Este documento describe la regulación de diferentes aspectos comerciales relacionados con los alimentos. Explica que la publicidad de alimentos debe ser veraz y no engañosa, y está prohibida la publicidad ilícita, engañosa, desleal o subliminal. También habla sobre la regulación del uso de aditivos alimentarios, los cuales deben ser evaluados y autorizados, y solo pueden usarse para fines tecnológicos. Además, clasifica los aditivos según su origen y función.
2. 1. Regulación de la publicidad
● Lo que se va a comentar a continuación, no solo hace
referencia a los anuncios o publicidad de los alimentos, si no
que afecta a toda la publicidad en general.
● La publicidad debe realizarse en base a los principios de
suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no se pueda
inducir a engaño a los consumidores sobre las características y
condiciones de adquisición de los productos y contratación de
servicios.
4. Se prohíben los siguientes tipos de publicidad:
–Publicidad ilícita
–Publicidad engañosa
–Publicidad desleal
–Publicidad subliminal
–Publicidad encubierta
–La publicidad que incumpla normas específicas
1. Regulación de la publicidad
5. ➢ Publicidad ilícita:
– Es la que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente si se
refieren a la infancia, la juventud y la mujer.
– Asimismo, es ilícita la publicidad que incita a los menores,
aprovechando su inexperiencia, a adquirir un bien o servicio, la que
persuade a los padres a la compra o la que presenta a los niños en
situaciones peligrosas.
– Por ejemplo, una publicidad que muestre a un personaje interrogando
a otro con violencia para que le revele la identidad del producto
anunciado es ilícita por promover conductas contrarias a los derechos
humanos (la tortura está penalizada en los convenios internacionales).
Spot Axe
2. Regulación de la publicidad
6. ➢Publicidad engañosa:
– La publicidad engañosa es la que induce o puede inducir a error
a sus destinatarios de cualquier manera, incluida su
presentación, pudiendo afectar por ello a su comportamiento
económico, o la que puede perjudicar a un competidor.
– Es igualmente engañosa la publicidad que silencia datos
fundamentales de los bienes, actividades o servicios y, en
consecuencia, induce a confusión a los destinatarios.
– Por otro lado, también se consideran publicidad engañosa las
prácticas comerciales que afirmen, sin ser verdad, que la
empresa está adherida a un código de conducta o exhiba sellos
de confianza o calidad sin tener la autorización de un organismo
público.
2. Regulación de la publicidad
7. ➢Publicidad engañosa:
- Para determinar si una publicidad es engañosa se deben tener en
cuenta elementos como: el origen o procedencia del producto; la
calidad, la cantidad o categoría; el modo y la fecha de fabricación; los
resultados que se pueden obtener de su utilización; su nocividad o
peligrosidad; las condiciones de adquisición; o la identidad,
patrimonio y cualificaciones profesionales del anunciante.
- Por ejemplo, es engañosa la publicidad de una agencia de viajes que
promocione un paquete de vacaciones ‘todo incluido’ con la leyenda
‘tasas, gastos de gestión y suplemento de combustible no incluidos’,
sin especificar los importes.
- La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos,
actividades y servicios es sancionada por fraude.
RED BULL
2. Regulación de la publicidad
8. ➢ Publicidad desleal:
– Publicidad desleal es la que por su contenido, forma o difusión provoca
descrédito, denigración o menosprecio de una persona o empresa, o de
sus productos, servicios o actividades.
– Se trata de una publicidad cuyo fin es llevar a confusión a los
consumidores al hacer comparaciones entre diferentes productos o
marcas o al mencionar a otras empresas de forma injustificada.
–También se considera desleal la publicidad comparativa si no se apoya
en características esenciales y objetivamente demostrables de los
productos o servicios, así como la publicidad agresiva que, mediante el
acoso, la coacción o la influencia indebida, disminuya la libertad de
elección del consumidor. Igualmente es publicidad desleal, por agresiva,
el ‘spam’ telefónico.
Desigual
Audi
2. Regulación de la publicidad
9. ➢Publicidad subliminal:
– Se entiende por publicidad subliminal la que presenta un
producto o servicio de manera tan leve o breve que no es
conscientemente percibida y lleva al consumidor a su uso o
consumo sin que sea consciente de ello.
