Esta exposición desarrollada en ENATRAM 2016, por el dirigente de Asemuch Dn Ramón Chanqueo , muestra la realidad de un sistema que actualmente está siendo cuestionado por todo el país, especialmente en el tema AFP
1. I .-ALGUNOS CONCEPTOS
DE SEGURIDAD SOCIAL EN
CHILE
MIRADA CRITICA AL ACTUAL SISTEMA
PREVISIONAL
RAMON CHANQUEO FILUMIL
DIRECTOR NACIONAL ASEMUCH
14/08/2016 1
2. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR SEGURIDAD
SOCIAL?
LA SEGURIDAD SOCIAL SE REFIERE PRINCIPALMENTE
A UN CAMPO DE BIENESTAR SOCIAL RELACIONADO
CON LA PROTECCIÓN SOCIAL O LA COBERTURA DE
LAS NECESIDADES SOCIALMENTE RECONOCIDAS,
COMO ÉL DESEMPLEO, LA SALUD, LA POBREZA, LA
VEJEZ, LAS DISCAPACIDADES, ETC.
3. Se define a la Seguridad Social como...
“ Un conjunto de programas existentes que tienen por
objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a
las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante
la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe
de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los
menores y mayores en situación de pobreza e indigencia” .
4. La Seguridad Social expresa la necesidad
de asegurar un ingreso a quien lo ha
perdido o ha visto interrumpido su
ingreso regular.
Definición
William Beveridge lo define como “Abolir
el estado de necesidad, asegurando a cada
ciudadano en todo tiempo una entrada
suficiente para hacer frente a sus
necesidades.
Estas necesidades pueden ser cubiertas en
parte por estructuras diseñadas por el
estado y capitales propios, para así permitir
que el estado redireccione ingresos a los
más necesitados
5. Seguridad Social
Paul Durand limita
esta definición a
“Garantizar el nivel
de ingresos
provenientes del
trabajo.”
A partir de los
conceptos
expresados por
Beveridge se
formalizó un modelo
de seguridad Social
con aceptación
universal y recogida
por la OIT en 1952
(convenio 102)
6. Principios de la
Seguridad Social
Solidaridad
Obligatoriedad
Titularidad Pública
Existen 15 programas actuales los que han sido
mejorados en la nueva Reforma Previsional
7. LOS PRINCIPIOS: son la base de un sistema de seguridad
social. En términos generales, los principios fundamentales
en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito
internacional, son los siguientes:
Solidaridad
Universalidad
Participación
Igualdad
Hay otros caracteres que si bien para algunos países,
instituciones o autores son principios de seguridad social, no
es unánime su condición de tales para todos ellos, a
diferencia de los enunciados anteriormente.
Suficiencia o integridad
Obligatoriedad
Unidad
Equidad
8. SOLIDARIDAD:
El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al
sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y
recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual
constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir
con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de
la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con
el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u
horizontal), pero también entre las personas de diferentes
ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen
(intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre
regiones con más recursos y otras más pobres.
9. UNIVERSALIDAD
• En sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad
social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las
que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y la
subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar
amparadas por la seguridad social, principio que deriva de
su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este
principio se relaciona con el principal tema actual de la
seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas
contingencias sufridas por los ciudadanos.
10. PARTICIPACIÓN
La sociedad debe involucrarse en la administración y
dirección de la seguridad social a través de sus
organizaciones representativas, y también de su
financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la
participación de los representantes de los trabajadores y
posiblemente de los empleadores.
Participación en un sentido amplio implica que deben poder
hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra
están alcanzados por la seguridad social
Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras,
directivas.
11. IGUALDAD
Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es
consustancial a todas las materias e implica que todas las
personas deben ser amparadas igualitariamente ante una
misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y
económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que
la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión,
independientemente de la referida desigualdad.
También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser
humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social
prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición
12. SUFICIENCIA O INTEGRIDAD
La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a
tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a
las necesidades efectivas del sector al que van destinadas,
con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.
13. OBLIGATORIEDAD
Las normas de seguridad social son imperativas.
El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin
perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o
voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado
complemento de los regímenes obligatorios indispensables.
Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de hacer
cumplir la norma, como vía práctica de extender la cobertura.
14. UNIDAD
Supone la implantación de un sistema de manera tal, que
toda institución estatal, paraestatal o privada, que actúe
en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una
cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e
ineficacias en la gestión
15. EQUIDAD
Puede hablarse de equidad individual o colectiva:
• Equidad individual supone una equivalencia entre el
monto esperado de las prestaciones y el monto esperado
de las contribuciones al financiamiento realizadas por el
mismo individuo.
• Equidad colectiva, se produce cuando la proporción entre
prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para
todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los
individuos por igual en términos de la relación entre
prestaciones y contribuciones.
• Al respecto de este principio debe conocerse cuales son
los diferentes métodos (contributivo, no contributivo,
mixto) y modelos de financiación de las prestaciones de
seguridad social.
16. SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
• Las primeras muestras de organización destinada a
cubrir las necesidades fueron las Mutuales, que eran
agrupaciones de trabajadores, que por lo general
realizaban una labor común.
• En 1920 aparece la Seguridad Social Moderna, con
programas estatales financiados con aportes
obligatorios provenientes de la productividad del
trabajo y con impuestos generales.
17. SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
Leyes dictadas
en el nuevo
marco de la
seguridad
Social en 1920
Ley 4055 de Accidentes del Trabajo
Ley 4059 Indemnización de Empleados
Públicos (EEPP)
Ley 4054 Seguro Social
18. PROGRAMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
• Sistema de Pensiones D.L. 3500
• Régimen Antiguo de Pensiones
• Garantía estatal Para pensiones mínimas del Nuevo Sistema
Previsional
• Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ley
16.744
• Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150
• Sistema de salud:
-Sistema Institucional y libre Elección
-Instituciones de salud previsional
19. • Subsidio Incapacidad Laboral
• Subsidio de Maternidad
• Programa nacional de salud Complementaria (PNAC)
• Programa Materno Infantil
• Subsidio Único familiar (SUF)
• Subsidio a la Madre
• Subsidio Maternal
• Subsidio al recién nacido
• Pensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.
20. ORGANIZACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL
• I.- Cajas de Previsión:
En 1924 se crea un Programa de Seguridad Social que se basa en un
sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y más
subsidios y beneficios de salud.
Este programa dividió a los trabajadores en tres grupos:
• Trabajadores manuales
• Trabajadores asalariados
• Empleados públicos.
Además de crear alrededor de 50 subgrupos para categorías especificas
de trabajadores.
Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a mayor poder
económico y político mayores eran sus beneficios.
21. Características
del sistema
El Sistema Previsional Antiguo financiaba las
pensiones de aquellos que ya no trabajaban,
con un sistema de “Reparto”; es decir, habían
aportes de los trabajadores activos, los
empleadores y el Fisco
Los Montos de pensión no tenían relación con
los aportes realizados por los trabajadores,
sino más bien con sus ingresos históricos,
razón por la cual el fisco debió realizar cada
vez mayores aportes para poder pagar las
pensiones establecidas.
El Sistema operó a través de las Cajas de
Previsión, que eran las encargadas de
recolectar los aportes de trabajadores y
empleadores y luego cancelar los beneficios.
22. ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
El antiguo Sistema de Pensiones se basa en un sistema de
reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los
trabajadores y un aporte del empleador
Entre los problemas , estaba la alta fragmentación, lo
que permitía desigualdades y abusos.
El monto de la cotización era variable con un
promedio aproximado de 22% del sueldo
La Administración correspondía a las cajas de
Previsión y no contaban con reajustes automáticos de
acuerdo a la inflación. Los reajustes se hacían por Ley.
Por tanto para los pensionados la inflación era un gran
problema
Características
23. CAJAS DE PREVISIÓN DEL SISTEMA ANTIGUO
• Servicio de Seguro Social S.S.S.
• Caja de Previsión de Empleados Particulares. (Empart)
• Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector
Empleados Públicos (CANAEMPU.)
• Caja Bancaria de Pensiones ( BANCARIA)
• Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de
Chile (Banco Chile)
• Sección Previsión Social del Banco Central (Banco Central)
• Caja de Previsión y estímulo de los empleados del Banco
Estado (Banco del Estado)
• Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
• Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) .
• Cajas de previsión de empleados y obreros municipales.
24. Cajas de Previsión del Sistema Antiguo
Sus mayores diferencias …
Se presentaban al momento de pensionarse, dependía a que
Caja se perteneciera, los años y la cantidad de imposiciones que
se exigían para jubilar.
Además los montos de indemnización por años de servicios
eran muy desiguales entre un trabajador del “Servicio de Seguro
Social” y otro de “Una Caja bancaria” por ejemplo.
También si los trabajadores “no cumplían” con las
imposiciones impuestas por “su caja de Previsión”, no podían
obtener una pensión de vejez o invalidez , según el caso,
perdiendo los aportes realizados.
El concepto de la jubilación era que “el Estado indemnizaba”
25. INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Instituto de Normalización Previsional (INP), en la actualidad
Instituto de Previsión Social (IPS) Fue el creado en 1980,
encargado de pensiones y beneficios sociales de trabajadores y
jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las
obligaciones previsionales asumidas por el Estado.
El sistema de imposición en el INP esta basado en un sistema
de reparto, a diferencia de las AFP que son de sistema de
capitalización individual, por tanto el INP atiende a los
pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión.
Además esta encargado de pagar las pensiones de gracia, las
pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.
26. GARANTÍA ESTATAL
Es un respaldo financiero del Estado, que asegura una
pensión mínima a los afiliados cuyo saldo de la Cuenta de
Capitalización Individual en la AFP se agotó y, para aquellos
que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento,
siempre que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los
requisitos establecidos para estos efectos.
27. REQUISITOS PARA LA GARANTÍA ESTATAL
VEJEZ:
• Haber cumplido la edad legal para jubilar, (60 años las
mujeres y 65 los hombres).
• Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones en
cualquiera de los dos sistemas de previsión o entre ambos.
