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Tabla de Contenido
7 LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y
EL MÉTODO EMPIRICO
César RODRÍGUEZ CHACÓN
13 ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO
EN REVISIÓN 332/2007
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
31 BIODEMOCRACIA EMERGENTE
Jesús FLORES DURAN
61 EL IUS PUNIENDI COMO DERECHO SUBJETIVO ESTATAL DE
SANCIONAR CONDUCTAS
Cesar Fernando RAMÍREZ FRANCO
69 MEMORIAS DEL CONGRESO PEDAGOGÍA 2013 ―ENCUENTRO
POR LA UNIDAD DE LOS EDUCADORES‖ CELEBRADO EN EL
PALACIO DE CONVENCIONES DE LA HABANA CUBA DEL 4 AL
8 DE FEBRERO DE 2013. (PRIMERA PARTE)
Raymundo GARCÍA QUINTANA
Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ
93 BREVE COMENTARIO SOBRE LA MONEDA
Jaime A. CARAVEO VALDEZ
101 DERECHOS HUMANOS: LA PERTINENCIA DE REVALORAR
ALGUNAS DE SUS EXPRESIONES EN LOS TEXTOS POSITIVOS
Alejandro Aquiles PARRA LUCERO
111 LA TUTELA AUTODESIGNADA: UN APUNTE SOBRE EL
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Emma del Rosario HERNÁNDEZ BEZANILLA
125 INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y SU INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Roberto A. RUBIO UNIBE
141 SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS: BREVE
REPASO
Luis VILLEGAS MONTES
Diana Laura GALARZA PÉREZ
Jesús PUENTE FRANCO
Ramón Federico RAMÍREZ CHÁVEZ
Maribel NEGRETE MEDINA
Coordinadora: Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
175 UBICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
DENTRO DE LAS PRINICIPALES CLASIFIACIONES
DOCTRINARIAS DEL IMPUESTO
Roberto DÍAZ ROMERO
187 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA Y SU PÉRDIDA DE AUTONOMÍA
Jesús Javier HERRERA GÓMEZ
195 LA MECÁNICA DEL IVA CONSTITUYE UN FRAUDE AL
PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE
CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS
Jesús Javier HERRERA GÓMEZ
203 BREVE RESEÑA HISTÓRICA Y DOCTRINAL DEL
LITISCONSORCIO
Enrique Antonio CARRETE SOLÍS
235 ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY DE AMPARO
José Caín LARA DÁVILA
253 ACCIONES GUBERNAMENTALES EN EL CICLO DE VIDA DEL
CLÚSTER AEROESPACIAL EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA
Ma. Teresa GONZÁLEZ ROMERO
7
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO,
Y EL MÉTODO EMPIRICO
César RODRÍGUEZ CHACÓN *
La investigación es una tarea necesaria e imprescindible en la
disciplina jurídica, no solo para los profesionales del derecho, sino para
los docentes y alumnos del mismo en todos los niveles, y para la tarea de
la investigación en las ciencias sociales en general, y por supuesto del
derecho en particular, diversos autores coinciden en el valor del método
comparativo o comparatista;1
por su parte, los estudios empíricos revelan
la evidencia del valor de la investigación empírica en materia jurídica, ya
que la vinculación de la teoría y la investigación social con la
investigación jurídica, nos permite conocer las principales problemáticas
de la relación Derecho-Sociedad y la vinculación con los abordajes
metodológicos que posibilitan el estudio de la realidad social.
El estudio del Derecho Comparado, tanto de los diversos Sistemas
o Familias, como de los Regímenes particulares e Instituciones Jurídicas,
o normas en particular dentro de un mismo sistema o cuerpo jurídico,
resulta enriquecedor para el estudioso de la materia, desde el punto de
vista de la mejor comprensión de las diversas instituciones jurídicas que
conforman nuestro sistema, desde las bases mismas de la configuración
política, y los principios que la sustentan; así por ejemplo, la tendencia
doctrinal de la Escuela de la Exégesis, en sus esfuerzos dirigidos a
acreditar los postulados del Estado Moderno, se caracteriza porque,
como lo afirma Alessandro Somma, profesor de Derecho Comparado de
la Universidad de Ferrara:
* Maestro de Tiempo Completo (ATC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
1
Confróntense: Max Weber: “Ensayos de Metodología Sociológica”. Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1973;
Charles C. Ragin: “The Comparative Method. Moving Beyond the Comparative and Qualitative Strategies”.
Berkeley, University of California Press, 1987, y Giovanni Sartori: “La Comparación en las Ciencias Sociales”.
Alianza Editorial, España, 2002.
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO
8
―Cuanto más el sistema de gobierno se acerca a la república, más
el modo de juzgar llega a ser fijo […] En los estados despóticos no
hay leyes: el juez es él mismo la regla. En los estados monárquicos
hay una ley: donde ella es precisa, el juez la sigue; donde ella no es
precisa, el juez determina su espíritu. En los gobiernos republicanos
está en la naturaleza de la constitución que el juez siga la letra de la
ley. No existen ciudadanos contra los cuales se pueda interpretar
una ley, cuando se trata de sus bienes, de su honor o de su vida.‖ 2
Lo que por otro lado, demuestra además el valor de los sistemas de
derecho escrito, sobre aquéllos pertenecientes al derecho
―Consuetudinario‖ o el denominado ―Common Law‖, particularmente por
lo que se refiere al valor de la seguridad jurídica, como uno de los más
preciados de la ciencia jurídica.
Sin embargo, los estudiantes de derecho de ésta época, que con
frecuencia presentan una natural refracción a la investigación y análisis
comparativo del derecho, por considerarlo tarea de especialistas, o al
menos de quienes han concluido sus estudios de licenciatura, no se
percatan que el propio estudio de las diversas ramas del derecho
conforme a su plan de estudios, desde los semestres iniciales, se
constituye ya en un ejercicio comparatista, si bien perteneciente a lo que
puede traducirse en una comparación interna, en extremo valiosa por
cierto, para la mejor comprensión de sus respectivas asignaturas y de las
instituciones jurídicas dentro de una misma rama del derecho, pues como
lo ha sostenido Francesco Carnelutti,3
a propósito de la Metodología
Clásica, desde hace setenta y cinco años:
“…la comparación de los objetos pone en luz su cualidad.”
“…si la primera etapa de la ciencia es la observación, la segunda
es la comparación… He advertido también que la comparación entre
los ordenamientos jurídicos diversos en el espacio o en el tiempo, no
2
Alessandro Somma, citando a J. A. Arnaud: („Entre modernité et mondialisation‟), Paris, 1998, pp. 147, en su:
―Introducción Crítica al Derecho Comparado”, Disponible en:
http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf. Consulta del día 13 de Abril de 2013, a las 19:30 horas.
3
Francesco Carnelutti: “Metodología del Derecho” (1938). Traducción al Español del Dr. Ángel Osorio. Ediciones
Jurídicas Especiales, México, 1997. Páginas 49 y 50.
César RODRÍGUEZ CHACÓN
9
es el único modo por el cual el observador de los fenómenos
jurídicos debe ampliar su campo de observación: aparte de ser útil la
confrontación entre institutos idénticos en ordenamientos diversos,
es también necesaria la confrontación entre institutos diversos del
mismo ordenamiento; por eso he sugerido distinguir la comparación
externa de la comparación interna.”
Así, el estudio del Derecho Romano, presenta una gran oportunidad
para establecer comparaciones con las materias del programa de
estudios del Derecho Civil; del Derecho de las Obligaciones; del Derecho
Procesal en general, etcétera, como lo mismo se puede decir del análisis
de una misma institución, la apelación por ejemplo, en las áreas del
Derecho Civil y del Derecho Mercantil actualmente en vigor, por citar solo
algunos ejemplos.
Por otro lado, la investigación empírica es igualmente valiosa en la
tarea de la investigación, pues nos permite explorar diversas
posibilidades para la investigación jurídica:
a) Como forma de obtención de la información empírica necesaria o
técnica metodológica enriquecedora de una investigación de suyo
esencialmente normativa;
b) Como instrumento para el manejo de los datos de la realidad social
que atañen desde luego a la creación de una norma, y:
c) Como método para considerar las condiciones institucionales-
organizacionales, y sociales, en que se lleva a cabo la aplicación del
derecho, como fin último del orden normativo que rige la vida del hombre
en sociedad.
Pues como lo afirma Ricardo Bernardi,4
a propósito de la investigación
empírica en materia de Psicología, en conceptos que nos parecen
aplicables a la investigación empírica en general y a la investigación
empírica en materia jurídica en particular:
4
Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas” en: Biblioteca On-
line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay, disponible en: http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi-
2.pdf. Consulta de fecha 13 de abril de 2013, a las 20:00 horas.
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO
10
“Una investigación es empírica cuando intenta dejarse guiar por
los hechos de observación y no por la sola reflexión. El término
“investigación” puede ser también usado para designar análisis
puramente teóricos, como es el caso del examen crítico de los
conceptos de una disciplina o cuando se indaga en el campo de la
filosofía, la lógica o las matemáticas. La distinción tajante entre
investigación teórica y empírica ha sido cuestionada con razón. Es
imposible, hoy día, defender una posición “empiricista” pura; en
realidad, nadie duda ya de que las observaciones están cargadas de
teoría. Pero eso no significa que cualquier observación tenga el
mismo valor de verdad, ni que los hechos de la realidad sean
completamente mudos, o que puedan distorsionarse impunemente.
Aunque las observaciones científicas puedan depender del horizonte
histórico y conceptual desde el cual se realizan, existe un núcleo de
verdad factual que no se reduce a dichos condicionamientos. La
habilidad de una investigación empírica consiste precisamente en
dejar hablar a ese algo fáctico que escapa a las teorías.”
Pareciéndonos que sucede algo similar con la asimilación del
sistema comparatista en materia de la investigación jurídica, que hoy por
hoy debe nutrirse de muy diversas disciplinas para cumplir sus
trascendentales objetivos.
Sobre todo, el estudioso del derecho debe involucrarse en las tareas
de investigación y el empleo del método comparativo y la investigación
empírica, si reconocemos que el derecho, independientemente de la
postura ideológica o filosófica que se adopte para la conceptualización
del mismo, debe traducirse en un instrumento para la resolución de las
cambiantes necesidades de la vida del hombre en sociedad, que en la
post-modernidad se encuentran sujetas a una permanente y rápida
modificación, pues como lo ha sostenido Jorge Madrazo: 5
―México está ahora inmerso en un momento de cambio y
transformación; la sociedad, el gobierno y sus formas de
5
En el Prólogo de la obra: ―Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz. Editorial Porrúa,
S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996, Página 9.
César RODRÍGUEZ CHACÓN
11
interlocución están anunciando modificaciones profundas. Este
proceso no es puramente coyuntural y transitorio, sino que está
dotado de un impulso natural e histórico e inscrito en una tendencia
mundial. De ahí que el papel que debe jugar el derecho, y el de los
agentes que cumplen la función de actualizarlo, tenga que ser cada
vez más protagónico. Juristas y abogados no podremos cumplir
cabalmente esta responsabilidad si no realizamos mucha mayor y
mejor investigación jurídica; si no damos muestras fehacientes de
que el derecho es un instrumento del cambio social.‖
Y si bien es cierto que las tareas de investigación son necesarias en
las Escuelas y Facultades de Derecho, es preciso sostener que éstas no
deben ser exclusivas de quienes pretenden desempeñarse como
investigadores, y al inicio no deben pretender magnas obras, sino un
ejercicio de aproximación a la investigación, pues como sostiene el
Doctor Leoncio Lara Sáenz,6
ilustre egresado de la Licenciatura en
Derecho de nuestra alma Mater y catedrático del posgrado de la misma:
―Los procesos de investigación… no implican que los productos
de la investigación jurídica lleven a las grandes obras de difusión con
las que ilusamente soñamos los especialistas en el derecho, sino a
modestos, profundos y acertados estudios sobre aspectos
particulares de esa maravillosa disciplina que es la ciencia del
derecho, con objeto de promover y permitir su avance, para propiciar
su uso como regla de convivencia pero al mismo tiempo como motor
de cambio y de modernización social.‖
Por ello, estamos convencidos de la necesidad de fomentar en los
alumnos de nuestra querida Facultad, las tareas de investigación jurídica,
en la extensión, profundidad y calidad acordes a su grado de estudios, sin
pretensiones exageradas, con el propósito de permitirles desarrollar el
gusto por la investigación y el descubrimiento de su importante
trascendencia.
6
―Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad
Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996, Página 13.
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO
12
B I B L I O G R A F Í A
Bernardi, Ricardo: ―La investigación empírica sistemática: Qué método
para cuáles preguntas‖, en Biblioteca On-line de la Asociación
Psicoanalítica del Uruguay. http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-
bernardi-2.pdf
Carnelutti, Francesco: ―Metodología del Derecho‖ (1938). Traducción al
Español por el Dr. Ángel Osorio. Ediciones Jurídicas Especiales,
México, 1997.
Lara Sáenz, Leoncio: ―Procesos de Investigación Jurídica‖. Editorial
Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª.
Edición, México, 1996.
Madrazo, Jorge: En el Prólogo de la obra: ―Procesos de Investigación
Jurídica‖ ya citada.
Ragin, Charles C.: ―The Comparative Method. Moving Beyond the
Comparative and Qualitative Strategies‖. Berkeley, University of
California Press, 1987.
Sartori, Giovanni: ―La Comparación en las Ciencias Sociales‖. Alianza
Editorial, España, 2002.
Silva Forné, Carlos: Apuntes de su Cátedra en el Doctorado en Derecho
de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Edición privada. Chihuahua, Chih. - México, Febrero de 2013.
Somma, Alessandro: ―Introducción Crítica al Derecho Comparado‖,
http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf.
Weber, Max: ―Ensayos de Metodología Sociológica‖. Editorial Amorrortu,
Buenos Aires, 1973.
13
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN
REVISIÓN 332/2007
*Oscar Enrique CASTILLO FLORES
** Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
SUMARIO: I. Nota introductoria. II. El concepto de violación. III.
Legislación. IV. Los argumentos. V. El voto particular. VI. Conclusiones.
VII. Fuentes consultadas.
I. NOTA INTRODUCTORIA
En el presente artículo, mediante el empleo del modelo de análisis de
argumentos, propuesto por Stephen Toulmin, se analizan los
razonamientos vertidos en la sentencia emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de lo autos del amparo en
revisión 332/2007.
El tres de octubre de dos mil siete, bajo la ponencia de la ministro Olga
Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 332/20071
,
declarando inconstitucional la fracción I del artículo 300 de la Ley del
Seguro Social, por considerar vulnerante de garantías la prescripción del
derecho a cobrar los pagos mensuales de la pensión de orfandad,
cuando no se efectuó en tiempo el cobro de tales prestaciones, sin que el
lapso en que se omitió cobrar, exceda de diez años.
* Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y Doctorando en Derecho por la Universidad
Autónoma de Chihuahua.
** Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Coahuila.
1
http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/Transparencia/InformacionAdicionalTransparencia/
HistoricoInformacionOtorgadaParticulares/Juridica/PrimeraSala/2007/AR_33207_PS.pdf. Fecha de consulta: 12
de Febrero de 2013.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
14
Por su parte, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, expuso en su voto
particular, que la sentencia de primer grado debió ser confirmada, y por
ende, negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte
quejosa, por considerar que el referido precepto de la Ley del Seguro
Social no es violatorio de ninguna garantía individual.
II.- EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN
En el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa señaló como acto
reclamado la inconstitucionalidad del artículo 300, fracción I, de la Ley del
Seguro Social, usado como fundamento por el Consejo Consultivo
Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de
Morelos, y el titular de la Subdelegación Cuernavaca del citado Instituto,
para determinar que prescribió el derecho al pago de las mensualidades
de abril del dos mil uno a diciembre del dos mil dos, por concepto de la
pensión de orfandad.
La Primera Sala consideró procedente suplir la deficiencia de la queja,
en virtud de que la impetrante de garantías es beneficiaria de un
trabajador protegido por la seguridad social, y se encuentra integrada en
parte por menores de edad, apoyando su dicho en las tesis cuyos rubros
son:
- ―SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA QUE PROCEDA
BASTA CON QUE EL PROMOVENTE DEL AMPARO SE OSTENTE
COMO BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA
SEGURIDAD SOCIAL‖2
- ―MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA
DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA
NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL
CARÁCTER DEL PROMOVENTE.‖3
2
Tesis: 2a. CXI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, tomo XVI,
septiembre de 2007, p. 351.
3
Tesis: 1a./J. 191/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, tomo
XXIII, mayo de 2006, p. 167.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
15
En consecuencia la prescriptibilidad de un año del derecho para
reclamar la pensión por orfandad de sus menores hijos vulnera la
garantía establecida en el artículo 4º constitucional.
III. LEGISLACIÓN
El artículo 300, fracción I de la Ley del Seguro Social4
establece:
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios
para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los
seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en
un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o
ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
[…].
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos5
dispone en sus párrafos séptimo, octavo y noveno:
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar
estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto
a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
IV. LOS ARGUMENTOS
A continuación se expondrán los argumentos vertidos por la Ministro
Ponente, y los comentarios que por nuestra parte se aportan.
4
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/92.doc Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013.
5
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
16
a) En el fallo se expone:
la doctrina define el concepto de pensión por viudez y orfandad
como el pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a
la viuda y a los hijos menores de edad de los trabajadores, cuando
éstos fallecen y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en las
leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener
derecho a tales percepciones, como una prestación social tendente
a garantizar su bienestar y tranquilidad. Pero la doctrina también
señala que una pensión es la suma de dinero que percibe una
persona para su alimentación y subsistencia.
Comentario: En la resolución se omitió señalar a que doctrina se
refiere, que autores u obras fueron consultados, por lo que, nos
encontramos ante un argumento de autoridad débil, debido a que la falta
de datos no nos permiten conocer el origen de la definición, y otorgarle
valor en proporción al autor de la doctrina invocada, también impide
validar el dato que se cita.
Cuando se acude a la doctrina, se debe citar la referencia completa del
tratadista, o bien, transcribir el texto en el que se contenga la información
invocada, sin que lo anterior signifique que el juzgador lo haga de manera
dogmática, porque dentro de su argumentación jurídica debe expresar las
consideraciones que justifiquen el hecho de que se haga propia la cita
doctrinal, circunstancia que puede corroborarse con el contenido de la
tesis cuyo rubro es: ―DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO
ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE
SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y
RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS‖6
.
b) Se estableció la diferencia entre la pensión de alimentos y la
pensión de orfandad. La primera es de carácter civil y de orden público,
que se traduce en la prerrogativa de carácter recíproco que tiene el
acreedor alimentario ante la obligación del deudor alimentista, dentro del
ámbito del derecho familiar; la segunda constituye una prestación de
6
Tesis: 2a. LXIII/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, tomo XIII,
mayo de 2001, p. 351.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
17
seguridad social establecida en la Ley del Seguro Social a favor de los
descendientes del trabajador fallecido, siempre que se justifique que el
asegurado cubrió al Instituto sus aportaciones. Continúa exponiendo, que
la pensión por orfandad es una prestación social que tiende a proteger la
subsistencia económica del núcleo familiar del fallecido trabajador, en los
aspectos fundamentales para su sostenimiento.
Comentario: Se considera que la argumentación sintetizada en el
párrafo precedente no es completa, porque se asientan las características
que hacen desiguales a cada tipo de pensión, sin enunciar los atributos
en los que convergen, además, las menciones tienen como objeto decir
que la pensión de orfandad tiende a proteger la subsistencia económica
del núcleo familiar. Lo anterior, trae como consecuencia que la
jurisprudencia sobre pensión alimenticia que se citó y que más adelante
veremos, quede sin razones suficientes que justifiquen su aplicación. En
consecuencia, tenemos falta de motivación.
c) La decisión judicial en comento, se sustenta al decir que es
mandato constitucional dirigido a los ascendientes, tutores, custodios y al
Estado, que coadyuven a la finalidad esencial de tutelar los derechos de
los menores. Por tanto, ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir
que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las
condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano,
sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su
edad. Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no
se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a que
tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible.
