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INTEGRATES :
• DÍAZ SANCHEZ, DEISI
• HUARCAYA CUARCAYA, LILIANA
• RUIZ RODINEL, SANDRA
• SILVA LOPEZ, JOSUE
• SOTELO SARAVIA, NANCY AVELINA
• SOTO REQUEZ, YVON CARLA
• VEGA TORRES, MIREIDA
CURSO : FARMACIA CLÍNICA
PROFESORA : DRA. EMMA CALDAS
FACULTAD : FARMACIA Y BIOQUÍMICA
INTRODUCCIÓN
La HC y en general todos los registros médicos, constituyen documentos de
alto valor médico, gerencial, legal y académico, su correcta administración y
gestión contribuyen de manera directa a mejorar la calidad de atención de los
pacientes, así como también a optimizar la gestión de los establecimientos de
salud, proteger los intereses legales del paciente, del personal de salud y del
establecimiento, así como proporcionar información con fines de investigación y
docencia.
1.- Establecer las normas y procedimientos para la
administración y gestión de la HC a nivel del
sector salud.
2.- Estandarizar el contenido básico de la HC para
garantizar un apropiado registro de la atención de
salud.
OBJETIVOS
Su base legal se encuentra en la constitución
Política del Perú y en la Ley General de Salud
(Ley Nº 26842), entre otras leyes, decretos
supremos y resoluciones ministeriales en donde
se aprueba esta norma técnica.
BASE LEGAL
La presente Norma Técnica es de aplicación
nacional en todos los establecimientos de
salud del Sector Público y Privado.
AMBITO DE APLICACION
1.- ACTO MÉDICO:
Es toda disposición que realiza el médico en el acto de la
profesión médica. Ello comprende el diagnóstico,
tratamiento y pronóstico que realiza. Los actos médicos
mencionados son de uso exclusivo del profesional médico.
DEFINICIONES
2.- ATENCIÓN DE SALUD:
Es el conjunto de acciones de salud que se brinda
a la persona, las cuales tienen como objetivo la
promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud, que son efectuadas por
el equipo de salud.
3.- COMITÉ DE HISTORIA CLÍNICA:
Es un Comité del Cuerpo Médico de los Establecimientos
de Salud del II y III nivel de atención, y de las Diresa en el
caso de establecimientos de salud de primer nivel,
teniendo la responsabilidad de velar por la calidad del
registro de la HC así como el cumplimiento de todas las
disposiciones incluidas en la presente norma.
4.- CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Es la conformidad expresa del paciente o de su
representante legal cuando el paciente está imposibilitado,
con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún
otro procedimiento en forma libre, voluntaria y consciente,
después que el médico u otro profesional de salud
competente le ha informado de la naturaleza de la
atención, incluyendo los riesgos reales y potenciales,
efectos colaterales y efectos adversos…
así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y
firmado en un documento, por el paciente o su
representante legal y el profesional responsable. Se
exceptúa de consentimiento informado en caso de
situación de emergencia, según Ley General de salud,
artículos 4º y 40º.
5.- EGRESO
Es la salida del paciente del establecimiento de
salud, dando fin a su hospitalización.
6.- ESTABLECIMIENTO DE SALUD:
Es la Unidad Operativa de la oferta de servicios de salud,
clasificada en una categoría e implementada con recursos
humanos, materiales y equipos encargada de realizar
actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar
atenciones sanitarias ya sean preventivas, promocionales,
recuperativas o de rehabilitación tanto intramural como
extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de
complejidad.
7.- ETAPAS DE VIDA:
Para el I nivel de atención, se tendrá en cuenta las etapas de vida
definidas en el documento marco del Modelo de Atención Integral de
Salud: etapa del niño, adolescente, adulto y adulto mayor, en caso de los
establecimientos del MINSA; en los otros sub sectores, se adecuarán,
según la factibilidad de sus instituciones.
8.- HISTORIA CLÍNICA:
Es el documento médico legal, que registra los datos, de identificación y
de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma
ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el
médico u otros profesionales brindan al paciente.
9.- CARPETA FAMILIAR
Es el conjunto de formatos que contiene la ficha familiar
con los datos del jefe de familia y sus integrantes,
condición socio-económica y la definición de riesgos como
grupo familiar, así como las historias clínicas individuales
de los miembros integrantes con el enfoque de etapas de
vida. Serán utilizadas en el I Nivel de Atención en
establecimientos de salud con población asignada.
