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    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 12 de Junio de 2009.
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                                        12 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 12 DE JUNIO.

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de
Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2008. (R.M. N° 272-2009-EF/15)

Modifican Procedimiento General INA-PG.15 Adjudicación de Mercancías - Versión 02.
(Res. N° 299-2009-SUNAT/A)

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondientes al trimestre junio - agosto 2009
Se actualizó el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondientes al
trimestre junio - agosto 2009 en S/.82664 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo 2009:
1,33328340. (Circular N° B-2179-2009)

Inicio de procedimiento de desregulación de tarifas de oficio en el Terminal Portuario de
Matarani (TPM). (Res. N° 018-2009-OSITRAN)

Proyecto de Resolución de revisión tarifaria, Exposición de Motivos y Relación de
documentos que constituyen el sustento de la "Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal
Portuario de Matarani -Versión 1.0". (Res. N° 019-2009-OSITRAN, Pág. 1 al 12)

JUDICIALES
Nada reseñable.


 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

TLC: EUROPEOS PIDEN SUSPENDER NEGOCIACIONES

La inestabilidad política que se vive en el Perú, tras los
lamentables actos de sangre y violencia del viernes
pasado en la selva del país, cubrió al Perú con un velo de
reprobación en el extranjero, que pondría en riesgo las
negociaciones que el gobierno mantiene con la Unión
Europea para concretar un Tratado de Libre Comercio
(TLC).

Alain Lipietz, presidente de la Delegación del Parlamento
Europeo con los países de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) pidió al presidente de la Comisión
Europea, José Manuel Barroso, y a los Comisarios de Relaciones Exteriores, suspender la ronda de
negociaciones comerciales con el Perú, “mientras que los hechos no hayan sido esclarecidos y sus
causas analizadas”.

De otro lado, un grupo de ocho representantes del Parlamento Europeo también solicitó a la
Comisión encargada de las negociaciones del acuerdo comercial con la Comunidad Andina, postergar
la próxima ronda de negociaciones que debía llevarse a cabo el próximo lunes 15 en Bogotá,
Colombia.

Los legisladores europeos también exigieron, a través de un comunicado, que se elabore un estudio
de impacto y una debida consulta a la sociedad civil en relación a las negociaciones que se llevan
con la Comunidad Andina, para poder reanudar las conversaciones entre ambos bloques.
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LUPA AL TLC CON EEUU

“El conflicto social desatado es consecuencia del Tratado de Libre Comercio firmado por el Perú con
Estados Unidos, y existe el fin de facilitar el ingreso de empresas mineras, inclusive a los territorios
indígenas ancestrales, y nos preocupa sumamente que la Unión Europea esté negociando
actualmente un tratado similar –o más agresivo aún – con el Perú, Colombia y con el Ecuador”,
manifiestan en el comunicado.

Tales declaraciones reflejan un panorama preocupante para Alejandra Alayza, directora ejecutiva de
la RedGe, quien advirtió que si el pedido europeo no procede y continúan las negociaciones, se verá
gran tensión y desconfianza en las siguientes rondas, por el lado de los negociadores europeos.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

DIRECTORIOS DE REGULADORES PODRÁN SER REMOVIDOS SI NO CUMPLEN PLAZOS

                                 Mediante el D.S. 038-2009 PCM publicado ayer en “El Peruano”, el
                                 Gobierno dictaminó que los directorios de los organismos
                                 reguladores de servicios públicos que no cumplan con sus funciones
                                 o plazos legales para emitir opinión respecto a proyectos que están
                                 bajo su jurisdicción podrán ser retirados de su cargo.

                                 La norma agrega el inciso F al artículo 12 del reglamento de la Ley
                                 Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
                                 Servicios Públicos, que establece las faltas graves que conllevan a la
                                 remoción del cargo de los miembros de los consejos directivos de
                                 esas instituciones. El inciso hace mención a la demora e
                                 inobservancia injustificada del cumplimiento de sus funciones y los
                                 plazos legales o contractuales en la ejecución de obras bajo
                                 jurisdicción del regulador.

                               La medida ha generado polémica, pues los reguladores consideran
                               que han cumplido escrupulosamente con el plazo de 10 días hábiles
para pronunciarse en los casos mencionados. Por lo tanto no entienden la razón de ser de la norma,
la que limitará su autonomía. Otro aspecto criticable —afirmaron— es que los directores estarán
sometidos al riesgo de ser removidos por causas subjetivas ya que el término “demora injustificada”
puede tener numerosas interpretaciones.

Una fuente cercana al Ositrán hizo hincapié en que el cumplimiento de la misión del regulador
depende de su autonomía y esta, a su vez, está vinculada directamente a mecanismos de selección y
remoción adecuados. Además —agregó— las sanciones por incumplimiento de los plazos legales o
contractuales ya están normados por la Contraloría General de la República.

José Salazar, presidente del directorio de Sunass, dijo que si se producen demoras, estas obedecen
en su mayoría a que los sectores encargados de los proyectos no remiten información suficiente para
que el regulador pueda emitir una opinión técnica. “Si se toma una decisión con un nivel de
información superficial, esta no necesariamente será correcta, como sucedió en el caso de Iirsa Sur,
que como proyecto es bueno, pero que terminó costando el doble de lo presupuestado inicialmente”,
comentó.

Consultada al respecto, la Presidencia del Consejo de Ministros respondió que la ministra de Justicia
sería la encargada de responder sobre este tema. Pero Rosario Fernández manifestó su extrañeza ya
que el tema no está en su ámbito. Aún así, la ministra dijo que “la norma dice claramente que (la
causal de remoción) es una demora injustificada y en eso radica su equilibrio”.

Milagros Mendoza, especialista del área administrativa del estudio Rubio, Leguía, Normand &
Asociados, comentó que el espíritu de la norma es correcto ya que es necesario que los funcionarios
públicos entiendan que están obligados a cumplir con su labor y los plazos legales. Respecto a la
preocupación de los reguladores, opinó que si efectivamente están cumpliendo con sus plazos la
norma no tendría por qué generarles suspicacias.
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Salazar discrepa y responde que la norma puede ser interpretada como un intento de capturar o
presionar a los reguladores. “Esta es una mala señal y no ayudará a atraer más inversión”.

En lo que la abogada sí coincide con los reguladores es en que la frase “demora e inobservancia
injustificada” si podría prestarse a una interpretación subjetiva. “Esta norma bien utilizada puede
mejorar el funcionamiento del sistema público, pero hay que especificar qué es una demora
injustificada”, recalcó.

La ministra Fernández respondió que en lo personal ella no se opondría a la posibilidad de que la
norma pueda ser complementada con otra disposición que especifique el término de forma clara y
que no deje lugar a especulaciones.

CONSTRUCCIÓN Y MYPES TAMBIÉN SE BENEFICIARÍAN CON EXONERACIÓN
TRABAJADORES AFILIADOS A EPS SOLO RECIBIRÍAN 6.2% POR BONIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA

En los próximos días el Ministerio de Trabajo (Mintra)
publicará el reglamento de la ley que exonera de aportes
(de salud y pensiones) a las gratificaciones de julio y
diciembre, documento con el que buscará despejar las
múltiples dudas que existen respecto a la aplicación de la
polémica norma.

¿Hacía dónde podrían apuntar estas novedades? Según el
jefe del área laboral de Pizarro, Botto y Escobar Abogados,
Paul Cavalié, es probable que el reglamento indique que
este beneficio también alcanzará a los trabajadores de
construcción civil. Ello a pesar de que este grupo recibe una jornada de carácter semanal y no está
sujeto a una ley, sino a un régimen especial que se sustenta en los convenios colectivos por rama de
actividad.

¿Cómo se haría el descuento? Al parecer, explicó el especialista, el empleador deberá descontar de
dicha jornada (que contiene todos los beneficios en forma consolidada) la parte que corresponde al
concepto de gratificaciones.

Monto que luego debería ser otorgado al trabajador como una bonificación extraordinaria (similar a lo
que sucederá con los trabajadores inmersos en el régimen general). “De ser el caso, el empleador
decidirá si entrega el pago en forma semanal o si lo acumula y lo entrega a la cuarta semana
trabajada”, explicó.

La norma —indicó el especialista— es probable que también incluya a los trabajadores portuarios
(que tienen un sistema muy similar a los de construcción civil), y a los inmersos en el régimen de la
microempresa y pequeña empresa (solo a los trabajadores de la pequeña empresa, que tienen
derecho a medio sueldo por concepto de gratificación). No obstante, dijo, que los únicos excluidos,
serían los trabajadores considerados en el régimen especial agrario, que tiene una realidad distinta.

BONIFICACIÓN ESPECIAL

Respecto a la contribución del 9% a Essalud, que también ha generado interrogantes, Cavalié dijo
que el reglamento detallaría que el aporte que el empleador dejará de realizar a esta entidad será
entregado al trabajador como bonificación extraordinaria.

En el caso que el trabajador este inscrito en la EPS, este solo recibirá el equivalente a 6,75 % pues el
porcentaje restante 2,25, será otorgado (como es habitualmente) a la entidad privada para evitar
que existan forados en el beneficio de atención.

