta
indispensable la constatación o acreditación indubitable de parte de quien alega que con la falta de
una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto en su derecho de defensa u otro
derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto.

Esto es así toda vez que el proceso de hábeas corpus no es una instancia a la que pueden extenderse
las impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni es tampoco un medio para la articulación de
estrategias de defensa luego de que la parte interesada ha sido vencida en el proceso judicial.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/05194-2007-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                                          LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

RESOLUCIÓN Nº 0286-1998-TPI-INDECOPI DE FECHA 23 DE MARZO 1998.

Originalidad de una Obra.

El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un
espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del
patrimonio cultural - artístico, científico o literario - no puede ser individual. Igualmente, la
originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la
vida diaria, rutinarias.

Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la
naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas
jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de
la habilidad manual para su ejecución.

Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad
intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual.

Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el artículo 4° de la Decisión 351 concordado
con el artículo 5º del Decreto Legislativo 822 de las obras que merecen una protección por derechos
de autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en el caso en concreto.

Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y
qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se
protege contra plagio aquélla parte de la obra que refleje la individualidad del autor.

Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata
además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma
manera en todas las obras.

En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente
de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto no es
necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/jurisprudencia/oda/ResolucionN0286-98-TPI.pdf
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                                       ABOGADOS

    ARTÍCULO

URS: NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS EN INTERNET

Dr. Jorge Oria Sousa.
Licenciado en Derecho por la Universidad de
Salamanca en 2000. Master en Derecho de las Nuevas
Tecnologías por la Universidad San Pablo CEU -
ESPAÑA

Recientemente, el área de Propiedad Intelectual de
ICANN    ha   publicado  un  nuevo   informe    de
recomendaciones sobre marcas y nombres de dominio
con el propósito de reforzar la lucha contra la
ciberocupación

En la actualidad, los titulares de marcas se enfrentan a cientos e incluso miles de páginas que
                                                                                            1
infringen directamente sus derechos de exclusiva marcarios. Titulares con miles de dominios a su
                                                    2
nombre aprovechan las ventajas de la monetización para obtener pingües beneficios mediante la
confusión o asociación que sus dominios web producen en los consumidores. La situación se
convierte frecuentemente en insostenible para los titulares de marca, los cuales se enfrentan al
dilema de seguir invirtiendo grandes sumas de dinero en procedimientos arbitrales cuya complejidad
cada día es mayor y cuya estructura no permite recuperar la inversión al no existir una condena en
costas.

Por otro lado, los actuales procedimientos arbitrales ofrecen dos únicas soluciones frente a la
ciberpiratería: recuperar el dominio o cancelarlo. En el primer caso, el titular del derecho infringido
asiste indefenso a un incremento cada vez mayor de una cartera de dominios inservible pero que ha
de mantener bajo su titularidad so pena le sean de nuevo ocupados. Los costes de renovación y
mantenimiento pues, se van incrementando año a año.

En el segundo caso, de cancelarse el dominio, las probabilidades de que el mismo sea de nuevo
registrado no sólo por un tercero sino por el mismo titular, son muy altas, obligando de nuevo al
afectado a plantear un nuevo arbitraje con el consiguiente coste.

La monetización de dominios ha convertido el fenómeno de la ciberocupación en un negocio muy
lucrativo y en la práctica exento de riesgo. Por ello y de forma complementaria a los procedimientos
arbitrales ya existentes (UDRP), ICANN propone ahora uno especial para casos flagrantes de
ciberocupación, con la intención de reducir costes y proteger un poco más a los titulares de marcas.
Este procedimiento es el denominado UNIFORM RAPID SUSPENSION SYSTEM (URS) o sistema
uniforme de suspensión rápida.

EL PROCEDIMIENTO

Como decimos, el URS está diseñado para proporcionar cobertura y protección a los titulares de
                                                                             3
marca en aquellos casos en que la infracción no suscite controversia o duda.

La novedad principal que introduce el URS es el remedio que proporciona el sistema. Frente al URDP
que ofrece al demandante la transferencia o la cancelación del dominio en disputa, el URS bloquea y
desactiva el dominio quedando inservible durante el tiempo por el se registró.


