SlideShare a Scribd company logo
1 of 11
Download to read offline
ESTUDIO YATACO ARIAS
    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 11 de Junio de 2009.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                     ABOGADOS


                             BOLETÍN INFORMATIVO
                                       11 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 11 DE JUNIO.

Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°s 1090 y 1064.
Se suspendió la aplicación del Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Forestal y Fauna
Silvestre, sus normas modificatorias y su Reglamento; así como el Decreto Legislativo N° 1064 que
aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. (Ley. N° 29376)

Incorporación del inciso f) al artículo 12° del Reglamento de la Ley Merco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. (D.S. N° 038-
2009-PCM)

Prorrogan vigencia del régimen Provisional para la extracción comercial del calamar
gigante o pota
Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción
comercial del calamar gigante o pota establecida por la Resolución Ministerial N° 571-2008-
PRODUCE. (R.M. N° 240-2009-PRODUCE)

Aprueban Directiva sobre la quot;Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de
Pronunciamientosquot;. (Res. N° 170-2009-OSCE/PRE)

Proyecto de resolución que aprueba el quot;Procedimiento para la toma de registros de
distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas
naturalquot;. (Res. N° 083-2009-OS/CD)

JUDICIALES
Nada reseñable.


 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

SUNAT: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL MES DE MAYO DESCIENDE EN 21%
POR QUINTO MES CONSECUTIVO, A CAUSA DE LA CRISIS QUE GOLPEA AL PAÍS. IR COMO
IMPUESTOS ADUANEROS MARCARON EL RESULTADO.

                                        Durante mayo y por quinto mes consecutivo, los ingresos
                                        tributarios del gobierno central ascendieron a S/. 3,731
                                        millones y registran una caída de 21% respecto a similar
                                        mes del 2008, resultado que continúa reflejando la
                                        desaceleración de la actividad económica en el país y, en
                                        especial, los efectos del desfavorable contexto internacional
                                        tanto sobre el Impuesto a la Renta (IR) como las
                                        importaciones.

                                        En el caso del IR, la recaudación ascendió a S/. 1,345
                                        millones, registrando una disminución real de 30.3%
respecto al mismo mes del 2008, mientras que la recaudación total del IGV (incluyendo el interno y
el importado) alcanzó en mayo S/. 2,261 millones, registrando una disminución real de 12.1%.

En cambio, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) –incluyendo el interno y el importado – alcanzó
en mayo los S/. 377 millones, registrando un crecimiento real de 30.2%. En el caso de los impuestos
a la importación, estos ascendieron a S/. 111 millones, con una disminución de 22.9% respecto al
mismo periodo del 2008. En la misma línea, el ITF, incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó una
recaudación de S/. 80 millones, experimentando una disminución de 20.1%.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                      ABOGADOS

LA CLAVE
Caídas. Desde inicio del año, la recaudación tributaria ha experimentado descensos en sus
resultados. El Ministerio de Economía ya preveía este problema a causa de la crisis financiera.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

INICIAN INVESTIGACIÓN A TELEFÓNICA MÓVILES
PROMOCIÓN QUINTUPLICA NO HABRÍA SIGNIFICADO                        UN   REAL    BENEFICIO     PARA
USUARIOS

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inició una
investigación a Telefónica Móviles, por una supuesta
publicidad engañosa en su promoción Quintuplica.

La agencia gubernamental detectó que el bono de esta
promoción se hacía efectivo dos días después de que los
consumidores cargaban con crédito sus teléfonos. Si
consumían su saldo antes de los dos días, no accedían al
Quintuplica.

El INDECOPI sostiene que esto no habría sido informado
adecuadamente en la publicidad. Además, la agencia verificó que las llamadas realizadas con esta
promoción se habrían cobrado en base a la tarifa del plan Todo el Día 4, para llamadas nacionales. El
costo del minuto en ese plan era de S/.2 para llamadas de un celular Movistar a otro Movistar,
S/.2,40 a un teléfono fijo, y de S/.2,60 a un celular de otra empresa.

Si bien esta tarifa fue informada, el INDECOPI opinó que esto significaba un cambio de la oferta, ya
que en la práctica se estaba pagando más por minuto.

EXPLICACIÓN DE TELEFÓNICA
Por su parte, Telefónica Móviles señaló que la información de sus promociones es expuesta con
transparencia. Madeleine Osterling, directora de Asuntos Legales de esta empresa, afirmó que “con
Quintuplica sí hay un beneficio real para el usuario, ya que la compañía se pone en la posición de un
cliente regular que puede elegir lo que más le conviene”.

EL DATO: MULTA
De confirmarse esta falta, el INDECOPI sancionaría a Telefónica Móviles con una multa de hasta 700
unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/.2’485.000.

PETROLERAS NO PODRÁN LIBERAR GAS NATURAL
A TRAVÉS DE UN DECRETO SUPREMO, SE PROHÍBE QUE EMANE LIBREMENTE AL AMBIENTE

                                       El Ministerio de Energía y Minas (MEM) finalmente impedirá
                                       que las petroleras, en especial las ubicadas en el zócalo
                                       continental (Piura y Tumbes), dejen de ventear (liberar al
                                       ambiente) gas natural. Esto luego de la publicación del
                                       Decreto Supremo 048-2009-EM que da un plazo de 60 días
                                       para que las petroleras presenten un programa de
                                       adecuación mediante la cual puedan recolectar o almacenar
                                       este gas y un año para cumplirlo.

                                       Como se recuerda, según el MEM se ventean 17.000 millones
                                       de pies cúbicos diarios, los cuales no son fiscalizados y se
                                       pierden inútilmente.

El especialista en temas de hidrocarburos, Aurelio Ochoa, indicó que las empresas deberían pagar por
ventear gas natural hasta que se adecúen, en vista de que se trata de un recurso no renovable y del
cual no se está beneficiando a las provincias donde se encuentran las empresas petroleras. De esta
manera, también intentarían adecuarse en el menor tiempo posible.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Indicó que si bien la medida del MEM es buena, ya existía legislación que impedía a las petroleras
liberar gas natural, pero no se cumplía.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

KUNTUR ADVIERTE QUE GASODUCTO ANDINO DEL SUR ESTARÍA EN RIESGO
EMPRESA SEÑALA QUE EL MEM BUSCA HACER NUEVO GASODUCTO DE CAMISEA A LIMA Y
CENTRALIZAR MÁS EL CONSUMO DE GAS. EN EL EJECUTIVO ALGUNOS DEFIENDEN QUE SE
PONGAN TOPES AL INGRESO DE GAS A LA CAPITAL.

La construcción del Gasoducto Andino del Sur podría quedar
trunca, debido a que el Ministerio de Energía y Minas (MEM)
estaría buscando que se transporte a Lima un volumen del
gas de Camisea mucho mayor al que se estaba negociando,
lo que quitaría mercado y haciéndolo inviable al proyecto de
la empresa Kuntur.

Tal fue la advertencia que lanzó Alejandro Segret, gerente
general de Kuntur Transportadora de Gas, consorcio que se
adjudicó en octubre del 2008 la concesión para ejecutar el
proyecto. Este comprende la construcción de 1,085
kilómetros de tuberías para llevar gas a Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, con una
inversión de US$ 1,200 millones.

Su preocupación, explicó Segret, surge porque autoridades del Ministerio de Energía y Minas, le
adelantaron que ahora ese sector busca incrementar aún más los volúmenes de gas natural que
puede traer a la capital la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP).

Eso, aseveró, va a desincentivar la instalación de plantas termoeléctricas en el sur, que serían el
principal mercado que justificaría la construcción del Gasoducto Andino del Sur, y las va a concentrar
más en Lima.

El gasoducto de Camisea, que opera TGP, alcanzó desde mediados del 2008 su capacidad máxima
para transportar ese insumo a la ciudad, por la mayor demanda de térmicas e industrias. Ante ello, el
MEM comenzó negociaciones con TGP para traer un volumen mayor a los 450 millones de pies
cúbicos diarios (mmpcd) que exige su contrato, de tal forma que pudiera hacer ampliaciones en dicho
ducto y traer hasta 1,000 mmpcd.

No obstante, indicó Segret, ahora el MEM le ha informado que no solo busca se hagan obras para
ampliar el tramo de la tubería entre Pisco y Lima, sino que se haga un gasoducto adicional de la
selva hasta la capital, para poder transportar hasta 3,000 millones de pies cúbicos diarios de gas.

MALA SEÑAL

Ante tal situación, remarcó, la señal de mercado que se estaría dando a Kuntur, de concretarse esta
nueva iniciativa, es que el gas natural se siga centralizando en Lima, donde ya se concentra el 30%
de la producción de energía del país.

Cuando Kuntur obtuvo la concesión del gasoducto andino, la idea fue siempre descentralizar el factor
de riesgo que significa tener concentrada tanta generación eléctrica en un solo punto, y llevar la
nueva producción energética que se necesitara hacia el sur, aseveró.

quot;Entonces, que el sistema de Camisea amplíe todo lo que sea necesario ampliar para abastecer las
centrales y sus expansiones ya existentes, pero que el Estado diga cuál es su política de desarrollo
energético, que parecería haber cambiado desde el momento en que obtuvimos la concesión, a lo
que es ahoraquot;, reclamó.

Asimismo, se quejó de que, a pesar de haberlo solicitado, no han recibido ninguna aclaración de cuál
es, si existe, una política de descentralización de la generación térmica.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

APRUEBAN DISEÑO DEFINITIVO
VENTANILLA PODRÍA TENER TERMINAL PARA MINERALES

                                     Quizá el último paso para que nuestro país pueda contar con un
                                     terminal portuario especializado en minerales se dio ayer con la
                                     aprobación del diseño definitivo del Terminal Portuario de
                                     Ventanilla. Con ello, la empresa Operadora Portuaria S.A.
                                     (Oporsa) se convertirá en una alternativa para el manejo de los
                                     concentrados de mineral.