– Es publicidad subliminal, por ejemplo, un anuncio televisivo que
inserte unas imágenes que no puedan ser percibidas por el ojo
humano de forma consciente y que transmitan un mensaje al
consumidor incitándole a comprar determinado producto.
Ejemplos mensajes subliminales
2. Regulación de la publicidad
10. ➢ Publicidad que incumpla normas específicas:
– Este tipo de publicidad se refiere a la que infringe lo dispuesto en
determinadas normas sectoriales.
–En este sentido:
–Está prohibida, en televisión y en aquellos lugares donde no esté
permitida su venta o consumo, la publicidad de tabacos y de bebidas
alcohólicas con una graduación superior a 20 grados. Además, la
publicidad de tabaco y alcohol no está permitida en ámbitos educativos,
sanitarios y deportivos
–Igualmente, la publicidad de los alimentos no puede inducir a error al
consumidor sobre las características del producto alimenticio y en
particular sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición,
cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de
obtención. Tampoco se pueden atribuir al producto efectos o
propiedades que no posea o cualidades preventivas, terapéuticas o
curativas de una enfermedad.
2. Regulación de la publicidad
11. • Publicidad dirigida a menores que les incita a comprar:
• Debemos tener en cuenta que toda aquella publicidad dirigida a
menores debe dejar muy claras las características del producto,
su seguridad y también las capacidades y aptitudes del menor
para poder utilizarlo sin hacerse daño, ni tampoco hacer daño a
terceras personas. Además, según la ley, ningún niño puede
aparecer en un anuncio en situación de peligro.
2. Regulación de la publicidad
13. Ejercicio de comprensión
• Mira estos diferentes post de anuncios y especifica si incumple la normativa
y de que tipo de publicidad se trata:
1 2 3
4 5 6
14. 2.1.- Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables:
Con la aprobación de este Reglamento y su entrada en vigor, el 1
de julio del 2007, se produjo un nuevo planteamiento y
posicionamiento en la relación y ejecución de la información y
comunicación de los alimentos a los consumidores, tanto desde el
punto de vista nutricional como desde el punto de vista de la salud.
Correlación entre el consumo de una ración de un producto
alimenticio y su efecto
La reducción de uno o varios factores de riesgo de padecer una
enfermedad
La necesidad de que todas las alegaciones de salud estén
fundamentadas en la evidencia científica.
2. Regulación de la publicidad
15. 2.2.- Acuerdo interpretativo sobre publicidad de las propiedades
de los alimentos en relación con la salud:
– La industria alimentaria española, basándose en criterios científico-
técnicos, y el Ministerio de Sanidad y Política Social, elaboraron un
código deontológico en materia de publicidad que sobre todo situaba 3
grandes campos de aplicación:
a) Utilización de términos como “ayuda”, “facilita”, o “favorece”, previos
a la alegación de salud.
b) Consideración de que no es aceptable la utilización de palabras
categóricas porque todos los individuos no reaccionan de igual forma
desde el punto de vista fisiológico.
c) Definición de alegación de salud.
2. Regulación de la publicidad
16. 2.3.- Código de autorregulación de la publicidad de alimentos y bebidas
dirigidas a menores:
– Aunque no existe evidencia científica que demuestre que la publicidad de alimentos y
bebidas es la única responsable en la población infantil de la libre elección de productos
alimenticios, sí hay algunos estudios sociológicos cuyos datos apuntan que la publicidad
ejerce un fuerte condicionante en la selección de los productos que van a consumir y a
formar parte del criterio de dieta de los niños.
–Este código aborda diferentes aspectos, pero hay 2 puntos de máxima relevancia:
a) La publicidad de alimentos o bebidas no debe hacer un llamamiento directo a los
menores hacia la compra del producto que se publicite, explotando su inexperiencia o su
credulidad, ni incitarlos a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para
que compren los productos anunciados.
b) Que en la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no participen ni
aparezcan personajes especialmente próximos al público menores de edad, como, por
ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes (reales o ficticios) de
películas o series de ficción u otros.
2. Regulación de la publicidad
17. 3. Aditivos
● Los aditivos son sustancias que se añaden a los
alimentos con un propósito tecnológico (para mejorar su
aspecto, textura, resistencia a los microorganismos,
etc.) en distintas etapas de su fabricación, transporte o
almacenamiento.
