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ESTUDIO YATACO ARIAS
    ABOGADOS



            BOLETÍN INFORMATIVO
            SUMARIO

            1.   Normas Legales.
            2.   Noticias.
            3.   Artículos
            4.   Jurisprudencia
            5.   Entrevistas
            6.   Opiniones, etc…


                       Lima, 12 de Mayo de 2009.
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                               BOLETÍN INFORMATIVO
                                         12 de Mayo de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 12 DE MAYO.

Se suprime derechos antidumping impuestos por Resolución N° 029-2004/CDS-INDECOPI
sobre importaciones de bisagras de fierro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y
fijas, modelo libro, con cualquier acabado de longitud menor o igual a 5 pulgadas,
originarios de la república Popular China. (Res. N° 072-2009/CFD-INDECOPI)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

AMPLÍAN LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar
como causal suficiente para la libre desafiliación de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la
información “indebida o insuficiente” que brindaron
estas entidades durante el proceso de afiliación,
medida que abre camino a una real libre desafiliación
para los aportantes que se vieron perjudicados luego
de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Según la resolución del expediente 00014-2007-PI/TC,
emitida el pasado 4 de mayo, el TC declara fundada,
en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas
(representados por Yonhy Lescano) contra la ley 28991, también llamada Ley de Libre Desafiliación.

La sentencia declara inconstitucional el que esta ley “no haya incluido a la indebida, insuficiente y/o
inoportuna información como causal de nulidad del acto de afiliación al SPP”, por lo que ahora todos
los aportantes que consideren que no recibieron la adecuada información para su traslado podrán
solicitar su desafiliación.

VERDADERA DESAFILIACIÓN

El vicepresidente del TC, Carlos Mesía, señaló que la acción de inconstitucional fue aceptada en
parte, pues mantiene los otros requisitos para poder desafiliarse. Estos son: haber ingresado al
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 31 de diciembre de 1995 o contar con 20 años de
aporte al SPP.

 “El TC declara la ley inconstitucional no por lo que dice sino por lo que deja de decir”, refiere Mesía,
quien subrayó que este agregado ahora sí permitirá una “verdadera libre desafiliación” pues bastará
con alegar el causal de engaño para acceder a la desafiliación, sin tener que cumplir los otros
requisitos.

Asimismo, Mesía aclaró que, para no afectar los procesos de desafiliación iniciados por cientos de
peruanos, la ley 28991 no será derogada sino que deberá incluir el nuevo causal de desafiliación.

PENSIÓN FUTURA ES CLAVE

Si bien la resolución del TC no menciona la forma en que el afiliado deberá sustentar que fue
engañado para afiliarse a las AFP, Masía refirió que el “engaño” quedará demostrado cuando los
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Centros de Información y Atención para la Desafiliación (CIAD) instalados por las AFP entreguen los
cálculos sobre la pensión futura que recibirá el afiliado en ambos sistemas.

Consultados al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) coincidió en que esta
entidad utilizaría la información brindada por el CIAD –a pedido del afiliado– para demostrar el
engaño del que fue víctima.

Asimismo la Asociación de AFP descartó apelar la resolución del TC, pues considera que esta no
generará un gran incremento en el nivel de traspasos. “Si el CIAD le dice a la persona que recibirá
mayor pensión en el SNP, entonces podrá retornar, pero el afiliado tendrá que decidir”, apuntó Pedro
Flecha, presidente del gremio de las AFP.

EMPLEADORES TENDRÁN QUE PAGAR CTS
MTPE COMIENZA FISCALIZACIÓN EL 15 DE MAYO. DE NO CUMPLIR MULTAS VAN DESDE S/.
1,065 HASTA S/. 35,500.

                                    El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Jorge
                                    Villasante, manifestó ayer que se fiscalizará desde el 15 de mayo
                                    el cumplimiento del depósito de la Compensación de Tiempos de
                                    Servicios (CTS) en 2 mil empresas a nivel nacional. “Un 80%
                                    serán empresas nuevas y un 20% empresas que habían sido
                                    inspeccionadas, pero que habían manifestado algún nivel de
                                    incumplimiento”, expresó Villasante.

                                  Si se da el caso de que el empleador no cumple con el depósito
                                  íntegro y oportuno de la CTS, esto se tipifica como una infracción
grave en materia de relaciones laborales (numeral 24.5 del art. 24º del Decreto Supremo Nº 019-
2006-TR).

EL DATO

Multas. De acuerdo con la tabla de cuantías para la aplicación de multa, el monto mínimo sería de S/.
1,065 y el máximo S/. 35,500, dependiendo del número de trabajadores afectados.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

MINERAS INVERTIRÁN US$7.400 MILLONES
EMPRESARIOS CHINOS CONFIRMAN EL FLUJO DE CAPITALES QUE TRAERÁN AL PERÚ
HASTA EL 2014

Las empresas mineras chinas Minmetals, Aluminum Corporation of
China (Chinalco), Shougang y Zijing Mining Group planean invertir
US$7.400 millones en el Perú hasta el 2014, informó ayer el
vicepresidente de la República, Luis Giampietri, quien afirmó que
se había reunido con los máximos ejecutivos de dichas compañías
a fines de abril y que estos le habían manifestado su interés por el
país, en el marco de la firma del TLC con China.

Giampietri detalló que Shougang, que explota una mina de hierro
en Marcona (Ica), invertirá US$1.200 millones; Zijing Mining
Group, que desarrolla el proyecto cuprífero Río Blanco, en la
región Piura, incrementará su inversión de US$1.440 millones a
US$1.500 millones; y la minera estatal Minmetals invertirá US$2.500 millones en el proyecto de oro
y cobre El Galeno, en la región Cajamarca.

Giampietri refirió que a dichos montos, que se desembolsarán en un lapso de cinco años, se deben
sumar los US$2.200 millones que Chinalco invertirá en el proyecto cuprífero Toromocho, que se
desarrolla en la región Junín. “Ha sido un viaje muy positivo, el temperamento de los chinos es de
simbolismos y armonía, y el hecho de que dentro de una crisis mundial hayan seguido adelante con
el proyecto del TLC es una muestra de confianza en la economía peruana”, declaró Giampietri a la
agencia Andina.
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                                        ABOGADOS

MÁS EXPORTACIÓN

El vicepresidente aseguró que China es el segundo socio comercial más importante del Perú. En el
2008, dijo Giampietri, el comercio peruano-chino ascendió a US$7.800 millones, 41,4% más que en
el 2007. Giampietri estimó que el TLC firmado en Beijing le permitirá al Perú exportar a China unos
US$805 millones en productos no tradicionales.

EMPRESA CHILENA COMPETIRÍA POR SER EL CUARTO OPERADOR MÓVIL: ADEMÁS, DOS
EMPRESAS BRASILEÑAS TAMBIÉN PARTICIPARÍAN EN SUBASTA DE BANDA C

                                          La empresa telefónica chilena Entel PCS habría adquirido las
                                          bases para participar en la subasta para la concesión de
                                          explotación de la banda C (1.900 MHz), lo que
                                          eventualmente le permitiría participar en el proceso
                                          peruano.

                                          Fuentes consultadas en Santiago comentaron que Richard
                                          Büchi, gerente general de Entel PCS, expuso en la junta de
                                          accionistas de la empresa que la subasta de la banda C del
                                          Perú es un proceso complejo, dado que el mercado peruano
                                          es similar al de Chile, que cuenta con solo tres operadores
                                          consolidados.

“Sería un desafío mayor. Lo vamos a mirar con atención”, resaltó.

Las fuentes precisaron también que hace dos semanas la directora ejecutiva de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión), Cayetana Aljovín, estuvo en Santiago para
promover la subasta entre los ejecutivos de Entel PCS, que estaría interesada en participar también
en la licitación de la banda 821 MHz – 824 MHz para Lima, cuya subasta se cerraría antes de fines de
junio próximo.

BRASILEÑAS

Asimismo, se pudo conocer que dos empresas brasileñas también están interesadas en convertirse
en el cuarto operador móvil del país. Una de ellas sería la compañía Hits, que tiene un accionariado
compartido con capitales árabes.

A su vez, la brasileña Oi también habría comprado bases para la subasta de la banda C. Esta
compañía acaba de fusionarse con Brasil Telecom y ha expresado su intensión de expandir su
negocio hacia otros mercados de la región.

En todos los casos, los interesados han resaltado la estabilidad y las perspectivas de expansión de la
economía peruana, lo que la ha convertido en uno de los destinos de inversión más atractivos de la
región, junto con Chile, Brasil y Colombia.

