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GUÍA sOLIcITUdEs dE AccEsO
GEsTIóN dE
           OPERATIVA
A N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública
Ley
    INfORmAcIóN PúbLIcA
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




TAbLA dE cONTENIdOs
  1. La información pública y el principio de transparencia                                                             3
  2. El acceso a información pública                                                                                    4
  3. La gestión de solicitudes de acceso a información pública                                                          5
  4. Modelo simplificado para el diseño de un procedimiento de gestión de solicitudes                                   6
  Etapa 1: Recepción
  » Formulación de solicitudes                                                                                          7
  » Análisis de admisibilidad                                                                                           7
  » Evaluación de ingreso de las solicitudes                                                                            8
  Etapa 2: Procesamiento
  » Distribución de las solicitudes                                                                                      9
                                                                                                                        10
  » Análisis de la solicitud
    a. De la competencia                                                                                                10
    b. De la disponibilidad                                                                                             10
    c. Del carácter secreto o reservado de la información                                                               10
    d. Del derecho a oposición de terceros                                                                              12
  Etapa 3: Respuesta
  » Notificaciones                                                                                                      13
  » Cobro                                                                                                               14
  » Entrega de la información                                                                                           15
  Anexo 1: Gestión de solicitudes de acceso a información: Diagrama de flujo                                            16
  Anexo 2: Gestión de solicitudes de acceso a información: Formulario de solicitud                                      17


ADVERTENCIA IMPORTANTE: Al momento de la elaboración de este documento no ha sido dictado ni publicado el
reglamento de la ley N° 20.285 por lo que algunas especificaciones operativas indicadas aquí pudieran tener alguna
modificación en el futuro. Adicionalmente, el Consejo para la Transparencia tiene la facultad de dictar instrucciones
generales y requerir que los órganos de la Administración del Estado ajusten sus procedimientos y sistemas de atención
de público. Al momento de la emisión de este documento, el Consejo para la Transparencia no ha dictado ninguna
instrucción general pero ello no impide que lo haga en futuro y ello implique, eventualmente, adaptar y modificar esta
Guía Operativa. Finalmente, es necesario señalar que mientras no se publique el reglamento no es posible determinar
algunas materias operativas específicas.




                                                                                     comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                             2
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




1.                      LA INfORmAcIóN PúbLIcA
                        y EL PRINcIPIO dE TRANsPARENcIA

 El 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública cuyo artículo 1° regula “el
 principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado,
 los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”.

 El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos
 y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información,
 a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

 En virtud de este principio, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos
 que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo
 las excepciones contempladas en la ley N° 20.285, y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

 Asimismo, se considera pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los
 órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos
 que esté sujeta a las excepciones señaladas.

 Sus normas se aplicarán a todos los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades,
 las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función
 administrativa.




                                                                                                   comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                           3
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2.                                           EL AccEsO
                                             A INfORmAcIóN PúbLIcA

La ley N° 20.285 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración
del Estado y señala que para estos efectos las solicitudes serán formuladas por escrito o por sitios electrónicos, identificando
claramente la información solicitada y el órgano al que se dirige la solicitud, acompañada de la identificación del solicitante
(nombre, apellidos, dirección) o del apoderado, y su firma. La entrega de la información se hará en la forma y el medio
especificado por el solicitante, siempre que no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional,
casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Finalmente, indica los plazos para dar respuesta1
a estas solicitudes y establece sanciones en los casos en que se deniegue el acceso a la información de manera infundada o cuando
no se dé respuesta en forma oportuna.

A fin de garantizar este derecho y asegurar su cumplimiento, resulta necesario que cada servicio y órgano de la Administración del Estado
cuente con un procedimiento para la recepción y procesamiento de solicitudes de acceso a la información pública, la definición de roles
y responsables involucrados en este proceso, y la participación e integración de todos los funcionarios del servicio u organismo.

Si bien cada órgano o servicio puede utilizar la metodología que mejor se adapte a sus necesidades y características, la Comisión de
Probidad y Transparencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha elaborado un conjunto de orientaciones y herramientas
que pueden ser utilizadas para facilitar el diseño e implementación de sus procedimientos para la recepción, derivación y respuesta
de las solicitudes de acceso a la información pública. Estas orientaciones no son obligatorias y constituyen solamente una ayuda para
aquellos servicios que lo requieran.

Asimismo, tales orientaciones y herramientas poseen un carácter fundamentalmente operativo. Su propósito es identificar los elementos
mínimos que debieran formar parte del diseño e implementación de un proceso operativo que permita gestionar las solicitudes de
manera adecuada en los plazos definidos en la ley N° 20.285.

En la elaboración de estas orientaciones se han considerado no sólo aquellos aspectos definidos en la ley N°20.285, sino también
otras normas vigentes y documentos relacionados con la transparencia en los órganos de la Administración, con el derecho al acceso
a la información pública, y con los roles y responsabilidades que tienen las autoridades y funcionarios. Entre estas se cuentan las
siguientes:

»   Manual de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
»   Instructivo Presidencial N° 8, de diciembre de 2006, sobre Gobierno Transparente.
»   Guía Metodológica del Sistema Integral de Atención a Clientes Usuarios y Beneficiarios (SIAC), 2008.
»   Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, 2008.



1 20 días hábiles prorrogables por otros 10 cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.285.




                                                                                                                                                                 comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                                                                                        4
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




3.                        LA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE
                          AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA

En términos generales, la gestión de solicitudes de acceso a la información pública constituye un procedimiento administrativo especial,
regulado en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y supletoriamente por la ley N° 19.880, que establece las bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

En términos específicos, la gestión de solicitudes se refiere al conjunto de actividades y herramientas que permiten a un órgano o
servicio recibir, procesar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por cualquier persona. Esto
incluye los formatos impresos y electrónicos, y un sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas, que estará
disponible próximamente.