                                     El proyecto consiste en la construcción de un puerto privado de
                                     uso público, especializado en la recepción, almacenamiento y
                                     embarque de concentrados de mineral. En el mismo se invertirá
                                     US$100 millones y entraría en operación en diciembre del 2011.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 00467-2009-AA/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2009.

Limitación de Derechos de los Administrados.

potestades de las municipalidades, dispuestas en el artículo 49.º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, son la manifestación de la función de policía de la Administración, es decir, “aquella
que le permite limitar la libertad y la propiedad de los administrados mediante el ejercicio de la
coacción, y cuya finalidad no es otra que posibilitar el ejercicio de los derechos y libertades de los
propios ciudadanos, garantizar la seguridad ciudadana y velar por el desarrollo urbano del territorio
de su competencia” [STC N.° 03951-2007-PA/TC, F. 8]. Así, sin contar con un acto administrativo
previo la Administración está facultada para actuar contra una situación de hecho contraria al orden
público. Esto no significa que tales resoluciones no puedan ser fiscalizadas por el ente jurisdiccional.
Por el contrario, tal poder de coacción merece una especial supervisión a fin de evitar abusos por
parte de la Administración municipal.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00467-2009-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 02076-2009-HC/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2009.

Derecho a la Libertad.

Este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a la libertad personal no es un
derecho absoluto, sino relativo. Ello quiere decir que es susceptible de ser limitado en su ejercicio. No
obstante, es claro que las eventuales restricciones que se puedan imponer no están libradas a la
entera discrecionalidad de la autoridad que pretende limitar su ejercicio. En ese sentido, la
legitimidad de tales restricciones radica en que ellas deben ser dispuestas con criterios objetivos de
razonabilidad y proporcionalidad, a través de una resolución judicial motivada.

Sobre esta base, según la normatividad penal vigente el juez puede suspender la ejecución de la
pena por un período de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, pero que
en cualquier caso, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de la reglas de conducta que
necesariamente habrán de estar expresamente establecidas en la sentencia condenatoria.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                      ABOGADOS

Sin embargo, el artículo 59 del Código Penal señala que si durante el período de suspensión el
condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el
Juez podrá, según los casos: 1) Amonestar al infractor; 2) Prorrogar el período de suspensión hasta
la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) Revocar la suspensión de la pena.

Sobre el particular, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga
al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas
de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad
de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02076-2009-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                                      LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

RESOLUCIÓN Nº 0104-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 04 DE JUNIO 2009.

Se declara barrera burocrática la prohibición dispuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro
para ubicar publicidad exterior que emplee luces de neón, leds o similares, en todo o en parte de
elemento a instalarse o en la fachada de las edificaciones, contenida en el apartado g) del numeral 3
del artículo 29º de la Ordenanza Nº 248-MSI.

La ilegalidad de esta prohibición radica en que se excede la regulación técnica provincial en materia
de anuncios publicitarios dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, imponiendo una
restricción no prevista en dicha regulación, contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3.6.3 del
artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-272/4/9/Exp-024-2009-CEB.pdf


 ARTÍCULO

POSTULADO DE LA PARIDAD EN LOS PROCESOS DE AMPARO SOBRE ACTIVIDADES
PETROLERAS

Dr. Arturo Augusto Fernandez Cano.
Artículo Tomado de la Revista Jurídica.

Con la Constitución Política de 1993 se ha previsto
que el Estado tenga rol subsidiario en la economía y
en lo que se refiere a hidrocarburos le encarga a
Perupetro    promocionar,     negociar,   celebrar    y
supervisar los contratos petroleros, conforme el
artículo 6 del TUO de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por D. S. N° 042-2005-EM,
con base en el artículo 66 de la Constitución. Sobre la
explotación de recursos naturales sabemos que si
bien son patrimonio de la Nación son susceptibles de
entrega   a   terceros    para    ejercer   actividades
económicas.

Por otro lado, en los últimos años se protegen con fuerza los derechos ambientales, desarrollándose
el concepto de “Constitución Ecológica” en la STC N° 3610-2008-PA/TC y hace poco el Tribunal
Constitucional (TC) ha suspendido labores de una empresa petrolera hasta que no cuente con el Plan
Maestro Ambiental (STC N° 3343-2007-PA/TC, Caso ACR Cordillera Escalera).
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

Frente a estos supuestos de colisión entre el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y las
labores económicas que desarrollan las petroleras, teniendo ambos derechos una cobertura
constitucional, se genera la siguiente pregunta: ¿cómo se resuelve un proceso de amparo en el que
se invoquen derechos ambientales ante actividades petroleras?

FUNDAMENTACIÓN EN AMPAROS SOBRE HIDROCARBUROS

Para el Estado constitucional de derecho, la Constitución tiene rasgo de norma jurídica y no existen
derechos constitucionales absolutos. Por eso, al presentarse una controversia en un amparo, el juez
constitucional debe usar los principios de interpretación constitucional, básicamente el de unidad de
la Constitución (la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla un “todo”
armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto), así como la
concordancia práctica (toda aparente tensión entre las disposiciones constitucionales se resuelve
“optimizando” su interpretación, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios
concernidos), como señala el FJ. 12 de la STC N° 5854-2005-PA/TC.

Con esta secuencia, señala Alexy que “lo que aquí importa es sólo que el principio de
proporcionalidad en sentido estricto resulta dañado si no existe a menos una paridad entre la
gravedad de la intromisión y el peso de los fundamentos para la intromisión. A este criterio puede
llamársele el postulado de la paridad.” (1)

En los casos de protección del medio ambiente en actividades económicas, el juez debe buscar la
conexión entre el óptimo de Pareto (para ejercer la actividad y la protección ambiental), con el
postulado de la paridad, “para optimizar la coexistencia de ambos derechos”. Si uno de ellos debe ser
preferido (actividad o medio ambiente), la fundamentación jurídica debe tener nivel de rigurosidad
con la finalidad de no vulnerar el principio de proporcionalidad, toda vez que el legislador no busca
con el amparo se desampare al contrario, sino que se logre una decisión justa.

Tratándose de las actividades petroleras, el juez debe advertir que si existe un Estudio de Impacto
Ambiental a favor de la empresa, su análisis sobre vulneraciones ambientales es diferente a que no
exista dicho instrumento. Por la reglamentación ambiental actual, la aprobación de un EIA no es fácil
ni expeditivo, requiriéndose un estudio minucioso y excesivamente formalista que desarrolla la
Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Minem, mucho más desde que el Perú ha ratificado
el Convenio 169 OIT, sobre participación ciudadana de los pueblos indígenas.

CONCLUSIONES

1.    La Constitución Política, en el Estado constitucional de derecho, no es sólo norma política, sino,
      fundamentalmente, norma jurídica, siendo factible el uso de los principios de interpretación
      constitucional en los procesos de amparo.

2.    Los derechos constitucionales, entre sí, no tienen mayor o menor rango y como no son
      comparables por especialidad, temporalidad y jerarquía, el juez debe efectuar una ponderación
      adecuada. Si de por medio se encuentra una actividad económica y un derecho colectivo, la
      ponderación debe buscar la optimización con base en el criterio del postulado de la paridad,
      justificándose de manera rigurosa si existe proporcionalidad (al suspenderse o paralizarse una
      actividad petrolera), entre la decisión y el derecho que se desea proteger.

3.    La búsqueda de seguridad jurídica y predictibilidad genera que el EIA se constituya en la
      herramienta que permita constatar el cumplimiento paulatino de las obligaciones ambientales
      asumidas por la empresa, por lo que es más adecuado que se opte por su seguimiento y control,
      antes que la fácil postura de suspender labores de exploración o explotación en un lote de
      hidrocarburos.




(1)
   La cita corresponde a la entrevista que realiza Manuel Atienza a Robert Alexy sobre la fundamentación
de las decisiones judiciales. Ver: ALEXY, Robert. Teoría de la Argumentación Jurídica. Lima: Palestra. Año
2007. Página 506.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

 OPINIÓN

El DIALOGO ES INDISPENSABLE

Dr. Samuel Abad Yupanqui
Especialista en Derecho Constitucional
Opinión tomada del Diario el Comercio.

La decisión del Congreso de suspender la vigencia de dos decretos legislativos debe ser el inicio del
diálogo transparente y democrático que los pueblos indígenas y otros actores hace tiempo reclaman.
Los lamentables sucesos ocurridos exigen dejar atrás actitudes soberbias e intolerantes y llevar a
cabo un proceso legislativo participativo.

Ha quedado demostrado que legislar excluyendo a los afectados exacerba los conflictos. Y es que, en
un país pluriétnico y multicultural como el que identifica al Estado Peruano, las medidas legislativas o
administrativas que afecten a los pueblos deben ser consultadas previamente.

Eso les da legitimidad y aporta en la construcción de ciudadanía. Así lo dispone el Convenio 169 de la
OIT, vigente desde 1993, y que obliga al Estado Peruano. El Tribunal Constitucional recuerda que hay
   T




que ser tolerantes frente a la diversidad (STC 03347-2007-AA), y que llegado el momento se
pronunciará sobre estas normas.

Ahora solo queda iniciar el diálogo y encontrar soluciones de consenso, pues a pesar de convivir en
un país socialmente fracturado, no debemos perder la esperanza.


 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

EXPEDIENTE Nº 3908-2007-PA/TC

Carlos Víctor Salas Millones.
Bachiller de Derecho.

Mediante resolución recaída en el expediente Nº 3908-
2007-PA/TC,     el   Tribunal    Constitucional   declaró
infundada una demanda de amparo interpuesta contra
una sentencia estimatoria expedida en un proceso de
amparo, y dejó sin efecto el precedente establecido en el
fundamento 40 de la STC 04853-2004-PA/TC, a través
del cual se establecieron las reglas del recurso de
agravio constitucional a favor del precedente. Sobre este
último extremo de la sentencia versará el presente
comentario.