● Existen 27 clases distintas de aditivos en función de
sus propiedades.
18. ● Todos los aditivos que se usan en la Unión Europea deben haber sido
evaluados y autorizados. Para ello deben haber demostrado que son
seguros a las cantidades utilizadas, que son necesarios en los alimentos en
los que se autorizan y que no llevan a engaño al consumidor.
● Los aditivos deben figurar en la lista de ingredientes de los alimentos
indicando la función que desempeñan en el mismo. Pueden estar listados
por su nombre o por el denominado número E, que es el código con el que
se autorizan en la Unión Europea. Por ejemplo, cuando se utiliza ácido
acético como antioxidante, en el etiquetado se podrá encontrar:
“antioxidante (ácido acético)” o “antioxidante (E 260)”.
3. Aditivos
19. 3.1.- Principios generales para el uso de aditivos
alimentarios:
3. Aditivos
Requisitos
segun el
CA
1) El compuesto debe someterse previamente a las pruebas y
evaluaciones toxicológicas adecuadas.
2) Sólo se autorizarán los compuestos (aditivos) que no presenten
riesgo alguno para la salud del consumidor (en las dosis
propuestas).
3) Una vez autorizados, los aditivos se deberán mantener bajo
continúa observación y revaluación
4) Los aditivos deberán cumplir siempre las especificaciones de
identidad y pureza recomendadas por el Codex o, en su caso,
establecidos por la legislación.
El uso de un aditivo alimentario sólo se justifica cuando se cumpla
una o más de las finalidades indicadas, siempre y cuando éstas no
puedan lograrse por otros medios.
20. 3.2.- Clasificación segun origen:
Naturales
o Se obtienen de productos presentes en la naturaleza. Este es
el caso de muchos aditivos clasificados en el grupo de
espesantes, gelificantes y estabilizantes, como la pectina de
origen vegetal y el agar obtenido de algas, etc.
Sintétitcos
• Obtenidos mediante el empleo de productos de síntesis no
presentes en la naturaleza y/o mediante operaciones que
suponen generar o incorporar sustancias no naturales. La
mayoría de los aditivos conservadores son artificiales, como
puede ser el ácido benzoico o el sórbico
3. Aditivos
21. 3.2. Clasificación funcional:
– El Código Alimentario Español considera 4 grandes grupos de
aditivos, atendiendo a la función que desempeñan:
3. Aditivos
Sustancias que
evitan las
alteraciones
químicas y
biológicas
o Antioxidantes
o Conservadores
Sustancias que
modifican los
caracteres
organolépticos
• Colorantes
• Edulcorantes
• Potenciadores
del sabor
Estabilizadores de
aspecto y de
caracteres físicos
• Emulgentes
• Espesantes
• Gelificantes
• Espumantes y
antiespumantes
• Reguladores del
pH
Correctores de los
alimentos
• Correctores de
la vinificación
• Reguladores de
la maduración
22. ➢ Acentuadores del sabor
Aditivos alimentarios que realzan el sabor y/o el
perfume que tiene un alimento.
– glutamato monosódico (del E-620 hasta el E-
625): estimula receptores de la lengua produciendo
el sabor que se ha dado el nombre de “umami”.
– Glicina (E-640)
3. Aditivos
23. ➢Agentes de glaseado
Aditivos alimentarios que, cuando se aplican en la superficie
exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo
revisten con una capa protectora.
– agentes de abrillantado
– agentes de acabado en superficie
– agentes de glaseado
– agentes de revestimiento
– agentes formadores de película
– agentes sellantes
3. Aditivos
24. ➢ Agentes de retención de color
Aditivos alimentarios que estabilizan, retienen o
intensifican el color de un alimento.
– agentes de retención del color
– complementos del color
– estabilizadores del color
– fijadores del color
3. Aditivos
25. ➢ Agentes de tratamiento de las harinas
Aditivos alimentarios que se añaden a la harina o a la masa para
mejorar la calidad de cocción o el color de la misma.
– acondicionadores de masa
– agentes de tratamiento de las harinas
– blanqueadores de las harinas
– mejoradores de harinas
– reforzadores de la masa
3. Aditivos
26. ➢ Agentes endurecedores
Aditivos alimentarios que vuelven o mantienen los
tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o
actúan junto con agentes gelificantes para producir o
mantener un gel.