                                                                                                 comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                        5
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4.                       mOdELO sImPLIfIcAdO PARA EL dIsEñO dE UN
                         PROcEdImIENTO dE GEsTIóN dE sOLIcITUdEs

Basándose en los requerimientos establecidos en la ley N°20.285, se propone un modelo simplificado para el diseño de un procedimiento
de gestión de solicitudes en cada servicio y órgano de la Administración del Estado. De acuerdo a este modelo, la gestión de solicitudes
debiese considerar las siguientes etapas.




       Etapa 1: Recepción
       » Formulación de solicitudes
       » Análisis de admisibilidad
       » Evaluación de ingreso de las solicitudes


                                            Etapa 2: Procesamiento
                                            » Distribución de las solicitudes
                                            » Análisis de la solicitud
                                              a. De la competencia
                                              b. De la disponibilidad
                                              c. Del carácter secreto o reservado de la información
                                              d. Del derecho a oposición de terceros



                                                                                             Etapa 3: Respuesta
                                                                                             » Notificaciones
                                                                                             » Cobro
                                                                                             » Entrega de la información




                                                                                                comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                       6
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Etapa 1: Recepción de solicitudes
Formulación de solicitudes
Según lo establecido en la ley N° 20.285, las solicitudes de acceso a información pública
pueden ser formuladas por escrito o por sitios electrónicos.                                             formulación
En virtud de ello cada órgano o servicio deberá contar con las herramientas necesarias                   de solicitudes
para la recepción de solicitudes.                                                                        Requisitos operativos:
La Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la                          » Habilitar un mecanismo para
Presidencia ha elaborado un formulario en papel y se encuentra desarrollando un sistema                    la recepción de solicitudes
electrónico que estará disponible próximamente, que pueden ser utilizados por todos los                  » Disponer de formularios en
órganos o servicios que lo requieran.                                                                      papel o electrónicos

Sin embargo, algunas solicitudes pueden ingresar por otras vías, por ejemplo, a través de                Antecedentes legales:
una simple carta manuscrita. Si dicha carta contiene toda la información que requiere la                 Artículos 10 y 12 de la
ley para formular una solicitud de acceso a la información pública, ella debe ser ingresada.             Ley N°20.285

Para mayor información consulte los artículos 10 y 12 de la ley N°20.285



Análisis de admisibilidad
                                                                          Análisis de admisibilidad
La solicitud de acceso a la información será admitida a trámite           Requisitos operativos:
si en ella se identifica claramente la información solicitada y           » Verificar la presencia de los siguientes antecedentes:
el órgano al que se dirige, acompañada de la identificación del             › Información solicitada
solicitante (nombre, apellidos, dirección) y de su apoderado, en su         › Órgano al que se dirige
caso, y de la correspondiente firma. No debe requerirse ninguna             › Identificación del solicitante (nombre, apellidos, dirección)
información adicional como condición para admitir la solicitud.               y de su apoderado, en su caso
                                                                            › Firma
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso
                                                                          » Si la solicitud reúne estos requisitos:
anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco
                                                                            › Consignar la fecha de la solicitud
días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con
                                                                            › Asignar un código a cada solicitud
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido
                                                                            › Especificar el medio de notificación y recepción de información
de su petición.
                                                                            › Registrar el correo electrónico si corresponde
No obstante, una vez que una solicitud es considerada como                » Si la solicitud no reúne los requisitos, se debe requerir al solicitante
admisible existe información relevante que se requiere para dar             para que subsane la falta de antecedentes en un plazo de cinco
respuesta oportuna:                                                         días contado desde la respectiva notificación, con indicación
                                                                            de que, si no lo hiciere, se entenderá desistido de su petición.
» Por ejemplo, dado que existen plazos legales definidos para la
  tramitación de una solicitud, resulta necesario consignar con           Antecedentes legales:
  exactitud la fecha en que ésta es recibida por el servicio.             Artículo 12 de la Ley N°20.285



                                                                                                      comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                                       7
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




» Asimismo con el fin de identificar claramente cada solicitud y su estado, se recomienda
  asignar un código único que permita identificarla con claridad2.
» Finalmente la ley también considera el derecho del solicitante a expresar el medio a
  través del cual recibirá las notificaciones y la información solicitada.

   En tal acto podrá expresar su voluntad de ser notificado a la dirección postal que indique
   en su solicitud o mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y
   resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para
   ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada.

Para mayor información consulte el artículo 12 de la ley N°20.285



Evaluación de ingreso de las solicitudes
Al momento de recibir una solicitud es necesario evaluar las siguientes posibilidades:
a) Si corresponde ingresarla para su tramitación, por tratarse de una solicitud de acceso
   a la información, debiendo pronunciarse sobre ésta en los plazos legales.
                                                                                                 Evaluación
b) Si corresponde informar al solicitante que la información solicitada ya se encuentra          de ingreso
   disponible en otros medios. Esto es lo que ocurre cuando:                                     Requisitos operativos:
    » Se soliciten actos y documentos que hubieren sido objeto de publicación en el              » Ingresar la solicitud o, si
       Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y              corresponde, informar al
       responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado (estos últimos se          solicitante el medio a través
       encuentran en el sitio de Gobierno Transparente de cada servicio).                          del cual puede acceder a la
    » Se solicite información que esté permanentemente a disposición del público o                 información solicitada:
       lo esté en medios impresos tales como libros, compendios folletos, archivos públicos        › Diario Oficial
       de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en              › Sitio de Gobierno Transparente
       Internet o cualquier otro medio.                                                            › Otros medios impresos o
    » Se soliciten antecedentes actualizados que deben ser mantenidos a disposición                  electrónicos
       permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la
       Administración del Estado para dar cumplimiento al artículo de 7 la ley N°20.285.         Antecedentes legales:
       Según este artículo, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener         Artículos 6, 7, 13, 15 y 22 inciso
       a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los            final de la ley N°20.285
       siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:
      a) Su estructura orgánica.
       b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos
           internos.
       c) El marco normativo que les sea aplicable.




