BoletíN Informativo 18 Junio 2009 Concursal ReestructuracióN E Insolvencia Empresarial
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
SUMARIO
1. Normas Legales.
2. Noticias.
3. Artículos
4. Jurisprudencia
5. Entrevistas
6. Opiniones, etc…
Lima, 18 de Junio de 2009.
2. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
BOLETÍN INFORMATIVO
18 de Junio de 2009
NORMAS LEGALES
DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL JUEVES 18 DE JUNIO.
Publican Banda de Precio para el GLP, Banda de Precios consolidada para productos a que
se refiere el D.U. N° 010-2004 y Factores de Compensación y Aportación. (R.D. N° 131-
2009-EM/DGH)
Modifican la Resolución OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD, que aprobó Precios en Barra
para el periodo mayo 2009 - abril 2010. (Res. N° 098-2009-OS/CD)
Aprueban "Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores importantes
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el D.
Leg. N° 1019". (Res. N° 023-2009-CD/OSIPTEL)
Modifican Anexos I y II de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL
mediante la presentación de información periódica por parte de empresas operadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones. (Res. N° 024-2009-CD/OSIPTEL)
JUDICIALES
Nada reseñable.
NOTICIAS
DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe
URGE RENEGOCIAR CONTRATO DE EXPORTACIÓN
Nos quedamos sin gas. De manera contraria a lo que se
pensaba, el nivel de reservas del gas natural de Camisea es
menor al estimado. Y, tal como diversos analistas lo venían
advirtiendo, las actuales reservas de Camisea ya no resultan
suficientes para abastecer a la demanda interna, mientras –a la
vez–se mantiene el proyecto exportador que abarca el 50% del
total de las reservas probadas de Camisea.
Según el informe presentado el martes último por el Ministerio
de Energía y Minas (MEM) sobre las reservas de Camisea –
elaborado por la consultora Gaffney, Cline Associates para la
empresa productora Pluspetrol–, el nivel total de reservas
probadas de Camisea asciende a 8.795 trillones de pies cúbicos
de gas natural (TCF).
Este es el nivel de reservas certificadas en el que la empresa productora se basó para firmar los
contratos de abastecimiento. Las reservas ‘in situ’ –las cuales según el mismo informe llegan hasta
los 18 TCF y fueron inicialmente destacadas por el MEM– incluyen a las reservas ‘probables’ y
‘posibles’, pero no se tiene la certeza de que se encontrarán.
“ENGAÑO A LA POBLACIÓN”
Sin embargo, esta nueva cifra refleja una notoria reducción de las reservas probadas de Camisea,
pues el último dato oficial disponible del MEM era otro comunicado de marzo en el cual daba cuenta
de un reporte de Pluspetrol, el que señalaba que las reservas probadas alcanzaban los 14.11 TCF (en
ambos casos el nivel de reservas ‘in situ’ se mantiene).
Asimismo, en el último Libro de Reservas del MEM publicado el 2007, las reservas probadas de
Camisea llegan a los 11.1 TCF. Es decir, en cualquiera de los casos, las reservas probadas de
Camisea caen considerablemente.
3. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
“Se han estado inflando las cifras para defender el proyecto exportador. Se decía que había gas para
50 años, y eso es un engaño a la población”, criticó el ex ministro de Energía Carlos Herrera Descalzi.
DEMANDA INSATISFECHA
Lo más preocupante del último informe del MEM es que los 8.79 TCF de reservas probadas ya se
encuentran copadas tanto por la demanda interna como por el proyecto exportador.
Por ello en los últimos meses Pluspetrol ya no estuvo firmando nuevos contratos de abastecimiento,
pues todas sus reservas ya las tiene comprometidas.
“Algunos contratos vencen el 2014, y si no se encuentra más gas no se les podrá renovar.
Actualmente muchas empresas que buscan empezar a usar gas no pueden obtenerlo, pero lo más
grave es que ya no hay gas para los gasoductos al sur, y menos para el de Chimbote”, subraya
Herrera Descalzi.