PRO INVERSIÓN

El Comercio consultó a Pro Inversión sobre las versiones difundidas en Santiago de Chile. Voceros de
esta agencia oficial no confirmaron la información, argumentando que la subasta de la banda C es un
proceso que aún está abierto.

A su vez, informaron que se postergó el plazo para la precalificación de postores de esta subasta,
que podrán presentarse hasta el próximo 29 de mayo.

El plazo inicial culminaba el 30 de abril. Además, se podrán subsanar las observaciones hasta el 5 de
junio, y el 26 de junio se anunciará la lista final de postores aptos. Pro Inversión reiteró que la fecha
para la entrega de la buena pro del proceso será el 30 de junio próximo.

El cuarto operador competirá con Telefónica Móviles, América Móvil-Claro y Nextel, y sin duda se
espera que su presencia obligue a reajustar los costos por el servicio celular.
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                                        ABOGADOS

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

FMI: BONOS CUBIERTOS IMPULSARÍAN HIPOTECAS

Michel Lea, consultor del Fondo Monetario Internacional
(FMI), presentó ayer en el Perú las características de los
denominados covered bonds (bonos cubiertos) que, como
fuente de financiamiento, han resultado ser un esquema
sólido aplicado en Europa sin los problemas de los
mecanismos vinculados a las hipotecas subprime. Destacó
los casos de Dinamarca, Alemania, España y Francia.

Estos bonos cubiertos incentivan una colocación cuidadosa
de créditos hipotecarios y eliminan el riesgo de descalce de
plazos entre las fuentes de financiamiento y los créditos.

Britt Gwinner, consultor del Banco Mundial, detalló que
otros países de América Latina muestran una amplia variedad de instrumentos financieros que
permiten el financiamiento para la adquisición de nuevas viviendas. Chile, por ejemplo, utiliza la
titularización de los créditos hipotecarios, el leasing habitacional, las letras de crédito, además de una
amplia variedad de prestamistas y emisores.

Ayer se dieron cita en el seminario quot;Impulsando el financiamiento hipotecarioquot; organizado por el
Banco Central de Reserva en nuestra capital, expertos nacionales e internacionales sobre
financiamiento hipotecario quienes recomendaron seguir con el impulso al crédito hipotecario,
mediante la implementación de nuevos instrumentos financieros vía el mercado de capitales para
financiar un mayor número de hipotecas en moneda nacional y a largo plazo, y modificaciones al
marco regulatorio.


DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

CHILE EVALÚA TÚNEL PARA MAR BOLIVIANO

                                         Aunque la idea parece salida de una novela futurista de Isaac
                                         Asimov, el gobierno de Chile expresó ayer, a través de su
                                         canciller Mariano Fernández, su plena disposición a estudiar
                                         la propuesta para construir un túnel de 150 kilómetros que le
                                         permita a Bolivia una salida al mar.

                                         quot;Este gobierno está abierto a todas las sugerencias y a las
                                         ideas   que   signifiquen    avances   en   la  integración
                                         latinoamericanaquot;, declaró Fernández.

                                         La iniciativa, de tres arquitectos chilenos, desató la polémica
                                         debido a que la estructura pasaría debajo de la llamada Línea
                                         de la Concordia -límite entre Perú y Chile- y desembocaría en
un mar trinacional que está en litigio en la Corte Internacional de La Haya.

quot;Le he mandado decir a Fernando Castillo (arquitecto) que venga a conversar y nos cuente de qué se
trata la idea; son propuestas de carácter vanguardista que es interesante escucharquot;, dijo el jefe de la
diplomacia chilena. Sin embargo, Fernández admitió que en este tema quot;hay cuestiones políticas
envueltasquot;, pero remarcó que es un tema importante para Chile y Bolivia. Comentó además que quot;no
es fácil encontrar caminos que resuelvan todos los problemas de un día para el otroquot;.

De otro lado, Fernández respaldó el documento suscrito por varios ex cancilleres mapochinos en el
que se afirma que la demanda limítrofe peruana no tiene fundamento.

quot;Estamos muy contentos de que el documento coincida con la política de la Cancillería y del gobierno.
Muestra la unidad de criterio que existe entre los principales representantes de Chile frente al caso
de la pretensión peruana de modificación del límite marítimoquot;, precisó.
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 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 00917-2007-AA/TC DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2009

Competencia para expedir una sentencia de fondo

De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Colegiado considera
oportuno precisar las razones del por qué, pese a existir rechazo liminar de la demanda, se opta por
emitir un pronunciamiento de fondo sin necesidad de declarar un eventual quebrantamiento de forma
y correlativa nulidad de los actuados.

En efecto, si bien en el contexto del rechazo liminar producido, podría asumirse que un
pronunciamiento inmediato y sobre el fondo de la materia controvertida, no tomaría en cuenta el
derecho de defensa de aquellos que participaron en el primer proceso de amparo, tal consideración
puede ponderarse de manera distinta frente a la constatación de determinados hechos con los que
este Tribunal asume la dilucidación del presente caso a) Las autoridades judiciales demandadas si
han visto representados sus intereses, en tanto el Procurador Público a cargo de los Asuntos
Judiciales del Poder Judicial, ha participado del presente proceso, conforme aparece del escrito de
apersonamiento presentado ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas
220 del Cuaderno Principal), b) Si bien el amparo del que ahora se conoce, podría haber sido puesto
en conocimiento de don Luis Bickel Vargas y otros, en tanto fueron los que promovieron y ganaron el
primer proceso de amparo, ello resulta innecesario, cuando como ocurre en el presente caso, los
efectos de una eventual sentencia estimatoria se limitan no a desconocer la totalidad del citado
proceso cuestionado, sino única y exclusivamente determinados aspectos que tienen que ver con la
forma de actuación asumida por las autoridades judiciales demandadas al momento de practicar y
merituar las pruebas del proceso constitucional primigenio.

En tales circunstancias, más que desconocer el primer proceso de amparo (y por tanto, de atacar su
resultado de forma permanente), se trata de corregirlo de una manera que resulte compatible con el
ordenamiento constitucional.

Por otra parte y como suele ser frecuente en los casos en los que este Colegiado opta por un
pronunciamiento inmediato, se trata en el presente supuesto de privilegiar una tutela de urgencia allí
donde determinados derechos o bienes jurídicos de relevancia pueden verse comprometidos de
manera irreparable si se asume una posición excesivamente dilatoria. Se ha dicho en otras
oportunidades y ahora se reitera que “(…) una declaración de nulidad de todo lo actuado, por el sólo
hecho de servir a la ley, y no porque se justifique en la protección de algún bien constitucionalmente
relevante, devendría en un exceso de ritualismo procesal incompatible con el “(…) logro de los fines
de los procesos constitucionales”, como ahora establece el tercer párrafo del artículo III del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional”

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00917-2007-AA.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 03753-2008-PHC/TC DE FECHA 11 DE MAYO DE 2009

Lex Previa

Cabe señalar que una de las garantías derivadas del principio de legalidad penal es la de lex previa,
consistente en no ser sancionado sobre la base de una infracción que no se encuentre tipificada al
momento de la comisión del delito. Desde luego tal exigencia no se extiende únicamente a las
normas estrictamente penales (los tipos penales), por cuanto en muchos casos la infracción penal
incorpora normas extrapenales a través de las cláusulas de remisión (leyes penales en blanco,
elementos normativos), las mismas que deberán también estar vigentes al momento en que se
comete la infracción.
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                                       ABOGADOS

Es decir, si la infracción penal imputada implica la trasgresión de un deber legal determinado
(previsto en una norma no penal), la norma que establece dicho deber también tendría que estar
vigente al momento de la comisión del delito.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03753-2008-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.

RESOLUCIÓN Nº 03756-2008-TC-S3 FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

Los Recursos Administrativos.

Los recursos administrativos constituyen, por definición, una manifestación de la voluntad de los
administrados quienes, ante una decisión emanada por la Administración que lesiona sus derechos o
intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la finalidad de
revocarlo o modificarlo, según lo establecido en los artículos 109 y 206 de la Ley № 27444, del
Procedimiento Administrativo General.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=9&ido=24&idso=88


    ARTÍCULO

LAS OCUPACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LOS CLASIFICADORES
OCUPACIONALES

Tatiana Velazco Portocarrero
Astrid Sánchez Falero

                                                      1               2
La organización en un sistema abierto, complejo y adaptativo basado en el conocimiento,
compuesto por cinco sistemas organizativos: técnico, de dirección, humano, cultural y político o de
                                          3
poder los cuales se integran dinámicamente .