2 El procedimiento para la asignación de este código será informado próximamente.




                                                                                                comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                       8
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    d) La planta del personal, el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes
       remuneraciones.
    e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de
       servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las
       contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de
       inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas
       principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
    f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico
       entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos
       concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en
       bienes o servicios.
    g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
    h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los
       servicios que preste el respectivo órgano.
    i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros
       beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios
       de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los
       datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características
       físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada
       o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y
       opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud
       físicos o psíquicos y la vida sexual.
    j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
    k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su
       ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
    l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en
       su caso, las aclaraciones que procedan.
    m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención,
       cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

En todos estos casos se comunicará oportunamente al solicitante la fuente, el lugar
y la forma en que puede tener acceso a dicha información, entendiéndose por tanto
cumplida con la obligación de informar.

c) Si no corresponde a una solicitud de acceso a la información: En algunos casos el
   solicitante puede desear efectuar una solicitud cuyo objetivo es diferente al contemplado en
   la Ley N°20.285, o en términos más simples, cuando su solicitud no es propiamente
   de acceso a la información. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se desea
   formular un reclamo, solicitar un certificado o realizar una consulta a un determinado
   servicio u organismo público. También puede ocurrir que se solicite información sobre
   procedimientos incoados y/o tramitados en conformidad a la ley 18.880. En estos casos,
   las solicitudes deben ser efectuadas de conformidad a lo establecido en la citada ley.

Para mayor información consulte los artículos 6, 7, 13, 15 y 22 inciso final de la ley N°20.285.


                                                                                                    comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                           9
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Etapa 2: Procesamiento de las solicitudes
                                                                                                distribución
Distribución de las solicitudes                                                                 Requisitos operativos:
Si la solicitud cumple con los requisitos y constituye efectivamente una solicitud en virtud
                                                                                                Se recomienda definir un
de esta ley, ella debe ser admitida a trámite y corresponde a cada órgano o servicio dar        responsable de evaluar y
respuesta a la solicitud según lo establecido en la ley N° 20.285. En virtud de lo anterior,    dar respuesta a la solicitud
se recomienda definir un encargado de evaluar y dar respuesta a la solicitud.                   (encargado de gestión de
                                                                                                solicitudes/control interno /área
Análisis de la solicitud                                                                        jurídica).
La autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido está obligado a
dar respuesta a todas las solicitudes de acceso a información ingresadas, ya sea
proporcionando la información solicitada o indicando la causal que impide su entrega.
                                                                                                Análisis
Antes de dar respuesta a una solicitud se requiere evaluar si ésta cumple con ciertos
criterios: se debe determinar si la información solicitada pertenece al ámbito de
                                                                                                de la solicitud
competencia del Servicio, si el documento solicitado se encuentra disponible, si                Requisitos operativos:
posee carácter secreto o reservado, o si afecta eventualmente a terceros que puedan             » Evaluar si la información
oponerse a su difusión.                                                                           solicitada:
                                                                                                  › Pertenece al ámbito de
a) De la competencia                                                                                competencia del servicio
   Según la ley, si el órgano de la Administración requerido no es competente para                › Está disponible
   ocuparse de la solicitud o no posee los documentos solicitados, deberá enviar de               › Posee carácter secreto o
   inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento                   reservado
   jurídico (en la medida que ésta sea posible de individualizar) y deberá informar de            › Está sujeta a la oposición de
   ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o                terceros
   si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido
                                                                                                » Si corresponde:
   comunicará dichas circunstancias al solicitante. Con ello concluye la tramitación
                                                                                                  › Derivar al servicio u
   del procedimiento de acceso a información en el respectivo servicio u órgano de la
                                                                                                    organismo competente
   Administración del Estado.
                                                                                                  › Solicitar a terceros una
                                                                                                    definición sobre su derecho
   Cabe recordar que el plazo de 20 días hábiles para responder una solicitud de acceso
                                                                                                    a oponerse a la entrega de la
   a la información comienza a correr desde que ésta es recibida por el órgano derivado
                                                                                                    información
   y competente.

b) De la disponibilidad                                                                         Antecedentes legales:
   No será exigible el acceso a la Información cuando los actos y documentos que no             Artículos 13, 16, 20, 21, y 22 de
   estén en poder de la administración. En este caso se debe notificar al solicitante sobre     la Ley N°20.285
   dicha circunstancia.




                                                                                               comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                      10
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c) Del carácter secreto o reservado de la información
   Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o
   parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
   1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento
      de las funciones del órgano requerido, particularmente:
      a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen
         o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y
         judiciales.
      b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una
         resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean
         públicos una vez que sean adoptadas.
      c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado
         número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera
         distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus
         labores habituales.

   2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las
      personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida
      privada o derechos de carácter comercial o económico.

   3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la
      Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del
      orden público o la seguridad pública.

   4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional,
      en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los
      intereses económicos o comerciales del país.

   5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum
      calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales
      señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

     Transcurridos cinco años contados desde la notificación del acto que declara la
     calificación, el servicio u órgano que la formuló, de oficio o a petición de cualquier
     persona y por una sola vez, podrá prorrogarla por otros cinco años, total o
     parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda irrogar su terminación.

     Con todo lo anterior, el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose
     de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan
     la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión
     puedan afectar:
     a) La integridad territorial de Chile;
     b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile
        en materia de límites;

                                                                                              comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                     11
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     c) La defensa internacional de los derechos de Chile; y
     d) La política exterior del país de manera grave.