1
 A modo de ejemplo, la Autoridad de Registro del nivel quot;.plquot; (Polonia - www.poland.pl) afirmaba en 2008
que aproximadamente el 10% de su base de un millón de dominios, se dedicaban exclusivamente a la
monetización. www.poland.pl

2
    Para  una    explicación   sencilla  de   conceptos  como    monetización    o   domain    tasting:
http://www.icann.org/es/policy/briefs/domain-name-monetization-jun08-es.pdf

3
 Así por ejemplo, un dominio que reproduce una marca registrada pero del contenido se deriva un posible
uso legítimo (por ejemplo, un distribuidor autorizado o un revendedor) no podría ser tramitado por este
procedimiento
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                                        ABOGADOS

De aprobarse, todos los titulares de nuevos registros tendrán la obligación de someterse al URS que
pueda iniciarse contra ellos aunque como se desprende del informe, el URS sólo podrá iniciarse por
un titular de marca registrada 4 . Para incrementar la efectividad del URS, el informe sugiere que se
permita a aquellos titulares con una gran cartera de marcas o con una alta conflictividad, su
inscripción en un registro especial aportando la mayor cantidad posible de información sobre sus
derechos de marca y tramitando todo el procedimiento exclusivamente online. De esta manera se
crea una suerte de quot;tarifa planaquot; idónea para multinacionales o empresas con gran presencia en
Internet a la vez que se consigue una reducción significativa de costes.

Recibida la demanda iniciando un URS, tras dos notificaciones vía email y carta certificada, dispone
de 14 días para formular alegaciones. El informe estima que únicamente procederá imponer una tasa
al demandado para el caso de que el número de dominios sea relevante.

En el supuesto de que el demandado plantee dudas razonables sobre las razones alegadas por el
demandante para desactivar el dominio, el procedimiento se dará por terminado, sin perjuicio del
UDRP o acción judicial posterior.

CONCLUSIÓN

A pesar de ser un informe, el nuevo procedimiento propuesto por ICANN nos parece que ha de ser
acogido favorablemente por los titulares de marca puesto que sin ninguna duda refuerza sus
derechos frente a una práctica que en algunos casos está resultando económicamente insoportable
para muchos de ellos.

Naturalmente, habrá de esperarse a su definitiva aprobación e implementación para analizar su éxito
efectivo y carencias aunque es nuestra opinión que dada la actual situación de abuso generalizado en
el mundo de los nombres de dominio, debemos recordar que la marca de comercio es uno de los
mayores activos que una empresa tiene, debiendo ser bienvenida cualquier medida legal que
refuerce su protección.


    OPINIÓN

SNACK DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Dr. Javier Vilchez
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla.
Extraído del Blog Snacks Tech & Lex.

Siempre me gustó dar clases, pero nunca me consideré buen profesor, que
más que profesión lo considero un arte o una virtud. Hoy intentaremos dar
una pequeña clase sobre Propiedad Intelectual, y seréis vosotros quien
juzgaréis con vuestros votos lo que os pareció esta pequeña clase.

¿Cómo definimos la Propiedad Intelectual? En la Declaración Mundial sobre
la Propiedad Intelectual de 26 de junio de 2000, se define como quot;cualquier
propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y
tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los
identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficasquot;. Según nuestra
normativa, la Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial,
que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley (artículo 2 del RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos
morales y los derechos patrimoniales:



4
 En este sentido debemos advertir de una posible inaplicación del URS a titulares de marcas españolas de
aprobarse el procedimiento tal y como está redactado: se exige que la marca haya sido concedida por una
Oficina que realice un examen sustantivo de la solicitud. La ley 17/2001 de Marcas eliminó el requisito del
examen de oficio de fondo, limitándose a los requisitos formales de la solicitud.
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                                        ABOGADOS

1. Derechos morales:

Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los
derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos
derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante
durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos
destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del
nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad
de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.


2. Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir a su vez entre:

2.1. Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su
vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:

2.1.1. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos
de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a
cambio de la autorización que le conceda.

2.1.2. Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su
titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario,
aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice,
cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las
entidades de gestión.

3. Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de
propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones
protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Sobre este punto podríamos hablar largo y
tendido, en cuyo caso nos saldríamos del blog para hacer un libro.


 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

MODIFICACIONES AL PLIEGO DE LAS REIVINDICACIONES                             DE   UNA     PATENTE     DE
INVENCIÓN COMO SUSTENTO DE UN RECURSO DE APELACIÓN

Dra. Juli Gutiérrez Zanelli
Especialista en Propiedad Intelectual

Las Patentes de Invención son derechos de exclusividad otorgados sobre
creaciones con nivel inventivo y aplicación industrial, referidas a productos
o procedimientos en cualquier campo de la tecnología. Para la obtención
de una patente de Invención el solicitante debe cumplir con la
presentación y acreditación de una serie de requisitos, entre las que
destaca el llamado “pliego de reivindicaciones”.

Las reivindicaciones definen el objeto de la protección que se solicita sobre
la invención. En otras palabras, son las que definen la materia que se
desea proteger mediante la patente y delimitan el alcance de su
protección.

El artículo 34 de la Decisión 486, Decisión que regula el Régimen Común de la Propiedad Industrial
en los países miembros de la Comunidad Andina, señala que “el solicitante de un Patente de
Invención, tiene derecho a modificar; en cualquier momento del trámite, el pliego de
reivindicaciones, ya sea que esto sea necesario para responder a observaciones de la autoridad o
bien por su propia iniciativa e interés”. Así, el solicitante puede restringirlas, para delimitar la parte
que considera patentable, o ampliarlas, para abarcar el conjunto de la invención tal y como haya sido
divulgada inicialmente.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Sin perjuicio de lo mencionado en el referido artículo 34, mediante Resolución N° 2432-2008/TPI-
INDECOPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha adoptado un nuevo criterio en relación
con la presentación de modificaciones al pliego de reivindicaciones de una Patente de Invención,
como sustento de un recurso de apelación interpuesto dentro del trámite registral.

Al respecto, la referida Sala ha señalado que el solicitante de una Patente tiene la posibilidad de
presentar nuevos pliegos reivindicatorios ante la primera instancia, hasta antes de la emisión de su
resolución y, en la mayoría de los casos, en respuesta a las objeciones contenidas en los informes
técnicos. Sin embargo, “si la Patente de Invención solicitada es denegada parcialmente o en su
totalidad, la Sala ha precisado que no cabe interponer recurso de apelación sustentándolo en un
nuevo pliego de reivindicaciones”.

El solicitante de una Patente, precisa la Sala, al presentar un nuevo pliego reivindicatorio en forma
conjunta con el recurso de apelación, no estaría sustentando su recurso en cuestiones de puro
derecho no en una interpretación distinta de las pruebas producidas. El nuevo pliego no estaría
cuestionando la decisión adoptada por la primera instancia, sino que estaría reemplazando un pliego
observado por uno completamente nuevo, que no habría sido materia de análisis por la primera
instancia, lo que atentaría el principio de la pluralidad de instancia y el derecho de defensa, además
de sobrepasar los supuestos explícitos contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General
para la procedencia de un Recurso de Apelación.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL: PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS
Es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales
y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga, a través de la Comisión de Signos Distintivos, de
conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de
dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por
infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), y la Ley de Propiedad
Industrial, Decreto Legislativo Nº 823.

PATENTE
Es el título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una
invención, a cambio de la divulgación de la misma. El titular de la patente tiene el derecho exclusivo
de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado. Para
el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo
de utilidad es de 10 años. En ambos casos la duración se cuenta desde la fecha de presentación de la
solicitud.

MODELO DE UTILIDAD
Un modelo de utilidad es una invención de menor categoría relacionada a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía.