Con la exoneración de Essalud y pensiones (13%) el trabajador recibirá hasta un 22% extra en julio
y diciembre. También es probable que el reglamento ratifique que la norma entró en vigencia al día
siguiente de su publicación (2 de mayo), con lo cual quedaría claro que las gratificaciones truncas
(beneficios sociales que corresponden al personal cesado) deberían calcularse con esta inafectación.
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DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

CAPECO: TRÁMITES EN MUNICIPIOS SON ‘CUELLO DE BOTELLA’

                        Actualmente, están todas las condiciones dadas para que se puedan construir
                        más viviendas en el país: hay un marco legal adecuado, hay un plan nacional
                        de vivienda, hay un sistema de Mivivienda que está funcionando, las tasas de
                        interés son accesibles y los subsidios se han incrementado sustancialmente,
                        comentó el presidente de Capeco, Walter Piazza.

                        Sin embargo, afirmó que hay algunos ‘cuellos de botella’ que tienen que
                        resolverse, siendo los más importantes, la poca disponibilidad de terreno, sobre
                        todo, en Lima Metropolitana y la falta de celeridad en los trámites municipales
                        para la ejecución de obras.

"El tiempo de trámites tiene que reducirse, y para eso tenemos que trabajar con las municipalidades
y con el Congreso, sobre todo, en los proyectos de construcción de edificios que tienen menos de
cinco pisos", anotó a Rumbo Económico. De otro lado, recomendó poner en marcha la Ley 29090,
Ley de Habilitaciones Urbanas, que está en revisión en el Congreso, porque haría que los
procedimientos de construcción de edificaciones, sean más expeditivos.

"Hay que coordinar con los colegios profesionales y las municipalidades para superar las dificultades
que presenta dicha ley", acotó.

DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

EL BCR PROYECTA MENOR CRECIMIENTO ECONÓMICO

Se apuesta por que la recuperación económica llegará en el
segundo semestre; sin embargo, y a pesar de las medidas
tomadas para estimularla, lo cierto es que a la fecha las
proyecciones del crecimiento del Producto Bruto Interno
(PBI) han tenido una tendencia a la baja. Así, el Banco
Central de Reserva (BCR), de una estimación inicial de un
PBI de 5% (en enero), ha modificado su proyección a 3.3%
para este año, incluso menor a la estimada por el MEF
(3.5%).

De acuerdo con Julio Velarde, presidente del BCR, las
razones para esta revisión a la baja responden a la
desaceleración de la demanda interna (capacidad de gasto y motor para el movimiento de la
economía). Para este año, se espera que dicha demanda crezca 2.4% frente al 2008, una cifra menor
a la expansión de 5% estimada anteriormente.

Para el BCR, el crecimiento de la economía en el primer semestre ha estado influido por la evolución
de inventarios, es decir, las industrias trabajaban con el stock acumulado, por tanto, su producción
no aumentó mucho. Pero en la segunda parte del año se espera que los inventarios se vayan
reduciendo, a la vez que el crédito continúe expandiéndose y el gasto público sea más ágil.

Los precios. Otro de los indicadores mencionados por el BCR fue la inflación. En este caso, el ente
emisor proyectó que el índice de precios volvería al rango meta; es más, Velarde estimó que se
situaría entre 1% y 1.2%. Sin embargo, no dejó de mostrar su preocupación por el aumento de
precios de commodities como el petróleo.

¿Y el dólar? En cuanto al tipo de cambio, el BCR mencionó que no se esperan presiones al alza, es
más, se mostró dispuesto a intervenir en el mercado cambiario para evitar que la apreciación de la
moneda local sea muy fuerte. En cuanto a la tasa de interés de referencia, el BCR sostuvo que
continuará evaluando el desarrollo de la economía y los principales indicadores para decidir una
nueva reducción. Velarde comentó que no se realizó una drástica reducción a comienzos del año
porque había presiones al alza del tipo de cambio, y teniendo en cuenta que una buena parte de la
cartera de los bancos está en dólares, se evitó una devaluación de la misma.
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 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 07467-2006-AA/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2007.

La simulación de un contrato de trabajo sujeto a modalidad se verifica al no haberse
consignado con mayor precisión las causas objetivas de la contratación

“Del tenor del contrato de trabajo que obra a fojas 3 se aprecia que sí se ha consignado la causa
objetiva de la contratación. (…). Teniéndose en cuenta que el recurrente trabajó para la emplazada
por cerca de dos años y medio, debe concluirse que no superó el plazo máximo de duración que
establece la ley. (…). Por otro lado, el recurrente no ha probado la vulneración de su derecho a la
libertad de sindicación puesto que la instrumental que obra en autos no permite establecer una
relación causal entre su afiliación al sindicato de la empresa y la terminación de su relación laboral.
(…). No obstante este Colegiado considera que debe estimarse la demanda debido a que el contrato
del demandante ha sido desnaturalizado, configurándose el supuesto previsto en el inciso d) del
artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En efecto se ha demostrado que hubo simulación en
el contrato del recurrente, puesto que se ha pretendido simular la contratación de un servicio
intermitente como se aprecia de las cláusulas primera, segunda y tercera del mencionado contrato,
siendo que en realidad durante todo el récord laboral del demandante no se presentó ninguna
interrupción o suspensión de sus labores y aquel desempeñó la misma actividad, como lo reconoce la
propia demandada. La simulación se corrobora con la omisión que se observa en el contrato, esto es
el no haberse consignado “con la mayor precisión” las circunstancias o condiciones que tenían que
observarse para que se reanude, en cada oportunidad, la labor intermitente del contrato como lo
manda el artículo 65º del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente el contrato se convirtió en uno
de duración indeterminada, razón por la cual el demandante no podía ser despedido sino por causa
justa, situación que no se ha presentado. (…). En consecuencia el demandante ha sido víctima de
despido incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo y a la
protección contra el despido arbitrario”.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07467-2006-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 03790-2008-PHC/TC. LIMA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2009.

Derecho al Juez Predeterminado por Ley.

El derecho al juez predeterminado por ley es reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la
Constitución, en el sentido de que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera [que] sea su denominación”. Al respecto el referido derecho establece dos exigencias: 1)

En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional,
garantizándose así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial
creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda
realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al
conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar,
exige que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la
asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al
inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un
juez ad hoc

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03790-2008-HC.html
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                                          ABOGADOS

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                                             LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

RESOLUCIÓN Nº 0103-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 04 DE JUNIO 2009.

Se declara que las resoluciones de Gerencia Municipal Nº 374-2008-MSB-GM y Nº 385-2008-MSB-GM
constituyen barreras burocráticas ilegales al desconocer el silencio administrativo positivo que operó
en el trámite de licencia de funcionamiento que siguió el denunciante ante la Municipalidad.

La ilegalidad radica en que a través de las referidas resoluciones, la Municipalidad contraviene lo
dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, en tanto no considera como
automáticamente aprobada la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por el denunciante,
pese a que se pronunció en el trámite correspondiente excediendo el plazo de ley para tal efecto.

Se dispone la inaplicación al denunciante de las barreras burocráticas, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto
podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BISº del Decreto Ley N°
25868.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-271/4/9/Exp-175-2008-CEB.pdf


    ARTÍCULO

EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO

Jelio Paredes Infanzón
Vocal Superior de Apurímac.
Doctor en Derecho UNMSM.

1).- INTRODUCCION

Un régimen jurídico del trabajo por cuenta ajena ha existido
siempre, al menos desde el momento que surge la explotación
del hombre por el hombre en la historia con el nacimiento de la esclavitud. Con anterioridad, en las
sociedades primitivas, existía un cierto comunismo de carácter tribal donde el trabajo y la propiedad
eran comunes 1 .

Veamos como fue el avance del trabajo en la historia del hombre.

2).- SINOPSIS HISTORICO DEL TRABAJO HUMANO.

En principio el hombre en la sociedad primitiva era nómada vivía en la cavernas, se abrigaba de los
pieles de los animales que cazaba, recolectaba frutos.

Posteriormente el hombre se convierte en sedentario para ello no fue tan fácil tuvieron que pasar
miles de años, para ello fue fundamental el descubrimiento de la agricultura.

La Agricultura marca la separación entre el hombre sedentario y el nomadismo. Un pueblo sedentario
no es otra cosa que un pueblo nómada que desarrolló la agricultura y esta le obliga a permanecer en
un territorio determinado. Al permanecer en dicho sitio, poco a poco pierde las costumbres nómadas,
encuentra nuevas necesidades, como la de defender el territorio que necesita para cultivar y por lo
tanto se ve obligado a construir fortalezas que sientan el inicio del desarrollo de la ciudad. Ese paso
entre el nomadismo y el sedentarismo no es inmediato, es decir, no es que un pueblo nómada dejó
de serlo en el transcurso de una cosecha.

1
    SALA FRANCO; Tomás ( Director) y otros, Derecho del trabajo, Valencia, Tirant Lo Blanch. 1992. pag. 12.
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Ello implica milenios, siglos y décadas. Es posible que un mismo grupo humano se haya divido en
uno que prefirió ser sedentario y otro que continuó con el nomadismo.

Por otra parte, se presentaron disputas entre las nuevas sociedades sedentarias y las antiguas
nómadas que seguramente llevaron a conflictos territoriales. El hecho que se diga que el pueblo
nómada va de un lugar a otro, no significa que no considere como suyo una determinada región.
Como las aves migratorias que van de un punto a otro, muchos pueblos nómadas regresan a los
mismos sitios. Encontrar esos sitios "habitados", es decir, sedentarizados, no fue pacífico. Es posible
además que un pueblo nómada haya vivido periodos de sedentarización, pero retornó al nomadismo
a causa de algún fenómeno natural o agresión de otro pueblo. Otra causa de sedentarización, de la
cual es testigo la época moderna, es la sedentarización forzada. Las sociedades sedentarias ven con
frecuencia con sospecha a las sociedades nómadas y en tal caso las obligan a establecerse en un
territorio determinado por la fuerza o con promesas, comportamiento que es de cualquier manera
arbitrario. 2

En la edad antigua se da el trabajo esclavista, aparecen los grandes tribus, que por las guerras
conquistaba a otras y las dominaban, por otra se apoderan de sus propiedades.

SALA FRANCO 3 indica que en el sistema de producción esclavista se corresponde con el régimen de
trabajo esclavo, basado en el derecho de propiedad.

Por su parte el maestro español Alonso García 4 sobre el trabajo del esclavo en la edad antigua
sostiene en sus comienzos, el trabajo del esclavo no constituyó, ciertamente, la base de la
producción, pero muy pronto llegaría a montarse como sistema general. En todo momento, sin
embargo, la característica fundamental radicó en el hecho de que el poder del señor sobre el esclavo
era absoluto. La sociedad apareció, en realidad, dividida en dos grandes grupos o sectores: el de los
hombres libres y el de los esclavos.

Debemos indicar que el esclavo no tenía el valor de persona, sino de cosa, el trabajo realizado por el
esclavo lo era por cuenta del dueño. Mientras el trabajador fue un esclavo, el arrendamiento de éste
se confundía con el de una cosa. 5

El derecho romano tuvo una concepción unitaria de la locatio o arrendamiento, bajo la misma
quedaban, en realidad , englobados tres tipos de relaciones que han quedado hasta nuestro días
como la locatio conductio rei-arrendamiento de cosas-, locatio conductio operis-arrendamiento de
obra- y locatio conducto operarum- arrendamiento de servicios.

Sobre ello Sanguineti Raymond 6 indica, “ Las bases jurídicas sobre las cuales se asientan todos los
sistemas posteriores de regulación de la prestación voluntaria de trabajo por cuenta ajena tienen su
origen en el Derecho Romano. Cuando en Roma cobró importancia el trabajo de los hombres libres
en relación al de los esclavos, los juristas se vieron en la necesidad de diferenciar dos formas
distintas de beneficiarse del trabajo de los primeros: una que consistía en el aprovechamiento de la
energía del deudor para, organizando y dirigiendo su actividad, alcanzar un beneficio; y otra en la
cual se buscaba la apropiación directa de un producto material del trabajo. Con tal fin se diseñaron al
interior de la locatio, dos figuras jurídicas: la locatio conductio operarum, en la que el deudor de
trabajo (locador) se comprometía a suministrar a otro su actividad ( operae), sometiéndose a las
órdenes que éste le impartiese, a cambio de una retribución calculada de acuerdo al tiempo de la
prestación; y la locatio conductio operis, por la cual el obligado ( locatario) se comprometía a
ejecutar para otro una cosa material (opus) con los materiales que éste le proporcionase, sin
obligación de obediencia y a cambio que éste le proporcione, sin obligación de obediencia y a cambio
de una retribución calculada en resultado final. De esta forma, fue el Derecho Romano el que, por
vez primera , distinguió los dos posibles contenidos que puede tener una prestación de trabajo por
cuenta de otro ( la promesa de la propia actividad laborativa-operae- o de un resultado del trabajo –
opus), así como las dos posibles formas en que pueden vincularse las voluntades de las partes

2
  www.es.wikipedia.org./wiki.
3
  Sala Franco, ob. Cit. Pag. 12
4
  Alonso García, Manuel, Curso de Derecho del Trabajo, Ariel. Barcelona: España. 5° edición. Año 1975.pag.
52-53.
5
  Alonso García, Manuel, ob. cit. 55-56.
6
  Sanguineti Raymond, Wilfredo, El Contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y al Derecho del
Trabajo. Lima. Cultural Cuzco. S.A.Editores. 1998. pag. 421.
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durante su ejecución ( mediante una relación de obediencia del deudor frente al acreedor –
subordinación-, o a través de la independencia del primero respecto del segundo-autonomía-) y fijó
inicialmente una clara distinción entre ambas parejas de elementos( las promesas de actividad
suponen una obligación de obediencia-locatio conductio operarum-; en tanto que las de un resultado
conllevan su inexistencia –locatio conductio operis-). Por ello, no existió en roma figura jurídica
alguna, y menos con el nombre de locatio conductio operarum, que se caracterice por combinar la
promesa de las operae con la independencia , ni la deuda de un opus con la subordinación. La
adscripción de los indicados contratos al interior de la locatio, así como su no aplicación a las
prestaciones de corte intelectual ( operae liberalles), se explican históricamente y no restan validez a
los criterios antes esbozados, por cuanto dichas figuras son perfectamente separables del
arrendamiento y susceptibles de abarcar a cualquier tipo de prestación de trabajo.”. ( el subrayado
es nuestro).

También debemos tener presente que en esta historia del trabajo en la humanidad tenemos al
colonato, específicamente el colono se diferenciaba del esclavo esencialmente por poseer
personalidad jurídica, su prestación se caracterizaba por la adscripción del colono y de sus familiares
a la tierra, de forma que aquél aparece como un siervo de la gleba más en realidad nos indica Alonso
García como persona dependiente del titular de la tierra que se trabaj.

“Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por
dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las
masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban
sometidos. Sin embargo, ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó
otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los
siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó
sus tierras, quedaron adscritos a ellas. Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la
naturaleza de persona y no de cosa. Así mismo, la condición de siervo era hereditaria, quedando
obligados a prestar servicios a su señor. Sucédanse también multitud de situaciones jurídicas, como
la de los siervos de la casa, que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran
algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria
etc.
Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente
economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del
siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas. El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres
estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es
aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los
compañeros y los aprendices.” 7

En si en la edad medida el régimen de servidumbre es la base de la estructura económica.

Por su parte los gremios fue una asociación profesional cuyas finalidades principales consistían en la
regulación del trabajo entre sus asociados y en el mantenimiento de un monopolio frente a terceros.

El gremio tenía una estructura jerárquica, entre aprendices, compañeros u oficiales y maestros.

En el siglo XVIII decae el sistema gremial la misma que es gran medida por los abusos que se
cometió cada día era más visible la separación existente entre maestros y oficiales, algo que influyo
en la crisis de los gremios fue las innovaciones técnicas específicamente LA REVOLUCION
INDUSTRIAL que transformo el mundo.

Se da un cambio de modo de producción, aparece el capitalismo, si antes el trabajo y el capital
estaban unidos en la persona del artesano, ahora se separan capital y trabajo surgen las grandes
concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedades aportadoras de capital.


7
    www.derechodeltrabajop.blogspot.com
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

Este cambio en la titularidad de los medios de producción llevará consigo dos nuevos e importantes
cambios indica Sala Franco:

En primer lugar, un cambio en la organización del trabajo, del taller artesano y de la manufactura se
pasa a la FABRICA. Ello traerá consigo la división y especialización del trabajo y la jerarquizacion del
mismo con la finalidad de reducir los costos de producción.

En segundo lugar un cambio en la estructura de la población trabajadora el artesano o se hizo
fabricante, cosa excepcional , o se convirtió en ASALARIADO.

En consecuencia aparecerá el trabajador asalariado en principio era regulado por el derecho civil, se
regulaba por el contrato de arrendamiento de servicios era el instrumento jurídico que regula las
prestaciones de servicios del nuevo trabajador por cuenta ajena. Es recién a finales del siglo XIX que
podemos hablar de un derecho del trabajo como derecho especial y distinto del derecho civil con
principios y normas propias y diferenciadas.

Sala Franco, nuevamente nos ilustra indicándonos que el DERECHO DEL TRABAJO surgió
históricamente por la conjunción dialéctica de una serie de factores de muy distinta naturaleza que
son cuatro para él, nosotros indicamos de la siguiente manera:

a)   FACTOR SOCIOLOGICO, las consecuencias sociales de la revolución industrial.

b)   FACTOR JURIDICO, la existencia de un derecho           individualista   y   liberal desfasado de la
     realidad social que regulaba.

c)   FACTOR TRABAJADOR,          la reacción obrera frente a la situación creada por los factores
     anteriores.

d)   FACTOR ESTATAL, la intervención del ESTADO en las relaciones laborales en un intento de
     integración del conflicto social.

Finalmente diremos que el derecho del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones
que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo subordinado.


 OPINIÓN

PREPARANDOSE PARA LA FUERZA LABORAL DEL 2020

Daniel W. Rasmus
Tomado The New York Times Syndicate

Las organizaciones requieren sus estructuras para atraer
talentos, conducir grandes avances y servir mejor a los
clientes. La interrogante es, ¿cómo hacerlo?

Los académicos y especialistas en el tema han lanzado múltiples
respuestas a la pregunta, pero debe haber consenso al aceptarse que los gerentes necesitan
reconocer el efecto de los servicios de información en la evolución de la fuerza de trabajo. Aunque el
resultado final de cualquier modelo en desarrollo es difícil de predecir, el autor de la nota ha
establecido una cantidad de posibles escenarios que representan la fuerza de trabajo del 2020 y las
implicaciones estratégicas para los patrones.

El Día Laboral

El software permite que los empleados puedan trabajar en cualquier momento, en cualquier lugar.
Pero los departamentos de recursos humanos y los líderes en tecnología de información han
fracasado en dar a ese tipo de software el mejor de los usos. Por cierto, el aumento de las
conexiones inalámbricas impide trazar la línea entre trabajo y vida personal.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                      ABOGADOS

La emergencia de la generación del milenio (nacida entre 1981 y el 2000) presionará a los patrones
para que adopten tecnología para impedir el exceso de trabajo. Estas tendencias convergentes
crearán un día laboral en el cual los empleados trabajarán durante varias horas y luego harán
recados.

Fuga de Cerebros.

La vanguardia de la generación de los “Baby Boomer” (nacida entre 1946 y 1962) está en la cúspide
de su planeada jubilación. Las organizaciones deberán invertir mucho y más temprano en técnica de
transferencia de conocimiento y crear incentivos reales para alentar a sus trabajadores más
experimentados y decisivos a compartir su conocimiento e información.

Aprendizaje a la Hora Justa.

Para educar exitosamente y retener talento en el futuro, se requiere un compromiso con la cultura
del aprendizaje. Las empresas deben mantener recursos y adoptar innovaciones tecnológicas con el
propósito de promover y enfatizar el aprendizaje y la acción organizativa.

La Reducción de los Gerentes Medios.

Serán los miembros de la generación X (nacidos entre 1963 y 1980) quienes serán llamados a llenar
los huecos que dejen la partida de los baby boomer. Eso, antes que los del Milenio puedn contribuir
de manera significativa.

Pero los de la Generación X tendrán un relativamente corto período de control. Poco después que
asuman posiciones administrativas, estarán abrumados en número por los del milenio, que
intentarán arrebatarles los trabajos.

La Fuerza de Trabajo Mezclada.

Durante la década siguiente muchos empleados nos serán para nada empleados. Se tratará de
trabajadores temporarios, o contratados, o contingentes. Las organizaciones estarán distribuidas de
manera más diversa y geográfica. Y necesitarán implementar estrategias de administración de
proceso y usar software de administración de rendimiento.

Trabajo Basado en el Compromiso.

Como la presencia física en el lugar de trabajo no será requerida en muchos servicios de información,
los empleados podrán ser evaluados y compensados según tareas individuales o proyectos.

De esa manera, la lealtad del trabajador estará ligada al compromiso con el trabajo. No habrá
estabilidad económica. La calidad del trabajo será juzgada en el momento.

Los Ciudadanos Reguladores.

Con los Bloggers exponiendo más y más de los procesos y problemas internos de las empresas, no
pasará mucho tiempo antes de que las voces de los ciudadanos, amplificadas y dirigidas por los
servicios de información, alcancen igualdad con la regulación gubernamental.

Este fenómeno puede cambiar la relación empleador- empleado. Las empresas decididas a mantener
en el tope de los cambios en las actitudes y expectativas de los lugares de trabajo necesitan
reconocer el vínculo entre la fuerza de trabajo y los servicios de información del mañana.

Entender las implicaciones estratégicas que emergen de la evolución de ambas capacitará a las
organizaciones para innovar, atraer el mejor talento, y ganar en el mercado de trabajo.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

  COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

En los precedentes de observancia obligatoria recaídos en las
Casaciones Nºs 968-2004-PIURA y 2046-2005-LIMA se ha
señalado que a las empresas que se dedican a la exploración y
explotación petrolera, concretamente al ejercicio de la
actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural, solo
les corresponde abonar por concepto de utilidades a sus
trabajadores el 5% de la renta anual que generen.

Así, la Corte Suprema señala que toda vez que nuestra legislación
reconoce a la actividad del petróleo y gas natural como una que
pertenece al área de hidrocarburos – y por lo tanto. Excluida del
ámbito de aplicación de la ley general de Minería – en cuanto al
reparto de utilidades, al amparo del decreto legislativo Nº 892, corresponde que esta actividad sea
incluida en el rubro “empresas que realizan otras actividades”.

Sobre el particular, lo primero que debemos verificar es si existe alguna diferencia entre la actividad
minera y la actividad de hidrocarburos. Así, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del
TUO de la Ley General de Minería, D. S. Nº 014-92-EM, las actividades de la industria minera son las
siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y
transporte minero; excluyéndose, según el artículo I de la referida norma, a la actividad de
hidrocarburos.

Ello, toda vez que se señala expresamente que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de
Minería, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las
aguas minero-medicinales, lo cual denota que en nuestro sistema estas son actividades
diferenciadas.

Ello, fue posteriormente confirmado en el TUO de la Ley de Hidrocarburos, D. S. Nº 043-2005-EM, el
cual señala e su artículo que la denominación “Hidrocarburos” comprende todo compuesto orgánico,
gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

De este modo, consideramos que la interpretación que ha efectuado la jurisprudencia casatoria es
correcta, siendo importante resaltar que la tendencia jurisprudencial que se aprecia, también implica
dejar a un lado la línea interpretativa mediante la cual, como consecuencia de la aplicación del
artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, e
invocándose lo establecido en la clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las naciones
Unidas, se buscaba reconocer a la extracción de petróleo crudo como actividad minera y, en
consecuencia, exigir a las empresas petroleras que apliquen al reparto de sus utilidades el porcentaje
del 8% prescrito para las empresas mineras, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892.

                                                                  (*)
En este punto nos parece acertado la opinión de César Puntriano , cuando señala que la referencia
que hace el artículo 3 del decreto Supremo Nº 009-98-TR en su parte final “(…) salvo ley expresa en
contrario (…)”, implica un reconocimiento expreso al legislador nacional de establecer una
clasificación diferente a la establecida en la CIIU; por la cual, si existe una norma que señala que la
actividad de extracción de gas y petróleo es una actividad distinta a la minería, esta clasificación
debe prevalecer frente a la establecida por la CIIU.

En este orden de ideas, para nuestro ordenamiento las actividades mineras y de hidrocarburos son
diferenciadas, y los empresarios dedicados al rubro petrolero deberían repartir el 5% de sus
utilidades entre sus trabajadores, mientras que las empresas dedicadas al rubro de la actividad
minera deberán repartir el 8%.




(*)
   PUNTRIANO ROSAS César, “El reparto de utilidades de los trabajadores de empresas dedicadas a
actividades de hidrocarburos”. En: Jus Jurisprudencia Nº 1. Grijley, Junio del 2007, p.377.
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                                       ABOGADOS

 ENTREVISTA

¿CÒMO ESTIMAR NUESTRA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Con la puesta a disposición del estimador de pensiones, la
Superintendencia de banca, seguros y AFP (SBS) busca
orientar mejor a los afiliados, señala la Dra. María
Alejandra Quimper del Valle, Inspectora de las AFP de la
SBS.

¿Qué nos brinda el estimador de pensiones?

A través del estimador de Pensiones del Sistema Privado de
Pensiones (SPP), los afiliados a las Administradoras privadas de Fondos de Pensiones (AFP) podrán
realizar el cálculo proyectado de su pensión, utilizando la información que tienen en sus respectivas
AFP. Este estimador forma parte de un plan que viene llevando a cabo la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) respecto a la orientación e información hacia el afiliado.

¿Dónde encontramos el estimador de pensiones?

Todas las AFP deben tener este estimador e n su página web, al cual los afiliados pueden acceder.
Este estimador de pensiones privadas permite a los afiliados hacer comparaciones. Es decir, los
afiliados a una AFP pueden proyectar su pensión futura y con sus mismos datos pueden ir al
estimador de pensiones de la AFP de la competencia y proyectar su pensión futura. Con esto evalúan
lo que les está ofreciendo el mercado.

¿Por qué ha elaborado un estimador de pensiones?

La SBS ha preparado este instrumento siendo consciente de los problemas de información que
existen en el mercado, pues en diversas ocasiones la información no llega o si llega, no es procesada
adecuadamente por los afiliados.

Entonces, a través de este estimador de pensiones se pretende que los afiliados puedan ir a lo largo
del tiempo planeando el monto de su pensión (futura) y recibiendo la información que realmente
requieren sea hoy o al momento de jubilarse como medida de prevención.

Por ejemplo, un afiliado puede hoy planear el monto de su pensión futura mediante un cálculo que
indicará cuanto más o menos tiene que aportar para conseguir su pensión deseada.

¿Tiene algún otro fin este estimador de pensiones?

Lo que se busca con esto es, principalmente, dar información al afiliado al Sistema privado de
pensiones y que esta información sea suficiente y clara, es decir, que el afiliado realmente entienda
lo que la AFP le está diciendo. Asimismo, una característica relevante es que se han establecido
criterios conservadores. Es importante que un afiliado hoy no obtenga falsas expectativas respecto a
lo que recibirá en el futuro. De esta manera, si no establecíamos criterios conservadores, el afiliado
podría estar esperando una pensión más alta y a la larga esto genera una mala imagen del sistema.

¿Y las modalidades de pensiones de jubilación?

Los productos previsionales privados básicos y obligatorios son el retiro programado, la renta vitalicia
y la renta temporal con renta vitalicia diferida. Además, obligatoriamente estos tres productos deben
tener la opción para calcular en soles y dólares y con y sin periodos garantizados en lo que el afiliado
recibe una pensión.

¿Cómo es una pensión con período garantizado?

Si el afiliado elige un período garantizado de 15 años y si falleciese en ese lapso de tiempo, sus
beneficiarios no solo recibirán el monto de pensiones que les corresponde por ser beneficiarios, sino
que el período garantizado hace que los beneficiarios reciban exactamente el monto que percibía el
afiliado en ese momento.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

¿En qué consiste una renta temporal con renta vitalicia diferida?

La pensión de jubilación bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida es el
producto más contratado en el sistema peruano. La renta temporal con renta vitalicia diferida separa
la cuenta del afiliado en dos partes: un que servirá para financiar la renta temporal y la otra para la
renta vitalicia diferida. En la renta temporal, el saldo se mantiene en la AFP y se le va pagando al
afiliado como si fuera un retiro programado, es decir se va recalculando de manera anual su pensión.
Mientras que en la renta vitalicia, la AFP entrega el monto ahorrado por el afiliado en su cuenta
individual y esta última le paga una pensión de por vida.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL: LABORAL

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Es aquella norma elaborada por la empresa que determina las condiciones a las que deben estar
sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Las empresas que
tengan más de cien trabajadores están obligadas a contar con uno; en los otros casos, será
facultativo.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión importa la cesión temporal de la prestación de los servicios del trabajador y, según
sea el caso, del pago de la remuneración por el empleador. Las causas que la motivan son diversas
8de origen legal o convencional).

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BoletíN Informativo 12 Junio 2009 Laboral Corporativo

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 12 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 12 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 12 DE JUNIO. Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2008. (R.M. N° 272-2009-EF/15) Modifican Procedimiento General INA-PG.15 Adjudicación de Mercancías - Versión 02. (Res. N° 299-2009-SUNAT/A) Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondientes al trimestre junio - agosto 2009 Se actualizó el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondientes al trimestre junio - agosto 2009 en S/.82664 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - mayo 2009: 1,33328340. (Circular N° B-2179-2009) Inicio de procedimiento de desregulación de tarifas de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (TPM). (Res. N° 018-2009-OSITRAN) Proyecto de Resolución de revisión tarifaria, Exposición de Motivos y Relación de documentos que constituyen el sustento de la "Revisión de Tarifas Máximas en el Terminal Portuario de Matarani -Versión 1.0". (Res. N° 019-2009-OSITRAN, Pág. 1 al 12) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe TLC: EUROPEOS PIDEN SUSPENDER NEGOCIACIONES La inestabilidad política que se vive en el Perú, tras los lamentables actos de sangre y violencia del viernes pasado en la selva del país, cubrió al Perú con un velo de reprobación en el extranjero, que pondría en riesgo las negociaciones que el gobierno mantiene con la Unión Europea para concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC). Alain Lipietz, presidente de la Delegación del Parlamento Europeo con los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) pidió al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y a los Comisarios de Relaciones Exteriores, suspender la ronda de negociaciones comerciales con el Perú, “mientras que los hechos no hayan sido esclarecidos y sus causas analizadas”. De otro lado, un grupo de ocho representantes del Parlamento Europeo también solicitó a la Comisión encargada de las negociaciones del acuerdo comercial con la Comunidad Andina, postergar la próxima ronda de negociaciones que debía llevarse a cabo el próximo lunes 15 en Bogotá, Colombia. Los legisladores europeos también exigieron, a través de un comunicado, que se elabore un estudio de impacto y una debida consulta a la sociedad civil en relación a las negociaciones que se llevan con la Comunidad Andina, para poder reanudar las conversaciones entre ambos bloques.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS LUPA AL TLC CON EEUU “El conflicto social desatado es consecuencia del Tratado de Libre Comercio firmado por el Perú con Estados Unidos, y existe el fin de facilitar el ingreso de empresas mineras, inclusive a los territorios indígenas ancestrales, y nos preocupa sumamente que la Unión Europea esté negociando actualmente un tratado similar –o más agresivo aún – con el Perú, Colombia y con el Ecuador”, manifiestan en el comunicado. Tales declaraciones reflejan un panorama preocupante para Alejandra Alayza, directora ejecutiva de la RedGe, quien advirtió que si el pedido europeo no procede y continúan las negociaciones, se verá gran tensión y desconfianza en las siguientes rondas, por el lado de los negociadores europeos. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe DIRECTORIOS DE REGULADORES PODRÁN SER REMOVIDOS SI NO CUMPLEN PLAZOS Mediante el D.S. 038-2009 PCM publicado ayer en “El Peruano”, el Gobierno dictaminó que los directorios de los organismos reguladores de servicios públicos que no cumplan con sus funciones o plazos legales para emitir opinión respecto a proyectos que están bajo su jurisdicción podrán ser retirados de su cargo. La norma agrega el inciso F al artículo 12 del reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que establece las faltas graves que conllevan a la remoción del cargo de los miembros de los consejos directivos de esas instituciones. El inciso hace mención a la demora e inobservancia injustificada del cumplimiento de sus funciones y los plazos legales o contractuales en la ejecución de obras bajo jurisdicción del regulador. La medida ha generado polémica, pues los reguladores consideran que han cumplido escrupulosamente con el plazo de 10 días hábiles para pronunciarse en los casos mencionados. Por lo tanto no entienden la razón de ser de la norma, la que limitará su autonomía. Otro aspecto criticable —afirmaron— es que los directores estarán sometidos al riesgo de ser removidos por causas subjetivas ya que el término “demora injustificada” puede tener numerosas interpretaciones. Una fuente cercana al Ositrán hizo hincapié en que el cumplimiento de la misión del regulador depende de su autonomía y esta, a su vez, está vinculada directamente a mecanismos de selección y remoción adecuados. Además —agregó— las sanciones por incumplimiento de los plazos legales o contractuales ya están normados por la Contraloría General de la República. José Salazar, presidente del directorio de Sunass, dijo que si se producen demoras, estas obedecen en su mayoría a que los sectores encargados de los proyectos no remiten información suficiente para que el regulador pueda emitir una opinión técnica. “Si se toma una decisión con un nivel de información superficial, esta no necesariamente será correcta, como sucedió en el caso de Iirsa Sur, que como proyecto es bueno, pero que terminó costando el doble de lo presupuestado inicialmente”, comentó. Consultada al respecto, la Presidencia del Consejo de Ministros respondió que la ministra de Justicia sería la encargada de responder sobre este tema. Pero Rosario Fernández manifestó su extrañeza ya que el tema no está en su ámbito. Aún así, la ministra dijo que “la norma dice claramente que (la causal de remoción) es una demora injustificada y en eso radica su equilibrio”. Milagros Mendoza, especialista del área administrativa del estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados, comentó que el espíritu de la norma es correcto ya que es necesario que los funcionarios públicos entiendan que están obligados a cumplir con su labor y los plazos legales. Respecto a la preocupación de los reguladores, opinó que si efectivamente están cumpliendo con sus plazos la norma no tendría por qué generarles suspicacias.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Salazar discrepa y responde que la norma puede ser interpretada como un intento de capturar o presionar a los reguladores. “Esta es una mala señal y no ayudará a atraer más inversión”. En lo que la abogada sí coincide con los reguladores es en que la frase “demora e inobservancia injustificada” si podría prestarse a una interpretación subjetiva. “Esta norma bien utilizada puede mejorar el funcionamiento del sistema público, pero hay que especificar qué es una demora injustificada”, recalcó. La ministra Fernández respondió que en lo personal ella no se opondría a la posibilidad de que la norma pueda ser complementada con otra disposición que especifique el término de forma clara y que no deje lugar a especulaciones. CONSTRUCCIÓN Y MYPES TAMBIÉN SE BENEFICIARÍAN CON EXONERACIÓN TRABAJADORES AFILIADOS A EPS SOLO RECIBIRÍAN 6.2% POR BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA En los próximos días el Ministerio de Trabajo (Mintra) publicará el reglamento de la ley que exonera de aportes (de salud y pensiones) a las gratificaciones de julio y diciembre, documento con el que buscará despejar las múltiples dudas que existen respecto a la aplicación de la polémica norma. ¿Hacía dónde podrían apuntar estas novedades? Según el jefe del área laboral de Pizarro, Botto y Escobar Abogados, Paul Cavalié, es probable que el reglamento indique que este beneficio también alcanzará a los trabajadores de construcción civil. Ello a pesar de que este grupo recibe una jornada de carácter semanal y no está sujeto a una ley, sino a un régimen especial que se sustenta en los convenios colectivos por rama de actividad. ¿Cómo se haría el descuento? Al parecer, explicó el especialista, el empleador deberá descontar de dicha jornada (que contiene todos los beneficios en forma consolidada) la parte que corresponde al concepto de gratificaciones. Monto que luego debería ser otorgado al trabajador como una bonificación extraordinaria (similar a lo que sucederá con los trabajadores inmersos en el régimen general). “De ser el caso, el empleador decidirá si entrega el pago en forma semanal o si lo acumula y lo entrega a la cuarta semana trabajada”, explicó. La norma —indicó el especialista— es probable que también incluya a los trabajadores portuarios (que tienen un sistema muy similar a los de construcción civil), y a los inmersos en el régimen de la microempresa y pequeña empresa (solo a los trabajadores de la pequeña empresa, que tienen derecho a medio sueldo por concepto de gratificación). No obstante, dijo, que los únicos excluidos, serían los trabajadores considerados en el régimen especial agrario, que tiene una realidad distinta. BONIFICACIÓN ESPECIAL Respecto a la contribución del 9% a Essalud, que también ha generado interrogantes, Cavalié dijo que el reglamento detallaría que el aporte que el empleador dejará de realizar a esta entidad será entregado al trabajador como bonificación extraordinaria. En el caso que el trabajador este inscrito en la EPS, este solo recibirá el equivalente a 6,75 % pues el porcentaje restante 2,25, será otorgado (como es habitualmente) a la entidad privada para evitar que existan forados en el beneficio de atención. Con la exoneración de Essalud y pensiones (13%) el trabajador recibirá hasta un 22% extra en julio y diciembre. También es probable que el reglamento ratifique que la norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación (2 de mayo), con lo cual quedaría claro que las gratificaciones truncas (beneficios sociales que corresponden al personal cesado) deberían calcularse con esta inafectación.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe CAPECO: TRÁMITES EN MUNICIPIOS SON ‘CUELLO DE BOTELLA’ Actualmente, están todas las condiciones dadas para que se puedan construir más viviendas en el país: hay un marco legal adecuado, hay un plan nacional de vivienda, hay un sistema de Mivivienda que está funcionando, las tasas de interés son accesibles y los subsidios se han incrementado sustancialmente, comentó el presidente de Capeco, Walter Piazza. Sin embargo, afirmó que hay algunos ‘cuellos de botella’ que tienen que resolverse, siendo los más importantes, la poca disponibilidad de terreno, sobre todo, en Lima Metropolitana y la falta de celeridad en los trámites municipales para la ejecución de obras. "El tiempo de trámites tiene que reducirse, y para eso tenemos que trabajar con las municipalidades y con el Congreso, sobre todo, en los proyectos de construcción de edificios que tienen menos de cinco pisos", anotó a Rumbo Económico. De otro lado, recomendó poner en marcha la Ley 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas, que está en revisión en el Congreso, porque haría que los procedimientos de construcción de edificaciones, sean más expeditivos. "Hay que coordinar con los colegios profesionales y las municipalidades para superar las dificultades que presenta dicha ley", acotó. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe EL BCR PROYECTA MENOR CRECIMIENTO ECONÓMICO Se apuesta por que la recuperación económica llegará en el segundo semestre; sin embargo, y a pesar de las medidas tomadas para estimularla, lo cierto es que a la fecha las proyecciones del crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) han tenido una tendencia a la baja. Así, el Banco Central de Reserva (BCR), de una estimación inicial de un PBI de 5% (en enero), ha modificado su proyección a 3.3% para este año, incluso menor a la estimada por el MEF (3.5%). De acuerdo con Julio Velarde, presidente del BCR, las razones para esta revisión a la baja responden a la desaceleración de la demanda interna (capacidad de gasto y motor para el movimiento de la economía). Para este año, se espera que dicha demanda crezca 2.4% frente al 2008, una cifra menor a la expansión de 5% estimada anteriormente. Para el BCR, el crecimiento de la economía en el primer semestre ha estado influido por la evolución de inventarios, es decir, las industrias trabajaban con el stock acumulado, por tanto, su producción no aumentó mucho. Pero en la segunda parte del año se espera que los inventarios se vayan reduciendo, a la vez que el crédito continúe expandiéndose y el gasto público sea más ágil. Los precios. Otro de los indicadores mencionados por el BCR fue la inflación. En este caso, el ente emisor proyectó que el índice de precios volvería al rango meta; es más, Velarde estimó que se situaría entre 1% y 1.2%. Sin embargo, no dejó de mostrar su preocupación por el aumento de precios de commodities como el petróleo. ¿Y el dólar? En cuanto al tipo de cambio, el BCR mencionó que no se esperan presiones al alza, es más, se mostró dispuesto a intervenir en el mercado cambiario para evitar que la apreciación de la moneda local sea muy fuerte. En cuanto a la tasa de interés de referencia, el BCR sostuvo que continuará evaluando el desarrollo de la economía y los principales indicadores para decidir una nueva reducción. Velarde comentó que no se realizó una drástica reducción a comienzos del año porque había presiones al alza del tipo de cambio, y teniendo en cuenta que una buena parte de la cartera de los bancos está en dólares, se evitó una devaluación de la misma.
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 07467-2006-AA/TC DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2007. La simulación de un contrato de trabajo sujeto a modalidad se verifica al no haberse consignado con mayor precisión las causas objetivas de la contratación “Del tenor del contrato de trabajo que obra a fojas 3 se aprecia que sí se ha consignado la causa objetiva de la contratación. (…). Teniéndose en cuenta que el recurrente trabajó para la emplazada por cerca de dos años y medio, debe concluirse que no superó el plazo máximo de duración que establece la ley. (…). Por otro lado, el recurrente no ha probado la vulneración de su derecho a la libertad de sindicación puesto que la instrumental que obra en autos no permite establecer una relación causal entre su afiliación al sindicato de la empresa y la terminación de su relación laboral. (…). No obstante este Colegiado considera que debe estimarse la demanda debido a que el contrato del demandante ha sido desnaturalizado, configurándose el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En efecto se ha demostrado que hubo simulación en el contrato del recurrente, puesto que se ha pretendido simular la contratación de un servicio intermitente como se aprecia de las cláusulas primera, segunda y tercera del mencionado contrato, siendo que en realidad durante todo el récord laboral del demandante no se presentó ninguna interrupción o suspensión de sus labores y aquel desempeñó la misma actividad, como lo reconoce la propia demandada. La simulación se corrobora con la omisión que se observa en el contrato, esto es el no haberse consignado “con la mayor precisión” las circunstancias o condiciones que tenían que observarse para que se reanude, en cada oportunidad, la labor intermitente del contrato como lo manda el artículo 65º del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente el contrato se convirtió en uno de duración indeterminada, razón por la cual el demandante no podía ser despedido sino por causa justa, situación que no se ha presentado. (…). En consecuencia el demandante ha sido víctima de despido incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario”. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07467-2006-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 03790-2008-PHC/TC. LIMA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2009. Derecho al Juez Predeterminado por Ley. El derecho al juez predeterminado por ley es reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, en el sentido de que “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera [que] sea su denominación”. Al respecto el referido derecho establece dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial creada ex profeso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03790-2008-HC.html
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS RESOLUCIÓN Nº 0103-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 04 DE JUNIO 2009. Se declara que las resoluciones de Gerencia Municipal Nº 374-2008-MSB-GM y Nº 385-2008-MSB-GM constituyen barreras burocráticas ilegales al desconocer el silencio administrativo positivo que operó en el trámite de licencia de funcionamiento que siguió el denunciante ante la Municipalidad. La ilegalidad radica en que a través de las referidas resoluciones, la Municipalidad contraviene lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, en tanto no considera como automáticamente aprobada la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por el denunciante, pese a que se pronunció en el trámite correspondiente excediendo el plazo de ley para tal efecto. Se dispone la inaplicación al denunciante de las barreras burocráticas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26BISº del Decreto Ley N° 25868. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-271/4/9/Exp-175-2008-CEB.pdf ARTÍCULO EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO Jelio Paredes Infanzón Vocal Superior de Apurímac. Doctor en Derecho UNMSM. 1).- INTRODUCCION Un régimen jurídico del trabajo por cuenta ajena ha existido siempre, al menos desde el momento que surge la explotación del hombre por el hombre en la historia con el nacimiento de la esclavitud. Con anterioridad, en las sociedades primitivas, existía un cierto comunismo de carácter tribal donde el trabajo y la propiedad eran comunes 1 . Veamos como fue el avance del trabajo en la historia del hombre. 2).- SINOPSIS HISTORICO DEL TRABAJO HUMANO. En principio el hombre en la sociedad primitiva era nómada vivía en la cavernas, se abrigaba de los pieles de los animales que cazaba, recolectaba frutos. Posteriormente el hombre se convierte en sedentario para ello no fue tan fácil tuvieron que pasar miles de años, para ello fue fundamental el descubrimiento de la agricultura. La Agricultura marca la separación entre el hombre sedentario y el nomadismo. Un pueblo sedentario no es otra cosa que un pueblo nómada que desarrolló la agricultura y esta le obliga a permanecer en un territorio determinado. Al permanecer en dicho sitio, poco a poco pierde las costumbres nómadas, encuentra nuevas necesidades, como la de defender el territorio que necesita para cultivar y por lo tanto se ve obligado a construir fortalezas que sientan el inicio del desarrollo de la ciudad. Ese paso entre el nomadismo y el sedentarismo no es inmediato, es decir, no es que un pueblo nómada dejó de serlo en el transcurso de una cosecha. 1 SALA FRANCO; Tomás ( Director) y otros, Derecho del trabajo, Valencia, Tirant Lo Blanch. 1992. pag. 12.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Ello implica milenios, siglos y décadas. Es posible que un mismo grupo humano se haya divido en uno que prefirió ser sedentario y otro que continuó con el nomadismo. Por otra parte, se presentaron disputas entre las nuevas sociedades sedentarias y las antiguas nómadas que seguramente llevaron a conflictos territoriales. El hecho que se diga que el pueblo nómada va de un lugar a otro, no significa que no considere como suyo una determinada región. Como las aves migratorias que van de un punto a otro, muchos pueblos nómadas regresan a los mismos sitios. Encontrar esos sitios "habitados", es decir, sedentarizados, no fue pacífico. Es posible además que un pueblo nómada haya vivido periodos de sedentarización, pero retornó al nomadismo a causa de algún fenómeno natural o agresión de otro pueblo. Otra causa de sedentarización, de la cual es testigo la época moderna, es la sedentarización forzada. Las sociedades sedentarias ven con frecuencia con sospecha a las sociedades nómadas y en tal caso las obligan a establecerse en un territorio determinado por la fuerza o con promesas, comportamiento que es de cualquier manera arbitrario. 2 En la edad antigua se da el trabajo esclavista, aparecen los grandes tribus, que por las guerras conquistaba a otras y las dominaban, por otra se apoderan de sus propiedades. SALA FRANCO 3 indica que en el sistema de producción esclavista se corresponde con el régimen de trabajo esclavo, basado en el derecho de propiedad. Por su parte el maestro español Alonso García 4 sobre el trabajo del esclavo en la edad antigua sostiene en sus comienzos, el trabajo del esclavo no constituyó, ciertamente, la base de la producción, pero muy pronto llegaría a montarse como sistema general. En todo momento, sin embargo, la característica fundamental radicó en el hecho de que el poder del señor sobre el esclavo era absoluto. La sociedad apareció, en realidad, dividida en dos grandes grupos o sectores: el de los hombres libres y el de los esclavos. Debemos indicar que el esclavo no tenía el valor de persona, sino de cosa, el trabajo realizado por el esclavo lo era por cuenta del dueño. Mientras el trabajador fue un esclavo, el arrendamiento de éste se confundía con el de una cosa. 5 El derecho romano tuvo una concepción unitaria de la locatio o arrendamiento, bajo la misma quedaban, en realidad , englobados tres tipos de relaciones que han quedado hasta nuestro días como la locatio conductio rei-arrendamiento de cosas-, locatio conductio operis-arrendamiento de obra- y locatio conducto operarum- arrendamiento de servicios. Sobre ello Sanguineti Raymond 6 indica, “ Las bases jurídicas sobre las cuales se asientan todos los sistemas posteriores de regulación de la prestación voluntaria de trabajo por cuenta ajena tienen su origen en el Derecho Romano. Cuando en Roma cobró importancia el trabajo de los hombres libres en relación al de los esclavos, los juristas se vieron en la necesidad de diferenciar dos formas distintas de beneficiarse del trabajo de los primeros: una que consistía en el aprovechamiento de la energía del deudor para, organizando y dirigiendo su actividad, alcanzar un beneficio; y otra en la cual se buscaba la apropiación directa de un producto material del trabajo. Con tal fin se diseñaron al interior de la locatio, dos figuras jurídicas: la locatio conductio operarum, en la que el deudor de trabajo (locador) se comprometía a suministrar a otro su actividad ( operae), sometiéndose a las órdenes que éste le impartiese, a cambio de una retribución calculada de acuerdo al tiempo de la prestación; y la locatio conductio operis, por la cual el obligado ( locatario) se comprometía a ejecutar para otro una cosa material (opus) con los materiales que éste le proporcionase, sin obligación de obediencia y a cambio que éste le proporcione, sin obligación de obediencia y a cambio de una retribución calculada en resultado final. De esta forma, fue el Derecho Romano el que, por vez primera , distinguió los dos posibles contenidos que puede tener una prestación de trabajo por cuenta de otro ( la promesa de la propia actividad laborativa-operae- o de un resultado del trabajo – opus), así como las dos posibles formas en que pueden vincularse las voluntades de las partes 2 www.es.wikipedia.org./wiki. 3 Sala Franco, ob. Cit. Pag. 12 4 Alonso García, Manuel, Curso de Derecho del Trabajo, Ariel. Barcelona: España. 5° edición. Año 1975.pag. 52-53. 5 Alonso García, Manuel, ob. cit. 55-56. 6 Sanguineti Raymond, Wilfredo, El Contrato de locación de servicios frente al Derecho Civil y al Derecho del Trabajo. Lima. Cultural Cuzco. S.A.Editores. 1998. pag. 421.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS durante su ejecución ( mediante una relación de obediencia del deudor frente al acreedor – subordinación-, o a través de la independencia del primero respecto del segundo-autonomía-) y fijó inicialmente una clara distinción entre ambas parejas de elementos( las promesas de actividad suponen una obligación de obediencia-locatio conductio operarum-; en tanto que las de un resultado conllevan su inexistencia –locatio conductio operis-). Por ello, no existió en roma figura jurídica alguna, y menos con el nombre de locatio conductio operarum, que se caracterice por combinar la promesa de las operae con la independencia , ni la deuda de un opus con la subordinación. La adscripción de los indicados contratos al interior de la locatio, así como su no aplicación a las prestaciones de corte intelectual ( operae liberalles), se explican históricamente y no restan validez a los criterios antes esbozados, por cuanto dichas figuras son perfectamente separables del arrendamiento y susceptibles de abarcar a cualquier tipo de prestación de trabajo.”. ( el subrayado es nuestro). También debemos tener presente que en esta historia del trabajo en la humanidad tenemos al colonato, específicamente el colono se diferenciaba del esclavo esencialmente por poseer personalidad jurídica, su prestación se caracterizaba por la adscripción del colono y de sus familiares a la tierra, de forma que aquél aparece como un siervo de la gleba más en realidad nos indica Alonso García como persona dependiente del titular de la tierra que se trabaj. “Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban sometidos. Sin embargo, ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó sus tierras, quedaron adscritos a ellas. Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la naturaleza de persona y no de cosa. Así mismo, la condición de siervo era hereditaria, quedando obligados a prestar servicios a su señor. Sucédanse también multitud de situaciones jurídicas, como la de los siervos de la casa, que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria etc. Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas. El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los compañeros y los aprendices.” 7 En si en la edad medida el régimen de servidumbre es la base de la estructura económica. Por su parte los gremios fue una asociación profesional cuyas finalidades principales consistían en la regulación del trabajo entre sus asociados y en el mantenimiento de un monopolio frente a terceros. El gremio tenía una estructura jerárquica, entre aprendices, compañeros u oficiales y maestros. En el siglo XVIII decae el sistema gremial la misma que es gran medida por los abusos que se cometió cada día era más visible la separación existente entre maestros y oficiales, algo que influyo en la crisis de los gremios fue las innovaciones técnicas específicamente LA REVOLUCION INDUSTRIAL que transformo el mundo. Se da un cambio de modo de producción, aparece el capitalismo, si antes el trabajo y el capital estaban unidos en la persona del artesano, ahora se separan capital y trabajo surgen las grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedades aportadoras de capital. 7 www.derechodeltrabajop.blogspot.com
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Este cambio en la titularidad de los medios de producción llevará consigo dos nuevos e importantes cambios indica Sala Franco: En primer lugar, un cambio en la organización del trabajo, del taller artesano y de la manufactura se pasa a la FABRICA. Ello traerá consigo la división y especialización del trabajo y la jerarquizacion del mismo con la finalidad de reducir los costos de producción. En segundo lugar un cambio en la estructura de la población trabajadora el artesano o se hizo fabricante, cosa excepcional , o se convirtió en ASALARIADO. En consecuencia aparecerá el trabajador asalariado en principio era regulado por el derecho civil, se regulaba por el contrato de arrendamiento de servicios era el instrumento jurídico que regula las prestaciones de servicios del nuevo trabajador por cuenta ajena. Es recién a finales del siglo XIX que podemos hablar de un derecho del trabajo como derecho especial y distinto del derecho civil con principios y normas propias y diferenciadas. Sala Franco, nuevamente nos ilustra indicándonos que el DERECHO DEL TRABAJO surgió históricamente por la conjunción dialéctica de una serie de factores de muy distinta naturaleza que son cuatro para él, nosotros indicamos de la siguiente manera: a) FACTOR SOCIOLOGICO, las consecuencias sociales de la revolución industrial. b) FACTOR JURIDICO, la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba. c) FACTOR TRABAJADOR, la reacción obrera frente a la situación creada por los factores anteriores. d) FACTOR ESTATAL, la intervención del ESTADO en las relaciones laborales en un intento de integración del conflicto social. Finalmente diremos que el derecho del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo subordinado. OPINIÓN PREPARANDOSE PARA LA FUERZA LABORAL DEL 2020 Daniel W. Rasmus Tomado The New York Times Syndicate Las organizaciones requieren sus estructuras para atraer talentos, conducir grandes avances y servir mejor a los clientes. La interrogante es, ¿cómo hacerlo? Los académicos y especialistas en el tema han lanzado múltiples respuestas a la pregunta, pero debe haber consenso al aceptarse que los gerentes necesitan reconocer el efecto de los servicios de información en la evolución de la fuerza de trabajo. Aunque el resultado final de cualquier modelo en desarrollo es difícil de predecir, el autor de la nota ha establecido una cantidad de posibles escenarios que representan la fuerza de trabajo del 2020 y las implicaciones estratégicas para los patrones. El Día Laboral El software permite que los empleados puedan trabajar en cualquier momento, en cualquier lugar. Pero los departamentos de recursos humanos y los líderes en tecnología de información han fracasado en dar a ese tipo de software el mejor de los usos. Por cierto, el aumento de las conexiones inalámbricas impide trazar la línea entre trabajo y vida personal.