La ley N°20.285 dispone que los documentos en que consten los actos cuya reserva o
secreto fue declarada por una ley de quórum calificado deberán guardarse en condiciones
que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio.

Los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un
órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y
seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio
de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional.

Por último, los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los
órganos de la Administración del Estado, facultados para ello, serán reservados hasta
que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del
debido cumplimiento de las funciones de aquéllas.

El análisis de la aplicabilidad de alguna de las causales de reservada mencionadas
corresponde exclusivamente al servicio u órgano de la Administración requerido.

d) Del derecho a oposición de terceros
   Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan
   información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o
   jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, dentro
   del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla
   con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas
   a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste
   para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del
   requerimiento respectivo.

   Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres
   días hábiles contados desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse
   por escrito y requerirá expresión de causa.

   Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido
   de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en
   contrario del Consejo para la Transparencia, dictada conforme al procedimiento que
   establece la ley N°20.285.

  En caso de no deducirse la oposición, sin necesidad de certificación alguna, se
  entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.

Para mayor información consulte los artículos 13, 16, 20, 21, y 22 de la ley N°20.285


                                                                                              comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                     12
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Etapa 3: Respuesta
Notificaciones
En función de la evaluación de la información solicitada se notificará al solicitante si
corresponde derivarla a otros organismos, denegarla o, si procede, dar respuesta a la             Notificaciones
solicitud.                                                                                        Requisitos operativos:
                                                                                                  » Informar al solicitante según
Las notificaciones se harán por correo electrónico a una dirección electrónica habilitada           corresponda, de:
cuando así lo señale el solicitante.                                                                › La derivación de la solicitud a
                                                                                                      otro organismo
Si corresponde, las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada                 › La no disponibilidad de los
dirigida al domicilio indicado por el solicitante. Las notificaciones por carta certificada se        documentos
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de            › La imposibilidad de identificar
Correos que corresponda.                                                                              un único órgano competente
                                                                                                    › La denegación de la
Las notificaciones podrán, también, hacerse modo personal por medio de un empleado                    información en virtud de su
del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se                   carácter secreto o reservado
notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.                           › La denegación por la
                                                                                                      oposición de terceros
Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la
Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la          » Las notificaciones podrán
debida recepción.                                                                                   realizarse:
                                                                                                    › por correo electrónico a
a) Derivación a otros organismos de la administración del Estado                                      una dirección electrónica
   Corresponde notificar al solicitante de la derivación de la solicitud a la autoridad que           habilitada y señalada por el
   corresponda, cuando el órgano de la Administración requerido no es competente para                 solicitante,
   ocuparse de la solicitud o no se posee los documentos solicitados. En ese caso, para             › mediante carta certificada,
   el servicio que efectuó la derivación se entiende que el trámite de la solicitud se              › en forma personal en
   encuentra terminado.                                                                               su domicilio (dejando
                                                                                                      constancia de la entrega),
   Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información                    › en forma personal en la
   solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas                 oficina o servicio de la
   circunstancias al solicitante.                                                                     Administración

b) Denegación de información                                                                      Antecedentes legales:
   La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido estará obligado        » Artículos 12, 13, 14 y 20 de la
   a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición de             ley N°20.285
   terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley.                   » Artículos 46 y 47 de la ley
                                                                                                    N°19.880




                                                                                                 comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                        13
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  En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito,
  por el medio que corresponda, y deberá ser fundada.

  La resolución denegatoria se notificará al requirente mediante alguna de las opciones
  indicadas previamente.

  Para mayor información consulte los artículos 12, 13, 14 y 20 de la ley N°20.285 y los
  artículos 46 y 47 de la ley N°19.880.




Cobro
Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores
que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada.         cobro
                                                                                              Requisitos operativos:
La solicitud de acceso en ningún caso implicará la obligación por parte del órgano
                                                                                              » Informar al solicitante de
requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información.
                                                                                                los costos asociados a la
                                                                                                reproducción o envío, si
En caso de existir costos asociados a la reproducción, o aquellos valores que una ley
                                                                                                corresponde.
expresamente autorice a cobrar, se le deberá informar oportunamente al solicitante que
la obligación del órgano requerido de entregar la información se suspende en                  » Implementar un mecanismo de
tanto no se paguen los costos y valores referidos.                                              cobros y su registro.
                                                                                              » Otorgar al solicitante un
Esto supone la implementación de un mecanismo de cobros y su registro, y la consiguiente        comprobante de pago.
entrega de un comprobante de pago al solicitante.
                                                                                              Antecedentes legales:
Para mayor información consulte los Artículos 11 letra k), 17 y 18 de la ley N°20.285.        Artículos 11 letra k), 17 y 18 de
                                                                                              la ley N°20.285




                                                                                             comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                    14
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Entrega de la información
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá
pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose
a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de
                                                                                               Entrega de la
la solicitud que cumple con los requisitos legales. (se excluyen sabados, domingos y           información
festivos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880).
                                                                                               Requisitos operativos:
Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles,                  » Entregar al solicitante la
cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Esta           información solicitada en la
situacióndeberá comunicarse al solicitante, antes del vencimiento del plazo de 20 días           forma y por el medio indicados.
hábiles, señalando la prórroga y sus fundamentos.
                                                                                               » Registrar y certificar la entrega
La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya         de la información.
señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el
presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de           Antecedentes legales:
los medios disponibles. En este sentido se hará entrega de copias de documentos ya             Artículos 14, 16, 17, 24 y 30 de
existentes en los medios y formatos que se encuentren disponibles.                             la ley N°20.285

Asimismo se deberá contar con un sistema que registre y certifique la entrega efectiva de
la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes. El
no pago de los costos de reproducción, y demás valores asociados, suspende la entrega
de la información solicitada.

Reclamación y amparo
Vencido el plazo previsto para la entrega de la documentación requerida, previa
certificación de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 19.880, o denegada
la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia,
solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.

