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OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL ABOGADO
ROBERTO MANUEL CARLES PARA EL CARGO DE JUEZ
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
(Decreto 222/03)
Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Julio Alak
LADRAALONSO, DNI 23.120.537, en mi calidad
de ciudadana y diputada de la Nación, constituyendo domicilio en la
calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, me
presento al Sr. Ministro y digo que:

OBJETO
-Vengo a observar e impugnar, en los términos del
artículo 6° del ,decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder
Ejecu lVO Nacional de nombrar al abogado Roberto Manuel Carlés
para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por las razones que expongo a continuación,
sólicito al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego
enviado, y al_~~nadode la Nación que eventualmente lo rechace.
1< j
,/' - Entiendo -al igual que numerosas asociaciones y
profesionales del quehacer judicial- que el Dr. Carlés no posee la
elemental idoneidad que se requiere para el cargo de juez, en
especial por la falta de dos condiciones imprescindibles: 1.
Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), aptitud
propia de cualquier magistratura y que excluye compromisos de
lealtad con autoridades de otro poderes o dirigentes político
partidarios; 2. Capacidad técnica (preparación, formación,
antecedentes y experiencia profesional suficiente).
1. FALTADE INDEPENDENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un
verdadero poder del Estado Nacional, y su rol institucional es
fundamental para la vigencia real del sistema republicano y
Para ello es imprescindible que la Corte sea un
cuerpo independiente. La independencia, necesaria en cualquier
magistrado, se precisa particularmente en los jueces que integran la
Corte Suprema, para los cuales deben exigirse con máximo rigor
condiciones personales como la objetividad, imparcialidad,
neutralidad, mesura y equilibrio.
La independencia judicial es objeto de expresa
mención en el artículo 114 in fine de la Constitución, y los
convencionales constituyentes de 1994 tuvieron especial
preocupación por reforzar los mecanismos tendientes a asegurarla,
en atención a los antecedentes de la época según los cuales dicho
elemento del sistema republicano había sido puesta en peligro,
amenazado o directamente suprimido por parte del poder político.
""<.••••
democrático, como contrapeso del poder político y garante dela
tutela efectiva de los derechos constitucionales frente al Estado.
~
El artículo 99 inciso 4o de la Constitución
incorporó, dentro de la atribución presidencial para designar a los
magistrados de la Corte con acuerdo del Senado, el requisito de que
este sea con los dos tercios de los miembros presentes y en sesión
públj a. El constituyente persiguió la explícita finalidad de asegurar
la independencia de los jueces a través de un amplio consenso en el
Senado y del control de la opinión pública.
 A su vez, el requisito esencial de independencia
fijado en la Constitución Nacional, tiene su correlato en el arto 9 del
Reglamento-para la Justicia Nacional (Decreto Ley 128S/S8} que fija
comoJ.l?a-- de las obligaciones de los magistrados la de "no ejercer
actividad política" (art. 9 RJN).
Dicho esto, cabe afirmar que el Dr. Roberto
Manuel Carlés no garantiza la independencia que hace falta para
desempeñar el cargo de juez de la Corte. Se evidencia en su caso, una
fuerte ligazón al espacio político que respalda y apoya
incondicionalmente a la Presidenta de la Nación Cristina Fernández
de Kirchner. El Dr. Carlés integra abiertamente el grupo oficialista,
cuyo liderazgo exclusivo pertenece a la Presidenta, y que ocupa gran
parte del aparato estatal y de los medios de comunicación pública.
2
1 " ••• es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio,
con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses
personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o
privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario".
Ello se encuentra demostrado a través de las
participaciones que el Dr. Carlés ha tenido en el programa de
televisión oficialista "6, 7, 8", Y en numerosos eventos de
organizaciones que apoyan al gobierno, así como por medio de sus
expresiones en las redes sociales. En especial, en su cuenta de twitter
ha manifestado gran hostilidad contra dirigentes políticos de la
oposición y contra la prensa crítica del gobierno, lo cual revela la
falta de mesura y de equilibrio necesarios para el desempeño de la
delicada función de juez de la Corte Suprema.
