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    ABOGADOS




            BOLETÍN INFORMATIVO
            SUMARIO

            1.   Normas Legales.
            2.   Noticias.
            3.   Artículos
            4.   Jurisprudencia
            5.   Entrevistas
            6.   Opiniones, etc…


                       Lima, 24 de Abril de 2009.
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                              BOLETÍN INFORMATIVO
                                        23 de Abril de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 24 DE ABRIL.

Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales
Protegidas. (D.S. N° 008-2009-MINAM)

Aprueban disposiciones reglamentarias para la distribución de los recursos provenientes
de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios
Se aprobó los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las
municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto
Legislativo N° 978. (D.S. N° 094-2009-EF)

Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago
Se aprobó hacer efectivo el pago de los derechos y establecer la presentación de las declaraciones
juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan
actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro del plazo máximo de 30 días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. (D.S. N° 014-2009-PRODUCE)

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y
Transportistas Manuales. (D.S. N° 005-2009-TR)

Adoptan estándar de televisión digital terrestre para el Perú. (R.S. N° 019-2009-MTC)

JUDICIALES

Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

“GRATI” SIN APORTES SERÁ VISTA LA PRÓXIMA SEMANA EN EL PLENO

El Pleno del Congreso determinó para la próxima semana el debate y
aprobación del dictamen que propone dejar sin efecto de manera
permanente los aportes a EsSalud, a las AFPs y a la ONP a las
gratificaciones de julio y diciembre.

Sin embargo expertos tributaristas consideran necesario insistir en
exonerar el cobro del Impuesto a la Renta (IR) a los aguinaldos.
“Daría un mayor impulso al gasto de las familias”, señaló Jorge
Manini, abogado tributarista.

Lo aprobado en las comisiones de Trabajo y Economía no exonera del pago del Impuesto a la Renta
(IR) a las gratificaciones de julio y diciembre que superen los S/.1,750. “Para quienes se encuentran
en planilla (5ta categoría) el IR lo paga el trabajador siempre que supere una renta anual siete UITs,
más de S/. 24,850 soles”, dijo Manini.

En su opinión se debe insistir en exonerar el IR a las gratificaciones porque sería un mecanismo que
posibilitará mayor consumo. Por su parte el laboralista Germán Lora manifestó que de aprobarse el
dictamen el único beneficiado sería el trabajador.

“Solo beneficiaría al trabajador y todos los demás se perjudican, como EsSalud, porque ya no
recibiría el aporte de 9%. Tampoco habrá aporte al Sistema Privado de Pensiones (AFP) y a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP).
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Mario Pasco, ex ministro de Trabajo, advirtió que desde el punto de vista presupuestal EsSalud
tendrá un “forado grande” porque le quitarán casi un sétimo de su partida. Kurt Burneo, docente de
la Universidad San Ignacio de Loyola, explicó que “liberar el pago a EsSalud no originaría un
aumento en el ingreso disponible del trabajador sino sería un menor pago por el empleador. Solo
aumentaría el consumo de las personas de menor ingreso porque tienen un consumo más alto, dijo
Burneo.

CLAVES
“El no realizar un aporte por las dos gratificaciones va a perjudicar al trabajador en un futuro pero
no muy significativo porque son dos aportes al año, es decir, el 10% de dos sueldos ”, expresó el
laboralista Gemán Lora. El proyecto de ley inicial proponía exonerar del IR a la “grati”, pero fue
observado por el Ejecutivo.

BUSCAN AGILIZAR LA INVERSIÓN PÚBLICA
GOBIERNOS   REGIONALES    COFINANCIARÁN  PROYECTOS.                      CON    CANON      MINERO
FINANCIARÁN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

                                En el marco del Plan de Estímulo Económico, el Ejecutivo autorizó a
                                los gobiernos regionales a firmar convenios de cooperación
                                destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que
                                consideren obras de infraestructura con los recursos provenientes
                                del canon, sobrecanon y regalía minera.

                                 La norma     publicada ayer en el diario oficial precisa que los
                                 convenios    podrán ser suscritos entre los propios Gobiernos
                                 Regionales   o entre éstos y entidades públicas pertenecientes a
diferentes niveles de Gobierno. Además,       los proyectos también podrán estar vinculados a la
seguridad y la defensa nacional.

LA CLAVE
Beneficiados. Según la norma, las poblaciones de los departamentos suscriptores de los convenios
serán los beneficiados con la ejecución de los proyectos de inversión.


DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

SALUD AMPLÍA PLAZOS A LOS LABORATORIOS POR EL TLC
A FIN DE QUE SE ADECÚEN A LAS NUEVAS EXIGENCIAS PARA REGISTRAR MEDICAMENTOS

En los próximos días el Ministerio de Salud publicará una resolución
ministerial que ampliará el plazo otorgado a los laboratorios
nacionales para adecuarse a las nuevas exigencias introducidas a la
legislación nacional, a raíz de la entrada en vigencia del tratado de
libre comercio con EE.UU.

La decisión la tomó el titular del sector, Óscar Ugarte, luego de
reunirse con el comité directivo de Adifan, que advirtió que estas
modificaciones perjudicarían seriamente a la industria farmacéutica
local. “El ministro comprendió que los plazos (a dos meses) que nos daban para registrar los
medicamentos y realizar las inversiones que confirmen la calidad y resistencia en una zona tropical
eran difíciles de cumplir”, dijo el presidente de Adifan, Luis Caballero.

Precisó que los plazos dependerán de la importancia del medicamento y que los desembolsos de
S/.1.200 millones que debían realizar en menos de un año ahora se realizarán en forma fraccionada.
“Se ha formado un grupo de trabajo para discutir cuáles son los plazos más adecuados. Lo
importante es que el Minsa tiene la mejor disposición de ayudarnos, y que el tema será solucionado
en breve”, afirmó Caballero. Por otro lado, el líder gremial dijo que los medicamentos no bajarán con
la entrada en vigencia del TLC, pues el 7,5% de los medicamentos que se venden en el Perú son de
origen estadounidense. “De ese porcentaje el grueso se produce en la CAN e ingresa a nuestro
mercado sin pagar aranceles. No subirán, pero tampoco bajarán”, acotó.
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PRODUCCIÓN DE ORO DEL PERÚ CAE EN RÁNKING
FUE DESPLAZADO POR RUSIA. POR TRES AÑOS SE HABÍA MANTENIDO EN LA QUINTA
POSICIÓN

                                  El informe Gold Survey 2009, publicado por Gold Field Mineral
                                  Services Limited (GFMS), la más importante empresa de
                                  investigación en las áreas del oro y de la plata del mundo, ubicó al
                                  Perú en el sexto lugar en la lista de productores mundiales de oro.