También se consideran los períodos de cesantía con un
máximo de 3 años).
28. REQUISITOS PARA LA GARANTÍA ESTATAL
INVALIDEZ:
• Haber sido declarado invalido por la Comisión Médica de la
Superintendencia de AFP.
• No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima por
vejez.
• Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier
régimen previsional en los 5 años anteriores a la fecha a contar
de la cual fue declarado invalido; o bien:
• Acreditar la invalidez mientras se encontraba cotizando o dentro
de los 2 años contados desde la última cotización.
29. REQUISITOS PARA LA GARANTÍA ESTATAL
SOBREVIVENCIA:
• Estar pensionado el Nuevo Sistema al día anterior a la fecha de
fallecimiento.
• Registrar, a lo menos, 2 años de cotizaciones en cualquier
régimen previsional en los 5 años anteriores.
• Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente (el que
no debe ser originado por el trabajo)
• Haber completado 10 años de cotizaciones en cualquier
régimen previsional
31. NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar afiliado
debía tener un trabajo dependiente, por lo que se marginaba
del sistema a los independientes, llegando a ser casi un 30%
de la fuerza laboral. Debido a esta obligatoriedad el sistema
se fue cada vez desfinanciando más y el estado debía hacer
cada vez mayores aportes. Además de muchas inversiones
que realizaron las distintas Cajas que no siempre fueron
rentables.
Estos problemas llevaron a que en el año 1980 a una drástica
reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500
32. NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
En el Nuevo Sistema Previsional se destaca la Capitalización Individual, para
conformar las pensiones de vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del
estado.
Estos aportes son administrados por Las “Administradoras de Fondos de Pensiones”
(AFP), instituciones privadas creadas exclusivamente con este fin.
También se creó un Sistema de seguro de Salud, llamados Institutos de salud
Previsional (ISAPRES).
El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas instituciones a través de
Superintendencias creadas para ello.
33. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500,
de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo
será:
a) administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones
b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que
establece la ley.
34. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE
PENSIONES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del D.L. 3500,
cada Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente
y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que ésta
tenga el dominio sobre aquellos.
35. Cada Fondo de Pensiones estará constituido por:
a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible,
cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta
imponible;
b) Las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario,
o depósitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ;
c) Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);
36. d) La contribución a que alude el Art. 53. La contribución es el monto
representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en
su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha
cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al
primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la
contribución se entenderá parte del capital acumulado por el afiliado.
e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se
hubieren hecho efectivos;
f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las
comisiones de la Administradora.
“El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en
cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual
monto y características y serán además inembargables.”
37. RETRIBUCIÓN A LA AFP: COMISIONES
El artículo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y señala que la
Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la
base de comisiones de cargo de los afiliados, las que serán deducidas
de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros,
según corresponda
• El financiamiento de la Administradora, lo que incluye
la administración de cada uno de los fondos de
pensiones, de las cuentas de capitalización individual,
de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y
sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado
por el Estado,
• El pago de la prima del seguro de invalidez a que se
refiere el artículo 59, y
• La administración de las demás prestaciones que
establece la ley.
Las
comisiones
tendrán por
objeto:
38. Reformas al
Sistema de
Comisiones
de la ley
20.255
• Eliminación de la comisión fija por depósito de
cotizaciones y pago de rentas temporales y
retiros programados
• Eliminación de la posibilidad de cobrar por la
transferencia de saldo de ahorro obligatorio
desde otra administradora
• AFP podrán cobrar una comisión porcentual
sobre saldo por la administración de la cuenta de
ahorro voluntario (Cuenta 2)
39. PRESTACIONES OTORGADAS POR LAS AFP
a) Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
a) Pago de la Cuota Mortuoria , regulada en el artículo 88
del D.L., y
a) Pago de la Asignación Familiar cuando proceda.
40. RESGUARDOS Y GARANTÍAS DE LOS FONDOS
DE PENSIONES
1)Separación de patrimonios. El patrimonio de los Fondos
de Pensiones es independiente del patrimonio de la
Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33)
2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se
trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3°).
3)El destino del Fondo de Pensiones es único y exclusivo:
las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso
1°).
4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una
rentabilidad mínima.
41. RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZADA
El artículo 37 señala que en cada mes las
Administradoras serán responsables de que la
rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de
cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte
inferior entre:
1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B :
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36
meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,
según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36
meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,
según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de
dicha rentabilidad.
42. 2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E :
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses
promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según
corresponda, menos 2 puntos porcentuales, y
b) La la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses
promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según
corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha
rentabilidad.
43. FORMAS DE GARANTIZAR LA RENTABILIDAD
Encaje: La Administradora deberá mantener un activo
denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada
Fondo.
En el caso de que la rentabilidad real anualizada de
un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la
rentabilidad mínima la Administradora deberá enterar la
diferencia en el plazo de 5 días con recursos del Encaje
Si aplicados los recursos de Reserva de Fluctuación
de Rentabilidad y del Encaje, no se enterare la
rentabilidad mínima a que alude el artículo 37, el
Estado complementará la diferencia.
44. QUIEBRA DE UNA AFP
Se disolverá por el solo ministerio de la ley la
Administradora, que dentro de los plazos legales,
no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o
repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que
administre.
Producida la disolución o quiebra de la
Administradora, sus afiliados deberán dentro del
plazo de 90 días, incorporarse a otra Administradora
de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra
Administradora, el liquidador transferirá los saldos
de las cuentas a la Administradora que determine el
reglamento.
46. ¿Porqué nace este Proyecto?
Trabajadores y
pensionados
•No existe un rol activo de los trabajadores en la
administración de los fondos dentro de los conceptos de la
Seguridad social, ya que son sus propios fondos
•Existe un gran número de funcionarios públicos que se
trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus
cotizaciones y bono de reconocimiento están mal calculados
Perspectiva de
Jubilación
Estadística Relevante:
•Más de la mitad de los afiliados son mayores de 36 años
•Cotizan menos de 4.2 meses al año
•Acumularían menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no
les permitiría acceder a la Garantía estatal
•Poseen menos de $1.000.000 en su cuenta Individual
•Tienen sueldos Inferiores a 180.000
47. Visión Crítica
•Hoy día se entregan pensiones públicas al 74% de los adultos
mayores de un promedio de $180.000 mensuales
•Las AFP, dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores.
Financian una pensión de $95.000 pesos.
•Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus
afiliados. La solución al problema sólo puede venir del
fortalecimiento del pilar público.
•El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad
Social.
•El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los
salarios.
48. Objetivos de la
Reforma
Previsional
Definir y Establecer un Sistema de Protección Social
Combatir el riesgo de la Inseguridad del adulto
mayor en cuanto a sus ingresos
Modernizar las políticas Sociales
Introducir competencia en el Mercado Previsional
Mejorar las deficiencias del Mercado Previsional
50. Los Pilares de la Actual reforma Previsional
Objetivo
Financiamiento
Administración
Programa
Cubrir la pobreza en
La vejez
Presupuesto público
Estado
Pensiones mínimas y
Pensiones Mínimas
Garantizadas
Pensión que reemplace la
remuneración.
Aliviar el primer pilar
Ahorro Obligatorio
trabajadores dep. e indep.
AFP
Ahorro de
capitalización
Individual
Lograr pensión de
reemplazo adecuada
Cubrir lagunas. Anticipar
pensión
Ahorro Voluntario
Beneficios tributarios
AFP + Instituciones
autorizadas
APV
51. Elementos de la Reforma Previsional
Sistema de Pensiones Solidario
Incorporación de los Independientes
Equidad de Género
Organización Industrial
Competencia y precios en la Industria Previsional
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
52. Elementos de la Reforma Previsional
APV Colectivo
Subsidio para los jóvenes
Nueva Institucionalidad
Inversiones
Participación Ciudadana
Seguridad y predictibilidad
53.
54. Nueva Institucionalidad de acuerdo a la reforma
Superintendencia
De Pensiones
SUPEN
Instituto de Previsión
Social
IPS
Centros de Atención
Previsional Integral
CAPRI
Estará sobre la SSS y la SAP
Supervisará el pago de los beneficios
Tendrá Inspector Delegado para fiscalizar las AFP
Administra el Sistema de Pensiones Solidarias
Administra los régimenes previsionales que hoy lleva el INP
Administrará los CAPRI
•Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones
Solidaria.
•Gestionar los Trámites del SPS
•Entregar información del Sistema Previsional.
•No podrá recomendar las AFP
55. Inspector
Delegado
resguardará la seguridad de los fondos de
pensiones y que podrá intervenir en las AFP
en caso de que éstos estén en riesgo
Consejo Consultivo Previsional
Está integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de
Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal
al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el
Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán
ratificados por el Senado, compuesto por trabajadores, pensionados y
administradoras de AFP.
56. Organización Jurídico Institucional
Ley 20.255
Enero 2008
junto con establecer profundas modificaciones en el
Sistema Previsional Chileno, establece una Nueva
Institucionalidad pública donde se exprese con
claridad cual es la responsabilidad del Estado y la que
entró en vigencia en Marzo del 2009.
Dicha institucionalidad estará consciente que el
Sistema Previsional propuesto se estructurará sobre
un sistema obligatorio, uno contributivo y uno
voluntario.
57. Superintendencia de
Pensiones (SUPEN)
I.-
Estará sobre la Superintendencia de
Seguridad Social y sobre la
Superintendencia de Administradoras de
Fondos y pensiones.
Además contará con un Inspector
Delegado, encargado de fiscalizar las AFP.
e incluso determinar su término o quiebra
si es necesario.
58. a.-Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes
y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la
Superintendencia emita.
b.- Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los
ámbitos de su competencia.
c.- Interpretar administrativamente en materias de su competencia
las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o
entidades fiscalizadas.
d.- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que los regulan.
e.- Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones.