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 10 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 10 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 10 DE JUNIO. Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo (Punta Lobos y Mollendo) Se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas de día siguiente de la publicación de esta resolución, por un periodo de 10 días calendario en el área comprendida entre los 16°00'00quot; y 17°00'00quot; Latitud Sur (Punta Lobos y Mollendo). (R.M. N° 241-2009-PRODUCE) Precedente de observación obligatoria aprobado en el Cuadragésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral, referente a la convocatoria y cómputo de mayoría en acuerdo de exclusión de socio. (Res. N° 099-2009-SUNARP/PT) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe PAGO ADELANTADO DEL IGV ES ENGORROSO Y AFECTA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS ADEX, CCL Y SNI DISCREPA DEL MÉTODO DE COBRANZA DE TRIBUTOS DE LA SUNAT. PIDEN REDUCIR TASAS Y REBAJAR SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS. La Alianza Empresarial para el Desarrollo discrepó de los sistemas de pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas (IGV), como retenciones, percepciones y detracciones, porque afectan la liquidez de las empresas, pues estos no se compensan automáticamente y su devolución está sujeta a un trámite ‘engorroso’ que puede durar varios meses. La entidad, integrada por la Asociación de Exportadores (ADEX), la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), consideró “muy grave” que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) insista en aplicar la retención al uso de tarjetas de crédito, así como obligar a las empresas denominadas “grandes compradoras” a que cobren los embargos tributarios de sus acreedores. SEÑALAN PROPUESTAS Ante ello, pidieron establecer sistemas simples que no induzcan a error de los contribuyentes y definir sus fecha de caducidad, reducir las tasas de retenciones, percepciones y detracciones a un máximo de 2% del valor de la venta, así como rebajar en 50% las sanciones, pues el incumplimiento de los sistemas se produce a veces por errores de falta de certeza en su aplicación. PRECISIÓN IGV. Del total de la recaudación del IGV en el 2008 (S/. 31,587 millones), el sector privado aportó S/. 8,629 millones, que representan el 27.3% del total.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS CÁLIDDA QUIERE AMPLIAR SU RED Luego de que el Osinergmín suspendiera el reajuste tarifario propuesto por Cálidda ante la falta del visto bueno del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la empresa consideró urgente que el portafolio lo apruebe, porque de lo contrario podría peligrar el suministro para los futuros nuevos clientes. Gisella Benavente, gerente de Responsabilidad Social de Cálidda, explicó que en la propuesta presentada se señala la ampliación del ducto a fin de asegurar el suministro que los clientes necesitan. “Estamos proponiendo un plan de US$ 260 millones para expandir las redes y es urgente la amplitud del ducto porque hay clientes a los que se les debe responder sobre si hay o no la capacidad para atenderlos con el gas natural”, dijo. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe OSIPTEL MODIFICARÁ NORMAS DE TELECOMUNICACIONES NUEVAS NORMAS REGULARÁN TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y TELEVISIÓN POR INTERNET El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha iniciado la revisión de las normas que rigen al sector. Los cambios a la regulación estarían disponibles hacia finales del presente año. Guillermo Thornberry, presidente de Osiptel, comentó que las modificaciones permitirán que se regule adecuadamente el lanzamiento de los nuevos servicios que los operadores de telefonía nacional fija y móvil ya venden, o planean lanzar. Entre los nuevos negocios que se regularán (o se tratarán adecuadamente) están los servicios de voz, datos y televisión por Internet, por telefonía fija y por telefonía móvil, los servicios empaquetados, y todos aquellos originados por el proceso de convergencia de los servicios de telecomunicaciones. “Este es un nuevo marco normativo que regule la nueva tecnología y permitirá que las tarifas sean más accesibles”, dijo Thornberry. Asimismo, señaló que las normas apuntarán a reducir la posibilidad de que se presenten prácticas monopólicas con estos nuevos servicios. INFRAESTRUCTURA Thornberry precisó que uno de los temas centrales en los cambios normativos será el uso compartido de infraestructura entre los operadores. Así, propuso la creación de entidades público-privadas especializadas en construir infraestructura (antenas, cableado, etc.), la cual sea alquilada a los operadores. “Con una entidad así la ampliación de redes sería más simple y se evitarían problemas que hoy se tienen con los municipios”, comentó. Cabe recordar que según el MTC, existen US$74 millones de inversiones, por ampliación de redes, detenidas por problemas con los municipios. SECTORES AFECTADOS POR LA CRISIS REGISTRAN ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO A inicios del 2009 algunos analistas proyectaron que este año sería de regular para malo en materia laboral, pues la crisis global, que ya hacía sus estragos en otras economías del mundo, llevaría a este indicador a desacelerarse y a cobrar sus “primeras víctimas”, cuando apenas algunos meses atrás registraba tasas récord de crecimiento. Y no se equivocaron. La data proporcionada por el Ministerio de Trabajo (la que mide el empleo formal y se obtiene de la planilla electrónica) demostraría