                                  El Perú tuvo por tres años consecutivos el quinto lugar en los
                                  rankings mundiales de producción aurífera. Según Gold Survey,
                                  Rusia es ahora el quinto productor mundial de oro, al producir
                                  188,7 toneladas durante el 2008, mientras que nuestro país
                                  registró una producción de 179,5 toneladas.

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), a través de una nota de prensa, indicó
que la pérdida de una posición se debe a los conflictos sociales registrados en distintas regiones del
país, lo cual obligó a las mineras a reducir sus expectativas de producción durante el último año.


DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

PERÚ ADOPTO ESTÁNDAR JAPONÉS-BRASILEÑO PARA TELEVISIÓN DIGITAL

Tras analizar por cerca de dos meses el informe final que le
entregó la Comisión Multisectorial, encargada de TV digital
terrestre más conveniente para el país, finalmente el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones escogió el estándar japonés-
brasileño (ISDB-T), tal como lo había recomendado la Comisión.

Los otros estándares analizados fueron el estadounidense (ATSC),
el europeo (DVBT) y el chino (DTMB). La tecnología digital permite
comprimir, almacenar y transportar la señal de televisión de
manera más barata que la análoga, con mejor calidad de imagen.

“Es una decisión de gran trascendencia y representa un paso a la modernidad del país”; destacó el
ministro de Transporte y Comunicaciones, Enrique cornejo. El anuncio lo hizo tras reunirse con el
presidente Alan García, y el enviado especial del primer ministro japonés. Shunichi Yamaguchi.

Después de varias prórrogas, para analizar en detalle los alcances que comprendía cada tecnología,
la Comisión Multisectorial entregó su informe final el pasado 28 de febrero. Dicha comisión se
constituyó el 21 de febrero del 2007 y estuvo integrada por un representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC), así como otro de la Producción y otro de Relaciones Exteriores.
También un representante de la presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Consejo Consultivo
de Radio y Televisión (Concortv).

ARMANI SE ACERCA AL PERÚ

                                 “Tenemos una tremenda novedad y es que compramos la licencia
                                para Chile y Perú de la marca Armani”, señala Orgulloso Alejandro
                                Hartmann, gerente general del restaurante Astrid & Gastón en
                                Santiago, informó El Diario Financiero de Chile.

                                La adquisición se cerró el mes pasado y contempla las tiendas
                                Emporio Armani y Armani Exchange, además del Armani café, que
                                anteriormente se encontraban en manos del grupo Hiller.

                                “Entre las tiendas, más la parte gastronómica, hay una inversión de
                                caso US$ 4 millones, todo con recursos propios”, sostiene
                                Hartmann. Armani vestuario vende en Chile aproximadamente US$
                                2.5 millones al año y la cafetería alrededor de US$ 1 millón.
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“Es un proyecto muy interesante”, acota. En un principio, comenta Hartmann, el interés era adquirir
solo la franquicia del Armani café, pero luego, producto de las conversaciones, se llegó a un acuerdo
por toda la línea de negocios.

“Este es el primer paso que estamos dando, vamos a ver cómo es el comportamiento de la marca y
analizaremos la posibilidad de adquirir otras.


DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

BENEFICIARÁ A PAREJAS DE TRABAJADORES QUE SUMEN JUNTOS 20 AÑOS DE APORTES
APRUEBAN PENSIÓN PARA CÓNYUGES Y CONVIVIENTES

                                 Las parejas de trabajadores que cuenten con un promedio de 65
                                 años de edad, diez años de unión y acrediten entre ambos un
                                 aporte de 20 años, como mínimo, al Sistema Nacional de Pensiones
                                 (SNP) tendrán derecho a un régimen especial de jubilación.

                                 Así lo decidió un proyecto de ley aprobado ayer por el pleno del
                                 Congreso. La iniciativa apunta a favorecer a quienes aportaron a la
                                 seguridad social en determinado momento pero se les ha negado su
                                 derecho a la pensión por no tener el tiempo mínimo de aportación
                                 de 20 años.

La norma regirá para las parejas de trabajadores en sociedades conyugales (matrimonios) o uniones
de hecho (convivientes). El beneficio (la pensión) será percibido por uno de los cónyuges o de los
integrantes de las uniones de hecho y el otro renunciará ante la autoridad pública a la pensión a la
que podría tener derecho. Además, percibirá un 50% de la pensión en caso muera el cónyuge o
conviviente.

El Ministerio de Economía y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mostraron su rechazo a la
iniciativa al indicar que se desnaturaliza el criterio de contingencia, ya que los requisitos de años de
aportes y de edad deben recaer en una sola persona y no en la pareja.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

  ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA Nº 01726-2008-PA/TC DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2009.

Sobre el Control        Constitucional   de   las   Resoluciones    del   Consejo    Nacional    de   la
Magistratura.

Este Colegiado se ha referido a la posibilidad de realizar el control constitucional de las resoluciones
del Consejo Nacional de la Magistratura, en uniforme y reiterada jurisprudencia a lo largo de los
últimos años (por todos, STC N.° 08495-2006-PA/TC). Así, ha señalado que cuando el artículo 142°
de la Constitución establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo
Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de Jueces, limitación que no
alcanza al Tribunal Constitucional, el presupuesto de validez de dicha afirmación se sustenta en que
las consabidas funciones que le han sido conferidas a dicho organismo sean ejercidas dentro de los
límites y alcances que la Constitución le otorga, y no a otros distintos, que puedan convertirlo en un
ente que opera fuera o al margen de la misma norma que le sirve de sustento. En el fondo, no se
trata de otra cosa sino de la misma teoría de los llamados poderes constituidos, que son aquellos que
operan con plena autonomía dentro de sus funciones, pero sin que tal característica los convierta en
entes autárquicos que desconocen o hasta contravienen lo que la misma Carta les impone. El
Consejo Nacional de la Magistratura, como cualquier órgano del Estado, tiene límites en sus
funciones, pues resulta indiscutible que estas no dejan en ningún momento de sujetarse a los
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lineamientos establecidos en la Norma Fundamental. Por consiguiente, sus resoluciones tienen
validez constitucional en tanto no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos
fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, a contrario sensu, que si
ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los
derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide
o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.°
de nuestro Texto Fundamental, máxime que se trata de decisiones administrativas evacuadas por un
organismo de dicha categoría.