59. f.- Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de
calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones
de capitalización individual, como para los beneficiarios del sistema de
pensiones solidarias de invalidez.
g.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras en sus aspectos
jurídicos, administrativos y financiero
h. Velar por el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo y encaje
por parte de las administradoras.
i.- Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de
fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del
decreto ley N° 3.500, de 1980.
j.- Imponer multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de las
administradoras de acuerdo a lo establecido en la ley.
60. m.- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de
prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste
administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744.
n.- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y
ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social,
actuando como organismo de enlace de los mismos.
o.- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos
de Cesantía.
p.- Supervigilar, controlar y fiscalizar a la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía.
q.- Imponer sanciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;
declarar la infracción grave de las obligaciones de aquélla o su insolvencia
cuando corresponda de acuerdo a la ley y, en estos dos últimos casos, nombrar
un administrador provisional de dicha sociedad.
r.- Proponer reformas legales y reglamentarias orientadas a perfeccionar el
funcionamiento del Sistema de Pensiones y de Cesantía
61. UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Fiscalía
Sus tareas principales son estudiar, analizar y resolver
todas las materias jurídicas que competen a la
Superintendencia;
División Control de
Instituciones
Debe controlar la gestión realizada por las AFP, las AFC y
el IPS.
División estudios
Su función es estudiar el funcionamiento del
Sistema de Pensiones de capitalización Individual y
Solidario, así como el seguro de cesantía y la
proyección de éstos en el tiempo.
62. UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
División Financiera
Controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito
financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos
de los Fondos de Pensiones.
División Administración
Interna e informática
División Prestaciones y
Seguros:
Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las
Beneficios y prestaciones a los afiliados a las AFP y sus
beneficiarios y por el seguro que deben contratar las
Administradoras con las Compañías de Seguros.
Unidad de Comisiones
Médicas:
Está encargada de velar por el cumplimiento integral de
la legislación en lo relativo al proceso de calificación de
invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones
de Capitalización Individual como de los eventuales
beneficiarios de pensión Básica Solidarias
63. INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL (IPS)
Esta entidad será la responsable de la
administración del Sistema de Pensiones
Solidarias y de los centros de Atención
Previsional Integral.(CAPRI)
Además, desempeñará todas las funciones
y atribuciones que realizaba el Instituto de
Normalización Previsional (INP), excepto
aquellas referidas a la ley N°16.744
Para el desempeño de las funciones
referidas a la ley Nº 16.744, se creó el
Instituto de seguridad laboral
II.-
Organización Jurídico Institucional
64. Organización Jurídico Institucional
CENTROS DE ATENCION
PREVISIONAL INTEGRAL
(CAPRI)
III.-
•Garantizar la prestación de servicios
esenciales para el Sistema Previsional
en materias relativas a información para todos
los usuarios.
• Proporcionar nuevos servicios vinculados
con el Sistema de Pensiones Solidarias
especialmente los referidos a informar al
usuario sobre su situación previsional y a
recibir solicitudes de pensiones entre otras
• Verificar el cumplimiento de los requisitos que
permiten acceder a los beneficios del SPS
• Realizar trámites vinculados al otorgamiento,
modificación y cese de beneficios que
otorga el IPS.
Su Objetivo será:
65. Función de
los CAPRI
Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario
Gestionar los trámites del Sistema de Pensiones
Solidarias (SPS).
Entregar información sobre el sistema previsional.
No podrá dar recomendaciones respecto a las AFP.
Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se
presenten.
Emitir certificados relacionados con los beneficios del
Instituto de Previsión Social
Prestar los Servicios que el IPS convenga con otras entidades
que administran prestaciones de seguridad Social
66. CONSEJO CONSULTIVO
PREVISIONALIV.-
Está Integrado por expertos,
que deberán asesorar a los
ministros de Hacienda y del
Trabajo y Previsión Social
cuando haya que hacer
modificaciones al Sistema de
Pensiones Solidarias.
67. COMISION DE USUARIOSV.-
Es una comisión creada para promover la
participación ciudadana, que será
integrada por pensionados,
trabajadores, representantes de la AFP, y
que será presidida por un académico.
En ella se recogerán las evaluaciones
periódicas que se realicen sobre el
funcionamiento del sistema.
68. Reformas al
Sistema de
Comisiones
de la ley
20.255
• Eliminación de la comisión fija por depósito
de cotizaciones y pago de rentas
temporales y retiros programados
• Eliminación de la posibilidad de cobrar por
la transferencia de saldo de ahorro
obligatorio desde otra administradora
• AFP podrán cobrar una comisión porcentual
sobre saldo por la administración de la
cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)
69. ASESORES PREVISIONALES
• A partir del 1° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor
Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios
• Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar
conocimientos y contratar póliza de seguros
• Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP
y SVS
• Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar
decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la
intermediación de seguros previsionales
• Asesores deben indemnizar los perjuicios por los daños que
ocasionen
70. ASESORES PREVISIONALES
• Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad
de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido
mínimo definido por la SP y SVS
• Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión
podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la
CCI
• Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima
fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a
retiro programado
• Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios
corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros
de vida que otorga la RV
71. ASESORES PREVISIONALES
• Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado
deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia
• Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los
fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán
exceder un monto de 60 UF
• Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o
beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesoría, en
forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito
• Corredores de seguros deberán convertirse en asesores
previsionales en un plazo de doce meses desde la publicación de la
ley (finaliza en marzo de 2009)
72. Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria Previsional
Se estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos
Licitación de la cartera de nuevos afiliados que se
incorporen
Para afiliados nuevos que se incorporen por
primera vez al sistema.
Cotización en la AFP que se adjudique la
licitación (menor precio)
Asignación hasta 24 meses
Factibilidad de cambio a otra que ofrezca menor
precio
La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados
preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo
76. Es un documento expresado en dinero, representativo de
los períodos de cotizaciones que registren en el régimen
antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al
nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP).
¿Qué ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO?
77. El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece
expresamente lo siguiente: "Las instituciones de
previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento
expresado en dinero que se denominará Bono de
Reconocimiento y será representativo de los períodos
de cotizaciones que registren en ellas los imponentes
que se incorporen al Sistema que establece esta Ley“.
78. ¿Quién tiene
derecho al B.R.?
Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo
menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex
Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de
1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive,
que no hayan servido de base para una pensión
ya obtenida en el antiguo sistema.
Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan
con los requisitos del punto anterior y que
registren, a lo menos, 1 (una) cotización en
alguna ex Caja de Previsión en el período
comprendido entre el 1ºde julio de 1979 y el mes
anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema
Previsional.
A.-
B.-
79. El afiliado debe suscribir una Solicitud de Cálculo y
Emisión de Bono de Reconocimiento en la
Administradora de Fondos de Pensiones en la que
se encuentre incorporado, junto a ésta, debe
completar el Anexo Detalle de Empleadores, si
corresponde. Estos formularios están en poder de
cada AFP y deben indicar en forma clara, datos
identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de
previsión a las cuales perteneció, empleadores y
períodos trabajados.
¿CÓMO SE OBTIENE EL BONO DE
RECONOCIMIENTO?
80. Es el proceso mediante el cual, las instituciones de previsión del antiguo
sistema, hoy INP, determinan el valor nominal del Bono de un ex imponente. La
emisión se lleva a cabo mediante una fórmula matemática, denominada
“ALTERNATIVAS DE CALCULO”, que permite efectuar el cálculo de dicho valor
nominal, el que se representa físicamente por el Título Bono de Reconocimiento
en formato de especie valorada a nombre del afiliado y que puede ser transado
en la Bolsa de Valores
¿QUE ES LA EMISIÓN DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO?
NOTIFICACIÓN BONO
INPAFP
SBR
81. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?
A.- LOS AFILIADOS AL SISTEMAAFP QUE REGISTREN, A LO
MENOS, 12 COTIZACIONES MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA DE
PREVISION, ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1975 Y EL 31 DE
OCTUBRE DE 1980, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN
SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA EN EL
ANTIGUO SISTEMA.
12 imposiciones
Inicio vida
Laboral
Noviembre
1975
Octubre
1980
Fecha
Afiliación
82. LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AFP QUE NO CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO a) A
LO MENOS 1 (UNA) COTIZACIÓN EN ALGUNA EX CAJA DE
PREVISIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º
DE JULIO DEL 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE
AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Menos 12 imposiciones
Inicio Vida Laboral Julio1979
Noviembre1975 Octubre 1980
Fecha afiliación
83. ALTERNATIVAS DE CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO
Se determina en qué períodos registra imposiciones un afiliado, para
luego escoger la fórmula de cálculo que le corresponde. A este respecto,
los períodos que se indican en los requisitos para tener derecho al
Bono, dan origen a las Alternativas de Cálculo 1 y 3 .
ALTERNATIVA 1: CONSIDERA, UN MÁXIMO, 12 RENTAS
ANTERIORES A JULIO DE 1979.
inicio
12 Rentas
1ero. Julio 1979
84. ALTERNATIVA 2.: CONSIDERA, UN MAXIMO, 60
RENTAS ANTERIORES A JUNIO 1979
Inicio Junio 1974
60 Rentas
Mayo 1979
85. Alternativa 4 de cálculo de
Bono
Corresponde a ex imponentes de las Caja De La
Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las
cuales son independientes al INP, cuya información
es procesada en el sistema computacional del INP
para la confección física del título Bono, toda la
información es de exclusiva responsabilidad de
dichos organismos.
86. Alternativa 7 de cálculo de Bono
Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una
persona cuyo historial previsional no fue encontrado en
la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste
en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si
bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de
Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su
empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda
adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero,
pudiendo ser modificado en el momento en que el
interesado reclame, aclare la información o presente
nuevos antecedentes
87. ALTERNATIVA 8: PROCEDE CUANDO EL IMPONENTE
REGISTRA ERROR EN DATOS IDENTIFICATORIOS. MAL
ESCRITOS.
ALTERNATIVA 9: SIN DERECHO A BONO
Menos de 12 cotizaciones
Inicio Nov 1975 Oct 1980
88. CALCULO DEL BONO
UNA VEZ DETERMINADO EL DERECHO, SE CALCULA EL MONTO NOMINAL DEL BONO
A TRAVES DE UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE CALCULO.
