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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Instituto de Previsión Social
Número de Informe: 81/2012
9 de mayo del 2013
USSECRETAN
DEL TRAI3AJOOF/D/NA De
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REP!iP,LICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DAA N° 3711/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, 0 9. tIM 1 3J)2 89(!9
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
A LA SENORA
MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESENTE
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RAMIRO
CONTRALOR GENERAL
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REPUELICA
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DAA N° 3714/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, 9 ny 1 3. 1) 2 9 10
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SENOR
MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA
PRESENTE
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' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 3710/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, 0 9. PIM a 1 3. 1► 28911
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Poi- Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado
Jefe de is Divisibn de Auditoria Administrative
AL SENOR
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DAA N° 3712/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
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Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARREL CABALLERO
Abogado
Jete de is Din& de Auditoria Administrativa
AL SENOR
AUDITOR INTERNO
INSTITUTO NE PREVISION SOCIAL
PRESENTE
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OFICINA DE PARTES
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DAA N° 3713/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, 9 9.M 13.0n9 1
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conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de :la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado
Jefe de la DtvisiOn de Auditoria Administrabve
AL SENOR
AUDITOR MINISTERIAL DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL
PRESENTE
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 3715/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO,
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Cumplo con enviar a Ud., para su
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resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MAR:A ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado
Jae de la Division de Auditoria Administrative
AL SENO *-
AUDITOR INERNO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
PRESENTE
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
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Prevision Social.
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MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado
Me de la Division de Auditoria Administrative
A LA SENORA
SUPERINTENDENTA DE PENSIONES
PRESENTE
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DAA N° 3716/2012
9 9. tIM 1 3. 1 2 S 9 i
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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DAA N° 3717/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, a 9. MAY U 1 3. 0 2891G
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Oraen ael Contralor General
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado
Jett) de is Dtvisi4n de Auditotia Administrative
ROSA MORALES CAMPOS
Jofe Unidad de Seguimiento
Divisidn de Auditoria Ilkoirninistrativa
A LA SENORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PRESENTE
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IRECIBIDO EN UNIDAD DE SIJ7AAZTRIos ;
FISCALIA
22 MAYO 2013
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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* 4.7i AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
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SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO,
09.MAY 13.028917
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conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL. CARREL CABALLERO
Abogado
Jefe de la Division de Auditoria Administrative
AL SENOR
JEFE UNIDAD DE SUMARIOS
FISCALIA
PRESENTE
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DAA N° 3719/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A
LOS PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO,
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Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de
Prevision Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARR-1L CABALLERO
Abogado
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AL SENOR
JEFE AUDITORIA INTERNA
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
PRESENTE
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DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PMET N° 13.342 INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE
EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS
PAGOS DE PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS
POLITICOS DEL SECTOR CIVIL,
EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL, IPS.
SANTIAGO, — 9 MAYO 2013
En ejercicio de sus facultades conferidas por
su ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones, y en cumplimiento del Plan Anual de
Fiscalizacion, esta Contraloria General efectuo un examen de cuentas relativo a los
pagos de pensiones no contributivas y al otorgamiento de otros beneficios
previsionales para el sector civil, concedidos a exonerados politicos a traves del
Institute de Normalizacion Previsional, INP, actual Institute de Prevision Social, IPS,
en virtud de la ley N° 19.234 y sus modificaciones establecidas en las leyes N os 19.582
y 19.881, que precisan tales subsidios, en relacion a los desembolsos realizados en el
afio 2011, respecto de las personas que solicitaron dichos beneficios previsionales y
cuyo plazo de peticiOn venciO el 30 de junio del ario 2004, fecha limite establecida por
Ia citada normativa para efectuar la respectiva solicitud al Presidente de Ia Republica.
OBJETIVO
La fiscalizacion tuvo por objeto verificar los
antecedentes que dicen relacion con el cumplimiento de los requisitos objetivos
establecidos en Ia ley N° 19.234 y modificaciones, para el otorgamiento de las
pensiones no contributivas, efectuado por el actual Ministerio del Interior y Seguridad
Publica y el IPS (ex INP), constatando si se cumplieron las condiciones fijadas en Ia
aludida reglamentacion en cuanto a las personas que recibieron los beneficios
previsionales, como asimismo, la comprobacion de los procedimientos aplicados en los
respectivos pagos, entre otras verificaciones que se indican.
METODOLOGIA
El examen se practice en conformidad con
principios, normas y procedimientos de fiscalizacion aprobados por esta Contraloria
General, e incluyo pruebas selectivas de los expedientes y de los documentos de
respaldo necesarios para impetrar el beneficio de una pension no contributiva por
gracia.
A LA SENORA
JEFA DE LA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PRESENTE
JVC/CCL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
UNIVERSO
De acuerdo con la informacion recopilada, el
Institute de Prevision Social efectuo desembolsos ascendentes a M$ 142.001.558, per
concepto de pago de pensiones no contributivas a exonerados politicos, durante el
ano 2011, los cuales corresponden a 74.423 personas que recibieron este beneficio,
siendo imputados los gastos al Subtitulo 23 "Prestaciones de Seguridad Social"; Item
01 "Prestaciones Previsionales"; AsignaciOn 001, "Jubilaciones, Pensiones y
Montepios", del presupuesto del IPS.
MUESTRA
De dicho universo, se seleccion6 una muestra
de 9.145 expedientes, equivalente al 12,29% respecto del total de beneficiarios de
pensiones otorgadas al 31 de diciembre de 2011.
ANTECEDENTES LEGALES
La ley N° 19.234 y sus modificaciones,
establecieron diversos beneficios previsionales, por gracia, para trabajadores del
sector public() y privado que fueron exonerados por motivos politicos.
Los articulos 1° y 2° de la citada ley, regulan
las pensiones de jubilaciOn por causa de expiraciOn obligada de funciones.
El articulo 3° del referido cuerpo legal, permite
a ex funcionarios de Ia Administracion PUblica centralizada y descentralizada, de las
instituciones semifiscales y de administraciOn autonoma, y de las empresas
autOnomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del
Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de
septiembre de 1973 que no ester) en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de Ia
ley, y del Poder Judicial, que no reCmen los requisitos de edad o antigUedad para ser
titulares de una jubilacion, solicitar del Presidente de la RepUblica, por intermedio del
Ministerio del Interior, los abonos de tiempo por gracia computable para Ia jubilaciOn y
una pensi6n no contributiva por gracia, debiendo la persona haber sido calificada
como exonerado politico y haber ocurrido la desvinculaciOn laboral durante el lapso
comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Asimismo, el citado articulo permite a ex
trabajadores de las empresas privadas intervenidas por Ia Autoridad POblica que
hubieren sido despedidos durante Ia intervenciOn, y a ex trabajadores de aquellas
empresas a las que dicha autoridad les hubiere puesto termino por disposici6n de la
misma autoridad, solicitar del mismo modo, al Presidente de Ia Republica y por
intermedio del Ministerio del Interior, los aludidos beneficios previsionales, debiendo la
persona haber sido calificada como exonerado politico y haber ocurrido Ia
desvinculacion laboral en los terminos antes descritos.
A su vez, el articulo 4° de Ia citada normativa
previene que los exonerados politicos a que se refiere su articulo 3°, podran obtener
el abono de 6, 4 6 3 meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva
pensi6n, segun hayan sido exonerados en los lapsos alli indicados, por cada arm de
cotizaciones que tuvieren registradas a Ia fecha de exoneraci6n, en cualquiera
institucion de prevision. El reconocimiento a que se refiere este articulo, permite
-2-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
acceder a los beneficios establecidos en el articulo 5°, relativos a los ex trabajadores
que permanecieron en el sistema antiguo, se pensionaron o se incorporaron al nuevo
sistema previsional.
Por su parte, el articulo 6°, establece los
lapsos impositivos necesarios para causar una pension no contributiva, por gracia,
para el sector civil, el cual en sintesis, establece que para obtener una pension de
vejez se exige tener a lo menos 10 arms de imposiciones y 65 anos de edad,
tratandose de hombres, y 60 si el solicitante es mujer. En tanto que para obtener una
jubilacion por arios de servicios, se exigen 15 ó 20 arios de imposiciones, a la fecha
de la exoneracion, segun si esta se produjo antes o despues del 9 de febrero de 1979.
Para los efectos de completar el period° minim° de imposiciones, los interesados
podran hacer valer los periodos de tiempo o abono que se indican, senalando que la
pensi6n se devenga a partir de Ia fecha de presentaci6n de la solicitud de pension, en
los terminos que ese articulo establece.
Con respecto al plazo establecido en el
articulo 7°, para solicitar al Presidente de la Republica, a traves del Ministerio del
Interior y Seguridad PUblica, que declare la calidad de exonerado politico y se
establezcan los beneficios que corresponda, cabe senalar que el mencionado plazo
vencio el 30 de junio del ano 2004. Asimismo, en el supuesto que se tenga esa
condicion, el aludido articulo 6° no contempla plazo dentro del cual debe ocurrir la
invalidez o vejez constitutiva de causales de tales pensiones, limitandose la norma a
habilitar a los exonerados politicos para solicitar se declare su derecho a obtener
pension no contributiva de invalidez o vejez si luego de su cese de funciones, fueren
declarados invalidos o cumplen Ia edad de 60 0 65 arms, para mujeres y hombres,
respectivamente (aplica dictamen N° 9.269, de 1994, de esta Entidad Fiscalizadora).
En relaciOn a la calificacion de exonerado
politico, el articulo 10 establece que tal atribucion es privativa del Presidente de la
Republica. En lo que dice relacion con la participacion del Instituto de Normalizacion
Previsional, actual Instituto de Prevision Social, el articulo 12 establece que le
corresponde verificar que se cumpla con la aludida declaracion de calidad de
exonerado politico y con los demas requisitos exigidos al efecto, como tambien,
determinar el monto de los beneficios previsionales y efectuar los correspondientes
desembolsos.
Las resoluciones sobre otorgamiento y pago
de pensiones no contributivas a que se refiere el articulo 6°, de la referida ley
N° 19.234 estan afectas al tramite de toma de raz6n, excepto aquellas en favor de
exonerados politicos del sector privado, que deben quedar a disposicion de este
Organismo de Control para su ulterior examen, acorde con el articulo 12, de la
resolucion N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.
Con respecto a los actos administrativos que
han sido representados por esta Contraloria General y que eventualmente generaron
el otorgamiento y pago de beneficios, cabe senalar que el articulo 17 del decreto con
fuerza de ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarias de Estado, del
Ministerio de Interior, establece que la persona que no cumpla una representacion de
un acto devolutorio de la Contraloria General, en la medida que signifique un
compromiso patrimonial, perdera por este solo hecho su empleo.
e-,
,
-.: CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA
,,
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su turno es dable consignar que el
Ministerio del Interior y Seguridad Publica a traves de su Oficina de Exonerados
Politicos ha ejercido la facultad privativa del Presidente de la Republica para calificar
la condicion de exonerado politico, Ia que una vez certificada, se remite al
Subdepartamento de Exonerados Politicos del Instituto de PrevisiOn Social. En esta
primera etapa, se analizan los documentos que debe contener la carpeta, segOn la
situacion del peticionario (titular o viuda); verificandose cual fue Ia Ultima caja en la
cual el exonerado cotizO, a fin de determinar el tipo y el monto de los beneficios,
procediendo finalmente a su pago.
Puntualizando lo anterior, cabe reiterar que el
presente examen se aboco, esencialmente, a cotejar el cumplimiento de los requisitos
objetivos establecidos en Ia ley N° 19.234, para el otorgamiento de los beneficios
previsionales setialados en la misma, asI como, la comprobacion de los procedimientos
aplicados a los pagos respectivos efectuados por el IPS. No obstante, se efectuaron
algunas diligencias especificas de auditoria en el Ministerio del Interior y Seguridad
Publica, relacionados estrictamente, con la materia en analisis.
RESULTADO DEL EXAMEN
El resultado del examen practicado al
Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico fue puesto en conocimiento de
cada uno de los Servicios involucrados, mediante el Preinforme de Observaciones
N° 81, de 2012, el que fue respondido a traves de los oficios Ord. N OS 21.772-35-B y
19.004, del Instituto de Prevision Social y de Ia Subsecretaria del Interior,
respectivamente, asI como del oficio Reservado N° 26.231, de la Superintendencia de
Pensiones, todos de Ia misma anualidad, cuyos antecedentes y argumentos fueron
considerados para Ia emision del presente Informe Final.
En este orden, de la revision efectuada se
desprenden las siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA
Analizados algunos aspectos del proceso de
calificacion efectuado por el aludido Ministerio de Interior y Seguridad Publica, se
detectaron las siguientes deficiencias relacionadas con el control interno sobre la
materia en cuestion:
1.1. Falta de antecedentes en la postulacion al beneficio
No se advierte que existan procedimientos
formalmente establecidos que permitan evaluar, verificando a priori, si corresponde o
no, someter las solicitudes presentadas por los candidatos al proceso de calificacion
de exonerado politico, toda vez que un importante numero de expedientes no
adjuntan la totalidad de los antecedentes requeridos para ello.
En general, la fund& de calificacion es
Ilevada a efecto de acuerdo con la practica que se ha seguido a traves del tiempo y
por algunas instrucciones internas de caracter parcial que se han emitido sobre el
tema.
_ 4 _
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su turno, corresponde hacer presente que a
marzo de 2012 existian alrededor de 100.000 carpetas que no habian sido sometidas
al proceso de calificacion, debido a la omision de antecedentes, tales como, el relato
politico, Ia certificacion de Ia militancia o persecucian politica, y la acreditacian del
vinculo laboral, entre otros.
En este contexto, es dable serialar que se
crearon expedientes con solo algunos de los documentos exigidos, a fin de evitar que
se les marginara de este beneficio, debido a que la ley N° 19.881, estableci6 como
ultimo plazo para la postulacion al referido subsidio, el 30 de junio de 2004.
En tal sentido, se constat6 la existencia de
una gran cantidad de solicitudes que se encuentran enmendadas, y en las cuales se
presentan inconsistencias en Ia fecha de exoneracion expuesta, con respecto a lo
indicado en su relato politico, o bien, en relacion con lo selialado en certificados que
corresponden a parlamentarios, a fin de cumplir con el period() del referido plazo de
postulaci6n.
Al respecto, es dable hacer presente que los
articulos 3° y 5° de Ia ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de
la Administracian del Estado, imponen a las autoridades y funcionarios el deber de
velar por Ia eficiente e id6nea administracion de los medios publicos y por el debido
cumplimiento de la fund& publica, procurando el mejor aprovechamiento de los
instrumentos de que disponen, al tiempo que establecen, entre otros, los principios de
control y transparencia que han debido aplicarse en la materia.
En su oficio de respuesta el Subsecretario del
Interior informa que desde el 30 de junio de 2010, fecha de cierre del Programa de
Reconocimiento al Exonerado Politico, y creacian de la Oficina de Exonerados
Politicos, OEP, no hubo entrega formal, ni inventario por lo que no fue posible conocer
si existian reglamentos, protocolos e instrucciones respecto de su funcionamiento y
especificamente de los estandares o criterios respecto del proceso de calificacion de
los solicitantes de Ia calidad de exonerados politicos.
Agrega, que por lo anterior, la OEP se aboc6
a crear tales estandares fundado en lo dispuesto en la ley, en los dictamenes de la
Contraloria General y en el Informe de Auditoria Interna Ministerial.
Continua, argumentando que en el mes de
mayo de 2011, la Comision Asesora Presidencial para el Reconocimiento de
Exonerado Politico, otorg6 un Acuerdo de Funcionamiento Interno, que contiene
reglas respecto de la operativa de Ia Comisi6n, de la forma en que se deben redactar
las actas de las sesiones, de los requisitos legales que deben ser analizados para
evaluar las peticiones, del valor de las declaraciones testimoniales y certificados de
parlamentarios y otras autoridades politicos que se observen en las respectivos
solicitudes, y en general sobre Ia forma de evaluar cada uno de los requisitos legales
para acreditar la condician de exonerados politicos, sin embargo, no acompana los
antecedentes respectivos.
Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo
observado en el Preinforme N° 81, de 2012, precisando, que en todo caso, las
mejoras informadas por la Subsecretaria del Interior en torno a los procedimientos de
control establecidos en los manuales e instrucciones a los que alude, se comprobaran
en la correspondiente visita de seguimiento.
- 5 -
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
1.2. Sistema cornputacional utilizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica
Se detect6 que dentro de Ia operatoria de la
calificaciOn, la Oficina de CoordinaciOn de Exonerados Politicos de Ia Cartera de
Estado en cuestion, emite una resolucion por cada nuevo antecedente que aporte el
interesado para acceder al beneficio, de modo que asociado a una misma persona,
pueden existir 4 6 mas resoluciones, lo que induce a error al momento de determinar
en definitiva, cual es el acto administrativo que efectivamente le concede la calidad de
exonerado politico.
En este orden de consideraciones, se observ6
que en algunos casos, el Institute de PrevisiOn Social remite al referido Ministerio del
Interior y Seguridad Publica los expedientes para una nueva evaluaciOn de Ia
calificacion, debido a la existencia de antecedentes contradictorios en el mismo,
dictandose una nueva resoluciOn.
Sobre la misma materia, se analizaron
previamente las bases de datos del programa, con el objeto de determinar la calidad,
confiabilidad y consistencia de Ia informaci6n registrada en ellas, constatandose, que
en algunos casos no existen los datos basicos que identifican al postulante al
beneficio, a saber: sus apellidos paterno y materno, asI como sus nombres.
De igual modo, se comprobo que ciertos
campos de la base no consignan la fecha de los decretos que conceden Ia calidad de
exonerado politico, y en otras situaciones no se indica el nombre de la empresa
intervenida, todos, datos necesarios en el proceso en analisis.
La situaciOn descrita, ademas de evidenciar
debilidades del control interno, potencia el riesgo de manejar informaci6n
desactualizada, incomplete e incorrecta, impactando en la concesiOn de calificaciones
que eventualmente no correspondan.
Al respecto, la autoridad de la Subsecretaria
del Interior aduce que durante el primer semestre del ano 2011, en conjunto con la
Division Informatica del Ministerio procedi6 a actualizar la base de datos que contiene
la informaciOn de los postulantes, a traves de un sistema con base de datos ORACLE
que esta duplicado en STORAGE y respaldado en cinta. Este sistema que es
permanentemente actualizado tiene acceso al sistema informatico del Institute de
Prevision Social, y el Sistema de GestiOn Documental del Ministerio del Interior, lo que
permite tener una vision completa y sin omisiones de cada uno de los postulantes.
Agrega, que se ha procurado un sistema de
control informatico de los expedientes que ingresan y egresan, con destino al IPS u
otra institucion, a fin de mantener un adecuado registro y resguardo de los mismos.
Finalmente, senala que se impartieron
instrucciones durante el ano 2012, para preparar un proceso de digitalizacion de todos
los expedientes que corresponden a los exonerados politicos.
Conforme lo expuesto, se mantiene lo
objetado, sin perjuicio de que la efectividad de las medidas enunciadas sean
comprobadas en la correspondiente visita de seguimiento.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
1.3. Listado de empresas intervenidas
Se verifico que el Ministerio del Interior y
Seguridad Publica no mantiene una base de datos actualizada con Ia individualizacion
de las empresas, respecto a los periodos en que estas fueron intervenidas por Ia
autoridad, situacion que ha originado que se otorgue erroneamente esa calificacian
para que los postulantes a su vez, accedan al referido beneficio, evidenciando
nuevamente falta de rigurosidad para una administracion eficiente de los medios
publicos, como se indica anteriormente.
En su respuesta Ia entidad examinada indica
que decidio actualizar el listado que existia hasta marzo de 2010, conforme a los
dictamenes encontrados sobre ese particular de la Contraloria General de la
Reptblica, y publicarlo en Ia pagina web de la Oficina de Exonerados Politicos, lo que
se materialize en el primer semestre de 2011.
Sobre el particular, cabe manifestar que a
Ia fecha de la presente auditoria, no se pudo constatar Ia existencia del listado
actualizado, informacion que durante ese period() fue eliminada del citado portal, a lo
menos durante el transcurso del examen en cuestion.
Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo
observado, dado que Ia respuesta no precisa ni alude a la adopci6n de medidas
correctivas que superen esa deficiencia, a traves instrucciones y/o procedimientos
formales, como tampoco entrega los antecedentes que permitan validar la
actualizacion a la que se refiere en su oficio.