En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información procederá
el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Para mayor información consulte los artículos 14, 16, 17, 24 y 30 de la ley N°20.285 y el
artículo 65 de la ley N° 19.880.




                                                                                              comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                                     15
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             Anexo 1: Gestión de solicitudes de acceso a información: Diagrama de flujo


                                                                                       INICIO


                                                                              Recepción de la solicitud


                                         Derivación Externa             No         ¿Es Procedente                                                    Renovación del plazo
                                                                                       al SGS?                                                             (o días)
                                                                                         Sí

                                                                                      Ingreso
                                                         Sí

                                                                                 Derivación Interna

                                                  Notificación:
                    ¿Correcciones                 Debe corregir
        No           enviadas en                                         No        ¿Es Admisible?
                                                   la solicitud
                       plazo?                                                                                   Derivación a órgano                       Notificación:
                                                                                         Sí                         competente                          El documento fue
                                                                                                                                                            derivado
                                                                                      ¿Es de                            Sí
                                                                                    competencia
                                                                                    del órgano?
                                                       Sí                                                 No
                                                                                                                     ¿se puede
                                                                                         Sí                        individualizar
                                                                                                                     el órgano
               Notificación:                                                            ¿Está                      competente?
                                                    ¿Se puede
               El documento         No       individualizar el órgano    No         disponible el
             no está disponible                   que lo posee?                     documento?                                                            Notificación:
                                                                                                                                                       El documento no
                                                                                                                                No                      se puede derivar
                                                                                         Sí
                                                                                                                                                       a un único órgano
                                                                                                                                                          competente
                                                  Notificación:          Sí          ¿Reservado
                                                El documento es                      o secreto?                    Solicitan
                                               reservado / secreto                                               autorización
                                                                                         No
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                                                                                         No




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                                                                                  la respuesta está                                            Autoridad
                                                                                      disponible



                                                                                Entrega de respuesta
                                                                                   y comprobante
FIN DEL PROCESO
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




Anexo 2: Gestión de solicitudes de acceso a información: Formulario de solicitud



                        Anverso




                                                                             comisión de Probidad y Transparencia
                                                                                                                    17
GUÍA OPERATIVA
GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0




                        Reverso




                                                                     comisión de Probidad y Transparencia
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GuíA Operativa GestióN De Solicitudes

