1. Artículo 7:
El derecho es la potestad que tiene el
aprendiz de gozar de libertades y
oportunidades sin exclusión por razones de
género, raza, origen familiar, discapacidad,
nacionalidad, lengua, religión, opinión
política o filosófica. Todas las personas
tienen derecho a la educación y al
desarrollo de su personalidad, garantizando
su desarrollo armónico e integral.
2. Recibir formación profesional integral acorde con el
programa a desarrollar. Recibir, a través de inducción
información sobre: Naturaleza de la formación –
Estructura, organización y funcionamiento SENA,
Regional, Centro – Proyección socioeconómica de la
ocupación – Concertación de la ruta de aprendizaje –
Conocer el reglamento de aprendices SENA.
3. Disponer en el centro de formación de los recursos
físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y
bibliográficos requeridos para su proceso de
formación. Recibir al momento de la legalización de
su matrícula, el carné que lo acredita como aprendiz
SENA.
4. Disfrutar de los beneficios de bienestar del aprendiz
Recibir por parte de la comunidad educativa
orientación académica y actituinal. Respetar el
derecho al debido proceso.(Ser escuchado y atendido
en sus peticiones respetuosas). Exigir alto nivel
académico, estrategias y metodologías basadas en la
construcción interactiva del conocimiento y participar
del mejoramiento continuo.