1.4. Antecedentes de beneficiarios de una pension no contributiva de vejez e invalidez
que no son coincidentes con los del Ministerio del Interior y Seguridad Publica
Con el objeto de determinar la efectividad de
los mecanismos de control para otorgar Ia pension no contributiva, se efectuo un cruce
de los beneficiarios de estos subsidios, que se encontraban en pago en el Instituto de
Prevision Social, con aquellos calificados que registra la base de exonerados politicos
proporcionada por el Ministerio del Interior y Seguridad PUblica, confirmandose Ia
existencia de 60 casos, que no figuran en Ia base de la citada Cartera de Estado.
Al respecto, examinados 25 casos se constato
que 3 de ellos no registran expedientes de exonerados politicos y 11 que si se
encontraban efectivamente calificados por Ia entidad responsable, pero con
inconsistencias.
En efecto, 7 de ellos, estan registrados en Ia
base de datos del Ministerio del Interior con un RUT distinto al que contiene el
respectivo expediente y, 4 de estos beneficiarios no se encuentran ingresados.
A continuaci6n, se consignan los casos en
comento:
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Tabla N° 1: Antecedentes de exonerados aue no coinciden entre si
N° Rut Beneficiario Situaci6n
RUT Base de Datos del
Ministerio del Interior y
Seguridad Publica
1 37XXX KUZMINSKY S. S. Calificado 7.363. XXX-X
2 390XXX FONSECA P. E. Calificado 6.089. XXX-X
3 3737 XXX-X INOSTROZA M. 0. Calificado 462. XXX-X
4 3858XXX-X GALLEGO S. D. Calificado 4.676. XXX-X
5 3967 XXX-X BERTOGLIA R. M. Calificado 101. XX-X
6 4358 XXX-X inIGO M. L. Calificado 433. XXX-X
7 5939 XXX-X JARA R. A. Calificado 5.983 XXX-X
8 8836 XXX-X OSORIO A. S. Calificado No registrado
9 5337 XXX-X SALGADO F. M. Calificado No registrado
10 4022 XXX-X ROMAN S. L. Calificado No registrado
11 4147 XXX-X MORALES C.0 J. Calificado No registrado
12 5940 XXX-X IBARRA A. J.
Exonerado sin
expediente Sin antecedentes
13 3688 XXX-X RIVAS E. J.
Exonerado sin
expediente Sin antecedentes
14 3805 XXX-X GUZMAN Q. E.
Exonerado sin
expediente Sin antecedentes
Fuente de informaci6n: Base de datos entregadas por el IPS y por el Ministerio del Interior
Lo anterior, evidencia que debido a la
naturaleza y complejidad de las diligencias y antecedentes que conforman el proceso
de pago de las pensiones no contributivas por parte del IPS, y Ia ausencia de un
mecanismo de control que valide sisternaticamente la informacion de los beneficiarios
que fueron calificados politicamente por el Ministerio del Interior y Seguridad 136blica,
es que se verifica un incremento del nivel de riesgo de impetrar indebidamente pagos
que favorezcan a personas que no cumplan con la calidad de exonerado politicos y
con los demas requisitos exigidos al efecto.
Con respecto a esta materia en el oficio de
respuesta de la autoridad ministerial auditada no se pronuncia, manteniendose la
objecion formulada en todos sus aspectos.
2. DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
2.1. Instrucciones sobre pago con subrogacion
Mediante la resolucion exenta N° 203, de
2009, el IPS dicta instrucciones sobre el cumplimiento de requisitos para acceder a la
pension no contributiva, en aquellos casos en que los postulantes no acreditaban la
exigencia del numero de arias de imposiciones prevista por la ley, a traves del
mecanismo denominado "Pago con Subrogaci6n o pago por un tercero", a traves del
cual el beneficiario se hace cargo de las cotizaciones impagas por parte de su
empleador.
El citado documento establece el
procedimiento de pago, consignando el lugar en que deben presentar los interesados
Ia solicitud y la respectiva documentaci6n, las verificaciones que debe realizar el
funcionario del IPS de esos antecedentes, Ia Unidad a cargo que debe estudiar la
admisibilidad de la solicitud y la determinacion del calculo de Ia pension, entre otros.
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Sobre el particular, se determine que no se da
cabal cumplimiento a las instrucciones indicadas en eI aludido oficio, por cuanto no
existe evidencia del envio de listado alguno, en los casos en que las empresas o
empleadores, estan registradas como un partido politico, al Subdepartamento de
Cobranzas, para que este efectue las gestiones correspondientes e impute dichos
periodos en la cuenta individual del exonerado politico, establecido en la letra h) del
citado documento.
En su oficio de respuesta el IPS alude, en
sintesis que el procedimiento en cuestion trajo como consecuencia el aumento del
stock de solicitudes, y Ia imposibilidad de cobrar la deuda a los empleadores, debido
a que en la mayoria de los casos se trata de periodos trabajados con anterioridad al
ano 1973 y, por lo tanto, a la fecha de la solicitud del beneficio tales empleadores
estaban fallecidos, o bien, no existian las empresas y/o se desconocia a sus
continuadores legales, por lo que el Subdepartamento de Cobranzas, devolvio todas
esas solicitudes remitidas para iniciar los cobros.
Agrega, que existio excesiva demora por parte
de la Direccion del Trabajo en enviar los Informes de Fiscalizacion, y destaca la
disparidad de criterio entre una direccion provincial y otra.
Sobre este Ultimo aspecto, cabe hacer
presente, que teniendo competencia tanto Ia Direccion del Trabajo como el IPS, en lo
concerniente a determinar si los postulantes cumplen o no con algunos de los
requisitos para acceder al analizado beneficio, procede que se aplique el principio de
coordinaci6n que debe existir entre los Organos de Ia Administracion del Estado,
respecto de las medidas preventivas que pueden disponerse, propendiendo a la
unidad de accion, evitando Ia duplicacion e interferencia de funciones, de acuerdo a lo
establecido en los articulos 3° y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Organica
Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado.
Al tenor de lo senalado, se mantiene lo
observado, dado que si bien son atendibles los argumentos expuestos por el Servicio
examinado, no hace referencia a la situacion puntual del incumplimiento a los
procedimientos establecidos en la citada resoluciOn exenta N° 203, de 2009, del
Instituto de PrevisiOn Social, sobre los requisitos para acceder al beneficio
examinado, asI como tampoco manifiesta la intencion de aplicar medidas correctivas
que superen las deficiencias anotadas en este acapite, debiendo hacer hincapie en la
obligacion de los controles que debe implementar esa entidad, a fin de alcanzar los
objetivos dando cumplimiento estricto a la normativa que rige la materia.
2.2. Resguardo de la informacion y acceso a Ia misma
En relacion con este punto, se observa que el
IPS no mantiene informacion accesible de todos los desembolsos que ha efectuado
bajo el senalado procedimiento de pago con subrogacion.
En efecto, se determinO que en la base de
datos figura, unicamente, los desembolsos valorizados por este concepto desde el
ano 2005 al 2012, desconociendose la sumatoria total y la individualizacion de los
exonerados, toda vez, que el inicio de Ia aplicacion de este procedimiento ocurriO en eI
arm 2000, evidenciando con ello, debilidades de control sobre los sistemas que se
utilizan para gestionar los cobros de las cotizaciones previsionales a las empresas
deudoras.
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Lo anterior, significo una limitacion al alcance
a la auditoria efectuada, impidiendo con ello, realizar un analisis acabado sobre la
materia y, por ende, los resultados de la fiscalizacion se presentan de modo parcial.
Sobre el particular, Ia autoridad manifiesta que
can anterioridad al ano 2005, el proveedor computacional que administraba el proceso
de concesion y pago de los beneficios a los exonerados politicos era la empresa
SONDA, la que contaba can un sistema que trabajaba en un lenguaje distinto al
administrador actual que es Ia empresa Synapsis.
Made, que al termino del contrato con la
empresa SONDA, esta entrego todos los archivos que comprendia el sistema de
concesion exonerado al ex INP, el que estaba organizado por codigo de beneficios y
unidades de trabajo, por lo que cuando se implemento el procedimiento de pago con
subrogaci6n se continuo con esta misma logica, identificando tales tramites can un
codigo de unidad, motivo por el que la obtencion de la respectiva informacion se hace
mss lenta, y dada Ia premura se opto por proporcionar a la Comision Fiscalizadora de
esta Contraloria General solo desde el alio 2005 al 2012.
En relacion con la materia, cabe indicar que
de acuerdo a lo consignado en la resolucion N° 759, de 2003, de esta Entidad
Fiscalizadora que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de Cuentas, los
Servicios Publicos tienen Ia obligacion conformar y mantener a disposicion de Ia
Contraloria General las rendiciones de cuentas, debiendo adoptar los resguardos que
garanticen un completo examen debidamente documentado de las mismas.
En este sentido, cabe precisar que el inciso
segundo del articulo 9° de Ia ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones de esta
Contraloria General, dispone, en lo que interesa, que "el Contralor podra solicitar de las
distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones
que necesite para el mejor desemperio de sus labores", en tanto que el inciso siguiente
previene que "Ia falta de observancia oportuna de estos requerimientos podra ser
sancionada directamente por el Contralor General" en los terminos que indica.
Puntualizado lo anterior, se mantiene lo
objetado, maxime que en esta oportunidad el Servicio tampoco proporciono la totalidad
de los antecedentes, sobre los desembolsos efectuados entre los arias 2000 al 2004.
2.3. Falta de validador en el proceso de calculo del beneficio
En lo que respects a esta materia, se
constataron deficiencias en los controles aplicados al proceso de calculo y pago del
beneficio que otorga Ia ley N° 19.234, tales como, carencia de validadores que
impidan conceder pensiones incompatibles entre si, como tambien, reconocer
aquellas por las cuales se generaron reliquidaciones.
En efecto, se observa la existencia de pagos
por pensiones incompatibles, tal es el caso de ciertas entregas de beneficios que
otorga la ley N° 19.992, que Establece Pension de Reparacion y Otorga Otros
Beneficios a las Personas que Indica, a quienes, adernas, poseen una reliquidacion de
pension no contributiva, o bien, situaciones en que esta Ultima contiene, a su vez,
abono de tiempo, lo que finalmente se traduce en una mayor pensiOn.
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Asimismo, se observa que el IPS registra
pagos posteriores a Ia fecha de fallecimiento de los causantes, lo que ademas de
demostrar que no existe un control efectivo al respecto, denota Ia carencia de
coordinacion que debe existir entre los servicios pUblicos, en el caso que nos interesa,
con el Servicio de Registro Civil e Identificacion, falta de coordinaci6n que en definitiva
afecta al patrimonio pUblico.
Sobre la materia, es dable reiterar la
obligacion que les compete a los servicios publicos de actuar conforme a lo dispuesto
en los articulos 3° y 5°, de la mencionada ley N° 18.575, en pro del adecuado ejercicio
de sus funciones y del resguardo de los recursos que administra.
En su oficio de respuesta, el IPS alude, en
sintesis, en lo que dice relacian a las deficiencias en los controles aplicados al
proceso de calculo y pago del beneficio examinado que, cuando se ingresa una
solicitud de exonerado politico al sistema computacional denominado "Legado
Exonerados", el funcionario a cargo de la tarea imprime un "informe de validacion", el
cual es resultado de un proceso interno que realiza el sistema, que consiste en
verificar si el RUN determinado se encuentra en alguna de las bases del IPS, ademas
de dar cuenta de las pensiones que recibe la persona. El aludido reporte, se emite al
inicio del proceso y al momento del pago, permitiendo al analista informar al
beneficiario acerca de las opciones a las que tiene derecho.
Sobre la existencia de pagos por pensiones
incompatibles, manifiesta que si bien la pension de reparacion establecida en el
articulo 2°, inciso segundo de Ia ley N° 19.992, es incompatible con aquellas
otorgadas por las leyes N OS 19.234, 19.582 y 19.881, es perfectamente posible que
pueda percibir en simultaneo la pension de la citada ley N° 19.992, y una pension de
regimen reliquidada con el abono de tiempo segim lo preve el articulo 4°, de Ia ley N°
19.234, toda vez que el referido abono de tiempo por gracia, es un beneficio que
utilizan los exonerados politicos titulares de una pensi6n del Regimen de Reparto para
reliquidar este beneficio.
Por ultimo, y en relacion con los pagos
posteriores a la fecha de fallecimiento del causante de la pensi6n, informa que se
distinguen tres tipos de pagos y cada uno cuenta con un procedimiento a utilizar,
segun se detalla a continuacion:
1. Pagos a personas residentes en Chile, en
estos casos se realiza un pareo con el archivo de defunciones inscritas que envia el
Servicio de Registro Civil e Identificacion, y posteriormente se realiza el bloqueo de
los pagos vigentes.
2. Pagos a personas residentes en el
extranjero. Si bien el fallecimiento no es conocido oportunamente, una vez que se
cuenta con dicho antecedente se determina el monto de Ia deuda en pesos chilenos y
se genera una notificacion de cobro que es enviada al Subdepartamento de Tesoreria
del IPS, quien realiza la conversion a dolares y posterior envio de la notificaci6n al
Organismo de enlace de Seguridad Social, si el beneficio es concedido por convenio,
en caso contrario se deriva a la Direccion de Servicios Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
3. Pagos a personas residentes en el
extranjero efectuados a traves de deposit° bancario en banco chileno, si cuenta con
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mandato en conformidad al articulo 2169 del Codigo Civil, que instruye que en caso
de fallecimiento la institucion bancaria debe devolver los fondos depositados en la
cuenta, acreditando el deceso con el certificado de defuncion. En caso de no disponer
de mandato, se notifica a los herederos.
Sobre el particular, el IPS argumenta sobre
Ia pension del Regimen de Reparto para Reliquidar por lo que a su juicio es
perfectamente posible que eI beneficio de la pension no contributiva se pueda percibir
simultaneamente con la pension de la ley N° 19.992, explicacion latamente expuesta
en el numeral 2.3. del acapite II, sobre Resultado del Examen de Cuentas, del
presente Informe Final.
Conforme a lo manifestado por el Servicio,
se mantiene Ia observacion, por cuanto en su respuesta no hace sino que confirmar
lo detectado por esta Contraloria General, debiendo reforzar los controles sobre los
procesos de calculo de la pension de que se trata, toda vez que estos no han operado
con la prontitud y prevencion que se requiere.
2.4. Plan de la Unidad de Auditoria Interna
Acerca de este punto, es pertinente senalar
que la mencionada Unidad no ha desarrollado auditorias permanentes al proceso del
pago de pensiones no contributivas, dentro del cual se debe considerar el
cumplimiento de requisitos previsionales, la determinacion del calculo del subsidio, la
operatoria del sistema de informacion contable y los correspondientes egresos
mensuales.
En efecto, solicitados los informes de
fiscalizacion sobre la materia, el IPS proporciono 4 reportes de la Unidad de Auditoria
Interna que versaban unicamente sobre el calculo de las pensiones en general.
A su turno, cabe precisar que el Ultimo de los
informes emitidos, se genera a raiz de las denuncias expuestas a traves de Ia prensa,
en relacion con esta materia, denotando con ello, la omision de un control deliberado
sobre las operaciones, no obstante la magnitud de los recursos involucrados.
En su oficio de respuesta el IPS seriala que de
acuerdo al Plan de Auditoria del alio 2012, el Proceso de Concesion de Beneficios se
encuentra en el primer lugar del ranking, motivo por el cual era seleccionable para
incluirse en el citado plan, no obstante, agrega, que en dicho proceso se encuentra el
Subproceso de Exonerados Politicos, que ocupa eI tercer lugar de criticidad y por otro
lado, indica que en la matriz de riesgos institucional, el subproceso examinado se ubica
en el lugar N° 64 del ranking, por lo cual no lo hace elegible para ser incluido en el
referido plan de auditoria.
ContinCia, expresando que los objetivos de las
auditorias realizadas dicen relacion con el cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria aplicable a los Beneficios de Exonerados Politicos, pago con
subrogacion, procedencia del beneficio, calculo, validez y exactitud de los montos y no
se auditan los egresos mensuales, por cuanto, una vez concedido el beneficio y
efectuado el primer pago, las mensualidades pasan a pago en regimen. Es decir, al
Proceso Administracion Pago de Beneficios, auditoria que se encuentra en el Plan
Anual de Auditoria 2012.
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Sobre el particular, cabe precisar que la
observaciOn formulada tiene por finalidad advertir sobre eI control general que se debe
ejercer al programa de exonerados politicos, lo que implica la verificacion del
cumplimiento de la normativa legal en lo pertinente, lo que en definitiva culmina con
las determinacion de los montos a pagar a los beneficiarios y, que tal como se expone
en los puntos que se indican mas adelante, no ha operado en orden a minimizar el
riesgo de pagos indebidos detectados.
Conforme a lo senalado, se mantiene la
objecion, mas aun cuando el Instituto fiscalizado solo se refiere al plan de auditoria del
ano 2012, sin explicar el motivo por eI cual no se ha considerado el examen del
aludido programa en los anos anteriores en forma periodica.
II. RESULTADO DEL EXAMEN DE CUENTAS
Como cuestion previa, resulta pertinente
consignar que los articulos 3°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la mencionada ley N° 19.234,
fijan los requisitos que se deben observar para impetrar Ia pension no contributiva, por
gracia, en analisis.
En este contexto, tal como se senalara en
parrafos anteriores, Ia calificacion de exonerado politico es otorgada a traves del
Ministerio del Interior y Seguridad POblica, motivo por el cual Ia responsabilidad de
este, es verificar que todos los antecedentes acrediten de forma fehaciente la relaciOn
laboral del exonerado politico, ademas, debe requerir todos elementos de prueba que
respalden Ia motivacion politica que significa su perdida laboral o exoneracion del
individuo.
A su turno, es dable consignar que
dependiendo de la fecha de exoneracion, la ley N° 19.234 establece exigencias
especificas para acceder a la pension en comento.
En este contexto, se reconocen dos grandes
periodos, el primero, entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973,
debiendo el peticionario acreditar su relacion laboral, y adjuntar a la solicitud solo un
relato politico de su exoneracion o perdida laboral, en tanto, el segundo period° se
extiende entre el 1° de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990, respecto del cual el
interesado debera adjuntar a lo ya senalado en el period° anterior, todos los
elementos probatorios que respalden la motivacion politica y, ademas, la declaracion
jurada de tres testigos ante Notario.
En este orden, una vez calificados los
antecedentes de los postulantes al beneficio, la Oficina de Exonerados Politicos del ex
Ministerio del Interior los remite al Instituto de Prevision Social, el cual analiza los
documentos que debe contener el expediente, segOn la situacion del peticionario,
cotejando la ultima caja en Ia cual el exonerado cotizo a fin de definir el tipo y monto
de los beneficios.
Precisado lo anterior, se exponen las
observaciones mas relevantes del examen realizado a la adjudicacion de la pension
no contributiva, por gracia, segun la participacion de las entidades pUblicas
involucradas:
_13-
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1. MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA
1.1. Calificacion de exonerado politico
Tal como se indicara precedentemente, la
calificacion de exonerado politico es privativa del Presidente de Ia RepOblica, la que
emite a traves del Ministerio del Interior y Seguridad POblica, proceso en el que se
comprobara la concurrencia de todos los requisitos objetivos previstos en el articulo 7°
de Ia citada ley N° 19.234, para el otorgamiento de las pensiones que se encuentran
establecidas en su articulo 6°.
Por su parte, en conformidad con lo dispuesto
en el articulo 6° de Ia ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones de Ia Contraloria
General de la Republica, compete a esta en forma exclusiva informar, entre otras
materias, sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios,
pensiones de retiro, competencia que tambien alcanza a aquellos beneficios que
involucren una concurrencia fiscal, tales como las franquicias no contributivas, por
gracia.
A su turno, el dictamen, N° 52.833, de 2004
de este Ente de Control ha concluido que si bien esta Institucion Fiscalizadora no tiene
atribuciones para cuestionar la calificacion del caracter politico de la exoneracion a
que se refiere el articulo 10° de la Ley de Exonerados Politicos en vigor, se encuentra
en la obligacion de verificar Ia concurrencia de los requisitos objetivos establecidos en
la ley N° 19.234 y sus modificaciones, para el otorgamiento de las pensiones no
contributivas, por gracia, que establece su articulo 6°, entre ellos, el haber sido
exonerado por motivos politicos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo
de 1990, de alguna de las entidades que taxativamente enumera el articulo 3° del
referido texto legal.
En relacion con ello, es menester indicar que
de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloria General contenida en el dictamen
N° 26.309, de 2009, las entidades o asociaciones privadas que reunan las
caracteristicas del articulo 3° del Codigo del Trabajo, se entienden incluidas en el
concepto de empresa del inciso tercero del articulo 3° de la ley N° 19.234, a fin de
otorgar a sus ex trabajadores los beneficios previsionales del abono de tiempo de
afiliacion y pensiones no contributivas por gracia.