  • 1. GUÍA sOLIcITUdEs dE AccEsO GEsTIóN dE OPERATIVA A N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública Ley INfORmAcIóN PúbLIcA
  • 2. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 TAbLA dE cONTENIdOs 1. La información pública y el principio de transparencia 3 2. El acceso a información pública 4 3. La gestión de solicitudes de acceso a información pública 5 4. Modelo simplificado para el diseño de un procedimiento de gestión de solicitudes 6 Etapa 1: Recepción » Formulación de solicitudes 7 » Análisis de admisibilidad 7 » Evaluación de ingreso de las solicitudes 8 Etapa 2: Procesamiento » Distribución de las solicitudes 9 10 » Análisis de la solicitud a. De la competencia 10 b. De la disponibilidad 10 c. Del carácter secreto o reservado de la información 10 d. Del derecho a oposición de terceros 12 Etapa 3: Respuesta » Notificaciones 13 » Cobro 14 » Entrega de la información 15 Anexo 1: Gestión de solicitudes de acceso a información: Diagrama de flujo 16 Anexo 2: Gestión de solicitudes de acceso a información: Formulario de solicitud 17 ADVERTENCIA IMPORTANTE: Al momento de la elaboración de este documento no ha sido dictado ni publicado el reglamento de la ley N° 20.285 por lo que algunas especificaciones operativas indicadas aquí pudieran tener alguna modificación en el futuro. Adicionalmente, el Consejo para la Transparencia tiene la facultad de dictar instrucciones generales y requerir que los órganos de la Administración del Estado ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público. Al momento de la emisión de este documento, el Consejo para la Transparencia no ha dictado ninguna instrucción general pero ello no impide que lo haga en futuro y ello implique, eventualmente, adaptar y modificar esta Guía Operativa. Finalmente, es necesario señalar que mientras no se publique el reglamento no es posible determinar algunas materias operativas específicas. comisión de Probidad y Transparencia 2
  • 3. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 1. LA INfORmAcIóN PúbLIcA y EL PRINcIPIO dE TRANsPARENcIA El 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública cuyo artículo 1° regula “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”. El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. En virtud de este principio, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones contempladas en la ley N° 20.285, y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, se considera pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. Sus normas se aplicarán a todos los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. comisión de Probidad y Transparencia 3
  • 4. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 2. EL AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA La ley N° 20.285 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado y señala que para estos efectos las solicitudes serán formuladas por escrito o por sitios electrónicos, identificando claramente la información solicitada y el órgano al que se dirige la solicitud, acompañada de la identificación del solicitante (nombre, apellidos, dirección) o del apoderado, y su firma. La entrega de la información se hará en la forma y el medio especificado por el solicitante, siempre que no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. Finalmente, indica los plazos para dar respuesta1 a estas solicitudes y establece sanciones en los casos en que se deniegue el acceso a la información de manera infundada o cuando no se dé respuesta en forma oportuna. A fin de garantizar este derecho y asegurar su cumplimiento, resulta necesario que cada servicio y órgano de la Administración del Estado cuente con un procedimiento para la recepción y procesamiento de solicitudes de acceso a la información pública, la definición de roles y responsables involucrados en este proceso, y la participación e integración de todos los funcionarios del servicio u organismo. Si bien cada órgano o servicio puede utilizar la metodología que mejor se adapte a sus necesidades y características, la Comisión de Probidad y Transparencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, ha elaborado un conjunto de orientaciones y herramientas que pueden ser utilizadas para facilitar el diseño e implementación de sus procedimientos para la recepción, derivación y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública. Estas orientaciones no son obligatorias y constituyen solamente una ayuda para aquellos servicios que lo requieran. Asimismo, tales orientaciones y herramientas poseen un carácter fundamentalmente operativo. Su propósito es identificar los elementos mínimos que debieran formar parte del diseño e implementación de un proceso operativo que permita gestionar las solicitudes de manera adecuada en los plazos definidos en la ley N° 20.285. En la elaboración de estas orientaciones se han considerado no sólo aquellos aspectos definidos en la ley N°20.285, sino también otras normas vigentes y documentos relacionados con la transparencia en los órganos de la Administración, con el derecho al acceso a la información pública, y con los roles y responsabilidades que tienen las autoridades y funcionarios. Entre estas se cuentan las siguientes: » Manual de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. » Instructivo Presidencial N° 8, de diciembre de 2006, sobre Gobierno Transparente. » Guía Metodológica del Sistema Integral de Atención a Clientes Usuarios y Beneficiarios (SIAC), 2008. » Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, 2008. 1 20 días hábiles prorrogables por otros 10 cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información, según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°20.285. comisión de Probidad y Transparencia 4
  • 5. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 3. LA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA En términos generales, la gestión de solicitudes de acceso a la información pública constituye un procedimiento administrativo especial, regulado en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y supletoriamente por la ley N° 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En términos específicos, la gestión de solicitudes se refiere al conjunto de actividades y herramientas que permiten a un órgano o servicio recibir, procesar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por cualquier persona. Esto incluye los formatos impresos y electrónicos, y un sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas, que estará disponible próximamente. comisión de Probidad y Transparencia 5
  • 6. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 4. mOdELO sImPLIfIcAdO PARA EL dIsEñO dE UN PROcEdImIENTO dE GEsTIóN dE sOLIcITUdEs Basándose en los requerimientos establecidos en la ley N°20.285, se propone un modelo simplificado para el diseño de un procedimiento de gestión de solicitudes en cada servicio y órgano de la Administración del Estado. De acuerdo a este modelo, la gestión de solicitudes debiese considerar las siguientes etapas. Etapa 1: Recepción » Formulación de solicitudes » Análisis de admisibilidad » Evaluación de ingreso de las solicitudes Etapa 2: Procesamiento » Distribución de las solicitudes » Análisis de la solicitud a. De la competencia b. De la disponibilidad c. Del carácter secreto o reservado de la información d. Del derecho a oposición de terceros Etapa 3: Respuesta » Notificaciones » Cobro » Entrega de la información comisión de Probidad y Transparencia 6