10. Historia Clínica Transeúnte
Es la Historia Clínica Individual utilizada en el I nivel de atención en
establecimientos de salud con población asignada, cuando el paciente
no pertenece a esta población y acude en forma transitoria al mismo.
11. Hoja de Autorización de Ingreso:
Es el documento por el cual el paciente o su representante autorizan la
hospitalización y la puesta en práctica de aquellas medidas
diagnósticas o terapéuticas que los profesionales de la salud
consideren oportunas y que no precisen de una hoja de consentimiento
informado.
12. Hoja de Retiro Voluntario:
Es el documento en el que el paciente o su representante legal deja
constancia de su decisión de abandonar el establecimiento donde
permaneció hospitalizado, o en observación para el caso de
emergencias, en contra la opinión médica, asumiendo la
responsabilidad de las consecuencias que de tal decisión pudieran
derivarse, en caso que esté en peligro la vida, se deberá comunicar a
la autoridad judicial competente, para dejar expedita las acciones a
que hubiere lugar en salvaguarda de la salud del paciente. Conforme a
lo señalado en el artículo 4 de la Ley General de Salud.
13. Índice de Pacientes:
Es un registro permanente ordenado en forma alfabética, que identifica
a todas las personas, que han sido atendidas en el establecimiento de
salud y las relaciona con su historia clínica.
14. Médico Tratante:
Es el médico que toma bajo su responsabilidad la atención de un
paciente.
15. Métodos de Archivo de la Historia Clínica:
Son las formas de organizar las Historias Clínicas en el
Archivo Clínico. En el primer nivel de atención, en el caso
de establecimientos con población asignada, las carpetas
familiares se ordenarán en sectores, los que serán
definidos por el propio establecimiento de salud.
16. Paciente
Es toda persona sana o enferma que recibe una
atención de salud.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Los establecimientos de salud, implementarán la norma de Historia Clínica
bajo responsabilidad de los directores o jefes correspondientes.
2. Todo acto médico brindado a los usuarios en los establecimientos será
registrado en la Historia Clínica, que constituye el registro primario de cada
atención.
3. Las Historias Clínicas deberán estar accesibles al personal autorizado
durante el horario de atención del establecimiento.
4. Las Historias Clínicas que se aperturen para registrar las atenciones en
consulta externa y hospitalización serán documentos individuales y únicos para
cada usuario.
5. El establecimiento queda obligado a entregar copia de la
Historia Clínica, incluida la epicrisis, cuando el usuario o su
representante legal lo soliciten, en cuyo caso el costo será
asumido por el interesado.
6. Para la elaboración de la Historia Clínica, se deberá
tener en cuenta el nivel de atención y el tipo de prestación:
- En el I nivel de atención, en los establecimientos de salud
con población asignada, se utilizará la Carpeta Familiar y
los formatos según etapas de vida definidas en el
documento marco del Modelo de Atención Integral: Niño,
adolescente, adulto y adulto mayor.
- En el I nivel de atención, en los establecimientos de salud
que no tienen población asignada, se utilizarán los
formatos relacionados a la prestación en consulta
ambulatoria, emergencia y para el caso de internamiento
se utilizarán los formatos de hospitalización según
corresponda.
- En el II y el III nivel de atención se utilizarán los
formatos relacionados a la prestación en consulta
ambulatoria, emergencia y hospitalización.
VI. 1.2. FORMATOS
DE LA HISTORIA
CLÍNICA
Se describe el contenido
mínimo de variables en cada
formato
FORMATOS BÁSICOS
FORMATOS ESPECIALES
 FORMATO EN
CONSULTA
EXTERNA
 FORMATO DE
EMERGENCIA
 FORMATOS DE
HOSPITALIZACIÓN
 FICHA FAMILIAR
1. FORMATO DE CONSULTA
EXTERNA 1 NIVEL
FORMATO DE ATENCIÓN INTEGRAL
DEL NIÑO, ADULTO Y EL FORMATO
DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
ADULTO MAYOR .
EL FORMATO DE LA PRIMERA ATENCIÓN DEBE
CONTENER:
1. Datos del paciente
2. Enfermedad actual : motivo de consulta ,
signos y síntomas, tiempo de la enfermedad .