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS dos cosas: que el ritmo de crecimiento de la fuerza laboral efectivamente se desaceleró (a marzo esta se expandió a apenas 2,2%) y que la crisis del empleo era focalizada, es decir, golpeaba a sectores vinculados principalmente a la demanda externa. No obstante, según el ministro Jorge Villasante, este escenario no es del todo malo, porque —aunque crecemos lentamente—, a diferencia de lo que ocurre en otras plazas como EE.UU. o España, en el Perú la tasa de desempleo no se ha disparado. Otro elemento que Villasante sugiere considerar es la evolución de las tres modalidades de contratación en el país (obtenidas de la planilla electrónica), que señala que entre enero y febrero el número de trabajadores contratados a plazo indeterminado (aquellos incorporados a una planilla) y a plazo fijo aumentaron (ver infografía). El problema —reconoció el ministro— se dio en el número de contratos registrados bajo el régimen de exportación no tradicional (confecciones y agroindustria). Así, entre enero y febrero de este año se dejaron de renovar 5.122 contratos por el fuerte bajón en las órdenes de compra de grandes marcas (GAP, Ralph Laurent, Lacoste) y de los supermercados estadounidenses. En el caso del sector minero, Villasante explicó que el número de trabajadores que dejaron de laborar a la fecha asciende a 7.000. Sin embargo, dijo que la situación aquí es diferente, pues este sector no es intensivo en mano de obra y solo representa el 1,1% de la PEA. El ministro dijo también que probablemente la falta de renovación de contratos en el régimen de exportación no tradicional haya continuado en marzo y parte de abril, aunque falta procesar más datos. No obstante, indicó que desde mayo la caída libre de 5.000 contratos en promedio se habría detenido. Las razones de este optimismo responden a que las empresas ya adecuaron su oferta a la menor demanda mundial y porque los stocks ya se agotaron. “La caída se detuvo, y eso es algo a destacar”, afirmó. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe SBS PRETENDE ACCEDER A LA RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTIL Luego de las recomendaciones que hizo el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud) al Perú, como resultado de la “Evaluación Mutua” que le realizó en julio 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tomó medidas para mejorar el combate al lavado de dinero. En ese sentido, elevó tres proyectos de Ley al Congreso: 3315, 3316 y 3324 – los que están en la Comisión de Economía -, con el objeto de “colaborar” con la labor a cargo de la SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) y del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En el primero de los proyectos, la SBS solicita autorización para utilizar en su labor de inteligencia la información sujeta a reserva, a través de la modificación del artículo 143 de la Ley del Sistema Financiero, el artículo 85 del Código tributario, el artículo 47 del Decreto Legislativo 861 de la Ley del Mercado de Valores, los artículo 17 y 18 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además de las disposiciones complementarias de la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Estadística. ¿QUÉ BUSCA LA SBS? En opinión de Rolando Castellares, experto en temas financieros, la SBS para las funciones que debe realizar la UIF está pidiendo que no solo tenga acceso a las informaciones protegidas con secreto bancario, porque ya se da en la práctica, sino que tenga la posibilidad de pedir el levantamiento del secreto tributario, bursátil y del secreto estadístico, a efectos de que cumpla mejor sus funciones. “Es bueno que la UIF goce también de esas facultades, en la medida en que maneje esas informaciones con reserva”, anotó.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Cabe indicar que el proyecto también prevé que el destinatario de todo informe de inteligencia que provenga de la SBS, a través de la UIF, tiene el deber de guardar la debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva el contenido de la información, debiendo hacer suya la información para los fines de su competencia. Además, la SBS, mediante el proyecto 3316, solicito que las municipalidades registren las operaciones de las casa de cambio, casa de empeño y cambistas para evitar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, la SBS redujo el número de sujetos obligados a reportar información sospechosa a la UIF, pero incluyó a los contadores públicos y abogados como sujetos obligados. Finalmente, en el proyecto 3324, la SBS solicita mayor supervisión a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), debido a que actualmente solo supervisa a las COOPAC que captan ahorros del público, que no existen. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe TC: HUMALISMO NO SUBSANÓ OMISIÓN DE SU DEMANDA El Tribunal Constitucional (TC) confirmó -a través de una resolución publicada en su página web- que la demanda interpuesta por la bancada humalista para derogar el D.L. 1090, así como otras normas aprobadas para implementar el TLC con EE.UU., fue declarada improcedente por un error de omisión. Correo informó que en enero de este año los humalistas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra las normas para implementar el TLC con EE.UU., la que no fue admitida por el TC al no haberse designado un apoderado. Luego, a pesar de que se les concedió cinco días para subsanar la omisión, no lo hicieron. De haberse subsanado, tal vez se hubieran evitado los sucesos de Bagua. En su resolución, el TC confirma que el pasado 31 de marzo declaró inadmisible la demanda humalista y otorgó cinco días para que se designe un apoderado. quot;Sin embargo, el requisito omitido no ha sido subsanado (por lo que se declara) improcedente la demanda y concluido el procesoquot;, se indica. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 02397-2008-AA/TC DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008. Debido Proceso. el contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso (o de algunos de los derechos que lo comprenden) no garantiza que una controversia haya sido resuelta aplicándose una determinada norma jurídica, o que su aplicación se haya efectuado con una adecuada interpretación de la misma, pues ni la justicia constitucional constituye una prolongación de las instancias previstas en la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de los temas que les son propios, ni los procesos constitucionales son un instrumento procesal que pueda sustituirse o superponerse al recurso de casación. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02397-2008-AA.html
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 05195-2008-HC/TC DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008. Acto de Notificación. El acto de notificación no es un acto procesal cuyo cuestionamiento o vicios genere, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, puesto que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable de parte de quien alega que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto en su derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. Esto es así toda vez que el proceso de hábeas corpus no es una instancia a la que pueden extenderse las impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni es tampoco un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que la parte interesada ha sido vencida en el proceso judicial. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/05194-2007-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. RESOLUCIÓN Nº 0286-1998-TPI-INDECOPI DE FECHA 23 DE MARZO 1998. Originalidad de una Obra. El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual. Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el artículo 4° de la Decisión 351 concordado con el artículo 5º del Decreto Legislativo 822 de las obras que merecen una protección por derechos de autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en el caso en concreto. Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquélla parte de la obra que refleje la individualidad del autor. Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena Para mayor información visite la siguiente página: http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/jurisprudencia/oda/ResolucionN0286-98-TPI.pdf
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ARTÍCULO URS: NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS EN INTERNET Dr. Jorge Oria Sousa. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca en 2000. Master en Derecho de las Nuevas Tecnologías por la Universidad San Pablo CEU - ESPAÑA Recientemente, el área de Propiedad Intelectual de ICANN ha publicado un nuevo informe de recomendaciones sobre marcas y nombres de dominio con el propósito de reforzar la lucha contra la ciberocupación En la actualidad, los titulares de marcas se enfrentan a cientos e incluso miles de páginas que 1 infringen directamente sus derechos de exclusiva marcarios. Titulares con miles de dominios a su 2 nombre aprovechan las ventajas de la monetización para obtener pingües beneficios mediante la confusión o asociación que sus dominios web producen en los consumidores. La situación se convierte frecuentemente en insostenible para los titulares de marca, los cuales se enfrentan al dilema de seguir invirtiendo grandes sumas de dinero en procedimientos arbitrales cuya complejidad cada día es mayor y cuya estructura no permite recuperar la inversión al no existir una condena en costas. Por otro lado, los actuales procedimientos arbitrales ofrecen dos únicas soluciones frente a la