Comentario: El problema con el argumento vertido en el párrafo
precedente, es que se basa en el ―estado de extrema necesidad‖ sin que
el resolutor lo explique o justifique, ya que la única razón que se advierte,
radica en que se trata de menores de edad. No está a discusión la tutela
a favor de los niños y niñas, empero, en la sentencia, no debe darse por
entendido la protección especial que se les brinda, toda vez que también
es mandato constitucional que los actos de autoridad estén debida y
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
18
adecuadamente fundados y motivados, así como lo dispone el artículo 16
de la Carta Magna.
d) El sistema de seguridad social va íntimamente ligado al derecho a
mejorar la calidad de vida de las personas. Por tanto puede hacerse
efectivo a través del pago oportuno de la pensión mensual por orfandad,
adquiriendo el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o
amenaza los derechos a la vida, a la alimentación o a la salud del
pensionado, pues estos derechos están en íntima conexión con la
efectividad de la seguridad social, ya que todo ser humano tiene derecho
a una existencia digna.
No otorgar las mensualidades que se reclaman derivadas de la
pensión por orfandad está en contravención con los principios que rigen
el artículo 4º de nuestra Constitución, pues el Estado tiene la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizarle su desarrollo integral y el
ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al interés supremo del menor
en el orden constitucional, guiando la interpretación y definición de otros
derechos.
Comentario: La parte en análisis contiene los puntos finos extraídos de
los argumentos anteriores: la pensión de orfandad como derecho de los
menores, el interés superior del niño, y la obligación constitucional del
Estado de proveer lo necesario para el desarrollo físico, sensible,
intelectual y moral del menor. Aquí es donde convergen con mayor
claridad las razones que en éste caso son: el acceso a la pensión, la
garantía que es el interés superior del menor, y el respaldo que recae de
nueva cuenta en el texto constitucional.
e) La Primera Sala considera que el derecho de alimentos es el que le
asiste a una persona para reclamar, de la persona obligada legalmente a
darlos, lo necesario para asegurar la satisfacción de sus necesidades
vitales cuando carezca de la capacidad de procurarse su propia
subsistencia. Así, la obligación alimentaria está a cargo de quien, por ley,
debe afectar parte de su propiedad con el fin de garantizar la
supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
19
Para el caso, los acreedores de este derecho son menores que ven
lesionado su derecho por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social,
lo cual hace imperiosa la intervención tuitiva de la jurisdicción
constitucional para protegerlos.
Dicha Sala ha definido a los alimentos como “todo lo necesario para
vivir, como son comida, vestido, habitación y, en su caso, para enfrentar
las enfermedades… y todavía más, tratándose de menores, comprenden
también su educación e instrucción”. De modo que, según ésta
interpretación y de acuerdo con la Constitución en su artículo 4º, debe
entenderse que la prestación de alimentos no sólo comprende el
suministro de lo estrictamente necesario para vivir; sino, además, todo
aquello que se requiere para llevar una vida digna.
Comentario: En el fallo que se analiza, se utiliza el argumento
analógico a fin de preparar la conclusión y, para tal efecto, se procedió a
diferenciar la pensión de alimentos de la de orfandad. Se recurre al
concepto de alimentos, para establecer la analogía con la pensión de
orfandad, y el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos sigue siendo el respaldo. Cabe señalar que el argumento que
se comenta, contiene la justificación que da la Primera Sala para abordar
el caso y resolver a favor de la quejosa.
Por otra parte, se estima que también se da por sentado la definición
de vida digna, sin que se haga mayor estudio o mención al respecto,
debilitando así la cadena argumentativa, al no ofrecer razones
suficientes.
Se considera que la Primera Sala debió enriquecer su argumentación
con el Principio 4 de la Declaración de los Derechos del Niño7
, que
estipula que el menor debe gozar de los beneficios de la seguridad social
y que tiene derecho a disfrutar de la alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados. Tal principio se retomó en la Convención
Sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 26 menciona que los
Estados Partes, entre ellos el nuestro, reconocerán a todos los niños el
7
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. “La Justicia de menores a la luz de los
criterios del Poder Judicial de la Federación”. Primera edición, México 2009, p. 461.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
20
derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y
adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este
derecho de conformidad con su legislación nacional; las prestaciones
deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los
recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables
del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración
pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su
nombre8
; objetivos que se pueden obtener mediante la concesión de la
pensión de orfandad, pues al ser pensionista se tiene acceso a los
servicios de seguridad social, máxime cuando la referida Convención ya
es parte del Derecho Mexicano, acorde al artículo 133 de la Constitución
Federal.
A fin de dotar con un mayor respaldo a la sentencia, también resultaba
conducente, la aplicación del principio pro homine, toda vez que así está
previsto en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Mayo
de 1981, y el precepto 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación y el 20 de Mayo
de 1981, respectivamente, y dichos tratados forman parte de la Ley
Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Se consideran aplicables los criterios
identificados con los rubros: ―PRINCIPIO PRO HOMINE. SU
APLICACIÓN ES OBLIGATORIA‖9
y ―TRATADOS INTERNACIONALES.
SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN Y REGLAMENTAN DERECHOS
FUNDAMENTALES‖10
.
f) El interés del Estado al crear la figura de la prescripción de las
acciones, es de interés público, para no dejar indefinido en el tiempo el
ejercicio de los derechos en contra un deudor, lo que lejos de violar la
garantía de seguridad jurídica de los gobernados, la garantiza, dado que
así están en aptitud de conocer hasta qué momento pueden hacer valer
8
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.%20DERECHOS%20DEL%20NINO.pdf Fecha de consulta:
12 de Febrero de 2013.
9
Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena
Época, tomo XXI, febrero de 2005, p. 1744.
10
Tesis: I.4o.A.440 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito,
Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, p. 1896.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
21
los derechos que tienen, y también hasta cuándo están sujetos a que se
les demande el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído.
Los derechos que tutelan la satisfacción de los derechos fundamentales
de los menores, y la protección y desarrollo del núcleo familiar deben ser
excluidos de la aplicación de ésta figura, bajo los siguientes argumentos:
I.- Los derechos constitucionales como tales, en general, no
prescriben, puesto que emanan del reconocimiento de la dignidad de la
persona humana y configuran valores superiores del ordenamiento
jurídico.
II.- La ley no puede consagrar la prescripción del derecho a la pensión
como tal, aunque sí puede establecer un término para la reclamación de
las distintas mensualidades.
III.- La prescripción establecida en el artículo impugnado no es
igualmente aplicable en todos los casos por tanto, de acuerdo con los
principios que tutela el artículo 4º de la Constitución, la protección
constitucional del derecho a la alimentación de los menores beneficiarios,
no permite que la prescripción opere en relación con las pensiones
atrasadas, vencidas y no cobradas, sin que la demora en dicha solicitud
implique que los acreedores alimentarios no los necesitaron. Se citó
como apoyo el criterio cuyo rubro es el siguiente: ―ALIMENTOS. LA
PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO
PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LAS PENSIONES
ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE
DIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUD IMPLIQUE
QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ
(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES)11
.
La protección constitucional otorgada debe ser acotada por la
autoridad jurisdiccional considerando las circunstancias de cada caso
concreto, pues tampoco puede suceder que transcurra un término
irracional en el reclamo de las mensualidades no reclamadas. Ese
11
Tesis: 1a./J. 125/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, tomo
XXII, octubre de 2005, p. 55.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
22
término no deberá exceder nunca de diez años, sin que esté a discusión
ni puede ser materia de prueba la eventual circunstancia relativa a si el
acreedor alimentario pudo subsistir sin la pensión alimenticia durante el
tiempo que demoró en solicitarla.
Comentario: Con relación a los alimentos, como ya lo hemos
manifestado, la ponente utilizó el argumento a simil12
, y aunque no da a
conocer el rasgo esencial expresamente, si muestra que la no
prescripción de las mensualidades, surge como una prerrogativa,
atendiendo a los derechos fundamentales de los menores.
No obstante lo anterior, la conclusión de la sentencia es dogmática,
toda vez que se establece de forma arbitraria el término máximo de diez
años para que prescriba el derecho a cobrar la mensualidad de la
pensión, y dicho lapso, no lo fundamenta en una ley, sino en una
jurisprudencia por contradicción de tesis, derivada de juicios sobre
pensión alimenticia tramitados en dos entidades federativas. Cabe
señalar, que tal jurisprudencia fue emitida por la Primera Sala, siendo
presidenta, la ministra ponente del fallo que se analiza.
El lapso de una década nos parece establecido impositivamente, ¿por
qué no un lustro, o un cuatrienio, o un trienio? No existe mayor sustento
que el criterio jurisprudencial que se invoca, y ni siquiera se hace
mención de la normatividad civil o de la administrativa que fundamentaran
tal decisión. Además, tampoco se apoyó la postura de eximir al
pensionista de acreditar la necesidad que tuvo de las mensualidades no
cobradas o de contraer deudas para subsistir.
Como se puede apreciar en el texto de la tesis de jurisprudencia
invocada por la Primera Sala, el término de diez años se refiere a la
duración de la acción para que se ejecute la sentencia. Tal lapso de una
década, pudo haber sido sustentado con el argumento a simili, porque, la
obligación del deudor alimentista quedó establecida en un fallo judicial, y
por lo tanto, el acreedor cuenta con diez años para promover que se
ejecute la resolución a su favor; de igual forma, acontece con la pensión
12
Guastini, Ricardo, “Estudios Sobre la Interpretación Jurídica”, octava edición, Gascón, Marina y Carbonell,
Miguel, traductores, editorial Porrúa, 2008, p. 36.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
23
de orfandad, pues el derecho a percibirla surge cuando fallece el
trabajador o pensionista, y los menores tienen menos de dieciséis años
de edad. Aquí, el elemento esencial es el derecho a pensión obtenido, y
también hay coincidencia en su imprescriptibilidad, y que se puede
invocar cuando así lo decida el acreedor.
V. EL VOTO PARTICULAR
En seguida, se expondrán de manera sintetizada los principales
argumentos del ministro disidente, así como también los comentarios
formulados al respecto.
a) El ministro José Ramón Cossío Díaz, disiente de la mayoría, pues
considera que el precepto reclamado no viola el artículo 4º constitucional.
Sostiene que el Estado por medio de sus instituciones, ha establecido
medidas, instrumentos y apoyos necesarios orientados a garantizar a
quien cumpla con los requisitos establecidos en ley, el acceso a la
pensión de orfandad, y con esto, la posibilidad de contar con los medios
necesarios para la satisfacción de sus necesidades.
La pensión es un derecho con el que se cuenta desde el momento en
que se coloca el beneficiario en el supuesto jurídico para recibirla. El acto
reclamado no priva a los beneficiarios al acceso a la pensión de orfandad,
puesto que sólo establece el término en que prescribe el cobro de las
mensualidades. Los institutos de seguridad social son organizaciones con
reglas orientadas a asegurar la gestión racional, ordenada y transparente
de los recursos.
La fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social permite al
Instituto calcular responsablemente el ejercicio presupuestal a la luz de
los recursos derivados de la renuncia tácita a ciertas mensualidades no
exigidas en los doce meses anteriores y abre la puerta para que sean
destinados a la cobertura de otras necesidades sociales. Al mismo
tiempo, fomenta la responsabilidad de los titulares de los derechos
involucrados, quienes no están legitimados para ver al Estado y a sus
instituciones de seguridad social como institución de ahorro a su servicio
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
24
incondicional, sino como un mecanismo que administra sus derechos y
de los demás ciudadanos.
El que la ley introduzca reglas que disponen el modo, tiempo y lugar
en que los ciudadanos podrán recibir las prestaciones públicas a que
tienen derecho, no es en principio reprochable, sino entendible y
necesario para la correcta operación estadual.
Comentario: La postura del ministro quien emite el voto particular, es
clara, el precepto impugnado no es inconstitucional porque no limita el
ejercicio del derecho de acceso a la pensión, sino que, regula la actividad
del deudor pensionista, el cual, debido a la rigurosidad de los
presupuestos, no puede quedar a expensas de efectuar erogaciones
extraordinarias, y sobre todo, respeta el derecho primordial de obtener la
prestación a favor de los huérfanos, limitándola su pago retroactivo a un
año, tal y como lo dispone el artículo 301 de la Ley del Seguro Social.
A nuestro juicio, el ministro Cossío, pudo haber argumentado de
manera más amplia la parte relativa a la gestión de los recursos, y para
tal efecto, pudo haber invocado como respaldo la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria13
, cuyo primer numeral
expone que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley
deberán observar que la administración de los recursos públicos
federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, rendición de cuentas y equidad de género; lo anterior, en
concordancia con la fracción XVI, artículo 2° de la ley en cita. De esa
forma, al invocar los principios de racionalidad y austeridad a manera de
garantía, era factible justificar la improcedencia del término de diez años
de prescripción para el cobro de las mensualidades respectivas.
b) Declarar extinguido el derecho a exigir el pago de unas
mensualidades en particular no hace nugatorio el derecho a las
prestaciones sociales como tales, ni reduce o vulnera el carácter de
derechos irrenunciables o imprescriptibles que puedan tener, sino que
13
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ Fecha de consulta: 16 de abril de 2010.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
25
forma parte de un entramado de reglas de ejercicio de ese derecho
constitucionalmente razonable y necesario.
La prescripción no puede ser pactada por las partes al momento de
expresar su consentimiento para obligarse, sino que es una cuestión
determinada por las autoridades públicas a través de la ley. Lo que
prescribe no es el derecho a recibir una pensión, el cual es inextinguible,
sino únicamente el derecho a reclamar el pago de las mensualidades que
no se exigieron en el momento oportuno. De ahí que no pueda alegarse
que el artículo impugnado priva a los pensionados del derecho a los
medios de supervivencia, puesto que teniendo el derecho para
obtenerlos, el ordenamiento imputa a su pasividad reiterada la presunción
de que renuncian a ellos.
Comentario: La conclusión del Ministro Cossío usa como respaldo el
artículo 301 de la Ley del Seguro Social. Las razones que expone se
generan en una interpretación literal de la normatividad aplicable. Da
como garantía el que la ley no coarta el derecho a obtener la pensión de
orfandad, pues sólo se regula la renuncia tácita a mensualidades de
carácter terminable, dando como resultado que la pretensión consistente
en la no inconstitucionalidad del acto reclamado quede sustentada.
VI. CONCLUSIONES
PRIMERA. En la sentencia de la mayoría, se consideró inconstitucional
la fracción I del precepto 300 de la Ley del Seguro Social, ésta es la
pretensión14
.
La mención de que se trata de una viuda y de los menores hijos de un
extinto trabajador protegido por la seguridad social, así como los
antecedentes del caso, constituyen las razones15
.
La garantía acorde al modelo de argumentación de Stephen Toulmin16
,
consideramos que la constituye el expresar que el Instituto Mexicano del
14
Galindo Sifuentes, Ernesto, “Argumentación Jurídica. Técnicas de argumentación del abogado y el juez”.
Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 2008, p. 91.
15
Ídem.
16
Ídem.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
26
Seguro Social y su ley, son los instrumentos necesarios para regular el
pago de una pensión de orfandad a quien cumpla con los requisitos
establecidos, dicha prestación es un derecho con el que se cuenta desde
el momento en que se coloca el beneficiario en el supuesto jurídico para
recibirla.
Finalmente, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es invocado como respaldo17
, porque contiene una
garantía individual18
, y al tratarse de una norma de carácter
constitucional, no existen condiciones de refutación en contra del
fundamento.
SEGUNDA. Con independencia del acto reclamado en el asunto que
nos ocupa, se considera trascendental y de aspecto relevante la
protección jurídica de los menores, resultando fundamental que se tome
en cuenta el interés superior de los menores, debiendo proporcionarles
los medios que tiendan a su pleno desarrollo físico, sensible, intelectual y
moral, es decir, que se encuentren en un medio ambiente sano, que
tengan vivienda, alimentación, acceso a la educación y que el medio que
los rodeé sea libre de influencias nocivas que pudieran provocar que los
menores aprecien como normales conductas ilícitas. Es por ello, que con
relación a los menores, el “Poder Judicial también deberá velar, dentro
del ámbito de sus competencias, por hacer realidad estos derechos;
particularmente, asegurándolos en los procesos jurisdiccionales en que
aquellos sean parte o en los que les reporten algún posible perjuicio”19
.
Lo anterior, también encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia
cuyo rubro es: ―INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO‖20
. El
interés superior de la niñez implica que las políticas, acciones y toma de
decisiones, tengan que realizarse tendiendo al beneficio directo de los
niños o niñas, por lo que se ha de obrar en concordancia con los
principios que dispone la Convención Sobre los Derechos del Niño. En
17
Ídem.
18
Ídem.
19
Carbonell, Miguel. ―Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada‖, décimo
séptima edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México, Distrito Federal, p. 106.
20
Tesis: 1a./J. 25/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Décima Época, Libro XV,
tomo 1, diciembre de 2012, p. 334.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
27
consecuencia, estamos de acuerdo en cuanto a la inconstitucionalidad de
la fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social, más no en
cuanto al término de prescripción de diez años, pues se ha de tomar en
cuenta la dificultad que conlleva el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos, cuya observancia es obligatoria para el Instituto
Mexicano del Seguro Social. De ahí que, se requiere analizar cada caso
en particular, para así poder determinar la verdadera necesidad del
acreedor pensionario.
TERCERA. Es plausible la postura adoptada por la Primera Sala, en el
sentido de proteger al menor, empero, su resolución no contiene
argumentación suficiente, ya que da por entendidos conceptos como
―estado de extrema necesidad‖ y ―vida digna‖. Tampoco se fundamentó
de manera suficiente la temporalidad de diez años para que prescriban
las mensualidades no cobradas. Lo anterior, repercute en la
sustentabilidad de la conclusión, no obstante lo anterior, no afecta la
aceptabilidad social del sentido del fallo.
CUARTA. El voto particular, contiene mejor argumentación,
apartándose del dogmatismo de la sentencia de la mayoría, aunque, se
considera que la postura expresada pudo haber contado con argumentos
respaldados en la legislación vigente de índole presupuestaria.
VII. FUENTES CONSULTADAS
BIBLIOGRÁFICAS:
ATIENZA, Manuel. “Las razones del Derecho, Teoría de la
Argumentación Jurídica”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, tercera reimpresión,
México, 2008, p. 246.
CISNEROS FARIAS, Germán, “Lógica Jurídica”. Editorial Porrúa, cuarta
edición, México, 2007, p. 155.
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
28
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y
concordada‖. Editorial Porrúa, Tomo I, décimo séptima edición,
México, 2003, p. 468.
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México, cuatro volúmenes.
Editorial Porrúa, Edición Histórica, México, 2004, p. 3923.
GALINDO SIFUENTES, Ernesto, “Argumentación Jurídica. Técnicas de
argumentación del abogado y el juez”. Editorial Porrúa, primera
edición, México, 2008, p. 226.
GUASTINI, Ricardo, “Estudios Sobre la Interpretación Jurídica”. Gascón,
Marina, Carbonell, Miguel, traductores, Editorial Porrúa, octava edición,
México, 2008, p. 158.
MARROQUÍN ZALETA, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de
una sentencia de amparo indirecto”. Editorial Porrúa, tercera edición,
México, 1999, p. 374.
MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela. “La seguridad social en México”.
Editorial Porrúa, primera edición, México, 2007, p. 476.
MORENO PADILLA, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, comentarios a
los artículos”. Editorial Trillas, vigésima sexta edición, México, 2005, p.
252.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación.
“La Justicia de menores a la luz de los criterios del Poder Judicial de la
Federación”. Primera edición, México 2009, p. 461.
INFORMÁTICAS:
DVD-ROM IUS 2011. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Jurisprudencia y Tesis Aisladas, Novena Época
hasta Junio de 2011. Coordinación General de Compilación y
Sistematización de Tesis.