                                        4
La estructura de una organización es un conjunto de relaciones entre las áreas funcionales
vinculadas a los procesos principales, auxiliares y transversales de la organización, que formaliza los
niveles de responsabilidad, autoridad y jerarquía en la entidad; asimismo, busca asegurar el flujo de
comunicación y coordinación de todas las áreas a fin de lograr con eficiencia el propósito principal de
la empresa, fijado en el plan estratégico institucional que responde a la misión y visión
organizacional.

Cada área funcional agrupa funciones, subfunciones, tareas, actividades de la empresa con
características diferenciadas según el proceso al que están vinculadas aportando valor a la



1
   BUENO, E; MORCILLO, P Y SALMADOR, M.P. Dirección estratégica. Nuevas perspectivas teóricas.
Pirámide, Madrid, 2005.

2
  HOLLAND, J. adaptation in natural and artifical Systems. First MIT Press Edition, 1992, Masachussetts
Institute of tecnologhy, First Edition, 1975, The University of Michigan

3
 MARGULIES, N y RAIA, A. P. Conceptual formulation of organizations Development. Mc Graw Hill, Nueva
york, 1978.

4
 Ver MINTZBERG, H. La estructuración de las organizaciones. Cap. I, Ariel, Barcelona, 1984 y MILGROM P.
y ROBERTS J. Economía, organización y gestión de la empresa. Ariel, Barcelona, 1993.
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                                         ABOGADOS

organización y comparten conocimiento diferenciado. Se componen de un conjunto de redes de flujos
tales como flujos técnicos, flujos de decisión, flujos procedimentales y de conocimiento, entre otros.

                5
Según Bueno , los componentes principales en una estructura organizativa son: alta dirección,
dirección intermedia, base operativa, tecnoestructura y estructura de apoyo. Estos componentes
explican las funciones de la organización y comprenden en:

    - Alta Dirección, la función del empresario y el papel de dirección empresarial, corporativa e
      institucional

    - Dirección Intermedia, la función ejecutiva o directiva de línea y el papel de los mandos
      intermedios de dirección ejecutiva a nivel de negocio, área, división, o departamento.

    - Tecnoestructura, la función de especialización o de dirección técnica y el papel de los analistas,
      especialistas o expertos y de los directivos en las distintas funciones de dirección técnica y de la
      gestión económica y administrativa de la empresa.

    - Base Operativa, la función productiva u operativa y el papel de los técnicos y trabajadores
      directamente relacionados con la producción y venta de los bienes y servicios.


    - Estructura de Apoyo, la función logística y de asesoría y el papel de los que apoyan
      logísticamente y asesoran el desarrollo de actividades básicas y funciones directivas de la
                   6
      organización

En ese sentido, la organización en atención a sus objetivos estratégicos institucionales debe contar
con una eficiente estructura organizativa que asegure un adecuado desempeño de sus áreas
funcionales. Un papel clave en esta compleja red de flujos de la estructura organizacional lo tiene el
capital humano de la empresa ubicado en las diversas posiciones de la organización en ocupaciones o
puestos de trabajo definidos.

Las ocupaciones en las organizaciones han sido motivo de análisis, valuación y evaluación y en el
mercado de trabajo han sido motivo de estudio y han dado lugar a diversas clasificaciones.

                                                                7
La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones         (CIUO) es una de las principales
clasificaciones sobre el mundo de trabajo. Pertenece a la familia internacional de las clasificaciones
económicas y sociales, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la entidad responsable de
esta.

La primera versión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones se publicó en 1958
(CIUO-58), posteriormente fue actualizada en los años 1968 (CIUO-68), 1988 (CIUO-88) y en
diciembre de 2007 se contó con la última actualización (CIOU-08). Diversas clasificaciones nacionales
de ocupaciones se basan en este instrumento. En el caso del Perú, el código de Ocupaciones se basa
en la CIUO-88 y es provisto por el INEI.

La clasificación de ocupaciones es una herramienta para organizar todos los empleos de un
establecimiento, sector o país en una serie de grupos definidos claramente en función de las tareas
que comporta cada empleo. Habitualmente tiene dos componentes:

    a)   El sistema de clasificación en sí, que proporciona las directrices sobre cómo deben clasificarse
         los empleos en los grupos más detallados de la clasificación y el modo en que estos grupos
         deben integrarse en grupos más amplios. Incluye los títulos ocupacionales y códigos
         correspondientes y representa una serie de valores para la variable “ocupación”, una variable
         que describe las diferentes tareas de los empleos.


5
  BUENO, E. Curso Básico de Economía de la empresa. Un enfoque de organización. Cap. 9, 2edic. Pirámide,
Madrid, 1994.
6
  Ver MINTZBERG, H. Ob. Cit., y BUENO E. Organización de empresas. 2ªedic., Pirámide, Madrid, 1994.

7
    Tomado de: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/index.htm
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                                          ABOGADOS


     b)   Un componente descriptivo , que habitualmente consiste en descripciones de las tareas así
          como de otros aspectos de los empleos que pertenecen a cada uno de los grupos definidos,
          incluidos los bienes y servicios producidos, el nivel de competencias y de especialización, las
          ocupaciones incluidas y las que no están, las restricciones, etc. Puede decirse que estas
                                                                   8
          descripciones constituyen un diccionario de ocupaciones .

El código de Ocupaciones del Perú se basa en la CIUO-88; por ello se presentan algunas
                                                                              9
características de esta clasificación. La CIUO-88 presenta un marco conceptual que define lo que se
entiende como: “ocupación” y agrega el concepto de competencia laboral. Una ocupación es un
conjunto de empleos cuyas tareas se caracterizan por presentar un elevado grado de similitud. Los
grandes grupos se delimitaron con base en el concepto de competencia (capacidad de desempeñar
las tareas inherentes a un empleo determinado).

Dentro de cada uno, se reconoce el concepto de nivel de competencias: función de la complejidad y
la diversidad de las tareas y, la especialización de las competencias, que se relaciona con la amplitud
de los conocimientos exigidos, las máquinas empleadas, los materiales utilizados y la naturaleza de
los bienes y servicios producidos.

Los grandes grupos de ocupaciones de la CIUO 88 son:

1.    Miembros del Poder Ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la
      Administración Pública y de empresas.

2.    Profesionales, científicos e intelectuales.

3.    Técnicos y profesionales de nivel medio.

4.    Empleados de oficina.

5.    Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados.

6.    Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros.

7.    Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios.

8.    Operadores de instalaciones y máquinas y montadores.

9.    Trabajadores no calificados.

10. Fuerzas Armadas.

En el segundo nivel de desagregación se encuentran 28 subgrupos principales. En el tercer nivel 390
grupos primarios y luego 1506 descripciones detalladas de ocupaciones. Son diversos los usuarios de
la información ocupacional, entre los que se encuentran los directores y gerentes de las empresas.

La OIT ha sistematizado a los diversos usuarios de las estadísticas ocupacionales. Conviene que los
expertos de recursos humanos conozcan toda la información que se produce en esta materia que
coadyuva a su gestión del capital humano de sus empresas.




8
    Tomado de: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/docs/intro1.htm

9
  VARGAS, Fernando. Clasificaciones de ocupaciones, competencias y formación de profesionales:
¿pasralelismo       o         convergencia?.       Cinterfor,       Montevideo,          2002. Ver:
www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sala/vargas/clasific/index.htm
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

 COMENTARIO JURIPRUDENCIAL

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DEBEN COMPARTIR PERDIDAS EN EPOCAS
DE CRISIS MUNDIAL

Las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos
privados de pensiones deben ser asumidas también por el patrimonio de las AFP,
incluyendo un porcentaje de las comisiones que reciben como retribución, y no sólo por los
trabajadores aportantes, pese a no ser los causantes de dicha situación.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00014-2007-
PI/TC, en que exhorta al Congreso y a la Superintendencia de Banca y Seguros para que, en el más
breve plazo emitan normas que obliguen dicha solidaridad a las AFP, en concordancia al deber del
Estado de defender los intereses de afiliados, garantizar un buen sistema de seguridad social y al
principio de solidaridad.

quot;El TC entiende que estas pérdidas no son resultado de una conducta dolosa y comprende también
que en la lógica de la administración de estos fondos existe un margen de riesgo en las inversiones
que puedan realizarse. No obstante, juzga manifiestamente contrario a un Estado social y
democrático de Derecho, que las pérdidas como consecuencia del aludido riesgo sean asumidas sólo
por el patrimonio de los trabajadores aportantes al SPPquot;, precisa la sentencia.

