La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de la demanda presentada por la esposa de Bolt y la madre de López por la desaparición forzada de ambos durante el conflicto armado en la República Cardinal. Aunque el Estado había implementado medidas de justicia transicional, la Corte determinó que no había reparado completamente a las víctimas ni dado respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, lo que violaba sus derechos y los de sus familiares. El Estado debe investigar las desapariciones y repar
1. Tunja, 07 de Abril de 2016
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ciudad.
REF: caso Bolt y otros vs Republica Cardenal
Como defensor del estado estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Corte
Interamericana de Derecho Humanos sobre el caso de bolt y otros vs Republica
Cardinal, de acuerdo a la demanda que hace la esposa de bolt (annika bolt) ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgando la responsabilidad del Estado
Cardinal por la desaparición forzada de bolt y junto a esta lupita López presento
demanda de impunidad frente a la muerte de su hijo Aníbal López pidiendo reparación
integral y total por los daños causados. Así pues la Corte Interamericana de Derechos
Humanos entra a evaluar todos y cada uno de los artículos que se vulneran al caso
concreto.
Para dar un concepto en concreto sobre el caso vamos a dar un bosquejo sobre
aspectos importantes para resolverlo y fundamentos normativos que hay que tener en
cuenta.
1. JUSTICIA TRANSICIONAL
En principio se pretende buscar una forma de solucionar conflictos en un marco de
normas y reglas frente a lo social y político con el fin de establecer medidas efectivas
más justas y pacíficas. Cabe aclarar que las normas establecidas por la sociedad y los
entes de control creadas para la administración de justicia se han quedado cortas
respecto a nuevos procesos que surgen en virtud de conflictos armados o regímenes
autoritarios, es así como hoy día tomamos los entes de control y órganos judiciales
como un medio por el cual se busca la paz o la estabilidad política y social.
Ahora bien, la justicia transicional aparece en un marco jurídico con las condiciones en
escenarios de violencia social y política. Esta justicia transicional principalmente hace
referencia a un cambio en el régimen político, es decir que la justicia transicional es
entonces ese cambio político de regímenes establecidos por entes de control
competentes en conflicto armado, donde lo que se quiere es equilibrar las exigencias
jurídicas internacionales con el fin de obligar a los responsables de cometer delitos
principalmente de lesa humanidad, tales como: exterminio, desaparición forzada y
tortura que paguen por lo cometido. Sin embargo, la construcción de la paz es un
proceso que implica transformaciones políticas, económicas, sociales, y jurídicas que
2. contribuyen a la estabilidad y durabilidad de la paz. De esta manera existe cierta
conexión con la justicia transicional como un aporte legal y político para lograr la
reconciliación donde se propaga la violencia, en el mismo sentido se complementan en
aquellos espacios que buscan superar situaciones de conflicto violento o de represión
política, con el fin de tener conjunto un proceso democrático y dar cumplimiento a los
derechos humanos.
Al caso concreto, se buscó asegurar mecanismos de justicia transicional de la dictadura
a la democracia y del conflicto a la paz. Tras dos años de negociaciones se llegó a un
acuerdo con base a tres puntos: autonomía de las regiones y reconocimiento del pueblo
Boneca, reforma constitucional democrática y mecanismo de transición que incluía
tanto garantía de paz como derechos de las víctimas. Además de basarse en que la
justicia transicional es una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar
diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de
violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos
humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto,
reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo
que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes
2. DESAPARICIÓN FORZADA
La Constitución Política de Colombia en su artículo 12 garantiza que nadie será
sometido a desaparición forzada. Dentro del contexto de las violaciones de derechos
humanos, la desaparición afecta el “proceso de duelo”, el cual consiste en la forma en
que las personas enfrentan la pérdida de personas con quienes tienen una vinculación
afectiva específica. La desaparición implica un tipo de proceso de duelo muy traumático
y difícil de realizar. Según la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su
resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben
ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:
“se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten
privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier
sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del
Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización u otras maneras, y que
luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que
están privadas de la libertad”.
En el caso concreto encontraríamos una grave violación de los Derechos Humanos ya
que al haber “desaparecido” de la sociedad, estas personas se encuentran privadas de
todos sus derechos, entre ellos encontramos:
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
3. El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes;
El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
El derecho a una identidad;
El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
3. DEL DERECHO A LA VIDA
Sobre esto, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C – 133 de 1994, dispuso
El derecho a la vida se tiene desde el mismo momento del nacimiento, es un derecho el
cual posee todo ser humano, sin distinción alguna ya sea por motivos de raza, sexo,
idioma, o cualquier otra condición que se pueda presentar. Aquellas sociedades
civilizadas han estipulado que la vida está por encima de las diferencias que puedan
existir en las creencias de uno frete a las creencias de otro. Es así que la vida el
ordenamiento jurídico constitucional constituye el reconocimiento y la efectividad de un
valor esencial como es la vida humana (Preámbulo y Artículos 2 y 11).
“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”
La Constitución Política protege la vida, la cual comienza desde el instante de la
gestación, dado que la protección de la vida en la etapa de su proceso en el cuerpo
materno, es una condición necesaria para la vida independiente del ser humano fuera
del vientre de la madre, el texto del artículo 11 constitucional, acerca de que el derecho a
la vida es inviolable, debe interpretarse a la luz de la preceptiva de derecho
internacional, que a propósito y de manera inequívoca, garantiza este derecho desde el
mismo momento de la concepción. Sin embargo no se puede dejar de lado la dignidad
humana entendida como el individuo merecedor de un trato especial ya sea por ser
creado a imagen y semejanza de Dios o por ser la única especie capaz de racionalizar,
tener conciencia y autonomía propia. Todo esto para especificar que la dignidad humana
al igual que la vida son inherentes a la persona (no se puede disponer de su naturaleza
humana) pues según el artículo de dignidad humana del Dr. Diego Higuera si se niega la
dignidad humana se estaría negando a la misma humanidad en su conjunto.
Es aquí donde se desprende de la dignidad humana dos parámetros esenciales de la
persona, por un lado a) los derechos humanos (internacional) referentes al
desenvolvimiento de los derechos fundamentales, prohíben las afectaciones al ser
humano siendo garantía de las personas, es universal y finalmente no están sujetos a
disposiciones jurídicas, y b) los derechos fundamentales (nacional) no son más que las
4. garantías de protección de las personas cuando se vulneran sus derechos, son una
norma que tiene mecanismo agravado de reforma y no habla de relación con derechos
humanos a nivel nacional. Es decir que tanto los derechos humanos como los
fundamentales son garantías de orden jurídico con el fin de asegurar el respeto por la
dignidad humana.
Ahora bien en cuanto al caso en concreto vamos a tener en cuenta la aplicación de las
normas en conflictos mediante la interpretación de las normas, es decir darle un
significado a cada una de ellas por lo que entraremos a analizarlos elementos de
interpretación.
Interpretación lingüística: nos basamos principalmente en la descripción clara y
determinante al caso en concreto y frente a las posturas que diferentes entes de
control nos han facilitado, es decir el significado de cada una de las partes
fundamentales a resolver el caso.
Interpretación orgánica: frente al caso son las posturas y determinaciones
jurídicas que las altas cortes, tribunales, y las convenciones nos han querido
establecer frente a la normatividad que presenta tanto la justicia transicional como
los derechos humanos vulnerados al caso en concreto.
Interpretación histórica: frente a la justicia transicional nos remontamos al
momento en que se creó este sistema con el fin de solucionar los conflictos y
lograr la paz al igual que frente a los derechos humanos donde tendríamos que
remontarnos a su normatividad y como tiempo atrás se ha aplicado en casos
similares para garantizar la protección de las personas víctimas de estos
conflictos.
Interpretación sistemática: básicamente es determinar la solución al conflicto, en
este caso la reparación integral de los familiares de bolt y otros que se vieron
afectados por su desaparición violándoles de una u otra forma varios derechos.
Interpretación principialista: nos encamina a aquellos principios que se ven en
juego, como la libertad e igualdad, entre otros.
Derechos en juego según la convención americana sobre derechos humanos:
Art 3: toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Art 4: toda persona tiene derecho a que se respete su vida
Art 5: derecho a la integridad personal; Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral
Art 7: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Art 8: Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
5. determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
Art 24: todas las personas son iguales ante la ley
Art. 25: protección judicial: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
Finalmente haremos una ponderación entre justicia transicional y derechos humanos
que de una u otra forma entras en discusión.