Oscar Enrique CASTILLO FLORES
Raúl RODRÍGUEZ VIDAL
29
http://proteo2.sre.gob.mx/tratados
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/
http://psscjnius.scjn.pjf.gob.mx/ius_web/IUSWeb.xbap
http://www.scjn.gob.mx
LEGISLACIÓN APLICABLE:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención Sobre los Derechos del Niño
Ley del Seguro Social
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007
30
31
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
Jesús FLORES DURAN
SUMARIO: I.- Prologo. II. Introducción. III.- Antecedentes. IV. Las
realidades. V. Desafíos. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
I. PROLOGO
El Ex Secretario General de la ONU Kofi Annan refirió que el problema
central de la humanidad, hoy no es el terrorismo, sino: a).- Los cambios
climáticos ya en curso y b).- Los niveles mundiales de producción y
consumo insostenibles, que están más allá de la capacidad de reposición
de la biosfera.- Estas dos cuestiones amenazan la supervivencia misma
de la especie humana.
La problemática mencionada por el Ex Secretario General de la ONU,
ha unido a la comunidad de las naciones para hacer algo al respecto,
dada la seriedad científicamente fundada de los devastadores efectos del
calentamiento global que ya ha provocado millones de muertes en el
mundo entero.
Sin embargo, esa conciencia internacional sobre el problema, es
apenas tímida e incipiente, y preocupa precisamente que gobiernos y sus
comunidades no asuman decisiones serias y de fondo para atemperar el
problema.
Si la comunidad de las naciones no actúa de inmediato con
disposiciones vinculantes, gran parte de la humanidad sucumbirá, según
afirman opiniones científicas calificadas.
Del 7 al 18 de diciembre del 2009 se llevo a cabo la Conferencia
Mundial de Copenhague tratando este tema; en donde participaron 190
jefes de Estado y de gobierno, en donde, el objetivo principal, según el
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
32
primer Ministro Británico Gordon Brown, es llegar a un acuerdo
exhaustivo y global, que luego sea convertido en un tratado vinculante
con fuerza de ley Internacional.
Según se han visto las cosas, los convenios, las decisiones y las
acciones tienen que ser inmediatas.
II. INTRODUCCIÓN
El prefijo ―eco‖ viene de la raíz Griega ―Oikos‖, que significa ―casa‖,
―hogar‖.- Algunos lingüistas precisan que ―oikos‖ no es sólo la estructura
física de la vivienda, sino las relaciones que se dan al interior de la casa y
constituyen la identidad de una familia.- ―Logos‖ por su parte se refiere al
estudio, tratado o argumentación sobre algo.
El ―oikos‖ de la ecología, la casa a la que se refiere, se ha venido
ampliando en tres ejes principales: a).- El reconocimiento y vinculación
del ser humano en la red de relaciones de los organismos vivos,
obligando al diálogo entre ciencias naturales y ciencias sociales.- b).- El
surgimiento de un pensamiento inspirado en la teoría general de los
sistemas, y especialmente en el concepto de ecosistemas, para referirse
a la complejidad e interconexión de los factores físicos que forman lo que
llamamos ambiente, lo que introdujo en la ecología una perspectiva de
globalidad sistémica.- c).- La globalización planetaria: De ser la
preocupación por las relaciones en el entorno de los animales, la ecología
ha pasado a ser actualmente la manera de abordar las interrelaciones de
todos los seres vivientes1
.
Félix Guattar (2000), plantea tres concepciones de ecología: a).-
Natural, referida a las relaciones con el medio ambiente, b).- Social,
referida a las relaciones en la sociedad, c).- Mental, referida a la
subjetividad de la persona.- Leonardo Boff agrega una más que
denomina ecología integral, y que comprende las tres anteriores desde
una perspectiva de religión.
1
CACERES AGUIRRE Alirio.- Ecología, todo un paradigma. Agenda Panamericana 2010. P 34.
Jesús FLORES DURAN
33
La diversidad de comprensiones de la ecología, obedece al sinnúmero
de explicaciones de la crisis que afronta la humanidad y todas las formas
de vida en el planeta.- En la medida en que se identifican causas cada
vez mas profundas, aparecen dimensiones y rasgos de esa nueva
ecología.
Hoy en día abundan expresiones como ecosistema, eco tecnología,
ecoturismo, eco diseño, ecologismo, eco feminismo… Crisis ecológica,
conciencia ecológica, huella ecológica, política ecológica, factor
ecológico, cumbre ecológica, derecho ecológico, estado ecológico,
partido ecológico, etc.
El paradigma ecológico debe gestarse desde una eco-Sofía, es decir,
una sabiduría (Sofía) que permita conocer y comprender los ritmos del
―oikos‖, y así facilitar la convivencia de una ―casa‖.- Una sabiduría de
construir unidad desde la diversidad de la vida, para que la vida perdure2
.
Una sabiduría que nos ayude a tomar conciencia de que el ser
humano no es autosuficiente, de que su vida depende de una tierra
(casa) viva y sana.
La vida de la tierra no es un medio para acumular riqueza, sino que es
la condición de posibilidad de vivir.- Vivir en equilibrio con la tierra o en
armonía, significa no sobre explotarla, no usarla como simple mercancía,
no establecer dominio sobre ella.- Le exigimos a la tierra muchos deberes
pero ignoramos sus derechos.- El ser humano ha perdido el respeto a la
madre tierra, lo que significa también que ha perdido el respeto a sí
mismo3
.
La ecología expresa muchas de las búsquedas existenciales
contemporáneas, se manifiesta en una gran variedad de corrientes, y se
ha constituido hoy en día en un nuevo paradigma.- Una conciencia
ecológica radical nos llevará a lo profundo, a las raíces.- Nos ayudará a
construir una manera nueva de interrelacionarnos con el todo4
.
2
Ídem. Ob. Cit
3
TANCARA CHAMBE Juan Jacobo. Racionalidad indígena y Madre Tierra. P 44.
4
CACERES AGUIRRE Alirio.Ecología, todo un paradigma P 35.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
34
III.- ANTECEDENTES
Durante la mayor parte de su existencia, durante casi dos millones de
años, la humanidad ha encontrado la divinidad en la naturaleza.-
Sacralizó la naturaleza y la veneró: A los animales, las plantas, piedras,
montañas, ríos… en ellos encontraba la fuerza que dirige al universo.
Hace 4000 años apareció un Dios diferente, un Dios sin nombre, sin
calificativos, totalmente distinto a la naturaleza, un Dios que prohibió que
le hicieran imágenes porque no se parecía a ninguna de las cosas
conocidas.- Fue el comienzo del pueblo de Israel.- Una nueva concepción
proclamada por los Profetas, encontró siempre resistencia en el mismo
pueblo de Israel.- Este no quería o no podía deshacerse de su culto
tradicional, que encontraba a la divinidad en los elementos de la
naturaleza.- La historia de Israel fue una historia de lucha contra la
idolatría, o sea, contra la divinización de la naturaleza.
Cuando se demostró que la tierra giraba alrededor del sol sonó como
una blasfemia.- El sol y la luna perdieron lo que todavía tenían de
divinidad, quedaron reducidos a objetos errantes por el espacio.- Cuando
se realizó la disección de los cadáveres en el siglo XVI, fue un escándalo,
el cuerpo perdía su sacralidad misteriosa.- El último golpe fue la llegada
del hombre a la luna: Muchos no lo creyeron, pensaban que se trataba de
un montaje cinematográfico, y la luna perdió todo lo que todavía le
quedaba de sagrado.
Con las nuevas tecnologías, que permiten demoler montañas, talar
bosques, cambiar el curso de los ríos, mutar genéticamente las plantas o
los animales… la naturaleza ha quedado transformada en un objeto de
manipulación para la humanidad.- El nacimiento de la ciencia de la
economía ha estimulado la explotación intensiva de los recursos de la
naturaleza; recursos como los suelos, los minerales, las plantas, los
animales.
Hasta hace poco tiempo fue unánime la convicción de que los recursos
naturales eran ilimitados.- Era posible explotar toda la naturaleza porque
sus recursos eran inacabables.- Las selvas tenían una extensión infinita,
Jesús FLORES DURAN
35
los ríos daban un agua inagotable, los recursos del suelo eran infinitos:
carbón, petróleo, minerales… con la idea de que su número era infinito,
en el siglo XIX se mató a millones de ballenas para extraer grasa para
iluminación; si no se hubiese descubierto el petróleo, la ballena habría
desaparecido hace un siglo.
El desarrollo tecnológico ha hecho posible que el consumo humano
haya parecido que podía aumentar indefinidamente.- Pero hoy tenemos
la certeza de que sería imposible dar a la humanidad el nivel de vida que
actualmente tiene EEUU. Para eso, haría falta contar con nueve
planetas, según afirma el último informe del PNUD.
Lo trágico, no es sólo que los recursos son limitados y que la tierra no
aguanta ya la explotación actual.- El drama es que los gobernantes, los
jefes de la economía quieren una explotación todavía mas intensa e
irracional, con un agotamiento de los recursos todavía mas rápido5
.
En efecto, argumentos para mostrar la importancia y hasta la urgencia
de adoptar un cambio tan profundo como el que el nuevo paradigma
ecológico implica, hay muchos, de todo orden: Científicos, filosóficos,
sociológicos y hasta religiosos.- Pero hay uno, que es un argumento
distinto, primero, obvio, contra el que no cabe mas que aceptarlo o
estrellarse, y es el argumento ―físico‖: Los límites del crecimiento, un
argumento material y objetivo, nada ideológico, teórico o doctrinal.
No hace todavía 5 siglos que comprobamos (Magallanes 1522) que
estábamos en un planeta esférico: No en una superficie plana infinita.-
Pero, aunque teóricamente finito, en la práctica continuamos
considerándola como infinito, porque resultaba inabarcable, y nunca
pudimos percibir que nuestros actos pudieran hacerle la menor mella.- La
tierra era tan grande y nosotros tan pequeños, que ella lo podía absolver
todo, y siempre parecía quedar mucha tierra virgen.
Hace apenas menos de cuarenta años, que un libro histórico, el
informe del club de Roma ―Los límites del crecimiento‖, en 1972, lanzó a
la humanidad un llamado de atención inédito: Este planeta es finito, y
5
COMBLIN JOSE.- Dios y la Naturaleza P. 21 y 23.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
36
hemos crecido tanto que ya nos estamos acercando al tope que nos
permiten sus límites.
En 1992, veinte años después, el libro reunió nuevos datos y fue
rehecho completamente, con un nuevo título: ―Mas allá de los límites del
crecimiento‖, su tesis, su grito: No es que nos estemos pasando respecto
a los limites del planeta… es que ya nos hemos sobrepasado y estamos
acercándonos al colapso.
Es un argumento nuevo y contundente.- Todo tiene un límite y este
planeta también lo tiene.- No solo no es infinito, sino que, con lo que
hemos crecido, se nos está haciendo pequeño, y dado el ritmo de
crecimiento ―exponencial‖ que llevamos, chocaremos muy pronto con los
limites y va a ser un desastre ecológico.
El concepto clave es el ―crecimiento exponencial‖, que es un
crecimiento, además de grande, con otra característica que suele ser
desconocida: A partir de un cierto momento, crece tan rápidamente que
llega a su límite en un tiempo mínimo, como repentinamente, como el
crecimiento de un tumor maligno.
Hay una antigua leyenda Persa sobre un cortesano que ofrendo a su
rey un bello tablero de ajedrez, y le pidió que le diera a cambio un grano
de arroz por el primer cuadro, el doble (2) por el segundo, el doble (4) por
el tercero, y así sucesivamente.- Sin mas, el rey ordeno que le trajeran el
arroz.- El 4 cuadro suponía 8 granos; el décimo 512, el decimoquinto
16,384, y el vigésimo primero representaba mas de un millón de granos.-
Al llegar al 40 se trataba de un billón; no pudieron pagarle, no había
suficiente arroz en el País.
En los primeros cuadros, la duplicación de cantidades pequeñas
puede parecer pequeña.- La curva del crecimiento comienza alzándose
muy poco a poco, para luego, en pocas nuevas duplicaciones, la
magnitud se hace astronómica, casi infinita y resulta inabarcable, choca
contra el limite.
Así es el crecimiento exponencial: Duplicación, nueva duplicación y
nueva reduplicación hasta que topa con el limite.- Solemos pensar en
Jesús FLORES DURAN
37
forma lineal, imaginando un crecimiento geométrico proporcional, que
mantiene constancia en el ritmo de crecimiento… por eso la gente
desconoce los riesgos del crecimiento cuando es exponencial.
A principios del siglo XX, hace ahora cien años, Filipinas tenía 6
millones de habitantes.- La cifra se ha duplicado cada 20 años: De 6 a 12;
de 24 a 48.
En los años 80-90 sobrepaso los 70 millones; para este año (2010) las
cifras oficiales rondan los 100 millones.
En tiempos del Imperio Romano, la población del mundo alcanzo los
200 millones.- No se consiguió una duplicación sino hasta el siglo XII,
luego otra en el XIX, y la siguiente al comenzar el siglo XX, siglo en el
que la población mundial se ha multiplicado por cuatro.- En 1999
alcanzamos los 6,000 millones de habitantes; para el 2009 7,800
millones, y en el 2050 alcanzaremos los 9,000 millones (un 50% mas que
en el 2000).
El crecimiento exponencial de la población humana arrastra a
crecimiento también exponencial a otras magnitudes: El espacio físico
que ocupa la urbanización, las ciudades que se hinchan hasta juntarse; la
tierra cultivada para alimentar a esa población creciente, la tierra robada
al bosque y a la vegetación silvestre, la biodiversidad que se extingue a
ritmo acelerado, el agua que ya empieza a escasear, el elevado consumo
de energía, la emisión de carbono a la atmósfera por el crecimiento de la
industria.
Hemos ocupado ya el 85% de la superficie del planeta, ya no cabe otra
duplicación, pues nos saldríamos de los límites del estanque.
Según previsiones de la ONU: ―A mediados del siglo, la exigencia
humana sobre la naturaleza, será dos veces superior a la capacidad de
producción de la biosfera‖.
Conviene puntualizar que desarrollo no significa crecimiento.-
Crecimiento significa aumento cuantitativo, de tamaño, de volumen, de
gasto, de ingreso.- Desarrollo significa despliegue interior de nuevas
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
38
dimensiones, potencialidades, calidades de vida.- Después de que
dejamos de crecer físicamente, no dejamos de desarrollarnos como
personas.- El crecimiento tiene un tope cuantitativo; el desarrollo es
ilimitado: Un desarrollo ya sin crecimiento, como nuestro planeta que
lleva 4,500 años desarrollándose sin crecer6
.
Hay dos visiones confrontadas acerca del planeta tierra, dice
Leonardo Boff7
.- La primera, dominante en los últimos 400 años, que ve
a la tierra como una especie de arca llena de riquezas que el ser humano
puede tomar para si, para su uso y bienestar; aquí, la tierra es algo
material, exterior, entregada a nosotros para que hagamos de ella lo que
queramos, pues nos sentimos por encima de ella.- La segunda visión,
mas ancestral, y todavía presente en los pueblos originarios, como los
indígenas, ve a la tierra como algo vivo que produce todas las formas de
vida, la gran madre.- Nosotros somos parte de ella y nos sentimos, junto
con todos los demás seres también engendrados por ella.- No estamos
encima de ella como quien domina, sino en medio de ella como quien
convive.
Hombre viene de ―humus‖ que significa ―tierra buena‖.- Adán viene de
―adamah‖, que en hebreo significa tierra fecunda, o sea hemos venido de
la tierra; mas aun somos la tierra misma, somos polvo, que en un
momento avanzado de su evolución, comenzó a sentir, pensar, amar,
valorar y venerar. Somos tierra y tenemos el mismo destino que la tierra.
IV.- LAS REALIDADES
A).- Los hechos
Puede parecer dramático o exagerado, pero es rigurosamente cierto:
La tierra sufre dolores de parto.- Desde el IV Panel Internacional de
expertos sobre el cambio climático, es dado ya por cierto por los
científicos del planeta, con un 90% de certeza, lo que hasta hace unos
años era solo un buen tema para una película de ficción, hoy es una
6
op cit. P 90 y 91.
7
BOFF Leonardo Pistas para una nueva visión ecológica, P 116.
Jesús FLORES DURAN
39
realidad evidente: Estamos viviendo un proceso de cambio climático a
gran escala, de calentamiento planetario que esta produciendo ya una
extinción masiva de especies, y que puede causar una destrucción
incuantificable de la civilización humana, y tal vez la desaparición de la
especie humana. Confirmado, ya esta en marcha.
Ha sido tal el calentamiento global, que desde el año 2003, se han
derretido mas de dos billones de toneladas de hielo en Groenlandia, la
Antartida y Alaska; las tormentas se están convirtiendo en huracanes y
tifones.- Hoy se producen el doble de huracanes que hace cien años, y
eso se debe al cambio climático.- En la historia moderna, nunca se
habían producido huracanes que llegaran a los alrededores de
Sudamérica y atravesaran el océano Atlántico.
Una de las causas de la potencia de los huracanes, es que el
continente Africano no esta produciendo las suficientes tormentas de
polvo, particularmente en el desierto del Sahara (debido al cambio
climático), lo que produce mayor calentamiento en los océanos, que a su
vez estimulan a que los huracanes tengan una mayor peligrosidad.- Por
ejemplo, en el año 2005, se redujeron sensiblemente las tormentas de
polvo (arena) en el desierto del Sahara, y los huracanes fueron muy
potentes en ese año, como el Katrina y Wilma.- Ese año se produjeron 28
huracanes, ha sido un record en toda la historia desde que se estudian
los huracanes.
El vulcanólogo Peter Clark8
alerta que debido al calentamiento de la
tierra, se producirá un mayor número de volcanes, y esto se debe a que
la actividad volcánica y sísmica están interrelacionadas muy
cercanamente con los ciclos solares; entonces cuando el sol manda mas
energía a la tierra, y la energía no puede ser absorbida de otra manera,
ingresa a la corteza terrestre y después provoca que haya mas
terremotos.
Agrega que la NASA alerto desde el 2007, que este ciclo solar – que
inicio el 2008 y se espera dure 22 años -, será uno de los mas fuertes que
8
REVISTA CAMBIO. Año 8. num. 349. Machado Oscar. PP 30-311.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
40
experimentara la humanidad en toda su historia; sin embargo, desde el
año 2000, a la NASA se le prohibió publicitar sus investigaciones sobre el
cambio climático.
También, para nadie es un secreto que el calentamiento global hará
subir el nivel de los mares. Bastan 6 metros para que se inunden Portugal
o Nueva York, y las predicciones son que subirá más de 6 metros.
La versión final del informe: Cambio Climático 2007: Impactos,
adaptación y vulnerabilidad, presentado en Bruselas9
, también advierte
que el calentamiento diezmara la flora y la fauna.- La evaluación anterior,
es el resultado de la revisión de investigaciones y debate de 2,500
científicos, entre ellos, los 450 principales autores que contribuyeron con
el informe.
De acuerdo con el informe, para el 2050, habrá unos 150 millones de
refugiados ambientales; es decir, 1.5 por ciento de la población prevista
para ese año; aunque la Universidad de Oxford estima que la cifra será
de 200 millones.
El cambio climático afecta a las personas de todo el mundo, pero las
tormentas violentas, las sequías, las inundaciones y el aumento del nivel
del mar, tienen consecuencias especialmente devastadoras para las
comunidades pobres.- El cambio climático agrava también la crisis del
agua que se siente cada vez mas en muchos lugares del mundo.
El calentamiento global actúa fundamentalmente reduciendo las
diferencias entre verano e invierno, es decir, haciendo que el clima sea
menos estacional.
De acuerdo con la organización mas grande del mundo para la
conservación de especies World Wildlife (WWF), de 41,415 especies
evaluadas (de entre 1 millón 589 mil 361), se han extinguido 850, y están
bajo amenaza critica 3,12410
.
9
GILBERT.Gil op cit P 34.
10
CONTRERAS Ana Cecilia op cit. p 38.