Solo así quedará asegurado el compromiso de las referidas empresas en la adecuada gestión de los
fondos pensionarios o, en su caso, la correspondiente reducción de las comisiones por un servicio
que no fue prestado debidamente, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política.

El TC, de esta forma, declaró fundada en parte la demanda contra la Ley de libre desafiliación y, en
consecuencia, inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida,
insuficiente y/o inoportuna información, como causal de nulidad de la afiliación al SPP.

A) Incorporan a información engañosa como causal para desafiliación

En adelante, constituirá causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y, en
consecuencia, expedito el derecho de retornar al régimen previsional público, la acreditación de que
la decisión de afiliación al SPP, fue consecuencia de una engañosa, indebida, insuficiente y/o
inoportuna información por parte de la AFP o de la administración pública, determinó el Tribunal
Constitucional (TC).

Al resolver con carácter vinculante la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de libre
desafiliación, el tribunal dispone que tratándose de un acto de afiliación con violación del derecho
fundamental a la información, es decir, una violación continuada que persiste mientras la afiliación se
mantenga, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los
supuestos citados.

Ordena además que será obligación del Ministerio de Trabajo, de la SBS-AFP y la ONP, informar a los
aportantes que una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de su afiliación a
una AFP, es causal de desafiliación del SPP, señalándose los criterios que permitan determinar la
existencia de esta causal.

En declaraciones a la Agencia Andina, el vicepresidente del colegiado constitucional, Carlos Masía dijo
que salvar la constitucionalidad de la ley, y no afectar los procesos de desafiliación ya iniciado, el TC
decidió incluir esta causal en el texto legal, sin necesidad de derogarla.

quot;Lo que está haciendo el tribunal es subsanar esta deficiencia, completar la ley, es una resolución
atípica, estamos salvando la constitucionalidad de norma, para no afectar a los peruanos que ya han
empezado a pedir su traslado al sistema públicoquot;, dijo. En consecuencia, los afiliados que iniciaron
sus trámites al amparo de la ley aprobada por el Congreso, tampoco se verán afectados, pues la
norma no ha sido derogada, aseveró el magistrado.

B) Datos: Plantean medidas para reducir riesgos

El TC establece determinados mecanismos que puede reducir el margen de riesgo, mejorar el control
de las inversiones y compartir las pérdidas generadas. Entre ellas:
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                                       ABOGADOS


    Ordenar que cuando menos un porcentaje significativo de las comisiones recibidas sea destinado
    a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo, al
    Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

    Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del
    rendimiento del fondo en cada ejercicio.

    Ordenar que sólo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la Bolsa
    de Valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis financiera internacional.
    Además, disponer que un porcentaje significativo de estos fondos sea invertido en rentas fijas o
    en valores más seguros como bonos por ejemplo.

    Ordenar que las AFP deben brindar al afiliado, a los organismos competentes y a la opinión
    pública, una información detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo; y,
    crear un cuarto tipo de fondo de superlativa estabilidad para asegurados próximos a jubilarse.

    Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales
    nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor
    control de la inversión realizada.

Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afiliados en el Directorio de las AFP.


 COMENTARIO NORMATIVO

AMPLIACIÓN EN SALUD DE COBERTURA DE DESEMPLEO

Dra. Evelyn Coloma Cieza
Especialista en Derecho Laboral

El Gobierno publicó la Ley Nº 29353, que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de
seguridad social en salud para desempleados.

Este dispositivo establece un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo–
latencia, regulado en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, de Modernización de la Seguridad en Salud,
concordante con su reglamento, modificado por el DS Nº 004-2000-TR, ampliando sus alcances para
aquellos afiliados regulares cesados o cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos de
manera perfecta en el período comprendido entre el 1/01/2009 y el 31/07/2010.

a) Asegurados regulares

Para que los trabajadores puedan gozar de todas las prestaciones que otorga Essalud, el empleador
debe haber realizado tres aportes consecutivos o cuatro alternos, dentro de los seis meses
calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En el caso de accidente, basta que el
trabajador esté afiliado.

Si bien se establece los requisitos para que los afilados a Essalud tengan acceso a las prestaciones
que esta entidad brinda, se dispone que en determinados casos, el trabajador pueda gozar
temporalmente de algunas de estas prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral
vigente o ésta se encuentra suspendida, a esto se denomina derecho especial de cobertura por
desempleo.

El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia.

b) Cobertura especial

Según la naturaleza del beneficio otorgado en la Ley Nº 29353, se mantiene el derecho a percibir las
prestaciones que otorga Essalud a los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones: desempleo; y, suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación
efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del derecho de cobertura.
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                                       ABOGADOS

En este caso, el período de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de
cobertura.

Se incluyen al régimen especial a los derechohabientes del afiliado. Es decir, el cónyuge o el
concubino a que se refiere el Código Civil; hijos menores de edad; e, hijos mayores de edad
incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados
obligatorios.

c) Prestaciones que se mantienen

Las prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes: prevención y promoción.
Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, lo
cual comprende: educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
Además, las prestaciones de recuperación. Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad
resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen: atención médica, tanto ambulatoria como de
hospitalización; medicinas e insumos médicos; prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles; y,
servicios de rehabilitación.

La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del
parto extendiéndose al período puerperal y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia,
durante el período de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de
bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas. Es decir no tiene derecho a los
subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y gastos de sepelio.

d) Situaciones especiales

El asegurado tiene derecho a las prestaciones ya señaladas, aun en el supuesto que su empleador
haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a los períodos de
aportación computables para acceder a esta cobertura especial.

Esto último, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de
determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por
tales períodos. En caso una entidad empleadora cambie de EPS, la nueva EPS contratada deberá
asumir las obligaciones de la anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura
especial por desempleo y suspensión de la relación de trabajo.

e) Período de latencia

Según la normatividad vigente, cumplido con los requisitos señalados, el afiliado y sus
derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de dos meses de atención. Las
prestaciones que reconoce el derecho de cobertura por desempleo se establecen de acuerdo al
cuadro 1. Además, los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar
períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los
próximos períodos de latencia que se generen.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29353, los afiliados regulares que hubieran
sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el
derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten
con los requisitos establecidos para gozar de este beneficio (período de aportaciones no menor de
cinco meses en los últimos tres años anteriores al cese o suspensión). Dicho derecho se hace
extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el cuadro 2.

f) Procedimiento

De acuerdo con el trámite Nº 12 del TUPA de Essalud, aprobado mediante el DS Nº 013-2002-TR,
para acogerse a las prestaciones que brinda este régimen especial se debe presentar la “Solicitud
para Derecho de Cobertura por Desempleo - Formulario Nº 1022” en original y copia, la misma que
es otorgada por Essalud. Además, el trabajador debe mostrar su documento de identidad. Si el
empleador no ha declarado a su trabajador o no ha realizado los correspondientes aportes, el
asegurado deberá presentar una copia simple de los documentos que acrediten su vínculo laboral con
sus ex-empleadores. El trámite es gratuito y automático.
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 APUNTES LABORALES

1. NUEVAS REGLAS PARA EL RETIRO DE LA CTS

El 01 de mayo, mediante Ley Nº 29352, se estableció la disponibilidad temporal de los
depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como su intangibilidad
progresiva, a fin de devolverle su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad
de la pérdida del empleo.

A continuación se expone un informe con los cambios dados, incluyéndose cuadros que explican la
evolución y aplicación temporal de la CTS. En síntesis, se puede concluir que la norma fija un monto
intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer solo hasta del 70% de
su excedente.

Así, los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS podrán disponer libremente del 100% de los
depósitos que se efectúen en mayo (CTS devengada entre noviembre 2008 y abril 2009) y
noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo 2009 y octubre 2009).

Progresividad

A partir de 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, del
siguiente modo. Primero, de aquellos efectuados en mayo (CTS devengada entre noviembre de 2009
y abril de 2010) de 2010 podrá disponerse el 40%.

Luego, de los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y
octubre de 2010) podrá disponerse hasta del 30%, y, tercero, a partir de mayo de 2011 y hasta la
extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones
brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las
entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.