El inciso 2 del artículo 202° de la Constitución señala que una de las competencias del Tribunal
Constitucional es “Conocer, en última instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.” La norma que desarrolló el contenido de lo
establecido por la Constitución fue el artículo 41° de la Ley 26435, anterior Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, la cual expresamente dispuso que el Tribunal Constitucional conoce el
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la
Corte Suprema, o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hábeas
Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

La referida Ley fue derogada con la entrada vigencia del Código Procesal Constitucional, cuyo
artículo 18° también recoge el sentido literal del texto constitucional y regula el denominado
“Recurso de Agravio Constitucional”, el cual puede ser interpuesto si es que la segunda instancia
declara infundada o improcedente la demanda presentada por quien consideró agraviado su derecho
constitucional, o por quien pretendía que se cumpla con determinada ley o acto administrativo.

El 19 de abril del 2007 el Tribunal Constitucional expidió la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC en la cual
estableció la procedencia del recurso de agravio constitucional contra las sentencias estimatorias que
hayan sido expedidas en contra de lo dispuesto por precedentes vinculantes del Tribunal
Constitucional, al cual denominó “Recurso de Agravio a favor del Precedente”.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

De acuerdo con el fundamento 40 de la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC, se otorga a los justiciables
la posibilidad de interponer un recurso de agravio contra sentencias estimatorias con la finalidad
de“(…) restablecer la violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una
sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional, (…) cuando se
pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un
precedente constitucional vinculante emitido por el [Tribunal Constitucional] en el marco de las
competencias que establece el artículo VII del C.P.Const.”

Como sabemos, la intención del Tribunal Constitucional era tomar medidas que permitiesen impedir
la contínua trasgresión de los precedentes constitucionales vinculantes de parte de las diversas
instancias del Poder Judicial. El sustento principal de la referida resolución lo constituyó la
interpretación que el Tribunal Constitucional efectuó del inciso 2 del artículo 202° de la
Constitución, interpretación que otorgó al término “denegatorio” una connotación relativa al “orden
público constitucional”. En efecto, en el Fundamento N° 35 de la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC se
señala que el silencio en que incurre el inciso 2 del artículo 202° de la Constitución, respecto a
la competencia del Tribunal Constitucional para conocer la sentencias estimatorias de segundo grado,
se debe a que dicha norma considera que éstas han sido expedidas sin atentar de forma alguna
contra norma constitucional alguna, precedente vinculante o doctrina jurisprudencial; por lo que no
resulta imposible que el Tribunal Constitucional controle la constitucionalidad de una sentencia
estimatoria de segundo grado, a través del recurso de agravio constitucional, siempre y cuando dicha
resolución vaya en contra de lo dispuesto por precedente constitucional vinculante.

Asimismo, señala que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, “(…) en la medida en
que sólo hace referencia a la dimensión subjetiva del concepto de decisión judicial “denegatoria”
(esto es referido a la pretensión contenida en la demanda) y no a la dimensión objetiva (esto es
referida al respecto de los derechos fundamentales y el orden constitucional en su conjunto); (…)” no
puede impedir que el Tribunal Constitucional conozca los recursos de agravio interpuestos contra
sentencias estimatorias abiertamente ilegítimas como las que desconocen la “(…) potestad de dictar
precedentes vinculantes reconocida en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.(…)”

Sin embargo esta útil regla ha sido dejada sin efecto a través de la resolución recaída en el
expediente Nº 3908-2007-PA/TC, la cual ha sido expedida en mayoría. Para ello, el voto en mayoría
evaluó si la Resolución N° 4853-2004-PA/TC cumplía o no con los presupuestos previstos, a través
de la Resolución N° 0024-2003-AI/TC, para el dictado de un precedente vinculante. Como conclusión
de su evaluación, el voto en mayoría señaló que la Resolución N° 4853-2004-PA/TC no constituía un
precedente vinculante por cuanto “(…) no existían interpretaciones contradictorias del inciso 2) del
artículo 202° de la Constitución, ni del artículo 18° del Código Procesal Constitucional; (…) b. (…)
tampoco se ha constatado algún caso en que [se] hubiese hecho un indebida aplicación de alguna
norma que conforme el bloque de constitucionalidad y que tenga relación directa con el agravio
constitucional y la expresión “resoluciones denegatorias” (…) c. Tampoco existía ningún vacío
legislativo (…) d. No se constata interpretaciones diversas del inciso 2) del artículo 202° de la
Constitución, o del artículo 18° del Código Procesal Constitucional. (…) e. Y, por último, (…) tampoco
se estableció con la finalidad de cambiar algún precedente vinculante preexistente. (…)”

Asimismo, la Resolución N° 3908-2007-PA/TC señala que el mecanismo procesal idóneo para
cuestionar una sentencia emitida en un proceso constitucional de hábeas corpus, amparo, hábeas
data, y cumplimiento es el inicio de un nuevo proceso constitucional de amparo.

En nuestra opinión, la conclusión a la que arriba el voto en mayoría de la Resolución N° 3908-2007-
PA/TC, al dejar sin efecto el precedente vinculante establecido a través de la Resolución N° 4853-
2004-PA/TC, tiene los siguientes nocivos efectos inmediatos:

a)   Impone al agraviado una carga mayor para una adecuada defensa de su derecho constitucional
     vulnerado, al obligarlo a iniciar y padecer un nuevo proceso constitucional en el que pueda
     cuestionar aquella resolución estimatoria que fue en contra de precedentes vinculantes
     establecidos por el Tribunal Constitucional.

b)   Recarga la labor de los juzgados y cortes superiores a cargo de procesos en materia
     constitucional, pues es ante dichos órganos que los agraviados deben recurrir para cuestionar las
     resoluciones estimatorias que vulneran precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal
     Constitucional.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

c)   Permite la contínua y prolongada vulneración de los precedentes vinculantes establecidos por el
     Tribunal Constitucional, puesto que ya no se contará con el recurso de agravio constitucional, el
     cual era dirigido directamente al Tribunal Constitucional.

En este sentido, coincidimos con la posición de los vocales Landa y Beaumont cuando en el voto en
minoría de la Resolución N° 3908-2007-PA/TC señalan que recurrir a un nuevo proceso constitucional
para “(…) cuestionar una sentencia estimatoria que viola un precedente constitucional resulta
violatorio del principio de economía procesal e incurre en un formalismo desproporcionado en
detrimento de quien se ve afectado por una sentencia estimatoria que viola la Constitución a través
de un precedente constitucional. (…)”

Por lo expuesto consideramos que el Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta las implicancias
de dejar sin efecto el precedente vinculante establecido en la Resolución N° 4853-2004-PA/TC, ni
tampoco ha intentado tomar las medidas necesarias para disminuir las consecuencias señaladas
anteriormente.

Ello nos conmina a estar atentos sobre cualquier nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional
que implique una disminución de sus atribuciones, pues consideramos que el máximo defensor de la
Constitución debe contar con las mejoras herramientas para cumplir de forma íntegra y eficiente con
su función de órgano de control de la constitucionalidad.



 COMENTARIO NORMATIVO

APRUEBAN INCREMENTO DE PARLAMENTARIOS A 130 Y LA CREACIÓN DEL DISTRITO
ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS

En una complicada sesión, el pasado 21 de mayo del
2009 el parlamento discutió diversos temas como la
creación del Distrito Electoral de Lima Provincias, el
aumento del número de legisladores de 120 a 130, el
retorno a la bicameralidad parlamentaria y la
eliminación del voto preferencial.

Así, el tema que mayor consenso obtuvo fue la creación del
Distrito Electoral de Lima Provincias que obtuvo 100 votos
a favor y ninguno en contra. La norma importa la
modificación del artículo 21 de la Ley Orgánica de
Elecciones, de modo que ahora el territorio de la República
se subdividiría en 26 distritos electorales. Así a efectos de la elección congresal existen 26 y ya no 25
distritos electorales, dos de los cuales corresponderán a Lima Provincias y a la Provincia
Constitucional del Callao, mientras que los restantes serán distribuidos uno por cada departamento.
Los electores que residen en el extranjero serán considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

El segundo asunto aprobado en esta primera legislatura ordinaria, fue el aumento del número de
congresistas de 120 a 130, de modo que se permita que el nuevo Distrito Electoral de Lima
Provincias cuente con representantes en el Legislativo. La aprobación de este proyecto de Ley traería
consigo la modificación del artículo 90 de la constitución, que como se sabe hasta hoy contempla en
120 el número de congresistas. Asimismo, se incorpora una tercera disposición a la Constitución de
1993, la cual establece que los diez escaños que se están creando, cuatro corresponderán al Distrito
Electoral de Lima Provincias, mientras que los 6 restantes serán distribuidos por el Jurado Nacional
de Elecciones entre las jurisdicciones electorales existentes conforme a ley sin incluir al Distrito
Electoral de Lima, ciudad que conservará la misma cantidad de curules (53).

Ambas reformas deberán ser sometidas a segunda votación en la próxima legislatura ordinaria para
alcanzar validez. En efecto, la primera incorpora una modificación a la Ley Orgánica de Elecciones,
por lo tanto, su aprobación exige que se lleve a cabo con el mismo procedimiento para la aprobación
de cualquier Ley, esto es, que se lleve a cabo con doble votación (de acuerdo con el artículo 73 del
Reglamento del Congreso, que contempla también otros requisitos que guían el trámite de
aprobación de una ley).
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Además, deberá advertirse que dicha aprobación requerirá el voto de más de la mitad del número
legal de miembros del congreso (artículo 106 de la Constitución). Por su parte, la reforma
constitucional incorporada requiere una segunda votación, con una votación favorable mayor a los
dos tercios del número legal de miembros del congreso, y con doble votación (artículo 206 de la
Constitución).

Por otro lado, es de comentarse que el proyecto de ley que proponía el retorno al sistema bicameral
alcanzó 61 votos a favor, 34 en contra y una abstención, lo cual significa que al no haber alcanzado
una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas, su aprobación final puede
darse a través de la ratificación por referéndum (artículo 206 de la Constitución).