  • 7. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Etapa 1: Recepción de solicitudes Formulación de solicitudes Según lo establecido en la ley N° 20.285, las solicitudes de acceso a información pública pueden ser formuladas por escrito o por sitios electrónicos. formulación En virtud de ello cada órgano o servicio deberá contar con las herramientas necesarias de solicitudes para la recepción de solicitudes. Requisitos operativos: La Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la » Habilitar un mecanismo para Presidencia ha elaborado un formulario en papel y se encuentra desarrollando un sistema la recepción de solicitudes electrónico que estará disponible próximamente, que pueden ser utilizados por todos los » Disponer de formularios en órganos o servicios que lo requieran. papel o electrónicos Sin embargo, algunas solicitudes pueden ingresar por otras vías, por ejemplo, a través de Antecedentes legales: una simple carta manuscrita. Si dicha carta contiene toda la información que requiere la Artículos 10 y 12 de la ley para formular una solicitud de acceso a la información pública, ella debe ser ingresada. Ley N°20.285 Para mayor información consulte los artículos 10 y 12 de la ley N°20.285 Análisis de admisibilidad Análisis de admisibilidad La solicitud de acceso a la información será admitida a trámite Requisitos operativos: si en ella se identifica claramente la información solicitada y » Verificar la presencia de los siguientes antecedentes: el órgano al que se dirige, acompañada de la identificación del › Información solicitada solicitante (nombre, apellidos, dirección) y de su apoderado, en su › Órgano al que se dirige caso, y de la correspondiente firma. No debe requerirse ninguna › Identificación del solicitante (nombre, apellidos, dirección) información adicional como condición para admitir la solicitud. y de su apoderado, en su caso › Firma Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso » Si la solicitud reúne estos requisitos: anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco › Consignar la fecha de la solicitud días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con › Asignar un código a cada solicitud indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido › Especificar el medio de notificación y recepción de información de su petición. › Registrar el correo electrónico si corresponde No obstante, una vez que una solicitud es considerada como » Si la solicitud no reúne los requisitos, se debe requerir al solicitante admisible existe información relevante que se requiere para dar para que subsane la falta de antecedentes en un plazo de cinco respuesta oportuna: días contado desde la respectiva notificación, con indicación de que, si no lo hiciere, se entenderá desistido de su petición. » Por ejemplo, dado que existen plazos legales definidos para la tramitación de una solicitud, resulta necesario consignar con Antecedentes legales: exactitud la fecha en que ésta es recibida por el servicio. Artículo 12 de la Ley N°20.285 comisión de Probidad y Transparencia 7
  • 8. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 » Asimismo con el fin de identificar claramente cada solicitud y su estado, se recomienda asignar un código único que permita identificarla con claridad2. » Finalmente la ley también considera el derecho del solicitante a expresar el medio a través del cual recibirá las notificaciones y la información solicitada. En tal acto podrá expresar su voluntad de ser notificado a la dirección postal que indique en su solicitud o mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. Para mayor información consulte el artículo 12 de la ley N°20.285 Evaluación de ingreso de las solicitudes Al momento de recibir una solicitud es necesario evaluar las siguientes posibilidades: a) Si corresponde ingresarla para su tramitación, por tratarse de una solicitud de acceso a la información, debiendo pronunciarse sobre ésta en los plazos legales. Evaluación b) Si corresponde informar al solicitante que la información solicitada ya se encuentra de ingreso disponible en otros medios. Esto es lo que ocurre cuando: Requisitos operativos: » Se soliciten actos y documentos que hubieren sido objeto de publicación en el » Ingresar la solicitud o, si Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y corresponde, informar al responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado (estos últimos se solicitante el medio a través encuentran en el sitio de Gobierno Transparente de cada servicio). del cual puede acceder a la » Se solicite información que esté permanentemente a disposición del público o información solicitada: lo esté en medios impresos tales como libros, compendios folletos, archivos públicos › Diario Oficial de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en › Sitio de Gobierno Transparente Internet o cualquier otro medio. › Otros medios impresos o » Se soliciten antecedentes actualizados que deben ser mantenidos a disposición electrónicos permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado para dar cumplimiento al artículo de 7 la ley N°20.285. Antecedentes legales: Según este artículo, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener Artículos 6, 7, 13, 15 y 22 inciso a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los final de la ley N°20.285 siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: a) Su estructura orgánica. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. 2 El procedimiento para la asignación de este código será informado próximamente. comisión de Probidad y Transparencia 8
  • 9. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 d) La planta del personal, el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. En todos estos casos se comunicará oportunamente al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, entendiéndose por tanto cumplida con la obligación de informar. c) Si no corresponde a una solicitud de acceso a la información: En algunos casos el solicitante puede desear efectuar una solicitud cuyo objetivo es diferente al contemplado en la Ley N°20.285, o en términos más simples, cuando su solicitud no es propiamente de acceso a la información. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se desea formular un reclamo, solicitar un certificado o realizar una consulta a un determinado servicio u organismo público. También puede ocurrir que se solicite información sobre procedimientos incoados y/o tramitados en conformidad a la ley 18.880. En estos casos, las solicitudes deben ser efectuadas de conformidad a lo establecido en la citada ley. Para mayor información consulte los artículos 6, 7, 13, 15 y 22 inciso final de la ley N°20.285. comisión de Probidad y Transparencia 9
  • 10. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Etapa 2: Procesamiento de las solicitudes distribución Distribución de las solicitudes Requisitos operativos: Si la solicitud cumple con los requisitos y constituye efectivamente una solicitud en virtud Se recomienda definir un de esta ley, ella debe ser admitida a trámite y corresponde a cada órgano o servicio dar responsable de evaluar y respuesta a la solicitud según lo establecido en la ley N° 20.285. En virtud de lo anterior, dar respuesta a la solicitud se recomienda definir un encargado de evaluar y dar respuesta a la solicitud. (encargado de gestión de solicitudes/control interno /área Análisis de la solicitud jurídica). La autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido está obligado a dar respuesta a todas las solicitudes de acceso a información ingresadas, ya sea proporcionando la información solicitada o indicando la causal que impide su entrega. Análisis Antes de dar respuesta a una solicitud se requiere evaluar si ésta cumple con ciertos criterios: se debe determinar si la información solicitada pertenece al ámbito de de la solicitud competencia del Servicio, si el documento solicitado se encuentra disponible, si Requisitos operativos: posee carácter secreto o reservado, o si afecta eventualmente a terceros que puedan » Evaluar si la información oponerse a su difusión. solicitada: › Pertenece al ámbito de a) De la competencia competencia del servicio Según la ley, si el órgano de la Administración requerido no es competente para › Está disponible ocuparse de la solicitud o no posee los documentos solicitados, deberá enviar de › Posee carácter secreto o inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento reservado jurídico (en la medida que ésta sea posible de individualizar) y deberá informar de › Está sujeta a la oposición de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o terceros si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido » Si corresponde: comunicará dichas circunstancias al solicitante. Con ello concluye la tramitación › Derivar al servicio u del procedimiento de acceso a información en el respectivo servicio u órgano de la organismo competente Administración del Estado. › Solicitar a terceros una definición sobre su derecho Cabe recordar que el plazo de 20 días hábiles para responder una solicitud de acceso a oponerse a la entrega de la a la información comienza a correr desde que ésta es recibida por el órgano derivado información y competente. b) De la disponibilidad Antecedentes legales: No será exigible el acceso a la Información cuando los actos y documentos que no Artículos 13, 16, 20, 21, y 22 de estén en poder de la administración. En este caso se debe notificar al solicitante sobre la Ley N°20.285 dicha circunstancia. comisión de Probidad y Transparencia 10
  • 11. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 c) Del carácter secreto o reservado de la información Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Transcurridos cinco años contados desde la notificación del acto que declara la calificación, el servicio u órgano que la formuló, de oficio o a petición de cualquier persona y por una sola vez, podrá prorrogarla por otros cinco años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda irrogar su terminación. Con todo lo anterior, el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar: a) La integridad territorial de Chile; b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites; comisión de Probidad y Transparencia 11