2. REGLAS TEMPORALES SOBRE LAS GRATIFICACIONES

De acuerdo con la Ley N° 29351 las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están
afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos
otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Se hace extensiva esta consideración a los aguinaldos que perciben los trabajadores del sector
público. La norma rige hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que será aplicable a las
gratificaciones que se abonen en julio y diciembre de este 2009, y, en julio y diciembre de 2010.

La ley igualmente establece que el 9% por concepto de contribución a Essalud que el empleador se
ahorre ante la inafectación de las gratificaciones deberá otorgarse a trabajadores bajo la modalidad
de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable (no base de
cálculo para derecho laboral ni tributo social alguno).

Debemos precisar que los descuentos por obligaciones de carácter alimentario derivados de
mandatos judiciales o de acuerdos que hubiera celebrado el trabajador con su acreedor alimentista
deberán seguir efectuándose.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL LABORAL

CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL

Consiste en contar co los servicios de trabajadores que desarrollan labores al interior de una
empresa, centro de trabajo o centro de operaciones sin que este personal pertenezca a la planilla de
aquellas. Para tal fin. Se apela al empleo de empresas de servicios especiales – denominadas
services- y cooperativas de trabajo, las que destacan a sus trabajadores a otro centro de labores
denominado “empleador usuario” con el cual los trabajadores destacados no tienen relación directa,
en la medida que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación.