Este proyecto supone la reforma de los artículo 90 (unicameralidad), 92 (funciones y mandatos de
los congresistas, en tanto los senadores y diputados están prohibidos de desempeñar cualquier
cargo, profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del parlamento, así como desempeñar
cargos similares en empresas de propiedad del Estado) y 102 (atribuciones del Congreso) de la
constitución.

Finalmente, la polémica propuesta para eliminar el voto preferencial no alcanzó la mayoría requerida
pues solo obtuvo 39 votos a favor, mientras que 51 parlamentarios votaron en contra y 3 se
abstuvieron; dicho proyecto proponía eliminar el voto preferencial para la elección de Congresistas de
la República y pasar a la elección por listas cerradas y bloqueadas.



 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL: CONSTITUCIONAL

A (AD) (IN) LIMINE
Locución latina utilizada cuando una demanda o un recurso es rechazado de plano por el juzgador, al
haber incurido en una causal de improcedencia.

STATU QUO
En latín: “la situación existente”. Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los
beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento
de hostilidades.

More Related Content

What's hot

BoletíN Informativo 15 Mayo 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   15 Mayo 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   15 Mayo 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 15 Mayo 2009 Marketing JuríDicoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírez
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírezTrabajo de aplicación gonzález-henao-ramírez
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírezMonicaHenao12
 
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016Economis
 
Gas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoGas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoKeiko Chisaka
 
BoletíN Informativo 22 Abril 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   22 Abril 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   22 Abril 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 22 Abril 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Exposicion Canon Minero Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva Ley
Exposicion Canon Minero   Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva LeyExposicion Canon Minero   Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva Ley
Exposicion Canon Minero Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva LeyMarilia Bonifacio
 
Situacion hidrocarburos 2014
Situacion hidrocarburos 2014Situacion hidrocarburos 2014
Situacion hidrocarburos 2014Fundacion Jubileo
 
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación Ana Alicia García Ahumada
 
Enlace Ciudadano Nro 331 tema: agenda regulatoria para la transforación prod...
Enlace Ciudadano Nro 331 tema:  agenda regulatoria para la transforación prod...Enlace Ciudadano Nro 331 tema:  agenda regulatoria para la transforación prod...
Enlace Ciudadano Nro 331 tema: agenda regulatoria para la transforación prod...Presidencia de la República del Ecuador
 
1 Inversión, Tributación y Canon Minero
1 Inversión, Tributación y Canon Minero1 Inversión, Tributación y Canon Minero
1 Inversión, Tributación y Canon Minerotellyspaucar
 
Acuerdo beneficio tributario
Acuerdo beneficio tributarioAcuerdo beneficio tributario
Acuerdo beneficio tributariomunicipiopeque
 
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del CaucaColordeColombia
 
ExposicióN Fap
ExposicióN FapExposicióN Fap
ExposicióN Fapluiz21
 

What's hot (17)

BoletíN Informativo 15 Mayo 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   15 Mayo 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   15 Mayo 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 15 Mayo 2009 Marketing JuríDico
 
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírez
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírezTrabajo de aplicación gonzález-henao-ramírez
Trabajo de aplicación gonzález-henao-ramírez
 
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016
Gauchada: El impacto fiscal de la quita y reducción de retenciones en 2016
 
Gas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismoGas petroleo imperialismo
Gas petroleo imperialismo
 
BoletíN Informativo 22 Abril 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   22 Abril 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   22 Abril 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 22 Abril 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
 
Informe Hidrocarburos MSM
Informe Hidrocarburos MSMInforme Hidrocarburos MSM
Informe Hidrocarburos MSM
 
Exposicion Canon Minero Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva Ley
Exposicion Canon Minero   Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva LeyExposicion Canon Minero   Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva Ley
Exposicion Canon Minero Aspectos Legales, Distribucion Actual Y Nueva Ley
 
Situacion hidrocarburos 2014
Situacion hidrocarburos 2014Situacion hidrocarburos 2014
Situacion hidrocarburos 2014
 
Data 12 tareas
Data 12 tareasData 12 tareas
Data 12 tareas
 
Decreto de Urgencia 106-2009
Decreto de Urgencia 106-2009Decreto de Urgencia 106-2009
Decreto de Urgencia 106-2009
 
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
 
Enlace Ciudadano Nro 331 tema: agenda regulatoria para la transforación prod...
Enlace Ciudadano Nro 331 tema:  agenda regulatoria para la transforación prod...Enlace Ciudadano Nro 331 tema:  agenda regulatoria para la transforación prod...
Enlace Ciudadano Nro 331 tema: agenda regulatoria para la transforación prod...
 
1 Inversión, Tributación y Canon Minero
1 Inversión, Tributación y Canon Minero1 Inversión, Tributación y Canon Minero
1 Inversión, Tributación y Canon Minero
 
Exposici
ExposiciExposici
Exposici
 
Acuerdo beneficio tributario
Acuerdo beneficio tributarioAcuerdo beneficio tributario
Acuerdo beneficio tributario
 
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca
10 años Ley Páez Impacto Económico Norte del Cauca
 
ExposicióN Fap
ExposicióN FapExposicióN Fap
ExposicióN Fap
 

Viewers also liked

Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8
Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8
Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8Adalberto
 
1º jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º escuela de tie...
1º  jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º  escuela de tie...1º  jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º  escuela de tie...
1º jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º escuela de tie...Adalberto
 
Actividad integradora
Actividad integradoraActividad integradora
Actividad integradoraAdalberto
 
Evaluac ión
Evaluac iónEvaluac ión
Evaluac iónAdalberto
 
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02Adalberto
 
Evaluación 6 .docx ed, sup méxico
Evaluación 6 .docx ed, sup méxicoEvaluación 6 .docx ed, sup méxico
Evaluación 6 .docx ed, sup méxicoAdalberto
 
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutesslamoule
 
Imponentes fotos de animales cazando
Imponentes fotos de animales cazandoImponentes fotos de animales cazando
Imponentes fotos de animales cazandociencia20
 
Agenda mayo 2010
Agenda mayo  2010Agenda mayo  2010
Agenda mayo 2010Adalberto
 
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbq
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbqEcoles du Pays de Fouesnant - q5zvbq
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbqFoenizella.com
 
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...Sarbacane
 
Reveillez vous
Reveillez vousReveillez vous
Reveillez vousfleuridor
 
Estilo de enseñanza
Estilo de enseñanza Estilo de enseñanza
Estilo de enseñanza Adalberto
 
Chroniques de Fouesnant - q-azlx
Chroniques de Fouesnant -   q-azlxChroniques de Fouesnant -   q-azlx
Chroniques de Fouesnant - q-azlxFoenizella.com
 
BoletíN Informativo 09 Julio 2009 ContratacióN Con El Estado
BoletíN Informativo   09 Julio 2009   ContratacióN Con El EstadoBoletíN Informativo   09 Julio 2009   ContratacióN Con El Estado
BoletíN Informativo 09 Julio 2009 ContratacióN Con El EstadoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Eco collectoor temoignages 2013
Eco collectoor temoignages 2013Eco collectoor temoignages 2013
Eco collectoor temoignages 2013ecocollectoor
 

Viewers also liked (20)

Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8
Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8
Aprendizajemediadoblogspot2 1219008302207174 8
 
Taller Comp 2009
Taller Comp 2009Taller Comp 2009
Taller Comp 2009
 
1º jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º escuela de tie...
1º  jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º  escuela de tie...1º  jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º  escuela de tie...
1º jornada 17052010 jornadas informativas del modelo de la1º escuela de tie...
 
Actividad integradora
Actividad integradoraActividad integradora
Actividad integradora
 
Evaluac ión
Evaluac iónEvaluac ión
Evaluac ión
 
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02
Aprendizajeyrendimientoacademico 100121172924-phpapp02
 
Evaluación 6 .docx ed, sup méxico
Evaluación 6 .docx ed, sup méxicoEvaluación 6 .docx ed, sup méxico
Evaluación 6 .docx ed, sup méxico
 
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes
23 reconstruction acte2 et fin de nos voutes
 
Imponentes fotos de animales cazando
Imponentes fotos de animales cazandoImponentes fotos de animales cazando
Imponentes fotos de animales cazando
 
Agenda mayo 2010
Agenda mayo  2010Agenda mayo  2010
Agenda mayo 2010
 
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbq
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbqEcoles du Pays de Fouesnant - q5zvbq
Ecoles du Pays de Fouesnant - q5zvbq
 
Programme récital f. robineau mars 2013
Programme récital f. robineau   mars 2013Programme récital f. robineau   mars 2013
Programme récital f. robineau mars 2013
 
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...
Les 7 clés de l’emailing efficace pour les TPE/PME : boostez votre business a...
 