1. JUSTICIA TRANSICIONAL:
En primer lugar la Corte interamericana de Derechos Humanos se opuso porque ellos
tenían un proceso de justicia transicional bastante avanzado por medio del cual
pretendían reparar a las víctimas, pero esa reparación de una u otra forma fue parcial
debido a que no se indemnizaron completamente ni se dio respuesta sobre el paradero
de bolt y las otras personas desaparecidas. Por lo que la Corte IDH ha establecido que
la localización de las víctimas o en su defecto, sus restos mortales, así como la entrega
de estos para que puedan ser honrados según sus creencias y costumbres a los
familiares, es un deber del Estado frente al derecho de sus familiares de conocer su
paradero. De igual forma hacer la investigación efectiva de su paradero o de las
circunstancias de su desaparición teniendo en cuenta que todo esto constituye una
medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer. En este
sentido, el Estado cardinal cumple cabalmente al mantener una política para encontrar a
las personas presuntamente desaparecidas durante el conflicto armado interno, la cual
consiste en la labor ininterrumpida que realiza la Comisión de Búsqueda creada por el
Estado, integrada por el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Ministerio de las
Víctimas, y que cuenta con la participación y control por parte de las organizaciones de
víctimas.
Ahora bien se encontraba en la necesidad de reparar a las víctimas, así como dar con el
paradero de bolt y las otras personas correspondiente a un derecho pleno de las mismas
y el cual no puede negarse por ningún motivo. En este sentido podría ser grave ya que
es una afectación a sus familiares y a los desaparecidos, independientemente de que
estén en construcción de la paz se establecieron normas concretas a la justicia
transicional con el fin de reparar a las víctimas en todos sus sentidos y velar por su
seguridad.
6. 2. DERECHOS HUMANOS
En el caso concreto primero tenemos en cuenta que se presentó una desaparición
forzada que como se explicaba antes es principalmente privar de la libertad a alguien
reteniéndola y hasta matándola, además de vulnerarle distintos derechos como la
integridad personal, la seguridad, igualdad, personalidad jurídica y hasta su propia
identidad. Es decir que el fin legítimo que persigue es su libertad en primer lugar
seguido de otros derechos motivo por el cual deben protegerse ya que son inherentes a
las personas por el hecho de ser humano. De acuerdo a lo mencionado anteriormente se
busca investigar, juzgar y sancionar todas aquellas violaciones a los derechos humanos
presentes al caso, así como la de reparar, restituir, compensar, satisfacer, rehabilitar y
garantizar la no repetición de los mismos. Sin embargo se busca que el estado cumpla
con los requerimientos para que se llegue a una solución según la administración de
justicia con su respectiva aplicación frente a reparación a los familiares de las personas
involucradas.
Por otro lado claramente había necesidad de velar por el bienestar de bolt y las otras
personas, así como buscarlas y dar respuesta concreta de su paradero a sus familiares,
aquí no se debe tener en cuenta si cometieron o no delitos pues lo primordial es
respetarle sus derechos y garantizárselos ante cualquier circunstancia. Según la Corte
IDH concede el reconocimiento a la persona en cualquier parte como sujeto de derechos
y obligaciones, así como gozar de los derechos civiles fundamentales, lo cual implica la
capacidad de ser titular de derechos y deberes; en el caso concreto la desaparición
forzada independientemente de que la persona no pueda seguir gozando y ejerciendo
actividades busca no solo la grave afectación en el ámbito del ordenamiento jurídico sino
que también no se niegue su existencia y reconocimiento de la personalidad jurídica.
Desde mi punto de vista el estado tiene algo de culpa en no brindar la reparación total a
las víctimas, pero finalmente estoy a favor de la decisión de la corte ya que siguió la
normatividad y busco garantizar los derechos vulnerados a las victimas pues como uno
de los principales órganos de control debe aplicar en su totalidad todas las normas
vigentes y por su puesto proteger a sus ciudadanos en este caso a la esposa de bolt y
los familiares de las otras personas desaparecidas, así como el reconocimiento a la
comunidad Boneca. En mi concepción son más importantes los derechos humanos y
fundamentales de las víctimas principalmente el derecho a la vida que un sistema
transicional en búsqueda de la paz.
Atentamente,
KAROLL XIMENA BENITEZ CANO.
5 SEMESTRE/ GRUPO 1 DIURNO