3. Antecedentes
4. Examen físico
5. Diagnostico utilizando el CIE-10
6. Exámenes para el diagnóstico
7. Referencia a otro establecimiento
8. Datos del medico tratante
FORMATO DE CONSULTA
EXTERNA II Y III NIVEL
FORMATOS EN EMERGENCIA
Debe ser registrada en la Historia Clínica, siendo
responsabilidad del médico tratante.
El Contenido del formato de atención es: • Fecha
y hora de atención. • Filiación • Anamnesis,
enfermedad actual, motivo principal de la
consulta • Antecedentes • Examen físico •
Exámenes auxiliares • Diagnóstico presuntivo •
Plan de Trabajo • Terapéutica y seguimiento •
Firma, sello del médico tratante
FORMATOS EN HOSPITALIZACIÓN
En los establecimientos de salud del primer nivel de atención que
cuentan con servicios de internamiento, se utilizan la estructura del
formato de hospitalización.
ANAMNESIS
EXAMEN CLÍNICO
DIAGNÓSTICO
TRATAMIENTO
PLAN DE TRABAJO
EVOLUCIÓN
HOJA DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO
EPICRISIS
EPICRISIS MATERNO PERINATAL
FICHA FAMILIAR
El contenido : • Dirección Regional de Salud • Red/Microrred de Salud • Establecimiento de
salud • N° de Ficha Familiar • Dirección de la vivienda • Calificación para el Seguro Integral de
Salud (MINSA) • Tiempo que demora en llegar al establecimiento de salud • Idioma
predominante • Riesgos familiares • Datos para la definición de riesgo como grupo familiar •
Datos de vivienda y entorno • Seguimiento de problemas identificados
La primera hoja de la ficha familiar corresponde a la carátula de la carpeta familiar.
FORMATOS ESPECIALES
Representan formatos no consignados
dentro de la categoría de básicos,
Identificación/filiación, solicitud de exámenes
auxiliares, Interconsulta, anatomía
patológica, consentimiento informado, de
referencia y de contrarreferencia, de
Seguros: SIS y SOAT entre otros
FORMATO DE IDENTIFICACIÓN/FILIACIÓN
Se usa en el II y III Nivel de Atención de salud.
El contenido mínimo es el siguiente: • Nombre del establecimiento •
Código del establecimiento (Si corresponde) • Categoría del
establecimiento • Número de Historia Clínica • Nombres y apellidos
del paciente • Lugar de nacimiento. • Fecha de nacimiento. • Edad.
• Sexo. • Domicilio actual. • Domicilio de Procedencia. • Teléfono.
NOTAS DE ENFERMERÍA:
Contiene: • Notas de ingreso, anotándose la fecha, la hora y la
forma en que el paciente ingresó y una breve descripción de la
condición del paciente. • Funciones vitales. • Funciones
biológicas. • Estado general. • Evolución en el transcurso de la
hospitalización. Deberá anotarse los síntomas significativos
observados y el tratamiento realizado. 19 • Debe anotarse en los
tres turnos: mañana, tarde y noche y en los casos especiales, o
de cuidados intermedios o intensivos, según el caso lo requiera.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
NOTAS DE ENFERMERÍA
HOJA DE CONTROL DE MEDICAMENTOS
GRÁFICA DE SIGNOS VITALES
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
HOJA DE BALANCE HÍDRO- ELECTROLÍTICO
FORMATOS
ESPECIALES
FORMATO DE INTERCONSULTA
Solicitud (afiliación) informe(descrip hallagos)
ORDEN DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Paciente- Dx- proc quirúrgico…
REPORTE OPERATORIO
Hallagos en la operación
VI. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
FORMATOS DE ANESTESIA
FORMATO DE HC PERINATAL
NOTAS DE OBSTETRICIA
FICHAS ESTOMATOLÓGICAS
VI. DISPOSICIONES
ESPECIFICAS
FORMATO DE LABORATORIO
La solicitud del examen El informe de laboratorio
Donde contiene los datos importantes del
paciente, entre otros.
INFORME DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
La solicitud del examen El informe del examen
Donde contiene los datos importantes del
paciente, entre otros.
FORMATO DE ANATOMÍA
PATOLÓGICA
La solicitud del examen El informe de anatomía patologica
Donde contiene los datos importantes del
paciente, entre otros.
FORMATO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO
En caso de tratamientos especiales donde afecten psíquica o físicamente al
paciente.
Excepto en situaciones de emergencia.
En caso de menores d edad o discapacidad mental lo firmara su apoderado y
representante legal.
El formato de estandarizado a nivel nacional.