Jesús FLORES DURAN
41
Recientemente la alianza para extinción cero de la WWF reporto la
localización de 595 sitios en el mundo donde se concentran 794 especies
en peligro de extinción.- De acuerdo con este análisis, México es el País
con mas sitios críticos (epicentros) en el mundo, esta entre los cinco mas
altos en el mundo.
Mario Molina, el Premio Novel de Química en 1995 advirtió que el
cambio de clima en el mundo es provocado por las actividades humanas
como la quema de combustibles y la deforestación
Rodrigo Medellín Legorreta, del Instituto de Ecología de la UNAM,
explica que la tierra esta cercana a pasar por el sexto proceso de
extinción, debido al calentamiento global.
La tierra ha pasado por un total de cinco pulsos de extinción desde
que inicio la vida en el planeta; es un proceso que sucede tarde o
temprano, que acaba entre 60 y 65% de la vida.- Explica que esos
procesos en donde se perdieron especies animales y vegetales, están
asociados a los cambios de clima; por ende, al aumento o descenso en el
nivel del mar, las especies mas afectadas son las que viven cerca de la
orilla del mar, tanto al interior, como al exterior.
Una de las especies que enfrenta ya un proceso severo, y que no será
fácil contrarrestar, es el de los osos polares, porque estos animales
dependen mucho de los bancos de hielo que se están derritiendo.
El Subsecretario de planeacion y política ambiental de la Secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Fernando Tudela
Abad, señala que de acuerdo con estimaciones de la Agencia
Internacional de Energía, ―los efectos del calentamiento global costaran a
la humanidad 45 millones de millones de dólares de aquí al año 2050.
El investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid
España, David Noques, sostiene que el calentamiento global puede llevar
a la extinción de especies alpinas y la reducción o desaparición de
glaciares y cubiertas de nieve en los sistemas montañosos del mundo.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
42
En el mismo sentido, la revista ―Anales de la Royal Society B de
Inglaterra, publicó recientemente que el aumento de la temperatura global
podría provocar la desaparición en masa de especies. Los investigadores
estiman que las temperaturas alcanzaran el nivel de las que existieron en
un pasado, cuando las concentraciones de gases causantes del cambio
climático provocaron la extinción del 95% de las plantas y animales11
.
El año 2008 fue uno de los más devastadores de la historia en cuanto
a pérdidas humanas y económicas por los desastres naturales.-
Concretamente ocupa el tercer lugar en el rankin de costos económicos,
sólo por detrás de 1995, cuando se produjo el terremoto de Kobe (Japón),
y 2005 año del huracán Katrina (EEUU), según el informe anual de la
segunda reaseguradora del mundo, Munich Re, que cita la BBC.
Aunque en 2008 hubo menos fenómenos meteorológicos extremos
que en 2007, su impacto fue mayor.- Más de 220,000 personas murieron
por ciclones, terremotos e inundaciones, el mayor número de víctimas
desde el 2004, el año del tsunami en el sureste Asiático.
Las pérdidas económicas en 2008 fueron de 200 billones de dólares,
un 50% mas que en 2007. Asia fue el continente más castigado.- El ciclón
Nargis en Burma Birmania, mató a 130,000 personas, mientras que el
terremoto en la provincia China de Sichúan dejó 70,000 víctimas mortales
y millones de personas sin hogar.- Según Munich Re, el sismo de
Sichuan fue el segundo mas caro después del de Kobe.
El desastre natural que causó mayores pérdidas económicas (30
billones de dólares) fue el huracán Ike, uno de los cinco peores
huracanes en el año en el Atlántico Norte, que sufrió un total de dieciséis
tormentas tropicales. Además unos 1700 tornados cruzaron EEUU.
El cambio climático ya ha empezado, y es muy posible que contribuya
a incrementar la frecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos y
las catástrofes naturales, señaló un responsable de Munich Re, Torsten
Jeworrek, para quien lo ocurrido en 2008 confirma una tendencia
largamente observada.
11
Op Cit p 40.
Jesús FLORES DURAN
43
Munich Re, haciéndose eco de los datos de la Organización
Meteorológica Mundial (OMM) señala que 2008 fue el décimo año mas
cálido conocido.- Los diez mas calurosos corresponden precisamente a
los últimos doce años.- La máquina del clima no cesa, causando
fenómenos naturales cada vez más terribles12
.
El cambio climático ya está provocando la muerte de unas 315,000
personas cada año, como consecuencia del hambre, las enfermedades y
los desastres naturales vinculados a su impacto. Esta cifra aumentará
hasta medio millón de muertes anuales en el 2030.
Es la preocupante conclusión del informa presentado por el Foro
Humanitario Global en Ginebra.
El informe también alerta de que el impacto real del cambio climático
sobre la población humana, probablemente será mucho mayor de lo que
predice, porque se basa en las predicciones mas conservadoras.- Las
últimas investigaciones científicas sugieren que las consecuencias van a
ser más rápidas y más graves13
.
Previsión del PICC (Panel Intergubernamental del Cambio Climático):
Si las emisiones de gases que intensifican el efecto invernadero
continúan al ritmo actual, en este siglo la temperatura de la tierra se
elevará entre 1.4 y 5.8 grados Celsius; el nivel de los océanos subirá
entre 18 y 59 centímetros; habrá más sequías, inundaciones y otros
desastres. NOTA: El PICC sólo hace públicos datos avalados por
consenso mayoritario, y con un 90% de probabilidades de que ocurran.
Tenemos las opiniones calificadas de Rick Samans, Presidente del
Foro Económico de Davos: ―El desafío en el área del clima es pavoroso,
llevamos un atraso de 15 años‖.
Sir Nicholas Stern, execonomista-Jefe del Banco Mundial, en un
informe para el Gobierno Británico: ―Los cambios climáticos podrán
sumergir a la economía mundial en la peor recesión planetaria de la
historia reciente‖.
12
Op cit. P25.
13
Op cit. P 25.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
44
Sir Nicholas en 2006: ―Los gobiernos necesitan afrontar el problema
reduciendo emisiones de gases. Tenemos menos de una década para
hacerlo.
Sir Nicholas en 2008: ―Fui muy optimista en 2006; no tenemos una
década‖14
.
B.- Preocupación de las naciones unidas
Paúl Kennedy, en su obra ―El Parlamento de la Humanidad. La Historia
de las Naciones Unidas‖15
, refiere sobre este tema que la Carta de la
ONU, no hace mención alguna de la protección al medio ambiente.- Al
establecer sus objetivos y principios no se refiere en forma específica a
los objetivos de impedir la contaminación o preservar los recursos, ni la
necesidad de un desarrollo sostenible; la necesidad sentida en 1945
consistía en subsanar las deficiencias de la sociedad de naciones en la
disuasión de las agresiones, la protección de los Derechos Humanos y la
creación de prosperidad.- El mayor deseo de posguerra, aparte de evitar
un conflicto abierto entre este y oeste, era promover el desarrollo
económico, que es paradójicamente a la sazón uno de los principales
factores que influyen en el deterioro del medio ambiente, decimos
nosotros.
En efecto, los primeros cambios en el pensamiento se produjeron en el
norte y fueron fruto de la creciente evidencia de que las actividades
económicas humanas estaban deteriorando los entornos naturales, a
otras especies, y al propio homo sapiens.- La gran niebla tóxica
Londinense de diciembre de 1952, una mezcla de condiciones climáticas
de humedad y atroces niveles de contaminación industrial, ocasionó
millares de muertes a causa de enfermedades respiratorias, pero a su
vez, desembocó en la ―Ley del aire limpio‖ Británica de 1956, un paso
fundamental para el control de las emisiones de gases.- También surgió
una legislación para limpiar los ríos de Europa y de América del Norte,
mediante la prohibición de realizar vertidos de metales pesados, aceites y
14
WASHINGTON Novaes. Datos sobre la situación ambiental P 26 y 27.
15
Op cit. Pp 208 y 212.
Jesús FLORES DURAN
45
otros desechos.- La gente empezó a tomar conciencia de que la lluvia
ácida estaba arruinando por igual edificios históricos y terrenos boscosos.
Agrega Kennedy, que un poco más adelante llegaron los libros
pioneros y alarmantes.- La obra de Rachel Carson ―Primavera
Silenciosa‖ (1962), por ejemplo, sostenía que el DDT y otros productos
químicos agrícolas, tenían efectos devastadores sobre los animales
pequeños y las plantas, las aves y los insectos.- Las evidencias y las
respuestas fueron en un principio locales y regionales, como, por
ejemplo, cuando los Estados liberales Estadounidenses como Wisconsin
y Massachusetts, comenzaron a exigir controles medioambientales,
mientras que los Estados más dependientes de la Industria pesada, como
Ohio o Indiana, eran más renuentes.- La cercanía entre sí de Países de
Europa Occidental, también favoreció que en seguida se coordinaran
algunas acciones: No tenía sentido que los Países bajos prohibieran los
vertidos en el Rin, si las Naciones por las que discurría el curso alto del
río no lo hacían; todos los Países rivereños tenían que adoptar normas
comunes.
Sin embargo, preocuparse por el deterioro del planeta en su conjunto
no significó dar un paso demasiado grande. ¿Porqué preocuparse de
acabar con el DDT en las llanuras occidentales de EEUU para proteger a
los aguiluchos langosteros, si se iba a utilizar en abundancia ese
pesticida en la pampa Argentina, donde esos mismos aguiluchos
pasaban el invierno alimentándose de insectos y mamíferos
contaminados? ¿Qué sentido tenía que Suecia y Finlandia dispusieran de
estrictas leyes para mantener el aire limpio, cuando los vientos
meridionales arrastraban las emisiones de lignito desde sus ineficientes
fábricas de Alemania Oriental a través del Báltico y arruinaba sus
bosques? ¿Qué sentido tenía que los gobiernos británico e irlandés
limitaran las capturas de sus pescadores en aguas abiertas, si los
arrastreros españoles y polacos diezmaban los caladeros?
No obstante, determinados grupos, con Grenpeace en el primer plano,
estaban decididos a llamar aún más la atención sobre esta cuestión
mediante manifestaciones y protestas espectaculares.- Los parlamentos,
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
46
presionados por sus propios movimientos o partidos verdes, empezaron a
crear Comisiones Medioambientales para interpelar a los Gobiernos y
elaborar informes; los gobiernos, a su vez, crearon Comisiones de Medio
Ambiente o agencias de protección medioambiental, y redactaron nuevas
leyes para reducir la contaminación o preservar especies o ecosistemas
amenazados.
Con la histórica Conferencia de la ONU sobre el medio humano
(UNCHE), celebrada en Estocolmo en 1972, este movimiento adquirió un
carácter plenamente mundial.- El Secretario General de la UNCHE,
Maurice Strong, consultó a expertos, elaboró borradores, invitó a asistir a
ONG interesadas y preparó el escenario de muchas otras formas para
todas las conferencias mundiales del futuro.- El preámbulo de la
Declaración de Estocolmo proclamaba que “El hombre tiene el derecho
fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de
vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una
vida digna y gozar de bienestar‖.
En adelante, a juicio de los ecologistas, los programas blandos
pasaron a ocupar por fin el centro de la escena mundial.- Por el
contrario, las famosas conferencias de épocas anteriores (Westfalia,
Viena, Versalles, Potsdam), parecían reducidas en el número de
participantes y de un alcance limitado.
En seguida quedaría claro que las preocupaciones medioambientales
en muchas naciones del norte, quedaban igualadas, cuando no
superadas por las profundas sospechas por parte de los gobiernos del
sur de que sus planes de desarrollo económico e industrial, podían
quedar estrangulados.- Una concienzuda preocupación Canadiense por
la destrucción de los bosques tropicales recibió la réplica de los
Delegados Brasileños y Malayos, que la consideraban una posible
ingerencia en el uso de sus recursos nacionales.
El informe sobre ―los límites del crecimiento‖, cuya aparición estaba
prevista en la conferencia de Estocolmo, fue considerado una amenaza
no sólo por las empresas y los economistas del libre mercado del norte,
sino también por algunos gobiernos de Asía y América Latina.- Esto,
Jesús FLORES DURAN
47
tenían sentido.- Si no se podían promover el desarrollo y el crecimiento,
no había posibilidad alguna de sacar de la pobreza a miles de millones de
personas; pero si se promovían, desatendiendo al medio ambiente,
aquello podía amenazar la sostenibilidad de la propia humanidad.
El resultado, como tan a menudo sucedía con las Conferencias
Internacionales de la ONU y con otras, fue un acuerdo sobre el concepto
de ―desarrollo sostenible‖.- El acento se haría recaer sobre la utilización
de nuevas tecnologías y sobre otros enfoques ingeniosos que permitieran
al mismo tiempo explotar los recursos naturales y reducir el deterioro
medioambiental.- El crecimiento proseguiría, pero sería mucho más
pausado y sofisticado y vendría apoyado por la transferencia de recursos
(capital, tecnología y especialización científica) desde los Países más
ricos a los más pobres.- Todo esto era más fácil de decir que de hacer, y
pronto vendría seguido de reveses decepcionantes.- Pero la Conferencia
de Estocolmo (1972) , tuvo consecuencias significativas.
La primera fue la decisión de que el programa de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente fuera el centro de los esfuerzos del Organismo
mundial para lidiar con las cuestiones medioambientales, así como el
núcleo coordinador e impulsor de otros elementos del sistema.
Curiosamente su cuartel general iba a estar en Nairobi.- El Consejo de
Administración del PNUMA, estaba compuesto por 58 Estados elegidos
para un período de tres años por la Asamblea General, con lo cual había
sitio suficiente para que los Países miembros más susceptibles sintieran
que ejercían cierto control sobre este nuevo organismo, y se subrayara
así su naturaleza democrática.
Todas las Conferencias Mundiales de la ONU en el futuro seguirían en
buena medida el modelo de ésta, y más concretamente en lo relativo a la
necesidad de vincular a la sociedad civil internacional.- Los Gobiernos,
los Parlamentos, los Ministerios Nacionales, e inclusive los Organismos
Especiales, iban a quedar mucho más expuestos al escrutinio público
acerca de su conducta medioambiental.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
48
Dos décadas después, los Países concienciados, las ONG y los
individuos demandaron la celebración de otra conferencia global
importante, la futura “Cúmbre de la Tierra de Río‖ de 1992, con el fin de
abordar la decepcionante trayectoria de los años transcurridos.
Sin duda, la Conferencia de Estocolmo había sido demasiado
ambiciosa; había formulado unos deseos y aspiraciones maravillosos
para mejorar el planeta que, por desgracia, la torcida y frágil condición
humana no podía alcanzar.- Los Estados, tanto del este como del oeste,
del norte o del sur, sensibles todos a sus problemas internos, celosos de
ceder parte de su soberanía, no podían desarrollar aquellas nobles
intenciones.- La conferencia de Estocolmo estableció veintiséis principios
diferentes: Dos derechos proclamados; cuatro referidos a la conservación
de los recursos; dos a la contaminación; ocho al desarrollo; nueve a
cuestiones generales y uno que exigía a los Estados que asumieran la
responsabilidad sobre el deterioro del medio ambiente.
Pero, ¿Cómo iba a cumplir con estos objetivos un País como
Mozambique, sumido en una guerra civil y con una renta per cápita de
100 dólares anuales? ¿Cómo se iba a verificar que la China Maoísta de
los últimos tiempos cumpliera con ellos? ¿Cómo iban a imponer todas
esas disposiciones unos gobiernos amables, pero bastante débiles como
Grecia o Uruguay? ¿Cómo iba a aceptar en algún momento normativas
exteriores una administración Estadounidense que tenía que compartir
competencias con el Congreso de su País?- Como es lógico, unos pocos
Países Nórdicos y de la Commonwealth Británica como Dinamarca y
Nueva Zelanda, lo acataron prácticamente todo; pero eso apuntaba
sencillamente al problema: Era mucho más fácil cumplir los acuerdos
medio ambientales internacionales si era una sociedad homogénea,
democrática, liberal y culta, que si no se era todo lo anterior.- Tres
décadas después de la Conferencia de Estocolmo, este hecho categórico
continuaba inalterado.
Por lo tanto, se alcanzó un grado de cumplimiento muy bajo de los
objetivos formulados por el Acuerdo de Estocolmo; por otra parte, había
demasiadas evidencias del creciente y nocivo impacto de la humanidad
Jesús FLORES DURAN
49
sobre el medio ambiente.- Las fotografías de los satélites revelaban que
los bosques tropicales estaban sufriendo cada vez mas acometidas de la
agricultura de rosa y quema.- Los pescadores de todas partes se
quejaban de la merma de los caladeros, aunque en raras ocasiones
pensaban que ellos mismos intervenían en esa tendencia.- Las emisiones
de gases industriales en India, China y Brasil, incrementaron las muertes
a causa de enfermedades respiratorias.- En junio de 1988, el principal
científico de la Agencia de Protección Medio Ambiental de EEUU, les dijo
a unos Senadores que el calentamiento global existía e iba en aumento.
En 1992 se celebro la segunda conferencia importante de la ONU
sobre medio ambiente y desarrollo en Río; esta se celebro en el sur,
veinte años después de la de Estocolmo; fue probablemente la
conferencia mundial mas enconada de todos los tiempos, con la
asistencia de una cifra record de jefes de gobierno, con muchos
representantes de ONGs y con miles de periodistas acreditados; ahí los
gobiernos reconocieron la necesidad de reorientar los proyectos y
políticas nacionales e internacionales para garantizar que todas las
decisiones económicas tuvieran en cuenta de forma categórica, cualquier
tipo de impacto ambiental.
La cumbre de la tierra de Río no fue un fracaso absoluto, pero se
malogro con las disputas que mostraban lo desunido que se había vuelto
el sistema internacional casi medio siglo después de la segunda guerra
mundial. Las disputas eran principalmente de naturaleza norte-sur. Los
Países en vías de desarrollo se sentían frustrados, francamente enojados
ante las continuas y crecientes brechas entre la quinta parte mas rica del
mundo y las cuatro quintas partes mas pobres. Brasil, india y Malasia
expresaron su descontento por la preocupación del norte por su
deforestación, su industrialización contaminante, el calentamiento global y
la desaparición de especies, alegando que las medidas de control
medioambientales propuestas, eran simplemente medios para impedir
que el sur pudiera desarrollarse. ¿Como podrían mostrar preocupación
los Estadounidenses por ejemplo, por la quema de bosque tropical
Brasileño y por el humo industrial Chino, cuando el propio EEUU era el
mayor emisor del mundo de gases de efecto invernadero? Y si los Países
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
50
ricos estaban tan preocupados ¿Cuanto les pagarían en compensación
por frenar la industrialización del sur?16
.
El Protocolo de Kioto que reglamento en 1997 la Convención del clima
de 1992, estableció que los Países industrializados reduzcan sus
emisiones en 5.2% entre 2008 y 2012. EEUU no se homologo.
Con lo anterior se revela con meridiana claridad la dificultad que existe
para enfrentar de manera concertada y coordinada la problemática que
nos ocupa.
Otros esfuerzos de la comunidad de naciones enderezados a la
protección del medio ambiente, lo constituye el Protocolo de Montreal. Su
génesis surge el 16 de septiembre de 1987, en donde 24 naciones,
incluyendo a México y a la Comunidad Económica Europea lo firmaron, el
tema fue sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A mas de
veinticinco años que fue signado, ya se incorporaron al Protocolo mas de
190 Países que buscan eliminar la producción de CFC a nivel mundial
para tratar de cerrar el agujero de la capa de ozono.
El objetivo de Protocolo de Montreal es detener la destrucción de la
capa y frenar las consecuencias de los rayos ultravioleta del sol; este es
conocido como uno de los esfuerzos internacionales más exitosos para
proteger el medio ambiente mundial.
En síntesis, de 1970 a 1985 proliferaron las convenciones ambientales
internacionales, caracterizadas por referirse a temas muy concretos. O
sea, si había un grupo de investigadores que se dedicaba a averiguar la
vida y suerte del tigre asiático, surgía una disposición especial sobre esta
especie y si otro grupo de investigadores se dedicaba a estudiar el río
Rhin, surgía por ejemplo, una convención Europea sobre descargas de
residuos en ese río. En esos años se debieron de haber adoptado unas
140 convenciones internacionales de carácter general y muchas
regionales también.