Por citar algunos ejemplos, cabe reproducir los
siguientes tuits del Dr. Carlés, entre muchos otros:
Roberto M. Carlés (á;lrobertinocarles . 28 de abr.
Postales. #Plenari oDeLaMi litanci a
Roberto M. Carlés @robertinocarles ·28 de ago. Q
¿Se acuerdan de los que decían "lo voto para Jefe de Gobierno porque si le
fue tan bien en Boca, en la Ciudad no hará menos" y cosas así?
t: 9 *3 ..
Roberto M. Carlés @robeltinocarles . 23 de abr.
Carrió diciendo que Macri es incompetente. "You're stupid", dijo. Qué FAUNA,
mamita ...
t... 7
*6 •••
3
,

j'
- ,
Roberto M. Carlés @robertinocarles ·8 de oct. de 2012
Cristina: esta victoria es también para la patria argentina! @chavezcandanga
en este momento. #Chávez
t.. 2
*1 •••
4
Roberto M. Carlés @robertinoearles . 22 de may de 2013
Lanata: "El procedimiento judicial me lo paso por las pelotas"
diarioregistrado .com/Sociedadl7 4498 ...
t."l •••
El Siguen a Ornar Lavieri y otros 199
-_ ...• Roberto M. Carlés @robertinoearles ·18 de mayo de 2013
Lanata, teléfono: [VATICANO] Francisco: "La desinformación, la difamación y la
calumnia son pecado" goo.glM/03qQ"
t...
* ••
Roberto M. Carlés @robertinoearles . 9 de oet. de 2012
Lanata: "nos robaron todo el material periodístico". Sí, por eso vuelve al país
sólo con tergiversaciones, falsedades y operaciones.
t: 13 1 •••
Roberto M. Carlés @robertinoearles . 28 de sept. de 2012
Parece que Lanata y Sarlo estaban. ¿No pudieron pensar alguna pregunta o
~"Seráq' los temas importantes no les interesan? #PreguntasDeHarvard
~
~ t.. * ...
Roberto M. Carlés @robertinoearles ·21 de ago. de 2012
Si no se eleva el nivel del debate sobre lo público, si nos quedamos con el ego-
show de' Lanata y los dislates de tipos como Aguinis ...
t: 1
* •••
5
Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 25 de abr.
Mañana, desde las 14, #DebatimosEICódigoPenal y las políticas de
seguridad, en el #8voCongresoTandil
t.-¡. 1
*1 •••
Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 26 de abr..•..
Recuerdo del #8voC~:mgresoTandil. NestornaL1ta. Gracias a todos los
compañeros y cornpaáeras. @oserubensentis
t.-¡. 3
*3 •••
6
Roberto M. Carlés (~robertinocarles . 27 de abr.
#DebatimosEICódigoPenal, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
#Plenari oDeLa Militanci a
Roberto M. Carlés @robertinocarles . 28 de sept. de 2012
Cuántas preguntas sustanciosas podrían haberle hecho a la Presidenta ...
lástima que eligieron el libreto bobo de Clarín. #PreguntasDeHarvard
.t: 1
* •••
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Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "La alianza tiene que ser lo más
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Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "La
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La diputada de UNEN aseguró que trabaja en silencio para
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la República.
Ver en la web
t.. 1 Abrir
•••
Las agresiones de Roberto Carlés a través del
twitter no se limitaron a periodistas y dirigentes opositores;
alcanzaron también, por ejemplo, a Jorge Bergoglio, cuando el 7 de
agosto de 2011 expresó "¿Cómo puede Bergoglio hablar de trabajo,
ya los trabajadores? Bergoglio, que no laburó nunca en su vida!".
7
Entre sus participaciones públicas más
relevantes, cabe citar su disertación en el 8° Congreso del
Pensamiento Nacional (Tandil, 23 al 26 de abril de 2014), un evento
de marcada afiliación oficialista. En su convocatoria se destacaba la
"asistencia de referentes de todas las agrupaciones sociales como
Descamisados, Martín Fierro, Miles, Kolina, La Cámpora,>.
Humanista, Nuevo Encuentro, Evita Frente Transversal, además de
funcionarios y autoridades del justicialismo", y el Dr. Carlés disertó
junto a Luis D'Elía (Presidente Partido MILES), Gabriel Mariotto
(Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires), Martín García (ex
Presidente de Télam), Diego Bossio (Director Ejecutivo de la Anses),
Fernando Navarro (Pte. del Bloque Frente Para la Victoria de la
legislatura de la Pcia. de Bs. As.), entre otros.
Todo lo que antecede, incluido a título
ejemplificativo, no hace más que dar cuenta de la manifiesta
pertenencia o afinidad que el Dr. Carlés tiene con el movimiento
político que respalda al gobierno nacional, lo cual desaconseja de
por sí su designación como magistrado del Alto Tribunal de la
Nación.
Por supuesto que estas muestras de adhesión no
resulten en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo son
destacadas en esta presentación al solo efecto de evidenciar que el
Dr. Carlés jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad y
neutralidad que la Constitución requiere para ser designado y
ejercer el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin duda qu su designación pondría en peligro el normal ejercicio
de la competencia de la Corte atinente al control de los demás
poderé!" 'del Estado y al enjuiciamiento de los funcionarios
sospechados de haber cometido delitos, para el caso de que las
causas respectivas llegaran a instancias de la Corte por alguna razón.
Las relaciones políticas se encuentran regidas por
valores contradictorios con las que deben presidir la labor de un
magistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, la
disciplina, la fidelidad y la comunidad de intereses. Los magistrados,
en cambio, deben obrar guiados por el principio de que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN), por la imparcialidad
y la ecuanimidad.
¿Aseguraría el Dr. Carlés la independencia que
requiere el cargo de juez de la Corte frente a sus compromisos
políticos? ¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de la
constitucionalidad de leyes del Congreso, resoluciones atinentes al
8
juicio político de algún funcionario del gobierno actual, decretos del
Poder Ejecutivo o decisiones de la Justicia Electoral? ¿Sería
independiente su labor en las causas penales en que el
Vicepresidente de la Nación Amado Boudou se encuentra procesado,
o en aquellas donde se ha imputado a la propia Presidenta de la
Nación, en caso de que tuvieran alguna cuestión que deba ser
resuelta por la Corte? ¿Sería ecuánime su opinión en las causas en
que el Estado Nacional tiene como contraparte a medios de
comunicación privados por violación de la igualdad en materia de
pauta publicitaria o en aquellas donde se discute el acceso a la
información pública que numerosos organismos se niegan a
brindar?
Está claro que, en caso de ser designado juez de la
Corte, el Dr. Carlés se vería inevitablemente expuesto a una
permanente situación de conflicto con sus manifiestas simpatías
políticas''En tales condiciones, no resulta un candidato con aptitud y
condiciones personales 'para pronunciarse con objetividad jurídica
acerca de los actos de gobierno y las conductas de los funcionarios,
por lo que su pliego debe ser rechazado.
2. FALTA DE IDONEIDAD TECNICA_
De acuerdo con el Currículum que ha sido
publicado, el Dr. Carlés tiene 33 años de edad, posee dos doctorados,
uno en Derecho Penal la Universitá degli Studi di Ferrara, y otro en
Ciencias Penáles la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ha
sido Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de
Derecho Penal y Criminología y Presidente del Comité de Jóvenes
Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Sus
antecedentes profesionales son como Coordinador de la Comisión
para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e
Integración del Código Penal de la Nación, y como asesor en la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y en el Senado de la
Nación.
En el campo académico, su tesis doctoral se titula
"La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en
los crímenes contra la humanidad", y su director fue el Dr. E. Raúl
Zaffaroni. Ha realizado 7 (siete) cursos en el Departamento de
Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires y es auxiliar docente de la Cátedra de Elementos de Derecho
9
Penal y Procesal Penal a cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni ,
además de otras colaboraciones docentes sin relevancia.
Declara también algunas actividades en la
investigación académica y disertaciones en congresos y conferencias,
siempre sobre Derecho Penal y Criminología.
Como se puede advertir, el Dr. Carlés carece de
experiencia profesional suficiente a efectos de que se tenga por
acreditada su idoneidad técnica para ejercer el cargo de juez de la
Corte Suprema. El candidato no cuenta con antecedentes como
litigante particular, en la función judicial, en el Ministerio Público o
en los servicios jurídicos de la Administración, demostrando
solamente una brevísima experiencia como asesor en la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, en el Senado de la Nación, y como
coordinador de una comisión para la elaboración de un proyecto de
reforma del Código Penal. En todos los casos, su designación ha sido
dispues a, discrecionalmente por los funcionarios que lo han
convocado, y no en el"marco de un procedimiento de selección
reglado, como típicamente es el concurso público de oposición y
antecedentes.
La función de juez de la Corte, como la de
cualquier magistrado, importa siempre la aplicación del derecho a
un caso particular. Se trata de una labor técnico-profesional cuya
excelencia requiere, al igual que en otras profesiones, de la
experiencia "viva", el entrenamiento en la solución de problemas
reales y la práctica concreta del derecho. Es necesario conocer, de
uno u otro)(do, el servicio de justicia. No basta con la formación
teórica ~académica. Es por ello que el artículo 111 de la Constitución
Nacional exige "ser abogado de la Nación con ocho años de
ejercicio", lo cual supone el ejercicio activo de la profesión, y no la
mera portación del título académico.
El Dr. Carlés no cuenta entonces con una
experiencia profesional que garantice una labor eficaz en la Corte, en
la resolución adecuada de los expedientes y la organización del
trabajo. No sostengo que no tenga capacidad para obtener esa
experiencia, sino que sencillamente, a sus 33 años, no la tiene.
Por lo demás, resulta ilustrativa de la opinión
predominante en el mundo académico, la expresada por el Dr.
Roberto Gargarella, doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA, quien en
relación a la postulación del Dr. Carlés ha dicho: "la carrera
10
académica de Carlés es muy limitada: no se reconoce en su CV
ningún artículo sustantivo, ni alguno publicado en una revista con
referato o evaluación imparcial (dato decisivo para una vida
académica); su tesis doctoral, presentada en Italia, no aporta
novedades significativas, más allá de tener -notablemente- la
dimensión de una muy breve tesina, y su principal cargo
académico (por concurso) es el de auxiliar docente, el escalón más
bajo. Es valorable, también, el compromiso de un candidato en el
ámbito público-político, pero el cargo que ostenta Carlés como
asesor en el Senado, en el área de Mantenimiento (un hecho algo
insólito, en relación con un cargo al que habría accedido a través
del vicepresidente Amado Boudou, y al que dedica poca presencia
efectiva, mientras recibe un sueldo imp órta nte), merece contarse
como un antecedente contrario, antes quefavorable" (La Nación del
11/2/15).
.•...... En suma, el cargo de juez de la Corte Suprema
requiere poseer especial formación jurídica e intelectual, y
experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. En este caso,
los antecedentes del Dr. Carlés resultan harto insuficientes para
aspirar al cargo, al carecer del grado de preparación y de trayectoria
que se-precisa.
Por las razones expuestas, solicito al Poder
Ejecutivo que revoque la propuesta del Dr. Roberto Manuel Carlés
para el cargo de juez de la Corte Suprema, absteniéndose de enviar
su pliego al Senado de la Nación.