FORMATO DE RETIRO VOLUNTARIO
Datos importantes del pacientes,
establecimiento, texto que expresa
sobre los riesgos que implica de
decisión contra la indicación del
medico.
FORMATO DE REFERENCIA
Datos importantes del pacientes,
identificación del establecimiento
de origen y destino. Condiciones
del paciente al inicio del traslado y
a la llegada
FORMATO DE CONTRAREFERENCIA
Datos importantes del pacientes,
identificación del establecimiento
que contrarefiere y destino de
contraferencia, resumen de la
historia clínica, recomendaciones y
condiciones para el seguimiento.
TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA HISTORIA
CLÍNICA
TÉCNICO
ASISTENCIAL
Apertura de la
Historia Clínica
Organización y
manejo del archivo.
Custodia y
conservación de
la historia.
A todo paciente que
llega por primera vez
al establecimiento
de salud, donde se le
asignara un numero
que será único.
Ordenada, accesible,
filiada evitando su
manipulación,
deterior o alteración.
En condiciones
correctas. Archivo
activo 5 años, pasivo
15 años
CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO A LA
HISTORIA
Copia de epicrisis. Copia de HC Ley General de Salud Articulo 15°
inciso i
Reserva de información del acto medico e HC. Excepto Ley General de Salud Articulo
15° inciso b, Articulo 25°
Entrega de información a terceros
(autorización del pcte)
 Nombre del hospital que brindará y recibirá l
 Nombre completo del Pcte, FN y Dir.
 Propósito y naturaleza de la información que
 Fecha que se emitió la autorización
 Firma del pcte o del familiar responsable
DEPURACIÓN DE
HISTORIAS CLINICAS
• Destrucción selectiva (episodios de hospitalización)
• Destrucción total ( consultas externas)
Consentimiento informado, retiro voluntario, informes Qx / partos, informes de
anestesia, exploraciones complementarias, epicrisis, informe de necropsia, hoja de
evolución y planificación de cuidados de enfermería.
 La destrucción será evaluado por Comité de HC de la DRS(I NIVEL) y El comité de
HC del hospital(NIVEL II y III) . Registrando esto y la lista de HC depuradas en un
Acta.
PROCESO TÉCNICO – ASISTENCIAL.
ELABORACIÓN Y REGISTRO
1. Articulo 29° de la Ley General de Salud (todo acto médico deberá ser
sustentado en una HC veraz y eficiente que contenga las practicas y
procedimientos aplicados al pcte).
2. Los registros de los Dx serán de acuerdo a la CIE
3. Cada anotación realizada por internos u otro profesional de salud deberá ser
refrendada con la firma y sello del profesional responsable.
USO Y MANEJO DE LA HC
USO
 La HC tiene como principal uso: proporcionar evidencia
documentada sobre el curso de la enfermedad y tto del pcte.
 Servir como base para el estudio y evaluación de la calidad de
atención prestada al pcte.
 Proporcionar información para usos de INVESTIGACIÓN Y
DOCENCIA
MANEJO
1. Unidad de Archivo (enfermera o personal técnico).
2. Toda retención de la HC deberá ser reportada por escrito mismo día, precisando
motivo y fecha de devolución.
3. Las HC de pctes hospitalizados serán devueltas en plazo no mayor de 48 hrs del alta,
con su epicrisis para el procesamiento de la misma (compaginación, codificación,
preparación de informes estadísticos).
4. Las HC solicitadas por emergencia serán devueltas en 24 hrs salvo que el pcte sea
observado u hospitalizado.
5. Las HC entregadas a diferentes departamentos o servicios para informes médicos que
requieren opinión especializada o para auditorias , deberán ser devueltas en un plazo
no mayor de 72 hrs.
6. Toda HC retirada de la unidad d archivo deberá ser reemplazada por un tarjetón. Y a la
vez deberá ser registrada en los formatos establecidos con firmas respectivas.
CALIDAD DE LA
HISTORIA CLINICA• ANALISIS CUANTITAVO: comprueba la integridad.
• ANALISIS CUALITATIVO: asegura que contenga datos suficientes para justificar
el Dx, Tto y resultados.
HISTORIA CLINICA
INFORMATIZADA
El uso de soportes informáticos, ópticos o de otra naturaleza tecnológica para uso
e la HC deberá de contar con las garantías que aseguren su autenticidad, integridad
y conservación indefinida. Deberá ser acreditada por las Direcciones Regionales de
Salud correspondientes. Deberá tener en consideración el uso de los datos,
procesos y metodologías estandarizadas a través de la oficina de Estadística e
informática del MINSA.