C. Conferencia de Copenhague
16
Op. cit. P 218.
Jesús FLORES DURAN
51
En diciembre de 2009 tuvo lugar en Copenhague la cumbre mundial
mas relevante de los últimos tiempos para tratar el tema del cambio
climático. En dicho evento participaron casi 200 jefes de Estado y de
Gobierno, asistieron 15 mil delegados de diferentes Países y 4 mil
periodistas acreditados del mundo.
Al inicio de la cumbre, el Secretario General de las Naciones Unidas
Ban Kimoon insto a todos los países del mundo a firmar los acuerdos
necesarios para frenar el cambio climático y acelerar los avances hacia
un pacto obligatorio en el 2010. También animo a las naciones más ricas
del mundo a contribuir a un fondo multimillonario en dólares para ayudar
a paliar las consecuencias del calentamiento global.
Ban agrego que los Países deben tener en cuenta las advertencias de
los científicos de que las temperaturas globales no deberán subir mas de
dos grados centígrados, respecto de los niveles de la época preindustrial,
porque si no hay compromisos, estaríamos enfrentando la posibilidad real
de aumentos de temperatura de hasta 6 grados centígrados.
El Secretario General dijo que los científicos del grupo
intergubernamental de expertos sobre el cambio climático, redactaran un
informe sobre el impacto del calentamiento global para el 2014, y los
gobiernos han acordado volver a revisar la meta de 2 grados centígrados
en el 2015 para incluir nuevas evidencias.
Muchas islas han dicho que se inundarían si las temperaturas llegan a
ese nivel, y pidieron que la meta no rebase los 1.5 grados.
Los organizadores de la cumbre advirtieron que ―esa podría ser la
mejor de las últimas oportunidades de alcanzar un acuerdo que proteja al
planeta de las consecuencias calamitosas del calentamiento global‖.
La presidenta de la conferencia Connie Hedegaard dijo que la clave
para un acuerdo, es encontrar la manera de recaudar fondos privados y
públicos y canalizarlos a los Países pobres durante muchos años para
que puedan combatir los efectos del cambio climático.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
52
Hedegaard, ex ministra del medio ambiente de Dinamarca, indico que
si los gobiernos desperdician esta oportunidad, quizás nunca haya una
mejor. Esta es nuestra oportunidad, dijo, si la desperdiciamos, podrían
pasar años antes de que podamos tener una nueva y mejor oportunidad,
si es que llegamos a tenerla.
Y por lo visto, no se aprovecho la oportunidad.
En efecto, el gobierno de Cuba dijo que la cumbre fue una farsa y un
paso atrás ante la delicada situación climática global. Evidencio que los
Países en desarrollo no aceptaran presiones de las potencias
responsables de la contaminación, aseguro el Canciller Bruno Rodríguez.
El Canciller acuso al Presidente Estadounidense Barak Obama de
mentir a la opinión pública mundial y comportarse como un prepotente
tratando de imponer el documento final cocinado entre 27 potencias
acorde a sus intereses.
Según Rodríguez, un ciudadano estadounidense consume en
promedio 25 barriles de petróleo al año contra un barril gastado por un
latinoamericano, pero aun así, la nación norteamericana se negó a firmar
el protocolo de Kioto de 1997 que obliga a los Países a disminuir
paulatinamente sus emisiones.
En el mismo sentido, el Director del Instituto de investigación climática
de Post dam (PIK) y asesor del gobierno Alemas Hans Juachim, aseguro
que las medidas que contempla el acuerdo de Copenhague, favorecerán
que la temperatura global aumente de 3 a 4 grados.
Aseguro que las medidas propuestas por los Países ricos y
emergentes recogidas en el texto no conseguirán limitar la subida de la
temperatura en dos grados, con respecto al nivel de 1900.
El límite de dos grados es la pauta de la que parten científicos y
ecologistas como tope para impedir las catastróficas consecuencias que
puede tener para el planeta un aumento lineal de la temperatura.
Jesús FLORES DURAN
53
Insto a los gobiernos a superar el estancamiento actual y dar nuevos
pasos para que en la próxima conferencia preparatoria de Bonn
Alemania en junio de 2010 se sienten las bases, para que en la cumbre
climática de diciembre (2010) en México, se pueda alcanzar un tratado
vinculante definitivo.
Aun hay espacio para actuar –afirmo el científico-, agrego que no debe
quedar muerta la cumbre de México, destaco la profunda decepción de
las organizaciones sociales y critico que los jefes de estado y de gobierno
fracasaran en Copenhague.
Del 29 de noviembre al 10 de diciembre del 2010, se celebro en
Cancún México la 16ª Conferencia sobre el cambio climático. De ella
conviene destacar que si hubo acuerdos; entre los relevantes son: a.- Un
primer paquete de 31 mil millones de dólares, que se empezaron a
ejercer en el 2012 para tomar acciones inmediatas contra los efectos del
cambio climático. b.- Se aseguro el financiamiento a largo plazo de los
proyectos de protección de la naturaleza, mediante el establecimiento del
llamado ―fondo verde‖, que aportara 100 millones de dólares anuales para
medidas de adaptación y mitigacion, y c.- Creación del programa para
reducir emisiones por deforestación y degradación forestal, que permitirá
transmitir recursos a las autoridades dedicadas a la conservación de
bosques, entre otros17
.
V. DESAFIOS
Queda claro. Hemos sobrepasado los límites. Nuestro ritmo de vida
actual es insostenible. Nos lleva al colapso. Hay que empeñarse en
desacelerar y retroceder. La solución de la pobreza en el mundo, el
crecimiento de los que aun lo necesitan, no se va a conseguir por la vía
actual. A la pobreza y a la injusticia, debe hacérseles frente no con más
crecimiento, sino con desarrollo humano y social, con un cambio de
conciencia, de calidad humana, con más equidad. Una sociedad
17
www.cc2010.mx/.
BIODEMOCRACIA EMERGENTE
54
sostenible aun es técnicamente posible, y es mejor que una sociedad en
constante expansión material.
Silvia Ribeiro sostiene18
que la mayor concentración corporativa de
la historia ha ocurrido en las últimas dos décadas. De 1990 a 2007 el
monto global de fusiones y adquisiciones entre empresas aumento un
1000%, llegando a 4.48 billones de dólares. Las trasnacionales han ido
tomando cada vez mas esferas de la vida de todo el planeta,
convirtiendo lo que tocan en mercancía y especulación, dejando a las
mayorías en una enorme crisis de salud, pobreza y hambre al tiempo
que convierten al planeta en un inmenso receptor de basura y
contaminación. Solamente en los rubros de alimentación y
farmacéutica, las diez mayores empresas de cada sector acapara a
nivel mundial el 67% de las semillas bajo propiedad intelectual, el 89%
de los agroquímicos, el 26% del procesamiento de alimentos y
bebidas, el 55% de los farmacéuticos y el 63% de la farmacéutica
veterinaria.
Esta concentración –agrega- se repitió en todos los sectores
industriales y financieros claves, ejerciendo una enorme injerencia en
las políticas nacionales e internacionales, lo cual resulto en el mismo
periodo en un aluvión de leyes y normativas para favorecerlas:
Acuerdos de libre comercio leoninos, imposición de regimenes de
patente, total libertad y garantía para sus inversiones, laxitud en las
regulaciones ambientales y de seguridad en los alimentos, entre otras.
Otro aspecto central para lograr este dominio ha sido el desarrollo
tecnológico y su monopolización. Las nuevas tecnologías, en
sociedades injustas, siempre han servido para aumentar la brecha
entre pobres y ricos.
Por ejemplo, la bolsa de valores de Toronto incorpora el 60% de
todas las compañías mineras del mundo. El porqué es evidente.
Toronto no impone condición alguna en las operaciones de las
compañías mineras en el exterior de Canadá. Es mas, el gobierno
18
RIVEIRO Silvia. Multinacionales. Ambición que no cesa ni con la crisis P 154.
Jesús FLORES DURAN
55
Canadiense les apoya política y económicamente, a pesar de la
contaminación ambiental y de la violación a los derechos humanos que
causen.
La mayoría de los gobiernos del hemisferio del sur también apoyan
a las compañías mineras. Aunque las ganancias que fluyen hacia el
gobierno solo sea el 4%, son enormes. En muchos casos no pagan
impuesto alguno y no asumen la responsabilidad de limpiar ni
rehabilitar los terrenos destrozados. Así, las operaciones mineras
subvencionadas por inversionistas Canadienses se han multiplicado
en todo el mundo y constituyen una fuente enorme de riqueza para la
economía canadiense. Estas operaciones son financiadas por fondos
públicos y privados de jubilaciones, por fondos fiduciarios y por los
bancos. En las últimas décadas la prosperidad de Canadá se basa en
gran parte en esas inversiones, pero en detrimento de enormes grupos
geográficos y humanos.
El aspecto mas problemático de la industria minera es la separación
del metal. El cianuro es un elemento fundamental de esa industria a
cielo abierto; se usa para que los desechos floten, dejando el metal
aparte. El cianuro es toxico, extremadamente toxico; ríos y capas
freáticas han sido contaminados con cianuro y con arsénico19
.
Hoy ha quedado claro que los principales responsables por el
calentamiento planetario son los países con un alto patrón de
consumo. El mayor riesgo ambiental es provocado por una minoría de
la humanidad que acumula el consumo de la mayor parte de los
recursos naturales del planeta, y por un modelo de programa injusto20
.
Joan Surroca I Sens21
sostiene que hay que construir un nuevo
sistema que tenga en cuenta la bioeconomia y la biobimesis (imitación
de la naturaleza). Es imprescindible desterrar definitivamente la idea
del crecimiento sin fin. La sociedad del bien-tener, es lo opuesto a la
sociedad del bien-estar, del buen-vivir.
19
RENSHAW Richard. Minas que se comen montañas. P 166.
20
IBORRA PLANS Joseph. ¿Somos una plaga en el planeta?. P 218.
21
SURROCA I SENS Joan Op cit.
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Lecturas jurídicas número 22

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  • 7. Tabla de Contenido 7 LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO César RODRÍGUEZ CHACÓN 13 ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 31 BIODEMOCRACIA EMERGENTE Jesús FLORES DURAN 61 EL IUS PUNIENDI COMO DERECHO SUBJETIVO ESTATAL DE SANCIONAR CONDUCTAS Cesar Fernando RAMÍREZ FRANCO 69 MEMORIAS DEL CONGRESO PEDAGOGÍA 2013 ―ENCUENTRO POR LA UNIDAD DE LOS EDUCADORES‖ CELEBRADO EN EL PALACIO DE CONVENCIONES DE LA HABANA CUBA DEL 4 AL 8 DE FEBRERO DE 2013. (PRIMERA PARTE) Raymundo GARCÍA QUINTANA Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ 93 BREVE COMENTARIO SOBRE LA MONEDA Jaime A. CARAVEO VALDEZ 101 DERECHOS HUMANOS: LA PERTINENCIA DE REVALORAR ALGUNAS DE SUS EXPRESIONES EN LOS TEXTOS POSITIVOS Alejandro Aquiles PARRA LUCERO 111 LA TUTELA AUTODESIGNADA: UN APUNTE SOBRE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO Emma del Rosario HERNÁNDEZ BEZANILLA 125 INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Roberto A. RUBIO UNIBE
  • 8. 141 SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS: BREVE REPASO Luis VILLEGAS MONTES Diana Laura GALARZA PÉREZ Jesús PUENTE FRANCO Ramón Federico RAMÍREZ CHÁVEZ Maribel NEGRETE MEDINA Coordinadora: Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA 175 UBICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO DENTRO DE LAS PRINICIPALES CLASIFIACIONES DOCTRINARIAS DEL IMPUESTO Roberto DÍAZ ROMERO 187 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y SU PÉRDIDA DE AUTONOMÍA Jesús Javier HERRERA GÓMEZ 195 LA MECÁNICA DEL IVA CONSTITUYE UN FRAUDE AL PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS Jesús Javier HERRERA GÓMEZ 203 BREVE RESEÑA HISTÓRICA Y DOCTRINAL DEL LITISCONSORCIO Enrique Antonio CARRETE SOLÍS 235 ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY DE AMPARO José Caín LARA DÁVILA 253 ACCIONES GUBERNAMENTALES EN EL CICLO DE VIDA DEL CLÚSTER AEROESPACIAL EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA Ma. Teresa GONZÁLEZ ROMERO
  • 9. 7 LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO César RODRÍGUEZ CHACÓN * La investigación es una tarea necesaria e imprescindible en la disciplina jurídica, no solo para los profesionales del derecho, sino para los docentes y alumnos del mismo en todos los niveles, y para la tarea de la investigación en las ciencias sociales en general, y por supuesto del derecho en particular, diversos autores coinciden en el valor del método comparativo o comparatista;1 por su parte, los estudios empíricos revelan la evidencia del valor de la investigación empírica en materia jurídica, ya que la vinculación de la teoría y la investigación social con la investigación jurídica, nos permite conocer las principales problemáticas de la relación Derecho-Sociedad y la vinculación con los abordajes metodológicos que posibilitan el estudio de la realidad social. El estudio del Derecho Comparado, tanto de los diversos Sistemas o Familias, como de los Regímenes particulares e Instituciones Jurídicas, o normas en particular dentro de un mismo sistema o cuerpo jurídico, resulta enriquecedor para el estudioso de la materia, desde el punto de vista de la mejor comprensión de las diversas instituciones jurídicas que conforman nuestro sistema, desde las bases mismas de la configuración política, y los principios que la sustentan; así por ejemplo, la tendencia doctrinal de la Escuela de la Exégesis, en sus esfuerzos dirigidos a acreditar los postulados del Estado Moderno, se caracteriza porque, como lo afirma Alessandro Somma, profesor de Derecho Comparado de la Universidad de Ferrara: * Maestro de Tiempo Completo (ATC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. 1 Confróntense: Max Weber: “Ensayos de Metodología Sociológica”. Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1973; Charles C. Ragin: “The Comparative Method. Moving Beyond the Comparative and Qualitative Strategies”. Berkeley, University of California Press, 1987, y Giovanni Sartori: “La Comparación en las Ciencias Sociales”. Alianza Editorial, España, 2002.
  • 10. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO 8 ―Cuanto más el sistema de gobierno se acerca a la república, más el modo de juzgar llega a ser fijo […] En los estados despóticos no hay leyes: el juez es él mismo la regla. En los estados monárquicos hay una ley: donde ella es precisa, el juez la sigue; donde ella no es precisa, el juez determina su espíritu. En los gobiernos republicanos está en la naturaleza de la constitución que el juez siga la letra de la ley. No existen ciudadanos contra los cuales se pueda interpretar una ley, cuando se trata de sus bienes, de su honor o de su vida.‖ 2 Lo que por otro lado, demuestra además el valor de los sistemas de derecho escrito, sobre aquéllos pertenecientes al derecho ―Consuetudinario‖ o el denominado ―Common Law‖, particularmente por lo que se refiere al valor de la seguridad jurídica, como uno de los más preciados de la ciencia jurídica. Sin embargo, los estudiantes de derecho de ésta época, que con frecuencia presentan una natural refracción a la investigación y análisis comparativo del derecho, por considerarlo tarea de especialistas, o al menos de quienes han concluido sus estudios de licenciatura, no se percatan que el propio estudio de las diversas ramas del derecho conforme a su plan de estudios, desde los semestres iniciales, se constituye ya en un ejercicio comparatista, si bien perteneciente a lo que puede traducirse en una comparación interna, en extremo valiosa por cierto, para la mejor comprensión de sus respectivas asignaturas y de las instituciones jurídicas dentro de una misma rama del derecho, pues como lo ha sostenido Francesco Carnelutti,3 a propósito de la Metodología Clásica, desde hace setenta y cinco años: “…la comparación de los objetos pone en luz su cualidad.” “…si la primera etapa de la ciencia es la observación, la segunda es la comparación… He advertido también que la comparación entre los ordenamientos jurídicos diversos en el espacio o en el tiempo, no 2 Alessandro Somma, citando a J. A. Arnaud: („Entre modernité et mondialisation‟), Paris, 1998, pp. 147, en su: ―Introducción Crítica al Derecho Comparado”, Disponible en: http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf. Consulta del día 13 de Abril de 2013, a las 19:30 horas. 3 Francesco Carnelutti: “Metodología del Derecho” (1938). Traducción al Español del Dr. Ángel Osorio. Ediciones Jurídicas Especiales, México, 1997. Páginas 49 y 50.
  • 11. César RODRÍGUEZ CHACÓN 9 es el único modo por el cual el observador de los fenómenos jurídicos debe ampliar su campo de observación: aparte de ser útil la confrontación entre institutos idénticos en ordenamientos diversos, es también necesaria la confrontación entre institutos diversos del mismo ordenamiento; por eso he sugerido distinguir la comparación externa de la comparación interna.” Así, el estudio del Derecho Romano, presenta una gran oportunidad para establecer comparaciones con las materias del programa de estudios del Derecho Civil; del Derecho de las Obligaciones; del Derecho Procesal en general, etcétera, como lo mismo se puede decir del análisis de una misma institución, la apelación por ejemplo, en las áreas del Derecho Civil y del Derecho Mercantil actualmente en vigor, por citar solo algunos ejemplos. Por otro lado, la investigación empírica es igualmente valiosa en la tarea de la investigación, pues nos permite explorar diversas posibilidades para la investigación jurídica: a) Como forma de obtención de la información empírica necesaria o técnica metodológica enriquecedora de una investigación de suyo esencialmente normativa; b) Como instrumento para el manejo de los datos de la realidad social que atañen desde luego a la creación de una norma, y: c) Como método para considerar las condiciones institucionales- organizacionales, y sociales, en que se lleva a cabo la aplicación del derecho, como fin último del orden normativo que rige la vida del hombre en sociedad. Pues como lo afirma Ricardo Bernardi,4 a propósito de la investigación empírica en materia de Psicología, en conceptos que nos parecen aplicables a la investigación empírica en general y a la investigación empírica en materia jurídica en particular: 4 Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas” en: Biblioteca On- line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay, disponible en: http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi- 2.pdf. Consulta de fecha 13 de abril de 2013, a las 20:00 horas.
  • 12. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO 10 “Una investigación es empírica cuando intenta dejarse guiar por los hechos de observación y no por la sola reflexión. El término “investigación” puede ser también usado para designar análisis puramente teóricos, como es el caso del examen crítico de los conceptos de una disciplina o cuando se indaga en el campo de la filosofía, la lógica o las matemáticas. La distinción tajante entre investigación teórica y empírica ha sido cuestionada con razón. Es imposible, hoy día, defender una posición “empiricista” pura; en realidad, nadie duda ya de que las observaciones están cargadas de teoría. Pero eso no significa que cualquier observación tenga el mismo valor de verdad, ni que los hechos de la realidad sean completamente mudos, o que puedan distorsionarse impunemente. Aunque las observaciones científicas puedan depender del horizonte histórico y conceptual desde el cual se realizan, existe un núcleo de verdad factual que no se reduce a dichos condicionamientos. La habilidad de una investigación empírica consiste precisamente en dejar hablar a ese algo fáctico que escapa a las teorías.” Pareciéndonos que sucede algo similar con la asimilación del sistema comparatista en materia de la investigación jurídica, que hoy por hoy debe nutrirse de muy diversas disciplinas para cumplir sus trascendentales objetivos. Sobre todo, el estudioso del derecho debe involucrarse en las tareas de investigación y el empleo del método comparativo y la investigación empírica, si reconocemos que el derecho, independientemente de la postura ideológica o filosófica que se adopte para la conceptualización del mismo, debe traducirse en un instrumento para la resolución de las cambiantes necesidades de la vida del hombre en sociedad, que en la post-modernidad se encuentran sujetas a una permanente y rápida modificación, pues como lo ha sostenido Jorge Madrazo: 5 ―México está ahora inmerso en un momento de cambio y transformación; la sociedad, el gobierno y sus formas de 5 En el Prólogo de la obra: ―Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996, Página 9.