Lo anterior, debido a que el referido C6digo
del Trabajo entiende por "empresa" para la legislacion laboral y de seguridad social,
"toda organizacion de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo
una direccion, para el logro de fines economicos, sociales, culturales o beneficos,
dotada de una individualidad legal determinada", concepto amplio que puede reunirse
en cualquiera persona o institucion empleadora privada.
Conforme a lo serialado, para los efectos de lo
dispuesto en el articulo 3° de la ley N° 19.234, no basta acreditar la existencia
hist6rica de las entidades, sino que ademas es necesario que ella cumpla con los
requisitos establecidos por dicha norma legal.
Por consiguiente, la concesiOn de los
beneficios previsionales a que se refiere la ley N° 19.234 esta vinculada a la
circunstancia de haber sido trabajadores de las entidades del sector publico y sector
privado que indica. En este sentido, conforme al criterio sustentado por la
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jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen
N° 17.862, de 2006, Ia condici6n de "trabajador" que se requiere para obtener el
reconocimiento de los aludidos beneficios se refiere a acreditar que se prestaron
servicios como dependiente de las referidas entidades, con ingresos provenientes de
esas labores, afectos a cotizaciones previsionales, resultando de esta forma,
incuestionable que Ia perdida de la fuente laboral se haya producido con ocasi6n de
su cese de funciones.
En este orden, cabe consignar las siguientes
observaciones:
1.1.1. Certificados emitidos para acreditar el vinculo laboral
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por el Institute de Prevision Social, relativos a los beneficiarios de
pensiones no contributivas que declararon como entidad empleadora a partidos
politicos, a Ia fecha de cesacion de sus servicios, se constatO que dichos beneficiarios
ascienden a un total de 1.647, respecto de los cuales se revisaron 1.219 expedientes,
verificandose que solo 32 de ellos, presentan antecedentes que acreditan Ia relacion
laboral, en los terminos indicados, requisito indispensable para conferirsele Ia referida
calificacion, segun lo exige el articulo 3°, de la citada ley N° 19.234.
Acerca de este punto, es dable anotar,
primeramente, que el precitado cuerpo legal establece, en lo que interesa, que podran
solicitar beneficios por gracia, los ex trabajadores de las empresas privadas
intervenidas o finiquitadas por el Estado, despedidos durante la intervencion o por el
termino de las mismas dispuesto por la Autoridad PUblica.
De esta forma, Ia concesiOn de los beneficios
contemplados en Ia normativa en examen esta asociada a Ia circunstancia de haber
sido trabajadores de las entidades que se indica precedentemente, desvinculados
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden
estrictamente politico, que cuenten con una declaracion de exonerado emanada del
Presidente de Ia RepOblica y que su condici6n de trabajador se acredite en los
terminos a que se refiere el citado dictamen N° 17.862, de 2006, de este origen.
Puntualizado lo anterior, corresponde senalar
que dentro del proceso de calificacion se acogieron certificados emitidos por diversos
Diputados, Senadores, Presidentes, Secretarios de distintos partidos politicos, asi
como del Presidente de Ia Central Unica de Trabajadores (CUT), y otros, para avatar
hechos relativos a la existencia de la presunta relacion laboral de tales beneficiarios,
indicando las fechas en que esta se produjo y/o las circunstancias de Ia exoneracion,
no obstante que tales antecedentes no estan contemplados en la normativa.
En este contexto, como resultado del examen
al historial previsional de los beneficiarios de la pension no contributiva, por gracia,
con el proposito de confirmar la efectividad del vinculo laboral que se pretendia
acreditar mediante los aludidos certificados extendidos por las autoridades y otros, se
observan las siguientes situaciones:
a) Existen 412 exonerados politicos, cuyos expedientes no registran imposiciones en
el antiguo sistema previsional, impidiendo confirmar que se hayan desemperiado
en forma rentada en Ia respectiva entidad empleadora, esto es, en un partido
politico, como se procuraba acreditar con los certificados extendidos (Anexo N° 1).
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efittu
b) Se verifico que 307 personas, registran imposiciones en fechas anteriores a Ia
perdida de su fuente laboral, segun lo declarado en Ia correspondiente solicitud
enviada al ex Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe anotar que el periodo
que cubren esas imposiciones no permite establecer con certeza que los
calificados estuviesen trabajando a la fecha de exoneracion, como se indica en los
aludidos certificados de partidos politicos (Anexo N° 2).
c) Se constato que 87 calificados, registran imposiciones posteriores a Ia fecha de
exoneracion declarada en el formulario de solicitud presentada ante el Ministerio
del Interior y Seguridad Publica.
En efecto, no existe una relacian entre Ia
data de las cotizaciones previsionales y Ia informacion consignada en los aludidos
certificados respecto de la fecha de exoneracion (Anexo N° 3).
d) Se observa que 195 expedientes, registran imposiciones anteriores y posteriores a
la fecha de exoneracion, la que al igual que en los casos serialados anteriormente,
imposibilita acreditar la relacion laboral consignada en los respectivos certificados
(Anexo N° 4).
e) Se comprob6, que 27 exonerados politicos mantuvieron imposiciones de forma
continua, a Ia fecha de exoneracion, lo que no guarda armonia con lo indicado en
orden a que el interesado habria sufrido la perdida de su fuente laboral en el
period° certificado por la entidad empleadora de que se trata, que en estos casos
corresponde a un partido politico (Anexo N° 5).
f) Existen 96 personas calificadas como exonerados politicos, cuyos expedientes
registran imposiciones, las que si bien coinciden con la fecha de exoneracion
declarada en el formulario "SOLICITUD", la entidad empleadora no corresponde a
un "Partido Politico", como se intenta ratificar en el respectivo certificado.
En efecto, se constato a traves de los
certificados de imposiciones, que dichos beneficiarios sirvieron como secretarios,
choferes y otras actividades a Senadores y Diputados de Ia Republica, quienes
actuaban como empleadores (Anexo N° 6).
Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a la
jurisprudencia contenida en los dictamenes N° 7.064, de 1999 y N° 8.278, de 2001,
de este Ente de Control, los ex secretarios de Diputados que cesaran en funciones
el 11 de septiembre de 1973, no tienen derecho a los beneficios de la ley
N° 19.234, por cuanto el articulo 2°, nOmeros 1 y 3 de aquel texto legal, serialan
determinadamente como beneficiarios de pensiones no contributivas, y de abonos
de arms de afiliacion, a los ex empleados de la Administracion Publica, incluidos
algunos del sector privado mencionados expresamente, pero no comprende a las
aludidas funciones que se detallan en el parrafo anterior, ya que corresponden a
empleados de particulares.
La jurisprudencia citada, agrega que tales
servidores eran de exclusiva confianza y tanto sus contrataciones como el termino
de sus funciones eran privativas del Senador o Diputado correspondiente.
g) A su vez, se comprob6 que 23 casos de exonerados politicos, adjuntan mas de un
certificado de parlamentario como respaldo del vinculo laboral, los cuales
consignan periodos de trabajo rentado distintos entre si. Ademas, se determine
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que no hay una relacion entre las cotizaciones previsionales informadas y los
aludidos certificados respecto de la fecha de exoneracion politica (Anexo N° 7).
h) Por su parte, se observa la existencia de 3 personas calificadas que presentaban
una fecha de exoneracion distinta o no coincidente, entre la declarada en la
solicitud que exige Ia norma, expuesta en Ia parte del relato politico, respecto de
aquella consignada en el certificado del parlamentario, y discrepa con la registrada
en las imposiciones a la fecha de exoneracion, imposibilitando acreditar la relacion
laboral consignada en los citados documentos.
A continuaci6n, se detallan los casos
observados:
Tabla N° 2: Fecha de exoneracion inconsistente
Rut
Fecha de exoneracion consignada en el
certificado emitido por el parlamentario
Fecha de exoneracion segOn el relato politico
4.239.XXX-X Desde ario 1969 Desde enero 1970
4.399.XXX —X Desde marzo 1971 Desde enero 1970
4.419.XXX-X Desde octubre 1972 Desde alio 1971
Las situaciones descritas, ademas de
evidenciar ausencia de controles permitiendo conceder la condicion de exonerado
politico a quienes no cumplian con los requisitos contemplados en la ley, significo que
pudieran acceder a los beneficios de la pensi6n no contributiva, por gracia,
incrementando el riesgo de pago indebido, en desmedro del patrimonio publico.
En tal contexto, es dable reiterar que los
articulos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de
la Administraci6n del Estado, imponen a los Organos de Ia Administraci6n la obligacion
de observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos, debiendo
sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e id6nea administracion de los
medios publicos, tal como lo ha manifestado esta Contraloria General en sus
dictamenes N OS 68.504 y 43.534, ambos de 2011, entre otros.
Sobre esta materia, la autoridad ministerial
auditada senala que el ex Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico califico
como tales a un nOmero significativo de funcionarios rentados de partidos politicos,
hasta el alio 2010, conforme al siguiente detalle:
• Partido Comunista: 884 calificados de 1.014 solicitudes
• Partido Socialista: 660 calificados de 699 solicitantes
• Partido Radical: 61 calificados de 105 solicitantes
• Partido Democrata Cristiano: 42 calificados de 60 solicitantes
Ademas, expresa que desde la creacion de
la Oficina de Exonerados Politicos, el 1 de julio de 2010, Ia Comision Asesora
Presidencial para Ia Calificacion de Exonerados Politicos, solo ha calificado a una
persona como tal, por estimar que cumplia los requisitos legales para adquirir esa
calidad, dada la condiciOn de ser funcionario rentado de partido politico.
Respecto de los casos que ya habian sido
previamente calificados por el aludido ex Programa de Reconocimiento al Exonerado
Politico, hace hincapie en que a la actual administraci6n, y sin perjuicio de no haber
calificado nuevos casos, con la excepcion ya mencionada, le ha correspondido emitir
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'3* AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
resoluciones que modifican y dejan sin efecto beneficios previamente concedidos,
antecedentes que, sin embargo, no acomparia.
En relacion con los denominados Movimientos
Politicos, tales como el MIR o MAPU, que son organismos de hecho, sin
reconocimiento legal ni estructura juridica formal, lo que deriva entre otras cosas, en la
ausencia de documentacion de caracter laboral y de directivos formalmente
reconocidos o acreditados, indica que la actual administracion no ha calificado como
exonerado politico a ningUn solicitante que hays invocado Ia calidad de funcionario
rentado de esos movimientos.
ContinCia, senalando que no obstante lo
anterior, en la gran mayoria de los casos, se determine paralizar las resoluciones
pendientes, derivarlas al archivo previsional de la Oficina de Exonerados Politicos,
hasta contar con mayor informacion, para lo cual, que entre otras diligencias, requiriO
consulta formal a esta Entidad Fiscalizadora, segim consta en el oficio Ord.
N° 15.145, de 6 de septiembre de 2012.
Made, que una vez que se cuente con el
Informe Final de esta auditoria y se reciba la respuesta a las consultas efectuadas,
procedera a adoptar las decisiones para efectos de aquellas resoluciones ya
consolidadas juridicamente.
Sobre el particular, sin perjuicio del
requerimiento formulado a este Organo de Control sobre la materia, corresponde
mantener la observacion, toda vez que la Entidad solo se limita a indicar de forma
general sin aclarar los casos observados en el Preinforme N° 81, de 2012, indicando
que la adopcion de medidas se realizara en el futuro. Asimismo, en los casos que le
habria correspondido emitir resoluciones que modifican y dejan sin efecto beneficios
previamente concedidos, no adjunta los documentos que permitan evidenciar la
veracidad de tales acciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer
presente que el IPS es responsable de Ia aplicaciOn y vigilancia de los controles
internos especificos, necesarios para sus operaciones, debiendo propender a la
existencia de una estructura rigurosa de control interno para controlar la organizacion,
los objetivos, las operaciones y los recursos.
A su vez, es dable recordar que se deben
adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de
irregularidad o de actuacion contraria a los principios de economic, eficiencia o
eficacia consignados en los articulos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Organica
Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, lo que en este
caso no habria ocurrido a cabalidad.
1.1.2. Circunstancias en que se produjo la exoneracion
Sobre el particular, el articulo 7° de la ley
N° 19.234 prescribe, que para acreditar la calidad de exonerado politico los
interesados deberan presentar, una solicitud en la que indicaran las circunstancias de
la exoneracion, especialmente las relatives a sus motivos politicos, las que se
probaran en Ia forma prevista en los articulos correspondientes.
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A su turno, el articulo 8°, del aludido texto
legal dispone, en lo que interesa, que para los efectos antes mencionados, se
consideraran como exonerados politicos a los ex trabajadores que hayan sido
despedidos por causas que se hubieren motivado en consideraciones de orden
politico y que consten de algun modo fehaciente, tales como, la figuraciOn del
exonerado en los documentos que senala como activista politico o como miembro de
partidos politicos proscritos o declarados en receso o que hubieren sido privados de
libertad en la forma que el precepto legal en cuestion establece.
Ademas, es menester advertir que el articulo
9°, del mismo texto legal expresa que podia admitirse, sin necesidad de ninguna otra
acreditacion, que Ia exoneracion tuvo motivos politicos si ella ocurri6 en el lapso
comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. A su vez, el
inciso segundo de tal precepto senala que en los demas casos, sera materia de
acreditacion por el interesado si Ia exoneracion pudo o no tener motivos politicos, para
cuyo efecto se consideraran todos los instrumentos pOblicos o autenticos disponibles,
tales como aquellos que, de manera ilustrativa, enumera esa disposiciOn.
Finalmente, el inciso tercero del citado articulo
9°, remplazado por la ley N° 19.582, preceptUa que, "...en caso de inexistencia,
perdida o destruccion de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada,
podra admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba
por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los moviles politicos
de la exoneracion. Estos podran complementarse con informaciones sumarias de a lo
menos ties testigos contestes en los hechos de que se trate, la que sera igualmente
materia de calificacion privativa".
Sobre el particular, revisados los respectivos
expedientes se observo que en 37 de ellos, no se cumpli6 con lo previsto en los
referidos articulos de la ley N° 19.234, debido a que no se presentaron los
antecedentes de pruebas politicas, y en el caso de aquellos que fueron exonerados en
el periodo comprendido entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973,
tampoco se adjunt6 a Ia solicitud un relato politico (Anexo N° 8).
La autoridad examinada alude en su oficio de
respuesta, que para efecto de los casos indicados en el Anexo N° 8, por tratarse de
funcionarios rentados de partidos politicos, figuran como exonerados con fecha 11 de
septiembre de 1973, con lo que results aplicable lo dispuesto en el articulo 9° inciso
primero de la ley N° 19.234, que indica que podra admitirse, sin necesidad de ninguna
otra acreditacion los motivos politicos, si ella ocurrio en el lapso que senala la ley,
luego confirma que se requiere acreditar el vinculo laboral, siendo innecesario el relato
politico.
Sobre la materia, corresponde precisar que
contrariamente a lo expresado por Ia Subsecretaria el articulo 7° preve que para
acreditar Ia calidad de exonerado politico, los interesados deberan indicar, en Ia
solicitud presentada al Presidente de la Republica, las circunstancias de la
exoneracion, especialmente las relatives a sus motivos politicos. Otro tema es la
acreditacion por parte del interesado, para determinar si la exoneracion pudo o no
tener motivos politicos, para cuyo efecto se consideraran todos los instrumentos
publicos o autenticos disponibles, tales como decretos, resoluciones, oficios, bandos u
otros que den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al
afectado en listas, nominas, o en que de otro modo se le individualice como
participante en actividades politicas o en movimientos o partidos de tal indole.
Acreditacion del que estarian eximidos, segun se establece en el articulo 9° de Ia
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referida ley N° 19.234, si Ia exoneracion ocurrio en el lapso comprendido entre el 11
de septiembre y el 31 de diciembre de 1973.
En atencion a lo expuesto, se mantiene lo
observado en el aludido Preinforme de Observaciones N° 81, de 2012.
Seguidamente, Ia referida Cartera del Interior
y Seguridad Publica otorgo la calificacion que nos ocupa sin exigir a cabalidad el
cumplimiento de los requisitos previstos en Ia ley, para que tales calificados
accedieran al subsidio en comento, generando con ello el riesgo de pagos
improcedentes.
Del analisis efectuado se concluye que la
Oficina de Coordinacion de Exonerados Politicos del ex Ministerio del Interior emitio
indebidamente la resolucion que califica Ia condicion de exonerados politicos a 1.187
beneficiarios, de la muestra examinada.
Sobre las materias observadas en este punto
el Servicio Fiscalizado reconoce las situaciones planteadas expresando que el tema
no merece alcances, y que tales deficiencias "corresponden efectivamente a
irregularidades graves ejecutadas durante un largo periodo de tiempo, basicamente
por ausencia de control y fiscalizacion" y que actualmente se dispusieron todas las
medidas de caracter administrativo a fin de aplicar rigurosamente la normativa
aplicable y se efectuaron todas las acciones por las irregularidades detectadas por Ia
Subsecretaria del Interior, dentro de las cuales se mencionan:
a) Acciones Judiciales
Ha interpuesto dos acciones judiciales de
caracter penal, la primera es una querella criminal investigada por Fiscalia Centro
Norter, RUC N° 1010020995-6, y la segunda una denuncia en contra de ex
autoridades del programa de Exonerados Politicos, RUC N° 1200775350, de la misma
Fiscalia, ambos procesos se encuentran pendientes.
b) Requerimiento al Consejo de Defensa del Estado
Solicito al Consejo de Defensa del Estado
estudiar acciones judiciales tanto de caracter civil (nulidad de Derecho PUblico), con el
fin de dejar sin efecto aquellas resoluciones ilegalmente dictadas que otorgaren
beneficios previsionales.
En referencia a lo expuesto, es dable reiterar
la obligacion que les compete a los servicios pOblicos de actuar conforme a lo
dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la mencionada ley N° 18.575, en pro del
adecuado ejercicio de sus funciones y del resguardo de los recursos que administra,
frente a cualquier perdida por despilfarro, abuso, mala gestion, errores, fraude e
irregularidades.
1.1.3. Empresas intervenidas por el Estado
Sobre la materia, Ia ley N° 19.234, sobre
exonerados politicos, indica en sus incisos tercero y cuarto del articulo 3°, que para
los efectos de solicitar los beneficios de pension no contributiva, por gracia, en la
forma y condiciones que indica, se entenderan incluidos los trabajadores de las
empresas privadas intervenidas por Ia Autoridad Publica o de aquellas a las que esta
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les hubiere puesto termino, que hubieren sido despedidos durante la intervencion o
con ocasion del termino de las mismas dispuesto por la autoridad.
Entendiendose por empresa privada
intervenida aquella en que por acto o disposicion de la misma, por si o por delegado,
asumi6 su administraciOn, privando de ella a sus propietarios o representantes
legales.
Al respecto, corresponde hacer presente las
situaciones que a continuacion se exponen:
a) Automotriz Corfo Citroen S.A.
Efectuadas las verificaciones sobre la materia,
se observa que el Ministerio del Interior calific6 indebidamente como exonerado
politico a un total de 615 beneficiarios, atendido a que si bien estos prestaron servicios
en dicha empresa, esta no fue intervenida, y por tanto, no se encuentra entre las
entidades a que alude en el articulo 3°, de la serialada ley N° 19.234 (Anexo N° 9).
Sobre el particular, es dable consignar que
este Organismo de Control a traves de los dictamenes N OS 6.760 y 19.506, de 2001 y
2000, respectivamente, establecio que Ia empresa Automotriz Corfo Citroen S.A. era
una entidad privada que no se encontraba intervenida por la autoridad, motivo por el
cual sus ex funcionarios no pueden ser considerados dentro de aquellos trabajadores
contemplados en el citado texto normativo y, por ende, no tienen derecho a obtener
sus beneficios.
No obstante lo anterior, cabe observar que al
mes de noviembre de 2011, aun existen pagos de pensiones no contributivas, por
gracia, a 201 exonerados de la referida empresa, que totalizaron en ese periodo,
M$ 23.270 (Anexo N° 10).
En su oficio de respuesta Ia autoridad
examinada sefiala que existiria un error de apreciacion, en relacion a que la empresa
Corfo Citroen S.A. ya que si fue intervenida y por tanto, se encuentra entre las
entidades a que alude el articulo 3° de la ley N° 19.234, toda vez que hubo
participaci6n estatal mayoritaria en su propiedad a traves de la CORFO hasta el arm
1981, por lo que las resoluciones firmadas por el actual Subsecretario del Interior,
fueron realizadas conforme a derecho.
Informa que la citada entidad se constituy6 por
escritura pOblica, el 16 de abril de 1973, cuya participaciOn accionaria mayoritaria
correspondia a la CORFO, la que posteriormente el 10 de mayo de 1976, paso a
denominarse Automotriz Arica S.A., manteniendo la CORFO el 99,98% de su capital
social. Finalmente, con fecha 12 de agosto de 1980, la CORFO transfirio en yenta
directa todas las acciones de que era titular a Ia empresa Nun y German S.A.C.,
dejando de tener cualquier participaciOn en Ia referida sociedad.
Continua su argumento, indicando que no
obstante lo descrito, la propia Subsecretaria del Interior detect6 irregularidades que
dicen relacion con que el ex Programa de Reconocimiento a los Exonerados Politicos,
PREP, califico como tales a personas que fueron desvinculadas de la empresa, can
posterioridad a Ia fecha en que la CORFO vendio su participaciOn en la Automotriz
Arica S.A.
_21_
Altr
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Finalmente, alude a que las resoluciones
firmadas por el actual Subsecretario del Interior, corresponden a personas que fueron
exonerados dentro del period° en que la empresa tuvo participacion mayoritaria de la
CORFO, y por lo mismo, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en el articulo 3° de la
ley N° 19.234.
Sobre el particular, cabe recordar que tal
como lo prescribe el articulo 21-A de Ia citada ley N° 10.336, en concordancia con el
decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de la Administracion Financiera del Estado,
la Contralorla General efectua auditorias con el objeto de velar por el cumplimiento de
las normas juridicas, el resguardo del patrimonio pUblico y Ia probidad administrativa,
evaluando los sistemas de control interno de los servicios y entidades. En este
contexto, se debe manifestar que los informes donde se contienen las observaciones
de las auditorias, que en el caso en analisis es el Preinforme N° 81, de 2012, no
incluyen objeciones identificando a Ia autoridad de turno responsable, de cada uno de
los hallazgos detectados.
Precisado lo anterior, si bien esa
Subsecretaria auditada exime de responsabilidad a la autoridad actual, porque en su
period° habrian sido autorizados debidamente trabajadores que fueron exoneradas
dentro del period° de intervencion, no aporta antecedentes ni identifica quienes
estarian en esta situacion.
Con todo, cabe hacer presente que Ia materia
en cuestion fue derivada en consulta a Ia Division Juridica de esta Entidad de Control,
cuyos resultados se informaran oportunamente.
b) Burger S.A.C.I.
Tal como se precisara en el dictamen
N° 51.480, de 2010, de este Organismo de Control, en el listado de empresas
calificadas al mes de diciembre de 2009, elaborado por la Oficina de CoordinaciOn de
Exonerado Politico, se indica que Ia empresa Burger S.A.C.I. estuvo intervenida en
dos ocasiones: Ia primera vez, desde el 12 de septiembre al 13 de diciembre de 1973
y la segunda, a partir del 19 de octubre de 1977 hasta el 29 de noviembre de 1978.
Luego del analisis respectivo, se concluye en
ese documento, que no resulta posible otorgar los beneficios previsionales impetrados
a todos los ex trabajadores de Burger S.A.C.I., puesto que solo quienes fueron
desvinculados durante la intervencion, esto es, entre las fechas precedentemente
acotadas, satisfacen los requisites exigidos por Ia normativa aplicable al efecto.
No obstante lo anterior, del examen efectuado
a los respectivos expedientes se determine que de un total de 474 beneficiarios de la
pensiOn no contributiva, por gracia, 294 de ellos no califican, ya que cesaron sus
servicios en otras fechas, por lo tanto, Ia causa del despido no puede entenderse
basada en un acto de la Autoridad Publica que permits concederles los beneficios
contemplados en la aludida ley sobre exonerados politicos, por no reunirse, en esos
casos, Ia totalidad de las exigencias establecidas, dado que registran una fecha de
exoneraci6n, en la cual no estuvo intervenida dicha empresa (Anexo N° 11).
Pese a lo senalado, se comprob6 que 71 de
estos beneficiarios at:In reciben pagos por ese concepto y que el IPS les transfiri6 un
total de M$ 8.260, en el mes de noviembre de 2011 (Anexo N° 12).
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c) Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno, CALO
Se constato que a un total de 91 ex
trabajadores de Ia Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno se les otorgO la
calificacion de exonerado politico (Anexo N° 13), permaneciendo a Ia fecha en esa
condicion, de los cuales, 20 de ellos continCian recibiendo pagos por dichas
pensiones, los que suman M$ 2.253, para en el mes de noviembre de 2011 (Anexo
N° 14).
Lo anterior, a pesar de que en relacion con Ia
Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno, este Organismo de Control, en su
dictamen N° 13.594, de 2008, ha manifestado que no se ha podido acreditar
fehacientemente la intervencion de aquella, en los terminos previstos en el articulo 3°,
de la referida ley N° 19.234, motivo por el cual los ex trabajadores de esa entidad no
pueden acceder a la pension no contributiva, por gracia, contemplada en dicho texto
legal.
d) Dos Alamos S.A.
A traves del dictamen N° 19.235, de 2007, de
esta Contraloria General se declara que no corresponde calificar como exonerados
politicos a los ex empleados de Ia empresa Dos Alamos S.A. Ello, porque al igual que
en el punto anterior, no se pudo acreditar en forma fehaciente que dicha empresa
haya estado intervenida por la autoridad, vale decir, no se confirma que la
exoneracion se haya producido en alguna de las entidades a que se refiere el articulo
3°, de la serialada ley N° 19.234.
Al respecto, se observa que a 12 empleados
de esta empresa se les confirio la calidad de exonerado politico, no obstante el criterio
obligatorio para las entidades pOblicas sustentado por este Organismo de Control. De
estos, 8, aun registran pagos al mes de noviembre de 2011.
Tabla N° 3: Calificacion indebida de ex traba adores de em resas no intervenidas
Rut Ley de Exoneracion
Decreto
N°
Fecha del
Decreto
Fecha de la
Exoneraci6n
Monto Pagado en el
mes Noviembre de
2011 ($)
2.098.XXX-X 3a Ley, N° 19.881 1061 27/02/2006 30/09/1973
132.678
3.829. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 24/09/1973
101.728
4.726. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 11/09/1973
Sin dato
4.863. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 2397 05/05/2006 24/09/1973
131.276
5.104. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 21/09/1973
134.178
5.156. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 02/10/1973
125.321
5.253. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 24/09/1973
131.088
5.352.XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 2055 09/07/2003 24/09/1973
Sin dato
5.986. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 24/09/1973
Sin dato
6.294. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 30/09/1973
111.627
6.429. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 2307 07/04/2008 30/09/1973
89.461
6.469. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 Sin dato Sin dato 24/09/1973
Sin dato
TOTAL 957.357
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e) Fabrica Nacional Loza Penco S.A., FANALOZA
En relacion con esta empresa, la Contraloria
General manifesto a traves de los dictamenes N OS 52.833 y 51.081, de 2004 y 2010,
respectivamente, que perdio su condiciOn de empresa autonoma del Estado, en los
terminos del citado articulo 3°, del precepto legal en cuestiOn, al ser privatizada el 10
de marzo de 1975.
Agrega dicha jurisprudencia, que ello se debe
a que en la data serialada, se enajen6 mas del 50% de las acciones de que era dueria
hasta entonces Ia Corporacion de Fomento de la Produccion, CORFO, sin que la
novacion pactada el 31 de marzo de 1978 y las acciones judiciales iniciadas en agosto
de 1982 en contra de Inversiones American Ltda., tuvieran Ia virtud de alterar esta
situacion, proyectandola al 11 de diciembre de 1981, fecha de la declaratoria de
quiebra de Ia referida sociedad.
Continua serialando, que a la luz de lo
dispuesto en el inciso segundo del articulo 3°, de Ia ley N° 19.234 y sus
modificaciones, esta Contraloria General determine que no es posible otorgar
pensiones no contributivas, por gracia, a los trabajadores de la citada entidad,
desvinculados despues del 10 de marzo de 1975, momento en que esa empresa dejO
de reunir los requisitos para asignarle el caracter de estatal.
En consecuencia, conforme a la serialada
jurisprudencia, cabe reiterar que como no se ha acreditado el caracter de empresa
intervenida de FANALOZA, despues del 10 de marzo de 1975, asi como tampoco la
autorizaciOn para continuar con su giro, otorgada de conformidad con el decreto ley
N° 1.509, de 1976, que Establece Normas Sobre Enajenacion de Unidad Econornica
en Caso de Quiebras y Convenios Judiciales, vigente a la data de su evaluacion,
carece con posterioridad a esa fecha, del caracter que Ia ley hace exigible como
requisito para que pueda calificarse a sus trabajadores despedidos como exonerados
politicos.
En este contexto, revisados los expedientes
de un total de 412 ex trabajadores de esa entidad, se observe que 364 de ellos
cesaron su relacion laboral despues de esa data, no obstante lo cual fueron
calificados para obtener los beneficios contemplados de la ley N° 19.234 (Anexo
N° 15).
f) Industrias Mecanicas y Metalurgicas Reunidas "IMMAR S.A."
Mediante dictamen N° 42.238, de 2006, esta
Contraloria General ha concluido que no obran antecedentes suficientes que precisen
Ia naturaleza juridica de esta empresa a la epoca de Ia desvinculaciOn del trabajador
que solicita Ia pensi6n en examen, de modo que no es posible dar por satisfecha la
exigencia legal de tratarse de alguna de las entidades que taxativamente exige la ley,
lo que impide dar curso al acto en tramite.
Sobre Ia materia, se comprob6 que si bien
existe un total de 542 ex trabajadores de dicha empresa que fueron calificados como
exonerados politicos por el ex Ministerio del Interior, no es posible acreditar que esta
fuese estatal o privada de aquellas contempladas en el articulo 3° de la ley N° 19.234,
y, por ende, se configure el beneficio que se concede, toda vez que no existen
suficientes elementos de juicio para fundar ese aserto que habiliten a esta Entidad de
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Control para poder pronunciarse sobre la legalidad de Ia materia examinada (Anexo
N° 16).
En este mismo orden, corresponde observar
que el Institute de Prevision Social ha continuado realizando pagos a 141 de los ex
trabajadores aludidos, por la suma de M$ 16.398, respecto del mes de noviembre de
2011 (Anexo N° 17).
g) Cooperativa Regional Minera Agustinas Limitada
En relacion con esta empresa, Ia
jurisprudencia contenida entre otros, en el dictamen N° 71.611, de 2009, de este
Organismo de Control, precis6 que no procedia otorgar dicho beneficio a los ex
trabajadores de esa entidad, toda vez que no se logra acreditar la naturaleza juridica
de empresa intervenida a que se refiere el articulo 3°, de la ley N° 19.234.
Revisados los respectivos expedientes se
constat6 que a 116 personas, de esta empresa se les concedio indebidamente la
calificacion, para poder optar a una pension por gracia (Anexo N° 18).
A su turno, corresponde hacer notar que 34 de
ellos aUn registran pagos por pension no contributiva, por gracia, al mes de noviembre
de 2011, alcanzando a M$ 4.029, el desembolso en ese mes (Anexo N° 19).
En relacion con la materia, la autoridad del
Servicio examinado expresa, que a raiz de una revision efectuada por la Oficina de
Exonerados Politicos durante los anos 2011 y 2012, se detectaron estas situaciones, y
con esta informacion se dispusieron las siguientes medidas:
a) No calificar ninguna solicitud de exoneraci6n politica de empresas que se
encuentran en alguna de esas situaciones.
b) Paralizar la emision de todo tipo de resoluciones que confieren beneficios
previsionales a exonerados de estas empresas.
c) Se realize una reunion con personal del IPS y de Ia Contraloria General de la
Republica a fin de consultar la situacion de las personas ya calificadas como
exonerados politicos de estas empresas, cuyos actos administrativos calificatorios
se encontraban prescritos y consolidados administrativamente.
Al respecto, se mantiene la objecion, habida
consideracion que el Ministerio del Interior y Seguridad POblica no acompana los
documentos que avalen las medidas que habria adoptado para mitigar el riesgo de
calificar indebidamente como exonerado politico a quienes prestaron servicios en las
citadas empresas, sin que se cumplieran los requisitos exigidos en el articulo 3°, de Ia
sefialada ley N° 19.234, entre otras situaciones que fueron objetadas, asi como los
resultados de las coordinaciones efectuadas tanto con el IPS como con este
Organismo de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer
presente que las medidas enunciadas deben ceriirse a lo previsto en el articulo 3° de
Ia ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Organos de Ia AdministraciOn del Estado, en orden a que las
decisiones formales que emitan las entidades conteniendo declaraciones de voluntad,
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AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
se materializan mediante actos administrativos los se presumen exigibles desde su
entrada en vigencia.
2. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
2.1. Del cumplimiento de los requisitos de imposiciones previsionales y pago con
subrogacion
Cabe recordar que el articulo 10 del aludido
cuerpo normativo que se analiza dispone que la calificacion del caracter politico de la
exoneracion sera efectuada en forma privativa por el Presidente de la Republica, a
traves del citado Ministerio del Interior y Seguridad POblica, el que, una vez formada
esa conviccion, resolver& sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en
el mismo texto legal.
Posteriormente, una vez que la persona ha
sido calificada como exonerado politico, el Ministerio del Interior y Seguridad PUblica,
remite el expediente del beneficiario al Instituto de Prevision Social para verificar los
requisitos de afiliacion previsional establecidos en el articulo 6° de la ley N° 19.234,
que preve que podran solicitar la pension no contributiva los exonerados politicos que
acrediten 15 0 20 arms de servicios o afiliacion computable, con imposiciones, a la
fecha de la exoneraci6n, segOn esta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero
de 1979.
En este sentido, corresponde manifestar, que
si estos requerimientos no se verifican, esta Contraloria General debe,
necesariamente, y en cumplimiento de las facultades que le son propias, objetar la
concesion de los serialados beneficios, sin que ello pueda entenderse como un
cuestionamiento de la calidad de exonerados politicos de los pertinentes interesados.
En relacion al cumplimiento de requisitos,
respecto de los anos de afiliacion establecidos en la referida normativa, el Instituto de
Prevision Social, se enfrento a diferentes situaciones, como el no pago efectivo de
imposiciones, debido a la evasion o insolvencia de los empleadores; informalidad
laboral o simplemente por la perdida de informacion, dificultando a esa Institucion
determinar los anos de afiliacion de los exonerados politicos.
A su turno, corresponde precisar que la
Superintendencia de Pensiones, es la entidad encargada de conocer y resolver las
materias relativas al integro de imposiciones, conforme con lo dispuesto en la ley
N° 20.255, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social y a su ley organica N° 16.395,
la cual ha manifestado reiteradamente que el pago con subrogacion es un
procedimiento de aplicacion general no existiendo impedimento para que cualquier
persona que lo desee pague lo adeudado por el ex empleador en su reemplazo, de su
propio peculio, respecto a cualquier ex Caja de aquellas fusionadas en ese Instituto y
sin restriccion de tiempo. Todo ello, en la medida que la respectiva relacion laboral
que sirvio de fundamento a tales cotizaciones, este indiscutiblemente establecida
mediante prueba escrita con fecha cierta y coetanea a la epoca en que se desarrollo
la relacion laboral.
En este contexto, el IPS para aquellos casos
en que el exonerado politico no acredita el tiempo computable de anos de servicio
laboral, conforme lo establece la ley, adopto el referido procedimiento de pago con
subrogacion.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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En relacion con este pago excepcional, es
menester consignar que los funcionarios publicos no estan facultados para realizar el
pago con subrogacion de las imposiciones que les correspondieron, sino, que una vez
acreditado su desempeno en el referido sector public°, en una condicion que los
habilite para ello, le correspondera al respectivo servicio empleador integrar dichos
montos (aplica dictamen N° 36.195, de 2011, de este Organo Fiscalizador).
Ahora bien, a fin de constatar el cumplimiento
de los requisitos de afiliacion por parte del exonerado politico, respecto de los cuales
oper6 el mencionado pago con subrogacion, se procedi6 a examinar los antecedentes
relativos a las probanzas de su efectiva relacion laboral, determinandose las
siguientes situaciones:
2.1.1. Falta de acreditaci6n de prestaciones efectivas de servicios de los pagos con
subrogacion
En el mencionado Preinforme N° 81, de 2012,
se consign6 que el procedimiento de pago con subrogacion ha sido aplicado de forma
continua a partir del alio 2000, pero el IPS proporciono, Onicamente, informacion
sobre la materia desde el ejercicio 2005 en adelante, dado que no ha podido
recuperar los antecedentes iniciales de los primeros cinco arios, la que, segOn indicO,
en esa oportunidad, para el aludido lapso era almacenada y resguardada por la
empresa SONDA, no pudiendose obtener el total de pagos por este concepto.
En relacion a los beneficiarios de pensiones
no contributivas, vigentes durante el afio 2011, se observa que el IPS desembolso
indebidamente M$ 29.616.807, entre el 1 de enero del alio 2005 y el 30 de abril de
2012, en favor de 5.917 beneficiarios que efectuaron pagos con subrogacion, de
imposiciones, sin acreditar la efectiva prestaci6n de servicios y el pago de las
cotizaciones por parte del empleador, condiciones que habilitan el use de dicho
mecanismo de integro, vulnerando los articulos 3° y 6° de Ia citada ley N° 19.234
(Anexo N° 20).
En efecto, el referido articulo 3°, permite
acceder a una pensi6n no contributiva, por gracia, en tanto se tenga Ia calidad de ex
trabajador del sector pUblico o privado, en las condiciones que indica, y se acredite la
existencia de imposiciones a la fecha de exoneraciOn, correspondientes a un period°
minimo de tiempo que exige el articulo 6°, para causar Ia aludida pension.
A su turno, cabe hacer presente que la
facultad de conocer y resolver sobre el "pago con subrogacion" se encuentra
entregada, como ya fue indicado en parrafos anteriores, a la Superintendencia de
Pensiones, y corresponden a materias relativas al integro, con fondos de terceros, de
las cotizaciones previsionales no enteradas en su oportunidad por los respectivos
empleadores, utilizando para ello Ia modalidad de "pago por un tercero", con el objeto
de dar por cumplida la exigencia de tener vigentes dichas cotizaciones a la epoca de
la exoneracion, que contempla Ia norma del articulo 6° de la ley N° 19.234, y habilitar
de este modo a los ex trabajadores que sefiala, para obtener las pensiones que indica
(aplica dictamenes N OS 12.079, de 2012; 46.246, de 2011; 36.968, de 2011; 60.501, de
2005 y 44.745, de 2002, todos de este Organismo de Control).
En este contexto, la referida Superintendencia
de Pensiones ha senalado que es posible acceder al pago con subrogacion de
cotizaciones previsionales si se ha acreditado previamente Ia efectiva prestacion de
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servicios, conforme lo precisa el dictamen N° 71.068, de 2011, de esta Contraloria
General.
Enseguida, la misma Superintendencia de
Pensiones, a traves del oficio N° 16.032, de 2008, con motivo de los nuevos
procedimientos que pretendia implementar el IPS, para la recaudacion de los pagos
en analisis, le insiste "...que para que proceda el pago con subrogaciOn por un
tercero, debe encontrarse debidamente acreditada Ia prestacion del servicio o relacion
laboral del imponente y para ello se deben ponderar todas las pruebas que franquea
la ley reiterandose que en cuanto a las pruebas testimoniales estas deberan provenir
de testigos que a Ia fecha de la relacion laboral fueren mayores de edad, conocieren
personalmente los hechos y den razon de sus dichos".
A su vez, esa Superintendencia tanto a traves
del oficio ordinario N° 1.725, de 2009, como de otros posteriores, ha resuelto
casuisticamente sobre Ia materia, ratificando lo serialado en el precitado oficio
N° 16.032, de 2008, en orden a las probanzas exigidas para Ia acreditacion de la
prestacion de servicios, precisando que "no solo el acta de fiscalizacion de una
Inspeccion del Trabajo o Ia sola declaracian de dos testigos, constituye siempre un
medio de prueba suficiente para dar por probada en forma plena y directa la relacion
laboral, sino que debe procurarse una evaluacian de la totalidad de los elementos
probatorios con los cuales se cuentan al efectuar el analisis de cada caso en
particular. Por ello, se debe reiterar que el pago con subrogaciOn no es un derecho
cierto que pueda ser exigido en toda circunstancia para completar tiempo computable
para el otorgamiento de un beneficio previsional".
Por su parte, el Institute de Prevision Social
aprob6 el procedimiento del pago de imposiciones con subrogaciOn para exonerados
politicos, mediante la resoluciOn exenta N° 203, de 2009, cuyo tramite incluye
acreditar y justificar Ia efectividad de la relacion laboral "...con al menos de tres
testigos que den razor) de sus dichos", mayores de 21 arms de edad a la fecha del
vinculo laboral que se invoca.
En este contexto, es dable anotar que el
considerando N° 3, de la aludida resoluciOn N° 203, del IPS, expone que "...la
Superintendencia de Pensiones en el Oficio Ordinario N° 1.725 de 27 de enero de
2009, citado en vistos 5, en el sentido de que para la concesion del beneficio al
exonerado debe procederse, en forma previa, al pago con subrogacion de las
imposiciones adeudadas por su empleador".
Asimismo, en el considerando N° 6, consigna
"Lo serialado por Oficio Ordinario N° 15.559, de 30 de junio de 2009, citado en vistos
8, de la Superintendencia de Pensiones, en orden a autorizar, en forma excepcional,
el pago con subrogaciOn en la modalidad de descuento de las mensualidades de la
pension concedida, en aquellos casos en que, acreditada previa y suficientemente la
relacion laboral, la deuda previsional sea incobrable respecto del empleador por
encontrarse este fallecido o, por diversas causas inubicable".
Con todo, resulta pertinente consignar que Ia
ley N° 19.234 y sus modificaciones, no contempla el procedimiento que el IPS ha
aplicado al efecto, para dar cumplimiento a los requisitos minimos, que permitan
obtener la pensi6n de que se trata.
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Informe Nº 81/2012 de la CGR por caso Pensiones Exonerados Políticos

  • 1. DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Instituto de Previsión Social Número de Informe: 81/2012 9 de mayo del 2013
  • 2. USSECRETAN DEL TRAI3AJOOF/D/NA De PARrES 2 2 moo 2013 REC/131/3 RAN/SIR() MO CON IRALOR GEN' NIGA REP!iP,LICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3711/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 0 9. tIM 1 3J)2 89(!9 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., A LA SENORA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PRESENTE /bor
  • 3. RAMIRO CONTRALOR GENERAL ZA Z NIGA REPUELICA CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3714/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 9 ny 1 3. 1) 2 9 10 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., AL SENOR MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA PRESENTE /bor
  • 4. L ' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA - .e7 AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3710/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 0 9. PIM a 1 3. 1► 28911 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Poi- Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe de is Divisibn de Auditoria Administrative AL SENOR DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PRESENTE /bor I
  • 5. „")_991, 0 CH M* A ‘). DRPDa DE -71"P-S- 1,; Y 2 2 MAy 2073 1-?), 4.) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3712/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 9 9.rAl 1 3. 1) 2 9 1 2 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARREL CABALLERO Abogado Jete de is Din& de Auditoria Administrativa AL SENOR AUDITOR INTERNO INSTITUTO NE PREVISION SOCIAL PRESENTE /bor
  • 6. 1.18SECRETARIA DEL TRABAJO, OFICINA DE PARTES , 0L,t 64.. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ..- ,., DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ,..'" AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3713/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 9 9.M 13.0n9 1 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de :la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe de la DtvisiOn de Auditoria Administrabve AL SENOR AUDITOR MINISTERIAL DEL TRABAJO Y DE PREVISION SOCIAL PRESENTE Thor
  • 7. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3715/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 09. MAY C 3. 8 9 4 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MAR:A ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jae de la Division de Auditoria Administrative AL SENO *- AUDITOR INERNO MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA PRESENTE /bor
  • 8. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO 0E. PE4940 CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, .0 ‘D EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. ui at- 70y)si S SANTIAGO, Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada per esta Contraloria General en el Institute de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Me de la Division de Auditoria Administrative A LA SENORA SUPERINTENDENTA DE PENSIONES PRESENTE /bor DAA N° 3716/2012 9 9. tIM 1 3. 1 2 S 9 i
  • 9. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3717/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, a 9. MAY U 1 3. 0 2891G Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Oraen ael Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jett) de is Dtvisi4n de Auditotia Administrative ROSA MORALES CAMPOS Jofe Unidad de Seguimiento Divisidn de Auditoria Ilkoirninistrativa A LA SENORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE /bor
  • 10. IRECIBIDO EN UNIDAD DE SIJ7AAZTRIos ; FISCALIA 22 MAYO 2013 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA I vie * 4.7i AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL IC efittNe DAA N° 3718/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 09.MAY 13.028917 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Instituto de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL. CARREL CABALLERO Abogado Jefe de la Division de Auditoria Administrative AL SENOR JEFE UNIDAD DE SUMARIOS FISCALIA PRESENTE /bor
  • 11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DAA N° 3719/2012 REMITE INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, 9 9. MAY 2 't 3.1'891 8 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 81, de 2012, con el resultado de la auditoria practicada por esta Contraloria General en el Institute de Prevision Social. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARR-1L CABALLERO Abogado Jele de is Division de Auditoria Administrative AL SENOR JEFE AUDITORIA INTERNA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES PRESENTE /bor ,e(01/10 . 44 A,tvs 2 MAY 20)3 t) 0 cis ;
  • 12. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PMET N° 13.342 INFORME FINAL N° 81, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS RELATIVO A LOS PAGOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, A EXONERADOS POLITICOS DEL SECTOR CIVIL, EFECTUADOS A TRAVES DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, IPS. SANTIAGO, — 9 MAYO 2013 En ejercicio de sus facultades conferidas por su ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones, y en cumplimiento del Plan Anual de Fiscalizacion, esta Contraloria General efectuo un examen de cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas y al otorgamiento de otros beneficios previsionales para el sector civil, concedidos a exonerados politicos a traves del Institute de Normalizacion Previsional, INP, actual Institute de Prevision Social, IPS, en virtud de la ley N° 19.234 y sus modificaciones establecidas en las leyes N os 19.582 y 19.881, que precisan tales subsidios, en relacion a los desembolsos realizados en el afio 2011, respecto de las personas que solicitaron dichos beneficios previsionales y cuyo plazo de peticiOn venciO el 30 de junio del ario 2004, fecha limite establecida por Ia citada normativa para efectuar la respectiva solicitud al Presidente de Ia Republica. OBJETIVO La fiscalizacion tuvo por objeto verificar los antecedentes que dicen relacion con el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en Ia ley N° 19.234 y modificaciones, para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, efectuado por el actual Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el IPS (ex INP), constatando si se cumplieron las condiciones fijadas en Ia aludida reglamentacion en cuanto a las personas que recibieron los beneficios previsionales, como asimismo, la comprobacion de los procedimientos aplicados en los respectivos pagos, entre otras verificaciones que se indican. METODOLOGIA El examen se practice en conformidad con principios, normas y procedimientos de fiscalizacion aprobados por esta Contraloria General, e incluyo pruebas selectivas de los expedientes y de los documentos de respaldo necesarios para impetrar el beneficio de una pension no contributiva por gracia. A LA SENORA JEFA DE LA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE JVC/CCL
  • 13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL UNIVERSO De acuerdo con la informacion recopilada, el Institute de Prevision Social efectuo desembolsos ascendentes a M$ 142.001.558, per concepto de pago de pensiones no contributivas a exonerados politicos, durante el ano 2011, los cuales corresponden a 74.423 personas que recibieron este beneficio, siendo imputados los gastos al Subtitulo 23 "Prestaciones de Seguridad Social"; Item 01 "Prestaciones Previsionales"; AsignaciOn 001, "Jubilaciones, Pensiones y Montepios", del presupuesto del IPS. MUESTRA De dicho universo, se seleccion6 una muestra de 9.145 expedientes, equivalente al 12,29% respecto del total de beneficiarios de pensiones otorgadas al 31 de diciembre de 2011. ANTECEDENTES LEGALES La ley N° 19.234 y sus modificaciones, establecieron diversos beneficios previsionales, por gracia, para trabajadores del sector public() y privado que fueron exonerados por motivos politicos. Los articulos 1° y 2° de la citada ley, regulan las pensiones de jubilaciOn por causa de expiraciOn obligada de funciones. El articulo 3° del referido cuerpo legal, permite a ex funcionarios de Ia Administracion PUblica centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administraciOn autonoma, y de las empresas autOnomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973 que no ester) en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de Ia ley, y del Poder Judicial, que no reCmen los requisitos de edad o antigUedad para ser titulares de una jubilacion, solicitar del Presidente de la RepUblica, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de tiempo por gracia computable para Ia jubilaciOn y una pensi6n no contributiva por gracia, debiendo la persona haber sido calificada como exonerado politico y haber ocurrido la desvinculaciOn laboral durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Asimismo, el citado articulo permite a ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por Ia Autoridad POblica que hubieren sido despedidos durante Ia intervenciOn, y a ex trabajadores de aquellas empresas a las que dicha autoridad les hubiere puesto termino por disposici6n de la misma autoridad, solicitar del mismo modo, al Presidente de Ia Republica y por intermedio del Ministerio del Interior, los aludidos beneficios previsionales, debiendo la persona haber sido calificada como exonerado politico y haber ocurrido Ia desvinculacion laboral en los terminos antes descritos. A su vez, el articulo 4° de Ia citada normativa previene que los exonerados politicos a que se refiere su articulo 3°, podran obtener el abono de 6, 4 6 3 meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensi6n, segun hayan sido exonerados en los lapsos alli indicados, por cada arm de cotizaciones que tuvieren registradas a Ia fecha de exoneraci6n, en cualquiera institucion de prevision. El reconocimiento a que se refiere este articulo, permite -2-
  • 14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL acceder a los beneficios establecidos en el articulo 5°, relativos a los ex trabajadores que permanecieron en el sistema antiguo, se pensionaron o se incorporaron al nuevo sistema previsional. Por su parte, el articulo 6°, establece los lapsos impositivos necesarios para causar una pension no contributiva, por gracia, para el sector civil, el cual en sintesis, establece que para obtener una pension de vejez se exige tener a lo menos 10 arms de imposiciones y 65 anos de edad, tratandose de hombres, y 60 si el solicitante es mujer. En tanto que para obtener una jubilacion por arios de servicios, se exigen 15 ó 20 arios de imposiciones, a la fecha de la exoneracion, segun si esta se produjo antes o despues del 9 de febrero de 1979. Para los efectos de completar el period° minim° de imposiciones, los interesados podran hacer valer los periodos de tiempo o abono que se indican, senalando que la pensi6n se devenga a partir de Ia fecha de presentaci6n de la solicitud de pension, en los terminos que ese articulo establece. Con respecto al plazo establecido en el articulo 7°, para solicitar al Presidente de la Republica, a traves del Ministerio del Interior y Seguridad PUblica, que declare la calidad de exonerado politico y se establezcan los beneficios que corresponda, cabe senalar que el mencionado plazo vencio el 30 de junio del ano 2004. Asimismo, en el supuesto que se tenga esa condicion, el aludido articulo 6° no contempla plazo dentro del cual debe ocurrir la invalidez o vejez constitutiva de causales de tales pensiones, limitandose la norma a habilitar a los exonerados politicos para solicitar se declare su derecho a obtener pension no contributiva de invalidez o vejez si luego de su cese de funciones, fueren declarados invalidos o cumplen Ia edad de 60 0 65 arms, para mujeres y hombres, respectivamente (aplica dictamen N° 9.269, de 1994, de esta Entidad Fiscalizadora). En relaciOn a la calificacion de exonerado politico, el articulo 10 establece que tal atribucion es privativa del Presidente de la Republica. En lo que dice relacion con la participacion del Instituto de Normalizacion Previsional, actual Instituto de Prevision Social, el articulo 12 establece que le corresponde verificar que se cumpla con la aludida declaracion de calidad de exonerado politico y con los demas requisitos exigidos al efecto, como tambien, determinar el monto de los beneficios previsionales y efectuar los correspondientes desembolsos. Las resoluciones sobre otorgamiento y pago de pensiones no contributivas a que se refiere el articulo 6°, de la referida ley N° 19.234 estan afectas al tramite de toma de raz6n, excepto aquellas en favor de exonerados politicos del sector privado, que deben quedar a disposicion de este Organismo de Control para su ulterior examen, acorde con el articulo 12, de la resolucion N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Con respecto a los actos administrativos que han sido representados por esta Contraloria General y que eventualmente generaron el otorgamiento y pago de beneficios, cabe senalar que el articulo 17 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarias de Estado, del Ministerio de Interior, establece que la persona que no cumpla una representacion de un acto devolutorio de la Contraloria General, en la medida que signifique un compromiso patrimonial, perdera por este solo hecho su empleo.
  • 15. e-, , -.: CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA ,, DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL A su turno es dable consignar que el Ministerio del Interior y Seguridad Publica a traves de su Oficina de Exonerados Politicos ha ejercido la facultad privativa del Presidente de la Republica para calificar la condicion de exonerado politico, Ia que una vez certificada, se remite al Subdepartamento de Exonerados Politicos del Instituto de PrevisiOn Social. En esta primera etapa, se analizan los documentos que debe contener la carpeta, segOn la situacion del peticionario (titular o viuda); verificandose cual fue Ia Ultima caja en la cual el exonerado cotizO, a fin de determinar el tipo y el monto de los beneficios, procediendo finalmente a su pago. Puntualizando lo anterior, cabe reiterar que el presente examen se aboco, esencialmente, a cotejar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en Ia ley N° 19.234, para el otorgamiento de los beneficios previsionales setialados en la misma, asI como, la comprobacion de los procedimientos aplicados a los pagos respectivos efectuados por el IPS. No obstante, se efectuaron algunas diligencias especificas de auditoria en el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, relacionados estrictamente, con la materia en analisis. RESULTADO DEL EXAMEN El resultado del examen practicado al Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico fue puesto en conocimiento de cada uno de los Servicios involucrados, mediante el Preinforme de Observaciones N° 81, de 2012, el que fue respondido a traves de los oficios Ord. N OS 21.772-35-B y 19.004, del Instituto de Prevision Social y de Ia Subsecretaria del Interior, respectivamente, asI como del oficio Reservado N° 26.231, de la Superintendencia de Pensiones, todos de Ia misma anualidad, cuyos antecedentes y argumentos fueron considerados para Ia emision del presente Informe Final. En este orden, de la revision efectuada se desprenden las siguientes situaciones: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA Analizados algunos aspectos del proceso de calificacion efectuado por el aludido Ministerio de Interior y Seguridad Publica, se detectaron las siguientes deficiencias relacionadas con el control interno sobre la materia en cuestion: 1.1. Falta de antecedentes en la postulacion al beneficio No se advierte que existan procedimientos formalmente establecidos que permitan evaluar, verificando a priori, si corresponde o no, someter las solicitudes presentadas por los candidatos al proceso de calificacion de exonerado politico, toda vez que un importante numero de expedientes no adjuntan la totalidad de los antecedentes requeridos para ello. En general, la fund& de calificacion es Ilevada a efecto de acuerdo con la practica que se ha seguido a traves del tiempo y por algunas instrucciones internas de caracter parcial que se han emitido sobre el tema. _ 4 _
  • 16. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL A su turno, corresponde hacer presente que a marzo de 2012 existian alrededor de 100.000 carpetas que no habian sido sometidas al proceso de calificacion, debido a la omision de antecedentes, tales como, el relato politico, Ia certificacion de Ia militancia o persecucian politica, y la acreditacian del vinculo laboral, entre otros. En este contexto, es dable serialar que se crearon expedientes con solo algunos de los documentos exigidos, a fin de evitar que se les marginara de este beneficio, debido a que la ley N° 19.881, estableci6 como ultimo plazo para la postulacion al referido subsidio, el 30 de junio de 2004. En tal sentido, se constat6 la existencia de una gran cantidad de solicitudes que se encuentran enmendadas, y en las cuales se presentan inconsistencias en Ia fecha de exoneracion expuesta, con respecto a lo indicado en su relato politico, o bien, en relacion con lo selialado en certificados que corresponden a parlamentarios, a fin de cumplir con el period() del referido plazo de postulaci6n. Al respecto, es dable hacer presente que los articulos 3° y 5° de Ia ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracian del Estado, imponen a las autoridades y funcionarios el deber de velar por Ia eficiente e id6nea administracion de los medios publicos y por el debido cumplimiento de la fund& publica, procurando el mejor aprovechamiento de los instrumentos de que disponen, al tiempo que establecen, entre otros, los principios de control y transparencia que han debido aplicarse en la materia. En su oficio de respuesta el Subsecretario del Interior informa que desde el 30 de junio de 2010, fecha de cierre del Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico, y creacian de la Oficina de Exonerados Politicos, OEP, no hubo entrega formal, ni inventario por lo que no fue posible conocer si existian reglamentos, protocolos e instrucciones respecto de su funcionamiento y especificamente de los estandares o criterios respecto del proceso de calificacion de los solicitantes de Ia calidad de exonerados politicos. Agrega, que por lo anterior, la OEP se aboc6 a crear tales estandares fundado en lo dispuesto en la ley, en los dictamenes de la Contraloria General y en el Informe de Auditoria Interna Ministerial. Continua, argumentando que en el mes de mayo de 2011, la Comision Asesora Presidencial para el Reconocimiento de Exonerado Politico, otorg6 un Acuerdo de Funcionamiento Interno, que contiene reglas respecto de la operativa de Ia Comisi6n, de la forma en que se deben redactar las actas de las sesiones, de los requisitos legales que deben ser analizados para evaluar las peticiones, del valor de las declaraciones testimoniales y certificados de parlamentarios y otras autoridades politicos que se observen en las respectivos solicitudes, y en general sobre Ia forma de evaluar cada uno de los requisitos legales para acreditar la condician de exonerados politicos, sin embargo, no acompana los antecedentes respectivos. Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo observado en el Preinforme N° 81, de 2012, precisando, que en todo caso, las mejoras informadas por la Subsecretaria del Interior en torno a los procedimientos de control establecidos en los manuales e instrucciones a los que alude, se comprobaran en la correspondiente visita de seguimiento. - 5 -
  • 17. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 1.2. Sistema cornputacional utilizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica Se detect6 que dentro de Ia operatoria de la calificaciOn, la Oficina de CoordinaciOn de Exonerados Politicos de Ia Cartera de Estado en cuestion, emite una resolucion por cada nuevo antecedente que aporte el interesado para acceder al beneficio, de modo que asociado a una misma persona, pueden existir 4 6 mas resoluciones, lo que induce a error al momento de determinar en definitiva, cual es el acto administrativo que efectivamente le concede la calidad de exonerado politico. En este orden de consideraciones, se observ6 que en algunos casos, el Institute de PrevisiOn Social remite al referido Ministerio del Interior y Seguridad Publica los expedientes para una nueva evaluaciOn de Ia calificacion, debido a la existencia de antecedentes contradictorios en el mismo, dictandose una nueva resoluciOn. Sobre la misma materia, se analizaron previamente las bases de datos del programa, con el objeto de determinar la calidad, confiabilidad y consistencia de Ia informaci6n registrada en ellas, constatandose, que en algunos casos no existen los datos basicos que identifican al postulante al beneficio, a saber: sus apellidos paterno y materno, asI como sus nombres. De igual modo, se comprobo que ciertos campos de la base no consignan la fecha de los decretos que conceden Ia calidad de exonerado politico, y en otras situaciones no se indica el nombre de la empresa intervenida, todos, datos necesarios en el proceso en analisis. La situaciOn descrita, ademas de evidenciar debilidades del control interno, potencia el riesgo de manejar informaci6n desactualizada, incomplete e incorrecta, impactando en la concesiOn de calificaciones que eventualmente no correspondan. Al respecto, la autoridad de la Subsecretaria del Interior aduce que durante el primer semestre del ano 2011, en conjunto con la Division Informatica del Ministerio procedi6 a actualizar la base de datos que contiene la informaciOn de los postulantes, a traves de un sistema con base de datos ORACLE que esta duplicado en STORAGE y respaldado en cinta. Este sistema que es permanentemente actualizado tiene acceso al sistema informatico del Institute de Prevision Social, y el Sistema de GestiOn Documental del Ministerio del Interior, lo que permite tener una vision completa y sin omisiones de cada uno de los postulantes. Agrega, que se ha procurado un sistema de control informatico de los expedientes que ingresan y egresan, con destino al IPS u otra institucion, a fin de mantener un adecuado registro y resguardo de los mismos. Finalmente, senala que se impartieron instrucciones durante el ano 2012, para preparar un proceso de digitalizacion de todos los expedientes que corresponden a los exonerados politicos. Conforme lo expuesto, se mantiene lo objetado, sin perjuicio de que la efectividad de las medidas enunciadas sean comprobadas en la correspondiente visita de seguimiento.
  • 18. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 1.3. Listado de empresas intervenidas Se verifico que el Ministerio del Interior y Seguridad Publica no mantiene una base de datos actualizada con Ia individualizacion de las empresas, respecto a los periodos en que estas fueron intervenidas por Ia autoridad, situacion que ha originado que se otorgue erroneamente esa calificacian para que los postulantes a su vez, accedan al referido beneficio, evidenciando nuevamente falta de rigurosidad para una administracion eficiente de los medios publicos, como se indica anteriormente. En su respuesta Ia entidad examinada indica que decidio actualizar el listado que existia hasta marzo de 2010, conforme a los dictamenes encontrados sobre ese particular de la Contraloria General de la Reptblica, y publicarlo en Ia pagina web de la Oficina de Exonerados Politicos, lo que se materialize en el primer semestre de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que a Ia fecha de la presente auditoria, no se pudo constatar Ia existencia del listado actualizado, informacion que durante ese period() fue eliminada del citado portal, a lo menos durante el transcurso del examen en cuestion. Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo observado, dado que Ia respuesta no precisa ni alude a la adopci6n de medidas correctivas que superen esa deficiencia, a traves instrucciones y/o procedimientos formales, como tampoco entrega los antecedentes que permitan validar la actualizacion a la que se refiere en su oficio. 1.4. Antecedentes de beneficiarios de una pension no contributiva de vejez e invalidez que no son coincidentes con los del Ministerio del Interior y Seguridad Publica Con el objeto de determinar la efectividad de los mecanismos de control para otorgar Ia pension no contributiva, se efectuo un cruce de los beneficiarios de estos subsidios, que se encontraban en pago en el Instituto de Prevision Social, con aquellos calificados que registra la base de exonerados politicos proporcionada por el Ministerio del Interior y Seguridad PUblica, confirmandose Ia existencia de 60 casos, que no figuran en Ia base de la citada Cartera de Estado. Al respecto, examinados 25 casos se constato que 3 de ellos no registran expedientes de exonerados politicos y 11 que si se encontraban efectivamente calificados por Ia entidad responsable, pero con inconsistencias. En efecto, 7 de ellos, estan registrados en Ia base de datos del Ministerio del Interior con un RUT distinto al que contiene el respectivo expediente y, 4 de estos beneficiarios no se encuentran ingresados. A continuaci6n, se consignan los casos en comento:
  • 19. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Tabla N° 1: Antecedentes de exonerados aue no coinciden entre si N° Rut Beneficiario Situaci6n RUT Base de Datos del Ministerio del Interior y Seguridad Publica 1 37XXX KUZMINSKY S. S. Calificado 7.363. XXX-X 2 390XXX FONSECA P. E. Calificado 6.089. XXX-X 3 3737 XXX-X INOSTROZA M. 0. Calificado 462. XXX-X 4 3858XXX-X GALLEGO S. D. Calificado 4.676. XXX-X 5 3967 XXX-X BERTOGLIA R. M. Calificado 101. XX-X 6 4358 XXX-X inIGO M. L. Calificado 433. XXX-X 7 5939 XXX-X JARA R. A. Calificado 5.983 XXX-X 8 8836 XXX-X OSORIO A. S. Calificado No registrado 9 5337 XXX-X SALGADO F. M. Calificado No registrado 10 4022 XXX-X ROMAN S. L. Calificado No registrado 11 4147 XXX-X MORALES C.0 J. Calificado No registrado 12 5940 XXX-X IBARRA A. J. Exonerado sin expediente Sin antecedentes 13 3688 XXX-X RIVAS E. J. Exonerado sin expediente Sin antecedentes 14 3805 XXX-X GUZMAN Q. E. Exonerado sin expediente Sin antecedentes Fuente de informaci6n: Base de datos entregadas por el IPS y por el Ministerio del Interior Lo anterior, evidencia que debido a la naturaleza y complejidad de las diligencias y antecedentes que conforman el proceso de pago de las pensiones no contributivas por parte del IPS, y Ia ausencia de un mecanismo de control que valide sisternaticamente la informacion de los beneficiarios que fueron calificados politicamente por el Ministerio del Interior y Seguridad 136blica, es que se verifica un incremento del nivel de riesgo de impetrar indebidamente pagos que favorezcan a personas que no cumplan con la calidad de exonerado politicos y con los demas requisitos exigidos al efecto. Con respecto a esta materia en el oficio de respuesta de la autoridad ministerial auditada no se pronuncia, manteniendose la objecion formulada en todos sus aspectos. 2. DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL 2.1. Instrucciones sobre pago con subrogacion Mediante la resolucion exenta N° 203, de 2009, el IPS dicta instrucciones sobre el cumplimiento de requisitos para acceder a la pension no contributiva, en aquellos casos en que los postulantes no acreditaban la exigencia del numero de arias de imposiciones prevista por la ley, a traves del mecanismo denominado "Pago con Subrogaci6n o pago por un tercero", a traves del cual el beneficiario se hace cargo de las cotizaciones impagas por parte de su empleador. El citado documento establece el procedimiento de pago, consignando el lugar en que deben presentar los interesados Ia solicitud y la respectiva documentaci6n, las verificaciones que debe realizar el funcionario del IPS de esos antecedentes, Ia Unidad a cargo que debe estudiar la admisibilidad de la solicitud y la determinacion del calculo de Ia pension, entre otros. - 8 -
  • 20. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Sobre el particular, se determine que no se da cabal cumplimiento a las instrucciones indicadas en eI aludido oficio, por cuanto no existe evidencia del envio de listado alguno, en los casos en que las empresas o empleadores, estan registradas como un partido politico, al Subdepartamento de Cobranzas, para que este efectue las gestiones correspondientes e impute dichos periodos en la cuenta individual del exonerado politico, establecido en la letra h) del citado documento. En su oficio de respuesta el IPS alude, en sintesis que el procedimiento en cuestion trajo como consecuencia el aumento del stock de solicitudes, y Ia imposibilidad de cobrar la deuda a los empleadores, debido a que en la mayoria de los casos se trata de periodos trabajados con anterioridad al ano 1973 y, por lo tanto, a la fecha de la solicitud del beneficio tales empleadores estaban fallecidos, o bien, no existian las empresas y/o se desconocia a sus continuadores legales, por lo que el Subdepartamento de Cobranzas, devolvio todas esas solicitudes remitidas para iniciar los cobros. Agrega, que existio excesiva demora por parte de la Direccion del Trabajo en enviar los Informes de Fiscalizacion, y destaca la disparidad de criterio entre una direccion provincial y otra. Sobre este Ultimo aspecto, cabe hacer presente, que teniendo competencia tanto Ia Direccion del Trabajo como el IPS, en lo concerniente a determinar si los postulantes cumplen o no con algunos de los requisitos para acceder al analizado beneficio, procede que se aplique el principio de coordinaci6n que debe existir entre los Organos de Ia Administracion del Estado, respecto de las medidas preventivas que pueden disponerse, propendiendo a la unidad de accion, evitando Ia duplicacion e interferencia de funciones, de acuerdo a lo establecido en los articulos 3° y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado. Al tenor de lo senalado, se mantiene lo observado, dado que si bien son atendibles los argumentos expuestos por el Servicio examinado, no hace referencia a la situacion puntual del incumplimiento a los procedimientos establecidos en la citada resoluciOn exenta N° 203, de 2009, del Instituto de PrevisiOn Social, sobre los requisitos para acceder al beneficio examinado, asI como tampoco manifiesta la intencion de aplicar medidas correctivas que superen las deficiencias anotadas en este acapite, debiendo hacer hincapie en la obligacion de los controles que debe implementar esa entidad, a fin de alcanzar los objetivos dando cumplimiento estricto a la normativa que rige la materia. 2.2. Resguardo de la informacion y acceso a Ia misma En relacion con este punto, se observa que el IPS no mantiene informacion accesible de todos los desembolsos que ha efectuado bajo el senalado procedimiento de pago con subrogacion. En efecto, se determinO que en la base de datos figura, unicamente, los desembolsos valorizados por este concepto desde el ano 2005 al 2012, desconociendose la sumatoria total y la individualizacion de los exonerados, toda vez, que el inicio de Ia aplicacion de este procedimiento ocurriO en eI arm 2000, evidenciando con ello, debilidades de control sobre los sistemas que se utilizan para gestionar los cobros de las cotizaciones previsionales a las empresas deudoras. _9_
  • 21. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Lo anterior, significo una limitacion al alcance a la auditoria efectuada, impidiendo con ello, realizar un analisis acabado sobre la materia y, por ende, los resultados de la fiscalizacion se presentan de modo parcial. Sobre el particular, Ia autoridad manifiesta que can anterioridad al ano 2005, el proveedor computacional que administraba el proceso de concesion y pago de los beneficios a los exonerados politicos era la empresa SONDA, la que contaba can un sistema que trabajaba en un lenguaje distinto al administrador actual que es Ia empresa Synapsis. Made, que al termino del contrato con la empresa SONDA, esta entrego todos los archivos que comprendia el sistema de concesion exonerado al ex INP, el que estaba organizado por codigo de beneficios y unidades de trabajo, por lo que cuando se implemento el procedimiento de pago con subrogaci6n se continuo con esta misma logica, identificando tales tramites can un codigo de unidad, motivo por el que la obtencion de la respectiva informacion se hace mss lenta, y dada Ia premura se opto por proporcionar a la Comision Fiscalizadora de esta Contraloria General solo desde el alio 2005 al 2012. En relacion con la materia, cabe indicar que de acuerdo a lo consignado en la resolucion N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendicion de Cuentas, los Servicios Publicos tienen Ia obligacion conformar y mantener a disposicion de Ia Contraloria General las rendiciones de cuentas, debiendo adoptar los resguardos que garanticen un completo examen debidamente documentado de las mismas. En este sentido, cabe precisar que el inciso segundo del articulo 9° de Ia ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones de esta Contraloria General, dispone, en lo que interesa, que "el Contralor podra solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desemperio de sus labores", en tanto que el inciso siguiente previene que "Ia falta de observancia oportuna de estos requerimientos podra ser sancionada directamente por el Contralor General" en los terminos que indica. Puntualizado lo anterior, se mantiene lo objetado, maxime que en esta oportunidad el Servicio tampoco proporciono la totalidad de los antecedentes, sobre los desembolsos efectuados entre los arias 2000 al 2004. 2.3. Falta de validador en el proceso de calculo del beneficio En lo que respects a esta materia, se constataron deficiencias en los controles aplicados al proceso de calculo y pago del beneficio que otorga Ia ley N° 19.234, tales como, carencia de validadores que impidan conceder pensiones incompatibles entre si, como tambien, reconocer aquellas por las cuales se generaron reliquidaciones. En efecto, se observa la existencia de pagos por pensiones incompatibles, tal es el caso de ciertas entregas de beneficios que otorga la ley N° 19.992, que Establece Pension de Reparacion y Otorga Otros Beneficios a las Personas que Indica, a quienes, adernas, poseen una reliquidacion de pension no contributiva, o bien, situaciones en que esta Ultima contiene, a su vez, abono de tiempo, lo que finalmente se traduce en una mayor pensiOn. _10_
  • 22. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Asimismo, se observa que el IPS registra pagos posteriores a Ia fecha de fallecimiento de los causantes, lo que ademas de demostrar que no existe un control efectivo al respecto, denota Ia carencia de coordinacion que debe existir entre los servicios pUblicos, en el caso que nos interesa, con el Servicio de Registro Civil e Identificacion, falta de coordinaci6n que en definitiva afecta al patrimonio pUblico. Sobre la materia, es dable reiterar la obligacion que les compete a los servicios publicos de actuar conforme a lo dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la mencionada ley N° 18.575, en pro del adecuado ejercicio de sus funciones y del resguardo de los recursos que administra. En su oficio de respuesta, el IPS alude, en sintesis, en lo que dice relacian a las deficiencias en los controles aplicados al proceso de calculo y pago del beneficio examinado que, cuando se ingresa una solicitud de exonerado politico al sistema computacional denominado "Legado Exonerados", el funcionario a cargo de la tarea imprime un "informe de validacion", el cual es resultado de un proceso interno que realiza el sistema, que consiste en verificar si el RUN determinado se encuentra en alguna de las bases del IPS, ademas de dar cuenta de las pensiones que recibe la persona. El aludido reporte, se emite al inicio del proceso y al momento del pago, permitiendo al analista informar al beneficiario acerca de las opciones a las que tiene derecho. Sobre la existencia de pagos por pensiones incompatibles, manifiesta que si bien la pension de reparacion establecida en el articulo 2°, inciso segundo de Ia ley N° 19.992, es incompatible con aquellas otorgadas por las leyes N OS 19.234, 19.582 y 19.881, es perfectamente posible que pueda percibir en simultaneo la pension de la citada ley N° 19.992, y una pension de regimen reliquidada con el abono de tiempo segim lo preve el articulo 4°, de Ia ley N° 19.234, toda vez que el referido abono de tiempo por gracia, es un beneficio que utilizan los exonerados politicos titulares de una pensi6n del Regimen de Reparto para reliquidar este beneficio. Por ultimo, y en relacion con los pagos posteriores a la fecha de fallecimiento del causante de la pensi6n, informa que se distinguen tres tipos de pagos y cada uno cuenta con un procedimiento a utilizar, segun se detalla a continuacion: 1. Pagos a personas residentes en Chile, en estos casos se realiza un pareo con el archivo de defunciones inscritas que envia el Servicio de Registro Civil e Identificacion, y posteriormente se realiza el bloqueo de los pagos vigentes. 2. Pagos a personas residentes en el extranjero. Si bien el fallecimiento no es conocido oportunamente, una vez que se cuenta con dicho antecedente se determina el monto de Ia deuda en pesos chilenos y se genera una notificacion de cobro que es enviada al Subdepartamento de Tesoreria del IPS, quien realiza la conversion a dolares y posterior envio de la notificaci6n al Organismo de enlace de Seguridad Social, si el beneficio es concedido por convenio, en caso contrario se deriva a la Direccion de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Pagos a personas residentes en el extranjero efectuados a traves de deposit° bancario en banco chileno, si cuenta con
  • 23. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL mandato en conformidad al articulo 2169 del Codigo Civil, que instruye que en caso de fallecimiento la institucion bancaria debe devolver los fondos depositados en la cuenta, acreditando el deceso con el certificado de defuncion. En caso de no disponer de mandato, se notifica a los herederos. Sobre el particular, el IPS argumenta sobre Ia pension del Regimen de Reparto para Reliquidar por lo que a su juicio es perfectamente posible que eI beneficio de la pension no contributiva se pueda percibir simultaneamente con la pension de la ley N° 19.992, explicacion latamente expuesta en el numeral 2.3. del acapite II, sobre Resultado del Examen de Cuentas, del presente Informe Final. Conforme a lo manifestado por el Servicio, se mantiene Ia observacion, por cuanto en su respuesta no hace sino que confirmar lo detectado por esta Contraloria General, debiendo reforzar los controles sobre los procesos de calculo de la pension de que se trata, toda vez que estos no han operado con la prontitud y prevencion que se requiere. 2.4. Plan de la Unidad de Auditoria Interna Acerca de este punto, es pertinente senalar que la mencionada Unidad no ha desarrollado auditorias permanentes al proceso del pago de pensiones no contributivas, dentro del cual se debe considerar el cumplimiento de requisitos previsionales, la determinacion del calculo del subsidio, la operatoria del sistema de informacion contable y los correspondientes egresos mensuales. En efecto, solicitados los informes de fiscalizacion sobre la materia, el IPS proporciono 4 reportes de la Unidad de Auditoria Interna que versaban unicamente sobre el calculo de las pensiones en general. A su turno, cabe precisar que el Ultimo de los informes emitidos, se genera a raiz de las denuncias expuestas a traves de Ia prensa, en relacion con esta materia, denotando con ello, la omision de un control deliberado sobre las operaciones, no obstante la magnitud de los recursos involucrados. En su oficio de respuesta el IPS seriala que de acuerdo al Plan de Auditoria del alio 2012, el Proceso de Concesion de Beneficios se encuentra en el primer lugar del ranking, motivo por el cual era seleccionable para incluirse en el citado plan, no obstante, agrega, que en dicho proceso se encuentra el Subproceso de Exonerados Politicos, que ocupa eI tercer lugar de criticidad y por otro lado, indica que en la matriz de riesgos institucional, el subproceso examinado se ubica en el lugar N° 64 del ranking, por lo cual no lo hace elegible para ser incluido en el referido plan de auditoria. ContinCia, expresando que los objetivos de las auditorias realizadas dicen relacion con el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a los Beneficios de Exonerados Politicos, pago con subrogacion, procedencia del beneficio, calculo, validez y exactitud de los montos y no se auditan los egresos mensuales, por cuanto, una vez concedido el beneficio y efectuado el primer pago, las mensualidades pasan a pago en regimen. Es decir, al Proceso Administracion Pago de Beneficios, auditoria que se encuentra en el Plan Anual de Auditoria 2012. _12_
  • 24. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Sobre el particular, cabe precisar que la observaciOn formulada tiene por finalidad advertir sobre eI control general que se debe ejercer al programa de exonerados politicos, lo que implica la verificacion del cumplimiento de la normativa legal en lo pertinente, lo que en definitiva culmina con las determinacion de los montos a pagar a los beneficiarios y, que tal como se expone en los puntos que se indican mas adelante, no ha operado en orden a minimizar el riesgo de pagos indebidos detectados. Conforme a lo senalado, se mantiene la objecion, mas aun cuando el Instituto fiscalizado solo se refiere al plan de auditoria del ano 2012, sin explicar el motivo por eI cual no se ha considerado el examen del aludido programa en los anos anteriores en forma periodica. II. RESULTADO DEL EXAMEN DE CUENTAS Como cuestion previa, resulta pertinente consignar que los articulos 3°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la mencionada ley N° 19.234, fijan los requisitos que se deben observar para impetrar Ia pension no contributiva, por gracia, en analisis. En este contexto, tal como se senalara en parrafos anteriores, Ia calificacion de exonerado politico es otorgada a traves del Ministerio del Interior y Seguridad POblica, motivo por el cual Ia responsabilidad de este, es verificar que todos los antecedentes acrediten de forma fehaciente la relaciOn laboral del exonerado politico, ademas, debe requerir todos elementos de prueba que respalden Ia motivacion politica que significa su perdida laboral o exoneracion del individuo. A su turno, es dable consignar que dependiendo de la fecha de exoneracion, la ley N° 19.234 establece exigencias especificas para acceder a la pension en comento. En este contexto, se reconocen dos grandes periodos, el primero, entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, debiendo el peticionario acreditar su relacion laboral, y adjuntar a la solicitud solo un relato politico de su exoneracion o perdida laboral, en tanto, el segundo period° se extiende entre el 1° de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990, respecto del cual el interesado debera adjuntar a lo ya senalado en el period° anterior, todos los elementos probatorios que respalden la motivacion politica y, ademas, la declaracion jurada de tres testigos ante Notario. En este orden, una vez calificados los antecedentes de los postulantes al beneficio, la Oficina de Exonerados Politicos del ex Ministerio del Interior los remite al Instituto de Prevision Social, el cual analiza los documentos que debe contener el expediente, segOn la situacion del peticionario, cotejando la ultima caja en Ia cual el exonerado cotizo a fin de definir el tipo y monto de los beneficios. Precisado lo anterior, se exponen las observaciones mas relevantes del examen realizado a la adjudicacion de la pension no contributiva, por gracia, segun la participacion de las entidades pUblicas involucradas: _13-
  • 25. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 1. MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD POBLICA 1.1. Calificacion de exonerado politico Tal como se indicara precedentemente, la calificacion de exonerado politico es privativa del Presidente de Ia RepOblica, la que emite a traves del Ministerio del Interior y Seguridad POblica, proceso en el que se comprobara la concurrencia de todos los requisitos objetivos previstos en el articulo 7° de Ia citada ley N° 19.234, para el otorgamiento de las pensiones que se encuentran establecidas en su articulo 6°. Por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de Ia ley N° 10.336, de OrganizaciOn y Atribuciones de Ia Contraloria General de la Republica, compete a esta en forma exclusiva informar, entre otras materias, sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, competencia que tambien alcanza a aquellos beneficios que involucren una concurrencia fiscal, tales como las franquicias no contributivas, por gracia. A su turno, el dictamen, N° 52.833, de 2004 de este Ente de Control ha concluido que si bien esta Institucion Fiscalizadora no tiene atribuciones para cuestionar la calificacion del caracter politico de la exoneracion a que se refiere el articulo 10° de la Ley de Exonerados Politicos en vigor, se encuentra en la obligacion de verificar Ia concurrencia de los requisitos objetivos establecidos en la ley N° 19.234 y sus modificaciones, para el otorgamiento de las pensiones no contributivas, por gracia, que establece su articulo 6°, entre ellos, el haber sido exonerado por motivos politicos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de alguna de las entidades que taxativamente enumera el articulo 3° del referido texto legal. En relacion con ello, es menester indicar que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloria General contenida en el dictamen N° 26.309, de 2009, las entidades o asociaciones privadas que reunan las caracteristicas del articulo 3° del Codigo del Trabajo, se entienden incluidas en el concepto de empresa del inciso tercero del articulo 3° de la ley N° 19.234, a fin de otorgar a sus ex trabajadores los beneficios previsionales del abono de tiempo de afiliacion y pensiones no contributivas por gracia. Lo anterior, debido a que el referido C6digo del Trabajo entiende por "empresa" para la legislacion laboral y de seguridad social, "toda organizacion de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccion, para el logro de fines economicos, sociales, culturales o beneficos, dotada de una individualidad legal determinada", concepto amplio que puede reunirse en cualquiera persona o institucion empleadora privada. Conforme a lo serialado, para los efectos de lo dispuesto en el articulo 3° de la ley N° 19.234, no basta acreditar la existencia hist6rica de las entidades, sino que ademas es necesario que ella cumpla con los requisitos establecidos por dicha norma legal. Por consiguiente, la concesiOn de los beneficios previsionales a que se refiere la ley N° 19.234 esta vinculada a la circunstancia de haber sido trabajadores de las entidades del sector publico y sector privado que indica. En este sentido, conforme al criterio sustentado por la _14_
  • 26. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.862, de 2006, Ia condici6n de "trabajador" que se requiere para obtener el reconocimiento de los aludidos beneficios se refiere a acreditar que se prestaron servicios como dependiente de las referidas entidades, con ingresos provenientes de esas labores, afectos a cotizaciones previsionales, resultando de esta forma, incuestionable que Ia perdida de la fuente laboral se haya producido con ocasi6n de su cese de funciones. En este orden, cabe consignar las siguientes observaciones: 1.1.1. Certificados emitidos para acreditar el vinculo laboral De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Institute de Prevision Social, relativos a los beneficiarios de pensiones no contributivas que declararon como entidad empleadora a partidos politicos, a Ia fecha de cesacion de sus servicios, se constatO que dichos beneficiarios ascienden a un total de 1.647, respecto de los cuales se revisaron 1.219 expedientes, verificandose que solo 32 de ellos, presentan antecedentes que acreditan Ia relacion laboral, en los terminos indicados, requisito indispensable para conferirsele Ia referida calificacion, segun lo exige el articulo 3°, de la citada ley N° 19.234. Acerca de este punto, es dable anotar, primeramente, que el precitado cuerpo legal establece, en lo que interesa, que podran solicitar beneficios por gracia, los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas o finiquitadas por el Estado, despedidos durante la intervencion o por el termino de las mismas dispuesto por la Autoridad PUblica. De esta forma, Ia concesiOn de los beneficios contemplados en Ia normativa en examen esta asociada a Ia circunstancia de haber sido trabajadores de las entidades que se indica precedentemente, desvinculados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden estrictamente politico, que cuenten con una declaracion de exonerado emanada del Presidente de Ia RepOblica y que su condici6n de trabajador se acredite en los terminos a que se refiere el citado dictamen N° 17.862, de 2006, de este origen. Puntualizado lo anterior, corresponde senalar que dentro del proceso de calificacion se acogieron certificados emitidos por diversos Diputados, Senadores, Presidentes, Secretarios de distintos partidos politicos, asi como del Presidente de Ia Central Unica de Trabajadores (CUT), y otros, para avatar hechos relativos a la existencia de la presunta relacion laboral de tales beneficiarios, indicando las fechas en que esta se produjo y/o las circunstancias de Ia exoneracion, no obstante que tales antecedentes no estan contemplados en la normativa. En este contexto, como resultado del examen al historial previsional de los beneficiarios de la pension no contributiva, por gracia, con el proposito de confirmar la efectividad del vinculo laboral que se pretendia acreditar mediante los aludidos certificados extendidos por las autoridades y otros, se observan las siguientes situaciones: a) Existen 412 exonerados politicos, cuyos expedientes no registran imposiciones en el antiguo sistema previsional, impidiendo confirmar que se hayan desemperiado en forma rentada en Ia respectiva entidad empleadora, esto es, en un partido politico, como se procuraba acreditar con los certificados extendidos (Anexo N° 1). _15_
  • 27. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL efittu b) Se verifico que 307 personas, registran imposiciones en fechas anteriores a Ia perdida de su fuente laboral, segun lo declarado en Ia correspondiente solicitud enviada al ex Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe anotar que el periodo que cubren esas imposiciones no permite establecer con certeza que los calificados estuviesen trabajando a la fecha de exoneracion, como se indica en los aludidos certificados de partidos politicos (Anexo N° 2). c) Se constato que 87 calificados, registran imposiciones posteriores a Ia fecha de exoneracion declarada en el formulario de solicitud presentada ante el Ministerio del Interior y Seguridad Publica. En efecto, no existe una relacian entre Ia data de las cotizaciones previsionales y Ia informacion consignada en los aludidos certificados respecto de la fecha de exoneracion (Anexo N° 3). d) Se observa que 195 expedientes, registran imposiciones anteriores y posteriores a la fecha de exoneracion, la que al igual que en los casos serialados anteriormente, imposibilita acreditar la relacion laboral consignada en los respectivos certificados (Anexo N° 4). e) Se comprob6, que 27 exonerados politicos mantuvieron imposiciones de forma continua, a Ia fecha de exoneracion, lo que no guarda armonia con lo indicado en orden a que el interesado habria sufrido la perdida de su fuente laboral en el period° certificado por la entidad empleadora de que se trata, que en estos casos corresponde a un partido politico (Anexo N° 5). f) Existen 96 personas calificadas como exonerados politicos, cuyos expedientes registran imposiciones, las que si bien coinciden con la fecha de exoneracion declarada en el formulario "SOLICITUD", la entidad empleadora no corresponde a un "Partido Politico", como se intenta ratificar en el respectivo certificado. En efecto, se constato a traves de los certificados de imposiciones, que dichos beneficiarios sirvieron como secretarios, choferes y otras actividades a Senadores y Diputados de Ia Republica, quienes actuaban como empleadores (Anexo N° 6). Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los dictamenes N° 7.064, de 1999 y N° 8.278, de 2001, de este Ente de Control, los ex secretarios de Diputados que cesaran en funciones el 11 de septiembre de 1973, no tienen derecho a los beneficios de la ley N° 19.234, por cuanto el articulo 2°, nOmeros 1 y 3 de aquel texto legal, serialan determinadamente como beneficiarios de pensiones no contributivas, y de abonos de arms de afiliacion, a los ex empleados de la Administracion Publica, incluidos algunos del sector privado mencionados expresamente, pero no comprende a las aludidas funciones que se detallan en el parrafo anterior, ya que corresponden a empleados de particulares. La jurisprudencia citada, agrega que tales servidores eran de exclusiva confianza y tanto sus contrataciones como el termino de sus funciones eran privativas del Senador o Diputado correspondiente. g) A su vez, se comprob6 que 23 casos de exonerados politicos, adjuntan mas de un certificado de parlamentario como respaldo del vinculo laboral, los cuales consignan periodos de trabajo rentado distintos entre si. Ademas, se determine _16_
  • 28. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL que no hay una relacion entre las cotizaciones previsionales informadas y los aludidos certificados respecto de la fecha de exoneracion politica (Anexo N° 7). h) Por su parte, se observa la existencia de 3 personas calificadas que presentaban una fecha de exoneracion distinta o no coincidente, entre la declarada en la solicitud que exige Ia norma, expuesta en Ia parte del relato politico, respecto de aquella consignada en el certificado del parlamentario, y discrepa con la registrada en las imposiciones a la fecha de exoneracion, imposibilitando acreditar la relacion laboral consignada en los citados documentos. A continuaci6n, se detallan los casos observados: Tabla N° 2: Fecha de exoneracion inconsistente Rut Fecha de exoneracion consignada en el certificado emitido por el parlamentario Fecha de exoneracion segOn el relato politico 4.239.XXX-X Desde ario 1969 Desde enero 1970 4.399.XXX —X Desde marzo 1971 Desde enero 1970 4.419.XXX-X Desde octubre 1972 Desde alio 1971 Las situaciones descritas, ademas de evidenciar ausencia de controles permitiendo conceder la condicion de exonerado politico a quienes no cumplian con los requisitos contemplados en la ley, significo que pudieran acceder a los beneficios de la pensi6n no contributiva, por gracia, incrementando el riesgo de pago indebido, en desmedro del patrimonio publico. En tal contexto, es dable reiterar que los articulos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado, imponen a los Organos de Ia Administraci6n la obligacion de observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e id6nea administracion de los medios publicos, tal como lo ha manifestado esta Contraloria General en sus dictamenes N OS 68.504 y 43.534, ambos de 2011, entre otros. Sobre esta materia, la autoridad ministerial auditada senala que el ex Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico califico como tales a un nOmero significativo de funcionarios rentados de partidos politicos, hasta el alio 2010, conforme al siguiente detalle: • Partido Comunista: 884 calificados de 1.014 solicitudes • Partido Socialista: 660 calificados de 699 solicitantes • Partido Radical: 61 calificados de 105 solicitantes • Partido Democrata Cristiano: 42 calificados de 60 solicitantes Ademas, expresa que desde la creacion de la Oficina de Exonerados Politicos, el 1 de julio de 2010, Ia Comision Asesora Presidencial para Ia Calificacion de Exonerados Politicos, solo ha calificado a una persona como tal, por estimar que cumplia los requisitos legales para adquirir esa calidad, dada la condiciOn de ser funcionario rentado de partido politico. Respecto de los casos que ya habian sido previamente calificados por el aludido ex Programa de Reconocimiento al Exonerado Politico, hace hincapie en que a la actual administraci6n, y sin perjuicio de no haber calificado nuevos casos, con la excepcion ya mencionada, le ha correspondido emitir _17-
  • 29. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA '3* AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL resoluciones que modifican y dejan sin efecto beneficios previamente concedidos, antecedentes que, sin embargo, no acomparia. En relacion con los denominados Movimientos Politicos, tales como el MIR o MAPU, que son organismos de hecho, sin reconocimiento legal ni estructura juridica formal, lo que deriva entre otras cosas, en la ausencia de documentacion de caracter laboral y de directivos formalmente reconocidos o acreditados, indica que la actual administracion no ha calificado como exonerado politico a ningUn solicitante que hays invocado Ia calidad de funcionario rentado de esos movimientos. ContinCia, senalando que no obstante lo anterior, en la gran mayoria de los casos, se determine paralizar las resoluciones pendientes, derivarlas al archivo previsional de la Oficina de Exonerados Politicos, hasta contar con mayor informacion, para lo cual, que entre otras diligencias, requiriO consulta formal a esta Entidad Fiscalizadora, segim consta en el oficio Ord. N° 15.145, de 6 de septiembre de 2012. Made, que una vez que se cuente con el Informe Final de esta auditoria y se reciba la respuesta a las consultas efectuadas, procedera a adoptar las decisiones para efectos de aquellas resoluciones ya consolidadas juridicamente. Sobre el particular, sin perjuicio del requerimiento formulado a este Organo de Control sobre la materia, corresponde mantener la observacion, toda vez que la Entidad solo se limita a indicar de forma general sin aclarar los casos observados en el Preinforme N° 81, de 2012, indicando que la adopcion de medidas se realizara en el futuro. Asimismo, en los casos que le habria correspondido emitir resoluciones que modifican y dejan sin efecto beneficios previamente concedidos, no adjunta los documentos que permitan evidenciar la veracidad de tales acciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el IPS es responsable de Ia aplicaciOn y vigilancia de los controles internos especificos, necesarios para sus operaciones, debiendo propender a la existencia de una estructura rigurosa de control interno para controlar la organizacion, los objetivos, las operaciones y los recursos. A su vez, es dable recordar que se deben adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuacion contraria a los principios de economic, eficiencia o eficacia consignados en los articulos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado, lo que en este caso no habria ocurrido a cabalidad. 1.1.2. Circunstancias en que se produjo la exoneracion Sobre el particular, el articulo 7° de la ley N° 19.234 prescribe, que para acreditar la calidad de exonerado politico los interesados deberan presentar, una solicitud en la que indicaran las circunstancias de la exoneracion, especialmente las relatives a sus motivos politicos, las que se probaran en Ia forma prevista en los articulos correspondientes. _18_
  • 30. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL A su turno, el articulo 8°, del aludido texto legal dispone, en lo que interesa, que para los efectos antes mencionados, se consideraran como exonerados politicos a los ex trabajadores que hayan sido despedidos por causas que se hubieren motivado en consideraciones de orden politico y que consten de algun modo fehaciente, tales como, la figuraciOn del exonerado en los documentos que senala como activista politico o como miembro de partidos politicos proscritos o declarados en receso o que hubieren sido privados de libertad en la forma que el precepto legal en cuestion establece. Ademas, es menester advertir que el articulo 9°, del mismo texto legal expresa que podia admitirse, sin necesidad de ninguna otra acreditacion, que Ia exoneracion tuvo motivos politicos si ella ocurri6 en el lapso comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. A su vez, el inciso segundo de tal precepto senala que en los demas casos, sera materia de acreditacion por el interesado si Ia exoneracion pudo o no tener motivos politicos, para cuyo efecto se consideraran todos los instrumentos pOblicos o autenticos disponibles, tales como aquellos que, de manera ilustrativa, enumera esa disposiciOn. Finalmente, el inciso tercero del citado articulo 9°, remplazado por la ley N° 19.582, preceptUa que, "...en caso de inexistencia, perdida o destruccion de dichos instrumentos que aparezca debidamente justificada, podra admitirse cualquier documento o instrumento que constituya principio de prueba por escrito y que demuestre, en forma fehaciente, la existencia de los moviles politicos de la exoneracion. Estos podran complementarse con informaciones sumarias de a lo menos ties testigos contestes en los hechos de que se trate, la que sera igualmente materia de calificacion privativa". Sobre el particular, revisados los respectivos expedientes se observo que en 37 de ellos, no se cumpli6 con lo previsto en los referidos articulos de la ley N° 19.234, debido a que no se presentaron los antecedentes de pruebas politicas, y en el caso de aquellos que fueron exonerados en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973, tampoco se adjunt6 a Ia solicitud un relato politico (Anexo N° 8). La autoridad examinada alude en su oficio de respuesta, que para efecto de los casos indicados en el Anexo N° 8, por tratarse de funcionarios rentados de partidos politicos, figuran como exonerados con fecha 11 de septiembre de 1973, con lo que results aplicable lo dispuesto en el articulo 9° inciso primero de la ley N° 19.234, que indica que podra admitirse, sin necesidad de ninguna otra acreditacion los motivos politicos, si ella ocurrio en el lapso que senala la ley, luego confirma que se requiere acreditar el vinculo laboral, siendo innecesario el relato politico. Sobre la materia, corresponde precisar que contrariamente a lo expresado por Ia Subsecretaria el articulo 7° preve que para acreditar Ia calidad de exonerado politico, los interesados deberan indicar, en Ia solicitud presentada al Presidente de la Republica, las circunstancias de la exoneracion, especialmente las relatives a sus motivos politicos. Otro tema es la acreditacion por parte del interesado, para determinar si la exoneracion pudo o no tener motivos politicos, para cuyo efecto se consideraran todos los instrumentos publicos o autenticos disponibles, tales como decretos, resoluciones, oficios, bandos u otros que den cuenta de actos de la autoridad civil o militar, en que se incluya al afectado en listas, nominas, o en que de otro modo se le individualice como participante en actividades politicas o en movimientos o partidos de tal indole. Acreditacion del que estarian eximidos, segun se establece en el articulo 9° de Ia _19_
  • 31. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL referida ley N° 19.234, si Ia exoneracion ocurrio en el lapso comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. En atencion a lo expuesto, se mantiene lo observado en el aludido Preinforme de Observaciones N° 81, de 2012. Seguidamente, Ia referida Cartera del Interior y Seguridad Publica otorgo la calificacion que nos ocupa sin exigir a cabalidad el cumplimiento de los requisitos previstos en Ia ley, para que tales calificados accedieran al subsidio en comento, generando con ello el riesgo de pagos improcedentes. Del analisis efectuado se concluye que la Oficina de Coordinacion de Exonerados Politicos del ex Ministerio del Interior emitio indebidamente la resolucion que califica Ia condicion de exonerados politicos a 1.187 beneficiarios, de la muestra examinada. Sobre las materias observadas en este punto el Servicio Fiscalizado reconoce las situaciones planteadas expresando que el tema no merece alcances, y que tales deficiencias "corresponden efectivamente a irregularidades graves ejecutadas durante un largo periodo de tiempo, basicamente por ausencia de control y fiscalizacion" y que actualmente se dispusieron todas las medidas de caracter administrativo a fin de aplicar rigurosamente la normativa aplicable y se efectuaron todas las acciones por las irregularidades detectadas por Ia Subsecretaria del Interior, dentro de las cuales se mencionan: a) Acciones Judiciales Ha interpuesto dos acciones judiciales de caracter penal, la primera es una querella criminal investigada por Fiscalia Centro Norter, RUC N° 1010020995-6, y la segunda una denuncia en contra de ex autoridades del programa de Exonerados Politicos, RUC N° 1200775350, de la misma Fiscalia, ambos procesos se encuentran pendientes. b) Requerimiento al Consejo de Defensa del Estado Solicito al Consejo de Defensa del Estado estudiar acciones judiciales tanto de caracter civil (nulidad de Derecho PUblico), con el fin de dejar sin efecto aquellas resoluciones ilegalmente dictadas que otorgaren beneficios previsionales. En referencia a lo expuesto, es dable reiterar la obligacion que les compete a los servicios pOblicos de actuar conforme a lo dispuesto en los articulos 3° y 5°, de la mencionada ley N° 18.575, en pro del adecuado ejercicio de sus funciones y del resguardo de los recursos que administra, frente a cualquier perdida por despilfarro, abuso, mala gestion, errores, fraude e irregularidades. 1.1.3. Empresas intervenidas por el Estado Sobre la materia, Ia ley N° 19.234, sobre exonerados politicos, indica en sus incisos tercero y cuarto del articulo 3°, que para los efectos de solicitar los beneficios de pension no contributiva, por gracia, en la forma y condiciones que indica, se entenderan incluidos los trabajadores de las empresas privadas intervenidas por Ia Autoridad Publica o de aquellas a las que esta _20_
  • 32. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL les hubiere puesto termino, que hubieren sido despedidos durante la intervencion o con ocasion del termino de las mismas dispuesto por la autoridad. Entendiendose por empresa privada intervenida aquella en que por acto o disposicion de la misma, por si o por delegado, asumi6 su administraciOn, privando de ella a sus propietarios o representantes legales. Al respecto, corresponde hacer presente las situaciones que a continuacion se exponen: a) Automotriz Corfo Citroen S.A. Efectuadas las verificaciones sobre la materia, se observa que el Ministerio del Interior calific6 indebidamente como exonerado politico a un total de 615 beneficiarios, atendido a que si bien estos prestaron servicios en dicha empresa, esta no fue intervenida, y por tanto, no se encuentra entre las entidades a que alude en el articulo 3°, de la serialada ley N° 19.234 (Anexo N° 9). Sobre el particular, es dable consignar que este Organismo de Control a traves de los dictamenes N OS 6.760 y 19.506, de 2001 y 2000, respectivamente, establecio que Ia empresa Automotriz Corfo Citroen S.A. era una entidad privada que no se encontraba intervenida por la autoridad, motivo por el cual sus ex funcionarios no pueden ser considerados dentro de aquellos trabajadores contemplados en el citado texto normativo y, por ende, no tienen derecho a obtener sus beneficios. No obstante lo anterior, cabe observar que al mes de noviembre de 2011, aun existen pagos de pensiones no contributivas, por gracia, a 201 exonerados de la referida empresa, que totalizaron en ese periodo, M$ 23.270 (Anexo N° 10). En su oficio de respuesta Ia autoridad examinada sefiala que existiria un error de apreciacion, en relacion a que la empresa Corfo Citroen S.A. ya que si fue intervenida y por tanto, se encuentra entre las entidades a que alude el articulo 3° de la ley N° 19.234, toda vez que hubo participaci6n estatal mayoritaria en su propiedad a traves de la CORFO hasta el arm 1981, por lo que las resoluciones firmadas por el actual Subsecretario del Interior, fueron realizadas conforme a derecho. Informa que la citada entidad se constituy6 por escritura pOblica, el 16 de abril de 1973, cuya participaciOn accionaria mayoritaria correspondia a la CORFO, la que posteriormente el 10 de mayo de 1976, paso a denominarse Automotriz Arica S.A., manteniendo la CORFO el 99,98% de su capital social. Finalmente, con fecha 12 de agosto de 1980, la CORFO transfirio en yenta directa todas las acciones de que era titular a Ia empresa Nun y German S.A.C., dejando de tener cualquier participaciOn en Ia referida sociedad. Continua su argumento, indicando que no obstante lo descrito, la propia Subsecretaria del Interior detect6 irregularidades que dicen relacion con que el ex Programa de Reconocimiento a los Exonerados Politicos, PREP, califico como tales a personas que fueron desvinculadas de la empresa, can posterioridad a Ia fecha en que la CORFO vendio su participaciOn en la Automotriz Arica S.A. _21_
  • 33. Altr CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Finalmente, alude a que las resoluciones firmadas por el actual Subsecretario del Interior, corresponden a personas que fueron exonerados dentro del period° en que la empresa tuvo participacion mayoritaria de la CORFO, y por lo mismo, se encuentran ajustadas a lo dispuesto en el articulo 3° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe recordar que tal como lo prescribe el articulo 21-A de Ia citada ley N° 10.336, en concordancia con el decreto ley N° 1.263, de 1975, Organico de la Administracion Financiera del Estado, la Contralorla General efectua auditorias con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas juridicas, el resguardo del patrimonio pUblico y Ia probidad administrativa, evaluando los sistemas de control interno de los servicios y entidades. En este contexto, se debe manifestar que los informes donde se contienen las observaciones de las auditorias, que en el caso en analisis es el Preinforme N° 81, de 2012, no incluyen objeciones identificando a Ia autoridad de turno responsable, de cada uno de los hallazgos detectados. Precisado lo anterior, si bien esa Subsecretaria auditada exime de responsabilidad a la autoridad actual, porque en su period° habrian sido autorizados debidamente trabajadores que fueron exoneradas dentro del period° de intervencion, no aporta antecedentes ni identifica quienes estarian en esta situacion. Con todo, cabe hacer presente que Ia materia en cuestion fue derivada en consulta a Ia Division Juridica de esta Entidad de Control, cuyos resultados se informaran oportunamente. b) Burger S.A.C.I. Tal como se precisara en el dictamen N° 51.480, de 2010, de este Organismo de Control, en el listado de empresas calificadas al mes de diciembre de 2009, elaborado por la Oficina de CoordinaciOn de Exonerado Politico, se indica que Ia empresa Burger S.A.C.I. estuvo intervenida en dos ocasiones: Ia primera vez, desde el 12 de septiembre al 13 de diciembre de 1973 y la segunda, a partir del 19 de octubre de 1977 hasta el 29 de noviembre de 1978. Luego del analisis respectivo, se concluye en ese documento, que no resulta posible otorgar los beneficios previsionales impetrados a todos los ex trabajadores de Burger S.A.C.I., puesto que solo quienes fueron desvinculados durante la intervencion, esto es, entre las fechas precedentemente acotadas, satisfacen los requisites exigidos por Ia normativa aplicable al efecto. No obstante lo anterior, del examen efectuado a los respectivos expedientes se determine que de un total de 474 beneficiarios de la pensiOn no contributiva, por gracia, 294 de ellos no califican, ya que cesaron sus servicios en otras fechas, por lo tanto, Ia causa del despido no puede entenderse basada en un acto de la Autoridad Publica que permits concederles los beneficios contemplados en la aludida ley sobre exonerados politicos, por no reunirse, en esos casos, Ia totalidad de las exigencias establecidas, dado que registran una fecha de exoneraci6n, en la cual no estuvo intervenida dicha empresa (Anexo N° 11). Pese a lo senalado, se comprob6 que 71 de estos beneficiarios at:In reciben pagos por ese concepto y que el IPS les transfiri6 un total de M$ 8.260, en el mes de noviembre de 2011 (Anexo N° 12). _22 _
  • 34. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL c) Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno, CALO Se constato que a un total de 91 ex trabajadores de Ia Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno se les otorgO la calificacion de exonerado politico (Anexo N° 13), permaneciendo a Ia fecha en esa condicion, de los cuales, 20 de ellos continCian recibiendo pagos por dichas pensiones, los que suman M$ 2.253, para en el mes de noviembre de 2011 (Anexo N° 14). Lo anterior, a pesar de que en relacion con Ia Cooperativa Agricola y Lechera de Osorno, este Organismo de Control, en su dictamen N° 13.594, de 2008, ha manifestado que no se ha podido acreditar fehacientemente la intervencion de aquella, en los terminos previstos en el articulo 3°, de la referida ley N° 19.234, motivo por el cual los ex trabajadores de esa entidad no pueden acceder a la pension no contributiva, por gracia, contemplada en dicho texto legal. d) Dos Alamos S.A. A traves del dictamen N° 19.235, de 2007, de esta Contraloria General se declara que no corresponde calificar como exonerados politicos a los ex empleados de Ia empresa Dos Alamos S.A. Ello, porque al igual que en el punto anterior, no se pudo acreditar en forma fehaciente que dicha empresa haya estado intervenida por la autoridad, vale decir, no se confirma que la exoneracion se haya producido en alguna de las entidades a que se refiere el articulo 3°, de la serialada ley N° 19.234. Al respecto, se observa que a 12 empleados de esta empresa se les confirio la calidad de exonerado politico, no obstante el criterio obligatorio para las entidades pOblicas sustentado por este Organismo de Control. De estos, 8, aun registran pagos al mes de noviembre de 2011. Tabla N° 3: Calificacion indebida de ex traba adores de em resas no intervenidas Rut Ley de Exoneracion Decreto N° Fecha del Decreto Fecha de la Exoneraci6n Monto Pagado en el mes Noviembre de 2011 ($) 2.098.XXX-X 3a Ley, N° 19.881 1061 27/02/2006 30/09/1973 132.678 3.829. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 24/09/1973 101.728 4.726. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 11/09/1973 Sin dato 4.863. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 2397 05/05/2006 24/09/1973 131.276 5.104. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 21/09/1973 134.178 5.156. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 02/10/1973 125.321 5.253. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 24/09/1973 131.088 5.352.XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 2055 09/07/2003 24/09/1973 Sin dato 5.986. XXX-X 1 a Ley, N° 19.234 Sin dato Sin dato 24/09/1973 Sin dato 6.294. XXX-X 2a Ley, N° 19.582 Sin dato Sin dato 30/09/1973 111.627 6.429. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 2307 07/04/2008 30/09/1973 89.461 6.469. XXX-X 3a Ley, N° 19.881 Sin dato Sin dato 24/09/1973 Sin dato TOTAL 957.357
  • 35. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL e) Fabrica Nacional Loza Penco S.A., FANALOZA En relacion con esta empresa, la Contraloria General manifesto a traves de los dictamenes N OS 52.833 y 51.081, de 2004 y 2010, respectivamente, que perdio su condiciOn de empresa autonoma del Estado, en los terminos del citado articulo 3°, del precepto legal en cuestiOn, al ser privatizada el 10 de marzo de 1975. Agrega dicha jurisprudencia, que ello se debe a que en la data serialada, se enajen6 mas del 50% de las acciones de que era dueria hasta entonces Ia Corporacion de Fomento de la Produccion, CORFO, sin que la novacion pactada el 31 de marzo de 1978 y las acciones judiciales iniciadas en agosto de 1982 en contra de Inversiones American Ltda., tuvieran Ia virtud de alterar esta situacion, proyectandola al 11 de diciembre de 1981, fecha de la declaratoria de quiebra de Ia referida sociedad. Continua serialando, que a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 3°, de Ia ley N° 19.234 y sus modificaciones, esta Contraloria General determine que no es posible otorgar pensiones no contributivas, por gracia, a los trabajadores de la citada entidad, desvinculados despues del 10 de marzo de 1975, momento en que esa empresa dejO de reunir los requisitos para asignarle el caracter de estatal. En consecuencia, conforme a la serialada jurisprudencia, cabe reiterar que como no se ha acreditado el caracter de empresa intervenida de FANALOZA, despues del 10 de marzo de 1975, asi como tampoco la autorizaciOn para continuar con su giro, otorgada de conformidad con el decreto ley N° 1.509, de 1976, que Establece Normas Sobre Enajenacion de Unidad Econornica en Caso de Quiebras y Convenios Judiciales, vigente a la data de su evaluacion, carece con posterioridad a esa fecha, del caracter que Ia ley hace exigible como requisito para que pueda calificarse a sus trabajadores despedidos como exonerados politicos. En este contexto, revisados los expedientes de un total de 412 ex trabajadores de esa entidad, se observe que 364 de ellos cesaron su relacion laboral despues de esa data, no obstante lo cual fueron calificados para obtener los beneficios contemplados de la ley N° 19.234 (Anexo N° 15). f) Industrias Mecanicas y Metalurgicas Reunidas "IMMAR S.A." Mediante dictamen N° 42.238, de 2006, esta Contraloria General ha concluido que no obran antecedentes suficientes que precisen Ia naturaleza juridica de esta empresa a la epoca de Ia desvinculaciOn del trabajador que solicita Ia pensi6n en examen, de modo que no es posible dar por satisfecha la exigencia legal de tratarse de alguna de las entidades que taxativamente exige la ley, lo que impide dar curso al acto en tramite. Sobre Ia materia, se comprob6 que si bien existe un total de 542 ex trabajadores de dicha empresa que fueron calificados como exonerados politicos por el ex Ministerio del Interior, no es posible acreditar que esta fuese estatal o privada de aquellas contempladas en el articulo 3° de la ley N° 19.234, y, por ende, se configure el beneficio que se concede, toda vez que no existen suficientes elementos de juicio para fundar ese aserto que habiliten a esta Entidad de _24_
  • 36. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Control para poder pronunciarse sobre la legalidad de Ia materia examinada (Anexo N° 16). En este mismo orden, corresponde observar que el Institute de Prevision Social ha continuado realizando pagos a 141 de los ex trabajadores aludidos, por la suma de M$ 16.398, respecto del mes de noviembre de 2011 (Anexo N° 17). g) Cooperativa Regional Minera Agustinas Limitada En relacion con esta empresa, Ia jurisprudencia contenida entre otros, en el dictamen N° 71.611, de 2009, de este Organismo de Control, precis6 que no procedia otorgar dicho beneficio a los ex trabajadores de esa entidad, toda vez que no se logra acreditar la naturaleza juridica de empresa intervenida a que se refiere el articulo 3°, de la ley N° 19.234. Revisados los respectivos expedientes se constat6 que a 116 personas, de esta empresa se les concedio indebidamente la calificacion, para poder optar a una pension por gracia (Anexo N° 18). A su turno, corresponde hacer notar que 34 de ellos aUn registran pagos por pension no contributiva, por gracia, al mes de noviembre de 2011, alcanzando a M$ 4.029, el desembolso en ese mes (Anexo N° 19). En relacion con la materia, la autoridad del Servicio examinado expresa, que a raiz de una revision efectuada por la Oficina de Exonerados Politicos durante los anos 2011 y 2012, se detectaron estas situaciones, y con esta informacion se dispusieron las siguientes medidas: a) No calificar ninguna solicitud de exoneraci6n politica de empresas que se encuentran en alguna de esas situaciones. b) Paralizar la emision de todo tipo de resoluciones que confieren beneficios previsionales a exonerados de estas empresas. c) Se realize una reunion con personal del IPS y de Ia Contraloria General de la Republica a fin de consultar la situacion de las personas ya calificadas como exonerados politicos de estas empresas, cuyos actos administrativos calificatorios se encontraban prescritos y consolidados administrativamente. Al respecto, se mantiene la objecion, habida consideracion que el Ministerio del Interior y Seguridad POblica no acompana los documentos que avalen las medidas que habria adoptado para mitigar el riesgo de calificar indebidamente como exonerado politico a quienes prestaron servicios en las citadas empresas, sin que se cumplieran los requisitos exigidos en el articulo 3°, de Ia sefialada ley N° 19.234, entre otras situaciones que fueron objetadas, asi como los resultados de las coordinaciones efectuadas tanto con el IPS como con este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que las medidas enunciadas deben ceriirse a lo previsto en el articulo 3° de Ia ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de Ia AdministraciOn del Estado, en orden a que las decisiones formales que emitan las entidades conteniendo declaraciones de voluntad, _25_
  • 37. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL se materializan mediante actos administrativos los se presumen exigibles desde su entrada en vigencia. 2. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL 2.1. Del cumplimiento de los requisitos de imposiciones previsionales y pago con subrogacion Cabe recordar que el articulo 10 del aludido cuerpo normativo que se analiza dispone que la calificacion del caracter politico de la exoneracion sera efectuada en forma privativa por el Presidente de la Republica, a traves del citado Ministerio del Interior y Seguridad POblica, el que, una vez formada esa conviccion, resolver& sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Posteriormente, una vez que la persona ha sido calificada como exonerado politico, el Ministerio del Interior y Seguridad PUblica, remite el expediente del beneficiario al Instituto de Prevision Social para verificar los requisitos de afiliacion previsional establecidos en el articulo 6° de la ley N° 19.234, que preve que podran solicitar la pension no contributiva los exonerados politicos que acrediten 15 0 20 arms de servicios o afiliacion computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneraci6n, segOn esta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. En este sentido, corresponde manifestar, que si estos requerimientos no se verifican, esta Contraloria General debe, necesariamente, y en cumplimiento de las facultades que le son propias, objetar la concesion de los serialados beneficios, sin que ello pueda entenderse como un cuestionamiento de la calidad de exonerados politicos de los pertinentes interesados. En relacion al cumplimiento de requisitos, respecto de los anos de afiliacion establecidos en la referida normativa, el Instituto de Prevision Social, se enfrento a diferentes situaciones, como el no pago efectivo de imposiciones, debido a la evasion o insolvencia de los empleadores; informalidad laboral o simplemente por la perdida de informacion, dificultando a esa Institucion determinar los anos de afiliacion de los exonerados politicos. A su turno, corresponde precisar que la Superintendencia de Pensiones, es la entidad encargada de conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones, conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.255, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social y a su ley organica N° 16.395, la cual ha manifestado reiteradamente que el pago con subrogacion es un procedimiento de aplicacion general no existiendo impedimento para que cualquier persona que lo desee pague lo adeudado por el ex empleador en su reemplazo, de su propio peculio, respecto a cualquier ex Caja de aquellas fusionadas en ese Instituto y sin restriccion de tiempo. Todo ello, en la medida que la respectiva relacion laboral que sirvio de fundamento a tales cotizaciones, este indiscutiblemente establecida mediante prueba escrita con fecha cierta y coetanea a la epoca en que se desarrollo la relacion laboral. En este contexto, el IPS para aquellos casos en que el exonerado politico no acredita el tiempo computable de anos de servicio laboral, conforme lo establece la ley, adopto el referido procedimiento de pago con subrogacion. _26_
  • 38. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL En relacion con este pago excepcional, es menester consignar que los funcionarios publicos no estan facultados para realizar el pago con subrogacion de las imposiciones que les correspondieron, sino, que una vez acreditado su desempeno en el referido sector public°, en una condicion que los habilite para ello, le correspondera al respectivo servicio empleador integrar dichos montos (aplica dictamen N° 36.195, de 2011, de este Organo Fiscalizador). Ahora bien, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos de afiliacion por parte del exonerado politico, respecto de los cuales oper6 el mencionado pago con subrogacion, se procedi6 a examinar los antecedentes relativos a las probanzas de su efectiva relacion laboral, determinandose las siguientes situaciones: 2.1.1. Falta de acreditaci6n de prestaciones efectivas de servicios de los pagos con subrogacion En el mencionado Preinforme N° 81, de 2012, se consign6 que el procedimiento de pago con subrogacion ha sido aplicado de forma continua a partir del alio 2000, pero el IPS proporciono, Onicamente, informacion sobre la materia desde el ejercicio 2005 en adelante, dado que no ha podido recuperar los antecedentes iniciales de los primeros cinco arios, la que, segOn indicO, en esa oportunidad, para el aludido lapso era almacenada y resguardada por la empresa SONDA, no pudiendose obtener el total de pagos por este concepto. En relacion a los beneficiarios de pensiones no contributivas, vigentes durante el afio 2011, se observa que el IPS desembolso indebidamente M$ 29.616.807, entre el 1 de enero del alio 2005 y el 30 de abril de 2012, en favor de 5.917 beneficiarios que efectuaron pagos con subrogacion, de imposiciones, sin acreditar la efectiva prestaci6n de servicios y el pago de las cotizaciones por parte del empleador, condiciones que habilitan el use de dicho mecanismo de integro, vulnerando los articulos 3° y 6° de Ia citada ley N° 19.234 (Anexo N° 20). En efecto, el referido articulo 3°, permite acceder a una pensi6n no contributiva, por gracia, en tanto se tenga Ia calidad de ex trabajador del sector pUblico o privado, en las condiciones que indica, y se acredite la existencia de imposiciones a la fecha de exoneraciOn, correspondientes a un period° minimo de tiempo que exige el articulo 6°, para causar Ia aludida pension. A su turno, cabe hacer presente que la facultad de conocer y resolver sobre el "pago con subrogacion" se encuentra entregada, como ya fue indicado en parrafos anteriores, a la Superintendencia de Pensiones, y corresponden a materias relativas al integro, con fondos de terceros, de las cotizaciones previsionales no enteradas en su oportunidad por los respectivos empleadores, utilizando para ello Ia modalidad de "pago por un tercero", con el objeto de dar por cumplida la exigencia de tener vigentes dichas cotizaciones a la epoca de la exoneracion, que contempla Ia norma del articulo 6° de la ley N° 19.234, y habilitar de este modo a los ex trabajadores que sefiala, para obtener las pensiones que indica (aplica dictamenes N OS 12.079, de 2012; 46.246, de 2011; 36.968, de 2011; 60.501, de 2005 y 44.745, de 2002, todos de este Organismo de Control). En este contexto, la referida Superintendencia de Pensiones ha senalado que es posible acceder al pago con subrogacion de cotizaciones previsionales si se ha acreditado previamente Ia efectiva prestacion de _27_
  • 39. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA DE EDUCACION, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL servicios, conforme lo precisa el dictamen N° 71.068, de 2011, de esta Contraloria General. Enseguida, la misma Superintendencia de Pensiones, a traves del oficio N° 16.032, de 2008, con motivo de los nuevos procedimientos que pretendia implementar el IPS, para la recaudacion de los pagos en analisis, le insiste "...que para que proceda el pago con subrogaciOn por un tercero, debe encontrarse debidamente acreditada Ia prestacion del servicio o relacion laboral del imponente y para ello se deben ponderar todas las pruebas que franquea la ley reiterandose que en cuanto a las pruebas testimoniales estas deberan provenir de testigos que a Ia fecha de la relacion laboral fueren mayores de edad, conocieren personalmente los hechos y den razon de sus dichos". A su vez, esa Superintendencia tanto a traves del oficio ordinario N° 1.725, de 2009, como de otros posteriores, ha resuelto casuisticamente sobre Ia materia, ratificando lo serialado en el precitado oficio N° 16.032, de 2008, en orden a las probanzas exigidas para Ia acreditacion de la prestacion de servicios, precisando que "no solo el acta de fiscalizacion de una Inspeccion del Trabajo o Ia sola declaracian de dos testigos, constituye siempre un medio de prueba suficiente para dar por probada en forma plena y directa la relacion laboral, sino que debe procurarse una evaluacian de la totalidad de los elementos probatorios con los cuales se cuentan al efectuar el analisis de cada caso en particular. Por ello, se debe reiterar que el pago con subrogaciOn no es un derecho cierto que pueda ser exigido en toda circunstancia para completar tiempo computable para el otorgamiento de un beneficio previsional". Por su parte, el Institute de Prevision Social aprob6 el procedimiento del pago de imposiciones con subrogaciOn para exonerados politicos, mediante la resoluciOn exenta N° 203, de 2009, cuyo tramite incluye acreditar y justificar Ia efectividad de la relacion laboral "...con al menos de tres testigos que den razor) de sus dichos", mayores de 21 arms de edad a la fecha del vinculo laboral que se invoca. En este contexto, es dable anotar que el considerando N° 3, de la aludida resoluciOn N° 203, del IPS, expone que "...la Superintendencia de Pensiones en el Oficio Ordinario N° 1.725 de 27 de enero de 2009, citado en vistos 5, en el sentido de que para la concesion del beneficio al exonerado debe procederse, en forma previa, al pago con subrogacion de las imposiciones adeudadas por su empleador". Asimismo, en el considerando N° 6, consigna "Lo serialado por Oficio Ordinario N° 15.559, de 30 de junio de 2009, citado en vistos 8, de la Superintendencia de Pensiones, en orden a autorizar, en forma excepcional, el pago con subrogaciOn en la modalidad de descuento de las mensualidades de la pension concedida, en aquellos casos en que, acreditada previa y suficientemente la relacion laboral, la deuda previsional sea incobrable respecto del empleador por encontrarse este fallecido o, por diversas causas inubicable". Con todo, resulta pertinente consignar que Ia ley N° 19.234 y sus modificaciones, no contempla el procedimiento que el IPS ha aplicado al efecto, para dar cumplimiento a los requisitos minimos, que permitan obtener la pensi6n de que se trata. _28_