ciberpiratería: recuperar el dominio o cancelarlo. En el primer caso, el titular del derecho infringido asiste indefenso a un incremento cada vez mayor de una cartera de dominios inservible pero que ha de mantener bajo su titularidad so pena le sean de nuevo ocupados. Los costes de renovación y mantenimiento pues, se van incrementando año a año. En el segundo caso, de cancelarse el dominio, las probabilidades de que el mismo sea de nuevo registrado no sólo por un tercero sino por el mismo titular, son muy altas, obligando de nuevo al afectado a plantear un nuevo arbitraje con el consiguiente coste. La monetización de dominios ha convertido el fenómeno de la ciberocupación en un negocio muy lucrativo y en la práctica exento de riesgo. Por ello y de forma complementaria a los procedimientos arbitrales ya existentes (UDRP), ICANN propone ahora uno especial para casos flagrantes de ciberocupación, con la intención de reducir costes y proteger un poco más a los titulares de marcas. Este procedimiento es el denominado UNIFORM RAPID SUSPENSION SYSTEM (URS) o sistema uniforme de suspensión rápida. EL PROCEDIMIENTO Como decimos, el URS está diseñado para proporcionar cobertura y protección a los titulares de 3 marca en aquellos casos en que la infracción no suscite controversia o duda. La novedad principal que introduce el URS es el remedio que proporciona el sistema. Frente al URDP que ofrece al demandante la transferencia o la cancelación del dominio en disputa, el URS bloquea y desactiva el dominio quedando inservible durante el tiempo por el se registró. 1 A modo de ejemplo, la Autoridad de Registro del nivel quot;.plquot; (Polonia - www.poland.pl) afirmaba en 2008 que aproximadamente el 10% de su base de un millón de dominios, se dedicaban exclusivamente a la monetización. www.poland.pl 2 Para una explicación sencilla de conceptos como monetización o domain tasting: http://www.icann.org/es/policy/briefs/domain-name-monetization-jun08-es.pdf 3 Así por ejemplo, un dominio que reproduce una marca registrada pero del contenido se deriva un posible uso legítimo (por ejemplo, un distribuidor autorizado o un revendedor) no podría ser tramitado por este procedimiento
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS De aprobarse, todos los titulares de nuevos registros tendrán la obligación de someterse al URS que pueda iniciarse contra ellos aunque como se desprende del informe, el URS sólo podrá iniciarse por un titular de marca registrada 4 . Para incrementar la efectividad del URS, el informe sugiere que se permita a aquellos titulares con una gran cartera de marcas o con una alta conflictividad, su inscripción en un registro especial aportando la mayor cantidad posible de información sobre sus derechos de marca y tramitando todo el procedimiento exclusivamente online. De esta manera se crea una suerte de quot;tarifa planaquot; idónea para multinacionales o empresas con gran presencia en Internet a la vez que se consigue una reducción significativa de costes. Recibida la demanda iniciando un URS, tras dos notificaciones vía email y carta certificada, dispone de 14 días para formular alegaciones. El informe estima que únicamente procederá imponer una tasa al demandado para el caso de que el número de dominios sea relevante. En el supuesto de que el demandado plantee dudas razonables sobre las razones alegadas por el demandante para desactivar el dominio, el procedimiento se dará por terminado, sin perjuicio del UDRP o acción judicial posterior. CONCLUSIÓN A pesar de ser un informe, el nuevo procedimiento propuesto por ICANN nos parece que ha de ser acogido favorablemente por los titulares de marca puesto que sin ninguna duda refuerza sus derechos frente a una práctica que en algunos casos está resultando económicamente insoportable para muchos de ellos. Naturalmente, habrá de esperarse a su definitiva aprobación e implementación para analizar su éxito efectivo y carencias aunque es nuestra opinión que dada la actual situación de abuso generalizado en el mundo de los nombres de dominio, debemos recordar que la marca de comercio es uno de los mayores activos que una empresa tiene, debiendo ser bienvenida cualquier medida legal que refuerce su protección. OPINIÓN SNACK DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Dr. Javier Vilchez Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Extraído del Blog Snacks Tech & Lex. Siempre me gustó dar clases, pero nunca me consideré buen profesor, que más que profesión lo considero un arte o una virtud. Hoy intentaremos dar una pequeña clase sobre Propiedad Intelectual, y seréis vosotros quien juzgaréis con vuestros votos lo que os pareció esta pequeña clase. ¿Cómo definimos la Propiedad Intelectual? En la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual de 26 de junio de 2000, se define como quot;cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficasquot;. Según nuestra normativa, la Propiedad Intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (artículo 2 del RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales: 4 En este sentido debemos advertir de una posible inaplicación del URS a titulares de marcas españolas de aprobarse el procedimiento tal y como está redactado: se exige que la marca haya sido concedida por una Oficina que realice un examen sustantivo de la solicitud. La ley 17/2001 de Marcas eliminó el requisito del examen de oficio de fondo, limitándose a los requisitos formales de la solicitud.