Reveillez vous
Reveillez vousReveillez vous
Reveillez vous
 
Estilo de enseñanza
Estilo de enseñanza Estilo de enseñanza
Estilo de enseñanza
 
Chroniques de Fouesnant - q-azlx
Chroniques de Fouesnant -   q-azlxChroniques de Fouesnant -   q-azlx
Chroniques de Fouesnant - q-azlx
 
Estructuras hidráulicas
Estructuras hidráulicasEstructuras hidráulicas
Estructuras hidráulicas
 
Cuerpo Técnico
Cuerpo TécnicoCuerpo Técnico
Cuerpo Técnico
 
BoletíN Informativo 09 Julio 2009 ContratacióN Con El Estado
BoletíN Informativo   09 Julio 2009   ContratacióN Con El EstadoBoletíN Informativo   09 Julio 2009   ContratacióN Con El Estado
BoletíN Informativo 09 Julio 2009 ContratacióN Con El Estado
 
Eco collectoor temoignages 2013
Eco collectoor temoignages 2013Eco collectoor temoignages 2013
Eco collectoor temoignages 2013
 

Similar to BoletíN Informativo 11 Junio 2009 Asuntos Constitucionales

BoletíN Informativo 10 Junio 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   10 Junio 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   10 Junio 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 10 Junio 2009 Propiedad IntelectualYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 24 Abril 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo   24 Abril 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...BoletíN Informativo   24 Abril 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo 24 Abril 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 16 Junio 2009 Temas Procesales Civiles
BoletíN Informativo   16 Junio 2009   Temas Procesales CivilesBoletíN Informativo   16 Junio 2009   Temas Procesales Civiles
BoletíN Informativo 16 Junio 2009 Temas Procesales CivilesYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 13 Mayo 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   13 Mayo 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   13 Mayo 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 13 Mayo 2009 Propiedad IntelectualYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 19 Junio 2009 Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...
BoletíN Informativo   19 Junio 2009   Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...BoletíN Informativo   19 Junio 2009   Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...
BoletíN Informativo 19 Junio 2009 Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 04 Mayo 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   04 Mayo 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   04 Mayo 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 04 Mayo 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 18 Junio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo 18 Junio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 08 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   08 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   08 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 08 Junio 2009 TributacióN CorporativaYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalBoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 04 Junio 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   04 Junio 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   04 Junio 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 04 Junio 2009 Marketing JuríDicoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 28 Y 29 Mayo 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   28 Y 29 Mayo 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   28 Y 29 Mayo 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 28 Y 29 Mayo 2009 Marketing JuríDicoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 21 Abril 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   21 Abril 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   21 Abril 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 21 Abril 2009 Marketing JuríDicoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 20 Abril 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo   20 Abril 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...BoletíN Informativo   20 Abril 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo 20 Abril 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
Regulacion gas natural_peru
Regulacion gas natural_peruRegulacion gas natural_peru
Regulacion gas natural_peruMARLONNIEVESLEON
 
BoletíN Informativo 23 Abril 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   23 Abril 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   23 Abril 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 23 Abril 2009 Propiedad IntelectualYATACO ARIAS ABOGADOS
 

Similar to BoletíN Informativo 11 Junio 2009 Asuntos Constitucionales (20)

BoletíN Informativo 10 Junio 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   10 Junio 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   10 Junio 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 10 Junio 2009 Propiedad Intelectual
 
BoletíN Informativo 24 Abril 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo   24 Abril 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...BoletíN Informativo   24 Abril 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo 24 Abril 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
 
BoletíN Informativo 16 Junio 2009 Temas Procesales Civiles
BoletíN Informativo   16 Junio 2009   Temas Procesales CivilesBoletíN Informativo   16 Junio 2009   Temas Procesales Civiles
BoletíN Informativo 16 Junio 2009 Temas Procesales Civiles
 
BoletíN Informativo 13 Mayo 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   13 Mayo 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   13 Mayo 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 13 Mayo 2009 Propiedad Intelectual
 
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...BoletíN Informativo   26 Junio 2009   Responsabilidad Social Empresarial O Co...
BoletíN Informativo 26 Junio 2009 Responsabilidad Social Empresarial O Co...
 
BoletíN Informativo 19 Junio 2009 Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...
BoletíN Informativo   19 Junio 2009   Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...BoletíN Informativo   19 Junio 2009   Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...
BoletíN Informativo 19 Junio 2009 Mineria, Hidrocarburos, EnergíA & Ambie...
 
BoletíN Informativo 04 Mayo 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   04 Mayo 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   04 Mayo 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 04 Mayo 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
 
contrataciones con el Estado
contrataciones con el Estadocontrataciones con el Estado
contrataciones con el Estado
 
BoletíN Informativo 18 Junio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...BoletíN Informativo   18 Junio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo 18 Junio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
 
BoletíN Informativo 08 Junio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   08 Junio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   08 Junio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 08 Junio 2009 TributacióN Corporativa
 
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalBoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
 
RESUMEN REVISTA YPFB
RESUMEN REVISTA YPFBRESUMEN REVISTA YPFB
RESUMEN REVISTA YPFB
 
Investigacion de operaciones
Investigacion de operacionesInvestigacion de operaciones
Investigacion de operaciones
 
Investigacion de operaciones
Investigacion de operacionesInvestigacion de operaciones
Investigacion de operaciones
 
BoletíN Informativo 04 Junio 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   04 Junio 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   04 Junio 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 04 Junio 2009 Marketing JuríDico
 
BoletíN Informativo 28 Y 29 Mayo 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   28 Y 29 Mayo 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   28 Y 29 Mayo 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 28 Y 29 Mayo 2009 Marketing JuríDico
 
BoletíN Informativo 21 Abril 2009 Marketing JuríDico
BoletíN Informativo   21 Abril 2009   Marketing JuríDicoBoletíN Informativo   21 Abril 2009   Marketing JuríDico
BoletíN Informativo 21 Abril 2009 Marketing JuríDico
 
BoletíN Informativo 20 Abril 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo   20 Abril 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...BoletíN Informativo   20 Abril 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
BoletíN Informativo 20 Abril 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvenci...
 
Regulacion gas natural_peru
Regulacion gas natural_peruRegulacion gas natural_peru
Regulacion gas natural_peru
 
BoletíN Informativo 23 Abril 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   23 Abril 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   23 Abril 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 23 Abril 2009 Propiedad Intelectual
 

More from YATACO ARIAS ABOGADOS

La Estructura Del Project Finance Evento
La Estructura Del Project Finance   EventoLa Estructura Del Project Finance   Evento
La Estructura Del Project Finance EventoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 22 Julio 2009 Empresas Familiares
BoletíN Informativo   22 Julio 2009   Empresas FamiliaresBoletíN Informativo   22 Julio 2009   Empresas Familiares
BoletíN Informativo 22 Julio 2009 Empresas FamiliaresYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral CorporativoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 20 Julio 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   20 Julio 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   20 Julio 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 20 Julio 2009 Propiedad IntelectualYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Modificaciones En La Ley De TíTulos Valores
Modificaciones En La Ley De TíTulos ValoresModificaciones En La Ley De TíTulos Valores
Modificaciones En La Ley De TíTulos ValoresYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 16 Julio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolencia...
BoletíN Informativo   16 Julio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolencia...BoletíN Informativo   16 Julio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolencia...
BoletíN Informativo 16 Julio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolencia...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 15 Julio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   15 Julio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   15 Julio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 15 Julio 2009 TributacióN CorporativaYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 14 Julio 2009 Aduanero & Comercio Exterior
BoletíN Informativo   14 Julio 2009   Aduanero & Comercio ExteriorBoletíN Informativo   14 Julio 2009   Aduanero & Comercio Exterior
BoletíN Informativo 14 Julio 2009 Aduanero & Comercio ExteriorYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 13 Julio 2009 Temas Corporativos O Empresariales
BoletíN Informativo   13 Julio 2009   Temas Corporativos O EmpresarialesBoletíN Informativo   13 Julio 2009   Temas Corporativos O Empresariales
BoletíN Informativo 13 Julio 2009 Temas Corporativos O EmpresarialesYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 10 Julio 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo   10 Julio 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...BoletíN Informativo   10 Julio 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo 10 Julio 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 07 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   07 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   07 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 07 Julio 2009 Laboral CorporativoYATACO ARIAS ABOGADOS
 
Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corpora...
Boletín  Informativo   06  Julio 2009    Tributación &  Contabilidad  Corpora...Boletín  Informativo   06  Julio 2009    Tributación &  Contabilidad  Corpora...
Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corpora...YATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   08 Julio 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   08 Julio 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesYATACO ARIAS ABOGADOS
 
BoletíN Informativo 03 Julio 2009 Franquicia
BoletíN Informativo   03 Julio 2009   FranquiciaBoletíN Informativo   03 Julio 2009   Franquicia
BoletíN Informativo 03 Julio 2009 FranquiciaYATACO ARIAS ABOGADOS
 

More from YATACO ARIAS ABOGADOS (20)

Afiche de liderazgo_ii_
Afiche de liderazgo_ii_Afiche de liderazgo_ii_
Afiche de liderazgo_ii_
 
Afiche de liderazgo_ii_
Afiche de liderazgo_ii_Afiche de liderazgo_ii_
Afiche de liderazgo_ii_
 
Res. 225 2009 indecopi-cus
Res. 225 2009 indecopi-cusRes. 225 2009 indecopi-cus
Res. 225 2009 indecopi-cus
 
Res. 225 2009 indecopi-cus
Res. 225 2009 indecopi-cusRes. 225 2009 indecopi-cus
Res. 225 2009 indecopi-cus
 
La Estructura Del Project Finance Evento
La Estructura Del Project Finance   EventoLa Estructura Del Project Finance   Evento
La Estructura Del Project Finance Evento
 
BoletíN Informativo 22 Julio 2009 Empresas Familiares
BoletíN Informativo   22 Julio 2009   Empresas FamiliaresBoletíN Informativo   22 Julio 2009   Empresas Familiares
BoletíN Informativo 22 Julio 2009 Empresas Familiares
 
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   21 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 21 Julio 2009 Laboral Corporativo
 
BoletíN Informativo 20 Julio 2009 Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo   20 Julio 2009   Propiedad IntelectualBoletíN Informativo   20 Julio 2009   Propiedad Intelectual
BoletíN Informativo 20 Julio 2009 Propiedad Intelectual
 
El Uso De Una Marca A
El Uso De Una Marca AEl Uso De Una Marca A
El Uso De Una Marca A
 
Modificaciones En La Ley De TíTulos Valores
Modificaciones En La Ley De TíTulos ValoresModificaciones En La Ley De TíTulos Valores
Modificaciones En La Ley De TíTulos Valores
 
BoletíN Informativo 16 Julio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolencia...
BoletíN Informativo   16 Julio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolencia...BoletíN Informativo   16 Julio 2009   Concursal ReestructuracióN E Insolencia...
BoletíN Informativo 16 Julio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolencia...
 