EJ: ALTERNATIVA 1: LA PRINCIPAL CARACTERISTICA DE ESTA, ES QUE PARA
SU BASE DE CALCULO SE CONSIDERARON LAS ULTIMAS REMUNERACIONES
QUE SIRVIERON DE BASE PARA LAS COTIZACIONES, (CON EL TOPE
IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO), ANTERIORES AL 30 DE
JUNIO DE 1970, CON UN MAXIMO DE 12, ACTUALIZADAS A ESA FECHA
LAS 12 RENTAS REQUERIDAS (O LAS QUE REGISTRE), SE SUMAN,
DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 1979, SU RESULTADO SE
DIVIDE POR EL NUMERO MESES CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS
CONSIDERADAS Y SE MULTIPLICA POR 12, CONTINUANDO CON EL RESTO DE
LA FORMULA
Inicio laboral
Cáculo alt 1
JULIO 1979
ABRIL 1981 FECHA AFILIACION
(MAYO 1981)
89. EL RESTO DE LA FORMULA CONSIDERAN LOS
SIGUIENTES PARAMETROS
1.- RENTAS (SEGÚN ALTERNATIVAS), ACTUALIZADAS POR I.P.C. A
LA FECHA DE AFILIACION.
2. TOTAL TIEMPO DE AFILIACION A ABRIL DE 1981 (MAXIMO 35
AÑOS).
3.-FACTORES ESPECTATIVAS DE VIDA
- 10,35 HOMBRES
- 11,36 MUJERES
4. FECHA DE AFILIACION.
90. CONTINUACION ALTERNATIVAS DE CALCULO
ALTERNATIVA 3: CONSIDERA EL 10% DE LAS RENTAS DESDE JULIO
1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACION AL SISTEMA
AFP. (M.A.F.A.)
Inicio JULIO 1979
10% RENTAS
M.A.F.A.
91. Cuánto tiempo se considera para el Bono de Reconocimiento
Es importante señalar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo
cotizado por el afiliado, en el antiguo régimen previsional, sólo
hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años.
Si éste se afilió al nuevo sistema con posterioridad a mayo de
1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como
tiempo en el cálculo del Bono.
92. ¿Cuáles son los topes máximos imponibles considerados en el Bono?
Para los efectos del cálculo del Bono de Reconocimiento, las
rentas computadas en el cálculo se consideran sólo hasta el límite
máximo imponible vigente en cada período (Ley N° 15.386 y sus
modificaciones), aún tratándose de personas que hayan estado
afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites máximos
superiores, como es el caso de los trabajadores del sector
Bancario y del Poder Judicial.
93. Incremento del Bono
La ley Nº 18.646, que modifica al D.L. N°3.500, establece que el
valor del Bono de Reconocimiento será aumentado (incrementado),
para todos los imponentes que a la fecha de afiliación al nuevo
régimen previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 años de edad
para las mujeres y entre 60 y 65 años de edad para los hombres.
94. ¿Se consideran los períodos paralelos para el cálculo del Bono?
Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez
y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el
tope máximo imponible.
EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de
1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU
simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo,
el tiempo que se computa será de 1 año de tiempo y la renta mensual
que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-
95. ¿Los períodos de desafiliación se consideran para el cálculo del
Bono?
Se denomina desafiliación del antiguo sistema previsional, a aquel
período que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en ninguna
institución, ya sea por el retiro de las mismas o por no haber enterado
imposiciones.
Los períodos de desafiliación se consideran para el Bono, sólo si
fueron cubiertos con imposiciones a través de los sistemas de integro o
reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes épocas
(continuidad de la previsión
96. ¿Se consideran los períodos con subsidio
de cesantía?
Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo
acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto
no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para
efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años
97. Bono de Reconocimiento: Documento
Valorado
El Bono de Reconocimiento es, físicamente, un documento llamado
Título Bono de Reconocimiento y es emitido por el INP y
confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades
dispuestas por la ley y que tiene como característica principal,
constituir un título de crédito, a nombre del trabajador y que
representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el antiguo
régimen previsional.
Una vez visado por el INP, el documento es además susceptible de
ser endosado o cedido a terceros
98. ¿Cuántos Bonos existen?
Sólo existe un Bono de Reconocimiento.
Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales
a partir de original que son:
- BONO ORIGINAL:
- Bono Adicional por Exonerado Político
- Complemento Bono de Reconocimiento
- Bono Adicional por Diferencia
99. ¿Qué es un Bono de Exonerado Político?
Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la
calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del
Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia
y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono
de Reconocimiento (alternativa nº 1)
100. Características del B.R. de Exonerado Político
•Sólo constituye tiempo y no rentas.
•Se emite como Bono Adicional.
•Tiene iguales características que el Bono Original.
•Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de
cálculo del Bono Original.
• El Bono Exonerado, se calcula con las mismas rentas que
sirvieron de base para el cálculo del Bono original y consiste en
agregar a dicho cálculo el tiempo abonado por gracia. En
consecuencia, es la diferencia que excede del monto nominal del
Bono Original.
101. ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?
Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas
personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les
reconoce la calidad de exonerado político y que además, se
encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho
a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de
Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia.
102. ¿Cómo se solicita?
El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por el
interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el
Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de
exonerado, luego es remitido directamente al INP, a través de
Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional
correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de
Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado,
para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso
contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la solicitud de
cálculo y emisión en su A.F.P..
103. Errores en el Bono de Reconocimiento
Una vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex – imponente es
informado por su A.F.P. de los antecedentes que se consideraron en
dicha emisión, debiendo éste revisar que el tiempo del Bono hasta
abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliación, los datos
identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento) y Cajas de
Previsión consideradas, estén de acuerdo a lo que le corresponde
según su vida laboral.
Si detecta algún error, debe presentar una solicitud de reclamo
con fecha de notificación ante su AFP, indicando el motivo del
reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene, (No
es obligación presentar Certificado de Imposiciones)
104. Fecha de Notificación
La notificación de la emisión o cualquier modificación de
un Bono al afiliado debe ser realizada sólo por la AFP al
interesado mediante carta certificada. La fecha en que se
realice ese proceso se entiende como fecha de
notificación y tiene un plazo legal de 2 años para reclamar,
a partir de la notificación.
105. Reclamo de Bono
Es el derecho que tiene un afiliado de solicitar la corrección de su Bono
de Reconocimiento, para lo cual debe llenar un formulario único,
normalizado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de
Pensiones, en la AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta
estar en desacuerdo con los antecedentes del Bono.
Si la solicitud es aceptada por el INP y procede el reclamo, se origina la
corrección del Bono y se genera un nuevo título en especie valorada que
anula el anterior
Informa
AFP INP
Titulo Bono corregido
Solicitud
titulo
106. Causales de reclamo
del Bono de
Reconocimiento
Nueva Alternativa de Cálculo
Rentas Imponibles Erróneas
Tiempo de Afiliación Incompleto
Rentas paralelas No o Mal Consideradas
Fecha de Afiliación Errónea
Datos Identificatorios Erróneos
Cajas No Consideradas en el Cálculo
Monto de Indemnización Mal Calculado
107. Causales de un
Rechazo de
Reclamo de
Bono
Solicitud Sin Fecha de
Notificación
Solicitud Fuera de Plazo
No adjuntar el Título Bono
Original
108. ¿QUÉ ES LA VISACIÓN DEL BONO?
La Visación es la revisión del monto nominal del Bono,
siendo la última instancia en la cual su valor nominal
puede ser corregido, sin necesidad de reclamo, luego
de la cual, se devuelve a la AFP con el timbre que
indica que el Bono es susceptible de endoso (ceder el
Bono).
¿Cómo se solicita
la visación?
La AFP que reciba la solicitud del Beneficio de
Pensión de Vejez Anticipada, deben enviar al INP
una copia de la solicitud y el Documento o Título
Bono de Reconocimiento, para su visación.
109. ¿Si el Bono está
visado ¿se debe
pensionar
obligadamente?
No, si el afiliado desiste de
pensionarse anticipadamente, el
Bono permanece en la
Administradora sin ser cedido y
se espera a que el afiliado
cumpla con alguno de los
requisitos legales para jubilar en
forma normal, en ese momento
se envía el documento
nuevamente al INP para su pago
(Liquidación).
110. LIQUIDACIÓN DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO
Se entiende por liquidación, la actualización del valor nominal de un
Bono de Reconocimiento (IPC más 4% de interés anual) y su
posterior pago al tenedor del título en la fecha de su vencimiento.
Las causales de liquidación de un Bono de Reconocimiento son:
•Vejez: (60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres).
•Invalidez.
•Fallecimiento.
111. Actualización del valor nominal del
Bono
El valor nominal se expresa en la moneda de la fecha
de afiliación al nuevo sistema.
Conforme a lo establecido por el DL N° 3500,
dicho valor nominal , se reajusta de acuerdo a la
variación experimentada por el I.P.C., entre el último
día del mes anterior a la fecha de afiliación al nuevo
sistema y el último día del mes anterior a la fecha de
su pago efectivo. Además, devenga un interés anual
del 4%.
113. ¿UN BONO ALTERNATIVA 9 SE LIQUIDA?
La liquidación de un Bono es el pago del monto nominal del
Bono actualizado, por lo que un Bono emitido con
alternativa de cálculo Nº9 no puede ser pagado.
Si bien, la alternativa Nº9 indica que el afiliado no
cumple con los requisitos para acceder a un Bono de
Reconocimiento, no significa, necesariamente, que esta
persona no registre imposiciones en es el antiguo sistema.
Entonces, la forma de "liquidar" este Bono es la emisión de
un Informe de Tiempo para Garantía Estatal, en el que se
indica la cantidad total de años cotizados que se registran
en el INP hasta la fecha de afiliación
114. UN BONO LIQUIDADO ¿PUEDE SER RECLAMADO?
SI, una vez liquidado un Bono y siempre que éste no haya sido cedido,
el afiliado puede presentar una solicitud de reclamo, la que sigue el
mismo proceso interno de una solicitud de reclamo normal y si procede
genera una Reliquidación del Bono.