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS 1. Derechos morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. 2. Derechos de carácter patrimonial: Hay que distinguir a su vez entre: 2.1. Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración: 2.1.1. Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda. 2.1.2. Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión. 3. Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista. Sobre este punto podríamos hablar largo y tendido, en cuyo caso nos saldríamos del blog para hacer un libro. COMENTARIO JURISPRUDENCIAL MODIFICACIONES AL PLIEGO DE LAS REIVINDICACIONES DE UNA PATENTE DE INVENCIÓN COMO SUSTENTO DE UN RECURSO DE APELACIÓN Dra. Juli Gutiérrez Zanelli Especialista en Propiedad Intelectual Las Patentes de Invención son derechos de exclusividad otorgados sobre creaciones con nivel inventivo y aplicación industrial, referidas a productos o procedimientos en cualquier campo de la tecnología. Para la obtención de una patente de Invención el solicitante debe cumplir con la presentación y acreditación de una serie de requisitos, entre las que destaca el llamado “pliego de reivindicaciones”. Las reivindicaciones definen el objeto de la protección que se solicita sobre la invención. En otras palabras, son las que definen la materia que se desea proteger mediante la patente y delimitan el alcance de su protección. El artículo 34 de la Decisión 486, Decisión que regula el Régimen Común de la Propiedad Industrial en los países miembros de la Comunidad Andina, señala que “el solicitante de un Patente de Invención, tiene derecho a modificar; en cualquier momento del trámite, el pliego de reivindicaciones, ya sea que esto sea necesario para responder a observaciones de la autoridad o bien por su propia iniciativa e interés”. Así, el solicitante puede restringirlas, para delimitar la parte que considera patentable, o ampliarlas, para abarcar el conjunto de la invención tal y como haya sido divulgada inicialmente.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Sin perjuicio de lo mencionado en el referido artículo 34, mediante Resolución N° 2432-2008/TPI- INDECOPI la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI ha adoptado un nuevo criterio en relación con la presentación de modificaciones al pliego de reivindicaciones de una Patente de Invención, como sustento de un recurso de apelación interpuesto dentro del trámite registral. Al respecto, la referida Sala ha señalado que el solicitante de una Patente tiene la posibilidad de presentar nuevos pliegos reivindicatorios ante la primera instancia, hasta antes de la emisión de su resolución y, en la mayoría de los casos, en respuesta a las objeciones contenidas en los informes técnicos. Sin embargo, “si la Patente de Invención solicitada es denegada parcialmente o en su totalidad, la Sala ha precisado que no cabe interponer recurso de apelación sustentándolo en un nuevo pliego de reivindicaciones”. El solicitante de una Patente, precisa la Sala, al presentar un nuevo pliego reivindicatorio en forma conjunta con el recurso de apelación, no estaría sustentando su recurso en cuestiones de puro derecho no en una interpretación distinta de las pruebas producidas. El nuevo pliego no estaría cuestionando la decisión adoptada por la primera instancia, sino que estaría reemplazando un pliego observado por uno completamente nuevo, que no habría sido materia de análisis por la primera instancia, lo que atentaría el principio de la pluralidad de instancia y el derecho de defensa, además de sobrepasar los supuestos explícitos contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General para la procedencia de un Recurso de Apelación. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL: PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Es el órgano competente encargado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga, a través de la Comisión de Signos Distintivos, de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de dichos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486), y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823. PATENTE Es el título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención, a cambio de la divulgación de la misma. El titular de la patente tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de su invento por un período de tiempo y en un territorio determinado. Para el caso del Perú, la duración de una patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos la duración se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud. MODELO DE UTILIDAD Un modelo de utilidad es una invención de menor categoría relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.