DISPOSICIONES FINALES
• COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS: Velar por el cumplimiento de las normas y el
adecuado llenado de la HC. Servir un enlace entre la unidad de archivo y el equipo
de salud
RESPONSABILIDADES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será
sancionada de acuerdo a las disposiciones administrativas existentes a la LEY
GENERAL DE SALUD Y AL CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA PREOFESIONAL, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.
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NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD

  • 1. INTEGRATES : • DÍAZ SANCHEZ, DEISI • HUARCAYA CUARCAYA, LILIANA • RUIZ RODINEL, SANDRA • SILVA LOPEZ, JOSUE • SOTELO SARAVIA, NANCY AVELINA • SOTO REQUEZ, YVON CARLA • VEGA TORRES, MIREIDA CURSO : FARMACIA CLÍNICA PROFESORA : DRA. EMMA CALDAS FACULTAD : FARMACIA Y BIOQUÍMICA
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN La HC y en general todos los registros médicos, constituyen documentos de alto valor médico, gerencial, legal y académico, su correcta administración y gestión contribuyen de manera directa a mejorar la calidad de atención de los pacientes, así como también a optimizar la gestión de los establecimientos de salud, proteger los intereses legales del paciente, del personal de salud y del establecimiento, así como proporcionar información con fines de investigación y docencia.
  • 4. 1.- Establecer las normas y procedimientos para la administración y gestión de la HC a nivel del sector salud. 2.- Estandarizar el contenido básico de la HC para garantizar un apropiado registro de la atención de salud. OBJETIVOS
  • 5. Su base legal se encuentra en la constitución Política del Perú y en la Ley General de Salud (Ley Nº 26842), entre otras leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales en donde se aprueba esta norma técnica. BASE LEGAL
  • 6. La presente Norma Técnica es de aplicación nacional en todos los establecimientos de salud del Sector Público y Privado. AMBITO DE APLICACION
  • 7. 1.- ACTO MÉDICO: Es toda disposición que realiza el médico en el acto de la profesión médica. Ello comprende el diagnóstico, tratamiento y pronóstico que realiza. Los actos médicos mencionados son de uso exclusivo del profesional médico. DEFINICIONES
  • 8. 2.- ATENCIÓN DE SALUD: Es el conjunto de acciones de salud que se brinda a la persona, las cuales tienen como objetivo la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, que son efectuadas por el equipo de salud.
  • 9. 3.- COMITÉ DE HISTORIA CLÍNICA: Es un Comité del Cuerpo Médico de los Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, y de las Diresa en el caso de establecimientos de salud de primer nivel, teniendo la responsabilidad de velar por la calidad del registro de la HC así como el cumplimiento de todas las disposiciones incluidas en la presente norma.
  • 10. 4.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente está imposibilitado, con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento en forma libre, voluntaria y consciente, después que el médico u otro profesional de salud competente le ha informado de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos…
  • 11. así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento, por el paciente o su representante legal y el profesional responsable. Se exceptúa de consentimiento informado en caso de situación de emergencia, según Ley General de salud, artículos 4º y 40º.
  • 12. 5.- EGRESO Es la salida del paciente del establecimiento de salud, dando fin a su hospitalización.
  • 13. 6.- ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Es la Unidad Operativa de la oferta de servicios de salud, clasificada en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos encargada de realizar actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar atenciones sanitarias ya sean preventivas, promocionales, recuperativas o de rehabilitación tanto intramural como extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de complejidad.
  • 14. 7.- ETAPAS DE VIDA: Para el I nivel de atención, se tendrá en cuenta las etapas de vida definidas en el documento marco del Modelo de Atención Integral de Salud: etapa del niño, adolescente, adulto y adulto mayor, en caso de los establecimientos del MINSA; en los otros sub sectores, se adecuarán, según la factibilidad de sus instituciones. 8.- HISTORIA CLÍNICA: Es el documento médico legal, que registra los datos, de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales brindan al paciente.
  • 15. 9.- CARPETA FAMILIAR Es el conjunto de formatos que contiene la ficha familiar con los datos del jefe de familia y sus integrantes, condición socio-económica y la definición de riesgos como grupo familiar, así como las historias clínicas individuales de los miembros integrantes con el enfoque de etapas de vida. Serán utilizadas en el I Nivel de Atención en establecimientos de salud con población asignada.