Es el pago del monto actualizado de la diferencia
generada al corregir un Bono de Reconocimiento
liquidado, en razón de un reclamo presentado por el
afiliado en su AFP y aceptado por el INP.
Al existir una solicitud de reclamo el Bono puede
aumentar o disminuir su valor nominal, por lo tanto, la
Reliquidación puede generar una diferencia a favor del
afiliado, pagándose a la Administradora o en contra del
mismo, en cuyo caso, la AFP debe descontar el valor de la
Cuenta del afiliado y devolverlo al INP.
Reliquidación de
Bono de
Reconocimiento
115. DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
LOS IMPONENTES QUE REGISTRAN IMPOSICIONES EN EL ANTIGUO SISTEMA Y QUE
NO TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO
INICIO VIDA LABORAL NOV.75 OCT.80 FECHA
AFILIACION
SIN COTIZACIONES
116. DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
AQUELLOS A QUIENES SE LES EMITIO UN BONO DE RECONOCIMIENTO
CON ALTERNATIVA DE CALCULO 3 Y QUE REGISTREN A LO MENOS 5
AÑOS DE IMPOSICIONES ANTES DE JULIO DE 1979.
INICIO LABORAL
5 AÑOS ANTERIORES
SUMATORIA 10% RENTAS
JULIO 1979
M.A.F.A.
117. COBRO ANTICIPADO DEL BONO
Es un beneficio de carácter personal, que se otorga
a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que
consiste en autorizar el cobro del Bono de
Reconocimiento, en una fecha anterior a legal.
Este beneficio tiene su fuente e el artículo 12º
transitorio del DL3.500 y Ley Nº19.177
118. ¿QUIÉN TIENE DERECHO AL COBRO ANTICIPADO?
Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio
de conformidad a las normas del D.L. N° 2448
de 1978
Todos aquellos trabajadores que realizaron
trabajos pesados durante su permanencia en el
antiguo sistema previsional
119. COBRO ANTICIPADO POR EL D.L 2448
Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el
antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con
edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las
normas del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el
trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el
DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex
caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la
fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.
120. SISTEMA DE SALUD
A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud que se
compone de dos Subsistemas que actúan separadamente y que
funcionan en forma paralela y con lógicas diferentes.
El Sistema publico, FONASA, al que estamos todos
incorporados, regulado por el D.L. 2763 de 1979, funciona con
una lógica de Sistema colectivo y de reparto; y
El Sistema Privado, ISAPRES, regulado por la ley 18933 y sus
modificaciones.
La Constitución reconoce el derecho de las personas de optar
entre un sistema u otro, y garantiza el derecho a la protección de
la salud, la cual el Estado debe coordinar y controlar.
121. SISTEMA PRIVADO DE SALUD: ISAPRE
El Sistema Isapre nace con el DFL N°3, de marzo de
1981, que crea las Instituciones de Salud Previsional y
faculta a los trabajadores y personas en general, a
depositar sus cotizaciones obligatorias en las isapres
Las isapres son organismos que relevan al Estado de
funciones que pueden ser asumidas por los particulares;
y operan en un sistema de competencia. En base a un
esquema de seguros, las personas quedan bajo su
protección y cuentan con un financiamiento para sus
gastos de salud, obtenido por la vía de un prepago o
cotización periódica.
122. SISTEMA PRIVADO DE SALUD: ISAPRE
La nueva realidad socioeconómica, permite a la
Isapres competir entre ellas en lo relativo al
servicio que otorguen a sus beneficiarios,
manteniéndose la obligatoriedad de otorgar los
beneficios mínimos establecidos en la ley:
• Medicina Preventiva
• Control del embarazo y puerperio
• Control niño sano hasta los seis años
• Subsidio por incapacidad laboral
• Medicina Curativa, debiendo entregar como
mìnimo lo mismo que entrega el Sistema estatal.
123. SISTEMA PRIVADO DE SALUD: ISAPRE
Este Sistema demuestra mayor independencia y
rapidez para actuar y responder a un cambio de
demanda, lo que se ve reflejado en los distintos
planes de salud que cada una de estas instituciones
ofrece y que básicamente se diferencian en los
porcentajes de bonificación, tanto para las
prestaciones ambulatorias como hospitalarias.
El costo de los planes están calculados por el
riesgo que presenta la población, según las edades y
sexos de ellas, estableciéndose por ley, en la
obligatoriedad de no discriminar entre un mismo
rango.
124. FINANCIAMIENTO DE LAS ISAPRES
El Sistema de salud privado, se financia con la cotización
obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados realizar aportes
voluntarios adicionales, con el fin de mejorar los porcentajes de
bonificación de la cobertura contratada.
125. SISTEMA PRIVADO DE SALUD: ISAPRE
Existen dos tipos de Isapres:
1.- Abiertas: Son aquellas que puede ingresar cualquier
persona que lo desee, sea éste trabajador dependiente o
independiente.
Entre estas podemos encontrara las siguientes:
Banmédica
Consalud
Colmena Golden Cross
ING
Màs Vida, entre otras,
126. SISTEMA PRIVADO DE SALUD: ISAPRE
2.- Cerradas: Han sido creadas por algunas empresas
destinadas a atender en forma exclusiva o preferentemente a
sus trabajadores.
Entre ellas podemos encontrar las siguientes:
San Lorenzo
Ferrosalud
Fundación de Salud del teniente (FUSAT)
Chuquicamata
CTC Istel.
Cruz del Norte, entre otras
127. SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Desde la creación del Sistema Isapre en 1981, el rol de supervisión
y fiscalización de esas instituciones correspondió al FONASA,
organismo público especializado en materias distintas a la
regulación del sistema privado de salud.
Por ello, la Ley 18.933, de marzo de 1990, crea y reglamenta la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (SISP),
como un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio y que se relaciona con el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Salud.
128. SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, y en el marco de la
Reforma de Salud, se aprueba la Ley de Autoridad Sanitaria,
que establece una nueva estructura orgánica para el Sector
Salud.
Esta Ley, crea, a partir del 1° de enero de 2005, la
Superintendencia de Salud como continuadora legal de la
Superintendencia de Isapres, asignándole nuevas funciones y
atribuciones.
129. Funciones y atribuciones
De la Superintendencia
De Salud
Supervigilancia y control de las isapres.
Supervigilancia y control del Régimen
de Garantías
en Salud (plan Auge), tanto en las
isapres como el FONASA.
Supervigilancia y control del FONASA en materia
de derechos de los beneficiarios en las modalidades
de atención institucional y libre elección.
Fiscalización de prestadores públicos y privados
respecto a su acreditación y certificación
130. 11.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Es un organismo autónomo del Estado, de rango constitucional, encargado
de:
Ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, esto
lo hace :
- Tomando razón de los decretos y resoluciones, representándolos
cuando adolezcan de ilegalidad
- Tomando razón de los Decretos con Fuerza de Ley, representándolos
cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la
Constitución Política de la República.
La toma de razón es el acto jurídico administrativo por el cual la
Contraloría General de la República señala que el decreto o
resolución se encuentra conforme a la Constitución y a las
leyes y la representación es aquel acto jurídico administrativo
por el cual la Contraloría General de la República señala que el
decreto o resolución contiene algún vicio de
inconstitucionalidad o de ilegalidad (similar a un protesto).
131. •Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos
fiscales, municipales y de los demás organismos y
servicios que determinen las leyes.
•Examinar y juzgar las cuentas de las personas
que tengan a su cargo bienes fiscales,
municipales y de los demás organismos y
servicios que determinen las leyes.
•Llevar la contabilidad general de la Nación
•Desempeñar las demás funciones
encomendadas por la Ley Orgánica Constitucional
de la Contraloría General de la República.
Funciones de la
Contraloría
General de la
República
132. Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de
Previsión Social
Superintendencia
de Pensiones
Instituto de
Previsión Social
AFP AFC
Otorgamiento de Servicios
Previsionales a la Población
Centros de
Atención Previsional
Administración Pensiones
Solidarias y Regímenes INP
Comisión de Usuarios
Sistema de Pensiones
Fondo de
Educación Previsional
Consejo Consultivo
Previsional
Ministerio de
Hacienda
Consejo Técnico
de Inversiones
135. POBLACIÓN PROTEGIDA POR LA SEGURIDAD
SOCIAL
Trabajador:
Históricamente, por miles de años, la forma dominante de
relación de personas debido al trabajo fue la esclavitud.
La esclavitud es una relación de propiedad; el trabajador es
considerado una cosa, propiedad de una persona .
El propietario, como dueño de la cosa, tiene el derecho de usarla
y venderla por su sola voluntad, y apropiarse de los frutos de su
trabajo.
En un régimen de esclavitud no hay mercado de trabajo sino
mercado de personas (trata de personas).
A partir del siglo XIX, la esclavitud comienza a dejar de ser la
forma dominante de trabajo, proceso relacionado con el
desarrollo del sindicalismo y la democracia.
136. Sin embargo, contra lo que se piensa, la esclavitud no ha
desaparecido y permanece bajo antiguas y nuevas formas de
trabajo forzoso en amplios sectores del mundo de trabajo incluso
en los países más desarrollados.
Actualmente la forma dominante es el trabajo asalariado, o trabajo
en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. El
trabajador o "empleado", es reconocido en su condición de
persona al igual que aquel que va a utilizar su trabajo
("empleador"). La relación se concreta a través de un contrato de
trabajo, en el que se establecen el precio y las condiciones en que
será prestado el trabajo. El precio del trabajo se denomina
"salario" o "remuneración", y suele pagarse diariamente (jornal),
quincenalmente (quincena) o mensualmente (sueldo).