BoletíN Informativo 15 Julio 2009 TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo   15 Julio 2009   TributacióN CorporativaBoletíN Informativo   15 Julio 2009   TributacióN Corporativa
BoletíN Informativo 15 Julio 2009 TributacióN Corporativa
 
BoletíN Informativo 14 Julio 2009 Aduanero & Comercio Exterior
BoletíN Informativo   14 Julio 2009   Aduanero & Comercio ExteriorBoletíN Informativo   14 Julio 2009   Aduanero & Comercio Exterior
BoletíN Informativo 14 Julio 2009 Aduanero & Comercio Exterior
 
BoletíN Informativo 13 Julio 2009 Temas Corporativos O Empresariales
BoletíN Informativo   13 Julio 2009   Temas Corporativos O EmpresarialesBoletíN Informativo   13 Julio 2009   Temas Corporativos O Empresariales
BoletíN Informativo 13 Julio 2009 Temas Corporativos O Empresariales
 
BoletíN Informativo 10 Julio 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo   10 Julio 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...BoletíN Informativo   10 Julio 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
BoletíN Informativo 10 Julio 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambie...
 
La Concesion Minera En El Peru
La Concesion Minera En El PeruLa Concesion Minera En El Peru
La Concesion Minera En El Peru
 
BoletíN Informativo 07 Julio 2009 Laboral Corporativo
BoletíN Informativo   07 Julio 2009   Laboral CorporativoBoletíN Informativo   07 Julio 2009   Laboral Corporativo
BoletíN Informativo 07 Julio 2009 Laboral Corporativo
 
Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corpora...
Boletín  Informativo   06  Julio 2009    Tributación &  Contabilidad  Corpora...Boletín  Informativo   06  Julio 2009    Tributación &  Contabilidad  Corpora...
Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corpora...
 
BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo   08 Julio 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De CapitalesBoletíN Informativo   08 Julio 2009   Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
 
BoletíN Informativo 03 Julio 2009 Franquicia
BoletíN Informativo   03 Julio 2009   FranquiciaBoletíN Informativo   03 Julio 2009   Franquicia
BoletíN Informativo 03 Julio 2009 Franquicia
 