"OBOLO" Y CANON MINERO SE REDUCIRÁN ESTE AÑO
POR EFECTO DE LA CAÍDA DEL PRECIO DE LOS METALES. ESTIMAN S/. 500 MILLONES POR
APORTE VOLUNTARIO Y UN CANON SIMILAR AL DEL 2004.
Como era de esperarse, la caída del precio de los metales
tendrá un impacto sobre el canon y los recursos destinados
al Aporte Voluntario (léase ‘Óbolo’) entregado por las
empresas mineras este año.
Y aunque el presidente de la Sociedad Nacional de Minería,
Petróleo y Energía (SNMPE), Hans Flury, sostuvo que el
“óbolo minero” ascendería a S/. 500 millones, la cifra es
menor respecto a lo que se estimaba.
“El monto se verá mermado pero no va a desaparecer por la
crisis financiera”, dijo al recordar que, según el acuerdo al
que se llegó con el gobierno aprista, se establecen precios mínimos de metales, y estos todavía están
dentro del margen.
CANON DEL 2004
Sin embargo, donde se verá un mayor impacto será en el canon minero, que este año retornará a los
niveles que se obtenían entre el 2004 y 2005.
“Esos años fueron buenos pero no extraordinarios. Los precios en estos momentos son óptimos, pero
nos hemos acostumbrado a que la libra de cobre cueste US$ 4. Esos montos por ahora no se
repetirán”, señaló.
Descartó que se cancelen planes de inversión, pues ven la coyuntura como una oportunidad.
DATOS
Reducción. En su momento, el ex viceministro de Minas Felipe Isasi refirió que el Aporte Voluntario
que las mineras entregarían este año, correspondiente al 2008, sería de S/. 500 millones, lo que
representa una reducción de cerca del 20% respecto al monto entregado el año pasado, ello a causa
de la caída del precio de los metales en el mercado internacional.
MONTO
El Aporte Voluntario corresponde al 3.75% de las utilidades netas de las empresas mineras. En el año
2007, las empresas entregaron un total de S/. 518 millones.
4. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe
UNIRÁN TARIFAS TELEFÓNICAS EN SUDAMÉRICA
TAMBIÉN INTEGRARÍAN LAS TELECOMUNICACIONES EN FRONTERAS CON EL PERÚ,
ECUADOR Y BRASIL
Las llamadas de celular a celular, realizadas entre países
latinoamericanos, tendrían un costo único. Guillermo
Thornberry, presidente del Osiptel, informó que la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel)
ha iniciado un plan para eliminar el roaming internacional
en Sudamérica, y crear un área virtual en la que se
podrán realizar llamadas telefónicas desde celular a una
sola tarifa.
“Hemos iniciado el desarrollo de este proyecto y tenemos
previsto establecer varios acuerdos multilaterales entre los operadores y supervisores”, comentó.
Este proyecto es parte de la Iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana
(IIRSA), y su desarrollo será liderado por el Osiptel.
EN FRONTERAS
A su vez, Thornberry informó que Brasil ha propuesto la integración de las telecomunicaciones de las
provincias Acre y Madre de Dios mediante una tarifa única. El presidente del Osiptel comentó que se
viene desarrollando un proyecto similar con Ecuador, que permitirá la unificación de tarifas en un
área virtual desde Machala hasta Chiclayo.
MAYORÍA DE OCUPADOS DE LIMA SUR TRABAJA EN DISTRITOS ALEDAÑOS
PRINCIPAL PROBLEMA ES BAJA CALIDAD DEL EMPLEO Y DE REMUNERACIONES, REVELA
INVESTIGACIÓN
El problema principal de la población económicamente
activa (PEA) de los distritos de Lima sur (San Juan de
Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Lurín y
Pachacámac) no es el desempleo, sino la baja calidad del
empleo y de las remuneraciones. Esto se desprende de los
tres estudios realizados entre el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y la Asociación Atocongo.
Los diagnósticos revelan, además, que el 53,4% de los
ocupados trabaja en zonas aledañas y en cierta desventaja
respecto de quienes laboran en algún otro distrito de Lima
Metropolitana. Así, el nivel remunerativo de la PEA
ocupada, que labora fuera del dominio Lima sur, es 33,2% mayor respecto de quienes laboran
dentro. Los ingresos tienden a ser, incluso, más atractivos, si los ocupados han completado los
estudios de nivel superior.
También se puede apreciar que en esta zona de la gran capital la incorporación de las mujeres en el
mercado laboral se ha dado de manera diferenciada, respecto de los hombres. Es decir, de cada 10
mujeres ocupadas, 7 trabajan en el sector informal con un promedio mensual de ingresos de S/.482,
mientras que los hombres ocupados en similares condiciones perciben S/.741. Los jóvenes y las
mujeres continúan siendo los más afectados por el desempleo. Este indicador llega a situarse entre
tres a cuatro puntos por encima, si se compara con la tasa de desempleo en los hombres, que se
ubica en 6,8%.
Respecto de los jóvenes, comparten el diagnóstico general de los mercados urbanos: tienen
apreciable calificación no utilizada y escasa demanda de trabajo. A diferencia de lo que ocurre en
otras zonas, en Lima sur las redes familiares y de amistad son los recursos más usados en la
búsqueda de empleo. Otro dato que revelan estos informes, es que el 24,7% de los ocupados trabaja
en empresas que tienen de 2 a 9 trabajadores (microempresas). Es relevante que la mayoría de
empresas de manufactura y del sector hotelero busca a su personal mediante avisos colocados en las
puertas de sus locales.
5. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe
MINERAS PRESENTAN PROYECTO PARA TENER MUELLE EXCLUSIVO EN EL PUERTO DEL
CALLAO
Al cabo de cuatro meses de haber planteado la Empresa
Chinalco que la minería tenga una salida propia y exclusiva
por el mismo puerto del Callao para el embarque de
minerales, ayer finalmente el gremio minero informó que ha
presentado al Ministerio de Transportes el proyecto para
construir un muelle de minerales en el Primer Puerto.
El presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y
Energía (SNMPE), Hans Flury, explicó que el citado proyecto
ya ha sido concluido y presentado al MTC, y que para su
ejecución se conformó un consorcio de empresas del sector.
El consorcio que llevaría a cabo este proyecto está
conformado por las compañías mineras Chinalco, El Brocal, Glencore y Cormin, e incluirá a la
empresa Santa Sofía Puertos, que actualmente opera en puerto de Matarani.
Flury precisó que la inversión en este proyecto, estimada en US$ 70 millones, será financiada por el
consorcio, no por el Estado, y que su gremio espera que “lo conviertan en un buen negocio para ellos
y para terceros”.
El proyecto contempla construir el citado muelle en la zona norte del puerto, donde no existe
actualmente ningún muelle, para aprovechar el rompeolas situado en la zona. El principal impulsor
de esta iniciativa fue la empresa Chinalco, que ya desdel año pasado venía mostrando preocupación
por el hecho de que no disponía de u muelle exclusivo para poder embarcar el gran volumen de
concentrados de cobre que comenzará a producir su proyecto Toromocho, pues hacerlo por el muelle
5, por donde hoy las demás empresas mineras embarcan su producción, no le resultaría viable.
EE.UU APOYARÁ NUEVAS LEYES SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL
El embajador de Estados Unidos en el Perú, Michael McKinley,
afirmó que su país comprende la situación que vive el Perú y
la necesidad de derogar los decretos referidos a la ley
Forestal, por lo que apoyará un nuevo marco legal para
proteger el medio ambiente en el marco del Tratado de Libre
Comercio entre ambos países.
“Apoyamos los decretos de las comunidades a ser respetadas,
son metas que todos compartimos, (…) es algo que se va a
decidir entre el pueblo y el Gobierno peruano y deseamos que
llegue a un resultado bueno”, señaló.
Asimismo, dijo que el Gobierno estadounidense ha entendido
la situación que atraviesa nuestro país y la necesidad de derogar los decretos 1090 y 1064. “Si lo
entendemos, la meta siempre ha sido desde que hemos estado trabajando en el TLC, hace cuatro
años trabajamos en base a la protección del medio ambiente y el buen manejo de recursos
forestales. Son metas compartidas y esperamos un resultado aceptado”, puntualizó.
NUEVAS LEYES
Al ser preguntado si la derogación de estos decretos podría afectar el TLC, indicó que “lo que se esta
viendo es cómo se van a elaborar las nuevas leyes y ver cómo se cuajan las metas que todos
tenemos en común. Repito, trabajar en base a la protección del medio ambiente y el buen manejo de
recursos forestales”.
Por su parte, la ministra Mercedes Aráoz, señaló que la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre que
trabajará el Gobierno en consenso con las comunidades nativas deberá abordar realmente la
problemática forestal del Perú más allá de los compromisos asumidos en el marco del TLC.
6. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Dijo que esta nueva norma deberá incorporar mejores condiciones de protección para la Amazonía
peruana que incluya la existencia del Ministerio el Ambiente (MINAM), y precise el rol de las
autoridades y gobiernos regionales.
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe
DESDE LOS AÑOS 30
EE.UU. LANZA SU MAYOR REFORMA FINANCIERA
La Casa Blanca dio a conocer los detalles de la mayor
reforma financiera desde los años 30 que busca restaurar
la confianza en el sistema financiero de Estados Unidos
(EE.UU) y prevenir que se repita una crisis como la actual.
Medidas. El plan otorga competencias adicionales a la
Reserva Federal para la supervisión del sistema financiero
y creará también una nueva agencia para la protección de
los consumidores.
Además, requerirá que todas las firmas financieras que
plantean un riesgo significativo al sistema financiero estén
sujetas a una gran supervisión y regulación. La reforma anunciada aboga, asimismo, a favor de una
mayor disciplina y transparencia en los mercados y de cooperación adicional a nivel internacional en
el sector financiero.
En resumen, la reforma apunta a reforzar cinco elementos: el control de las sociedades financieras,
la regulación y la infraestructura de los mercados, la protección de los consumidores, la capacidad
del Estado para enfrentar una crisis con eficacia, y las normas internacionales y la cooperación
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
SENTENCIA Nº 06671-2006-PHC/TC. LIMA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Exclusión de Derechos Pensionarios.
El criterio reiterado y uniforme del Tribunal Constitucional en materia pensionaria es que el
otorgamiento de la pensión de viudez excluye el derecho para percibir la pensión de orfandad de hija
soltera mayor de edad, tal como lo estipula el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley 20530, exclusión
que debe oponerse a cualquier interesada que considere tener derecho a la pensión de orfandad de
hija soltera mayor de edad, sin que pueda incidir en esta prohibición de acceso –prevista por ley–
cuestiones relativas a la relación de parentesco entre aquélla y la beneficiaria de la pensión de
viudez, puesto que lo contrario importaría establecer diferenciaciones sin base objetiva entre las hijas
de la pensionista de viudez y otras hijas del causante titular de la pensión.
Por ello habiéndose producido la exclusión del derecho a la pensión de orfandad de hija soltera
mayor de edad de las demandantes, no se ha configurado la vulneración constitucional alegada; por
tanto debe desestimarse la demanda.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02321-2007-AA.html
7. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA Nº 02406-2009-PHC/TC. LIMA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2009.
Derechos Conexos.
Que en efecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es posible que
dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus puede el juez
constitucional pronunciarse sobre la eventual amenaza o violación a los denominados derechos
constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la prueba, a la debida
motivación de la resolución, o a los principios de instancia plural e interdicción de la arbitrariedad,
etc.; también lo es, que ello ha de ser posible siempre que exista conexión, entre éstos y el derecho
a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida
también, en cada caso, de manera negativa en el derecho a la libertad individual.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02406-2009-HC%20Resolucion.html
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.
RESOLUCIÓN Nº 0799-2000/TDC-INDECOPI DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE 2001.
El Tratamiento de las Cartas de Crédito.
En su apelación, Distugraf señaló que las Resoluciones Nº 1707-2001-CRP-ODICCPL y Nº 0902-
2001/CRP-ODI-CCPL emitidas por la comisión son contradictorias al entender en la primera de ellas
que el Banco Standard podía disponer libremente del dinero obtenido de las cartas de crédito que
fueron dadas en garantía del crédito documentario otorgado y, e su posterior pronunciamiento,
apartarse de dicho argumento al percatarse de que la solicitud que sustentaba el crédito invocado
había sido llenado a mano con posterioridad a su emisión y que las cartas de créditos fueron dadas,
en realidad, en cobranza.
La existencia de una garantía a favor de los créditos invocados no resulta relevante a fin de
determinar la titularidad, origen, existencia, legitimidad, cuantía y exigibilidad y vencimiento de los
créditos invocados vía insolvencia por el banco Standard frente a Distugraf. Ello, toda vez que a
efectos de declarar la insolvencia se debe verificar que los créditos sea exigibles y se encuentren
vencidos en más de 30 días y no las garantías accesorias que se hayan podido constituir a efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales créditos.
En la Resolución Nº 0902-2001/CRP-ODI-CCPL la comisión consideró que la Carta de Crédito Nº
I129732 sí garantizaba el crédito documentario otorgado a Distugraf. Posteriormente, en la
resolución Nº 1707-2001/CRP-ODI-CCPL se indicó que de la evaluación de los nuevos documentos
presentados por dicha empresa adjuntos a su recurso de reconsideración, tales como la copia del
cargo de la solicitud de crédito documentario y un documento interno del referido banco denominado
“Consulta de Cartas de Crédito” en el que no se menciona la existencia de garantías que respalden la
carta de crédito Nº 859000582, se concluía que no se había acreditado que la Carta de Crédito Nº
I129732 del Banco de crédito del Perú garantice el crédito documentario otorgado a Distugraf por el
Banco Standard.
Tal como señaló la Comisión, en la medida que el asunto controvertido en el procedimiento es la
existencia de la obligación invocada – vía insolvencia-, el cambio de opinión sobre la existencia de
garantías que respaldan el crédito documentario no afecta el pronunciamiento final que declaró la
insolvencia de Distugraf.
Para mayor información visite la siguiente página:
http://sistemas.indecopi.gob.pe/sdc_jurisprudencia/consultanew/principal.asp
8. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
ARTÍCULO
CUIDADO CON LOS MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CRÉDITO
Michelle Barclay
Especialista en Derecho Concursal
La conclusión más importante del reciente Decreto de
Urgencia 061-2009 emitido por el Poder Ejecutivo en uso de
sus facultades extraordinarias en materia económica, y
referido a la participación de acreedores vinculados en los
procesos concursales, es que necesariamente afectará y
transformará radicalmente los mecanismos de protección al
crédito y financiamiento de las empresas.
Por dicha norma, las entidades financieras, inversionistas y
acreedores necesariamente, tendrán que ser muy cuidadosos en los
mecanismos que pacten para la protección de su crédito, dado que
cierto tipo de control e intervención en las empresas que financian
podría poner en riesgo, ante una situación concursal, su derecho de
voto en las juntas de acreedores.
El decreto modifica los derechos políticos de los acreedores vinculados, estableciendo que estos no
podrán solicitar (en calidad de acreedores) que el deudor sea sometido a cualquiera de los
procedimientos concursales existentes, e impide que dichos acreedores puedan votar en las juntas de
acreedores que se celebren en dichos procesos.
Esta norma generará que el financiamiento entre empresas vinculadas (en particular, entre
accionistas y sus subsidiarias) se realice vía aportes de capital y no de préstamos, pues en este
último caso no podrán participar con derecho a voto en un procedimiento concursal.
Con ello, y para efectos concursales, lo que se está haciendo en la práctica es forzar a los accionistas
a subordinarse en el cobro respecto del resto de acreedores, obligándolos a permanecer en el "sexto
orden de prelación".
Debemos resaltar, no obstante, que la norma no impide que los accionistas en junta opten de
manera voluntaria por ingresar a un procedimiento concursal. Tampoco restringe sus derechos
económicos, ya que permite que cualquier acreedor vinculado (que encaje en los supuestos de
vinculación del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal) se presente al proceso para el
reconocimiento de sus créditos.
En consecuencia, lo que se ha pretendido es evitar que los acreedores vinculados se vean
perjudicados respecto del cobro de sus créditos, reconociendo para estos efectos, el orden de
prioridad que les corresponde y no subordinándolos completamente al pago del total de acreedores
reconocidos.
El problema de la norma es que no ha considerado adecuadamente el que la vinculación concursal se
extiende mucho más allá de relaciones entre empresas que conforman el mismo grupo económico y
abarca, incluso, casos en los cuales existe alguna proximidad de intereses entre el acreedor y el
deudor. Esta proximidad de intereses la evalúa la Comisión del Indecopi, caso por caso, y puede
darse, como ya ha sucedido en la práctica, entre un acreedor financiero o un inversionista y su
deudor.
Así, se han presentado casos en los que acreedores han solicitado, a cambio de otorgar
financiamiento a una empresa que aún no ha ingresado a concurso, tener injerencia en su
administración como mecanismo de respaldo y seguridad, respecto del destino del dinero otorgado.
Esto necesariamente ha implicado que dichos acreedores, en un escenario concursal, sean calificados
como vinculados (por el supuesto de proximidad de intereses). Con la actual norma, un acreedor o
inversionista se verá desalentado a tener este tipo de injerencia, ya que ello le generaría perder
absolutamente su derecho de voto en la junta de acreedores de su deudor.
9. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
En conclusión, el DU 061-2009 generará un verdadero impacto en las entidades financieras,
inversionistas y acreedores, ya que estos deberán evaluar cuidadosamente los aspectos concursales
desde el inicio de sus relaciones con sus potenciales clientes, y al momento de establecer los
mecanismos de protección de su crédito.
OPINIÓN
DECRETOS DE URGENCIA SOBRE ACREEDORES VINCULADOS EN PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES SERÍA INCONSTITUCIONAL
Mediante el Decreto Supremo Nº 061-2009, publicado en El
Peruano el 28 de Mayo último, se precisa la participación de
acreedores en procedimientos concursales, regulada en la
Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809.
No obstante, se debe advertir que este decreto de urgencia no ha
respetado el artículo 118.19 de la constitución, que reserva para
su desarrollo temas económicos o financieros y no la regulación de
normas de carácter procedimental.
En efecto, este Decreto de Urgencia señala que los acreedores
considerados como vinculados al deudor 8por relaciones de
propiedad, parentesco, control o gestión, o cualquier otra que implique una proximidad relevante de
intereses entre ambos) de acuerdo con el artículo 12 de la ley general del Sistema Concursal no
podrán solicitar, como sus acreedores, que el deudor sea sometido a ninguna clase de procedimiento
concursal.
Estos acreedores tampoco podrán votar en las Juntas de acreedores que se celebran dentro del
marco de un procedimiento concursal, independientemente de la materia a tratarse. En tal sentido,
aunque pueda participar y asistir a las juntas de acreedores, sus créditos no serán computables para
la determinación y cálculo de los quórums y mayorías exigidos en la ley general del Sistema
Concursal.
Como se advierte, el artículo 118.19 de la Constitución establece claramente que es competencia del
Poder Ejecutivo emitir medidas de emergencia a través de decretos de urgencia que estén dirigidas a
temas económicos y financieros. En cuanto a lo regulado por el presente decreto de urgencia se
observa que no se trata del desarrollo de temas económicos y financieros, sino de la adopción de
normas de carácter procedimental para el desarrollo de los procedimientos concursales previsto en la
Ley Nº 27809.
En consecuencia, el Congreso de la República podría disponer l derogatoria (artículo 118.19 de la
constitución) del Decreto de Urgencia Nº 061-2009, o, en todo caso, podría ser sometido a proceso
de inconstitucionalidad ante el Tribunal constitucional (artículo 200.4 de la constitución).
COMENTARIO NORMATIVO
CAMBIOS EN LEY CONCURSAL SE APLICARÍAN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES
El Decreto de Urgencia (DU) dado por el Ejecutivo que
busca regular la participación de los acreedores
vinculados a una empresa deudora en un procedimiento
concursal, sigue generando dudas, sobre todo respecto
a qué se entiende por: “se aplicará a los procesos en
trámite”.
Por ello debemos considerar que el decreto será de aplicación
aun si ya la junta de acreedores votó y se logró un acuerdo.
Los acreedores no vinculados podrían solicitar una reunión al
amparo del Decreto de urgencia, modificar el quórum y, por
ende, cambiar las decisiones tomadas, explicó.
10. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
La dación de esta norma obedecería a los casos donde los acreedores vinculados a la empresa
deudora han abusado de su posición en la Junta de Acreedores. A modo de ejemplo: un caso donde
los acreedores vinculados (que no habían declarado su vinculación) decidieron, como parte del plan
de reestructuración, condonar el 95 % de todas las acreencias y eso era evidentemente un abuso del
acreedor mayoritario que se comportaba de una manera irracional.
Eso es un claro ejemplo de cómo los vinculados podían terminar distorsionando un proceso
concursal. Sin embargo, la modificación obliga ahora a INDECOPI a tomar con mucho cuidado, y de
forma más restrictiva posible el concepto de la vinculación porque la sanción (consecuencia) es muy
grave (impedir el voto).
Asimismo, los supuestos de vinculación deben ser tomados de manera muy restrictiva por INDECOPI
para no causar distorsiones y que personas que no tienen ningún interés en ser vinculadas sean
consideradas como tales. Por ejemplo: Los bancos cuando prestan, muchas veces establecen una
garantía mobiliaria sobre las acciones precisando que si se incumple con el pago el banco toma la
propiedad de dichos títulos, y eso podría ser considerado como vinculación.
DUDAS SOBRE EL DECRETO DE URGENCIA
PREGUNTAS RESPUESTAS
En principio, no pueden ser vinculados y hay
jurisprudencia de INDECOPI que dice que
cuando el acreedor se ha convertido en
accionista solo para rescatar la situación de la
Si una Junta de Acreedores se reunió y, empresa y recuperar sus créditos, no se le
como parte del Plan de Restructuración, los considera vinculado.
acreedores decidieron capitalizar sus
acreencias, en una próxima reunión, Se debe entender la lógica de las
¿podrían ser considerados acreedores reestructuraciones porque si no en os casos
vinculados? donde todos los acreedores capitalizan sus
acreencias todos serían vinculados y no podrían
haber juntas de acreedores. Sin embargo, esa
no es una regla absoluta y se debe analizar
cada caso particular.
Si, el INDECOPI tiene que tener mucho cuidado
al examinar de dónde provienen los créditos y
Si el acreedor vinculado vende sus cuándo se han transferido. No hay una norma
acreencias, el nuevo propietario ¿puede que le permita hacer mucho, aunque transferir
votar? los créditos no es fácil. Las facultades de
investigación de INDECOPI tendrán que ser
mejor ejercidas.
Cambiar de una liquidación a una
restructuración no es fácil, pues se debe
demostrar la viabilidad de la empresa. Sin
Si la Junta de Acreedores decidió liquidar embargo, las decisiones tomadas en las Juntas
la empresa, ¿Se puede modificar la de procedimientos en trámite podrían ser
decisión? revisadas y modificadas, si los acreedores no
vinculados solicitan una nueva junta,
aprovechando que los vinculados no pueden
votar y revisan esos acuerdos.
11. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
Si, es mucho más fácil cambiar de
reestructuración a liquidación y las decisiones
Si la Junta de Acreedores decidió tomadas en las juntas de procedimientos en
reestructurar la empresa, ¿se puede trámite podrían ser revisadas y modificadas, si
modificar la decisión? los acreedores no vinculados solicitan una
nueva junta, aprovechando que los vinculados
no pueden votar y revisan esos acuerdos.
APUNTES
¿ES SUFICIENTE VALIENTE SU EMPRESA PARA SOBREVIVIR?
Por Freek Vermeulen
Profesor Asociado de Administración
Estratégica e Internacional de la Escuela de
Negocios de Londres.
Como profesor en estrategias que soy, a
menudo me preguntas: “¿qué puede hacer mi
empresa para sobrevivir la caída económica)”
lo siento, pero la respuesta es: “No mucho”.
El mercado es darwinista: únicamente sobrevive el
más fuerte. Una caída económica es como un
invierno en Alaska: muchos animales pueden vivir felizmente toda la primavera, el verano y el
otoño, pero cuando llega el invierno Alaska no es un excelente lugar para vivir.
Si no se es muy fuerte – si no ha acumulado mucha grasa corporal o no ha desarrollado la
habilidad para invernar – la crisis va a ser fuerte. “¿Pero qué puedo hacer para hacerme más
fuerte? ¿Engrosar la piel?” Bueno, lo siento (otra vez), pero es un poco tarde para eso.
No obstante, existen unas cuantas técnicas de supervivencia, pero no son para medrosos. En
primer lugar, muchas firmas muestran lo que se llama “efectos de rigidez ante amenaza”.
Cuando se ven amenazadas o cuando se enfrentan a una caída en su desempeño, las firmas
tienden a enfocarse en lo que hacen bien (en su producto o servicio central, por ejemplo), y se
hacen más jerárquicas en términos del control administrativo. Desafortunadamente, esta
práctica a menudo empeora la situación, o por lo menos impide que las empresas ideen
soluciones.
Lo que a las empresas les conviene hacer es abrirse - para explorar nuevas fuentes de ingresos
potenciales y para experimentar con procesos de esquemas de abajo hacia arriba para generar
ideas e innovaciones -.
Déjeme darle un ejemplo.
Tengo contacto con una empresa en Londres que provee programas de computadoras
diseñados a la medida para sistemas logísticos, los mismos que son ofrecidos en combinación
con entrenamiento para personal. Desafortunadamente, la vasta mayoría de los clientes de la
empresa son compañías automotrices. La recesión definitivamente se sintió como un invierno
en Alaska para esa empresa de Londres, y en una primera instancia experimentaron la ronda
normal de reducción de costos y despidos.
Sin embargo, después de un tiempo el Director Ejecutivo (CEO, por sus siglas en ingles) decidió
intentar algo diferente. Pidió a todos los empleados que comenzaran a generar ideas sobre
12. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
nuevas fuentes potenciales de ingresos. Un equipo se percató de que una unidad comercial que
proveía refacciones siempre se desempeñaba bien en sus ventas con los clientes automotrices
de la empresa – lo que resulta comprensible-. En una crisis económica, cuando la gente de
comprar autos, más gente necesita repararlos. Por lo tanto, el equipo decidió proponer la
fabricación de un producto para control de inventarios específicamente diseñado para las
unidades de venta de refacciones de las empresas de la rama automotriz. Y la idea funcionó. La
compañía generó una nueva fuente de ingresos considerable.
Esto constituye el caso contrario a la postura normal de “efectos de rigidez ante amenaza”, en
lugar de convertirse en una estructura más jerárquica, esta empresa se abrió, organizó
procesos de abajo hacia arriba e intentó algo nuevo.
Se trata de una cosa que requiere valentía para hacerla porque da la impresión de que se gasta
dinero en lugar de ahorrarlo. Sin embargo, si usted encuentra su división de refacciones” entre
sus clientes, eso talvez lo respalde justamente durante la crisis.
DICCIONARIO LEX
TERMINOLOGÍA LEGAL: DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTOS EN RESERVA
Por reserva debe entnderse la tramitación confidencial de ciertos procedimientos que, dadas las
posibles consecuencias dañosas derivadas de su temprana difusión pública, no pueden ser de
conocimiento general sino hasta determianda etapa.
CONTIENDA DE COMPETENCIA
La contienda o conflicto de competencia en materia concursal se produce cuando dos Comisiones
Delegadas pretenden asumir el conocimiento de solicitudes de inicio del procedimiento concursal
ordinario que se planteen respecto de un mismo deudor (contienda positiva) o cuando ambas
pretenden ser incompetentes para conocer de ellas (contienda negativa)