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 12 de Mayo de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 12 de Mayo de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MARTES 12 DE MAYO. Se suprime derechos antidumping impuestos por Resolución N° 029-2004/CDS-INDECOPI sobre importaciones de bisagras de fierro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarios de la república Popular China. (Res. N° 072-2009/CFD-INDECOPI) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe AMPLÍAN LIBRE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar como causal suficiente para la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la información “indebida o insuficiente” que brindaron estas entidades durante el proceso de afiliación, medida que abre camino a una real libre desafiliación para los aportantes que se vieron perjudicados luego de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Según la resolución del expediente 00014-2007-PI/TC, emitida el pasado 4 de mayo, el TC declara fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas (representados por Yonhy Lescano) contra la ley 28991, también llamada Ley de Libre Desafiliación. La sentencia declara inconstitucional el que esta ley “no haya incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información como causal de nulidad del acto de afiliación al SPP”, por lo que ahora todos los aportantes que consideren que no recibieron la adecuada información para su traslado podrán solicitar su desafiliación. VERDADERA DESAFILIACIÓN El vicepresidente del TC, Carlos Mesía, señaló que la acción de inconstitucional fue aceptada en parte, pues mantiene los otros requisitos para poder desafiliarse. Estos son: haber ingresado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 31 de diciembre de 1995 o contar con 20 años de aporte al SPP. “El TC declara la ley inconstitucional no por lo que dice sino por lo que deja de decir”, refiere Mesía, quien subrayó que este agregado ahora sí permitirá una “verdadera libre desafiliación” pues bastará con alegar el causal de engaño para acceder a la desafiliación, sin tener que cumplir los otros requisitos. Asimismo, Mesía aclaró que, para no afectar los procesos de desafiliación iniciados por cientos de peruanos, la ley 28991 no será derogada sino que deberá incluir el nuevo causal de desafiliación. PENSIÓN FUTURA ES CLAVE Si bien la resolución del TC no menciona la forma en que el afiliado deberá sustentar que fue engañado para afiliarse a las AFP, Masía refirió que el “engaño” quedará demostrado cuando los
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Centros de Información y Atención para la Desafiliación (CIAD) instalados por las AFP entreguen los cálculos sobre la pensión futura que recibirá el afiliado en ambos sistemas. Consultados al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) coincidió en que esta entidad utilizaría la información brindada por el CIAD –a pedido del afiliado– para demostrar el engaño del que fue víctima. Asimismo la Asociación de AFP descartó apelar la resolución del TC, pues considera que esta no generará un gran incremento en el nivel de traspasos. “Si el CIAD le dice a la persona que recibirá mayor pensión en el SNP, entonces podrá retornar, pero el afiliado tendrá que decidir”, apuntó Pedro Flecha, presidente del gremio de las AFP. EMPLEADORES TENDRÁN QUE PAGAR CTS MTPE COMIENZA FISCALIZACIÓN EL 15 DE MAYO. DE NO CUMPLIR MULTAS VAN DESDE S/. 1,065 HASTA S/. 35,500. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Jorge Villasante, manifestó ayer que se fiscalizará desde el 15 de mayo el cumplimiento del depósito de la Compensación de Tiempos de Servicios (CTS) en 2 mil empresas a nivel nacional. “Un 80% serán empresas nuevas y un 20% empresas que habían sido inspeccionadas, pero que habían manifestado algún nivel de incumplimiento”, expresó Villasante. Si se da el caso de que el empleador no cumple con el depósito íntegro y oportuno de la CTS, esto se tipifica como una infracción grave en materia de relaciones laborales (numeral 24.5 del art. 24º del Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR). EL DATO Multas. De acuerdo con la tabla de cuantías para la aplicación de multa, el monto mínimo sería de S/. 1,065 y el máximo S/. 35,500, dependiendo del número de trabajadores afectados. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe MINERAS INVERTIRÁN US$7.400 MILLONES EMPRESARIOS CHINOS CONFIRMAN EL FLUJO DE CAPITALES QUE TRAERÁN AL PERÚ HASTA EL 2014 Las empresas mineras chinas Minmetals, Aluminum Corporation of China (Chinalco), Shougang y Zijing Mining Group planean invertir US$7.400 millones en el Perú hasta el 2014, informó ayer el vicepresidente de la República, Luis Giampietri, quien afirmó que se había reunido con los máximos ejecutivos de dichas compañías a fines de abril y que estos le habían manifestado su interés por el país, en el marco de la firma del TLC con China. Giampietri detalló que Shougang, que explota una mina de hierro en Marcona (Ica), invertirá US$1.200 millones; Zijing Mining Group, que desarrolla el proyecto cuprífero Río Blanco, en la región Piura, incrementará su inversión de US$1.440 millones a US$1.500 millones; y la minera estatal Minmetals invertirá US$2.500 millones en el proyecto de oro y cobre El Galeno, en la región Cajamarca. Giampietri refirió que a dichos montos, que se desembolsarán en un lapso de cinco años, se deben sumar los US$2.200 millones que Chinalco invertirá en el proyecto cuprífero Toromocho, que se desarrolla en la región Junín. “Ha sido un viaje muy positivo, el temperamento de los chinos es de simbolismos y armonía, y el hecho de que dentro de una crisis mundial hayan seguido adelante con el proyecto del TLC es una muestra de confianza en la economía peruana”, declaró Giampietri a la agencia Andina.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS MÁS EXPORTACIÓN El vicepresidente aseguró que China es el segundo socio comercial más importante del Perú. En el 2008, dijo Giampietri, el comercio peruano-chino ascendió a US$7.800 millones, 41,4% más que en el 2007. Giampietri estimó que el TLC firmado en Beijing le permitirá al Perú exportar a China unos US$805 millones en productos no tradicionales. EMPRESA CHILENA COMPETIRÍA POR SER EL CUARTO OPERADOR MÓVIL: ADEMÁS, DOS EMPRESAS BRASILEÑAS TAMBIÉN PARTICIPARÍAN EN SUBASTA DE BANDA C La empresa telefónica chilena Entel PCS habría adquirido las bases para participar en la subasta para la concesión de explotación de la banda C (1.900 MHz), lo que eventualmente le permitiría participar en el proceso peruano. Fuentes consultadas en Santiago comentaron que Richard Büchi, gerente general de Entel PCS, expuso en la junta de accionistas de la empresa que la subasta de la banda C del Perú es un proceso complejo, dado que el mercado peruano es similar al de Chile, que cuenta con solo tres operadores consolidados. “Sería un desafío mayor. Lo vamos a mirar con atención”, resaltó. Las fuentes precisaron también que hace dos semanas la directora ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión), Cayetana Aljovín, estuvo en Santiago para promover la subasta entre los ejecutivos de Entel PCS, que estaría interesada en participar también en la licitación de la banda 821 MHz – 824 MHz para Lima, cuya subasta se cerraría antes de fines de junio próximo. BRASILEÑAS Asimismo, se pudo conocer que dos empresas brasileñas también están interesadas en convertirse en el cuarto operador móvil del país. Una de ellas sería la compañía Hits, que tiene un accionariado compartido con capitales árabes. A su vez, la brasileña Oi también habría comprado bases para la subasta de la banda C. Esta compañía acaba de fusionarse con Brasil Telecom y ha expresado su intensión de expandir su negocio hacia otros mercados de la región. En todos los casos, los interesados han resaltado la estabilidad y las perspectivas de expansión de la economía peruana, lo que la ha convertido en uno de los destinos de inversión más atractivos de la región, junto con Chile, Brasil y Colombia. PRO INVERSIÓN El Comercio consultó a Pro Inversión sobre las versiones difundidas en Santiago de Chile. Voceros de esta agencia oficial no confirmaron la información, argumentando que la subasta de la banda C es un proceso que aún está abierto. A su vez, informaron que se postergó el plazo para la precalificación de postores de esta subasta, que podrán presentarse hasta el próximo 29 de mayo. El plazo inicial culminaba el 30 de abril. Además, se podrán subsanar las observaciones hasta el 5 de junio, y el 26 de junio se anunciará la lista final de postores aptos. Pro Inversión reiteró que la fecha para la entrega de la buena pro del proceso será el 30 de junio próximo. El cuarto operador competirá con Telefónica Móviles, América Móvil-Claro y Nextel, y sin duda se espera que su presencia obligue a reajustar los costos por el servicio celular.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe FMI: BONOS CUBIERTOS IMPULSARÍAN HIPOTECAS Michel Lea, consultor del Fondo Monetario Internacional (FMI), presentó ayer en el Perú las características de los denominados covered bonds (bonos cubiertos) que, como fuente de financiamiento, han resultado ser un esquema sólido aplicado en Europa sin los problemas de los mecanismos vinculados a las hipotecas subprime. Destacó los casos de Dinamarca, Alemania, España y Francia. Estos bonos cubiertos incentivan una colocación cuidadosa de créditos hipotecarios y eliminan el riesgo de descalce de plazos entre las fuentes de financiamiento y los créditos. Britt Gwinner, consultor del Banco Mundial, detalló que otros países de América Latina muestran una amplia variedad de instrumentos financieros que permiten el financiamiento para la adquisición de nuevas viviendas. Chile, por ejemplo, utiliza la titularización de los créditos hipotecarios, el leasing habitacional, las letras de crédito, además de una amplia variedad de prestamistas y emisores. Ayer se dieron cita en el seminario quot;Impulsando el financiamiento hipotecarioquot; organizado por el Banco Central de Reserva en nuestra capital, expertos nacionales e internacionales sobre financiamiento hipotecario quienes recomendaron seguir con el impulso al crédito hipotecario, mediante la implementación de nuevos instrumentos financieros vía el mercado de capitales para financiar un mayor número de hipotecas en moneda nacional y a largo plazo, y modificaciones al marco regulatorio. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe CHILE EVALÚA TÚNEL PARA MAR BOLIVIANO Aunque la idea parece salida de una novela futurista de Isaac Asimov, el gobierno de Chile expresó ayer, a través de su canciller Mariano Fernández, su plena disposición a estudiar la propuesta para construir un túnel de 150 kilómetros que le permita a Bolivia una salida al mar. quot;Este gobierno está abierto a todas las sugerencias y a las ideas que signifiquen avances en la integración latinoamericanaquot;, declaró Fernández. La iniciativa, de tres arquitectos chilenos, desató la polémica debido a que la estructura pasaría debajo de la llamada Línea de la Concordia -límite entre Perú y Chile- y desembocaría en un mar trinacional que está en litigio en la Corte Internacional de La Haya. quot;Le he mandado decir a Fernando Castillo (arquitecto) que venga a conversar y nos cuente de qué se trata la idea; son propuestas de carácter vanguardista que es interesante escucharquot;, dijo el jefe de la diplomacia chilena. Sin embargo, Fernández admitió que en este tema quot;hay cuestiones políticas envueltasquot;, pero remarcó que es un tema importante para Chile y Bolivia. Comentó además que quot;no es fácil encontrar caminos que resuelvan todos los problemas de un día para el otroquot;. De otro lado, Fernández respaldó el documento suscrito por varios ex cancilleres mapochinos en el que se afirma que la demanda limítrofe peruana no tiene fundamento. quot;Estamos muy contentos de que el documento coincida con la política de la Cancillería y del gobierno. Muestra la unidad de criterio que existe entre los principales representantes de Chile frente al caso de la pretensión peruana de modificación del límite marítimoquot;, precisó.
