3. Indicios consistentes que vienen por determinación de la
dirección de medio ambiente en una explotación de áridos
o agregados puede generar daños irreversibles a un
ecosistema, cuyos responsables no deben dejar de adoptar
medidas de mitigación.
Articulo 6° (Principio Precautorios)
4. Persona que realice actividad de explotación de áridos en;
ríos, afluentes tiene la obligación de proteger todos los
factores ambientales y recursos naturales en el área de
influencia de sus actividades.
Articulo 7°(Protección al Medio Ambiente)
5. Para los efectos del presente reglamento los términos que se
señalan a continuación significaran los siguientes:
Articulo 8° (Definiciones)
Áridos: son recursos minerales no metálicos que se aplican en
construcciones, son compuestos: de piedras, grava cascajo, arena, arenilla.
Área de aprovechamiento: es la superficie otorgada por el
gobierno municipal, puede ser de una hectárea o más.
Área franca: arroyo o rio secundario que desemboca o desagua de otro
principal
6. Aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos: operación que
utiliza métodos de extracción manual, sin utilización de máquinas
industriales.
Aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos:
extracción que utiliza maquinaria para la extracción
Álveo o cauce natural: es el terreno cubierto por las aguas en la máxima
crecidas ordinarias (continuas o discontinua corriente).
Camellón: es la acumulación de residuos sólidos en los procesos de áridos en ríos
efluentes, en áreas adyacentes para encausar el flujo de agua, para prevenir
riesgos de erosión e inundaciones.
Cause de rio: superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas
periódicamente ordinarias.
7. Deslizamiento: movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo,
constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas.
Escollera: es la acumulación de rocas ordenadas que protegen estructuras o
espacios del embate de las corrientes u movimientos de aguas.
Fosas de recarga: excavaciones que se realizan en ríos o afluentes de
ríos, paralelo al eje longitudinal para acumulación de material de
arrastre, como recarga de futuros ciclos de aprovechamiento.
Fosas de sedimentación: piscinas o depósitos de lodos, en los cuales se
precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos.
8. Instancia ambiental del gobierno
municipal: director de medio ambiente.
Lamas: sustancias-limo arcillosas resultante de lavado de áridos
Lecho de rio: porción de tierra por la que corren
aguas.
Mitigadores de corriente: construcción civil ubicada en los cauces de
ríos, cuya función es disminuir velocidad de corrientes de agua.
Operadores: personas que realizan actividades de
aprovechamiento de áridos. De conformidad a la ley 3425.
9. Plan de manejo y aprovechamiento de áridos municipal: es todo conjuntos
de instrumentos, técnicas y métodos resultantes de procesos de
aprovechamiento de áridos basado en característica de medio físico, biótico
y potencial de áridos en una cuenca, elaborado de acuerdo a las normas.
Pozo lástrelo: es toda excavación de la que se extrae arena y
materiales áridos.
Rio: corriente natural de agua que puede ser perenne o intermitente.
Talud de ribera (margen del rio): escarpe o terraplén detrítico que
encausa a un rio.
10. Terraza: superficie plena generalmente estrecha y alargada, su
origen de normalidad a la acción del agua corriente.
Terraza de valle o fluvial: formada por la excavación repetida de un
rio en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa, de cantos
rodados.
Zanjas: excavaciones realizadas en ríos o afluentes de rio para fines
de aprovechamiento.
Zona extractiva: es aquella definida por el gobierno municipal para
aprovechamiento de actividades de áridos y agregados.