Por su parte, el artículo 5.7 del Código Procesal Constitucional, al reconocer que no proceden los
procesos constitucionales cuando: (...) [s]e cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo
Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que
dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, no ha
hecho más que compatibilizar el artículo 5º, inciso 7, de dicho ordenamiento con la interpretación
que ha realizado el Tribunal Constitucional del artículo 142º de la Constitución.

De ahí que este Colegiado haya establecido que ello es así siempre que se cumplan irrestrictamente
ambos presupuestos: motivación y audiencia previa del interesado; pues de lo contrario, este
Colegiado podrá asumir competencia para determinar la legitimidad constitucional de las resoluciones
del Consejo Nacional de la Magistratura. Siendo ello así, debe quedar claramente establecido que el
Tribunal Constitucional, en tanto supremo intérprete y guardián de la supremacía jurídica de la
Constitución y de los derechos fundamentales, no sólo puede, sino que tiene el deber de someter a
control constitucional las resoluciones del CNM cuando eventualmente puedan resultar vulneratorias
de los derechos fundamentales de las personas.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01726-2008-AA.html


  HÁBEAS CORPUS

EXP. Nº 01396-2008-PHC/TC. DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008.

El Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales

[El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales] implica que cualquier decisión cuente con
un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y
jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de manera tal que los destinatarios,
a partir de conocer las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en la aptitud
de realizar los actos necesarios para la defensa de su derecho. El derecho a la motivación es un
presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal
efectiva.

Para mayor información visite la página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01396-2008-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN Nº 004-2008-TSC/ 34-2007-TSC-OSINERGMIN DE FECHA 25 DE ENERO DE
2008.

Respecto de las Tolerancias

El Decreto Supremo Nº 004-2006-EM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 6 de enero de
2006, modifica los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM (que entre otros aspectos,
dispuso la suspensión de la aplicación de la NTCSE en los sistemas aislados menores y en
determinados sectores de distribución típicos). El texto del artículo 4º modificado es el siguiente:
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                                      ABOGADOS

“Artículo 4.- Incrementar en un factor de treinta por ciento (30%) las tolerancias de los indicadores
siguientes: Número de Interrupciones por Cliente (N') y Duración Total Ponderada de Interrupciones
por Cliente (D') establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para los
Sectores de Distribución Típicos 2 y 3. Tales incrementos se redondean al entero superior y son
aplicables única y exclusivamente a la actividad eléctrica de distribución del mercado regulado.

Toda cadena de pago se iniciará cuando se hayan transgredido las tolerancias de los indicadores de
calidad del suministro que la Norma establece para el cliente final durante el semestre de control,
considerando el incremento al cual hacen referencia el párrafo anterior. Asimismo, las respectivas
compensaciones se efectúan culminado el semestre de control, sin postergar ni condicionar la
obligación de este pago a que hagan efectivas las compensaciones que, en su caso, deban efectuar
Terceros como responsables de dichas interrupciones.”

La norma bajo comentario precisa que el incremento para las tolerancias de los indicadores ahí
estipulados, se aplica única y exclusivamente a la actividad eléctrica de distribución del mercado
regulado. Al respecto, es preciso indicar que el mercado eléctrico peruano está dividido y ordenado
en tres actividades claramente identificables, que son: generación, transmisión y distribución de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº
25844.

En este sentido, amparar la pretensión de ISA PERÚ en este punto, trasgrediría las normas legales y
técnicas del sector eléctrico peruano. Por tanto, no corresponde a ELECTROPERÚ considerar
incrementos de tolerancias en el número de interrupciones de 4 a 6 y de 7 a 10 horas en la duración
de éstas.

Para Mayor Información visite la siguiente página:
 http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Controversias/Res_TS_34_CC_39.pdf


 ARTÍCULO

ALTERNATIVAS PARA FINANCIAR PROYECTOS MINEROS

Marco A. Alarcón Piana
Especialista en Financiamiento

Actualmente, en el mercado existen diversas alternativas para el financiamiento de proyectos
mineros, tales como préstamos bilaterales, préstamos sindicados, emisión de obligaciones,
arrendamiento financiero (leasing) y financiamientos para la importación de bienes de capital. Como
entidades que ofrecen estas alternativas suelen participar bancos nacionales y extranjeros,
organismos internacionales (IFC, CAF, etc.), agencias de fomento, entidades gubernamentales,
accionistas, proveedores de equipos y maquinaria y compradores del mineral.

Dado que se requiere de ingentes recursos para poner en marcha un proyecto minero, el
financiamiento de proyectos de gran tamaño suele estructurarse sobre la base de una combinación
de las alternativas antes señaladas. Para lograr la combinación adecuada se debe considerar varias
aristas: (i) el costo estimado para el desarrollo del mismo, (ii) los recursos de capital con los que
cuenta el titular del proyecto y, (iii) de qué compañía minera se trata.

Hoy en día, los bancos han desarrollado la capacidad para evaluar adecuadamente la factibilidad de
los proyectos mineros y los riesgos asociados a éstos (algunos cuentan con geólogos y demás
expertos en sus equipos). Esta habilidad desarrollada les permite otorgar préstamos por plazos
mayores. Incluso, cuentan con documentos que establecen criterios estándar para evaluar un
proyecto minero y medir los riesgos asociados al mismo.

Últimamente, el financiamiento de proyectos mineros a través del mercado de capitales (emisión de
obligaciones) viene siendo usado de manera limitada. Entre otras razones, porque los principales
compradores de los valores son las AFP las cuales, en términos generales, no cuentan aún con la
capacidad para evaluar un proyecto minero al nivel de los bancos.
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                                        ABOGADOS

El uso del arrendamiento financiero por las compañías mineras también es actualmente limitado. En
parte, ello se debe a la liquidez de que gozan las empresas mineras, por la actual coyuntura de
precios altos de los minerales, lo que contribuye a que éstas utilicen sus propios recursos para la
compra de equipos y maquinaria.

Ahora bien, cabe precisar que el arrendamiento financiero puede también utilizarse para financiar
grandes proyectos como por ejemplo, la construcción de una planta. En estos casos, suele ocurrir
que participan a la vez varias entidades financieras en calidad de arrendadores financieros,
obligándose cada una por una porción del financiamiento.

Entre las ventajas del arrendamiento financiero cabe resaltar: (i) se financia no solo el activo sino
también el Impuesto General a las Ventas (IGV), (ii) permite la depreciación acelerada del activo, y,
(iii) al tener el arrendador financiero la propiedad del activo, usualmente no se exigen garantías
adicionales.

La magnitud de un proyecto minero hace necesaria la participación de varias entidades crediticias,
las que usualmente se agrupan en un sindicato. En los préstamos sindicados cada una de las
entidades financieras se obliga por una porción del préstamo pero, se sujetan a condiciones iguales
que se ven reflejadas en un solo contrato de préstamo. Para facilitar la administración del préstamo,
de las garantías y la relación con el prestatario, se designa a una entidad financiera para que actúe
como agente (en representación de las demás).

Project finance
Bajo el esquema de un préstamo sindicado, también se utiliza la figura del financiamiento de
proyectos o project finance, que implica el financiamiento de la construcción de infraestructura (por
ejemplo, plantas de beneficio), de la explotación de recursos naturales, entre otros.

El financiamiento a través de la figura del project finance permite desarrollar proyectos que implican
una inversión significativa y un largo plazo. Esta tiene tres características básicas:

 (i)     Los flujos que serán generados por la explotación de la infraestructura, derecho o recurso
         natural materia del proyecto serán la fuente principal para repagar el financiamiento, para
         solventar los costos del proyecto y además, para asegurar el retorno esperado por los
         patrocinadores;

 (ii)    Las entidades crediticias no tienen recurso contra los patrocinadores del mismo o, en algunos
         casos, sólo tienen un recurso limitado contra ellos, y;

 (iii)   Los bienes del proyecto y su administración están a cargo de una sociedad de propósito
         exclusivo, en la que los patrocinadores son los socios o accionistas. En ésta se combina
         deuda, aporte de capital y contratos de suministro y venta. Los flujos del proyecto y el valor
         de sus activos aseguran el reembolso de los créditos otorgados por las distintas fuentes de
         financiamiento.

En este sentido, es importante que los flujos del proyecto sean predecibles o casi predecibles,
consistentes y continuos. Los créditos otorgados no afectan los resultados financieros de los
patrocinadores por cuanto, éstos son otorgados a la sociedad de propósito especial. Es decir, están
fuera del balance de los patrocinadores del proyecto.

Así, vemos que la estructura de un project finance busca mitigar los riesgos existentes en cada una
de las etapas del proyecto. A efectos de que el proyecto y su financiamiento sean viables
(«bancable») el project finance exige un análisis riguroso de todos los riesgos involucrados para su
posterior asignación entre los distintos participantes (sociedad de propósito especial, patrocinadores,
Estado, entidades financieras, operador, constructor, proveedores, clientes, compañías de seguros).
En cuanto a los riesgos se deben considerar los económicos y financieros, comerciales, sociales,
ambientales y legales.

Además, debemos señalar que el Project finance requiere una estructura contractual compleja:
contrato de financiamiento, de construcción, de operación, de seguros, contratos de garantías
(hipotecas, garantías mobiliarias, fideicomisos, cesión de derechos, etc.), convenio de accionistas,
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convenios de estabilidad jurídica, contratos con clientes (take or pay), contratos con proveedores,
etc.

Finalmente, señalaremos que entre las ventajas de esta figura crediticia destacan el permitir
financiamiento de proyectos sin depender de los recursos de los patrocinadores, asumir proyectos
con un mayor riesgo a los que estarían dispuestos a asumir los socios o accionistas y evitar que el
financiamiento obtenido afecte los resultados financieros de los patrocinadores.


 OPINIÓN

DESCENTRALIZANDO CON EFICIENCIA EL USO DEL AGUA

César Mezarina
Especialista en Derecho Ambiental y de Recursos Naturales.

Dentro de los principios que rigen la gestión integrada de los recursos hídricos podemos encontrar
varios que están relacionados directamente con el Principio de Subsidiariedad, por el cual las
actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la
población si se efectúan descentralizadamente. Este principio, que está recogido en la Ley de Bases
de la Descentralización (LBD) y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (LOGR), orienta la
gestión integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada, tal
como se encuentra normado en la recientemente promulgada Ley de Recursos Hídricos (LRH).

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene competencias exclusivas en cuanto a las funciones de
dictar normas técnicas orientadas a la regulación del agua que, de acuerdo a la definición de la LRH,
es un bien de uso público. En cambio, la gestión de los recursos hídricos es una función cuyo ejercicio
es compartido por el gobierno nacional y los gobiernos regionales, de acuerdo a la LBD y la LOGR,
estando pendiente la aprobación de la correspondiente Ley de Organización y Funciones que precise
las competencias y responsabilidades a cada nivel de gobierno.

En el marco normativo antes descrito, el Informe Defensorial Nº141 -luego de constatar serias
deficiencias en el proceso de transferencias de competencias sectoriales a los gobiernos regionales-,
señala que algunas debilidades en el desarrollo del proceso de acreditación no permitirían garantizar
que todos los gobiernos regionales cuentan con capacidades y recursos para gestionar las funciones
transferidas. La lección es que la descentralización debe ser un proceso gradual cuya implementación
puede tomar muchos años.

La gestión eficiente del agua, en cambio, es una demanda de todos los usuarios cuya satisfacción no
debe ser aplazada ni condicionada a la culminación de transferencias de competencias sectoriales.
Para citar una de las muchas amenazas sobre el recurso, el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-
2008 elaborado por el PNUD, ha reiterado la amenaza real que se cierne sobre las poblaciones que
viven en las zonas costeras áridas de nuestro país, incluida nuestra capital, pues todas ellas
dependen de manera crítica del abastecimiento de agua proveniente del deshielo de los glaciales.

En nuestro país, la gestión integrada por cuenca hidrográfica exige manejos diferenciados en función
de realidades heterogéneas que son marcadas por la geografía predominante, los sistemas de
gestión, el régimen de propiedad de las infraestructuras hidráulicas, los esquemas de organización de
usuarios, los distintos criterios de asignación del recurso, vectores de contaminación, etc. Por tal
motivo, los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas (PGRHC) constituyen los
principales instrumentos de gestión, siendo necesario que el ANA, de acuerdo a la LRH: 1) elabore la
Política, Estrategia Nacional y Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, dentro del marco de
la Política Nacional Ambiental, 2) inicie el proceso de demarcación de cuencas y defina la línea de
base que identifique a los gobiernos regionales involucrados en la gestión, las infraestructuras
hidráulicas y las organizaciones de usuarios involucrados, así como los usos productivos de la
cuenca, vectores contaminantes y las demandas específicas sobre el recurso por parte de la
población; 3) impulse la suscripción de convenios intergubernamentales y convenios con las
organizaciones de usuarios que establecerán las obligaciones de estos últimos para el encargo de las
funciones de operación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas menores, sean públicas o
no, pues se trata de la gestión del agua, que es un bien de uso público, y 4) establecer los
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                     ABOGADOS

lineamientos para la formulación de los PGRHC como instrumentos dinámicos de gestión sujetos a
permanente monitoreo y evaluación.

La puesta en marcha de los PGRHC impulsará el proceso gradual de transferencias de competencias
sectoriales a los gobiernos regionales en materia de gestión de recursos hídricos, pues mediante la
ejecución de los PGRHC se podría determinar las funciones a ser transferidas a los gobiernos
regionales en mérito a sus reales capacidades de gestión.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL – MINERIA, ENERGIA, HIDROCARBUROS & AMBIENTAL

Sistema de Distribución Eléctrica: Es aquel conjunto de instalaciones de entrega de energía
eléctrica a los diferentes usuarios, comprende: Subsistema de distribución primaria, Subsistema de
distribución secundaria, Instalaciones de alumbrado público, Conexiones y Punto de entrega.

Sistema Principal de Transmisión: Es la parte del sistema de transmisión, común al conjunto de
generadores de un Sistema Interconectado, que permite el intercambio de electricidad y la libre
comercialización de la energía eléctrica.

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BoletíN Informativo 24 Abril 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 24 de Abril de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 23 de Abril de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL VIERNES 24 DE ABRIL. Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. (D.S. N° 008-2009-MINAM) Aprueban disposiciones reglamentarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios Se aprobó los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación del numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 978. (D.S. N° 094-2009-EF) Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago Se aprobó hacer efectivo el pago de los derechos y establecer la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. (D.S. N° 014-2009-PRODUCE) Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. (D.S. N° 005-2009-TR) Adoptan estándar de televisión digital terrestre para el Perú. (R.S. N° 019-2009-MTC) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe “GRATI” SIN APORTES SERÁ VISTA LA PRÓXIMA SEMANA EN EL PLENO El Pleno del Congreso determinó para la próxima semana el debate y aprobación del dictamen que propone dejar sin efecto de manera permanente los aportes a EsSalud, a las AFPs y a la ONP a las gratificaciones de julio y diciembre. Sin embargo expertos tributaristas consideran necesario insistir en exonerar el cobro del Impuesto a la Renta (IR) a los aguinaldos. “Daría un mayor impulso al gasto de las familias”, señaló Jorge Manini, abogado tributarista. Lo aprobado en las comisiones de Trabajo y Economía no exonera del pago del Impuesto a la Renta (IR) a las gratificaciones de julio y diciembre que superen los S/.1,750. “Para quienes se encuentran en planilla (5ta categoría) el IR lo paga el trabajador siempre que supere una renta anual siete UITs, más de S/. 24,850 soles”, dijo Manini. En su opinión se debe insistir en exonerar el IR a las gratificaciones porque sería un mecanismo que posibilitará mayor consumo. Por su parte el laboralista Germán Lora manifestó que de aprobarse el dictamen el único beneficiado sería el trabajador. “Solo beneficiaría al trabajador y todos los demás se perjudican, como EsSalud, porque ya no recibiría el aporte de 9%. Tampoco habrá aporte al Sistema Privado de Pensiones (AFP) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Mario Pasco, ex ministro de Trabajo, advirtió que desde el punto de vista presupuestal EsSalud tendrá un “forado grande” porque le quitarán casi un sétimo de su partida. Kurt Burneo, docente de la Universidad San Ignacio de Loyola, explicó que “liberar el pago a EsSalud no originaría un aumento en el ingreso disponible del trabajador sino sería un menor pago por el empleador. Solo aumentaría el consumo de las personas de menor ingreso porque tienen un consumo más alto, dijo Burneo. CLAVES “El no realizar un aporte por las dos gratificaciones va a perjudicar al trabajador en un futuro pero no muy significativo porque son dos aportes al año, es decir, el 10% de dos sueldos ”, expresó el laboralista Gemán Lora. El proyecto de ley inicial proponía exonerar del IR a la “grati”, pero fue observado por el Ejecutivo. BUSCAN AGILIZAR LA INVERSIÓN PÚBLICA GOBIERNOS REGIONALES COFINANCIARÁN PROYECTOS. CON CANON MINERO FINANCIARÁN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA En el marco del Plan de Estímulo Económico, el Ejecutivo autorizó a los gobiernos regionales a firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. La norma publicada ayer en el diario oficial precisa que los convenios podrán ser suscritos entre los propios Gobiernos Regionales o entre éstos y entidades públicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno. Además, los proyectos también podrán estar vinculados a la seguridad y la defensa nacional. LA CLAVE Beneficiados. Según la norma, las poblaciones de los departamentos suscriptores de los convenios serán los beneficiados con la ejecución de los proyectos de inversión. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe SALUD AMPLÍA PLAZOS A LOS LABORATORIOS POR EL TLC A FIN DE QUE SE ADECÚEN A LAS NUEVAS EXIGENCIAS PARA REGISTRAR MEDICAMENTOS En los próximos días el Ministerio de Salud publicará una resolución ministerial que ampliará el plazo otorgado a los laboratorios nacionales para adecuarse a las nuevas exigencias introducidas a la legislación nacional, a raíz de la entrada en vigencia del tratado de libre comercio con EE.UU. La decisión la tomó el titular del sector, Óscar Ugarte, luego de reunirse con el comité directivo de Adifan, que advirtió que estas modificaciones perjudicarían seriamente a la industria farmacéutica local. “El ministro comprendió que los plazos (a dos meses) que nos daban para registrar los medicamentos y realizar las inversiones que confirmen la calidad y resistencia en una zona tropical eran difíciles de cumplir”, dijo el presidente de Adifan, Luis Caballero. Precisó que los plazos dependerán de la importancia del medicamento y que los desembolsos de S/.1.200 millones que debían realizar en menos de un año ahora se realizarán en forma fraccionada. “Se ha formado un grupo de trabajo para discutir cuáles son los plazos más adecuados. Lo importante es que el Minsa tiene la mejor disposición de ayudarnos, y que el tema será solucionado en breve”, afirmó Caballero. Por otro lado, el líder gremial dijo que los medicamentos no bajarán con la entrada en vigencia del TLC, pues el 7,5% de los medicamentos que se venden en el Perú son de origen estadounidense. “De ese porcentaje el grueso se produce en la CAN e ingresa a nuestro mercado sin pagar aranceles. No subirán, pero tampoco bajarán”, acotó.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS PRODUCCIÓN DE ORO DEL PERÚ CAE EN RÁNKING FUE DESPLAZADO POR RUSIA. POR TRES AÑOS SE HABÍA MANTENIDO EN LA QUINTA POSICIÓN El informe Gold Survey 2009, publicado por Gold Field Mineral Services Limited (GFMS), la más importante empresa de investigación en las áreas del oro y de la plata del mundo, ubicó al Perú en el sexto lugar en la lista de productores mundiales de oro. El Perú tuvo por tres años consecutivos el quinto lugar en los rankings mundiales de producción aurífera. Según Gold Survey, Rusia es ahora el quinto productor mundial de oro, al producir 188,7 toneladas durante el 2008, mientras que nuestro país registró una producción de 179,5 toneladas. La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), a través de una nota de prensa, indicó que la pérdida de una posición se debe a los conflictos sociales registrados en distintas regiones del país, lo cual obligó a las mineras a reducir sus expectativas de producción durante el último año. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe PERÚ ADOPTO ESTÁNDAR JAPONÉS-BRASILEÑO PARA TELEVISIÓN DIGITAL Tras analizar por cerca de dos meses el informe final que le entregó la Comisión Multisectorial, encargada de TV digital terrestre más conveniente para el país, finalmente el Ministerio de Transporte y Comunicaciones escogió el estándar japonés- brasileño (ISDB-T), tal como lo había recomendado la Comisión. Los otros estándares analizados fueron el estadounidense (ATSC), el europeo (DVBT) y el chino (DTMB). La tecnología digital permite comprimir, almacenar y transportar la señal de televisión de manera más barata que la análoga, con mejor calidad de imagen. “Es una decisión de gran trascendencia y representa un paso a la modernidad del país”; destacó el ministro de Transporte y Comunicaciones, Enrique cornejo. El anuncio lo hizo tras reunirse con el presidente Alan García, y el enviado especial del primer ministro japonés. Shunichi Yamaguchi. Después de varias prórrogas, para analizar en detalle los alcances que comprendía cada tecnología, la Comisión Multisectorial entregó su informe final el pasado 28 de febrero. Dicha comisión se constituyó el 21 de febrero del 2007 y estuvo integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como otro de la Producción y otro de Relaciones Exteriores. También un representante de la presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv). ARMANI SE ACERCA AL PERÚ “Tenemos una tremenda novedad y es que compramos la licencia para Chile y Perú de la marca Armani”, señala Orgulloso Alejandro Hartmann, gerente general del restaurante Astrid & Gastón en Santiago, informó El Diario Financiero de Chile. La adquisición se cerró el mes pasado y contempla las tiendas Emporio Armani y Armani Exchange, además del Armani café, que anteriormente se encontraban en manos del grupo Hiller. “Entre las tiendas, más la parte gastronómica, hay una inversión de caso US$ 4 millones, todo con recursos propios”, sostiene Hartmann. Armani vestuario vende en Chile aproximadamente US$ 2.5 millones al año y la cafetería alrededor de US$ 1 millón.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS “Es un proyecto muy interesante”, acota. En un principio, comenta Hartmann, el interés era adquirir solo la franquicia del Armani café, pero luego, producto de las conversaciones, se llegó a un acuerdo por toda la línea de negocios. “Este es el primer paso que estamos dando, vamos a ver cómo es el comportamiento de la marca y analizaremos la posibilidad de adquirir otras. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe BENEFICIARÁ A PAREJAS DE TRABAJADORES QUE SUMEN JUNTOS 20 AÑOS DE APORTES APRUEBAN PENSIÓN PARA CÓNYUGES Y CONVIVIENTES Las parejas de trabajadores que cuenten con un promedio de 65 años de edad, diez años de unión y acrediten entre ambos un aporte de 20 años, como mínimo, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) tendrán derecho a un régimen especial de jubilación. Así lo decidió un proyecto de ley aprobado ayer por el pleno del Congreso. La iniciativa apunta a favorecer a quienes aportaron a la seguridad social en determinado momento pero se les ha negado su derecho a la pensión por no tener el tiempo mínimo de aportación de 20 años. La norma regirá para las parejas de trabajadores en sociedades conyugales (matrimonios) o uniones de hecho (convivientes). El beneficio (la pensión) será percibido por uno de los cónyuges o de los integrantes de las uniones de hecho y el otro renunciará ante la autoridad pública a la pensión a la que podría tener derecho. Además, percibirá un 50% de la pensión en caso muera el cónyuge o conviviente. El Ministerio de Economía y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mostraron su rechazo a la iniciativa al indicar que se desnaturaliza el criterio de contingencia, ya que los requisitos de años de aportes y de edad deben recaer en una sola persona y no en la pareja. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA Nº 01726-2008-PA/TC DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2009. Sobre el Control Constitucional de las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Este Colegiado se ha referido a la posibilidad de realizar el control constitucional de las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura, en uniforme y reiterada jurisprudencia a lo largo de los últimos años (por todos, STC N.° 08495-2006-PA/TC). Así, ha señalado que cuando el artículo 142° de la Constitución establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de Jueces, limitación que no alcanza al Tribunal Constitucional, el presupuesto de validez de dicha afirmación se sustenta en que las consabidas funciones que le han sido conferidas a dicho organismo sean ejercidas dentro de los límites y alcances que la Constitución le otorga, y no a otros distintos, que puedan convertirlo en un ente que opera fuera o al margen de la misma norma que le sirve de sustento. En el fondo, no se trata de otra cosa sino de la misma teoría de los llamados poderes constituidos, que son aquellos que operan con plena autonomía dentro de sus funciones, pero sin que tal característica los convierta en entes autárquicos que desconocen o hasta contravienen lo que la misma Carta les impone. El Consejo Nacional de la Magistratura, como cualquier órgano del Estado, tiene límites en sus funciones, pues resulta indiscutible que estas no dejan en ningún momento de sujetarse a los
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS lineamientos establecidos en la Norma Fundamental. Por consiguiente, sus resoluciones tienen validez constitucional en tanto no contravengan el conjunto de valores, principios y derechos fundamentales de la persona contenidos en la Constitución, lo que supone, a contrario sensu, que si ellas son ejercidas de una forma tal que desvirtúan el cuadro de principios y valores materiales o los derechos fundamentales que aquella reconoce, no existe ni puede existir ninguna razón que invalide o deslegitime el control constitucional señalado a favor de este Tribunal en los artículos 201.° y 202.° de nuestro Texto Fundamental, máxime que se trata de decisiones administrativas evacuadas por un organismo de dicha categoría. Por su parte, el artículo 5.7 del Código Procesal Constitucional, al reconocer que no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) [s]e cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, no ha hecho más que compatibilizar el artículo 5º, inciso 7, de dicho ordenamiento con la interpretación que ha realizado el Tribunal Constitucional del artículo 142º de la Constitución. De ahí que este Colegiado haya establecido que ello es así siempre que se cumplan irrestrictamente ambos presupuestos: motivación y audiencia previa del interesado; pues de lo contrario, este Colegiado podrá asumir competencia para determinar la legitimidad constitucional de las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Siendo ello así, debe quedar claramente establecido que el Tribunal Constitucional, en tanto supremo intérprete y guardián de la supremacía jurídica de la Constitución y de los derechos fundamentales, no sólo puede, sino que tiene el deber de someter a control constitucional las resoluciones del CNM cuando eventualmente puedan resultar vulneratorias de los derechos fundamentales de las personas. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01726-2008-AA.html HÁBEAS CORPUS EXP. Nº 01396-2008-PHC/TC. DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008. El Derecho a la Motivación de las Resoluciones Judiciales [El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales] implica que cualquier decisión cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de manera tal que los destinatarios, a partir de conocer las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en la aptitud de realizar los actos necesarios para la defensa de su derecho. El derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva. Para mayor información visite la página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01396-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN RESOLUCIÓN Nº 004-2008-TSC/ 34-2007-TSC-OSINERGMIN DE FECHA 25 DE ENERO DE 2008. Respecto de las Tolerancias El Decreto Supremo Nº 004-2006-EM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 6 de enero de 2006, modifica los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-99-EM (que entre otros aspectos, dispuso la suspensión de la aplicación de la NTCSE en los sistemas aislados menores y en determinados sectores de distribución típicos). El texto del artículo 4º modificado es el siguiente:
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS “Artículo 4.- Incrementar en un factor de treinta por ciento (30%) las tolerancias de los indicadores siguientes: Número de Interrupciones por Cliente (N') y Duración Total Ponderada de Interrupciones por Cliente (D') establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos para los Sectores de Distribución Típicos 2 y 3. Tales incrementos se redondean al entero superior y son aplicables única y exclusivamente a la actividad eléctrica de distribución del mercado regulado. Toda cadena de pago se iniciará cuando se hayan transgredido las tolerancias de los indicadores de calidad del suministro que la Norma establece para el cliente final durante el semestre de control, considerando el incremento al cual hacen referencia el párrafo anterior. Asimismo, las respectivas compensaciones se efectúan culminado el semestre de control, sin postergar ni condicionar la obligación de este pago a que hagan efectivas las compensaciones que, en su caso, deban efectuar Terceros como responsables de dichas interrupciones.” La norma bajo comentario precisa que el incremento para las tolerancias de los indicadores ahí estipulados, se aplica única y exclusivamente a la actividad eléctrica de distribución del mercado regulado. Al respecto, es preciso indicar que el mercado eléctrico peruano está dividido y ordenado en tres actividades claramente identificables, que son: generación, transmisión y distribución de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844. En este sentido, amparar la pretensión de ISA PERÚ en este punto, trasgrediría las normas legales y técnicas del sector eléctrico peruano. Por tanto, no corresponde a ELECTROPERÚ considerar incrementos de tolerancias en el número de interrupciones de 4 a 6 y de 7 a 10 horas en la duración de éstas. Para Mayor Información visite la siguiente página: http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Controversias/Res_TS_34_CC_39.pdf ARTÍCULO ALTERNATIVAS PARA FINANCIAR PROYECTOS MINEROS Marco A. Alarcón Piana Especialista en Financiamiento Actualmente, en el mercado existen diversas alternativas para el financiamiento de proyectos mineros, tales como préstamos bilaterales, préstamos sindicados, emisión de obligaciones, arrendamiento financiero (leasing) y financiamientos para la importación de bienes de capital. Como entidades que ofrecen estas alternativas suelen participar bancos nacionales y extranjeros, organismos internacionales (IFC, CAF, etc.), agencias de fomento, entidades gubernamentales, accionistas, proveedores de equipos y maquinaria y compradores del mineral. Dado que se requiere de ingentes recursos para poner en marcha un proyecto minero, el financiamiento de proyectos de gran tamaño suele estructurarse sobre la base de una combinación de las alternativas antes señaladas. Para lograr la combinación adecuada se debe considerar varias aristas: (i) el costo estimado para el desarrollo del mismo, (ii) los recursos de capital con los que cuenta el titular del proyecto y, (iii) de qué compañía minera se trata. Hoy en día, los bancos han desarrollado la capacidad para evaluar adecuadamente la factibilidad de los proyectos mineros y los riesgos asociados a éstos (algunos cuentan con geólogos y demás expertos en sus equipos). Esta habilidad desarrollada les permite otorgar préstamos por plazos mayores. Incluso, cuentan con documentos que establecen criterios estándar para evaluar un proyecto minero y medir los riesgos asociados al mismo. Últimamente, el financiamiento de proyectos mineros a través del mercado de capitales (emisión de obligaciones) viene siendo usado de manera limitada. Entre otras razones, porque los principales compradores de los valores son las AFP las cuales, en términos generales, no cuentan aún con la capacidad para evaluar un proyecto minero al nivel de los bancos.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS El uso del arrendamiento financiero por las compañías mineras también es actualmente limitado. En parte, ello se debe a la liquidez de que gozan las empresas mineras, por la actual coyuntura de precios altos de los minerales, lo que contribuye a que éstas utilicen sus propios recursos para la compra de equipos y maquinaria. Ahora bien, cabe precisar que el arrendamiento financiero puede también utilizarse para financiar grandes proyectos como por ejemplo, la construcción de una planta. En estos casos, suele ocurrir que participan a la vez varias entidades financieras en calidad de arrendadores financieros, obligándose cada una por una porción del financiamiento. Entre las ventajas del arrendamiento financiero cabe resaltar: (i) se financia no solo el activo sino también el Impuesto General a las Ventas (IGV), (ii) permite la depreciación acelerada del activo, y, (iii) al tener el arrendador financiero la propiedad del activo, usualmente no se exigen garantías adicionales. La magnitud de un proyecto minero hace necesaria la participación de varias entidades crediticias, las que usualmente se agrupan en un sindicato. En los préstamos sindicados cada una de las entidades financieras se obliga por una porción del préstamo pero, se sujetan a condiciones iguales que se ven reflejadas en un solo contrato de préstamo. Para facilitar la administración del préstamo, de las garantías y la relación con el prestatario, se designa a una entidad financiera para que actúe como agente (en representación de las demás). Project finance Bajo el esquema de un préstamo sindicado, también se utiliza la figura del financiamiento de proyectos o project finance, que implica el financiamiento de la construcción de infraestructura (por ejemplo, plantas de beneficio), de la explotación de recursos naturales, entre otros. El financiamiento a través de la figura del project finance permite desarrollar proyectos que implican una inversión significativa y un largo plazo. Esta tiene tres características básicas: (i) Los flujos que serán generados por la explotación de la infraestructura, derecho o recurso natural materia del proyecto serán la fuente principal para repagar el financiamiento, para solventar los costos del proyecto y además, para asegurar el retorno esperado por los patrocinadores; (ii) Las entidades crediticias no tienen recurso contra los patrocinadores del mismo o, en algunos casos, sólo tienen un recurso limitado contra ellos, y; (iii) Los bienes del proyecto y su administración están a cargo de una sociedad de propósito exclusivo, en la que los patrocinadores son los socios o accionistas. En ésta se combina deuda, aporte de capital y contratos de suministro y venta. Los flujos del proyecto y el valor de sus activos aseguran el reembolso de los créditos otorgados por las distintas fuentes de financiamiento. En este sentido, es importante que los flujos del proyecto sean predecibles o casi predecibles, consistentes y continuos. Los créditos otorgados no afectan los resultados financieros de los patrocinadores por cuanto, éstos son otorgados a la sociedad de propósito especial. Es decir, están fuera del balance de los patrocinadores del proyecto. Así, vemos que la estructura de un project finance busca mitigar los riesgos existentes en cada una de las etapas del proyecto. A efectos de que el proyecto y su financiamiento sean viables («bancable») el project finance exige un análisis riguroso de todos los riesgos involucrados para su posterior asignación entre los distintos participantes (sociedad de propósito especial, patrocinadores, Estado, entidades financieras, operador, constructor, proveedores, clientes, compañías de seguros). En cuanto a los riesgos se deben considerar los económicos y financieros, comerciales, sociales, ambientales y legales. Además, debemos señalar que el Project finance requiere una estructura contractual compleja: contrato de financiamiento, de construcción, de operación, de seguros, contratos de garantías (hipotecas, garantías mobiliarias, fideicomisos, cesión de derechos, etc.), convenio de accionistas,
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS convenios de estabilidad jurídica, contratos con clientes (take or pay), contratos con proveedores, etc. Finalmente, señalaremos que entre las ventajas de esta figura crediticia destacan el permitir financiamiento de proyectos sin depender de los recursos de los patrocinadores, asumir proyectos con un mayor riesgo a los que estarían dispuestos a asumir los socios o accionistas y evitar que el financiamiento obtenido afecte los resultados financieros de los patrocinadores. OPINIÓN DESCENTRALIZANDO CON EFICIENCIA EL USO DEL AGUA César Mezarina Especialista en Derecho Ambiental y de Recursos Naturales. Dentro de los principios que rigen la gestión integrada de los recursos hídricos podemos encontrar varios que están relacionados directamente con el Principio de Subsidiariedad, por el cual las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. Este principio, que está recogido en la Ley de Bases de la Descentralización (LBD) y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (LOGR), orienta la gestión integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada, tal como se encuentra normado en la recientemente promulgada Ley de Recursos Hídricos (LRH). La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene competencias exclusivas en cuanto a las funciones de dictar normas técnicas orientadas a la regulación del agua que, de acuerdo a la definición de la LRH, es un bien de uso público. En cambio, la gestión de los recursos hídricos es una función cuyo ejercicio es compartido por el gobierno nacional y los gobiernos regionales, de acuerdo a la LBD y la LOGR, estando pendiente la aprobación de la correspondiente Ley de Organización y Funciones que precise las competencias y responsabilidades a cada nivel de gobierno. En el marco normativo antes descrito, el Informe Defensorial Nº141 -luego de constatar serias deficiencias en el proceso de transferencias de competencias sectoriales a los gobiernos regionales-, señala que algunas debilidades en el desarrollo del proceso de acreditación no permitirían garantizar que todos los gobiernos regionales cuentan con capacidades y recursos para gestionar las funciones transferidas. La lección es que la descentralización debe ser un proceso gradual cuya implementación puede tomar muchos años. La gestión eficiente del agua, en cambio, es una demanda de todos los usuarios cuya satisfacción no debe ser aplazada ni condicionada a la culminación de transferencias de competencias sectoriales. Para citar una de las muchas amenazas sobre el recurso, el Informe sobre Desarrollo Humano 2007- 2008 elaborado por el PNUD, ha reiterado la amenaza real que se cierne sobre las poblaciones que viven en las zonas costeras áridas de nuestro país, incluida nuestra capital, pues todas ellas dependen de manera crítica del abastecimiento de agua proveniente del deshielo de los glaciales. En nuestro país, la gestión integrada por cuenca hidrográfica exige manejos diferenciados en función de realidades heterogéneas que son marcadas por la geografía predominante, los sistemas de gestión, el régimen de propiedad de las infraestructuras hidráulicas, los esquemas de organización de usuarios, los distintos criterios de asignación del recurso, vectores de contaminación, etc. Por tal motivo, los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas (PGRHC) constituyen los principales instrumentos de gestión, siendo necesario que el ANA, de acuerdo a la LRH: 1) elabore la Política, Estrategia Nacional y Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, dentro del marco de la Política Nacional Ambiental, 2) inicie el proceso de demarcación de cuencas y defina la línea de base que identifique a los gobiernos regionales involucrados en la gestión, las infraestructuras hidráulicas y las organizaciones de usuarios involucrados, así como los usos productivos de la cuenca, vectores contaminantes y las demandas específicas sobre el recurso por parte de la población; 3) impulse la suscripción de convenios intergubernamentales y convenios con las organizaciones de usuarios que establecerán las obligaciones de estos últimos para el encargo de las funciones de operación y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas menores, sean públicas o no, pues se trata de la gestión del agua, que es un bien de uso público, y 4) establecer los
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS lineamientos para la formulación de los PGRHC como instrumentos dinámicos de gestión sujetos a permanente monitoreo y evaluación. La puesta en marcha de los PGRHC impulsará el proceso gradual de transferencias de competencias sectoriales a los gobiernos regionales en materia de gestión de recursos hídricos, pues mediante la ejecución de los PGRHC se podría determinar las funciones a ser transferidas a los gobiernos regionales en mérito a sus reales capacidades de gestión. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL – MINERIA, ENERGIA, HIDROCARBUROS & AMBIENTAL Sistema de Distribución Eléctrica: Es aquel conjunto de instalaciones de entrega de energía eléctrica a los diferentes usuarios, comprende: Subsistema de distribución primaria, Subsistema de distribución secundaria, Instalaciones de alumbrado público, Conexiones y Punto de entrega. Sistema Principal de Transmisión: Es la parte del sistema de transmisión, común al conjunto de generadores de un Sistema Interconectado, que permite el intercambio de electricidad y la libre comercialización de la energía eléctrica.