BoletíN Informativo 11 Junio 2009 Asuntos Constitucionales

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 11 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 11 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 11 DE JUNIO. Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N°s 1090 y 1064. Se suspendió la aplicación del Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Forestal y Fauna Silvestre, sus normas modificatorias y su Reglamento; así como el Decreto Legislativo N° 1064 que aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario. (Ley. N° 29376) Incorporación del inciso f) al artículo 12° del Reglamento de la Ley Merco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. (D.S. N° 038- 2009-PCM) Prorrogan vigencia del régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota establecida por la Resolución Ministerial N° 571-2008- PRODUCE. (R.M. N° 240-2009-PRODUCE) Aprueban Directiva sobre la quot;Elevación de Observaciones a las Bases y emisión de Pronunciamientosquot;. (Res. N° 170-2009-OSCE/PRE) Proyecto de resolución que aprueba el quot;Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas naturalquot;. (Res. N° 083-2009-OS/CD) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe SUNAT: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL MES DE MAYO DESCIENDE EN 21% POR QUINTO MES CONSECUTIVO, A CAUSA DE LA CRISIS QUE GOLPEA AL PAÍS. IR COMO IMPUESTOS ADUANEROS MARCARON EL RESULTADO. Durante mayo y por quinto mes consecutivo, los ingresos tributarios del gobierno central ascendieron a S/. 3,731 millones y registran una caída de 21% respecto a similar mes del 2008, resultado que continúa reflejando la desaceleración de la actividad económica en el país y, en especial, los efectos del desfavorable contexto internacional tanto sobre el Impuesto a la Renta (IR) como las importaciones. En el caso del IR, la recaudación ascendió a S/. 1,345 millones, registrando una disminución real de 30.3% respecto al mismo mes del 2008, mientras que la recaudación total del IGV (incluyendo el interno y el importado) alcanzó en mayo S/. 2,261 millones, registrando una disminución real de 12.1%. En cambio, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) –incluyendo el interno y el importado – alcanzó en mayo los S/. 377 millones, registrando un crecimiento real de 30.2%. En el caso de los impuestos a la importación, estos ascendieron a S/. 111 millones, con una disminución de 22.9% respecto al mismo periodo del 2008. En la misma línea, el ITF, incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó una recaudación de S/. 80 millones, experimentando una disminución de 20.1%.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS LA CLAVE Caídas. Desde inicio del año, la recaudación tributaria ha experimentado descensos en sus resultados. El Ministerio de Economía ya preveía este problema a causa de la crisis financiera. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe INICIAN INVESTIGACIÓN A TELEFÓNICA MÓVILES PROMOCIÓN QUINTUPLICA NO HABRÍA SIGNIFICADO UN REAL BENEFICIO PARA USUARIOS El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inició una investigación a Telefónica Móviles, por una supuesta publicidad engañosa en su promoción Quintuplica. La agencia gubernamental detectó que el bono de esta promoción se hacía efectivo dos días después de que los consumidores cargaban con crédito sus teléfonos. Si consumían su saldo antes de los dos días, no accedían al Quintuplica. El INDECOPI sostiene que esto no habría sido informado adecuadamente en la publicidad. Además, la agencia verificó que las llamadas realizadas con esta promoción se habrían cobrado en base a la tarifa del plan Todo el Día 4, para llamadas nacionales. El costo del minuto en ese plan era de S/.2 para llamadas de un celular Movistar a otro Movistar, S/.2,40 a un teléfono fijo, y de S/.2,60 a un celular de otra empresa. Si bien esta tarifa fue informada, el INDECOPI opinó que esto significaba un cambio de la oferta, ya que en la práctica se estaba pagando más por minuto. EXPLICACIÓN DE TELEFÓNICA Por su parte, Telefónica Móviles señaló que la información de sus promociones es expuesta con transparencia. Madeleine Osterling, directora de Asuntos Legales de esta empresa, afirmó que “con Quintuplica sí hay un beneficio real para el usuario, ya que la compañía se pone en la posición de un cliente regular que puede elegir lo que más le conviene”. EL DATO: MULTA De confirmarse esta falta, el INDECOPI sancionaría a Telefónica Móviles con una multa de hasta 700 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/.2’485.000. PETROLERAS NO PODRÁN LIBERAR GAS NATURAL A TRAVÉS DE UN DECRETO SUPREMO, SE PROHÍBE QUE EMANE LIBREMENTE AL AMBIENTE El Ministerio de Energía y Minas (MEM) finalmente impedirá que las petroleras, en especial las ubicadas en el zócalo continental (Piura y Tumbes), dejen de ventear (liberar al ambiente) gas natural. Esto luego de la publicación del Decreto Supremo 048-2009-EM que da un plazo de 60 días para que las petroleras presenten un programa de adecuación mediante la cual puedan recolectar o almacenar este gas y un año para cumplirlo. Como se recuerda, según el MEM se ventean 17.000 millones de pies cúbicos diarios, los cuales no son fiscalizados y se pierden inútilmente. El especialista en temas de hidrocarburos, Aurelio Ochoa, indicó que las empresas deberían pagar por ventear gas natural hasta que se adecúen, en vista de que se trata de un recurso no renovable y del cual no se está beneficiando a las provincias donde se encuentran las empresas petroleras. De esta manera, también intentarían adecuarse en el menor tiempo posible.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Indicó que si bien la medida del MEM es buena, ya existía legislación que impedía a las petroleras liberar gas natural, pero no se cumplía. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe KUNTUR ADVIERTE QUE GASODUCTO ANDINO DEL SUR ESTARÍA EN RIESGO EMPRESA SEÑALA QUE EL MEM BUSCA HACER NUEVO GASODUCTO DE CAMISEA A LIMA Y CENTRALIZAR MÁS EL CONSUMO DE GAS. EN EL EJECUTIVO ALGUNOS DEFIENDEN QUE SE PONGAN TOPES AL INGRESO DE GAS A LA CAPITAL. La construcción del Gasoducto Andino del Sur podría quedar trunca, debido a que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) estaría buscando que se transporte a Lima un volumen del gas de Camisea mucho mayor al que se estaba negociando, lo que quitaría mercado y haciéndolo inviable al proyecto de la empresa Kuntur. Tal fue la advertencia que lanzó Alejandro Segret, gerente general de Kuntur Transportadora de Gas, consorcio que se adjudicó en octubre del 2008 la concesión para ejecutar el proyecto. Este comprende la construcción de 1,085 kilómetros de tuberías para llevar gas a Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, con una inversión de US$ 1,200 millones. Su preocupación, explicó Segret, surge porque autoridades del Ministerio de Energía y Minas, le adelantaron que ahora ese sector busca incrementar aún más los volúmenes de gas natural que puede traer a la capital la empresa Transportadora de Gas del Perú (TGP). Eso, aseveró, va a desincentivar la instalación de plantas termoeléctricas en el sur, que serían el principal mercado que justificaría la construcción del Gasoducto Andino del Sur, y las va a concentrar más en Lima. El gasoducto de Camisea, que opera TGP, alcanzó desde mediados del 2008 su capacidad máxima para transportar ese insumo a la ciudad, por la mayor demanda de térmicas e industrias. Ante ello, el MEM comenzó negociaciones con TGP para traer un volumen mayor a los 450 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) que exige su contrato, de tal forma que pudiera hacer ampliaciones en dicho ducto y traer hasta 1,000 mmpcd. No obstante, indicó Segret, ahora el MEM le ha informado que no solo busca se hagan obras para ampliar el tramo de la tubería entre Pisco y Lima, sino que se haga un gasoducto adicional de la selva hasta la capital, para poder transportar hasta 3,000 millones de pies cúbicos diarios de gas. MALA SEÑAL Ante tal situación, remarcó, la señal de mercado que se estaría dando a Kuntur, de concretarse esta nueva iniciativa, es que el gas natural se siga centralizando en Lima, donde ya se concentra el 30% de la producción de energía del país. Cuando Kuntur obtuvo la concesión del gasoducto andino, la idea fue siempre descentralizar el factor de riesgo que significa tener concentrada tanta generación eléctrica en un solo punto, y llevar la nueva producción energética que se necesitara hacia el sur, aseveró. quot;Entonces, que el sistema de Camisea amplíe todo lo que sea necesario ampliar para abastecer las centrales y sus expansiones ya existentes, pero que el Estado diga cuál es su política de desarrollo energético, que parecería haber cambiado desde el momento en que obtuvimos la concesión, a lo que es ahoraquot;, reclamó. Asimismo, se quejó de que, a pesar de haberlo solicitado, no han recibido ninguna aclaración de cuál es, si existe, una política de descentralización de la generación térmica.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe APRUEBAN DISEÑO DEFINITIVO VENTANILLA PODRÍA TENER TERMINAL PARA MINERALES Quizá el último paso para que nuestro país pueda contar con un terminal portuario especializado en minerales se dio ayer con la aprobación del diseño definitivo del Terminal Portuario de Ventanilla. Con ello, la empresa Operadora Portuaria S.A. (Oporsa) se convertirá en una alternativa para el manejo de los concentrados de mineral. El proyecto consiste en la construcción de un puerto privado de uso público, especializado en la recepción, almacenamiento y embarque de concentrados de mineral. En el mismo se invertirá US$100 millones y entraría en operación en diciembre del 2011. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 00467-2009-AA/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2009. Limitación de Derechos de los Administrados. potestades de las municipalidades, dispuestas en el artículo 49.º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son la manifestación de la función de policía de la Administración, es decir, “aquella que le permite limitar la libertad y la propiedad de los administrados mediante el ejercicio de la coacción, y cuya finalidad no es otra que posibilitar el ejercicio de los derechos y libertades de los propios ciudadanos, garantizar la seguridad ciudadana y velar por el desarrollo urbano del territorio de su competencia” [STC N.° 03951-2007-PA/TC, F. 8]. Así, sin contar con un acto administrativo previo la Administración está facultada para actuar contra una situación de hecho contraria al orden público. Esto no significa que tales resoluciones no puedan ser fiscalizadas por el ente jurisdiccional. Por el contrario, tal poder de coacción merece una especial supervisión a fin de evitar abusos por parte de la Administración municipal. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00467-2009-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 02076-2009-HC/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2009. Derecho a la Libertad. Este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, sino relativo. Ello quiere decir que es susceptible de ser limitado en su ejercicio. No obstante, es claro que las eventuales restricciones que se puedan imponer no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad que pretende limitar su ejercicio. En ese sentido, la legitimidad de tales restricciones radica en que ellas deben ser dispuestas con criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, a través de una resolución judicial motivada. Sobre esta base, según la normatividad penal vigente el juez puede suspender la ejecución de la pena por un período de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, pero que en cualquier caso, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de la reglas de conducta que necesariamente habrán de estar expresamente establecidas en la sentencia condenatoria.
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Sin embargo, el artículo 59 del Código Penal señala que si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos: 1) Amonestar al infractor; 2) Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) Revocar la suspensión de la pena. Sobre el particular, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02076-2009-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS RESOLUCIÓN Nº 0104-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 04 DE JUNIO 2009. Se declara barrera burocrática la prohibición dispuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro para ubicar publicidad exterior que emplee luces de neón, leds o similares, en todo o en parte de elemento a instalarse o en la fachada de las edificaciones, contenida en el apartado g) del numeral 3 del artículo 29º de la Ordenanza Nº 248-MSI. La ilegalidad de esta prohibición radica en que se excede la regulación técnica provincial en materia de anuncios publicitarios dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, imponiendo una restricción no prevista en dicha regulación, contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-272/4/9/Exp-024-2009-CEB.pdf ARTÍCULO POSTULADO DE LA PARIDAD EN LOS PROCESOS DE AMPARO SOBRE ACTIVIDADES PETROLERAS Dr. Arturo Augusto Fernandez Cano. Artículo Tomado de la Revista Jurídica. Con la Constitución Política de 1993 se ha previsto que el Estado tenga rol subsidiario en la economía y en lo que se refiere a hidrocarburos le encarga a Perupetro promocionar, negociar, celebrar y supervisar los contratos petroleros, conforme el artículo 6 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por D. S. N° 042-2005-EM, con base en el artículo 66 de la Constitución. Sobre la explotación de recursos naturales sabemos que si bien son patrimonio de la Nación son susceptibles de entrega a terceros para ejercer actividades económicas. Por otro lado, en los últimos años se protegen con fuerza los derechos ambientales, desarrollándose el concepto de “Constitución Ecológica” en la STC N° 3610-2008-PA/TC y hace poco el Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido labores de una empresa petrolera hasta que no cuente con el Plan Maestro Ambiental (STC N° 3343-2007-PA/TC, Caso ACR Cordillera Escalera).
