Procedimientos Que Se Tramitan En Reserva En Materia Concursal
1. ESTUDIO YATACO ARIAS
ABOGADOS
PROCEDIMIENTOS QUE SE TRÁMITAN EN RESERVA EN MATERIA CONCURSAL
Primero debemos considerar que por reserva debe entenderse
la tramitación confidencial de ciertos procedimientos que,
dadas las posibles consecuencias dañosas derivadas de su
temprana difusión pública, no pueden ser de conocimiento
general sino hasta determinada etapa.
Pero no solamente se tramitan en reserva procedimientos. La
autoridad concursal podrá declarar la reserva de la información que
constituya un secreto industrial o comercial, conforme lo establece el
artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, la autoridad
concursal podrá declarar en reserva la información relacionada a
estados financieros a solicitud del deudor emplazado. En este caso,
sin embargo, una vez declarada la situación de concurso del deudor,
la reserva se levantará y la información quedará a disposición de los
acreedores y del público.
Debe destacarse que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información
proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano verifique si dicha información encaja
dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso, se procederá a declarar la reserva de la
información presentada.
Los procedimientos concursales iniciados a pedido de acreedores, mas no así los iniciados a pedido
del propio deudor, se tramitarán en reserva hasta la publicación en el diario oficial El Peruano del
aviso por el cual se difunde la situación de concurso del deudor.
A pesar de ello, la reserva no impedirá la publicación de edictos cuando se desconozca el domicilio
del deudor emplazado, debiéndose en este caso mantener en reserva la información y
documentación presentadas, bajo responsabilidad.
Cabe señalar que los artículo 165 del código Procesal Civil y 23 de la ley del procedimiento
Administrativo General – normas de aplicación supletoria al ámbito concursal – regulan la
notificación por edictos, disponiendo que solo procederá subsidiariamente en caso que el
destinatario de la notificación sea una persona incierta o cuyo domicilio se ignore. Para que se
realice la notificación por edictos será necesario que la parte que la solicite, manifieste bajo
juramento o promesa que ha cumplido con agotar las gestiones destinadas a conocer el domicilio
de la persona a quien se debe notificar.
El referido artículo 165 prevé expresamente que en caso se pruebe que el juramento realizado por
el solicitante de la notificación por edictos es falso o se acredite que éste pudo conocer el domicilio
del destinatario de la notificación empleando la diligencia normal, se deberá anular todo lo
actuado.
En los procedimientos concursales iniciados a solicitud de los acreedores, la naturaleza residual de
la notificación por edicto cobra mayor relevancia debido a la reserva en que deben ser tramitados
dichos procedimientos, pues con el edicto la tramitación de los mismos se hace pública. Por ello, la
Ley señala que estos procedimientos se tramitarán en reserva hasta que quede consentida la
resolución de declaración del concurso – aunque ello no impide la publicación de edictos cuando no
se tenga conocimiento del domicilio del emplazado -, imponiendo a los funcionarios públicos y a
los acreedores la obligación de cautelar dicha reserva.