  • 12. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 c) La defensa internacional de los derechos de Chile; y d) La política exterior del país de manera grave. La ley N°20.285 dispone que los documentos en que consten los actos cuya reserva o secreto fue declarada por una ley de quórum calificado deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio. Los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional. Por último, los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado, facultados para ello, serán reservados hasta que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de aquéllas. El análisis de la aplicabilidad de alguna de las causales de reservada mencionadas corresponde exclusivamente al servicio u órgano de la Administración requerido. d) Del derecho a oposición de terceros Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia, dictada conforme al procedimiento que establece la ley N°20.285. En caso de no deducirse la oposición, sin necesidad de certificación alguna, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. Para mayor información consulte los artículos 13, 16, 20, 21, y 22 de la ley N°20.285 comisión de Probidad y Transparencia 12
  • 13. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Etapa 3: Respuesta Notificaciones En función de la evaluación de la información solicitada se notificará al solicitante si corresponde derivarla a otros organismos, denegarla o, si procede, dar respuesta a la Notificaciones solicitud. Requisitos operativos: » Informar al solicitante según Las notificaciones se harán por correo electrónico a una dirección electrónica habilitada corresponda, de: cuando así lo señale el solicitante. › La derivación de la solicitud a otro organismo Si corresponde, las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada › La no disponibilidad de los dirigida al domicilio indicado por el solicitante. Las notificaciones por carta certificada se documentos entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de › La imposibilidad de identificar Correos que corresponda. un único órgano competente › La denegación de la Las notificaciones podrán, también, hacerse modo personal por medio de un empleado información en virtud de su del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se carácter secreto o reservado notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho. › La denegación por la oposición de terceros Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente la » Las notificaciones podrán debida recepción. realizarse: › por correo electrónico a a) Derivación a otros organismos de la administración del Estado una dirección electrónica Corresponde notificar al solicitante de la derivación de la solicitud a la autoridad que habilitada y señalada por el corresponda, cuando el órgano de la Administración requerido no es competente para solicitante, ocuparse de la solicitud o no se posee los documentos solicitados. En ese caso, para › mediante carta certificada, el servicio que efectuó la derivación se entiende que el trámite de la solicitud se › en forma personal en encuentra terminado. su domicilio (dejando constancia de la entrega), Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información › en forma personal en la solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas oficina o servicio de la circunstancias al solicitante. Administración b) Denegación de información Antecedentes legales: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido estará obligado » Artículos 12, 13, 14 y 20 de la a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición de ley N°20.285 terceros o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. » Artículos 46 y 47 de la ley N°19.880 comisión de Probidad y Transparencia 13
  • 14. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por el medio que corresponda, y deberá ser fundada. La resolución denegatoria se notificará al requirente mediante alguna de las opciones indicadas previamente. Para mayor información consulte los artículos 12, 13, 14 y 20 de la ley N°20.285 y los artículos 46 y 47 de la ley N°19.880. Cobro Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. cobro Requisitos operativos: La solicitud de acceso en ningún caso implicará la obligación por parte del órgano » Informar al solicitante de requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información. los costos asociados a la reproducción o envío, si En caso de existir costos asociados a la reproducción, o aquellos valores que una ley corresponde. expresamente autorice a cobrar, se le deberá informar oportunamente al solicitante que la obligación del órgano requerido de entregar la información se suspende en » Implementar un mecanismo de tanto no se paguen los costos y valores referidos. cobros y su registro. » Otorgar al solicitante un Esto supone la implementación de un mecanismo de cobros y su registro, y la consiguiente comprobante de pago. entrega de un comprobante de pago al solicitante. Antecedentes legales: Para mayor información consulte los Artículos 11 letra k), 17 y 18 de la ley N°20.285. Artículos 11 letra k), 17 y 18 de la ley N°20.285 comisión de Probidad y Transparencia 14
  • 15. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Entrega de la información La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de Entrega de la la solicitud que cumple con los requisitos legales. (se excluyen sabados, domingos y información festivos, según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880). Requisitos operativos: Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, » Entregar al solicitante la cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Esta información solicitada en la situacióndeberá comunicarse al solicitante, antes del vencimiento del plazo de 20 días forma y por el medio indicados. hábiles, señalando la prórroga y sus fundamentos. » Registrar y certificar la entrega La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya de la información. señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de Antecedentes legales: los medios disponibles. En este sentido se hará entrega de copias de documentos ya Artículos 14, 16, 17, 24 y 30 de existentes en los medios y formatos que se encuentren disponibles. la ley N°20.285 Asimismo se deberá contar con un sistema que registre y certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes. El no pago de los costos de reproducción, y demás valores asociados, suspende la entrega de la información solicitada. Reclamación y amparo Vencido el plazo previsto para la entrega de la documentación requerida, previa certificación de acuerdo al inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 19.880, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Para mayor información consulte los artículos 14, 16, 17, 24 y 30 de la ley N°20.285 y el artículo 65 de la ley N° 19.880. comisión de Probidad y Transparencia 15
  • 16. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Anexo 1: Gestión de solicitudes de acceso a información: Diagrama de flujo INICIO Recepción de la solicitud Derivación Externa No ¿Es Procedente Renovación del plazo al SGS? (o días) Sí Ingreso Sí Derivación Interna Notificación: ¿Correcciones Debe corregir No enviadas en No ¿Es Admisible? la solicitud plazo? Derivación a órgano Notificación: Sí competente El documento fue derivado ¿Es de Sí competencia del órgano? Sí No ¿se puede Sí individualizar el órgano Notificación: ¿Está competente? ¿Se puede El documento No individualizar el órgano No disponible el no está disponible que lo posee? documento? Notificación: El documento no No se puede derivar Sí a un único órgano competente Notificación: Sí ¿Reservado El documento es o secreto? Solicitan reservado / secreto autorización No Sí ¿Afecta a terceros? Sí ¿Se opone No ¿Se opone? en el plazo? No No Notificación: ¿Hay medios de No medio de reproducción reproducción? no está disponible Sí Sí Sí Cobrar costos Notificar oposicición ¿Implica costos? (SSPP) de terceros No Notificación: Sí Pagado No Notificar a la la respuesta está Autoridad disponible Entrega de respuesta y comprobante FIN DEL PROCESO
  • 17. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Anexo 2: Gestión de solicitudes de acceso a información: Formulario de solicitud Anverso comisión de Probidad y Transparencia 17
  • 18. GUÍA OPERATIVA GEsTIóN dE sOLIcITUdEs dE AccEsO A INfORmAcIóN PúbLIcA VERsIóN 1.0 Reverso comisión de Probidad y Transparencia 18