  • 13. César RODRÍGUEZ CHACÓN 11 interlocución están anunciando modificaciones profundas. Este proceso no es puramente coyuntural y transitorio, sino que está dotado de un impulso natural e histórico e inscrito en una tendencia mundial. De ahí que el papel que debe jugar el derecho, y el de los agentes que cumplen la función de actualizarlo, tenga que ser cada vez más protagónico. Juristas y abogados no podremos cumplir cabalmente esta responsabilidad si no realizamos mucha mayor y mejor investigación jurídica; si no damos muestras fehacientes de que el derecho es un instrumento del cambio social.‖ Y si bien es cierto que las tareas de investigación son necesarias en las Escuelas y Facultades de Derecho, es preciso sostener que éstas no deben ser exclusivas de quienes pretenden desempeñarse como investigadores, y al inicio no deben pretender magnas obras, sino un ejercicio de aproximación a la investigación, pues como sostiene el Doctor Leoncio Lara Sáenz,6 ilustre egresado de la Licenciatura en Derecho de nuestra alma Mater y catedrático del posgrado de la misma: ―Los procesos de investigación… no implican que los productos de la investigación jurídica lleven a las grandes obras de difusión con las que ilusamente soñamos los especialistas en el derecho, sino a modestos, profundos y acertados estudios sobre aspectos particulares de esa maravillosa disciplina que es la ciencia del derecho, con objeto de promover y permitir su avance, para propiciar su uso como regla de convivencia pero al mismo tiempo como motor de cambio y de modernización social.‖ Por ello, estamos convencidos de la necesidad de fomentar en los alumnos de nuestra querida Facultad, las tareas de investigación jurídica, en la extensión, profundidad y calidad acordes a su grado de estudios, sin pretensiones exageradas, con el propósito de permitirles desarrollar el gusto por la investigación y el descubrimiento de su importante trascendencia. 6 ―Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996, Página 13.
  • 14. LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA, EL DERECHO COMPARADO, Y EL MÉTODO EMPIRICO 12 B I B L I O G R A F Í A Bernardi, Ricardo: ―La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas‖, en Biblioteca On-line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay. http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol- bernardi-2.pdf Carnelutti, Francesco: ―Metodología del Derecho‖ (1938). Traducción al Español por el Dr. Ángel Osorio. Ediciones Jurídicas Especiales, México, 1997. Lara Sáenz, Leoncio: ―Procesos de Investigación Jurídica‖. Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma de México, 3ª. Edición, México, 1996. Madrazo, Jorge: En el Prólogo de la obra: ―Procesos de Investigación Jurídica‖ ya citada. Ragin, Charles C.: ―The Comparative Method. Moving Beyond the Comparative and Qualitative Strategies‖. Berkeley, University of California Press, 1987. Sartori, Giovanni: ―La Comparación en las Ciencias Sociales‖. Alianza Editorial, España, 2002. Silva Forné, Carlos: Apuntes de su Cátedra en el Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Edición privada. Chihuahua, Chih. - México, Febrero de 2013. Somma, Alessandro: ―Introducción Crítica al Derecho Comparado‖, http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf. Weber, Max: ―Ensayos de Metodología Sociológica‖. Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1973.
  • 15. 13 ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 *Oscar Enrique CASTILLO FLORES ** Raúl RODRÍGUEZ VIDAL SUMARIO: I. Nota introductoria. II. El concepto de violación. III. Legislación. IV. Los argumentos. V. El voto particular. VI. Conclusiones. VII. Fuentes consultadas. I. NOTA INTRODUCTORIA En el presente artículo, mediante el empleo del modelo de análisis de argumentos, propuesto por Stephen Toulmin, se analizan los razonamientos vertidos en la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de lo autos del amparo en revisión 332/2007. El tres de octubre de dos mil siete, bajo la ponencia de la ministro Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 332/20071 , declarando inconstitucional la fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social, por considerar vulnerante de garantías la prescripción del derecho a cobrar los pagos mensuales de la pensión de orfandad, cuando no se efectuó en tiempo el cobro de tales prestaciones, sin que el lapso en que se omitió cobrar, exceda de diez años. * Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y Doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. ** Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Coahuila. 1 http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/Transparencia/InformacionAdicionalTransparencia/ HistoricoInformacionOtorgadaParticulares/Juridica/PrimeraSala/2007/AR_33207_PS.pdf. Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013.
  • 16. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 14 Por su parte, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, expuso en su voto particular, que la sentencia de primer grado debió ser confirmada, y por ende, negar el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, por considerar que el referido precepto de la Ley del Seguro Social no es violatorio de ninguna garantía individual. II.- EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN En el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa señaló como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 300, fracción I, de la Ley del Seguro Social, usado como fundamento por el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Morelos, y el titular de la Subdelegación Cuernavaca del citado Instituto, para determinar que prescribió el derecho al pago de las mensualidades de abril del dos mil uno a diciembre del dos mil dos, por concepto de la pensión de orfandad. La Primera Sala consideró procedente suplir la deficiencia de la queja, en virtud de que la impetrante de garantías es beneficiaria de un trabajador protegido por la seguridad social, y se encuentra integrada en parte por menores de edad, apoyando su dicho en las tesis cuyos rubros son: - ―SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA QUE PROCEDA BASTA CON QUE EL PROMOVENTE DEL AMPARO SE OSTENTE COMO BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR PROTEGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL‖2 - ―MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.‖3 2 Tesis: 2a. CXI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, tomo XVI, septiembre de 2007, p. 351. 3 Tesis: 1a./J. 191/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, tomo XXIII, mayo de 2006, p. 167.
  • 17. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 15 En consecuencia la prescriptibilidad de un año del derecho para reclamar la pensión por orfandad de sus menores hijos vulnera la garantía establecida en el artículo 4º constitucional. III. LEGISLACIÓN El artículo 300, fracción I de la Ley del Seguro Social4 establece: Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; […]. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 dispone en sus párrafos séptimo, octavo y noveno: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. IV. LOS ARGUMENTOS A continuación se expondrán los argumentos vertidos por la Ministro Ponente, y los comentarios que por nuestra parte se aportan. 4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/92.doc Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013. 5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1.doc Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013.
  • 18. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 16 a) En el fallo se expone: la doctrina define el concepto de pensión por viudez y orfandad como el pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a la viuda y a los hijos menores de edad de los trabajadores, cuando éstos fallecen y aquéllos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones, como una prestación social tendente a garantizar su bienestar y tranquilidad. Pero la doctrina también señala que una pensión es la suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. Comentario: En la resolución se omitió señalar a que doctrina se refiere, que autores u obras fueron consultados, por lo que, nos encontramos ante un argumento de autoridad débil, debido a que la falta de datos no nos permiten conocer el origen de la definición, y otorgarle valor en proporción al autor de la doctrina invocada, también impide validar el dato que se cita. Cuando se acude a la doctrina, se debe citar la referencia completa del tratadista, o bien, transcribir el texto en el que se contenga la información invocada, sin que lo anterior signifique que el juzgador lo haga de manera dogmática, porque dentro de su argumentación jurídica debe expresar las consideraciones que justifiquen el hecho de que se haga propia la cita doctrinal, circunstancia que puede corroborarse con el contenido de la tesis cuyo rubro es: ―DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍDICAS‖6 . b) Se estableció la diferencia entre la pensión de alimentos y la pensión de orfandad. La primera es de carácter civil y de orden público, que se traduce en la prerrogativa de carácter recíproco que tiene el acreedor alimentario ante la obligación del deudor alimentista, dentro del ámbito del derecho familiar; la segunda constituye una prestación de 6 Tesis: 2a. LXIII/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, tomo XIII, mayo de 2001, p. 351.
  • 19. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 17 seguridad social establecida en la Ley del Seguro Social a favor de los descendientes del trabajador fallecido, siempre que se justifique que el asegurado cubrió al Instituto sus aportaciones. Continúa exponiendo, que la pensión por orfandad es una prestación social que tiende a proteger la subsistencia económica del núcleo familiar del fallecido trabajador, en los aspectos fundamentales para su sostenimiento. Comentario: Se considera que la argumentación sintetizada en el párrafo precedente no es completa, porque se asientan las características que hacen desiguales a cada tipo de pensión, sin enunciar los atributos en los que convergen, además, las menciones tienen como objeto decir que la pensión de orfandad tiende a proteger la subsistencia económica del núcleo familiar. Lo anterior, trae como consecuencia que la jurisprudencia sobre pensión alimenticia que se citó y que más adelante veremos, quede sin razones suficientes que justifiquen su aplicación. En consecuencia, tenemos falta de motivación. c) La decisión judicial en comento, se sustenta al decir que es mandato constitucional dirigido a los ascendientes, tutores, custodios y al Estado, que coadyuven a la finalidad esencial de tutelar los derechos de los menores. Por tanto, ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad. Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a que tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible. Comentario: El problema con el argumento vertido en el párrafo precedente, es que se basa en el ―estado de extrema necesidad‖ sin que el resolutor lo explique o justifique, ya que la única razón que se advierte, radica en que se trata de menores de edad. No está a discusión la tutela a favor de los niños y niñas, empero, en la sentencia, no debe darse por entendido la protección especial que se les brinda, toda vez que también es mandato constitucional que los actos de autoridad estén debida y
  • 20. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 18 adecuadamente fundados y motivados, así como lo dispone el artículo 16 de la Carta Magna. d) El sistema de seguridad social va íntimamente ligado al derecho a mejorar la calidad de vida de las personas. Por tanto puede hacerse efectivo a través del pago oportuno de la pensión mensual por orfandad, adquiriendo el rango de fundamental cuando su incumplimiento vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la alimentación o a la salud del pensionado, pues estos derechos están en íntima conexión con la efectividad de la seguridad social, ya que todo ser humano tiene derecho a una existencia digna. No otorgar las mensualidades que se reclaman derivadas de la pensión por orfandad está en contravención con los principios que rigen el artículo 4º de nuestra Constitución, pues el Estado tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizarle su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al interés supremo del menor en el orden constitucional, guiando la interpretación y definición de otros derechos. Comentario: La parte en análisis contiene los puntos finos extraídos de los argumentos anteriores: la pensión de orfandad como derecho de los menores, el interés superior del niño, y la obligación constitucional del Estado de proveer lo necesario para el desarrollo físico, sensible, intelectual y moral del menor. Aquí es donde convergen con mayor claridad las razones que en éste caso son: el acceso a la pensión, la garantía que es el interés superior del menor, y el respaldo que recae de nueva cuenta en el texto constitucional. e) La Primera Sala considera que el derecho de alimentos es el que le asiste a una persona para reclamar, de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales cuando carezca de la capacidad de procurarse su propia subsistencia. Así, la obligación alimentaria está a cargo de quien, por ley, debe afectar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
  • 21. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 19 Para el caso, los acreedores de este derecho son menores que ven lesionado su derecho por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual hace imperiosa la intervención tuitiva de la jurisdicción constitucional para protegerlos. Dicha Sala ha definido a los alimentos como “todo lo necesario para vivir, como son comida, vestido, habitación y, en su caso, para enfrentar las enfermedades… y todavía más, tratándose de menores, comprenden también su educación e instrucción”. De modo que, según ésta interpretación y de acuerdo con la Constitución en su artículo 4º, debe entenderse que la prestación de alimentos no sólo comprende el suministro de lo estrictamente necesario para vivir; sino, además, todo aquello que se requiere para llevar una vida digna. Comentario: En el fallo que se analiza, se utiliza el argumento analógico a fin de preparar la conclusión y, para tal efecto, se procedió a diferenciar la pensión de alimentos de la de orfandad. Se recurre al concepto de alimentos, para establecer la analogía con la pensión de orfandad, y el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sigue siendo el respaldo. Cabe señalar que el argumento que se comenta, contiene la justificación que da la Primera Sala para abordar el caso y resolver a favor de la quejosa. Por otra parte, se estima que también se da por sentado la definición de vida digna, sin que se haga mayor estudio o mención al respecto, debilitando así la cadena argumentativa, al no ofrecer razones suficientes. Se considera que la Primera Sala debió enriquecer su argumentación con el Principio 4 de la Declaración de los Derechos del Niño7 , que estipula que el menor debe gozar de los beneficios de la seguridad social y que tiene derecho a disfrutar de la alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Tal principio se retomó en la Convención Sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 26 menciona que los Estados Partes, entre ellos el nuestro, reconocerán a todos los niños el 7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. “La Justicia de menores a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación”. Primera edición, México 2009, p. 461.
  • 22. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 20 derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional; las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre8 ; objetivos que se pueden obtener mediante la concesión de la pensión de orfandad, pues al ser pensionista se tiene acceso a los servicios de seguridad social, máxime cuando la referida Convención ya es parte del Derecho Mexicano, acorde al artículo 133 de la Constitución Federal. A fin de dotar con un mayor respaldo a la sentencia, también resultaba conducente, la aplicación del principio pro homine, toda vez que así está previsto en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Mayo de 1981, y el precepto 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación y el 20 de Mayo de 1981, respectivamente, y dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se consideran aplicables los criterios identificados con los rubros: ―PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA‖9 y ―TRATADOS INTERNACIONALES. SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN Y REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES‖10 . f) El interés del Estado al crear la figura de la prescripción de las acciones, es de interés público, para no dejar indefinido en el tiempo el ejercicio de los derechos en contra un deudor, lo que lejos de violar la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, la garantiza, dado que así están en aptitud de conocer hasta qué momento pueden hacer valer 8 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONV.%20DERECHOS%20DEL%20NINO.pdf Fecha de consulta: 12 de Febrero de 2013. 9 Tesis: I.4o.A.464 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, tomo XXI, febrero de 2005, p. 1744. 10 Tesis: I.4o.A.440 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, p. 1896.
  • 23. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 21 los derechos que tienen, y también hasta cuándo están sujetos a que se les demande el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído. Los derechos que tutelan la satisfacción de los derechos fundamentales de los menores, y la protección y desarrollo del núcleo familiar deben ser excluidos de la aplicación de ésta figura, bajo los siguientes argumentos: I.- Los derechos constitucionales como tales, en general, no prescriben, puesto que emanan del reconocimiento de la dignidad de la persona humana y configuran valores superiores del ordenamiento jurídico. II.- La ley no puede consagrar la prescripción del derecho a la pensión como tal, aunque sí puede establecer un término para la reclamación de las distintas mensualidades. III.- La prescripción establecida en el artículo impugnado no es igualmente aplicable en todos los casos por tanto, de acuerdo con los principios que tutela el artículo 4º de la Constitución, la protección constitucional del derecho a la alimentación de los menores beneficiarios, no permite que la prescripción opere en relación con las pensiones atrasadas, vencidas y no cobradas, sin que la demora en dicha solicitud implique que los acreedores alimentarios no los necesitaron. Se citó como apoyo el criterio cuyo rubro es el siguiente: ―ALIMENTOS. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LAS PENSIONES ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUD IMPLIQUE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)11 . La protección constitucional otorgada debe ser acotada por la autoridad jurisdiccional considerando las circunstancias de cada caso concreto, pues tampoco puede suceder que transcurra un término irracional en el reclamo de las mensualidades no reclamadas. Ese 11 Tesis: 1a./J. 125/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, tomo XXII, octubre de 2005, p. 55.
  • 24. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 22 término no deberá exceder nunca de diez años, sin que esté a discusión ni puede ser materia de prueba la eventual circunstancia relativa a si el acreedor alimentario pudo subsistir sin la pensión alimenticia durante el tiempo que demoró en solicitarla. Comentario: Con relación a los alimentos, como ya lo hemos manifestado, la ponente utilizó el argumento a simil12 , y aunque no da a conocer el rasgo esencial expresamente, si muestra que la no prescripción de las mensualidades, surge como una prerrogativa, atendiendo a los derechos fundamentales de los menores. No obstante lo anterior, la conclusión de la sentencia es dogmática, toda vez que se establece de forma arbitraria el término máximo de diez años para que prescriba el derecho a cobrar la mensualidad de la pensión, y dicho lapso, no lo fundamenta en una ley, sino en una jurisprudencia por contradicción de tesis, derivada de juicios sobre pensión alimenticia tramitados en dos entidades federativas. Cabe señalar, que tal jurisprudencia fue emitida por la Primera Sala, siendo presidenta, la ministra ponente del fallo que se analiza. El lapso de una década nos parece establecido impositivamente, ¿por qué no un lustro, o un cuatrienio, o un trienio? No existe mayor sustento que el criterio jurisprudencial que se invoca, y ni siquiera se hace mención de la normatividad civil o de la administrativa que fundamentaran tal decisión. Además, tampoco se apoyó la postura de eximir al pensionista de acreditar la necesidad que tuvo de las mensualidades no cobradas o de contraer deudas para subsistir. Como se puede apreciar en el texto de la tesis de jurisprudencia invocada por la Primera Sala, el término de diez años se refiere a la duración de la acción para que se ejecute la sentencia. Tal lapso de una década, pudo haber sido sustentado con el argumento a simili, porque, la obligación del deudor alimentista quedó establecida en un fallo judicial, y por lo tanto, el acreedor cuenta con diez años para promover que se ejecute la resolución a su favor; de igual forma, acontece con la pensión 12 Guastini, Ricardo, “Estudios Sobre la Interpretación Jurídica”, octava edición, Gascón, Marina y Carbonell, Miguel, traductores, editorial Porrúa, 2008, p. 36.
  • 25. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 23 de orfandad, pues el derecho a percibirla surge cuando fallece el trabajador o pensionista, y los menores tienen menos de dieciséis años de edad. Aquí, el elemento esencial es el derecho a pensión obtenido, y también hay coincidencia en su imprescriptibilidad, y que se puede invocar cuando así lo decida el acreedor. V. EL VOTO PARTICULAR En seguida, se expondrán de manera sintetizada los principales argumentos del ministro disidente, así como también los comentarios formulados al respecto. a) El ministro José Ramón Cossío Díaz, disiente de la mayoría, pues considera que el precepto reclamado no viola el artículo 4º constitucional. Sostiene que el Estado por medio de sus instituciones, ha establecido medidas, instrumentos y apoyos necesarios orientados a garantizar a quien cumpla con los requisitos establecidos en ley, el acceso a la pensión de orfandad, y con esto, la posibilidad de contar con los medios necesarios para la satisfacción de sus necesidades. La pensión es un derecho con el que se cuenta desde el momento en que se coloca el beneficiario en el supuesto jurídico para recibirla. El acto reclamado no priva a los beneficiarios al acceso a la pensión de orfandad, puesto que sólo establece el término en que prescribe el cobro de las mensualidades. Los institutos de seguridad social son organizaciones con reglas orientadas a asegurar la gestión racional, ordenada y transparente de los recursos. La fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social permite al Instituto calcular responsablemente el ejercicio presupuestal a la luz de los recursos derivados de la renuncia tácita a ciertas mensualidades no exigidas en los doce meses anteriores y abre la puerta para que sean destinados a la cobertura de otras necesidades sociales. Al mismo tiempo, fomenta la responsabilidad de los titulares de los derechos involucrados, quienes no están legitimados para ver al Estado y a sus instituciones de seguridad social como institución de ahorro a su servicio
  • 26. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 24 incondicional, sino como un mecanismo que administra sus derechos y de los demás ciudadanos. El que la ley introduzca reglas que disponen el modo, tiempo y lugar en que los ciudadanos podrán recibir las prestaciones públicas a que tienen derecho, no es en principio reprochable, sino entendible y necesario para la correcta operación estadual. Comentario: La postura del ministro quien emite el voto particular, es clara, el precepto impugnado no es inconstitucional porque no limita el ejercicio del derecho de acceso a la pensión, sino que, regula la actividad del deudor pensionista, el cual, debido a la rigurosidad de los presupuestos, no puede quedar a expensas de efectuar erogaciones extraordinarias, y sobre todo, respeta el derecho primordial de obtener la prestación a favor de los huérfanos, limitándola su pago retroactivo a un año, tal y como lo dispone el artículo 301 de la Ley del Seguro Social. A nuestro juicio, el ministro Cossío, pudo haber argumentado de manera más amplia la parte relativa a la gestión de los recursos, y para tal efecto, pudo haber invocado como respaldo la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria13 , cuyo primer numeral expone que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; lo anterior, en concordancia con la fracción XVI, artículo 2° de la ley en cita. De esa forma, al invocar los principios de racionalidad y austeridad a manera de garantía, era factible justificar la improcedencia del término de diez años de prescripción para el cobro de las mensualidades respectivas. b) Declarar extinguido el derecho a exigir el pago de unas mensualidades en particular no hace nugatorio el derecho a las prestaciones sociales como tales, ni reduce o vulnera el carácter de derechos irrenunciables o imprescriptibles que puedan tener, sino que 13 http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ Fecha de consulta: 16 de abril de 2010.