– agentes endurecedores
3. Aditivos
27. ➢ Agentes gelificantes
Aditivos alimentarios que dan textura a un alimento
mediante la formación de un gel.
– Alginatos (E-400 hasta E-404): polisacáridos de las
paredes celulares de las algas pardas de la clase
Phaeophyceae. Se pueden encontrar en las tiras de
pimiento de las aceitunas rellenas con pimiento.
3. Aditivos
28. ➢ Antiaglutinantes
Aditivos alimentarios que reducen la tendencia de los
componentes de un alimento a adherirse unos a otros.
– Agentes antiadherentes
– Agentes antiaglutinantes
– Agentes de empolvo
– Agentes de sEcado
3. Aditivos
30. ➢ Antioxidantes
Aditivos alimentarios que prolongan la vida en almacén de los
alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por la
oxidación.
– Ácido ascórbico (E-300 hasta E-304)
– Ácido cítrico (E-330)
– Lecitina (E-322)
3. Aditivos
31. ➢ Colorantes
Aditivos alimentarios que dan o restituyen color a un alimento.
– Cochinilla (E-120) o ácido carmínico (carmín).
– Clorofilas (E-140)
– Eritrosina (E-127): Síntético.
➢ Decolorantes
Aditivos alimentarios utilizados (no en las harinas) para decolorar
un alimento. Los decolorantes no contienen pigmentos.
– blanqueadores
3. Aditivos
32. ➢ Edulcorantes
Aditivos alimentarios (diferentes de los azúcares mono o
disacáridos) que confieren a un alimento un sabor dulce.
–Edulcorantes
–Edulcorantes intensos
–Edulcorantes masivos
3. Aditivos
33. ➢ Emulsionantes
Aditivos alimentarios que forman o mantienen una emulsión
uniforme de dos o más fases en un alimento.
– La yema de huevo fue uno de los primeros emulgentes
utilizados (Lecitina E-322).
– Ésteres de los monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos
grasos (E-472).
3. Aditivos
34. ➢ Espesantes
Aditivos alimentarios que acrecientan la viscosidad de un
alimento.
– Mucílagos: ácido algínico (E-400 a E-405), agar-agar (E-406).
– Pectinas (E-440).
– Gomas: de algarrobo (E-410).
3. Aditivos
35. ➢ Espumantes
Aditivos alimentarios que posibilitan la formación o el
mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa
en un alimento líquido o sólido.
– agentes de aireación
– agentes de batido
– agentes espumantes
3. Aditivos
36. ➢ Estabilizadores
Aditivos alimentarios que posibilitan el mantenimiento de una
dispersión uniforme de dos o más sustancias.
– aglutinante
– estabilizadores
– estabilizadores coloidales
– Estabilizadores de emulsión
– estabilizadores de espuma
– sinergistas estabilizadores
3. ADITIVOS
37. ➢ Gases de envasado
Aditivos alimentarios gaseosos, introducidos en un envase antes,
durante o después de su llenado con un alimento, con la
intención de proteger el alimento, por ejemplo, de la oxidación o
descomposición.
– gases de envasado
➢ Gasificantes
Aditivos alimentarios utilizados para introducir dióxido de carbono
en un alimento.
– gasificantes
3. Aditivos
38. ➢ Humectantes
Aditivos alimentarios que impiden la desecación de los alimentos
contrarrestando el efecto de sequedad en la atmósfera.
– agentes de retención del agua/humedad
– agentes humectantes
➢ Incrementadores del volumen
Aditivos alimentarios que aumentan el volumen de un alimento
sin contribuir significativamente a su valor energético disponible.
– agentes de relleno
– incrementadores del volumen
3. Aditivos
39. ➢ Leudantes
Aditivos alimentarios o combinaciones de aditivos alimentarios
que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de una
masa o rebozo.
– gasificantes
➢ Propulsores
Aditivos alimentarios gaseosos que expulsan un alimento de un
recipiente.