  • 16. 10. Historia Clínica Transeúnte Es la Historia Clínica Individual utilizada en el I nivel de atención en establecimientos de salud con población asignada, cuando el paciente no pertenece a esta población y acude en forma transitoria al mismo. 11. Hoja de Autorización de Ingreso: Es el documento por el cual el paciente o su representante autorizan la hospitalización y la puesta en práctica de aquellas medidas diagnósticas o terapéuticas que los profesionales de la salud consideren oportunas y que no precisen de una hoja de consentimiento informado.
  • 17. 12. Hoja de Retiro Voluntario: Es el documento en el que el paciente o su representante legal deja constancia de su decisión de abandonar el establecimiento donde permaneció hospitalizado, o en observación para el caso de emergencias, en contra la opinión médica, asumiendo la responsabilidad de las consecuencias que de tal decisión pudieran derivarse, en caso que esté en peligro la vida, se deberá comunicar a la autoridad judicial competente, para dejar expedita las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la salud del paciente. Conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley General de Salud.
  • 18. 13. Índice de Pacientes: Es un registro permanente ordenado en forma alfabética, que identifica a todas las personas, que han sido atendidas en el establecimiento de salud y las relaciona con su historia clínica. 14. Médico Tratante: Es el médico que toma bajo su responsabilidad la atención de un paciente.
  • 19. 15. Métodos de Archivo de la Historia Clínica: Son las formas de organizar las Historias Clínicas en el Archivo Clínico. En el primer nivel de atención, en el caso de establecimientos con población asignada, las carpetas familiares se ordenarán en sectores, los que serán definidos por el propio establecimiento de salud.
  • 20. 16. Paciente Es toda persona sana o enferma que recibe una atención de salud.
  • 21. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. Los establecimientos de salud, implementarán la norma de Historia Clínica bajo responsabilidad de los directores o jefes correspondientes. 2. Todo acto médico brindado a los usuarios en los establecimientos será registrado en la Historia Clínica, que constituye el registro primario de cada atención. 3. Las Historias Clínicas deberán estar accesibles al personal autorizado durante el horario de atención del establecimiento. 4. Las Historias Clínicas que se aperturen para registrar las atenciones en consulta externa y hospitalización serán documentos individuales y únicos para cada usuario.
  • 22. 5. El establecimiento queda obligado a entregar copia de la Historia Clínica, incluida la epicrisis, cuando el usuario o su representante legal lo soliciten, en cuyo caso el costo será asumido por el interesado. 6. Para la elaboración de la Historia Clínica, se deberá tener en cuenta el nivel de atención y el tipo de prestación:
  • 23. - En el I nivel de atención, en los establecimientos de salud con población asignada, se utilizará la Carpeta Familiar y los formatos según etapas de vida definidas en el documento marco del Modelo de Atención Integral: Niño, adolescente, adulto y adulto mayor.
  • 24. - En el I nivel de atención, en los establecimientos de salud que no tienen población asignada, se utilizarán los formatos relacionados a la prestación en consulta ambulatoria, emergencia y para el caso de internamiento se utilizarán los formatos de hospitalización según corresponda.
  • 25. - En el II y el III nivel de atención se utilizarán los formatos relacionados a la prestación en consulta ambulatoria, emergencia y hospitalización.
  • 26.
  • 27. VI. 1.2. FORMATOS DE LA HISTORIA CLÍNICA Se describe el contenido mínimo de variables en cada formato FORMATOS BÁSICOS FORMATOS ESPECIALES  FORMATO EN CONSULTA EXTERNA  FORMATO DE EMERGENCIA  FORMATOS DE HOSPITALIZACIÓN  FICHA FAMILIAR
  • 28. 1. FORMATO DE CONSULTA EXTERNA 1 NIVEL FORMATO DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, ADULTO Y EL FORMATO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADULTO MAYOR .