  • 27. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 25 forma parte de un entramado de reglas de ejercicio de ese derecho constitucionalmente razonable y necesario. La prescripción no puede ser pactada por las partes al momento de expresar su consentimiento para obligarse, sino que es una cuestión determinada por las autoridades públicas a través de la ley. Lo que prescribe no es el derecho a recibir una pensión, el cual es inextinguible, sino únicamente el derecho a reclamar el pago de las mensualidades que no se exigieron en el momento oportuno. De ahí que no pueda alegarse que el artículo impugnado priva a los pensionados del derecho a los medios de supervivencia, puesto que teniendo el derecho para obtenerlos, el ordenamiento imputa a su pasividad reiterada la presunción de que renuncian a ellos. Comentario: La conclusión del Ministro Cossío usa como respaldo el artículo 301 de la Ley del Seguro Social. Las razones que expone se generan en una interpretación literal de la normatividad aplicable. Da como garantía el que la ley no coarta el derecho a obtener la pensión de orfandad, pues sólo se regula la renuncia tácita a mensualidades de carácter terminable, dando como resultado que la pretensión consistente en la no inconstitucionalidad del acto reclamado quede sustentada. VI. CONCLUSIONES PRIMERA. En la sentencia de la mayoría, se consideró inconstitucional la fracción I del precepto 300 de la Ley del Seguro Social, ésta es la pretensión14 . La mención de que se trata de una viuda y de los menores hijos de un extinto trabajador protegido por la seguridad social, así como los antecedentes del caso, constituyen las razones15 . La garantía acorde al modelo de argumentación de Stephen Toulmin16 , consideramos que la constituye el expresar que el Instituto Mexicano del 14 Galindo Sifuentes, Ernesto, “Argumentación Jurídica. Técnicas de argumentación del abogado y el juez”. Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 2008, p. 91. 15 Ídem. 16 Ídem.
  • 28. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 26 Seguro Social y su ley, son los instrumentos necesarios para regular el pago de una pensión de orfandad a quien cumpla con los requisitos establecidos, dicha prestación es un derecho con el que se cuenta desde el momento en que se coloca el beneficiario en el supuesto jurídico para recibirla. Finalmente, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es invocado como respaldo17 , porque contiene una garantía individual18 , y al tratarse de una norma de carácter constitucional, no existen condiciones de refutación en contra del fundamento. SEGUNDA. Con independencia del acto reclamado en el asunto que nos ocupa, se considera trascendental y de aspecto relevante la protección jurídica de los menores, resultando fundamental que se tome en cuenta el interés superior de los menores, debiendo proporcionarles los medios que tiendan a su pleno desarrollo físico, sensible, intelectual y moral, es decir, que se encuentren en un medio ambiente sano, que tengan vivienda, alimentación, acceso a la educación y que el medio que los rodeé sea libre de influencias nocivas que pudieran provocar que los menores aprecien como normales conductas ilícitas. Es por ello, que con relación a los menores, el “Poder Judicial también deberá velar, dentro del ámbito de sus competencias, por hacer realidad estos derechos; particularmente, asegurándolos en los procesos jurisdiccionales en que aquellos sean parte o en los que les reporten algún posible perjuicio”19 . Lo anterior, también encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: ―INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SU CONCEPTO‖20 . El interés superior de la niñez implica que las políticas, acciones y toma de decisiones, tengan que realizarse tendiendo al beneficio directo de los niños o niñas, por lo que se ha de obrar en concordancia con los principios que dispone la Convención Sobre los Derechos del Niño. En 17 Ídem. 18 Ídem. 19 Carbonell, Miguel. ―Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada‖, décimo séptima edición, Editorial Porrúa, Tomo I, México, Distrito Federal, p. 106. 20 Tesis: 1a./J. 25/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Décima Época, Libro XV, tomo 1, diciembre de 2012, p. 334.
  • 29. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 27 consecuencia, estamos de acuerdo en cuanto a la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 300 de la Ley del Seguro Social, más no en cuanto al término de prescripción de diez años, pues se ha de tomar en cuenta la dificultad que conlleva el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, cuya observancia es obligatoria para el Instituto Mexicano del Seguro Social. De ahí que, se requiere analizar cada caso en particular, para así poder determinar la verdadera necesidad del acreedor pensionario. TERCERA. Es plausible la postura adoptada por la Primera Sala, en el sentido de proteger al menor, empero, su resolución no contiene argumentación suficiente, ya que da por entendidos conceptos como ―estado de extrema necesidad‖ y ―vida digna‖. Tampoco se fundamentó de manera suficiente la temporalidad de diez años para que prescriban las mensualidades no cobradas. Lo anterior, repercute en la sustentabilidad de la conclusión, no obstante lo anterior, no afecta la aceptabilidad social del sentido del fallo. CUARTA. El voto particular, contiene mejor argumentación, apartándose del dogmatismo de la sentencia de la mayoría, aunque, se considera que la postura expresada pudo haber contado con argumentos respaldados en la legislación vigente de índole presupuestaria. VII. FUENTES CONSULTADAS BIBLIOGRÁFICAS: ATIENZA, Manuel. “Las razones del Derecho, Teoría de la Argumentación Jurídica”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, tercera reimpresión, México, 2008, p. 246. CISNEROS FARIAS, Germán, “Lógica Jurídica”. Editorial Porrúa, cuarta edición, México, 2007, p. 155.
  • 30. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 28 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada y concordada‖. Editorial Porrúa, Tomo I, décimo séptima edición, México, 2003, p. 468. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuatro volúmenes. Editorial Porrúa, Edición Histórica, México, 2004, p. 3923. GALINDO SIFUENTES, Ernesto, “Argumentación Jurídica. Técnicas de argumentación del abogado y el juez”. Editorial Porrúa, primera edición, México, 2008, p. 226. GUASTINI, Ricardo, “Estudios Sobre la Interpretación Jurídica”. Gascón, Marina, Carbonell, Miguel, traductores, Editorial Porrúa, octava edición, México, 2008, p. 158. MARROQUÍN ZALETA, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo indirecto”. Editorial Porrúa, tercera edición, México, 1999, p. 374. MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela. “La seguridad social en México”. Editorial Porrúa, primera edición, México, 2007, p. 476. MORENO PADILLA, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, comentarios a los artículos”. Editorial Trillas, vigésima sexta edición, México, 2005, p. 252. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación. “La Justicia de menores a la luz de los criterios del Poder Judicial de la Federación”. Primera edición, México 2009, p. 461. INFORMÁTICAS: DVD-ROM IUS 2011. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia y Tesis Aisladas, Novena Época hasta Junio de 2011. Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis.
  • 31. Oscar Enrique CASTILLO FLORES Raúl RODRÍGUEZ VIDAL 29 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/ http://psscjnius.scjn.pjf.gob.mx/ius_web/IUSWeb.xbap http://www.scjn.gob.mx LEGISLACIÓN APLICABLE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Sobre los Derechos del Niño Ley del Seguro Social Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • 32. ANÁLISIS ARGUMENTATIVO DE LA SENTENCIA DEL AMPARO EN REVISIÓN 332/2007 30
  • 33. 31 BIODEMOCRACIA EMERGENTE Jesús FLORES DURAN SUMARIO: I.- Prologo. II. Introducción. III.- Antecedentes. IV. Las realidades. V. Desafíos. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. I. PROLOGO El Ex Secretario General de la ONU Kofi Annan refirió que el problema central de la humanidad, hoy no es el terrorismo, sino: a).- Los cambios climáticos ya en curso y b).- Los niveles mundiales de producción y consumo insostenibles, que están más allá de la capacidad de reposición de la biosfera.- Estas dos cuestiones amenazan la supervivencia misma de la especie humana. La problemática mencionada por el Ex Secretario General de la ONU, ha unido a la comunidad de las naciones para hacer algo al respecto, dada la seriedad científicamente fundada de los devastadores efectos del calentamiento global que ya ha provocado millones de muertes en el mundo entero. Sin embargo, esa conciencia internacional sobre el problema, es apenas tímida e incipiente, y preocupa precisamente que gobiernos y sus comunidades no asuman decisiones serias y de fondo para atemperar el problema. Si la comunidad de las naciones no actúa de inmediato con disposiciones vinculantes, gran parte de la humanidad sucumbirá, según afirman opiniones científicas calificadas. Del 7 al 18 de diciembre del 2009 se llevo a cabo la Conferencia Mundial de Copenhague tratando este tema; en donde participaron 190 jefes de Estado y de gobierno, en donde, el objetivo principal, según el
  • 34. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 32 primer Ministro Británico Gordon Brown, es llegar a un acuerdo exhaustivo y global, que luego sea convertido en un tratado vinculante con fuerza de ley Internacional. Según se han visto las cosas, los convenios, las decisiones y las acciones tienen que ser inmediatas. II. INTRODUCCIÓN El prefijo ―eco‖ viene de la raíz Griega ―Oikos‖, que significa ―casa‖, ―hogar‖.- Algunos lingüistas precisan que ―oikos‖ no es sólo la estructura física de la vivienda, sino las relaciones que se dan al interior de la casa y constituyen la identidad de una familia.- ―Logos‖ por su parte se refiere al estudio, tratado o argumentación sobre algo. El ―oikos‖ de la ecología, la casa a la que se refiere, se ha venido ampliando en tres ejes principales: a).- El reconocimiento y vinculación del ser humano en la red de relaciones de los organismos vivos, obligando al diálogo entre ciencias naturales y ciencias sociales.- b).- El surgimiento de un pensamiento inspirado en la teoría general de los sistemas, y especialmente en el concepto de ecosistemas, para referirse a la complejidad e interconexión de los factores físicos que forman lo que llamamos ambiente, lo que introdujo en la ecología una perspectiva de globalidad sistémica.- c).- La globalización planetaria: De ser la preocupación por las relaciones en el entorno de los animales, la ecología ha pasado a ser actualmente la manera de abordar las interrelaciones de todos los seres vivientes1 . Félix Guattar (2000), plantea tres concepciones de ecología: a).- Natural, referida a las relaciones con el medio ambiente, b).- Social, referida a las relaciones en la sociedad, c).- Mental, referida a la subjetividad de la persona.- Leonardo Boff agrega una más que denomina ecología integral, y que comprende las tres anteriores desde una perspectiva de religión. 1 CACERES AGUIRRE Alirio.- Ecología, todo un paradigma. Agenda Panamericana 2010. P 34.
  • 35. Jesús FLORES DURAN 33 La diversidad de comprensiones de la ecología, obedece al sinnúmero de explicaciones de la crisis que afronta la humanidad y todas las formas de vida en el planeta.- En la medida en que se identifican causas cada vez mas profundas, aparecen dimensiones y rasgos de esa nueva ecología. Hoy en día abundan expresiones como ecosistema, eco tecnología, ecoturismo, eco diseño, ecologismo, eco feminismo… Crisis ecológica, conciencia ecológica, huella ecológica, política ecológica, factor ecológico, cumbre ecológica, derecho ecológico, estado ecológico, partido ecológico, etc. El paradigma ecológico debe gestarse desde una eco-Sofía, es decir, una sabiduría (Sofía) que permita conocer y comprender los ritmos del ―oikos‖, y así facilitar la convivencia de una ―casa‖.- Una sabiduría de construir unidad desde la diversidad de la vida, para que la vida perdure2 . Una sabiduría que nos ayude a tomar conciencia de que el ser humano no es autosuficiente, de que su vida depende de una tierra (casa) viva y sana. La vida de la tierra no es un medio para acumular riqueza, sino que es la condición de posibilidad de vivir.- Vivir en equilibrio con la tierra o en armonía, significa no sobre explotarla, no usarla como simple mercancía, no establecer dominio sobre ella.- Le exigimos a la tierra muchos deberes pero ignoramos sus derechos.- El ser humano ha perdido el respeto a la madre tierra, lo que significa también que ha perdido el respeto a sí mismo3 . La ecología expresa muchas de las búsquedas existenciales contemporáneas, se manifiesta en una gran variedad de corrientes, y se ha constituido hoy en día en un nuevo paradigma.- Una conciencia ecológica radical nos llevará a lo profundo, a las raíces.- Nos ayudará a construir una manera nueva de interrelacionarnos con el todo4 . 2 Ídem. Ob. Cit 3 TANCARA CHAMBE Juan Jacobo. Racionalidad indígena y Madre Tierra. P 44. 4 CACERES AGUIRRE Alirio.Ecología, todo un paradigma P 35.
  • 36. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 34 III.- ANTECEDENTES Durante la mayor parte de su existencia, durante casi dos millones de años, la humanidad ha encontrado la divinidad en la naturaleza.- Sacralizó la naturaleza y la veneró: A los animales, las plantas, piedras, montañas, ríos… en ellos encontraba la fuerza que dirige al universo. Hace 4000 años apareció un Dios diferente, un Dios sin nombre, sin calificativos, totalmente distinto a la naturaleza, un Dios que prohibió que le hicieran imágenes porque no se parecía a ninguna de las cosas conocidas.- Fue el comienzo del pueblo de Israel.- Una nueva concepción proclamada por los Profetas, encontró siempre resistencia en el mismo pueblo de Israel.- Este no quería o no podía deshacerse de su culto tradicional, que encontraba a la divinidad en los elementos de la naturaleza.- La historia de Israel fue una historia de lucha contra la idolatría, o sea, contra la divinización de la naturaleza. Cuando se demostró que la tierra giraba alrededor del sol sonó como una blasfemia.- El sol y la luna perdieron lo que todavía tenían de divinidad, quedaron reducidos a objetos errantes por el espacio.- Cuando se realizó la disección de los cadáveres en el siglo XVI, fue un escándalo, el cuerpo perdía su sacralidad misteriosa.- El último golpe fue la llegada del hombre a la luna: Muchos no lo creyeron, pensaban que se trataba de un montaje cinematográfico, y la luna perdió todo lo que todavía le quedaba de sagrado. Con las nuevas tecnologías, que permiten demoler montañas, talar bosques, cambiar el curso de los ríos, mutar genéticamente las plantas o los animales… la naturaleza ha quedado transformada en un objeto de manipulación para la humanidad.- El nacimiento de la ciencia de la economía ha estimulado la explotación intensiva de los recursos de la naturaleza; recursos como los suelos, los minerales, las plantas, los animales. Hasta hace poco tiempo fue unánime la convicción de que los recursos naturales eran ilimitados.- Era posible explotar toda la naturaleza porque sus recursos eran inacabables.- Las selvas tenían una extensión infinita,
  • 37. Jesús FLORES DURAN 35 los ríos daban un agua inagotable, los recursos del suelo eran infinitos: carbón, petróleo, minerales… con la idea de que su número era infinito, en el siglo XIX se mató a millones de ballenas para extraer grasa para iluminación; si no se hubiese descubierto el petróleo, la ballena habría desaparecido hace un siglo. El desarrollo tecnológico ha hecho posible que el consumo humano haya parecido que podía aumentar indefinidamente.- Pero hoy tenemos la certeza de que sería imposible dar a la humanidad el nivel de vida que actualmente tiene EEUU. Para eso, haría falta contar con nueve planetas, según afirma el último informe del PNUD. Lo trágico, no es sólo que los recursos son limitados y que la tierra no aguanta ya la explotación actual.- El drama es que los gobernantes, los jefes de la economía quieren una explotación todavía mas intensa e irracional, con un agotamiento de los recursos todavía mas rápido5 . En efecto, argumentos para mostrar la importancia y hasta la urgencia de adoptar un cambio tan profundo como el que el nuevo paradigma ecológico implica, hay muchos, de todo orden: Científicos, filosóficos, sociológicos y hasta religiosos.- Pero hay uno, que es un argumento distinto, primero, obvio, contra el que no cabe mas que aceptarlo o estrellarse, y es el argumento ―físico‖: Los límites del crecimiento, un argumento material y objetivo, nada ideológico, teórico o doctrinal. No hace todavía 5 siglos que comprobamos (Magallanes 1522) que estábamos en un planeta esférico: No en una superficie plana infinita.- Pero, aunque teóricamente finito, en la práctica continuamos considerándola como infinito, porque resultaba inabarcable, y nunca pudimos percibir que nuestros actos pudieran hacerle la menor mella.- La tierra era tan grande y nosotros tan pequeños, que ella lo podía absolver todo, y siempre parecía quedar mucha tierra virgen. Hace apenas menos de cuarenta años, que un libro histórico, el informe del club de Roma ―Los límites del crecimiento‖, en 1972, lanzó a la humanidad un llamado de atención inédito: Este planeta es finito, y 5 COMBLIN JOSE.- Dios y la Naturaleza P. 21 y 23.
