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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 24 de Junio de 2009.
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                             BOLETÍN INFORMATIVO
                                       24 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 24 DE JUNIO.

Aprueban el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. (D.S. N° 142-2009-
EF)

JUDICIALES
Nada reseñable.

 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

BM: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO
ASÍ LO SEÑALA SU RECIENTE INFORME. EN EL PAÍS HAY NIÑOS                             CON    MENOR
OPORTUNIDAD EN LA VIDA.

                                    Según el último informe del Banco Mundial denominado “Una
                                    Nueva Geografía Económica para América Latina y El Caribe”,
                                    los países de este espacio del globo deben promover igualdad
                                    de oportunidades como elemento indispensable para disminuir
                                    la desigualdad y promover el crecimiento.

                                    En el caso de Perú, el BM destaca que según el mapa de
                                    nuestro país hay una desigualdad de oportunidades. “Por
                                    ejemplo los niños nacidos en ciertas zonas, tienen menos
                                    oportunidades en la vida debido a un insuficiente acceso a
                                    servicios de educación, salud y otros”, señaló Gabriel
                                    Demombynes, economista Senior del BM.

Otra de las conclusiones del informe es que las áreas rezagadas, como las ya mencionadas, necesitan
inversiones en capital humano y servicios básicos para lograr igualdad. “La infraestructura debe
darse en casos que la distancia económica sea un obstáculo”, dijo.

DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

SNI PIDE A INDECOPI ACABAR ESTUDIO SOBRE HILADOS
INFORME ES NECESARIO PARA RESTRINGIR COMPRAS DE ESTE PRODUCTO, EN ESPECIAL
DE LA INDIA

El comité textil de la Sociedad Nacional de Industrias
cuestionó que, a pesar de contar con información
“contundente” que demuestra el daño a los fabricantes
locales, el Indecopi aún no haya emitido el informe técnico
que permitiría aplicar salvaguardias temporales a las
importaciones de hilado de algodón, en especial el
proveniente de la India.

Martín Reaño, representante legal de las empresas que
producen más del 65% del hilado nacional, precisó que la
situación del sector es cada vez más apremiante (han
reducido turnos de trabajo y tienen stocks equivalentes a tres
meses de producción) y que necesitan esta medida antes de que el daño sea irreparable. “A la fecha
son dos las empresas que al no poder ajustar sus precios, se acogieron al sistema concursal. No
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                                       ABOGADOS
entendemos porqué si la información que presentamos demuestra que el crecimiento de las
importaciones dañó la industria, a la fecha no elaboran su informe”, indicó.

Antes de que venza el plazo para que se decida la aplicación de salvaguardias definitivas (setiembre),
la Comisión de Dumping y Subsidios del Indecopi debe emitir un informe técnico a una comisión
multisectorial (integrada por los ministerios de Producción, Economía y Comercio Exterior), que
discutirá si se justifica la aplicación de medidas de protección provisionales para evitar que continué
aumentando el daño en la industria. Esta medida involucraría el pago de un derecho de US$1,03 por
cada kilo de hilo importado.

Respecto al cuestionamiento de la SNI, el Indecopi solo atinó a responder que la investigación está
en la fase final y que en breve habrá novedades.

LA CIFRA
24,5% cayó la producción de tejidos y artículos de punto en abril del 2009, según la SNI. La caída se
debe a una fuerte desaceleración en la demanda interna y una caída en los pedidos de los
exportadores.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

GENERAL ELECTRIC ESPERA INCURSIONAR EN PROYECTOS DE ENERGIA EOLICA EN EL
PERÚ

                                    Para la segunda mitad del año se espera un mayor interés de las
                                    empresas generadoras de energía en adquirir tecnología y
                                    equipamiento para proyectos de generación térmica, como
                                    resultado de la mejora económica en el país, preciso la
                                    transnacional de infraestructura, medios y servicios financieros,
                                    General Electric (GE).

                                    El presidente de GE para Perú, Ecuador y Bolivia, Pedro Weiss,
                                    manifestó que en proyectos como PERU LNG y Camisa se observa
                                    mas compras de activos de generación energética, como son los
                                    casos de trenes de compresión y turbinas industriales.

Señalo que actualmente, hay entre tres y cuatro empresas proveedoras de equipos para proyectos
de generación, transmisión y distribución de energía. Aunque se observa el mayor ingreso de
proveedores de suministros y equipos de generación eléctrica de procedencia española y asiática al
mercado nacional, motivados por la imagen de estabilidad que tiene el Perú en la región y dentro de
un escenario de crisis financiera global.

Recordó que entidades como el Ministerio de Energía y Minas vienen evaluando el ingreso de nuevas
tecnologías para generación de energía (eólica, solar, geotérmica); pero su uso depende de las
políticas del Estado respecto al manejo de energías renovables.

INTERES

Weiss comento que en el caso de energías de uso eólico (generado por medio de corrientes de aire),
hay muchos estudios y concesiones en este tipo de matriz; pero se deben iniciar las respectivas
subastas publicas para poner en marcha esta tecnología en el Perú.

El representante regional de GE no descarta la posibilidad de participar como empresa generadora de
algún proyecto eólico en nuestro país. Para ese fin, General Electric participaría a través de GE
Energy Financial Service, nexo financiero de la transnacional encargado de la realización de
proyectos energéticos renovables, mantenimientos y servicios de generación de energía.

De otro lado, sostuvo que los costos en proyectos de generación eléctrica mediante tecnología solar
son aun muy altos con respecto a los precios que tienen otros tipos de generación de energía, pero
se prevé que GE pueda presentar esta tecnología hacia el área de la construcción, a través de
edificios ecológicos o “green construction”.
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                                       ABOGADOS
DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

LANZAN EL SEGURO DE VIDA MÁS BARATO DEL PAÍS

Buscando ocupar un sector hasta el momento no atendido, ayer se
lanzó el microseguro más económico del país, ya que ofrece cinco
coberturas de vida por un precio que va desde S/.15 hasta S/.45
anuales, además de otros beneficios adicionales de salud.

El seguro, denominado "Mi Familia Arcángel", está dirigido a todas
las personas que no cuentan con un seguro de vida y ofrece acceso
de forma inmediata, pues no requiere ningún examen médico
previo.

Este microseguro cuenta con cuatro planes y ofrece cinco
coberturas: muerte natural, muerte accidental, invalidez total y
permanente por accidente, desamparo súbito familiar y sepelio, así
como beneficios adicionales de salud, lo que permite combinar los
conceptos de prevención y protección.

Es importante mencionar que la cobertura del microseguro es a nivel nacional y se podrá adquirir en
cualquiera de los más de 185 locales de Boticas Arcángel ubicados en todo el país. Este nuevo
producto nace a raíz de una alianza entre la cadena de Boticas Arcángel y la compañía de seguros
Protecta (Grupo ACP). Se espera la venta de 10 mil pólizas mensuales.


 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA Nº 01431-2008-PA/TC DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009.

Desnaturalización de Relación Laboral.