– propulsores
3. Aditivos
40. ➢ Reguladores de la acidez
Aditivos alimentarios que controlan la acidez o alcalinidad de un
alimento
– Ácido acético (E-260)
– Ácido cítrico (E-330)
– Ácido fosfórico (E-338)
– Podemos encontrarlos en refrescos.
3. Aditivos
41. ➢ Sales emulsionantes
Aditivos alimentarios que, en la fabricación de alimentos elaborados, se
utilizan para reordenar las proteínas de los mismos a fin de prevenir la
separación de la grasa.
– sales de mezcla
– sales emulsionantes
– sinergista de sal emulsionante
➢ Secuestrantes
Aditivos que controlan la disponibilidad de un catión.
– secuestrantes
3. Aditivos
42. ➢ Sustancias conservadoras
Aditivos alimentarios que prolongan la vida en almacén de los alimentos
protegiéndolos del deterioro ocasionado por microorganismos.
– agentes antimicóticos
– agentes de control de bacteriófagos
– agentes fungistáticos
– agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos
– conservadores antimicrobianos
– sinergistas antimicrobianos
– sustancias conservadoras
3. Aditivos
43. ➢ Sustancias inertes
Aditivos alimentarios que se utilizan para disolver, diluir, dispersar o modificar
de otras maneras un aditivo alimentario o nutriente sin alterar su función (y sin
generar por sí mismos efecto tecnológico alguno) con el fin de facilitar la
manipulación, la aplicación o uso del aditivo alimentario o nutriente.
– agentes encapsuladores
– diluyentes de otros aditivos alimentarios
– disolventes inertes
– sustancias inertes
– sustancias inertes portadoras de nutrientes
3. Aditivos
44. 3.3. Evaluación de la seguridad de los aditivos alimentarios:
– Un requisito para la aprobación del uso de un compuesto o mezcla de
compuesto como aditivo alimentario es la evaluación rigurosa y completa que
demuestra la seguridad de su uso.
– Actualmente, la responsable de la evaluación de la seguridad de los aditivos
alimentarios en la UE es la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA).
– La EFSA no sólo se ocupa de evaluar las nuevas propuestas, sino que
también exige, siempre que sea necesario, la revaluación de aditivos ya
autorizados, teniendo en cuenta que se modifican las condiciones de uso y
que se dispone de nuevos datos científicos.
3. Aditivos
45. 3.4. Interacciones aditivos-nutrientes:
– Los aditivos alimentarios y, en menor grado, sus productos de degradación
pueden interaccionar entre sí y con los componentes de los alimentos para formar
nuevos compuestos.
– En algunos casos, éstos han sido identificados, mientras que en otros se
desconoce su naturaleza.
– Una de las posibles consecuencias de las interacciones entre los aditivos y
los nutrientes es la disminución del valor nutritivo; a modo de ejemplo puede
mencionarse la degradación de la tiamina (Vitamina B1), por acción del dióxido de
azufre (E-220).
– La disminución del pH de alimentos líquidos y semilíquidos a valores iguales o
inferiores a 4, por adición de acidulantes, favorece la hidrólisis de la vitamina A.
– Los ácidos diluidos también degradan la vitamina B12.
3. Aditivos
46. 3.4. Interacciones aditivos-nutrientes:
– En una revisión de las interacciones químicas entre aditivos
alimentarios y entre éstos y los nutrientes en los alimentos, se
señala que los principales aditivos implicados en esas
interacciones son:
o los conservadores que contienen dióxido de azufre y sulfitos,
o los colorantes de síntesis,
o nitratos y nitritos,
o el ácido ascórbico y el ácido sórbico.
3. Aditivos
47. 3.4. Interacciones aditivos-nutrientes:
– En el organismo, las interacciones entre aditivos alimentarios y
nutrientes pueden producirse a través de distintos procesos:
❑ La absorción, ejerciendo los aditivos alimentarios efectos
positivos o negativos, según el caso; así, los ácidos cítrico y
málico pueden favorecer la absorción de calcio al aumentar la
biodisponibilidad.
❑ El metabolismo; por ejemplo, en la metabolización del BHT
(Butilhidroxitolueno) por las enzimas del citocromo P-450 se
inhibe la absorción de la vitamina K.
❑ La excreción; por ejemplo, un incremento de la excreción de
vitamina C provocado por la ingesta de hemicelulosa
3. Aditivos