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS La emergencia de la generación del milenio (nacida entre 1981 y el 2000) presionará a los patrones para que adopten tecnología para impedir el exceso de trabajo. Estas tendencias convergentes crearán un día laboral en el cual los empleados trabajarán durante varias horas y luego harán recados. Fuga de Cerebros. La vanguardia de la generación de los “Baby Boomer” (nacida entre 1946 y 1962) está en la cúspide de su planeada jubilación. Las organizaciones deberán invertir mucho y más temprano en técnica de transferencia de conocimiento y crear incentivos reales para alentar a sus trabajadores más experimentados y decisivos a compartir su conocimiento e información. Aprendizaje a la Hora Justa. Para educar exitosamente y retener talento en el futuro, se requiere un compromiso con la cultura del aprendizaje. Las empresas deben mantener recursos y adoptar innovaciones tecnológicas con el propósito de promover y enfatizar el aprendizaje y la acción organizativa. La Reducción de los Gerentes Medios. Serán los miembros de la generación X (nacidos entre 1963 y 1980) quienes serán llamados a llenar los huecos que dejen la partida de los baby boomer. Eso, antes que los del Milenio puedn contribuir de manera significativa. Pero los de la Generación X tendrán un relativamente corto período de control. Poco después que asuman posiciones administrativas, estarán abrumados en número por los del milenio, que intentarán arrebatarles los trabajos. La Fuerza de Trabajo Mezclada. Durante la década siguiente muchos empleados nos serán para nada empleados. Se tratará de trabajadores temporarios, o contratados, o contingentes. Las organizaciones estarán distribuidas de manera más diversa y geográfica. Y necesitarán implementar estrategias de administración de proceso y usar software de administración de rendimiento. Trabajo Basado en el Compromiso. Como la presencia física en el lugar de trabajo no será requerida en muchos servicios de información, los empleados podrán ser evaluados y compensados según tareas individuales o proyectos. De esa manera, la lealtad del trabajador estará ligada al compromiso con el trabajo. No habrá estabilidad económica. La calidad del trabajo será juzgada en el momento. Los Ciudadanos Reguladores. Con los Bloggers exponiendo más y más de los procesos y problemas internos de las empresas, no pasará mucho tiempo antes de que las voces de los ciudadanos, amplificadas y dirigidas por los servicios de información, alcancen igualdad con la regulación gubernamental. Este fenómeno puede cambiar la relación empleador- empleado. Las empresas decididas a mantener en el tope de los cambios en las actitudes y expectativas de los lugares de trabajo necesitan reconocer el vínculo entre la fuerza de trabajo y los servicios de información del mañana. Entender las implicaciones estratégicas que emergen de la evolución de ambas capacitará a las organizaciones para innovar, atraer el mejor talento, y ganar en el mercado de trabajo.
  • 12. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS COMENTARIO JURISPRUDENCIAL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES EN EL SECTOR HIDROCARBUROS En los precedentes de observancia obligatoria recaídos en las Casaciones Nºs 968-2004-PIURA y 2046-2005-LIMA se ha señalado que a las empresas que se dedican a la exploración y explotación petrolera, concretamente al ejercicio de la actividad de extracción de petróleo crudo y gas natural, solo les corresponde abonar por concepto de utilidades a sus trabajadores el 5% de la renta anual que generen. Así, la Corte Suprema señala que toda vez que nuestra legislación reconoce a la actividad del petróleo y gas natural como una que pertenece al área de hidrocarburos – y por lo tanto. Excluida del ámbito de aplicación de la ley general de Minería – en cuanto al reparto de utilidades, al amparo del decreto legislativo Nº 892, corresponde que esta actividad sea incluida en el rubro “empresas que realizan otras actividades”. Sobre el particular, lo primero que debemos verificar es si existe alguna diferencia entre la actividad minera y la actividad de hidrocarburos. Así, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, D. S. Nº 014-92-EM, las actividades de la industria minera son las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; excluyéndose, según el artículo I de la referida norma, a la actividad de hidrocarburos. Ello, toda vez que se señala expresamente que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Minería, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales, lo cual denota que en nuestro sistema estas son actividades diferenciadas. Ello, fue posteriormente confirmado en el TUO de la Ley de Hidrocarburos, D. S. Nº 043-2005-EM, el cual señala e su artículo que la denominación “Hidrocarburos” comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. De este modo, consideramos que la interpretación que ha efectuado la jurisprudencia casatoria es correcta, siendo importante resaltar que la tendencia jurisprudencial que se aprecia, también implica dejar a un lado la línea interpretativa mediante la cual, como consecuencia de la aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 892, e invocándose lo establecido en la clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las naciones Unidas, se buscaba reconocer a la extracción de petróleo crudo como actividad minera y, en consecuencia, exigir a las empresas petroleras que apliquen al reparto de sus utilidades el porcentaje del 8% prescrito para las empresas mineras, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892. (*) En este punto nos parece acertado la opinión de César Puntriano , cuando señala que la referencia que hace el artículo 3 del decreto Supremo Nº 009-98-TR en su parte final “(…) salvo ley expresa en contrario (…)”, implica un reconocimiento expreso al legislador nacional de establecer una clasificación diferente a la establecida en la CIIU; por la cual, si existe una norma que señala que la actividad de extracción de gas y petróleo es una actividad distinta a la minería, esta clasificación debe prevalecer frente a la establecida por la CIIU. En este orden de ideas, para nuestro ordenamiento las actividades mineras y de hidrocarburos son diferenciadas, y los empresarios dedicados al rubro petrolero deberían repartir el 5% de sus utilidades entre sus trabajadores, mientras que las empresas dedicadas al rubro de la actividad minera deberán repartir el 8%. (*) PUNTRIANO ROSAS César, “El reparto de utilidades de los trabajadores de empresas dedicadas a actividades de hidrocarburos”. En: Jus Jurisprudencia Nº 1. Grijley, Junio del 2007, p.377.
  • 13. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ENTREVISTA ¿CÒMO ESTIMAR NUESTRA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Con la puesta a disposición del estimador de pensiones, la Superintendencia de banca, seguros y AFP (SBS) busca orientar mejor a los afiliados, señala la Dra. María Alejandra Quimper del Valle, Inspectora de las AFP de la SBS. ¿Qué nos brinda el estimador de pensiones? A través del estimador de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los afiliados a las Administradoras privadas de Fondos de Pensiones (AFP) podrán realizar el cálculo proyectado de su pensión, utilizando la información que tienen en sus respectivas AFP. Este estimador forma parte de un plan que viene llevando a cabo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respecto a la orientación e información hacia el afiliado. ¿Dónde encontramos el estimador de pensiones? Todas las AFP deben tener este estimador e n su página web, al cual los afiliados pueden acceder. Este estimador de pensiones privadas permite a los afiliados hacer comparaciones. Es decir, los afiliados a una AFP pueden proyectar su pensión futura y con sus mismos datos pueden ir al estimador de pensiones de la AFP de la competencia y proyectar su pensión futura. Con esto evalúan lo que les está ofreciendo el mercado. ¿Por qué ha elaborado un estimador de pensiones? La SBS ha preparado este instrumento siendo consciente de los problemas de información que existen en el mercado, pues en diversas ocasiones la información no llega o si llega, no es procesada adecuadamente por los afiliados. Entonces, a través de este estimador de pensiones se pretende que los afiliados puedan ir a lo largo del tiempo planeando el monto de su pensión (futura) y recibiendo la información que realmente requieren sea hoy o al momento de jubilarse como medida de prevención. Por ejemplo, un afiliado puede hoy planear el monto de su pensión futura mediante un cálculo que indicará cuanto más o menos tiene que aportar para conseguir su pensión deseada. ¿Tiene algún otro fin este estimador de pensiones? Lo que se busca con esto es, principalmente, dar información al afiliado al Sistema privado de pensiones y que esta información sea suficiente y clara, es decir, que el afiliado realmente entienda lo que la AFP le está diciendo. Asimismo, una característica relevante es que se han establecido criterios conservadores. Es importante que un afiliado hoy no obtenga falsas expectativas respecto a lo que recibirá en el futuro. De esta manera, si no establecíamos criterios conservadores, el afiliado podría estar esperando una pensión más alta y a la larga esto genera una mala imagen del sistema. ¿Y las modalidades de pensiones de jubilación? Los productos previsionales privados básicos y obligatorios son el retiro programado, la renta vitalicia y la renta temporal con renta vitalicia diferida. Además, obligatoriamente estos tres productos deben tener la opción para calcular en soles y dólares y con y sin periodos garantizados en lo que el afiliado recibe una pensión. ¿Cómo es una pensión con período garantizado? Si el afiliado elige un período garantizado de 15 años y si falleciese en ese lapso de tiempo, sus beneficiarios no solo recibirán el monto de pensiones que les corresponde por ser beneficiarios, sino que el período garantizado hace que los beneficiarios reciban exactamente el monto que percibía el afiliado en ese momento.
  • 14. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS ¿En qué consiste una renta temporal con renta vitalicia diferida? La pensión de jubilación bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida es el producto más contratado en el sistema peruano. La renta temporal con renta vitalicia diferida separa la cuenta del afiliado en dos partes: un que servirá para financiar la renta temporal y la otra para la renta vitalicia diferida. En la renta temporal, el saldo se mantiene en la AFP y se le va pagando al afiliado como si fuera un retiro programado, es decir se va recalculando de manera anual su pensión. Mientras que en la renta vitalicia, la AFP entrega el monto ahorrado por el afiliado en su cuenta individual y esta última le paga una pensión de por vida. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL: LABORAL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Es aquella norma elaborada por la empresa que determina las condiciones a las que deben estar sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Las empresas que tengan más de cien trabajadores están obligadas a contar con uno; en los otros casos, será facultativo. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La suspensión importa la cesión temporal de la prestación de los servicios del trabajador y, según sea el caso, del pago de la remuneración por el empleador. Las causas que la motivan son diversas 8de origen legal o convencional).