El artículo 63º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, establece que “los contratos para obra o servicio
específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente
establecido y de duración determinada” (subrayado y cursiva agregados). Además, el artículo 72.º de
la referida norma refiere que “Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente
deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y
las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación
laboral” (subrayado y cursiva agregados). En tal sentido, tal como consta en los contratos de trabajo
para servicio específico suscritos por el demandante, la demandada ha omitido incluir la causa
objetiva determinante de la contratación; requisito que resulta de imperiosa necesidad para la
validez de los contratos para servicio específico, en concordancia con el referido artículo 72º, pues
solo consignó, por remisión al Manual de Organización y Funciones del MINDES, las funciones que
desempeñaría, mas no las causas objetivas para su contratación.

El artículo 77°, inciso d), del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, establece
que los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el
trabajador contratado demuestra que su contrato se fundamentó en la existencia de simulación o
fraude a las normas laborales, lo cual se verifica cuando los servicios que se requieren contratar
corresponden a actividades permanentes o prestaciones cuya naturaleza sea permanente, y
cuando, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral que obligaría a la contratación de un
trabajador a plazo indeterminado, el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige
la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es
su carácter temporal.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01431-2008-AA.html
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   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 05850-2008-PHC/TC. LIMA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009.

Interdicción de la Reformation In Peius.

Este Tribunal ha señalado que “ En cuanto a la alegada afectación de la interdicción de la reformatio
in peius, el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecida la posición de que en materia penal la
interposición de un medio impugnatorio, aparte de determinar la competencia del órgano judicial
superior, también lleva implícito la prohibición de: a) Modificar arbitrariamente el ilícito penal por el
cual se le está sometiendo a una persona a proceso; b) Aumentar la pena inicialmente impuesta si es
que ningún otro sujeto procesal, a excepción del representante del Ministerio Público, hubiera hecho
ejercicio de los medios impugnatorios.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05850-2008-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                                          LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

RESOLUCIÓN Nº 0112-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 18 DE JUNIO 2009.

Se declara que la Municipalidad Distrital de San Antonio incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de
la Ley de Tributación Municipal al:

(i) Cobrar tasas por estacionamiento vehicular como condición para el ingreso a las playas Puerto
    Viejo y León Dormido durante la temporada de verano 2009; y,

(ii) No haber acreditado que la ordenanza que aprueba dichas tasas haya sido publicada en el diario
     oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 44º inciso 1 de la Ley Orgánica de
     Municipalidades.

Se sanciona al señor Esteban Jesús Agapito Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San
Antonio, con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, en su calidad de máxima
autoridad administrativa, al calificar su conducta como una falta muy grave.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-280/4/9/Exp-016-2009-CEB.pdf


 ARTÍCULO

EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

Dr. José Domingo Yataco Arias
Especialista en Banca y Finanzas Corporativas

El buen gobierno corporativo está cobrando cada vez más
importancia en el ámbito local e internacional, debido a su
reconocimiento como un valioso medio para alcanzar mercados más
confiables y eficientes. Hecho que se torno de suma importancia en
estos tiempos debido a la crisis financiera y económica mundial.

De esta manera, se ha reconocido el impacto directo y significativo que la
implementación de dichas prácticas tiene en el valor, solidez y eficiencia de
las empresas, y, por tanto, en el desarrollo económico y bienestar general de
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los países. Como sabemos el gobierno corporativo esta definido como el conjunto de reglas, políticas
y procedimientos que se utilizan para controlar y dirigir la organización corporativa de una forma
equitativa y responsable. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los
derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el
directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en
la empresa. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen
los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un
seguimiento a su desempeño.

Las entidades del sistema financiero no son ajenos en su aplicación. De ahí, que en el ámbito
financiero la convención de Basilea II reafirmó que en todas las entidades financieras debe
establecerse un Comité de Auditoría formado por personal de la junta directiva bajo un reglamento
especial que lleve a analizar los riesgos, los problemas, las inconsistencias, los errores financieros y
económicos y sobretodo que ayude a cumplir una adecuada labor los entes de control tanto internos
como externos, Parámetros del nuevo acuerdo de capital e información establecidos para
instituciones financieras; en este acuerdo las entidades se comprometen a cubrir riesgos de mercado
como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, así como riesgos operativos buscando
implementar el “Código de Ética Corporativo” para crear lo que se entendería como Cultura de
Mitigación de Riesgos.

Por ello, unas prácticas eficaces de gobierno corporativo resultan esenciales para conseguir y
mantener la confianza del público en el sistema bancario, algo esencial para el adecuado
funcionamiento del sector bancario y de la economía en su conjunto. Las insuficiencias en el gobierno
corporativo pueden acabar en quiebra bancaria, que a su vez puede acarrear costes y efectos
significativos de dimensiones públicas por su impacto potencial en los esquemas de seguro de
depósito aplicables y por sus posibles implicaciones macroeconómicas, como el riesgo de contagio o
el impacto en los sistemas de pago. Asimismo, los mercados podrían perder su confianza en la
capacidad del banco para gestionar adecuadamente sus activos y pasivos, incluidos los depósitos, lo
que a su vez podría generar una retirada masiva de fondos o una crisis de liquidez. Lo cierto es que
además de sus responsabilidades con sus accionistas, los bancos también tienen que responder ante
sus depositantes.

Desde la perspectiva del sector bancario, el gobierno corporativo se refiere a la manera en la que el
consejo de administración y la alta gerencia dirigen las actividades y negocios del banco, lo cual
influye en la forma de:

- Fijar objetivos corporativos;

- Realizar las operaciones bancarias diarias;

- Asumir sus responsabilidades frente al accionariado y tener en cuenta los intereses de otras partes
  con intereses reconocidos;

- Asegurar que las actividades y el comportamiento del banco están a la altura de la seguridad y
  solidez que de él se espera y cumplen las leyes y reglamentos en vigor; y

- Proteger los intereses de los depositantes.

Los supervisores están especialmente interesados en el gobierno corporativo por ser un componente
esencial para el funcionamiento seguro y estable de cualquier banco, que podría alterar su perfil de
riesgo si no se aplicara correctamente. Así como el establecimiento y aplicación de las políticas y la
comprobación de su cumplimiento por parte del consejo y la alta gerencia son esenciales para la
función de control que desempeñan los bancos, la vigilancia eficaz de los negocios y actividades del
banco que realizan ambos órganos contribuye al mantenimiento de un sistema supervisor óptimo y
eficiente. Asimismo, un adecuado gobierno corporativo también facilita la protección de los
depositantes del banco y la confianza de los supervisores en los procesos internos del banco. En este
sentido, la experiencia supervisora demuestra la importancia de contar con niveles de
responsabilidad adecuados y con mecanismos de control y equilibrio de poderes en cada banco.

Además, unas buenas prácticas de gobierno corporativo son especialmente importantes cuando el
banco atraviesa dificultades o cuando resulta necesaria una acción correctiva, dado que el supervisor
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puede necesitar la participación activa del consejo de administración para encontrar soluciones y
vigilar la aplicación de dichas acciones.

Un buen gobierno corporativo puede verse obstaculizado cuando la estructura de propiedad del
banco carece de transparencia o cuando no se aplican mecanismos de control y equilibrio de poderes
para evitar actividades inapropiadas o la influencia de personal con información privilegiada o de
accionistas mayoritarios. El Comité no sugiere con ello que la existencia de accionistas mayoritarios
sea en sí misma inadecuada; de hecho, pueden resultar incluso beneficiosos para el banco y, en
numerosos mercados y pequeños bancos, se trata de una modalidad de propiedad bastante común y
perfectamente adecuada que no preocupa en absoluto a los supervisores. Sin embargo, es
importante que los supervisores adopten medidas para asegurar que este tipo de propiedad no
impide el adecuado gobierno corporativo. En concreto, los supervisores deben poder comprobar la
adecuación e idoneidad de los propietarios del banco.

Los mecanismos de gobierno corporativo, así como los sistemas jurídicos y reguladores, varían
ampliamente entre países. Con todo, es posible conseguir un buen gobierno corporativo
independientemente de la forma que adopte una organización bancaria, siempre y cuando estén
presentes una serie de funciones. Para asegurar un adecuado mecanismo de control y equilibrio de
poderes en un banco, su estructura organizativa deberá ejercer cuatro tipos de vigilancia repartidas
entre: (1) el consejo de administración o el consejo supervisor; (2) personas que no participan en la
actividad diaria de las distintas unidades de negocio; (3) los responsables de las diferentes líneas de
negocio; y (4) las funciones independiente de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría. Además,
es importante que el personal clave cumpla los criterios de idoneidad y adecuación para su puesto de
trabajo.

Aunque la propiedad gubernamental de un banco podría alterar sus estrategias y objetivos, los
riesgos a los que tendría que enfrentarse si su gobierno corporativo fuera débil serían los mismos
que en el caso de otros bancos. Por consiguiente, los principios generales para un adecuado gobierno
corporativo también deberán aplicarse a los bancos de propiedad estatal, así como a otros tipos de
propiedad como bancos familiares, bancos que forman parte de un grupo no financiero más amplio o
aquellos que no cotizan en bolsa.


 COMENTARIO NORMATIVO

SBS CREA REGISTRO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE MICROARCHIVOS

Las empresas de servicios de archivos especializados que
requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las
entidades del sistema financiero supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que no cuenten
con sistemas de microarchivo propio, deberán inscribirse
en el Registro de Empresas especializadas en servicios de
Microarchivos (REMA) que para dicho efecto ha creado tal
institución supervisora.

Para su inscripción en el REMA, las empresas de archivos
especializados que presenten sus solicitudes deberán adjuntar los documentos que acrediten el
cumplimiento de ciertos requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 681, Ley por la cual se
dictan normas sobre el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e
información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por
procedimientos informáticos en computadoras.

Por ende, las empresas de servicios de archivos especializados deberán acreditar que cuentan con
infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que además cuentan con los
servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que
cumplan los requisitos pertinentes y estén habilitados para actuar conforme a la citada ley y su
reglamento.
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                                       ABOGADOS
A su vez tendrán que presentar copia de la escritura de constitución bajo la forma de sociedad
anónima y sus modificatorias. Además deberán acreditar que cuentan con locales adecuados con las
condiciones de seguridad especificadas en la referida ley, para lo cual tendrán que presentar los
certificados de comprobación pertinentes y el documento que acredite propiedad o alquiler de los
locales con los que cuentan.

a) Formalización y obligaciones

La inscripción en el REMA se formalizará con resolución de la SBS cuya vigencia estará condicionada
a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de
servicios requeridos por la normatividad sobre la materia que deberán presentarse en el expediente
de inscripción.

Para la verificación de esta condición el titular inscrito tiene que remitir anualmente a la SBS, dentro
de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una
declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos necesarios, con la
documentación correspondiente.

Asimismo, la empresa titular inscrita deberá comunicar a la SBS, dentro de los 5 días de producida,
cualquier sanción que haya recibido, cancelación, suspensión de certificaciones y/o contratos por
parte de los organismos competentes.

La omisión de cualquiera de estas obligaciones será sancionada. El REMA fue creado por Resolución
SBS Nº 5860-2009 que además establece el trámite de autorización para la conservación y
sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas.

b) Relevancia

"La creación del REMA es positiva. Las entidades del sistema financiero tienen la obligación de
mantener archivos de todos los documentos que operan, contratos y documentación de las
transacciones que realizan con sus clientes durante 10 años. Ocurre que se llenan de papeles que
corren el riesgo de deteriorarse, por lo que resulta muy ventajoso utilizar medios tecnológicos
avanzados, para lo cual se requiere la intervención de un fedatario o notario.

Los grandes bancos tienen su sistema propio para convertir los documentos en archivos electrónicos,
pero las entidades financieras pequeñas no, por lo que tienen que recurrir a terceras empresas como
IBM que dan ese servicio. Ahora esas terceras empresas deberán registrarse en la SBS y las
entidades financieras que requieran los servicios de esas terceras empresas tendrán que requerir la
autorización de la SBS.

El sentido de llevar el REMA es que la SBS verifique que las prestadoras de los servicios de archivo
electrónico cuenten con toda la infraestructura y tecnología adecuada y segura. Además, al existir
sanciones se complementa la creación del registro y las instrucciones de su norma de creación.”

 ENTREVISTA

SUGIEREN A BANCA FIJAR CRITERIOS DE RIESGOS MÁS ESTRICTOS

La principal función de un abogado en una institución
financiera es asegurarse de que la totalidad de
actuaciones se conciba, realice e instrumente de
manera que evite las posibles pérdidas en las
operaciones financieras, sostiene el ejecutivo del BBVA,
Eduardo Arbizu, en esta entrevista.

¿Qué rol deben jugar los servicios jurídicos de las
instituciones financieras en el momento actual?

Hoy, es absolutamente esencial que los servicios jurídicos
tengan un papel relevante en las instituciones. Los excelentes resultados que pueden conseguir una
empresa se deben, entre otras causas, a la adecuada valoración de los riesgos jurídicos. Es necesario
el cumplimiento y control, necesario de los riesgos.
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                                       ABOGADOS
Ante una situación de crisis hay una mayor exigencia a los departamentos jurídicos de los bancos,
pues se genera mayor conflicto, mayor litigiosidad y mayor regulación.

¿Se supone que lo más importante en un banco es el aspecto financiero, por que se tiene
que dar relevancia al tema jurídico?

El negocio principal de un banco no es el jurídico, es el financiero, pero el mundo del derecho es el
cauce para hacer realidad ese fin. Hay que prestar servicios y productos financieros, pero hacerlo de
una forma que dé cumplimiento a las exigencias legales y que además, constituya una ventaja
competitiva para nuestros clientes. Hay una enorme diferencia entre hacerlo con un equipo jurídico
involucrado desde el inicio en la concepción del producto o servicio, mitigando todos los riesgos que
se puedan presentar y no hacerlo. La crisis ha puesto en evidencia esta diferencia.

¿En qué debería centrarse el tema de los riesgos jurídicos?

La principal función de un abogado en una institución financiera es asegurarse de que la totalidad de
actuaciones se concibe, realiza e instrumenta de manera que evite las posibles pérdidas por no tener
debidamente instrumentadas las operaciones financieras.

Esto es enormemente amplio, desde la vida societaria de la empresa, la concepción del producto, la
comercialización, la letra del contrato, su claridad, las cláusulas que contengan, etc. la aportación de
un abogado es básica para la consecución del fin de un banco, que es prestar servicios financieros
que deben tener una configuración jurídica que no solo es cumplir con la ley sino aportar una ventaja
competitiva y una mejor defensa de los intereses de la entidad.

¿Una de las mayores críticas generadas por la crisis es la falta de regulación?

Esta crisis tiene muchas causas, pero sin lugar a dudas una de las causas es una regulación
deficiente, la forma en que se ha regulado el mercado financiero y la forma en que se ha supervisado
el mercado financiero han marcado diferencias entre lo bancos. Un ejemplo claro es el caso peruano
donde hay una buena supervisión, una buena regulación y tenemos un sistema financiero robusto y
sólido lo que es una ventaja competitiva al momento de afrontar una situación de crisis, lo mismo
sucede en España.

¿En los países donde esto no sucede, cuál debe ser la actitud de las instituciones
financieras?

Creo que en este momento hay una reflexión global colectiva sobre que es lo que ha podido fallar en
la regulación para haber provocado esta situación. Con carácter general, la regulación tiene que
tender a evitar la excesiva asunción de riesgos por las entidades financieras e incentivar que estas
ajusten su actividad a riesgos que sean audibles.

El principal cambio regulatorio que debería producirse es el incentivo para evitar situaciones de
endeudamiento y riesgo excesivo por parte de las entidades financieras. Las propias entidades van a
tener que fijar criterios de asunción y seguimiento de riesgos más estrictos.

¿Alguna otra lección a aprender?

La crisis ha sido global, resultado de la globalización que vive la economía, inevitable e imparable y
muy positiva en muchos aspectos. Sin embargo, frente a una crisis global, con entidades y mercados
globales la respuesta jurídica ha sido siempre y sigue siendo local, porque los lineamientos jurídicos
son locales y no necesariamente coordinados.

Otra de las lecciones que debemos extraer es que es necesario contar con instrumentos jurídicos
globales para regular mercados y entidades universales.

¿Cuáles son los retos que vienen?

Ha habido una gran diferenciación entre las entidades y en el tiempo que viene se va a percibir
mucho más a las entidades que han hecho bien su trabajo de aquellas que no. Lo que viene ahora es
culminar la reestructuración de los sistemas financieros a través de la canalización de ayudas
públicas.
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 INFORME

LEASING A LA MEDIDA DE CADA EMPRESA

En tiempos de crisis financiera, el leasing es una
alternativa beneficiosa para las empresas. Mediante el
arrendamiento financiero es posible adquirir bienes de
capital como maquinarias e inmuebles. Con el fin de
satisfacer esta demanda las entidades financieras
diversifican su oferta para atender las necesidades de
cada tipo de cliente.

De diciembre de 2006 hasta marzo de este año el mercado de
leasing creció en uno dos mil a cinco mil millones de dólares. Esto significa que la base de clientes de
estas operaciones financieras se duplicó.

Según estudios económicos de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), a marzo de 2009 el
número de contratos de arrendamiento financiero fue 31,861. De esta cifra, el 22.85% perteneció al
sector comercio y el 19.9%, a transporte, almacenaje y comunicaciones. Mientras tanto el 19.74%, a
la industria manufacturera y el 13.54% a las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
Finalmente, un 23.6% figura en el indicador otros.

En tanto, el monto por contratos registrados por ASBANC a marzo de 2009 fue de US$ 5,104
millones. De esta cifra, el 24.86% corresponde a la industria manufacturera; el 14.54%, al sector
transporte, almacenamiento y comunicaciones; el q2.50%, a electricidad, gas y agua; el 11.59%, al
sector comercio; el 9.56%, a las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; el 7.75% a la
minería; y el 19.20% a otros.

a) Leasing Directo

Existen diferentes tipos de operaciones para adquirir bienes de capital. Sin embargo, el leasing
directo es uno de los más solicitados, ya que le permite a una empresa obtener desde unidades de
transporte, maquinarias, equipos industriales hasta sistemas de procesamiento electrónico de datos.

La alternativa consiste en lo siguiente: las entidades financieras adquieren un bien de capital de
proveedores locales para cederlo en uso a un empresario por un plazo determinado. Durante este
tiempo, el arrendatario deberá pagar cuotas mensuales, determinadas de acuerdo a sus
características de bancarización. Finalizado el plan de pagos, esta empresa puede adquirir el bien si
lo considera necesario.

Entre los principales beneficios de este tipo de arrendamiento es que resulta accesible y competitivo.
Así, no solo las grandes empresas pueden hacer uso de él. Debido a que el leasing directo permite
comprar cualquier tipo de bien, los clientes son muy diversos. Es posible afirmar que los sectores que
solicitan esta alternativa en mayor proporción son industria y transporte. Cabe recordar que los
empresarios puede adquirir no solo un vehículo, sino también una flota, así como maquinarias e
incluso inmuebles para instalación.

b) Otras Opciones

Las entidades financieras ofrecen otras modalidades de arrendamiento que también permiten a los
empresarias adquirir bienes y la posibilidad de recuperar la liquidez del capital de trabajo. En
ocasiones, el activo deseado se vende solo en otros países, por lo que debe ser importado. Así se
tiene que es posible comprarlo son problemas a través del leasing de importación.

En estos casos existen dos alternativas que ofrece el mercado financiero. La primera es que el cliente
solo emite la proforma y en un plazo determinado obtiene el bien. La segunda consiste en que el
empresario sea el responsable de las coordinaciones con el proveedor y el banco solo realiza la carta
de crédito.

Existe una opción para que los empresarios adquieran inmuebles para expandir sus plantas
industriales, instalar nueva oficina o ingresar a otro rubro del negocio.
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                       ABOGADOS

De otro lado, con el leaseback las empresas pueden incrementar el capital de trabajo que necesite
gracias a los activos fijos que ya posee. Con esta operación, la entidad financiera adquiere un bien de
la misma empresa y se lo cede en uso con la condición de pago de cuotas que puede ser mensuales.
Luego que se cumple el período acordado es posible recuperarlo por un precio competente.

Con esta opción puede recuperar la inversión que realizó al adquirir el activo y con este dinero
financiar recursos para el crecimiento del negocio. Además, tiene la posibilidad de reestructurar los
pasivos a través del pago de otras deudas de corto plazo.

En suma, el mercado empieza a identificar las características de la demanda del leasing y crea
alternativas diseñadas para optimizar el flujo de caja de cada empresa. Esto es muy útil cuando los
empresarias requieren soluciones especializadas con cutas variables, plazos y activos atípicos. Así
también, los clientes pueden solicitar análisis de negocios no convencionales para elegir el producto
que más le convenga.

Igualmente, las entidades financieras brindan asesoría a quienes soliciten el leasing. De este modo,
se decide en conjunto las características de la operación, los plazos y las cuotas de pago, con el fin
de evitar complicaciones, siendo el objetivo hacer crecer el negocio


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL: BURSÁTIL

FONDO DE CONTINGENCIA
Se constituyó con los aportes de CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, por un período de 5 años -
empezando en diciembre de 1996-, con la finalidad de respaldar hasta el límite de dicho fondo las
obligaciones y responsabilidades derivadas de actividades de intermediación en el mercado de
valores que hubieren asumido las sociedades agentes de bolsa. Puede ser ejecutado para reparar
económicamente a los inversionistas en operaciones realizadas dentro y fuera de bolsa, siempre que
dicho daño no pudiera ser reparado integralmente por el Fondo de Garantía y las Garantías a favor
de CONASEV, respectivamente.

CONTRATO DE UNDERWRITING
Contrato entre una corporación que va a emitir valores vía oferta pública primaria y el agente
colocador representante del Grupo Underwriting -asociación temporal entre bancos de inversión
(underwriters), que operan de manera conjunta con el propósito de repartir el riesgo y asegurar una
distribución exitosa de la oferta-. Representa el compromiso de los underwriters de suscribir total o
parcialmente la emisión. El beneficio para los bancos de inversión o underwriters resulta de la
diferencia entre el precio pactado y el precio de colocación en el mercado de valores -Underwriting
Spread-.

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Boletín Informativo 06 Julio 2009 Tributación & Contabilidad Corpora...
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BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
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BoletíN Informativo 24 Junio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales

  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 24 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 24 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL MIÉRCOLES 24 DE JUNIO. Aprueban el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. (D.S. N° 142-2009- EF) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe BM: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ASÍ LO SEÑALA SU RECIENTE INFORME. EN EL PAÍS HAY NIÑOS CON MENOR OPORTUNIDAD EN LA VIDA. Según el último informe del Banco Mundial denominado “Una Nueva Geografía Económica para América Latina y El Caribe”, los países de este espacio del globo deben promover igualdad de oportunidades como elemento indispensable para disminuir la desigualdad y promover el crecimiento. En el caso de Perú, el BM destaca que según el mapa de nuestro país hay una desigualdad de oportunidades. “Por ejemplo los niños nacidos en ciertas zonas, tienen menos oportunidades en la vida debido a un insuficiente acceso a servicios de educación, salud y otros”, señaló Gabriel Demombynes, economista Senior del BM. Otra de las conclusiones del informe es que las áreas rezagadas, como las ya mencionadas, necesitan inversiones en capital humano y servicios básicos para lograr igualdad. “La infraestructura debe darse en casos que la distancia económica sea un obstáculo”, dijo. DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe SNI PIDE A INDECOPI ACABAR ESTUDIO SOBRE HILADOS INFORME ES NECESARIO PARA RESTRINGIR COMPRAS DE ESTE PRODUCTO, EN ESPECIAL DE LA INDIA El comité textil de la Sociedad Nacional de Industrias cuestionó que, a pesar de contar con información “contundente” que demuestra el daño a los fabricantes locales, el Indecopi aún no haya emitido el informe técnico que permitiría aplicar salvaguardias temporales a las importaciones de hilado de algodón, en especial el proveniente de la India. Martín Reaño, representante legal de las empresas que producen más del 65% del hilado nacional, precisó que la situación del sector es cada vez más apremiante (han reducido turnos de trabajo y tienen stocks equivalentes a tres meses de producción) y que necesitan esta medida antes de que el daño sea irreparable. “A la fecha son dos las empresas que al no poder ajustar sus precios, se acogieron al sistema concursal. No
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS entendemos porqué si la información que presentamos demuestra que el crecimiento de las importaciones dañó la industria, a la fecha no elaboran su informe”, indicó. Antes de que venza el plazo para que se decida la aplicación de salvaguardias definitivas (setiembre), la Comisión de Dumping y Subsidios del Indecopi debe emitir un informe técnico a una comisión multisectorial (integrada por los ministerios de Producción, Economía y Comercio Exterior), que discutirá si se justifica la aplicación de medidas de protección provisionales para evitar que continué aumentando el daño en la industria. Esta medida involucraría el pago de un derecho de US$1,03 por cada kilo de hilo importado. Respecto al cuestionamiento de la SNI, el Indecopi solo atinó a responder que la investigación está en la fase final y que en breve habrá novedades. LA CIFRA 24,5% cayó la producción de tejidos y artículos de punto en abril del 2009, según la SNI. La caída se debe a una fuerte desaceleración en la demanda interna y una caída en los pedidos de los exportadores. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe GENERAL ELECTRIC ESPERA INCURSIONAR EN PROYECTOS DE ENERGIA EOLICA EN EL PERÚ Para la segunda mitad del año se espera un mayor interés de las empresas generadoras de energía en adquirir tecnología y equipamiento para proyectos de generación térmica, como resultado de la mejora económica en el país, preciso la transnacional de infraestructura, medios y servicios financieros, General Electric (GE). El presidente de GE para Perú, Ecuador y Bolivia, Pedro Weiss, manifestó que en proyectos como PERU LNG y Camisa se observa mas compras de activos de generación energética, como son los casos de trenes de compresión y turbinas industriales. Señalo que actualmente, hay entre tres y cuatro empresas proveedoras de equipos para proyectos de generación, transmisión y distribución de energía. Aunque se observa el mayor ingreso de proveedores de suministros y equipos de generación eléctrica de procedencia española y asiática al mercado nacional, motivados por la imagen de estabilidad que tiene el Perú en la región y dentro de un escenario de crisis financiera global. Recordó que entidades como el Ministerio de Energía y Minas vienen evaluando el ingreso de nuevas tecnologías para generación de energía (eólica, solar, geotérmica); pero su uso depende de las políticas del Estado respecto al manejo de energías renovables. INTERES Weiss comento que en el caso de energías de uso eólico (generado por medio de corrientes de aire), hay muchos estudios y concesiones en este tipo de matriz; pero se deben iniciar las respectivas subastas publicas para poner en marcha esta tecnología en el Perú. El representante regional de GE no descarta la posibilidad de participar como empresa generadora de algún proyecto eólico en nuestro país. Para ese fin, General Electric participaría a través de GE Energy Financial Service, nexo financiero de la transnacional encargado de la realización de proyectos energéticos renovables, mantenimientos y servicios de generación de energía. De otro lado, sostuvo que los costos en proyectos de generación eléctrica mediante tecnología solar son aun muy altos con respecto a los precios que tienen otros tipos de generación de energía, pero se prevé que GE pueda presentar esta tecnología hacia el área de la construcción, a través de edificios ecológicos o “green construction”.
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe LANZAN EL SEGURO DE VIDA MÁS BARATO DEL PAÍS Buscando ocupar un sector hasta el momento no atendido, ayer se lanzó el microseguro más económico del país, ya que ofrece cinco coberturas de vida por un precio que va desde S/.15 hasta S/.45 anuales, además de otros beneficios adicionales de salud. El seguro, denominado "Mi Familia Arcángel", está dirigido a todas las personas que no cuentan con un seguro de vida y ofrece acceso de forma inmediata, pues no requiere ningún examen médico previo. Este microseguro cuenta con cuatro planes y ofrece cinco coberturas: muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente, desamparo súbito familiar y sepelio, así como beneficios adicionales de salud, lo que permite combinar los conceptos de prevención y protección. Es importante mencionar que la cobertura del microseguro es a nivel nacional y se podrá adquirir en cualquiera de los más de 185 locales de Boticas Arcángel ubicados en todo el país. Este nuevo producto nace a raíz de una alianza entre la cadena de Boticas Arcángel y la compañía de seguros Protecta (Grupo ACP). Se espera la venta de 10 mil pólizas mensuales. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA Nº 01431-2008-PA/TC DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009. Desnaturalización de Relación Laboral. El artículo 63º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, establece que “los contratos para obra o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada” (subrayado y cursiva agregados). Además, el artículo 72.º de la referida norma refiere que “Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral” (subrayado y cursiva agregados). En tal sentido, tal como consta en los contratos de trabajo para servicio específico suscritos por el demandante, la demandada ha omitido incluir la causa objetiva determinante de la contratación; requisito que resulta de imperiosa necesidad para la validez de los contratos para servicio específico, en concordancia con el referido artículo 72º, pues solo consignó, por remisión al Manual de Organización y Funciones del MINDES, las funciones que desempeñaría, mas no las causas objetivas para su contratación. El artículo 77°, inciso d), del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, establece que los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado demuestra que su contrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales, lo cual se verifica cuando los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades permanentes o prestaciones cuya naturaleza sea permanente, y cuando, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral que obligaría a la contratación de un trabajador a plazo indeterminado, el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es su carácter temporal. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01431-2008-AA.html
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 05850-2008-PHC/TC. LIMA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2009. Interdicción de la Reformation In Peius. Este Tribunal ha señalado que “ En cuanto a la alegada afectación de la interdicción de la reformatio in peius, el Tribunal Constitucional ya ha dejado establecida la posición de que en materia penal la interposición de un medio impugnatorio, aparte de determinar la competencia del órgano judicial superior, también lleva implícito la prohibición de: a) Modificar arbitrariamente el ilícito penal por el cual se le está sometiendo a una persona a proceso; b) Aumentar la pena inicialmente impuesta si es que ningún otro sujeto procesal, a excepción del representante del Ministerio Público, hubiera hecho ejercicio de los medios impugnatorios. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05850-2008-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI. COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS RESOLUCIÓN Nº 0112-2009/CEB-INDECOPI DE FECHA 18 DE JUNIO 2009. Se declara que la Municipalidad Distrital de San Antonio incumplió lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal al: (i) Cobrar tasas por estacionamiento vehicular como condición para el ingreso a las playas Puerto Viejo y León Dormido durante la temporada de verano 2009; y, (ii) No haber acreditado que la ordenanza que aprueba dichas tasas haya sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 44º inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Se sanciona al señor Esteban Jesús Agapito Ramos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, en su calidad de máxima autoridad administrativa, al calificar su conducta como una falta muy grave. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/publicaciones/5/2009/1-280/4/9/Exp-016-2009-CEB.pdf ARTÍCULO EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Dr. José Domingo Yataco Arias Especialista en Banca y Finanzas Corporativas El buen gobierno corporativo está cobrando cada vez más importancia en el ámbito local e internacional, debido a su reconocimiento como un valioso medio para alcanzar mercados más confiables y eficientes. Hecho que se torno de suma importancia en estos tiempos debido a la crisis financiera y económica mundial. De esta manera, se ha reconocido el impacto directo y significativo que la implementación de dichas prácticas tiene en el valor, solidez y eficiencia de las empresas, y, por tanto, en el desarrollo económico y bienestar general de
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS los países. Como sabemos el gobierno corporativo esta definido como el conjunto de reglas, políticas y procedimientos que se utilizan para controlar y dirigir la organización corporativa de una forma equitativa y responsable. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. El gobierno corporativo también provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño. Las entidades del sistema financiero no son ajenos en su aplicación. De ahí, que en el ámbito financiero la convención de Basilea II reafirmó que en todas las entidades financieras debe establecerse un Comité de Auditoría formado por personal de la junta directiva bajo un reglamento especial que lleve a analizar los riesgos, los problemas, las inconsistencias, los errores financieros y económicos y sobretodo que ayude a cumplir una adecuada labor los entes de control tanto internos como externos, Parámetros del nuevo acuerdo de capital e información establecidos para instituciones financieras; en este acuerdo las entidades se comprometen a cubrir riesgos de mercado como el de liquidez, tasa de cambio y tasa de interés, así como riesgos operativos buscando implementar el “Código de Ética Corporativo” para crear lo que se entendería como Cultura de Mitigación de Riesgos. Por ello, unas prácticas eficaces de gobierno corporativo resultan esenciales para conseguir y mantener la confianza del público en el sistema bancario, algo esencial para el adecuado funcionamiento del sector bancario y de la economía en su conjunto. Las insuficiencias en el gobierno corporativo pueden acabar en quiebra bancaria, que a su vez puede acarrear costes y efectos significativos de dimensiones públicas por su impacto potencial en los esquemas de seguro de depósito aplicables y por sus posibles implicaciones macroeconómicas, como el riesgo de contagio o el impacto en los sistemas de pago. Asimismo, los mercados podrían perder su confianza en la capacidad del banco para gestionar adecuadamente sus activos y pasivos, incluidos los depósitos, lo que a su vez podría generar una retirada masiva de fondos o una crisis de liquidez. Lo cierto es que además de sus responsabilidades con sus accionistas, los bancos también tienen que responder ante sus depositantes. Desde la perspectiva del sector bancario, el gobierno corporativo se refiere a la manera en la que el consejo de administración y la alta gerencia dirigen las actividades y negocios del banco, lo cual influye en la forma de: - Fijar objetivos corporativos; - Realizar las operaciones bancarias diarias; - Asumir sus responsabilidades frente al accionariado y tener en cuenta los intereses de otras partes con intereses reconocidos; - Asegurar que las actividades y el comportamiento del banco están a la altura de la seguridad y solidez que de él se espera y cumplen las leyes y reglamentos en vigor; y - Proteger los intereses de los depositantes. Los supervisores están especialmente interesados en el gobierno corporativo por ser un componente esencial para el funcionamiento seguro y estable de cualquier banco, que podría alterar su perfil de riesgo si no se aplicara correctamente. Así como el establecimiento y aplicación de las políticas y la comprobación de su cumplimiento por parte del consejo y la alta gerencia son esenciales para la función de control que desempeñan los bancos, la vigilancia eficaz de los negocios y actividades del banco que realizan ambos órganos contribuye al mantenimiento de un sistema supervisor óptimo y eficiente. Asimismo, un adecuado gobierno corporativo también facilita la protección de los depositantes del banco y la confianza de los supervisores en los procesos internos del banco. En este sentido, la experiencia supervisora demuestra la importancia de contar con niveles de responsabilidad adecuados y con mecanismos de control y equilibrio de poderes en cada banco. Además, unas buenas prácticas de gobierno corporativo son especialmente importantes cuando el banco atraviesa dificultades o cuando resulta necesaria una acción correctiva, dado que el supervisor
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS puede necesitar la participación activa del consejo de administración para encontrar soluciones y vigilar la aplicación de dichas acciones. Un buen gobierno corporativo puede verse obstaculizado cuando la estructura de propiedad del banco carece de transparencia o cuando no se aplican mecanismos de control y equilibrio de poderes para evitar actividades inapropiadas o la influencia de personal con información privilegiada o de accionistas mayoritarios. El Comité no sugiere con ello que la existencia de accionistas mayoritarios sea en sí misma inadecuada; de hecho, pueden resultar incluso beneficiosos para el banco y, en numerosos mercados y pequeños bancos, se trata de una modalidad de propiedad bastante común y perfectamente adecuada que no preocupa en absoluto a los supervisores. Sin embargo, es importante que los supervisores adopten medidas para asegurar que este tipo de propiedad no impide el adecuado gobierno corporativo. En concreto, los supervisores deben poder comprobar la adecuación e idoneidad de los propietarios del banco. Los mecanismos de gobierno corporativo, así como los sistemas jurídicos y reguladores, varían ampliamente entre países. Con todo, es posible conseguir un buen gobierno corporativo independientemente de la forma que adopte una organización bancaria, siempre y cuando estén presentes una serie de funciones. Para asegurar un adecuado mecanismo de control y equilibrio de poderes en un banco, su estructura organizativa deberá ejercer cuatro tipos de vigilancia repartidas entre: (1) el consejo de administración o el consejo supervisor; (2) personas que no participan en la actividad diaria de las distintas unidades de negocio; (3) los responsables de las diferentes líneas de negocio; y (4) las funciones independiente de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría. Además, es importante que el personal clave cumpla los criterios de idoneidad y adecuación para su puesto de trabajo. Aunque la propiedad gubernamental de un banco podría alterar sus estrategias y objetivos, los riesgos a los que tendría que enfrentarse si su gobierno corporativo fuera débil serían los mismos que en el caso de otros bancos. Por consiguiente, los principios generales para un adecuado gobierno corporativo también deberán aplicarse a los bancos de propiedad estatal, así como a otros tipos de propiedad como bancos familiares, bancos que forman parte de un grupo no financiero más amplio o aquellos que no cotizan en bolsa. COMENTARIO NORMATIVO SBS CREA REGISTRO PARA EMPRESAS DE SERVICIOS DE MICROARCHIVOS Las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las entidades del sistema financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, deberán inscribirse en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA) que para dicho efecto ha creado tal institución supervisora. Para su inscripción en el REMA, las empresas de archivos especializados que presenten sus solicitudes deberán adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos señalados en el Decreto Legislativo Nº 681, Ley por la cual se dictan normas sobre el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras. Por ende, las empresas de servicios de archivos especializados deberán acreditar que cuentan con infraestructura y equipamiento técnico aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y que además cuentan con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos pertinentes y estén habilitados para actuar conforme a la citada ley y su reglamento.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS A su vez tendrán que presentar copia de la escritura de constitución bajo la forma de sociedad anónima y sus modificatorias. Además deberán acreditar que cuentan con locales adecuados con las condiciones de seguridad especificadas en la referida ley, para lo cual tendrán que presentar los certificados de comprobación pertinentes y el documento que acredite propiedad o alquiler de los locales con los que cuentan. a) Formalización y obligaciones La inscripción en el REMA se formalizará con resolución de la SBS cuya vigencia estará condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la normatividad sobre la materia que deberán presentarse en el expediente de inscripción. Para la verificación de esta condición el titular inscrito tiene que remitir anualmente a la SBS, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de cumplimiento de un nuevo año de inscripción en el REMA, una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos necesarios, con la documentación correspondiente. Asimismo, la empresa titular inscrita deberá comunicar a la SBS, dentro de los 5 días de producida, cualquier sanción que haya recibido, cancelación, suspensión de certificaciones y/o contratos por parte de los organismos competentes. La omisión de cualquiera de estas obligaciones será sancionada. El REMA fue creado por Resolución SBS Nº 5860-2009 que además establece el trámite de autorización para la conservación y sustitución de archivos de los supervisados mediante la tecnología de microformas. b) Relevancia "La creación del REMA es positiva. Las entidades del sistema financiero tienen la obligación de mantener archivos de todos los documentos que operan, contratos y documentación de las transacciones que realizan con sus clientes durante 10 años. Ocurre que se llenan de papeles que corren el riesgo de deteriorarse, por lo que resulta muy ventajoso utilizar medios tecnológicos avanzados, para lo cual se requiere la intervención de un fedatario o notario. Los grandes bancos tienen su sistema propio para convertir los documentos en archivos electrónicos, pero las entidades financieras pequeñas no, por lo que tienen que recurrir a terceras empresas como IBM que dan ese servicio. Ahora esas terceras empresas deberán registrarse en la SBS y las entidades financieras que requieran los servicios de esas terceras empresas tendrán que requerir la autorización de la SBS. El sentido de llevar el REMA es que la SBS verifique que las prestadoras de los servicios de archivo electrónico cuenten con toda la infraestructura y tecnología adecuada y segura. Además, al existir sanciones se complementa la creación del registro y las instrucciones de su norma de creación.” ENTREVISTA SUGIEREN A BANCA FIJAR CRITERIOS DE RIESGOS MÁS ESTRICTOS La principal función de un abogado en una institución financiera es asegurarse de que la totalidad de actuaciones se conciba, realice e instrumente de manera que evite las posibles pérdidas en las operaciones financieras, sostiene el ejecutivo del BBVA, Eduardo Arbizu, en esta entrevista. ¿Qué rol deben jugar los servicios jurídicos de las instituciones financieras en el momento actual? Hoy, es absolutamente esencial que los servicios jurídicos tengan un papel relevante en las instituciones. Los excelentes resultados que pueden conseguir una empresa se deben, entre otras causas, a la adecuada valoración de los riesgos jurídicos. Es necesario el cumplimiento y control, necesario de los riesgos.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Ante una situación de crisis hay una mayor exigencia a los departamentos jurídicos de los bancos, pues se genera mayor conflicto, mayor litigiosidad y mayor regulación. ¿Se supone que lo más importante en un banco es el aspecto financiero, por que se tiene que dar relevancia al tema jurídico? El negocio principal de un banco no es el jurídico, es el financiero, pero el mundo del derecho es el cauce para hacer realidad ese fin. Hay que prestar servicios y productos financieros, pero hacerlo de una forma que dé cumplimiento a las exigencias legales y que además, constituya una ventaja competitiva para nuestros clientes. Hay una enorme diferencia entre hacerlo con un equipo jurídico involucrado desde el inicio en la concepción del producto o servicio, mitigando todos los riesgos que se puedan presentar y no hacerlo. La crisis ha puesto en evidencia esta diferencia. ¿En qué debería centrarse el tema de los riesgos jurídicos? La principal función de un abogado en una institución financiera es asegurarse de que la totalidad de actuaciones se concibe, realiza e instrumenta de manera que evite las posibles pérdidas por no tener debidamente instrumentadas las operaciones financieras. Esto es enormemente amplio, desde la vida societaria de la empresa, la concepción del producto, la comercialización, la letra del contrato, su claridad, las cláusulas que contengan, etc. la aportación de un abogado es básica para la consecución del fin de un banco, que es prestar servicios financieros que deben tener una configuración jurídica que no solo es cumplir con la ley sino aportar una ventaja competitiva y una mejor defensa de los intereses de la entidad. ¿Una de las mayores críticas generadas por la crisis es la falta de regulación? Esta crisis tiene muchas causas, pero sin lugar a dudas una de las causas es una regulación deficiente, la forma en que se ha regulado el mercado financiero y la forma en que se ha supervisado el mercado financiero han marcado diferencias entre lo bancos. Un ejemplo claro es el caso peruano donde hay una buena supervisión, una buena regulación y tenemos un sistema financiero robusto y sólido lo que es una ventaja competitiva al momento de afrontar una situación de crisis, lo mismo sucede en España. ¿En los países donde esto no sucede, cuál debe ser la actitud de las instituciones financieras? Creo que en este momento hay una reflexión global colectiva sobre que es lo que ha podido fallar en la regulación para haber provocado esta situación. Con carácter general, la regulación tiene que tender a evitar la excesiva asunción de riesgos por las entidades financieras e incentivar que estas ajusten su actividad a riesgos que sean audibles. El principal cambio regulatorio que debería producirse es el incentivo para evitar situaciones de endeudamiento y riesgo excesivo por parte de las entidades financieras. Las propias entidades van a tener que fijar criterios de asunción y seguimiento de riesgos más estrictos. ¿Alguna otra lección a aprender? La crisis ha sido global, resultado de la globalización que vive la economía, inevitable e imparable y muy positiva en muchos aspectos. Sin embargo, frente a una crisis global, con entidades y mercados globales la respuesta jurídica ha sido siempre y sigue siendo local, porque los lineamientos jurídicos son locales y no necesariamente coordinados. Otra de las lecciones que debemos extraer es que es necesario contar con instrumentos jurídicos globales para regular mercados y entidades universales. ¿Cuáles son los retos que vienen? Ha habido una gran diferenciación entre las entidades y en el tiempo que viene se va a percibir mucho más a las entidades que han hecho bien su trabajo de aquellas que no. Lo que viene ahora es culminar la reestructuración de los sistemas financieros a través de la canalización de ayudas públicas.
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS INFORME LEASING A LA MEDIDA DE CADA EMPRESA En tiempos de crisis financiera, el leasing es una alternativa beneficiosa para las empresas. Mediante el arrendamiento financiero es posible adquirir bienes de capital como maquinarias e inmuebles. Con el fin de satisfacer esta demanda las entidades financieras diversifican su oferta para atender las necesidades de cada tipo de cliente. De diciembre de 2006 hasta marzo de este año el mercado de leasing creció en uno dos mil a cinco mil millones de dólares. Esto significa que la base de clientes de estas operaciones financieras se duplicó. Según estudios económicos de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), a marzo de 2009 el número de contratos de arrendamiento financiero fue 31,861. De esta cifra, el 22.85% perteneció al sector comercio y el 19.9%, a transporte, almacenaje y comunicaciones. Mientras tanto el 19.74%, a la industria manufacturera y el 13.54% a las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. Finalmente, un 23.6% figura en el indicador otros. En tanto, el monto por contratos registrados por ASBANC a marzo de 2009 fue de US$ 5,104 millones. De esta cifra, el 24.86% corresponde a la industria manufacturera; el 14.54%, al sector transporte, almacenamiento y comunicaciones; el q2.50%, a electricidad, gas y agua; el 11.59%, al sector comercio; el 9.56%, a las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; el 7.75% a la minería; y el 19.20% a otros. a) Leasing Directo Existen diferentes tipos de operaciones para adquirir bienes de capital. Sin embargo, el leasing directo es uno de los más solicitados, ya que le permite a una empresa obtener desde unidades de transporte, maquinarias, equipos industriales hasta sistemas de procesamiento electrónico de datos. La alternativa consiste en lo siguiente: las entidades financieras adquieren un bien de capital de proveedores locales para cederlo en uso a un empresario por un plazo determinado. Durante este tiempo, el arrendatario deberá pagar cuotas mensuales, determinadas de acuerdo a sus características de bancarización. Finalizado el plan de pagos, esta empresa puede adquirir el bien si lo considera necesario. Entre los principales beneficios de este tipo de arrendamiento es que resulta accesible y competitivo. Así, no solo las grandes empresas pueden hacer uso de él. Debido a que el leasing directo permite comprar cualquier tipo de bien, los clientes son muy diversos. Es posible afirmar que los sectores que solicitan esta alternativa en mayor proporción son industria y transporte. Cabe recordar que los empresarios puede adquirir no solo un vehículo, sino también una flota, así como maquinarias e incluso inmuebles para instalación. b) Otras Opciones Las entidades financieras ofrecen otras modalidades de arrendamiento que también permiten a los empresarias adquirir bienes y la posibilidad de recuperar la liquidez del capital de trabajo. En ocasiones, el activo deseado se vende solo en otros países, por lo que debe ser importado. Así se tiene que es posible comprarlo son problemas a través del leasing de importación. En estos casos existen dos alternativas que ofrece el mercado financiero. La primera es que el cliente solo emite la proforma y en un plazo determinado obtiene el bien. La segunda consiste en que el empresario sea el responsable de las coordinaciones con el proveedor y el banco solo realiza la carta de crédito. Existe una opción para que los empresarios adquieran inmuebles para expandir sus plantas industriales, instalar nueva oficina o ingresar a otro rubro del negocio.
  • 11. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS De otro lado, con el leaseback las empresas pueden incrementar el capital de trabajo que necesite gracias a los activos fijos que ya posee. Con esta operación, la entidad financiera adquiere un bien de la misma empresa y se lo cede en uso con la condición de pago de cuotas que puede ser mensuales. Luego que se cumple el período acordado es posible recuperarlo por un precio competente. Con esta opción puede recuperar la inversión que realizó al adquirir el activo y con este dinero financiar recursos para el crecimiento del negocio. Además, tiene la posibilidad de reestructurar los pasivos a través del pago de otras deudas de corto plazo. En suma, el mercado empieza a identificar las características de la demanda del leasing y crea alternativas diseñadas para optimizar el flujo de caja de cada empresa. Esto es muy útil cuando los empresarias requieren soluciones especializadas con cutas variables, plazos y activos atípicos. Así también, los clientes pueden solicitar análisis de negocios no convencionales para elegir el producto que más le convenga. Igualmente, las entidades financieras brindan asesoría a quienes soliciten el leasing. De este modo, se decide en conjunto las características de la operación, los plazos y las cuotas de pago, con el fin de evitar complicaciones, siendo el objetivo hacer crecer el negocio DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL: BURSÁTIL FONDO DE CONTINGENCIA Se constituyó con los aportes de CONASEV y la Bolsa de Valores de Lima, por un período de 5 años - empezando en diciembre de 1996-, con la finalidad de respaldar hasta el límite de dicho fondo las obligaciones y responsabilidades derivadas de actividades de intermediación en el mercado de valores que hubieren asumido las sociedades agentes de bolsa. Puede ser ejecutado para reparar económicamente a los inversionistas en operaciones realizadas dentro y fuera de bolsa, siempre que dicho daño no pudiera ser reparado integralmente por el Fondo de Garantía y las Garantías a favor de CONASEV, respectivamente. CONTRATO DE UNDERWRITING Contrato entre una corporación que va a emitir valores vía oferta pública primaria y el agente colocador representante del Grupo Underwriting -asociación temporal entre bancos de inversión (underwriters), que operan de manera conjunta con el propósito de repartir el riesgo y asegurar una distribución exitosa de la oferta-. Representa el compromiso de los underwriters de suscribir total o parcialmente la emisión. El beneficio para los bancos de inversión o underwriters resulta de la diferencia entre el precio pactado y el precio de colocación en el mercado de valores -Underwriting Spread-.