  • 29. EL FORMATO DE LA PRIMERA ATENCIÓN DEBE CONTENER: 1. Datos del paciente 2. Enfermedad actual : motivo de consulta , signos y síntomas, tiempo de la enfermedad . 3. Antecedentes 4. Examen físico 5. Diagnostico utilizando el CIE-10 6. Exámenes para el diagnóstico 7. Referencia a otro establecimiento 8. Datos del medico tratante FORMATO DE CONSULTA EXTERNA II Y III NIVEL
  • 30. FORMATOS EN EMERGENCIA Debe ser registrada en la Historia Clínica, siendo responsabilidad del médico tratante. El Contenido del formato de atención es: • Fecha y hora de atención. • Filiación • Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta • Antecedentes • Examen físico • Exámenes auxiliares • Diagnóstico presuntivo • Plan de Trabajo • Terapéutica y seguimiento • Firma, sello del médico tratante
  • 31. FORMATOS EN HOSPITALIZACIÓN En los establecimientos de salud del primer nivel de atención que cuentan con servicios de internamiento, se utilizan la estructura del formato de hospitalización. ANAMNESIS EXAMEN CLÍNICO DIAGNÓSTICO TRATAMIENTO PLAN DE TRABAJO EVOLUCIÓN HOJA DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO EPICRISIS EPICRISIS MATERNO PERINATAL
  • 32. FICHA FAMILIAR El contenido : • Dirección Regional de Salud • Red/Microrred de Salud • Establecimiento de salud • N° de Ficha Familiar • Dirección de la vivienda • Calificación para el Seguro Integral de Salud (MINSA) • Tiempo que demora en llegar al establecimiento de salud • Idioma predominante • Riesgos familiares • Datos para la definición de riesgo como grupo familiar • Datos de vivienda y entorno • Seguimiento de problemas identificados La primera hoja de la ficha familiar corresponde a la carátula de la carpeta familiar.
  • 33. FORMATOS ESPECIALES Representan formatos no consignados dentro de la categoría de básicos, Identificación/filiación, solicitud de exámenes auxiliares, Interconsulta, anatomía patológica, consentimiento informado, de referencia y de contrarreferencia, de Seguros: SIS y SOAT entre otros
  • 34. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN/FILIACIÓN Se usa en el II y III Nivel de Atención de salud. El contenido mínimo es el siguiente: • Nombre del establecimiento • Código del establecimiento (Si corresponde) • Categoría del establecimiento • Número de Historia Clínica • Nombres y apellidos del paciente • Lugar de nacimiento. • Fecha de nacimiento. • Edad. • Sexo. • Domicilio actual. • Domicilio de Procedencia. • Teléfono.
  • 35. NOTAS DE ENFERMERÍA: Contiene: • Notas de ingreso, anotándose la fecha, la hora y la forma en que el paciente ingresó y una breve descripción de la condición del paciente. • Funciones vitales. • Funciones biológicas. • Estado general. • Evolución en el transcurso de la hospitalización. Deberá anotarse los síntomas significativos observados y el tratamiento realizado. 19 • Debe anotarse en los tres turnos: mañana, tarde y noche y en los casos especiales, o de cuidados intermedios o intensivos, según el caso lo requiera.
  • 36. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS NOTAS DE ENFERMERÍA HOJA DE CONTROL DE MEDICAMENTOS GRÁFICA DE SIGNOS VITALES
  • 37. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS HOJA DE BALANCE HÍDRO- ELECTROLÍTICO FORMATOS ESPECIALES
  • 38. FORMATO DE INTERCONSULTA Solicitud (afiliación) informe(descrip hallagos) ORDEN DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Paciente- Dx- proc quirúrgico… REPORTE OPERATORIO Hallagos en la operación VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
  • 39. FORMATOS DE ANESTESIA FORMATO DE HC PERINATAL NOTAS DE OBSTETRICIA FICHAS ESTOMATOLÓGICAS VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
  • 40. FORMATO DE LABORATORIO La solicitud del examen El informe de laboratorio Donde contiene los datos importantes del paciente, entre otros. INFORME DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES La solicitud del examen El informe del examen Donde contiene los datos importantes del paciente, entre otros.
  • 41. FORMATO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA La solicitud del examen El informe de anatomía patologica Donde contiene los datos importantes del paciente, entre otros.
  • 42. FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO En caso de tratamientos especiales donde afecten psíquica o físicamente al paciente. Excepto en situaciones de emergencia. En caso de menores d edad o discapacidad mental lo firmara su apoderado y representante legal. El formato de estandarizado a nivel nacional.
  • 43. FORMATO DE RETIRO VOLUNTARIO Datos importantes del pacientes, establecimiento, texto que expresa sobre los riesgos que implica de decisión contra la indicación del medico. FORMATO DE REFERENCIA Datos importantes del pacientes, identificación del establecimiento de origen y destino. Condiciones del paciente al inicio del traslado y a la llegada
  • 44. FORMATO DE CONTRAREFERENCIA Datos importantes del pacientes, identificación del establecimiento que contrarefiere y destino de contraferencia, resumen de la historia clínica, recomendaciones y condiciones para el seguimiento.