.r, ', /'
/-
Laura Alonso
Diputada Nacional

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Impugnación a Carlés

  • 1. 1 --- OBSERVACIÓN A LA PROPUESTA DEL ABOGADO ROBERTO MANUEL CARLES PARA EL CARGO DE JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Decreto 222/03) Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak LADRAALONSO, DNI 23.120.537, en mi calidad de ciudadana y diputada de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, oficina 930, Ciudad de Buenos Aires, me presento al Sr. Ministro y digo que: OBJETO -Vengo a observar e impugnar, en los términos del artículo 6° del ,decreto 222/03, la propuesta que realizara el Poder Ejecu lVO Nacional de nombrar al abogado Roberto Manuel Carlés para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por las razones que expongo a continuación, sólicito al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta y retire el pliego enviado, y al_~~nadode la Nación que eventualmente lo rechace. 1< j ,/' - Entiendo -al igual que numerosas asociaciones y profesionales del quehacer judicial- que el Dr. Carlés no posee la elemental idoneidad que se requiere para el cargo de juez, en especial por la falta de dos condiciones imprescindibles: 1. Independencia (neutralidad, imparcialidad y objetividad), aptitud propia de cualquier magistratura y que excluye compromisos de lealtad con autoridades de otro poderes o dirigentes político partidarios; 2. Capacidad técnica (preparación, formación, antecedentes y experiencia profesional suficiente). 1. FALTADE INDEPENDENCIA La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un verdadero poder del Estado Nacional, y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistema republicano y
  • 2. Para ello es imprescindible que la Corte sea un cuerpo independiente. La independencia, necesaria en cualquier magistrado, se precisa particularmente en los jueces que integran la Corte Suprema, para los cuales deben exigirse con máximo rigor condiciones personales como la objetividad, imparcialidad, neutralidad, mesura y equilibrio. La independencia judicial es objeto de expresa mención en el artículo 114 in fine de la Constitución, y los convencionales constituyentes de 1994 tuvieron especial preocupación por reforzar los mecanismos tendientes a asegurarla, en atención a los antecedentes de la época según los cuales dicho elemento del sistema republicano había sido puesta en peligro, amenazado o directamente suprimido por parte del poder político. ""<.•••• democrático, como contrapeso del poder político y garante dela tutela efectiva de los derechos constitucionales frente al Estado. ~ El artículo 99 inciso 4o de la Constitución incorporó, dentro de la atribución presidencial para designar a los magistrados de la Corte con acuerdo del Senado, el requisito de que este sea con los dos tercios de los miembros presentes y en sesión públj a. El constituyente persiguió la explícita finalidad de asegurar la independencia de los jueces a través de un amplio consenso en el Senado y del control de la opinión pública. A su vez, el requisito esencial de independencia fijado en la Constitución Nacional, tiene su correlato en el arto 9 del Reglamento-para la Justicia Nacional (Decreto Ley 128S/S8} que fija comoJ.l?a-- de las obligaciones de los magistrados la de "no ejercer actividad política" (art. 9 RJN). Dicho esto, cabe afirmar que el Dr. Roberto Manuel Carlés no garantiza la independencia que hace falta para desempeñar el cargo de juez de la Corte. Se evidencia en su caso, una fuerte ligazón al espacio político que respalda y apoya incondicionalmente a la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner. El Dr. Carlés integra abiertamente el grupo oficialista, cuyo liderazgo exclusivo pertenece a la Presidenta, y que ocupa gran parte del aparato estatal y de los medios de comunicación pública. 2 1 " ••• es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario".
  • 3. Ello se encuentra demostrado a través de las participaciones que el Dr. Carlés ha tenido en el programa de televisión oficialista "6, 7, 8", Y en numerosos eventos de organizaciones que apoyan al gobierno, así como por medio de sus expresiones en las redes sociales. En especial, en su cuenta de twitter ha manifestado gran hostilidad contra dirigentes políticos de la oposición y contra la prensa crítica del gobierno, lo cual revela la falta de mesura y de equilibrio necesarios para el desempeño de la delicada función de juez de la Corte Suprema. Por citar algunos ejemplos, cabe reproducir los siguientes tuits del Dr. Carlés, entre muchos otros: Roberto M. Carlés (á;lrobertinocarles . 28 de abr. Postales. #Plenari oDeLaMi litanci a Roberto M. Carlés @robertinocarles ·28 de ago. Q ¿Se acuerdan de los que decían "lo voto para Jefe de Gobierno porque si le fue tan bien en Boca, en la Ciudad no hará menos" y cosas así? t: 9 *3 .. Roberto M. Carlés @robeltinocarles . 23 de abr. Carrió diciendo que Macri es incompetente. "You're stupid", dijo. Qué FAUNA, mamita ... t... 7 *6 ••• 3
  • 4. , j' - , Roberto M. Carlés @robertinocarles ·8 de oct. de 2012 Cristina: esta victoria es también para la patria argentina! @chavezcandanga en este momento. #Chávez t.. 2 *1 ••• 4
  • 5. Roberto M. Carlés @robertinoearles . 22 de may de 2013 Lanata: "El procedimiento judicial me lo paso por las pelotas" diarioregistrado .com/Sociedadl7 4498 ... t."l ••• El Siguen a Ornar Lavieri y otros 199 -_ ...• Roberto M. Carlés @robertinoearles ·18 de mayo de 2013 Lanata, teléfono: [VATICANO] Francisco: "La desinformación, la difamación y la calumnia son pecado" goo.glM/03qQ" t... * •• Roberto M. Carlés @robertinoearles . 9 de oet. de 2012 Lanata: "nos robaron todo el material periodístico". Sí, por eso vuelve al país sólo con tergiversaciones, falsedades y operaciones. t: 13 1 ••• Roberto M. Carlés @robertinoearles . 28 de sept. de 2012 Parece que Lanata y Sarlo estaban. ¿No pudieron pensar alguna pregunta o ~"Seráq' los temas importantes no les interesan? #PreguntasDeHarvard ~ ~ t.. * ... Roberto M. Carlés @robertinoearles ·21 de ago. de 2012 Si no se eleva el nivel del debate sobre lo público, si nos quedamos con el ego- show de' Lanata y los dislates de tipos como Aguinis ... t: 1 * ••• 5
  • 6. Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 25 de abr. Mañana, desde las 14, #DebatimosEICódigoPenal y las políticas de seguridad, en el #8voCongresoTandil t.-¡. 1 *1 ••• Roberto M. Carlés @.robertinocarles . 26 de abr..•.. Recuerdo del #8voC~:mgresoTandil. NestornaL1ta. Gracias a todos los compañeros y cornpaáeras. @oserubensentis t.-¡. 3 *3 ••• 6
  • 7. Roberto M. Carlés (~robertinocarles . 27 de abr. #DebatimosEICódigoPenal, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. #Plenari oDeLa Militanci a Roberto M. Carlés @robertinocarles . 28 de sept. de 2012 Cuántas preguntas sustanciosas podrían haberle hecho a la Presidenta ... lástima que eligieron el libreto bobo de Clarín. #PreguntasDeHarvard .t: 1 * ••• Roberto M. Carlés @robertinocarles ·10 de mar. Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "La alianza tiene que ser lo más a~l~ posible" ir.tn.com.ar/MZUgDB / Y la reserva moral? /. - TN - Todo Noticias Carrió no descartó unir a Macri en un frente: "La alianza tiene que ... La diputada de UNEN aseguró que trabaja en silencio para conformar una unidad de la oposición porque hoy importa la República. Ver en la web t.. 1 Abrir ••• Las agresiones de Roberto Carlés a través del twitter no se limitaron a periodistas y dirigentes opositores; alcanzaron también, por ejemplo, a Jorge Bergoglio, cuando el 7 de agosto de 2011 expresó "¿Cómo puede Bergoglio hablar de trabajo, ya los trabajadores? Bergoglio, que no laburó nunca en su vida!". 7
  • 8. Entre sus participaciones públicas más relevantes, cabe citar su disertación en el 8° Congreso del Pensamiento Nacional (Tandil, 23 al 26 de abril de 2014), un evento de marcada afiliación oficialista. En su convocatoria se destacaba la "asistencia de referentes de todas las agrupaciones sociales como Descamisados, Martín Fierro, Miles, Kolina, La Cámpora,>. Humanista, Nuevo Encuentro, Evita Frente Transversal, además de funcionarios y autoridades del justicialismo", y el Dr. Carlés disertó junto a Luis D'Elía (Presidente Partido MILES), Gabriel Mariotto (Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires), Martín García (ex Presidente de Télam), Diego Bossio (Director Ejecutivo de la Anses), Fernando Navarro (Pte. del Bloque Frente Para la Victoria de la legislatura de la Pcia. de Bs. As.), entre otros. Todo lo que antecede, incluido a título ejemplificativo, no hace más que dar cuenta de la manifiesta pertenencia o afinidad que el Dr. Carlés tiene con el movimiento político que respalda al gobierno nacional, lo cual desaconseja de por sí su designación como magistrado del Alto Tribunal de la Nación. Por supuesto que estas muestras de adhesión no resulten en sí mismas reprochables ni cuestionables; sólo son destacadas en esta presentación al solo efecto de evidenciar que el Dr. Carlés jamás podría garantizar la independencia, imparcialidad y neutralidad que la Constitución requiere para ser designado y ejercer el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin duda qu su designación pondría en peligro el normal ejercicio de la competencia de la Corte atinente al control de los demás poderé!" 'del Estado y al enjuiciamiento de los funcionarios sospechados de haber cometido delitos, para el caso de que las causas respectivas llegaran a instancias de la Corte por alguna razón. Las relaciones políticas se encuentran regidas por valores contradictorios con las que deben presidir la labor de un magistrado: en política predominan la lealtad, la subordinación, la disciplina, la fidelidad y la comunidad de intereses. Los magistrados, en cambio, deben obrar guiados por el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 CN), por la imparcialidad y la ecuanimidad. ¿Aseguraría el Dr. Carlés la independencia que requiere el cargo de juez de la Corte frente a sus compromisos políticos? ¿Podría pronunciarse sin ataduras respecto de la constitucionalidad de leyes del Congreso, resoluciones atinentes al 8
  • 9. juicio político de algún funcionario del gobierno actual, decretos del Poder Ejecutivo o decisiones de la Justicia Electoral? ¿Sería independiente su labor en las causas penales en que el Vicepresidente de la Nación Amado Boudou se encuentra procesado, o en aquellas donde se ha imputado a la propia Presidenta de la Nación, en caso de que tuvieran alguna cuestión que deba ser resuelta por la Corte? ¿Sería ecuánime su opinión en las causas en que el Estado Nacional tiene como contraparte a medios de comunicación privados por violación de la igualdad en materia de pauta publicitaria o en aquellas donde se discute el acceso a la información pública que numerosos organismos se niegan a brindar? Está claro que, en caso de ser designado juez de la Corte, el Dr. Carlés se vería inevitablemente expuesto a una permanente situación de conflicto con sus manifiestas simpatías políticas''En tales condiciones, no resulta un candidato con aptitud y condiciones personales 'para pronunciarse con objetividad jurídica acerca de los actos de gobierno y las conductas de los funcionarios, por lo que su pliego debe ser rechazado. 2. FALTA DE IDONEIDAD TECNICA_ De acuerdo con el Currículum que ha sido publicado, el Dr. Carlés tiene 33 años de edad, posee dos doctorados, uno en Derecho Penal la Universitá degli Studi di Ferrara, y otro en Ciencias Penáles la Universidad de San Carlos de Guatemala. Ha sido Secretario Adjunto de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología y Presidente del Comité de Jóvenes Penalistas de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Sus antecedentes profesionales son como Coordinador de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, y como asesor en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y en el Senado de la Nación. En el campo académico, su tesis doctoral se titula "La responsabilidad penal de las jerarquías políticas y militares en los crímenes contra la humanidad", y su director fue el Dr. E. Raúl Zaffaroni. Ha realizado 7 (siete) cursos en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y es auxiliar docente de la Cátedra de Elementos de Derecho 9
  • 10. Penal y Procesal Penal a cargo del Prof. Emérito E. Raúl Zaffaroni , además de otras colaboraciones docentes sin relevancia. Declara también algunas actividades en la investigación académica y disertaciones en congresos y conferencias, siempre sobre Derecho Penal y Criminología. Como se puede advertir, el Dr. Carlés carece de experiencia profesional suficiente a efectos de que se tenga por acreditada su idoneidad técnica para ejercer el cargo de juez de la Corte Suprema. El candidato no cuenta con antecedentes como litigante particular, en la función judicial, en el Ministerio Público o en los servicios jurídicos de la Administración, demostrando solamente una brevísima experiencia como asesor en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en el Senado de la Nación, y como coordinador de una comisión para la elaboración de un proyecto de reforma del Código Penal. En todos los casos, su designación ha sido dispues a, discrecionalmente por los funcionarios que lo han convocado, y no en el"marco de un procedimiento de selección reglado, como típicamente es el concurso público de oposición y antecedentes. La función de juez de la Corte, como la de cualquier magistrado, importa siempre la aplicación del derecho a un caso particular. Se trata de una labor técnico-profesional cuya excelencia requiere, al igual que en otras profesiones, de la experiencia "viva", el entrenamiento en la solución de problemas reales y la práctica concreta del derecho. Es necesario conocer, de uno u otro)(do, el servicio de justicia. No basta con la formación teórica ~académica. Es por ello que el artículo 111 de la Constitución Nacional exige "ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio", lo cual supone el ejercicio activo de la profesión, y no la mera portación del título académico. El Dr. Carlés no cuenta entonces con una experiencia profesional que garantice una labor eficaz en la Corte, en la resolución adecuada de los expedientes y la organización del trabajo. No sostengo que no tenga capacidad para obtener esa experiencia, sino que sencillamente, a sus 33 años, no la tiene. Por lo demás, resulta ilustrativa de la opinión predominante en el mundo académico, la expresada por el Dr. Roberto Gargarella, doctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA, quien en relación a la postulación del Dr. Carlés ha dicho: "la carrera 10
  • 11. académica de Carlés es muy limitada: no se reconoce en su CV ningún artículo sustantivo, ni alguno publicado en una revista con referato o evaluación imparcial (dato decisivo para una vida académica); su tesis doctoral, presentada en Italia, no aporta novedades significativas, más allá de tener -notablemente- la dimensión de una muy breve tesina, y su principal cargo académico (por concurso) es el de auxiliar docente, el escalón más bajo. Es valorable, también, el compromiso de un candidato en el ámbito público-político, pero el cargo que ostenta Carlés como asesor en el Senado, en el área de Mantenimiento (un hecho algo insólito, en relación con un cargo al que habría accedido a través del vicepresidente Amado Boudou, y al que dedica poca presencia efectiva, mientras recibe un sueldo imp órta nte), merece contarse como un antecedente contrario, antes quefavorable" (La Nación del 11/2/15). .•...... En suma, el cargo de juez de la Corte Suprema requiere poseer especial formación jurídica e intelectual, y experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. En este caso, los antecedentes del Dr. Carlés resultan harto insuficientes para aspirar al cargo, al carecer del grado de preparación y de trayectoria que se-precisa. Por las razones expuestas, solicito al Poder Ejecutivo que revoque la propuesta del Dr. Roberto Manuel Carlés para el cargo de juez de la Corte Suprema, absteniéndose de enviar su pliego al Senado de la Nación. .r, ', /' /- Laura Alonso Diputada Nacional