El ámbito en el que se ofrece, se demanda y se concretan los
contratos se llama mercado de trabajo
137. Trabajador Joven
De acuerdo a la reforma Previsional
El estado dará aportes a la contratación de jóvenes
Propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las
primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes,
continuas o discontinuas
El aporte tiene dos componentes:
a) Un subsidio a la contratación equivalente al 50% de la
cotización del salario mínimo. Inicia en octubre del 2008.
b) Un aporte directo en la cuenta de capitalización Individual
del joven por un monto similar. Inicio Julio 2011.
requisitos
Debe tener entre 18 y 35 años
Un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos
Mensuales equivalente a $258.000 hoy
(Salario Mínimo al 1 de Julio de 2010)
138. En que se traduce
este beneficio
Los trabajadores jóvenes que perciban el
salario mínimo alcanzarán una cotización
total de 15% de su remuneración y un
incentivo a la contratación de un 5% de su
salario. Esto permitirá alcanzar los
objetivos de:
a) fomento del empleo juvenil, inició en
octubre del 2008
b) mayor formalización, y
c) aumento de la cobertura y de los fondos
previsionales de los trabajadores jóvenes.
139. ¿Cómo se obtiene el subsidio para trabajadores
jóvenes?
Se debe realizar el requerimiento del empleador o del propio
trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo
integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador
respectivo.
El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará
respecto de aquellos meses en que el empleador entre las
cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo
trabajador dentro de los plazos legales
140. Plazos
Para los
subsidios
Empleadores: Tendrán derecho a
contar del primer día del séptimo
mes al siguiente al de la
publicación de la ley.
Octubre del 2008 Trabajadores:
Se integrará directamente a la
cuenta de capitalización individual
de los trabajadores jóvenes regirá a
partir del 01 de julio de 2011
141. SUBSIDIO EMPLEO JOVEN
Norma Ley 20.338 Promulgada el 25 de
marzo de 2009
Establécese un subsidio al empleo de los
trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo y a los trabajadores independientes, el
que será de cargo fiscal.
El subsidio al empleo beneficiará a dichos
trabajadores y a los empleadores, de conformidad
a lo dispuesto en la presente ley.
142. ¿En qué consiste y
Cómo se paga?
Consiste en un pago mensual tanto a
trabajadores como a empleadores
Se paga de la siguiente forma:
A) Para el empleador: mensual.
B) Trabajador dependiente: mensual o anual,
según opten.
Cuando el trabajador opte por el pago
provisional mensual, el monto del
subsidio ascenderá al 75% del monto del
subsidio correspondiente y se realizará
una reliquidación anual.
C) Trabajador independiente: anual.
143. Pago al trabajador
Dependiente e
independiente
Se solicita el pago mensual por el monto de
la remuneración bruta que percibe como
dependiente, considerándose los montos
percibidos como trabajador independiente
en la liquidación anual.
El pago provisional mensual ascenderá al
75% del monto del subsidio
correspondiente. Igualmente
corresponderá realizar la reliquidación
anual.
144. REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO
Trabajador
dependiente
a) Sean trabajadores (as) regidos por el
Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de
edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente
al 40% más pobre de la poción del país,
que equivale a tener un puntaje igual o
inferior a 11.734 puntos en la Ficha de
Protección Social (MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores
a $4.320.000.
145. Trabajador
independiente
a) Tengan entre 18 y menos de 25 años de
edad.
b) Acrediten rentas brutas anuales por un
monto inferior a $4.320.000.
c) Acrediten rentas de las señaladas en el
N°2 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
d) Se encuentren al día en el pago de sus
cotizaciones obligatorias de pensiones y de
salud
e) Integren un grupo familiar perteneciente
al 40% más pobre de la población
146. empleador
a) Regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al
40% más pobre de la población del país, que
equivale a tener un puntaje igual o inferior a
11.734 puntos en la Ficha de Protección Social
(MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a
$360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de
seguridad social dentro del plazo legal.
Sus trabajadores deben ser:
147. No serán beneficiarios los
trabajadores dependientes
E independientes de las
Siguientes instituciones
Ministerios
Intendencias
Gobernaciones
Contraloría
Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad
Banco Central
Empresas Públicas
Municipalidades
Trabajadores de empresas ejecutoras del
Programa Inversión Comunidad (mejor
Trabajo)
148. Extinción del
beneficio
A contar del 1° de enero del año 2011, el
subsidio se extinguirá el último día del mes en
que el (la) trabajador (a) cumpla 21 años de
edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la
licencia de educación media. Si con
posterioridad el (la) trabajador (a) obtuviere
la licencia de educación media, podrá solicitar
el subsidio, siempre que se cumplan los demás
requisitos para tener derecho al mismo.
149. SOLICITUD DE BENEFICIO
Trabajadores:
Deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las
remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud
tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los (as) trabajadores (as) que no realicen su solicitud dentro del año
calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar
retroactivamente el subsidio.
Aquellos cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio,
deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.
siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este
subsidio, se reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de
sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador
150. SOLICITUD DE BENEFICIO
Empleadores:
deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha
solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga
el derecho.
Los (as) empleadores (as) que no realicen la solicitud en el plazo
indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes
correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses
siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido,
pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
151. SOLICITUD DE BENEFICIO
Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los (as)
empleadores (as) y sus trabajadores (as) o ex trabajadores,
podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)
de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente
anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el
mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses de
marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de
agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto, y
en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto, además
del mes de septiembre.
Los (as) trabajadores (as) y los (as) empleadores (as), por
separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI
Nova y SERVIPAG
152. MONTO DE SUBSIDIO
a) Los pagos mensuales del subsidio ascenderán a las cantidades que se
indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del
subsidio y al empleador un tercio de éste:
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean
iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio
ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las
cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de
pensiones y de salud.
Ejemplo Remuneración bruta $150.000 pesos.
Monto Subsidio = $45.000 pesos, correspondiendo al Trabajador
$30.000 pesos y al Empleador $15.000, ambos montos aproximados.
153. MONTO DE SUBSIDIO
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean
superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto
mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000.
En este tramo de remuneraciones brutas el Monto del Subsidio es
fijo y equivale a $48.000 pesos, correspondiendo al Trabajador
$32.000 pesos y al Empleador $16.000 pesos, ambos montos
aproximados.
154. MONTO DE SUBSIDIO
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean
superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del
subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000
el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y
$200.000.
Ejemplo Remuneración bruta $250.000 pesos.
Monto Subsidio = $48.000 – $15.000 = $33.000, correspondiendo al
Trabajador $22.000 pesos y al Empleador $11.000 pesos, ambos
montos aproximados.
Ejemplo Remuneración bruta $320.000 pesos.
Monto Subsidio = $48.000 – $36.000 = $12.000, correspondiendo al
Trabajador $8.000 pesos y al Empleador $4.000 pesos, ambos
montos aproximados.
155. MONTO DE SUBSIDIO
Trabajador con
Más de dos
empleadores
Se sumarán las remuneraciones
brutas para el cálculo y se
pagará la parte proporcional a
cada uno de los empleadores, en
función de su aporte a las
remuneraciones brutas totales
del trabajador.
156. Extinción del
Beneficio para
El empleador
Cuando no pague las cotizaciones de
seguridad social correspondientes al
trabajador que originó el subsidio, dentro
del plazo legal establecido.
Perderá el derecho al subsidio durante el
mes correspondiente. Este derecho
volverá a estar vigente para los meses en
que realice los pagos oportunamente.
Para los trabajadores, se suspenderá el
pago del subsidio hasta cuando el
empleador pague las cotizaciones
previsionales pendientes.
157. El trabajo por cuenta propia, denominado también
autoempleo, en el que es el propio trabajador el que dirige y
organiza su actividad, y que puede adoptar dos formas
básicas:
A) El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se
regula habitualmente por el Derecho civil, bajo la forma de
"contrato de locación de servicios" (profesiones liberales,
oficios autónomos, etc).
B) El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se
desempeña en una organización de la que él forma parte
como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa
de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
158. Trabajador Independiente:
• La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo
que se produce la afiliación automática al sistema.
• El trabajador independiente puede afiliarse a una AFP y
efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando
el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de
Identidad.
• Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una
administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a
pagar cotizaciones como independiente.
Es importante señalar que el Código del trabajo no regula las
labores de estos trabajadores
159. Reforma previsional para trabajadores Independientes
Iguales obligaciones y derechos que los dependientes
•Obligación de cotizar para el fondo de pensiones y para salud
•Acceso a la Asignación Familiar
•Acceso a la Ley de accidentes del Trabajo
•Iguales beneficios en relación a las pensiones
•Afiliación a las Cajas de Compensación
•Tratamiento Tributario
•Podrá acceder a los Aportes de Pensiones Solidarios APS
Incorporación del pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía
Subsidio del 50% de las cotizaciones mensuales los primeros 24
meses para trabajadores de ingresos bajos
160. ¿Cómo se obligará a cotizar a los Independientes?
Etapa Inicial
1er año 2do año 3er año
No será Obligatorio
Proceso de educación
Será optativo
Año 4 40% de la renta
Año 5 70% de la renta
Año 6 100% de la renta
Año 4 Año 5 Año 6 Año 7
Obligatorio
Sobre el 100% de la
renta.
Período de Transición
Régimen
161. A partir del año 10 comienza la obligación para cotizar para salud
No regirán los plazos estipulados para aquellos trabajadores que
tengan 55 años o más en el caso de los hombres, o 50 años o más
en el caso de las mujeres al 1° de enero 2012.
162. ¿cuál es la renta
Imponible
Considerada?
La renta será anual y corresponderá al 80%
del conjunto de rentas brutas gravadas por
el artículo 42 n°2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado
independiente en el año calendario anterior
a la declaración del impuesto, lo que no
podrá ser inferior a un ingreso mínimo
mensual, ni superior al producto de
multiplicar 12 por el límite máximo
imponible expresado en UF (HOY 60 UF),
para lo cual la Uf, será la del último día del
mes de diciembre
163. Rentas y
remuneraciones
Si se reciben en forma simultánea
de uno o más empleadores, todas
las remuneraciones imponibles, se
sumaran para los efectos de
aplicar el límite máximo anual
establecido,
164. Cotizaciones de salud del Trabajador Independiente
De be cotizar el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, los que se
enterarán en FONASA cuando corresponda.