  • 45. TÉCNICO ADMINISTRATIVO PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA TÉCNICO ASISTENCIAL Apertura de la Historia Clínica Organización y manejo del archivo. Custodia y conservación de la historia. A todo paciente que llega por primera vez al establecimiento de salud, donde se le asignara un numero que será único. Ordenada, accesible, filiada evitando su manipulación, deterior o alteración. En condiciones correctas. Archivo activo 5 años, pasivo 15 años
  • 46. CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO A LA HISTORIA Copia de epicrisis. Copia de HC Ley General de Salud Articulo 15° inciso i Reserva de información del acto medico e HC. Excepto Ley General de Salud Articulo 15° inciso b, Articulo 25° Entrega de información a terceros (autorización del pcte)  Nombre del hospital que brindará y recibirá l  Nombre completo del Pcte, FN y Dir.  Propósito y naturaleza de la información que  Fecha que se emitió la autorización  Firma del pcte o del familiar responsable
  • 47. DEPURACIÓN DE HISTORIAS CLINICAS • Destrucción selectiva (episodios de hospitalización) • Destrucción total ( consultas externas) Consentimiento informado, retiro voluntario, informes Qx / partos, informes de anestesia, exploraciones complementarias, epicrisis, informe de necropsia, hoja de evolución y planificación de cuidados de enfermería.  La destrucción será evaluado por Comité de HC de la DRS(I NIVEL) y El comité de HC del hospital(NIVEL II y III) . Registrando esto y la lista de HC depuradas en un Acta.
  • 48. PROCESO TÉCNICO – ASISTENCIAL. ELABORACIÓN Y REGISTRO 1. Articulo 29° de la Ley General de Salud (todo acto médico deberá ser sustentado en una HC veraz y eficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al pcte). 2. Los registros de los Dx serán de acuerdo a la CIE 3. Cada anotación realizada por internos u otro profesional de salud deberá ser refrendada con la firma y sello del profesional responsable. USO Y MANEJO DE LA HC USO  La HC tiene como principal uso: proporcionar evidencia documentada sobre el curso de la enfermedad y tto del pcte.  Servir como base para el estudio y evaluación de la calidad de atención prestada al pcte.  Proporcionar información para usos de INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
  • 49. MANEJO 1. Unidad de Archivo (enfermera o personal técnico). 2. Toda retención de la HC deberá ser reportada por escrito mismo día, precisando motivo y fecha de devolución. 3. Las HC de pctes hospitalizados serán devueltas en plazo no mayor de 48 hrs del alta, con su epicrisis para el procesamiento de la misma (compaginación, codificación, preparación de informes estadísticos). 4. Las HC solicitadas por emergencia serán devueltas en 24 hrs salvo que el pcte sea observado u hospitalizado. 5. Las HC entregadas a diferentes departamentos o servicios para informes médicos que requieren opinión especializada o para auditorias , deberán ser devueltas en un plazo no mayor de 72 hrs. 6. Toda HC retirada de la unidad d archivo deberá ser reemplazada por un tarjetón. Y a la vez deberá ser registrada en los formatos establecidos con firmas respectivas.
  • 50. CALIDAD DE LA HISTORIA CLINICA• ANALISIS CUANTITAVO: comprueba la integridad. • ANALISIS CUALITATIVO: asegura que contenga datos suficientes para justificar el Dx, Tto y resultados. HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA El uso de soportes informáticos, ópticos o de otra naturaleza tecnológica para uso e la HC deberá de contar con las garantías que aseguren su autenticidad, integridad y conservación indefinida. Deberá ser acreditada por las Direcciones Regionales de Salud correspondientes. Deberá tener en consideración el uso de los datos, procesos y metodologías estandarizadas a través de la oficina de Estadística e informática del MINSA.
  • 51. DISPOSICIONES FINALES • COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS: Velar por el cumplimiento de las normas y el adecuado llenado de la HC. Servir un enlace entre la unidad de archivo y el equipo de salud RESPONSABILIDADES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será sancionada de acuerdo a las disposiciones administrativas existentes a la LEY GENERAL DE SALUD Y AL CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA PREOFESIONAL, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar.