1. TEMA: IMPUESTO A LA SALIDA DEL CAPITAL
TUTOR: ING. OMAR SAMANIEGO
AUTORA: ANA CUYO
NIVEL: SEPTIMO ADM.
2. EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
El hecho generador de este impuesto lo constituye la
transferencia o traslado de divisas al exterior ya sea
esta en efectivo, retiros o pagos de cualquier
naturaleza realizados con o sin la intermediación de
Instituciones del Sistema Financiero (ISF).
Todo banco extranjero que opere en el
Ecuador, mensualmente deberá declarar que han
pagado el impuesto quienes hayan efectuado remesas
de dinero, aun cuando sea bajo un sistema de Courier
o sistema expreso, en sobre cerrado, de que tenga
conocimiento la institución financiera.
3. OBJETIVO GENERAL
Analizar la implantación del Impuesto a la Salida de Capitales en el Sistema
Financiero Nacional, presentar aspectos teóricos que permitan explicar los efectos
de la aplicación de la ley y su inferencia sobre la especulación financiera y sobre
el control de la tasa de interés.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.Comprobar si el Impuesto a la Salida de Divisas cumple el objetivo de su
aplicación.
2.Identificar posibles medios de evasión del Impuesto a la Salida de Divisa.
3.Conocer si la aplicación del impuesto genera costos elevados a los sujetos
pasivos.
4.Analizar causas e incentivos de Salida de Divisas.
5.Determinar si con la aplicación del Impuesto se regulan los flujos de capitales
hacia el exterior.
5. COSTOS.
1. Considerar dichos valores como gastos deducibles únicamente en la declaración
de impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se
generaron los respectivos pagos de ISD;
2. Utilizar dichos valores como crédito tributario para el pago del Impuesto a la
Renta causado o su anticipo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, en el ejercicio fiscal en que se generaron o en los siguientes
cuatro años; o,
3. Solicitar la devolución de dichos valores al Servicio de Rentas Internas, dentro
del siguiente ejercicio fiscal respecto del cual el pago fue realizado o dentro de
los cuatro ejercicios posteriores, en la forma y cumpliendo los requisitos que
establezca la Administración Tributaria.
El impuesto es el 5%. Están exentas del pago del IMPUESTO: Las
transferencias de hasta USD 1.000 acumulados en un período quincenal(1-15
de cada mes o del 16 al último día de cada mes), siempre y cuando no se
hagan a paraísos fiscales y que no supongan la utilización de tarjetas de
crédito o débito. Beneficiosos créditos tributarios para importadores de bienes
de capital y materia prima para producción.
BENEFICIOS.