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 00917-2007-AA/TC DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2009 Competencia para expedir una sentencia de fondo De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Colegiado considera oportuno precisar las razones del por qué, pese a existir rechazo liminar de la demanda, se opta por emitir un pronunciamiento de fondo sin necesidad de declarar un eventual quebrantamiento de forma y correlativa nulidad de los actuados. En efecto, si bien en el contexto del rechazo liminar producido, podría asumirse que un pronunciamiento inmediato y sobre el fondo de la materia controvertida, no tomaría en cuenta el derecho de defensa de aquellos que participaron en el primer proceso de amparo, tal consideración puede ponderarse de manera distinta frente a la constatación de determinados hechos con los que este Tribunal asume la dilucidación del presente caso a) Las autoridades judiciales demandadas si han visto representados sus intereses, en tanto el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, ha participado del presente proceso, conforme aparece del escrito de apersonamiento presentado ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 220 del Cuaderno Principal), b) Si bien el amparo del que ahora se conoce, podría haber sido puesto en conocimiento de don Luis Bickel Vargas y otros, en tanto fueron los que promovieron y ganaron el primer proceso de amparo, ello resulta innecesario, cuando como ocurre en el presente caso, los efectos de una eventual sentencia estimatoria se limitan no a desconocer la totalidad del citado proceso cuestionado, sino única y exclusivamente determinados aspectos que tienen que ver con la forma de actuación asumida por las autoridades judiciales demandadas al momento de practicar y merituar las pruebas del proceso constitucional primigenio. En tales circunstancias, más que desconocer el primer proceso de amparo (y por tanto, de atacar su resultado de forma permanente), se trata de corregirlo de una manera que resulte compatible con el ordenamiento constitucional. Por otra parte y como suele ser frecuente en los casos en los que este Colegiado opta por un pronunciamiento inmediato, se trata en el presente supuesto de privilegiar una tutela de urgencia allí donde determinados derechos o bienes jurídicos de relevancia pueden verse comprometidos de manera irreparable si se asume una posición excesivamente dilatoria. Se ha dicho en otras oportunidades y ahora se reitera que “(…) una declaración de nulidad de todo lo actuado, por el sólo hecho de servir a la ley, y no porque se justifique en la protección de algún bien constitucionalmente relevante, devendría en un exceso de ritualismo procesal incompatible con el “(…) logro de los fines de los procesos constitucionales”, como ahora establece el tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional” Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00917-2007-AA.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 03753-2008-PHC/TC DE FECHA 11 DE MAYO DE 2009 Lex Previa Cabe señalar que una de las garantías derivadas del principio de legalidad penal es la de lex previa, consistente en no ser sancionado sobre la base de una infracción que no se encuentre tipificada al momento de la comisión del delito. Desde luego tal exigencia no se extiende únicamente a las normas estrictamente penales (los tipos penales), por cuanto en muchos casos la infracción penal incorpora normas extrapenales a través de las cláusulas de remisión (leyes penales en blanco, elementos normativos), las mismas que deberán también estar vigentes al momento en que se comete la infracción.
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Es decir, si la infracción penal imputada implica la trasgresión de un deber legal determinado (previsto en una norma no penal), la norma que establece dicho deber también tendría que estar vigente al momento de la comisión del delito. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03753-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO. RESOLUCIÓN Nº 03756-2008-TC-S3 FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008. Los Recursos Administrativos. Los recursos administrativos constituyen, por definición, una manifestación de la voluntad de los administrados quienes, ante una decisión emanada por la Administración que lesiona sus derechos o intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la finalidad de revocarlo o modificarlo, según lo establecido en los artículos 109 y 206 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=9&ido=24&idso=88 ARTÍCULO LAS OCUPACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LOS CLASIFICADORES OCUPACIONALES Tatiana Velazco Portocarrero Astrid Sánchez Falero 1 2 La organización en un sistema abierto, complejo y adaptativo basado en el conocimiento, compuesto por cinco sistemas organizativos: técnico, de dirección, humano, cultural y político o de 3 poder los cuales se integran dinámicamente . 4 La estructura de una organización es un conjunto de relaciones entre las áreas funcionales vinculadas a los procesos principales, auxiliares y transversales de la organización, que formaliza los niveles de responsabilidad, autoridad y jerarquía en la entidad; asimismo, busca asegurar el flujo de comunicación y coordinación de todas las áreas a fin de lograr con eficiencia el propósito principal de la empresa, fijado en el plan estratégico institucional que responde a la misión y visión organizacional. Cada área funcional agrupa funciones, subfunciones, tareas, actividades de la empresa con características diferenciadas según el proceso al que están vinculadas aportando valor a la 1 BUENO, E; MORCILLO, P Y SALMADOR, M.P. Dirección estratégica. Nuevas perspectivas teóricas. Pirámide, Madrid, 2005. 2 HOLLAND, J. adaptation in natural and artifical Systems. First MIT Press Edition, 1992, Masachussetts Institute of tecnologhy, First Edition, 1975, The University of Michigan 3 MARGULIES, N y RAIA, A. P. Conceptual formulation of organizations Development. Mc Graw Hill, Nueva york, 1978. 4 Ver MINTZBERG, H. La estructuración de las organizaciones. Cap. I, Ariel, Barcelona, 1984 y MILGROM P. y ROBERTS J. Economía, organización y gestión de la empresa. Ariel, Barcelona, 1993.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS organización y comparten conocimiento diferenciado. Se componen de un conjunto de redes de flujos tales como flujos técnicos, flujos de decisión, flujos procedimentales y de conocimiento, entre otros. 5 Según Bueno , los componentes principales en una estructura organizativa son: alta dirección, dirección intermedia, base operativa, tecnoestructura y estructura de apoyo. Estos componentes explican las funciones de la organización y comprenden en: - Alta Dirección, la función del empresario y el papel de dirección empresarial, corporativa e institucional - Dirección Intermedia, la función ejecutiva o directiva de línea y el papel de los mandos intermedios de dirección ejecutiva a nivel de negocio, área, división, o departamento. - Tecnoestructura, la función de especialización o de dirección técnica y el papel de los analistas, especialistas o expertos y de los directivos en las distintas funciones de dirección técnica y de la gestión económica y administrativa de la empresa. - Base Operativa, la función productiva u operativa y el papel de los técnicos y trabajadores directamente relacionados con la producción y venta de los bienes y servicios. - Estructura de Apoyo, la función logística y de asesoría y el papel de los que apoyan logísticamente y asesoran el desarrollo de actividades básicas y funciones directivas de la 6 organización En ese sentido, la organización en atención a sus objetivos estratégicos institucionales debe contar con una eficiente estructura organizativa que asegure un adecuado desempeño de sus áreas funcionales. Un papel clave en esta compleja red de flujos de la estructura organizacional lo tiene el capital humano de la empresa ubicado en las diversas posiciones de la organización en ocupaciones o puestos de trabajo definidos. Las ocupaciones en las organizaciones han sido motivo de análisis, valuación y evaluación y en el mercado de trabajo han sido motivo de estudio y han dado lugar a diversas clasificaciones. 7 La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) es una de las principales clasificaciones sobre el mundo de trabajo. Pertenece a la familia internacional de las clasificaciones económicas y sociales, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la entidad responsable de esta. La primera versión de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones se publicó en 1958 (CIUO-58), posteriormente fue actualizada en los años 1968 (CIUO-68), 1988 (CIUO-88) y en diciembre de 2007 se contó con la última actualización (CIOU-08). Diversas clasificaciones nacionales de ocupaciones se basan en este instrumento. En el caso del Perú, el código de Ocupaciones se basa en la CIUO-88 y es provisto por el INEI. La clasificación de ocupaciones es una herramienta para organizar todos los empleos de un establecimiento, sector o país en una serie de grupos definidos claramente en función de las tareas que comporta cada empleo. Habitualmente tiene dos componentes: a) El sistema de clasificación en sí, que proporciona las directrices sobre cómo deben clasificarse los empleos en los grupos más detallados de la clasificación y el modo en que estos grupos deben integrarse en grupos más amplios. Incluye los títulos ocupacionales y códigos correspondientes y representa una serie de valores para la variable “ocupación”, una variable que describe las diferentes tareas de los empleos. 5 BUENO, E. Curso Básico de Economía de la empresa. Un enfoque de organización. Cap. 9, 2edic. Pirámide, Madrid, 1994. 6 Ver MINTZBERG, H. Ob. Cit., y BUENO E. Organización de empresas. 2ªedic., Pirámide, Madrid, 1994. 7 Tomado de: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/index.htm
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS b) Un componente descriptivo , que habitualmente consiste en descripciones de las tareas así como de otros aspectos de los empleos que pertenecen a cada uno de los grupos definidos, incluidos los bienes y servicios producidos, el nivel de competencias y de especialización, las ocupaciones incluidas y las que no están, las restricciones, etc. Puede decirse que estas 8 descripciones constituyen un diccionario de ocupaciones . El código de Ocupaciones del Perú se basa en la CIUO-88; por ello se presentan algunas 9 características de esta clasificación. La CIUO-88 presenta un marco conceptual que define lo que se entiende como: “ocupación” y agrega el concepto de competencia laboral. Una ocupación es un conjunto de empleos cuyas tareas se caracterizan por presentar un elevado grado de similitud. Los grandes grupos se delimitaron con base en el concepto de competencia (capacidad de desempeñar las tareas inherentes a un empleo determinado). Dentro de cada uno, se reconoce el concepto de nivel de competencias: función de la complejidad y la diversidad de las tareas y, la especialización de las competencias, que se relaciona con la amplitud de los conocimientos exigidos, las máquinas empleadas, los materiales utilizados y la naturaleza de los bienes y servicios producidos. Los grandes grupos de ocupaciones de la CIUO 88 son: 1. Miembros del Poder Ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la Administración Pública y de empresas. 2. Profesionales, científicos e intelectuales. 3. Técnicos y profesionales de nivel medio. 4. Empleados de oficina. 5. Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados. 6. Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros. 7. Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios. 8. Operadores de instalaciones y máquinas y montadores. 9. Trabajadores no calificados. 10. Fuerzas Armadas. En el segundo nivel de desagregación se encuentran 28 subgrupos principales. En el tercer nivel 390 grupos primarios y luego 1506 descripciones detalladas de ocupaciones. Son diversos los usuarios de la información ocupacional, entre los que se encuentran los directores y gerentes de las empresas. La OIT ha sistematizado a los diversos usuarios de las estadísticas ocupacionales. Conviene que los expertos de recursos humanos conozcan toda la información que se produce en esta materia que coadyuva a su gestión del capital humano de sus empresas. 8 Tomado de: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/isco/docs/intro1.htm 9 VARGAS, Fernando. Clasificaciones de ocupaciones, competencias y formación de profesionales: ¿pasralelismo o convergencia?. Cinterfor, Montevideo, 2002. Ver: www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/sala/vargas/clasific/index.htm
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS COMENTARIO JURIPRUDENCIAL ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DEBEN COMPARTIR PERDIDAS EN EPOCAS DE CRISIS MUNDIAL Las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones deben ser asumidas también por el patrimonio de las AFP, incluyendo un porcentaje de las comisiones que reciben como retribución, y no sólo por los trabajadores aportantes, pese a no ser los causantes de dicha situación. Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00014-2007- PI/TC, en que exhorta al Congreso y a la Superintendencia de Banca y Seguros para que, en el más breve plazo emitan normas que obliguen dicha solidaridad a las AFP, en concordancia al deber del Estado de defender los intereses de afiliados, garantizar un buen sistema de seguridad social y al principio de solidaridad. quot;El TC entiende que estas pérdidas no son resultado de una conducta dolosa y comprende también que en la lógica de la administración de estos fondos existe un margen de riesgo en las inversiones que puedan realizarse. No obstante, juzga manifiestamente contrario a un Estado social y democrático de Derecho, que las pérdidas como consecuencia del aludido riesgo sean asumidas sólo por el patrimonio de los trabajadores aportantes al SPPquot;, precisa la sentencia. Solo así quedará asegurado el compromiso de las referidas empresas en la adecuada gestión de los fondos pensionarios o, en su caso, la correspondiente reducción de las comisiones por un servicio que no fue prestado debidamente, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política. El TC, de esta forma, declaró fundada en parte la demanda contra la Ley de libre desafiliación y, en consecuencia, inconstitucional la omisión legislativa consistente en no haber incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información, como causal de nulidad de la afiliación al SPP. A) Incorporan a información engañosa como causal para desafiliación En adelante, constituirá causal de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y, en consecuencia, expedito el derecho de retornar al régimen previsional público, la acreditación de que la decisión de afiliación al SPP, fue consecuencia de una engañosa, indebida, insuficiente y/o inoportuna información por parte de la AFP o de la administración pública, determinó el Tribunal Constitucional (TC). Al resolver con carácter vinculante la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de libre desafiliación, el tribunal dispone que tratándose de un acto de afiliación con violación del derecho fundamental a la información, es decir, una violación continuada que persiste mientras la afiliación se mantenga, no opera ningún plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación en los supuestos citados. Ordena además que será obligación del Ministerio de Trabajo, de la SBS-AFP y la ONP, informar a los aportantes que una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de su afiliación a una AFP, es causal de desafiliación del SPP, señalándose los criterios que permitan determinar la existencia de esta causal. En declaraciones a la Agencia Andina, el vicepresidente del colegiado constitucional, Carlos Masía dijo que salvar la constitucionalidad de la ley, y no afectar los procesos de desafiliación ya iniciado, el TC decidió incluir esta causal en el texto legal, sin necesidad de derogarla. quot;Lo que está haciendo el tribunal es subsanar esta deficiencia, completar la ley, es una resolución atípica, estamos salvando la constitucionalidad de norma, para no afectar a los peruanos que ya han empezado a pedir su traslado al sistema públicoquot;, dijo. En consecuencia, los afiliados que iniciaron sus trámites al amparo de la ley aprobada por el Congreso, tampoco se verán afectados, pues la norma no ha sido derogada, aseveró el magistrado. B) Datos: Plantean medidas para reducir riesgos El TC establece determinados mecanismos que puede reducir el margen de riesgo, mejorar el control de las inversiones y compartir las pérdidas generadas. Entre ellas:
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Ordenar que cuando menos un porcentaje significativo de las comisiones recibidas sea destinado a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Ordenar que las comisiones tengan un porcentaje variable que sea directamente dependiente del rendimiento del fondo en cada ejercicio. Ordenar que sólo un porcentaje reducido de los fondos administrados sea invertido en la Bolsa de Valores, cuando menos, mientras se mantenga un escenario de crisis financiera internacional. Además, disponer que un porcentaje significativo de estos fondos sea invertido en rentas fijas o en valores más seguros como bonos por ejemplo. Ordenar que las AFP deben brindar al afiliado, a los organismos competentes y a la opinión pública, una información detallada de los rubros en los que es invertido el dinero del fondo; y, crear un cuarto tipo de fondo de superlativa estabilidad para asegurados próximos a jubilarse. Ordenar que un porcentaje significativo de los fondos sea invertido en proyectos o capitales nacionales (infraestructura, por ejemplo), que aseguren un rendimiento y permitan un mejor control de la inversión realizada. Regular la presencia de, cuando menos, un representante de los afiliados en el Directorio de las AFP. COMENTARIO NORMATIVO AMPLIACIÓN EN SALUD DE COBERTURA DE DESEMPLEO Dra. Evelyn Coloma Cieza Especialista en Derecho Laboral El Gobierno publicó la Ley Nº 29353, que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados. Este dispositivo establece un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo– latencia, regulado en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, de Modernización de la Seguridad en Salud, concordante con su reglamento, modificado por el DS Nº 004-2000-TR, ampliando sus alcances para aquellos afiliados regulares cesados o cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos de manera perfecta en el período comprendido entre el 1/01/2009 y el 31/07/2010. a) Asegurados regulares Para que los trabajadores puedan gozar de todas las prestaciones que otorga Essalud, el empleador debe haber realizado tres aportes consecutivos o cuatro alternos, dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En el caso de accidente, basta que el trabajador esté afiliado. Si bien se establece los requisitos para que los afilados a Essalud tengan acceso a las prestaciones que esta entidad brinda, se dispone que en determinados casos, el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de estas prestaciones, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente o ésta se encuentra suspendida, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina período de latencia. b) Cobertura especial Según la naturaleza del beneficio otorgado en la Ley Nº 29353, se mantiene el derecho a percibir las prestaciones que otorga Essalud a los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: desempleo; y, suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestación efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genera la pérdida del derecho de cobertura.
  • 12. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS En este caso, el período de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Se incluyen al régimen especial a los derechohabientes del afiliado. Es decir, el cónyuge o el concubino a que se refiere el Código Civil; hijos menores de edad; e, hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. c) Prestaciones que se mantienen Las prestaciones que se otorgan durante este período son las siguientes: prevención y promoción. Tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro, lo cual comprende: educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. Además, las prestaciones de recuperación. Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud, e incluyen: atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización; medicinas e insumos médicos; prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles; y, servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período puerperal y al cuidado de la salud del recién nacido. En consecuencia, durante el período de latencia, el afiliado y sus derechohabientes no tienen derecho a prestaciones de bienestar y promoción social ni a las prestaciones económicas. Es decir no tiene derecho a los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y gastos de sepelio. d) Situaciones especiales El asegurado tiene derecho a las prestaciones ya señaladas, aun en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a los períodos de aportación computables para acceder a esta cobertura especial. Esto último, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. En caso una entidad empleadora cambie de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior, derivadas de las disposiciones que regulan la cobertura especial por desempleo y suspensión de la relación de trabajo. e) Período de latencia Según la normatividad vigente, cumplido con los requisitos señalados, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un período de latencia a razón de dos meses de atención. Las prestaciones que reconoce el derecho de cobertura por desempleo se establecen de acuerdo al cuadro 1. Además, los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 29353, los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con los requisitos establecidos para gozar de este beneficio (período de aportaciones no menor de cinco meses en los últimos tres años anteriores al cese o suspensión). Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el cuadro 2. f) Procedimiento De acuerdo con el trámite Nº 12 del TUPA de Essalud, aprobado mediante el DS Nº 013-2002-TR, para acogerse a las prestaciones que brinda este régimen especial se debe presentar la “Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo - Formulario Nº 1022” en original y copia, la misma que es otorgada por Essalud. Además, el trabajador debe mostrar su documento de identidad. Si el empleador no ha declarado a su trabajador o no ha realizado los correspondientes aportes, el asegurado deberá presentar una copia simple de los documentos que acrediten su vínculo laboral con sus ex-empleadores. El trámite es gratuito y automático.
  • 13. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS APUNTES LABORALES 1. NUEVAS REGLAS PARA EL RETIRO DE LA CTS El 01 de mayo, mediante Ley Nº 29352, se estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como su intangibilidad progresiva, a fin de devolverle su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad de la pérdida del empleo. A continuación se expone un informe con los cambios dados, incluyéndose cuadros que explican la evolución y aplicación temporal de la CTS. En síntesis, se puede concluir que la norma fija un monto intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer solo hasta del 70% de su excedente. Así, los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS podrán disponer libremente del 100% de los depósitos que se efectúen en mayo (CTS devengada entre noviembre 2008 y abril 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengada entre mayo 2009 y octubre 2009). Progresividad A partir de 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, del siguiente modo. Primero, de aquellos efectuados en mayo (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) de 2010 podrá disponerse el 40%. Luego, de los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) podrá disponerse hasta del 30%, y, tercero, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral se podrá disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador. 2. REGLAS TEMPORALES SOBRE LAS GRATIFICACIONES De acuerdo con la Ley N° 29351 las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Se hace extensiva esta consideración a los aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público. La norma rige hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que será aplicable a las gratificaciones que se abonen en julio y diciembre de este 2009, y, en julio y diciembre de 2010. La ley igualmente establece que el 9% por concepto de contribución a Essalud que el empleador se ahorre ante la inafectación de las gratificaciones deberá otorgarse a trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable (no base de cálculo para derecho laboral ni tributo social alguno). Debemos precisar que los descuentos por obligaciones de carácter alimentario derivados de mandatos judiciales o de acuerdos que hubiera celebrado el trabajador con su acreedor alimentista deberán seguir efectuándose. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL LABORAL CONTRATACIÓN INDIRECTA DE PERSONAL Consiste en contar co los servicios de trabajadores que desarrollan labores al interior de una empresa, centro de trabajo o centro de operaciones sin que este personal pertenezca a la planilla de aquellas. Para tal fin. Se apela al empleo de empresas de servicios especiales – denominadas services- y cooperativas de trabajo, las que destacan a sus trabajadores a otro centro de labores denominado “empleador usuario” con el cual los trabajadores destacados no tienen relación directa, en la medida que su vinculación laboral la mantienen con el titular de la intermediación.