El Trabajador Independiente deberá hacer la cotización
Para tener derecho a las prestaciones médicas y en la modalidad “libre
elección” deben haber cotizado en el mes anterior a la fecha en que soliciten
el beneficio, o haber pagado a lo menos seis cotizaciones continuas o
discontinuas en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicituid
del beneficio.
165. Forma de pago de
Las cotizaciones del
trabajador
Independiente
Se pueden efectuar provisionalmente pagos
provisionales de las cotizaciones, las que se
imputarán a las cotizaciones que estén obligados
a pagar mensualmente. En este caso el trabajador
podrá pagar la cotización de salud en la AFP,
quien la enviará a FONASA
166. Acreditación del pago de cotizaciones del Trabajador Independiente
Las AFP certificarán el monto total de pagos provisionales efectuados en el
año calendario anterior y el monto de cotizaciones declaradas y pagadas , y
declaradas y no pagadas por el y los empleadores, si este trabajador recibe
simultáneamente remuneraciones durante ese período, informarán de ello a
los afiliados y al SII.
Además, FONASA informará anualmente al SII el monto de las cotizaciones
de salud que hubiera pagado mensualmente durante el año inmediatamente
anterior.
Y la Superintendencia de Salud, informará al SII, sobre que institución
previsional pertenece el trabajador.
Por su parte la AFP, cobrará comisión por la administradora.
167. ¿quién determina el monto de cotización del
Trabajador de Independiente?
El SII, determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado
independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones
y para financiar las prestaciones de salud, lo que realizará en forma
anual, e informará a la tesorería General de la República como a la
Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentre el
afiliado. Se determina el calculo de las cotizaciones obligatorias a
que se encuentren afectos dichos afiliados, considerando todos los
descuemtos que procedan
168. ¿Cómo se pagarán las cotizaciones con cargo
a retenciones de impuestos?
Las cotizaciones se pagarán en primer lugar y con preeminencia a otro
cobro, con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad
a la Ley sobre Impuestos a la renta.
Para ello el SII, comunicará a la tesorería General de La República la
individualización de los afiliados independientes que deban pagar las
cotizaciones de pensiones y las destinadas a Salud.
La Tesorería enterará con cargo a las cantidades retenidas hasta el
monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago
respectivo.
Si las cotizaciones superan las retenciones, el afiliado quedará en
deuda con la administradora.
169. ¿qué sucede con los trabajadores independientes que
adeudan cotizaciones y es beneficiario del APS?
Se calculará un aporte previsional reducido, para lo cual se considerará
una pensión máxima con aporte solidario reducida, equivalente a la mitad
de la suma de pensión básica solidaria de vejez y de la pensión máxima
con aporte solidario . Esta reducción se aplicará por un monto
determinado de meses, contados desde que el trabajador independiente
cumpla 65 años de edad
Los Afiliados a las cajas del INP o a alguna caja de Fuerzas
Armadas, no estarán obligados a cotizar como trabajador
Independiente.
170. Asignaciones familiares para Trabajadores Independientes
Serán beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del
D.L 150 de 1982, siempre que esté al día en las cotizaciones.
Para determinar el valor de los beneficios se entenderá por ingreso
mensual el promedio de renta del trabajador independiente,
devengado el año anterior a aquel en que se devengue la asignación
familiar.
En el evento que tenga más de un ingreso se sumarán todos.
Las cargas se acreditarán ante el IPS y ésta informará al SII.
Los beneficios se pagarán anualmente y se descontarán del pago de
las cotizaciones previsionales que le corresponda pagar
Este beneficio entrará en vigencia 1° de enero del 2012
171. Incorporación de los trabajadores Independientes al seguro de la ley de
Acc. Del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)
Estarán obligados a cotizar para la Ley 16.744, que será la cotización general básica,
más un 0.05% adicional.
La cotización se calculará sobre la base de la misma renta que los trabajadores efectúan
sus cotizaciones para pensiones.
Estas cotizaciones deberán pagarse ante el organismo administrador del seguro.
Cada año se practicará una reliquidación para determinar las diferencias que existieren
entre la renta imponible sobre lo que se cotizó y la renta anual efectiva, determinada con
los ingresos de dicho año calendario.
Si el trabajador no hubiese realizado los pagos mensuales o realizada la reliquidación, se
procederá a su cobranza de la retención anual.
Para tener derecho a los beneficios deberá estar al día en el pago de las cotizaciones, y
para ello se considerará que se encuentran al día cuando no registran una deuda de más
de dos meses.
Esta obligación también se hará en forma gradual. Igual podrán hacerlo en forma
voluntaria a contar del séptimo mes de proclamada la ley (octubre 2008)
172. Afiliación de los trabajadores independientes a una
Caja de Compensación
Para contribuir a las prestaciones, cada CCAF establecerá un aporte
de cargo de cada afiliado independiente de carácter uniforme, cuyo
monto podrá ser fijo o variable. Dicho monto no podrá exceder del
2% de la renta imponible para pensiones
Las CCAF podrán suscribir convenios con asociaciones de
trabajadores independientes u otras instituciones relacionados con
ellos , para lo cual deberán establecer el mecanismo de
funcionamiento.
Este beneficio entrará en vigencia el 1° de enero del 2012.
173. ¿cómo se obligará
a cotizar a los
Independientes?
A través de la devolución de impuesto n la
Operación Renta.
También podría condicionarse ala entrega de
otros documentos que se soliciten de otros
trámites
174. POBLACIÓN PROTEGIDA POR LA
SEGURIDAD SOCIAL
Funcionario:
El funcionario público es aquel trabajador que trabaja para el
gobierno y hace que se cumplan las leyes.
Generalmente, estos organismos son el Gobierno, el Congreso o
Parlamento, los tribunales, la Administración pública, y todos
aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.
El funcionario está vinculado a la administración pública mediante
un régimen estatutario regulado por el derecho administrativo
para el ejercicio de sus funciones públicas. Por lo general el
régimen estatuario es diferente entre el gobierno central y local.
175. Esta relación laboral suele tener bastantes diferencias con
respecto a los contratos laborales privados. Entre otras,
estas diferencias suelen ser:
• Una mayor seguridad, debido a la mayor fortaleza del
organismo público frente a empresas privadas.
• Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador
(horarios, vacaciones, etc.).
• Presenta conflictos de competencia con muchas
actividades aparte de la de funcionario. Existen muchas
restricciones para ejercer un segundo empleo.
• En un estado de derecho, suele exigirse para una selección
por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de
selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es
el sistema de la oposición.
• Una regulación específica.
176. AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA1) La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el
Sistema de Pensiones, que origina los derechos y
obligaciones legales, en especial el derecho a las prestaciones
y la obligación de cotizar
2) Es única y permanente, y se mantiene por toda la vida del
afiliado.
3) La afiliación de los trabajadores independientes es opcional,
pero una vez realizada es permanente.
4) Se concreta por un acto administrativo.
5) La calidad de afiliado es distinta a la de cotizante o
imponente. La calidad de imponente o cotizante la detenta
quien está actualmente efectuando cotizaciones.
178. A.F.P.
MES EN QUE SE DEVENGARON
LAS REMUNERACIONES
TOTAL
MES ANTERIOR
AL INFORMADO
MES
ANTEPRECEDE
NTE
AL INFORMADO
MES ANTERIOR
AL
ANTEPRECEDEN
TE
AL INFORMADO
OTROS
MESES
PAGADAS
NORMALES
PAGADAS
ATRASADAS
PAGADAS PAGADAS PAGADAS
PAGADAS POR EL
MES ANTERIOR
PAGADAS POR
OTROS MESES
PAGADAS
BANSANDER 391.127 5.908 2.906 2.066 4.015 397.035 8.987 406.022
CUPRUM 393.048 5.231 3.266 967 4.784 398.279 9.017 407.296
HABITAT 1.010.751 37.324 35.978 17.996 32.676 1.048.075 86.650 1.134.725
PLANVITAL 148.605 2.380 2.175 590 1.468 150.985 4.233 155.218
PROVIDA 1.340.063 269.835 9.523 2.800 17.631 1.609.898 29.954 1.639.852
SANTA MARIA 442.936 11.003 21.211 13.412 30.416 453.939 65.039 518.978
TOTAL 3.726.530 331.681 75.059 37.831 90.990 4.058.211 203.880 4.262.091
FUENTE: Informe Estadístico Mensual de Afiliados y Cotizantes. Información actualizada el 10 de enero de
2008
NÚMERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS PAGADAS NORMALES Y ATRASADAS, SEGÚN MES EN QUE
SE DEVENGARONLAS REMUNERACIONES Y A.F.P. (Al 30 de Noviembre de 2007)
179. Reforma Previsional: Organización Industrial
Permitir la separación de
funciones operacionales en AFP
Ligadas a la recaudación
Ligadas a la administración de cuentas
Ligadas a redes de sucursales orientadas a gestión de
inversiones
Eliminar las restricciones legales que impiden a las AFP la
contratación de funciones relacionadas con atención de
público y administración de cuentas individuales
No se permitió por el momento la participación de nuevos
actores en el sistema de AFP; Bancos AFP Estatal.
181. COTIZACIONES
En general, son de cargo del trabajador.
a) Cotización del Trabajador destinada a la cuenta individual del 10% de su
remuneración imponible.
b) Cotización Adicional, que fluctúa entre el 2,5 y el 3% de la remuneración
imponible, destinada a financiar:
Las comisiones que cobra la AFP por la administración del Fondo, y
La prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
c) Cotización para pensión por trabajos pesados, de un 4%, de cargo del
trabajador y el empleador por partes iguales
d) Cotización voluntaria del afiliado: Las cotizaciones voluntarias se deben
enterar en las AFP y los depósitos de ahorro previsional voluntario en los
planes ofrecidos por las Instituciones Autorizadas para tal efecto.
182. MULTIFONDOS DE LAS AFP
La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L.
3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La referida
modificación se realizó pensando en las necesidades de los
afiliados. Se estimó que los afiliados de menor edad desean que
sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que
en el largo plazo son mas rentables, pero que en el corto plazo
son mas riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades
se acerquen a aquélla de jubilar, ( 60 o 65 años de edad) así
como también algunos pensionados prefieren que sus
recursos se inviertan en instrumentos de renta fija , a fin de no
arriesgar en el último momento , la rentabilidad obtenida en
todos los años de cotizaciones.
183. Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley
N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvió a
modificar, entre otros , el artículo 23 del D.L. 3500.
El actual texto del referido artículo 23 señala que cada
Administradora deberá mantener 4 Fondos:
+ Fondo de Pensiones Tipo B
+ Fondo de Pensiones Tipo C
+ Fondo de Pensiones Tipo D
+ Fondo de Pensiones Tipo E, y
Podrá mantener un Fondo adicional que se denominará
Fondo de Pensiones tipo A.
184. LÍMITES DE INVERSIÓN; MÁXIMOS Y MÍNIMOS EN
INSTRUMENTOS DE RENTA VARIABLE
Límite Máximo
Permitido
Límite Mínimo
Obligatorio
Fondo A 80% 40%
Fondo B 60% 25%
Fondo C 40% 15%
Fondo D 20% 5%
Fondo E 5% 0%
185. LÍMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS
DE PENSIONES EN EL EXTRANJERO
El límite es el 40% de la suma de todos los fondos de una misma
administradora. Hoy en día ese límite se encuentra prácticamente
copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones
deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.
En la medida que los Fondos aumentan, también nace la necesidad de
invertir en diversos instrumentos, sin embargo, los mercados locales
responden en forma limitada, lo que pone en riesgo la rentabilidad de los
fondos.
Por esta razón se propone un aumento del límite para la inversión de
Fondos en títulos en el extranjero, pasando al límite global de un 30% y
80% de la suma de los fondos de una misma AFP, en forma paulatina,
siendo el banco Central el que determine los límites, lo que contribuye a
la diversificación de la inversión y por ende, una mejor rentabilidad.
186. TRANSICIÓN PARA LA INVERSIÓN EN EL
EXTRANJERO
En atención al efecto que tendrá en la demanda de títulos
nacionales y la composición de la cartera de inversiones
de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual
para el aumento del límite para la inversión en el exterior.
De esta forma, se responde mejor a aspectos como
seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño
de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre
otras variables
187. LÍMITE GLOBAL PARA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR
(BANCO CENTRAL FIJA LÍMITE SEGÚN RANGO)
Vigencia % sobre el valor de los fondos
Primeros 12
meses entrada en
vigencia la Ley
Superior al 30% e inferior al 60%
A partir del
décimo tercer mes
Superior al 30% e inferior al 80%
188. LÍMITE DE INVERSIÓN EN EL EXTERIOR POR
TIPO DE FONDOS
Vigencia
Primeros 12
meses entrada
en vigencia de
la ley
A partir del
décimo tercer
mes
Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E
Infe-
rior
Supe-
rior
Infe-
rior
Supe-
rior
Infe-
rior
Supe-
rior
Infe-
rior
Supe-
rior
Infe-
rior
Supe-
rior
25% 80% 20% 70% 15% 60% 10% 30% 5% 25%
45% 17% 40% 90% 30% 75% 20% 45% 15% 35%
189. Consejo
Técnico de
Inversiones
Su función será asesorar en forma permanente a la
Superintendencia de pensiones en materia de
Inversiones de los Fondos. Teniendo un papel
relevante en el marco regulatorio de las inversiones
Las principales funciones son:
Emitir pronunciamientos, respecto a las materias que
se incluirán en el Régimen de >Inversiones y sus
modificaciones
Realizar prepuestas en materia de regulación de
inversión de los fondos, cómo, límites, mecanismos y
las operaciones
190. Conformación del Consejo Técnico
1.- Nombrado por el presidente, debe haber sido Ministro de Hacienda o
Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF, o SVS o consejero del B.C.
2.-Persona designada por el Consejo del Banco Central , que deberá ser
de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero
3.- Persona designada por la AFP, con experiencia en la administración de
carteras de inversión y que haya sido gerente de una empresa financiera.
Dos personas nombradas por los decanos de las Facultades de Economía,
con reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento financiero
191. NUEVAS FUNCIONES PARA LAS AFP EN MATERIA
DE GESTIÓN DE LAS CARTERAS DE INVERSIÓN
Se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de inversión y
de Solución de Conflictos de Interés e informen al ente regulador y al
público en general los lineamientos de éstas. Se establece que ambas políticas
deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento
será sancionado por el organismo contralor
Además, se propone la obligatoriedad para las AFP, de constituir un Comité
de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus
directorios, lo que da una mayor formalidad a la gestión de las carteras
previsionales.
Este comité deberá estar integrado por tres directores de la administradora ,
dos de los cuales deben ser autónomos , los que deberán supervisar el
cumplimiento de las políticas de inversión, elaboradas y aprobadas por el
dierctorio
192. Directores
Autónomos
Son aquellos que no mantienen
ninguna vinculación con la
administradora, las demás sociedades
del grupo empresarial , ni con los
ejecutivos principales de cualquiera de
ellos , que pueda generarle un
potencial conflicto de interés o
entorpecer su independencia de juicio.
193. La ley establece grupos etáreos para determinar por qué
fondos deben optar los afiliados. Es así como la ley indica en
el artículo 23 inciso 3°, que los hombres hasta los 55 años
de edad y las mujeres hasta los 50 años de edad podrán
optar por cualquiera de los Fondos .
La norma establece restricciones al señalar que, los afiliados
hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los
51 años de edad, no podrán optar por el Fondo tipo A
Además los pensionados por retiro programado y renta
temporal y los afiliados declarados inválidos mediante el
primer dictamen, no podrán optar por los Fondos Tipo A o B
respecto de los saldos de sus cotizaciones obligatorias y sus
ahorros de indemnización.
194. Los saldos totales por cotizaciones obligatorias, depósitos
convenidos, por cotizaciones voluntarias (art. 20 ), así
como la cuenta de ahorro voluntario (art. 21 ), podrán
permanecer en distintos tipos de fondos . La cuenta de
ahorro de indemnización, a que se refiere la ley
N°19.010, deberá permanecer en el mismo tipo de
Fondo en que se encuentren las cotizaciones obligatorias.
195. COTIZACIONES VOLUNTARIAS
Son las cotizaciones que libremente puede hacer un
afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria,
con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están
exentas de impuesto hasta un tope determinado por la
diferencia entre la renta imponible del afiliado y los
descuentos legales (salud y AFP) que la afectan.
196. Ventajas de
la cotización
voluntaria
Beneficio tributario. Se beneficia de una exención
Tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales
Mayor pensión futura. Permiten aumentar o
Anticipar la jubilación al complementar la cta.
Se puede retirar parcial o totalmente las cotizaciones
Voluntarias cuando lo desee. Pudiendo enfrentar
la cesantía o enfermedad cuando lo desee
197. CUENTA DE AHORRO DE
INDEMNIZACIÓN
Es una cuenta especial en la que se registran los aportes de
indemnización y su objetivo es acumular los recursos para
pagar la indemnización ante el término del contrato de
trabajo, cualquiera sea el motivo.
198. Cuenta de Ahorro de Indemnización: Trabajadores de Casa
particular
¿En qué
Consiste?
Es aquella que tienen derecho estos
trabajadores, pagada a todo evento,
cualquiera sea la causa de terminación
del contrato de trabajo, financiada
mediante aportes mensuales de cargo
del empleador a partir del 01/01/91 o
del inicio de la relación laboral si ésta
fuese posterior, por un lapso de 11 años
199. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
Es una cuenta independiente de la de capitalización
individual, en la que se registran los depósitos de ahorro
que el afiliado hace voluntariamente. Esta cuenta crece a
la misma rentabilidad del fondo de pensiones y se pueden
realizar hasta cuatro giros en el año calendario.
200. Ahorro Previsional Voluntario
¿En que
consiste?
Es el monto de dinero que el trabajador, ya
sea dependiente o independiente destina por
su propia voluntad, a complementar su
Ahorro previsional obligatorio con el fin de
anticipar o mejorar su pensión.
Se realizaron modificaciones a partir del 1º
de marzo del 2002, que hizo este ahorro más
atractivo, pues se flexibilizó las condiciones
de retiro e incorporó a nuevas instituciones
para realizar el ahorro
201. Características
del APV
Límite de de cotizaciones voluntarias exentas de
impuestos 50 UF
Permite ahorrar a los trabajadores independientes,
con los mismos beneficios
Permite mantener APV en más de una AFP o
institución
Permite efectuar retiros antes de pensionarse
Involucra al afiliado en la elección de la inversión
Permite la participación de otros agentes distintos
de la AFP
202. Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Se crea el mecanismo de APVC
El ahorro de los trabajadores se complementa por los
Respectivos empleadores mediante acuerdo entre
Trabajadores y empresa
Se mantiene los actuales beneficios tributarios del
Actual APV
Como fomento al ahorro voluntario se crea un
Nuevo beneficio
Orientado a la clase media
Bonificación del 15% del monto
ahorrado por el trabajador-
Para quienes reciban rentas inferiores
a $1.500.000
Beneficiaria a unas 250.000 personas
aproximadamente
203. ¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que
realizarán los trabajadores para
mejorar su pensión, que será
complementado por el respectivo
empleador, mediante los
acuerdos a los que lleguen las
empresas con sus empleados.
204. Reforma Previsional: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
¿qué beneficio
otorga al trabajador
el APV Colectivo?
Hasta el momento, el APV beneficiaba
principalmente a las rentas más altas, porque
éstas podían descontar impuestos. Para atraer
a las personas de clase media, se crea un
beneficio para que quienes perciban rentas de
hasta $1,5 millón mensual reciban una
bonificación en su cuenta equivalente al 15%
del monto ahorrado por el trabajador