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Frente a estos supuestos de colisión entre el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y las labores económicas que desarrollan las petroleras, teniendo ambos derechos una cobertura constitucional, se genera la siguiente pregunta: ¿cómo se resuelve un proceso de amparo en el que se invoquen derechos ambientales ante actividades petroleras? FUNDAMENTACIÓN EN AMPAROS SOBRE HIDROCARBUROS Para el Estado constitucional de derecho, la Constitución tiene rasgo de norma jurídica y no existen derechos constitucionales absolutos. Por eso, al presentarse una controversia en un amparo, el juez constitucional debe usar los principios de interpretación constitucional, básicamente el de unidad de la Constitución (la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto), así como la concordancia práctica (toda aparente tensión entre las disposiciones constitucionales se resuelve “optimizando” su interpretación, sin sacrificar ninguno de los valores, derechos o principios concernidos), como señala el FJ. 12 de la STC N° 5854-2005-PA/TC. Con esta secuencia, señala Alexy que “lo que aquí importa es sólo que el principio de proporcionalidad en sentido estricto resulta dañado si no existe a menos una paridad entre la gravedad de la intromisión y el peso de los fundamentos para la intromisión. A este criterio puede llamársele el postulado de la paridad.” (1) En los casos de protección del medio ambiente en actividades económicas, el juez debe buscar la conexión entre el óptimo de Pareto (para ejercer la actividad y la protección ambiental), con el postulado de la paridad, “para optimizar la coexistencia de ambos derechos”. Si uno de ellos debe ser preferido (actividad o medio ambiente), la fundamentación jurídica debe tener nivel de rigurosidad con la finalidad de no vulnerar el principio de proporcionalidad, toda vez que el legislador no busca con el amparo se desampare al contrario, sino que se logre una decisión justa. Tratándose de las actividades petroleras, el juez debe advertir que si existe un Estudio de Impacto Ambiental a favor de la empresa, su análisis sobre vulneraciones ambientales es diferente a que no exista dicho instrumento. Por la reglamentación ambiental actual, la aprobación de un EIA no es fácil ni expeditivo, requiriéndose un estudio minucioso y excesivamente formalista que desarrolla la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Minem, mucho más desde que el Perú ha ratificado el Convenio 169 OIT, sobre participación ciudadana de los pueblos indígenas. CONCLUSIONES 1. La Constitución Política, en el Estado constitucional de derecho, no es sólo norma política, sino, fundamentalmente, norma jurídica, siendo factible el uso de los principios de interpretación constitucional en los procesos de amparo. 2. Los derechos constitucionales, entre sí, no tienen mayor o menor rango y como no son comparables por especialidad, temporalidad y jerarquía, el juez debe efectuar una ponderación adecuada. Si de por medio se encuentra una actividad económica y un derecho colectivo, la ponderación debe buscar la optimización con base en el criterio del postulado de la paridad, justificándose de manera rigurosa si existe proporcionalidad (al suspenderse o paralizarse una actividad petrolera), entre la decisión y el derecho que se desea proteger. 3. La búsqueda de seguridad jurídica y predictibilidad genera que el EIA se constituya en la herramienta que permita constatar el cumplimiento paulatino de las obligaciones ambientales asumidas por la empresa, por lo que es más adecuado que se opte por su seguimiento y control, antes que la fácil postura de suspender labores de exploración o explotación en un lote de hidrocarburos. (1) La cita corresponde a la entrevista que realiza Manuel Atienza a Robert Alexy sobre la fundamentación de las decisiones judiciales. Ver: ALEXY, Robert. Teoría de la Argumentación Jurídica. Lima: Palestra. Año 2007. Página 506.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS OPINIÓN El DIALOGO ES INDISPENSABLE Dr. Samuel Abad Yupanqui Especialista en Derecho Constitucional Opinión tomada del Diario el Comercio. La decisión del Congreso de suspender la vigencia de dos decretos legislativos debe ser el inicio del diálogo transparente y democrático que los pueblos indígenas y otros actores hace tiempo reclaman. Los lamentables sucesos ocurridos exigen dejar atrás actitudes soberbias e intolerantes y llevar a cabo un proceso legislativo participativo. Ha quedado demostrado que legislar excluyendo a los afectados exacerba los conflictos. Y es que, en un país pluriétnico y multicultural como el que identifica al Estado Peruano, las medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos deben ser consultadas previamente. Eso les da legitimidad y aporta en la construcción de ciudadanía. Así lo dispone el Convenio 169 de la OIT, vigente desde 1993, y que obliga al Estado Peruano. El Tribunal Constitucional recuerda que hay T que ser tolerantes frente a la diversidad (STC 03347-2007-AA), y que llegado el momento se pronunciará sobre estas normas. Ahora solo queda iniciar el diálogo y encontrar soluciones de consenso, pues a pesar de convivir en un país socialmente fracturado, no debemos perder la esperanza. COMENTARIO JURISPRUDENCIAL EXPEDIENTE Nº 3908-2007-PA/TC Carlos Víctor Salas Millones. Bachiller de Derecho. Mediante resolución recaída en el expediente Nº 3908- 2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo interpuesta contra una sentencia estimatoria expedida en un proceso de amparo, y dejó sin efecto el precedente establecido en el fundamento 40 de la STC 04853-2004-PA/TC, a través del cual se establecieron las reglas del recurso de agravio constitucional a favor del precedente. Sobre este último extremo de la sentencia versará el presente comentario. El inciso 2 del artículo 202° de la Constitución señala que una de las competencias del Tribunal Constitucional es “Conocer, en última instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.” La norma que desarrolló el contenido de lo establecido por la Constitución fue el artículo 41° de la Ley 26435, anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual expresamente dispuso que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema, o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Acción de Cumplimiento. La referida Ley fue derogada con la entrada vigencia del Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 18° también recoge el sentido literal del texto constitucional y regula el denominado “Recurso de Agravio Constitucional”, el cual puede ser interpuesto si es que la segunda instancia declara infundada o improcedente la demanda presentada por quien consideró agraviado su derecho constitucional, o por quien pretendía que se cumpla con determinada ley o acto administrativo. El 19 de abril del 2007 el Tribunal Constitucional expidió la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC en la cual estableció la procedencia del recurso de agravio constitucional contra las sentencias estimatorias que hayan sido expedidas en contra de lo dispuesto por precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, al cual denominó “Recurso de Agravio a favor del Precedente”.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS De acuerdo con el fundamento 40 de la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC, se otorga a los justiciables la posibilidad de interponer un recurso de agravio contra sentencias estimatorias con la finalidad de“(…) restablecer la violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional, (…) cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por el [Tribunal Constitucional] en el marco de las competencias que establece el artículo VII del C.P.Const.” Como sabemos, la intención del Tribunal Constitucional era tomar medidas que permitiesen impedir la contínua trasgresión de los precedentes constitucionales vinculantes de parte de las diversas instancias del Poder Judicial. El sustento principal de la referida resolución lo constituyó la interpretación que el Tribunal Constitucional efectuó del inciso 2 del artículo 202° de la Constitución, interpretación que otorgó al término “denegatorio” una connotación relativa al “orden público constitucional”. En efecto, en el Fundamento N° 35 de la Sentencia N° 4853-2004-PA/TC se señala que el silencio en que incurre el inciso 2 del artículo 202° de la Constitución, respecto a la competencia del Tribunal Constitucional para conocer la sentencias estimatorias de segundo grado, se debe a que dicha norma considera que éstas han sido expedidas sin atentar de forma alguna contra norma constitucional alguna, precedente vinculante o doctrina jurisprudencial; por lo que no resulta imposible que el Tribunal Constitucional controle la constitucionalidad de una sentencia estimatoria de segundo grado, a través del recurso de agravio constitucional, siempre y cuando dicha resolución vaya en contra de lo dispuesto por precedente constitucional vinculante. Asimismo, señala que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, “(…) en la medida en que sólo hace referencia a la dimensión subjetiva del concepto de decisión judicial “denegatoria” (esto es referido a la pretensión contenida en la demanda) y no a la dimensión objetiva (esto es referida al respecto de los derechos fundamentales y el orden constitucional en su conjunto); (…)” no puede impedir que el Tribunal Constitucional conozca los recursos de agravio interpuestos contra sentencias estimatorias abiertamente ilegítimas como las que desconocen la “(…) potestad de dictar precedentes vinculantes reconocida en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.(…)” Sin embargo esta útil regla ha sido dejada sin efecto a través de la resolución recaída en el expediente Nº 3908-2007-PA/TC, la cual ha sido expedida en mayoría. Para ello, el voto en mayoría evaluó si la Resolución N° 4853-2004-PA/TC cumplía o no con los presupuestos previstos, a través de la Resolución N° 0024-2003-AI/TC, para el dictado de un precedente vinculante. Como conclusión de su evaluación, el voto en mayoría señaló que la Resolución N° 4853-2004-PA/TC no constituía un precedente vinculante por cuanto “(…) no existían interpretaciones contradictorias del inciso 2) del artículo 202° de la Constitución, ni del artículo 18° del Código Procesal Constitucional; (…) b. (…) tampoco se ha constatado algún caso en que [se] hubiese hecho un indebida aplicación de alguna norma que conforme el bloque de constitucionalidad y que tenga relación directa con el agravio constitucional y la expresión “resoluciones denegatorias” (…) c. Tampoco existía ningún vacío legislativo (…) d. No se constata interpretaciones diversas del inciso 2) del artículo 202° de la Constitución, o del artículo 18° del Código Procesal Constitucional. (…) e. Y, por último, (…) tampoco se estableció con la finalidad de cambiar algún precedente vinculante preexistente. (…)” Asimismo, la Resolución N° 3908-2007-PA/TC señala que el mecanismo procesal idóneo para cuestionar una sentencia emitida en un proceso constitucional de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y cumplimiento es el inicio de un nuevo proceso constitucional de amparo. En nuestra opinión, la conclusión a la que arriba el voto en mayoría de la Resolución N° 3908-2007- PA/TC, al dejar sin efecto el precedente vinculante establecido a través de la Resolución N° 4853- 2004-PA/TC, tiene los siguientes nocivos efectos inmediatos: a) Impone al agraviado una carga mayor para una adecuada defensa de su derecho constitucional vulnerado, al obligarlo a iniciar y padecer un nuevo proceso constitucional en el que pueda cuestionar aquella resolución estimatoria que fue en contra de precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional. b) Recarga la labor de los juzgados y cortes superiores a cargo de procesos en materia constitucional, pues es ante dichos órganos que los agraviados deben recurrir para cuestionar las resoluciones estimatorias que vulneran precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS c) Permite la contínua y prolongada vulneración de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional, puesto que ya no se contará con el recurso de agravio constitucional, el cual era dirigido directamente al Tribunal Constitucional. En este sentido, coincidimos con la posición de los vocales Landa y Beaumont cuando en el voto en minoría de la Resolución N° 3908-2007-PA/TC señalan que recurrir a un nuevo proceso constitucional para “(…) cuestionar una sentencia estimatoria que viola un precedente constitucional resulta violatorio del principio de economía procesal e incurre en un formalismo desproporcionado en detrimento de quien se ve afectado por una sentencia estimatoria que viola la Constitución a través de un precedente constitucional. (…)” Por lo expuesto consideramos que el Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta las implicancias de dejar sin efecto el precedente vinculante establecido en la Resolución N° 4853-2004-PA/TC, ni tampoco ha intentado tomar las medidas necesarias para disminuir las consecuencias señaladas anteriormente. Ello nos conmina a estar atentos sobre cualquier nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional que implique una disminución de sus atribuciones, pues consideramos que el máximo defensor de la Constitución debe contar con las mejoras herramientas para cumplir de forma íntegra y eficiente con su función de órgano de control de la constitucionalidad. COMENTARIO NORMATIVO APRUEBAN INCREMENTO DE PARLAMENTARIOS A 130 Y LA CREACIÓN DEL DISTRITO ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS En una complicada sesión, el pasado 21 de mayo del 2009 el parlamento discutió diversos temas como la creación del Distrito Electoral de Lima Provincias, el aumento del número de legisladores de 120 a 130, el retorno a la bicameralidad parlamentaria y la eliminación del voto preferencial. Así, el tema que mayor consenso obtuvo fue la creación del Distrito Electoral de Lima Provincias que obtuvo 100 votos a favor y ninguno en contra. La norma importa la modificación del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, de modo que ahora el territorio de la República se subdividiría en 26 distritos electorales. Así a efectos de la elección congresal existen 26 y ya no 25 distritos electorales, dos de los cuales corresponderán a Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao, mientras que los restantes serán distribuidos uno por cada departamento. Los electores que residen en el extranjero serán considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El segundo asunto aprobado en esta primera legislatura ordinaria, fue el aumento del número de congresistas de 120 a 130, de modo que se permita que el nuevo Distrito Electoral de Lima Provincias cuente con representantes en el Legislativo. La aprobación de este proyecto de Ley traería consigo la modificación del artículo 90 de la constitución, que como se sabe hasta hoy contempla en 120 el número de congresistas. Asimismo, se incorpora una tercera disposición a la Constitución de 1993, la cual establece que los diez escaños que se están creando, cuatro corresponderán al Distrito Electoral de Lima Provincias, mientras que los 6 restantes serán distribuidos por el Jurado Nacional de Elecciones entre las jurisdicciones electorales existentes conforme a ley sin incluir al Distrito Electoral de Lima, ciudad que conservará la misma cantidad de curules (53). Ambas reformas deberán ser sometidas a segunda votación en la próxima legislatura ordinaria para alcanzar validez. En efecto, la primera incorpora una modificación a la Ley Orgánica de Elecciones, por lo tanto, su aprobación exige que se lleve a cabo con el mismo procedimiento para la aprobación de cualquier Ley, esto es, que se lleve a cabo con doble votación (de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento del Congreso, que contempla también otros requisitos que guían el trámite de aprobación de una ley).
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Además, deberá advertirse que dicha aprobación requerirá el voto de más de la mitad del número legal de miembros del congreso (artículo 106 de la Constitución). Por su parte, la reforma constitucional incorporada requiere una segunda votación, con una votación favorable mayor a los dos tercios del número legal de miembros del congreso, y con doble votación (artículo 206 de la Constitución). Por otro lado, es de comentarse que el proyecto de ley que proponía el retorno al sistema bicameral alcanzó 61 votos a favor, 34 en contra y una abstención, lo cual significa que al no haber alcanzado una votación superior a los dos tercios del número legal de congresistas, su aprobación final puede darse a través de la ratificación por referéndum (artículo 206 de la Constitución). Este proyecto supone la reforma de los artículo 90 (unicameralidad), 92 (funciones y mandatos de los congresistas, en tanto los senadores y diputados están prohibidos de desempeñar cualquier cargo, profesión u oficio durante las horas de funcionamiento del parlamento, así como desempeñar cargos similares en empresas de propiedad del Estado) y 102 (atribuciones del Congreso) de la constitución. Finalmente, la polémica propuesta para eliminar el voto preferencial no alcanzó la mayoría requerida pues solo obtuvo 39 votos a favor, mientras que 51 parlamentarios votaron en contra y 3 se abstuvieron; dicho proyecto proponía eliminar el voto preferencial para la elección de Congresistas de la República y pasar a la elección por listas cerradas y bloqueadas. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL: CONSTITUCIONAL A (AD) (IN) LIMINE Locución latina utilizada cuando una demanda o un recurso es rechazado de plano por el juzgador, al haber incurido en una causal de improcedencia. STATU QUO En latín: “la situación existente”. Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades.