BoletíN Informativo 08 Julio 2009 Banca, Finanzas Y Mercado De Capitales
Procedimiento Concursal Preventivo
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal de Yataco Arias Abogados
En la actualidad, dada las condiciones del mercado
como consecuencia de la crisis financiera
internacional muchas empresas de diversos
sectores están presentando algunos inconvenientes
en cuestiones pago.
Algunas se han visto perjudicadas al no poder
obtener financiamiento para cumplir sus proyectos
de inversión o simplemente se han cerrado los
diversos conductos de obtención de capital.
Si bien una empresa puede presentar estos inconvenientes. Lo mas saludable para ello siempre
será buscar una forma adecuada que le permita encontrar el reflote o reestructurar dichas
acreencias que puedan tener antes que la situación pueda empeorarse mediante mecanismo
legales.
La Ley del Sistema Concursal – Ley Nº 27809 señala que ante determinadas circunstancias una
empresa puede acogerse a un procedimiento concursal preventivo con la finalidad de prevenir la
problemática de la crisis patrimonial. Es decir, lo que se busca mediante este procedimiento es la
de facilitar la adopción de reprogramación de pagos que permitan la recuperación del patrimonio
económico, siempre y cuando este sea viable.
A tal efecto, la normativa concursal ha optado por transferir a los acreedores la facultad de
pronunciarse sobre la propuesta de refinanciamiento de pasivos formulados por el deudor, de
forma tal que la decisión que se adopte al respecto obliga al deudor y a todos sus acreedores que
en forma obligatoria han sido vinculados al concurso por mandato legal.
Todo procedimiento concursal preventivo tiene dos etapas:
Etapa Pre-concursal, que se inicia con la solicitud de acogimiento al procedimiento, continúa con
el pronunciamiento que emite la autoridad concursal sobre la admisión a trámite de dicha solicitud
y culmina con la publicidad de la admisión.
Etapa Concursal, se inicia con la mencionada publicación, continúa con la presentación de las
solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores y culmina con la aprobación del
Acuerdo Global de Refinanciación.
Cada una de estas etapas del procedimiento preventivo admite la intervención de determinados
sujetos, quienes se encuentran legitimados para ello en función a sus intereses y a la naturaleza
de cada etapa procesal. En la primera etapa, la intervención está reservada únicamente al deudor
que solicitó acogerse al procedimiento concursal preventivo y a la autoridad concursal.
Cabe añadir, que en la segunda etapa, la intervención se extiende a aquellos acreedores que
ejercen su derecho a participar en el procedimiento solicitando el reconocimiento de sus créditos
pata integrar la Junta de Acreedores.