  • 38. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 36 hemos crecido tanto que ya nos estamos acercando al tope que nos permiten sus límites. En 1992, veinte años después, el libro reunió nuevos datos y fue rehecho completamente, con un nuevo título: ―Mas allá de los límites del crecimiento‖, su tesis, su grito: No es que nos estemos pasando respecto a los limites del planeta… es que ya nos hemos sobrepasado y estamos acercándonos al colapso. Es un argumento nuevo y contundente.- Todo tiene un límite y este planeta también lo tiene.- No solo no es infinito, sino que, con lo que hemos crecido, se nos está haciendo pequeño, y dado el ritmo de crecimiento ―exponencial‖ que llevamos, chocaremos muy pronto con los limites y va a ser un desastre ecológico. El concepto clave es el ―crecimiento exponencial‖, que es un crecimiento, además de grande, con otra característica que suele ser desconocida: A partir de un cierto momento, crece tan rápidamente que llega a su límite en un tiempo mínimo, como repentinamente, como el crecimiento de un tumor maligno. Hay una antigua leyenda Persa sobre un cortesano que ofrendo a su rey un bello tablero de ajedrez, y le pidió que le diera a cambio un grano de arroz por el primer cuadro, el doble (2) por el segundo, el doble (4) por el tercero, y así sucesivamente.- Sin mas, el rey ordeno que le trajeran el arroz.- El 4 cuadro suponía 8 granos; el décimo 512, el decimoquinto 16,384, y el vigésimo primero representaba mas de un millón de granos.- Al llegar al 40 se trataba de un billón; no pudieron pagarle, no había suficiente arroz en el País. En los primeros cuadros, la duplicación de cantidades pequeñas puede parecer pequeña.- La curva del crecimiento comienza alzándose muy poco a poco, para luego, en pocas nuevas duplicaciones, la magnitud se hace astronómica, casi infinita y resulta inabarcable, choca contra el limite. Así es el crecimiento exponencial: Duplicación, nueva duplicación y nueva reduplicación hasta que topa con el limite.- Solemos pensar en
  • 39. Jesús FLORES DURAN 37 forma lineal, imaginando un crecimiento geométrico proporcional, que mantiene constancia en el ritmo de crecimiento… por eso la gente desconoce los riesgos del crecimiento cuando es exponencial. A principios del siglo XX, hace ahora cien años, Filipinas tenía 6 millones de habitantes.- La cifra se ha duplicado cada 20 años: De 6 a 12; de 24 a 48. En los años 80-90 sobrepaso los 70 millones; para este año (2010) las cifras oficiales rondan los 100 millones. En tiempos del Imperio Romano, la población del mundo alcanzo los 200 millones.- No se consiguió una duplicación sino hasta el siglo XII, luego otra en el XIX, y la siguiente al comenzar el siglo XX, siglo en el que la población mundial se ha multiplicado por cuatro.- En 1999 alcanzamos los 6,000 millones de habitantes; para el 2009 7,800 millones, y en el 2050 alcanzaremos los 9,000 millones (un 50% mas que en el 2000). El crecimiento exponencial de la población humana arrastra a crecimiento también exponencial a otras magnitudes: El espacio físico que ocupa la urbanización, las ciudades que se hinchan hasta juntarse; la tierra cultivada para alimentar a esa población creciente, la tierra robada al bosque y a la vegetación silvestre, la biodiversidad que se extingue a ritmo acelerado, el agua que ya empieza a escasear, el elevado consumo de energía, la emisión de carbono a la atmósfera por el crecimiento de la industria. Hemos ocupado ya el 85% de la superficie del planeta, ya no cabe otra duplicación, pues nos saldríamos de los límites del estanque. Según previsiones de la ONU: ―A mediados del siglo, la exigencia humana sobre la naturaleza, será dos veces superior a la capacidad de producción de la biosfera‖. Conviene puntualizar que desarrollo no significa crecimiento.- Crecimiento significa aumento cuantitativo, de tamaño, de volumen, de gasto, de ingreso.- Desarrollo significa despliegue interior de nuevas
  • 40. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 38 dimensiones, potencialidades, calidades de vida.- Después de que dejamos de crecer físicamente, no dejamos de desarrollarnos como personas.- El crecimiento tiene un tope cuantitativo; el desarrollo es ilimitado: Un desarrollo ya sin crecimiento, como nuestro planeta que lleva 4,500 años desarrollándose sin crecer6 . Hay dos visiones confrontadas acerca del planeta tierra, dice Leonardo Boff7 .- La primera, dominante en los últimos 400 años, que ve a la tierra como una especie de arca llena de riquezas que el ser humano puede tomar para si, para su uso y bienestar; aquí, la tierra es algo material, exterior, entregada a nosotros para que hagamos de ella lo que queramos, pues nos sentimos por encima de ella.- La segunda visión, mas ancestral, y todavía presente en los pueblos originarios, como los indígenas, ve a la tierra como algo vivo que produce todas las formas de vida, la gran madre.- Nosotros somos parte de ella y nos sentimos, junto con todos los demás seres también engendrados por ella.- No estamos encima de ella como quien domina, sino en medio de ella como quien convive. Hombre viene de ―humus‖ que significa ―tierra buena‖.- Adán viene de ―adamah‖, que en hebreo significa tierra fecunda, o sea hemos venido de la tierra; mas aun somos la tierra misma, somos polvo, que en un momento avanzado de su evolución, comenzó a sentir, pensar, amar, valorar y venerar. Somos tierra y tenemos el mismo destino que la tierra. IV.- LAS REALIDADES A).- Los hechos Puede parecer dramático o exagerado, pero es rigurosamente cierto: La tierra sufre dolores de parto.- Desde el IV Panel Internacional de expertos sobre el cambio climático, es dado ya por cierto por los científicos del planeta, con un 90% de certeza, lo que hasta hace unos años era solo un buen tema para una película de ficción, hoy es una 6 op cit. P 90 y 91. 7 BOFF Leonardo Pistas para una nueva visión ecológica, P 116.
  • 41. Jesús FLORES DURAN 39 realidad evidente: Estamos viviendo un proceso de cambio climático a gran escala, de calentamiento planetario que esta produciendo ya una extinción masiva de especies, y que puede causar una destrucción incuantificable de la civilización humana, y tal vez la desaparición de la especie humana. Confirmado, ya esta en marcha. Ha sido tal el calentamiento global, que desde el año 2003, se han derretido mas de dos billones de toneladas de hielo en Groenlandia, la Antartida y Alaska; las tormentas se están convirtiendo en huracanes y tifones.- Hoy se producen el doble de huracanes que hace cien años, y eso se debe al cambio climático.- En la historia moderna, nunca se habían producido huracanes que llegaran a los alrededores de Sudamérica y atravesaran el océano Atlántico. Una de las causas de la potencia de los huracanes, es que el continente Africano no esta produciendo las suficientes tormentas de polvo, particularmente en el desierto del Sahara (debido al cambio climático), lo que produce mayor calentamiento en los océanos, que a su vez estimulan a que los huracanes tengan una mayor peligrosidad.- Por ejemplo, en el año 2005, se redujeron sensiblemente las tormentas de polvo (arena) en el desierto del Sahara, y los huracanes fueron muy potentes en ese año, como el Katrina y Wilma.- Ese año se produjeron 28 huracanes, ha sido un record en toda la historia desde que se estudian los huracanes. El vulcanólogo Peter Clark8 alerta que debido al calentamiento de la tierra, se producirá un mayor número de volcanes, y esto se debe a que la actividad volcánica y sísmica están interrelacionadas muy cercanamente con los ciclos solares; entonces cuando el sol manda mas energía a la tierra, y la energía no puede ser absorbida de otra manera, ingresa a la corteza terrestre y después provoca que haya mas terremotos. Agrega que la NASA alerto desde el 2007, que este ciclo solar – que inicio el 2008 y se espera dure 22 años -, será uno de los mas fuertes que 8 REVISTA CAMBIO. Año 8. num. 349. Machado Oscar. PP 30-311.
  • 42. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 40 experimentara la humanidad en toda su historia; sin embargo, desde el año 2000, a la NASA se le prohibió publicitar sus investigaciones sobre el cambio climático. También, para nadie es un secreto que el calentamiento global hará subir el nivel de los mares. Bastan 6 metros para que se inunden Portugal o Nueva York, y las predicciones son que subirá más de 6 metros. La versión final del informe: Cambio Climático 2007: Impactos, adaptación y vulnerabilidad, presentado en Bruselas9 , también advierte que el calentamiento diezmara la flora y la fauna.- La evaluación anterior, es el resultado de la revisión de investigaciones y debate de 2,500 científicos, entre ellos, los 450 principales autores que contribuyeron con el informe. De acuerdo con el informe, para el 2050, habrá unos 150 millones de refugiados ambientales; es decir, 1.5 por ciento de la población prevista para ese año; aunque la Universidad de Oxford estima que la cifra será de 200 millones. El cambio climático afecta a las personas de todo el mundo, pero las tormentas violentas, las sequías, las inundaciones y el aumento del nivel del mar, tienen consecuencias especialmente devastadoras para las comunidades pobres.- El cambio climático agrava también la crisis del agua que se siente cada vez mas en muchos lugares del mundo. El calentamiento global actúa fundamentalmente reduciendo las diferencias entre verano e invierno, es decir, haciendo que el clima sea menos estacional. De acuerdo con la organización mas grande del mundo para la conservación de especies World Wildlife (WWF), de 41,415 especies evaluadas (de entre 1 millón 589 mil 361), se han extinguido 850, y están bajo amenaza critica 3,12410 . 9 GILBERT.Gil op cit P 34. 10 CONTRERAS Ana Cecilia op cit. p 38.
  • 43. Jesús FLORES DURAN 41 Recientemente la alianza para extinción cero de la WWF reporto la localización de 595 sitios en el mundo donde se concentran 794 especies en peligro de extinción.- De acuerdo con este análisis, México es el País con mas sitios críticos (epicentros) en el mundo, esta entre los cinco mas altos en el mundo. Mario Molina, el Premio Novel de Química en 1995 advirtió que el cambio de clima en el mundo es provocado por las actividades humanas como la quema de combustibles y la deforestación Rodrigo Medellín Legorreta, del Instituto de Ecología de la UNAM, explica que la tierra esta cercana a pasar por el sexto proceso de extinción, debido al calentamiento global. La tierra ha pasado por un total de cinco pulsos de extinción desde que inicio la vida en el planeta; es un proceso que sucede tarde o temprano, que acaba entre 60 y 65% de la vida.- Explica que esos procesos en donde se perdieron especies animales y vegetales, están asociados a los cambios de clima; por ende, al aumento o descenso en el nivel del mar, las especies mas afectadas son las que viven cerca de la orilla del mar, tanto al interior, como al exterior. Una de las especies que enfrenta ya un proceso severo, y que no será fácil contrarrestar, es el de los osos polares, porque estos animales dependen mucho de los bancos de hielo que se están derritiendo. El Subsecretario de planeacion y política ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Fernando Tudela Abad, señala que de acuerdo con estimaciones de la Agencia Internacional de Energía, ―los efectos del calentamiento global costaran a la humanidad 45 millones de millones de dólares de aquí al año 2050. El investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales de Madrid España, David Noques, sostiene que el calentamiento global puede llevar a la extinción de especies alpinas y la reducción o desaparición de glaciares y cubiertas de nieve en los sistemas montañosos del mundo.
  • 44. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 42 En el mismo sentido, la revista ―Anales de la Royal Society B de Inglaterra, publicó recientemente que el aumento de la temperatura global podría provocar la desaparición en masa de especies. Los investigadores estiman que las temperaturas alcanzaran el nivel de las que existieron en un pasado, cuando las concentraciones de gases causantes del cambio climático provocaron la extinción del 95% de las plantas y animales11 . El año 2008 fue uno de los más devastadores de la historia en cuanto a pérdidas humanas y económicas por los desastres naturales.- Concretamente ocupa el tercer lugar en el rankin de costos económicos, sólo por detrás de 1995, cuando se produjo el terremoto de Kobe (Japón), y 2005 año del huracán Katrina (EEUU), según el informe anual de la segunda reaseguradora del mundo, Munich Re, que cita la BBC. Aunque en 2008 hubo menos fenómenos meteorológicos extremos que en 2007, su impacto fue mayor.- Más de 220,000 personas murieron por ciclones, terremotos e inundaciones, el mayor número de víctimas desde el 2004, el año del tsunami en el sureste Asiático. Las pérdidas económicas en 2008 fueron de 200 billones de dólares, un 50% mas que en 2007. Asia fue el continente más castigado.- El ciclón Nargis en Burma Birmania, mató a 130,000 personas, mientras que el terremoto en la provincia China de Sichúan dejó 70,000 víctimas mortales y millones de personas sin hogar.- Según Munich Re, el sismo de Sichuan fue el segundo mas caro después del de Kobe. El desastre natural que causó mayores pérdidas económicas (30 billones de dólares) fue el huracán Ike, uno de los cinco peores huracanes en el año en el Atlántico Norte, que sufrió un total de dieciséis tormentas tropicales. Además unos 1700 tornados cruzaron EEUU. El cambio climático ya ha empezado, y es muy posible que contribuya a incrementar la frecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos y las catástrofes naturales, señaló un responsable de Munich Re, Torsten Jeworrek, para quien lo ocurrido en 2008 confirma una tendencia largamente observada. 11 Op Cit p 40.
  • 45. Jesús FLORES DURAN 43 Munich Re, haciéndose eco de los datos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) señala que 2008 fue el décimo año mas cálido conocido.- Los diez mas calurosos corresponden precisamente a los últimos doce años.- La máquina del clima no cesa, causando fenómenos naturales cada vez más terribles12 . El cambio climático ya está provocando la muerte de unas 315,000 personas cada año, como consecuencia del hambre, las enfermedades y los desastres naturales vinculados a su impacto. Esta cifra aumentará hasta medio millón de muertes anuales en el 2030. Es la preocupante conclusión del informa presentado por el Foro Humanitario Global en Ginebra. El informe también alerta de que el impacto real del cambio climático sobre la población humana, probablemente será mucho mayor de lo que predice, porque se basa en las predicciones mas conservadoras.- Las últimas investigaciones científicas sugieren que las consecuencias van a ser más rápidas y más graves13 . Previsión del PICC (Panel Intergubernamental del Cambio Climático): Si las emisiones de gases que intensifican el efecto invernadero continúan al ritmo actual, en este siglo la temperatura de la tierra se elevará entre 1.4 y 5.8 grados Celsius; el nivel de los océanos subirá entre 18 y 59 centímetros; habrá más sequías, inundaciones y otros desastres. NOTA: El PICC sólo hace públicos datos avalados por consenso mayoritario, y con un 90% de probabilidades de que ocurran. Tenemos las opiniones calificadas de Rick Samans, Presidente del Foro Económico de Davos: ―El desafío en el área del clima es pavoroso, llevamos un atraso de 15 años‖. Sir Nicholas Stern, execonomista-Jefe del Banco Mundial, en un informe para el Gobierno Británico: ―Los cambios climáticos podrán sumergir a la economía mundial en la peor recesión planetaria de la historia reciente‖. 12 Op cit. P25. 13 Op cit. P 25.
  • 46. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 44 Sir Nicholas en 2006: ―Los gobiernos necesitan afrontar el problema reduciendo emisiones de gases. Tenemos menos de una década para hacerlo. Sir Nicholas en 2008: ―Fui muy optimista en 2006; no tenemos una década‖14 . B.- Preocupación de las naciones unidas Paúl Kennedy, en su obra ―El Parlamento de la Humanidad. La Historia de las Naciones Unidas‖15 , refiere sobre este tema que la Carta de la ONU, no hace mención alguna de la protección al medio ambiente.- Al establecer sus objetivos y principios no se refiere en forma específica a los objetivos de impedir la contaminación o preservar los recursos, ni la necesidad de un desarrollo sostenible; la necesidad sentida en 1945 consistía en subsanar las deficiencias de la sociedad de naciones en la disuasión de las agresiones, la protección de los Derechos Humanos y la creación de prosperidad.- El mayor deseo de posguerra, aparte de evitar un conflicto abierto entre este y oeste, era promover el desarrollo económico, que es paradójicamente a la sazón uno de los principales factores que influyen en el deterioro del medio ambiente, decimos nosotros. En efecto, los primeros cambios en el pensamiento se produjeron en el norte y fueron fruto de la creciente evidencia de que las actividades económicas humanas estaban deteriorando los entornos naturales, a otras especies, y al propio homo sapiens.- La gran niebla tóxica Londinense de diciembre de 1952, una mezcla de condiciones climáticas de humedad y atroces niveles de contaminación industrial, ocasionó millares de muertes a causa de enfermedades respiratorias, pero a su vez, desembocó en la ―Ley del aire limpio‖ Británica de 1956, un paso fundamental para el control de las emisiones de gases.- También surgió una legislación para limpiar los ríos de Europa y de América del Norte, mediante la prohibición de realizar vertidos de metales pesados, aceites y 14 WASHINGTON Novaes. Datos sobre la situación ambiental P 26 y 27. 15 Op cit. Pp 208 y 212.
  • 47. Jesús FLORES DURAN 45 otros desechos.- La gente empezó a tomar conciencia de que la lluvia ácida estaba arruinando por igual edificios históricos y terrenos boscosos. Agrega Kennedy, que un poco más adelante llegaron los libros pioneros y alarmantes.- La obra de Rachel Carson ―Primavera Silenciosa‖ (1962), por ejemplo, sostenía que el DDT y otros productos químicos agrícolas, tenían efectos devastadores sobre los animales pequeños y las plantas, las aves y los insectos.- Las evidencias y las respuestas fueron en un principio locales y regionales, como, por ejemplo, cuando los Estados liberales Estadounidenses como Wisconsin y Massachusetts, comenzaron a exigir controles medioambientales, mientras que los Estados más dependientes de la Industria pesada, como Ohio o Indiana, eran más renuentes.- La cercanía entre sí de Países de Europa Occidental, también favoreció que en seguida se coordinaran algunas acciones: No tenía sentido que los Países bajos prohibieran los vertidos en el Rin, si las Naciones por las que discurría el curso alto del río no lo hacían; todos los Países rivereños tenían que adoptar normas comunes. Sin embargo, preocuparse por el deterioro del planeta en su conjunto no significó dar un paso demasiado grande. ¿Porqué preocuparse de acabar con el DDT en las llanuras occidentales de EEUU para proteger a los aguiluchos langosteros, si se iba a utilizar en abundancia ese pesticida en la pampa Argentina, donde esos mismos aguiluchos pasaban el invierno alimentándose de insectos y mamíferos contaminados? ¿Qué sentido tenía que Suecia y Finlandia dispusieran de estrictas leyes para mantener el aire limpio, cuando los vientos meridionales arrastraban las emisiones de lignito desde sus ineficientes fábricas de Alemania Oriental a través del Báltico y arruinaba sus bosques? ¿Qué sentido tenía que los gobiernos británico e irlandés limitaran las capturas de sus pescadores en aguas abiertas, si los arrastreros españoles y polacos diezmaban los caladeros? No obstante, determinados grupos, con Grenpeace en el primer plano, estaban decididos a llamar aún más la atención sobre esta cuestión mediante manifestaciones y protestas espectaculares.- Los parlamentos,
  • 48. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 46 presionados por sus propios movimientos o partidos verdes, empezaron a crear Comisiones Medioambientales para interpelar a los Gobiernos y elaborar informes; los gobiernos, a su vez, crearon Comisiones de Medio Ambiente o agencias de protección medioambiental, y redactaron nuevas leyes para reducir la contaminación o preservar especies o ecosistemas amenazados. Con la histórica Conferencia de la ONU sobre el medio humano (UNCHE), celebrada en Estocolmo en 1972, este movimiento adquirió un carácter plenamente mundial.- El Secretario General de la UNCHE, Maurice Strong, consultó a expertos, elaboró borradores, invitó a asistir a ONG interesadas y preparó el escenario de muchas otras formas para todas las conferencias mundiales del futuro.- El preámbulo de la Declaración de Estocolmo proclamaba que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar‖. En adelante, a juicio de los ecologistas, los programas blandos pasaron a ocupar por fin el centro de la escena mundial.- Por el contrario, las famosas conferencias de épocas anteriores (Westfalia, Viena, Versalles, Potsdam), parecían reducidas en el número de participantes y de un alcance limitado. En seguida quedaría claro que las preocupaciones medioambientales en muchas naciones del norte, quedaban igualadas, cuando no superadas por las profundas sospechas por parte de los gobiernos del sur de que sus planes de desarrollo económico e industrial, podían quedar estrangulados.- Una concienzuda preocupación Canadiense por la destrucción de los bosques tropicales recibió la réplica de los Delegados Brasileños y Malayos, que la consideraban una posible ingerencia en el uso de sus recursos nacionales. El informe sobre ―los límites del crecimiento‖, cuya aparición estaba prevista en la conferencia de Estocolmo, fue considerado una amenaza no sólo por las empresas y los economistas del libre mercado del norte, sino también por algunos gobiernos de Asía y América Latina.- Esto,
  • 49. Jesús FLORES DURAN 47 tenían sentido.- Si no se podían promover el desarrollo y el crecimiento, no había posibilidad alguna de sacar de la pobreza a miles de millones de personas; pero si se promovían, desatendiendo al medio ambiente, aquello podía amenazar la sostenibilidad de la propia humanidad. El resultado, como tan a menudo sucedía con las Conferencias Internacionales de la ONU y con otras, fue un acuerdo sobre el concepto de ―desarrollo sostenible‖.- El acento se haría recaer sobre la utilización de nuevas tecnologías y sobre otros enfoques ingeniosos que permitieran al mismo tiempo explotar los recursos naturales y reducir el deterioro medioambiental.- El crecimiento proseguiría, pero sería mucho más pausado y sofisticado y vendría apoyado por la transferencia de recursos (capital, tecnología y especialización científica) desde los Países más ricos a los más pobres.- Todo esto era más fácil de decir que de hacer, y pronto vendría seguido de reveses decepcionantes.- Pero la Conferencia de Estocolmo (1972) , tuvo consecuencias significativas. La primera fue la decisión de que el programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente fuera el centro de los esfuerzos del Organismo mundial para lidiar con las cuestiones medioambientales, así como el núcleo coordinador e impulsor de otros elementos del sistema. Curiosamente su cuartel general iba a estar en Nairobi.- El Consejo de Administración del PNUMA, estaba compuesto por 58 Estados elegidos para un período de tres años por la Asamblea General, con lo cual había sitio suficiente para que los Países miembros más susceptibles sintieran que ejercían cierto control sobre este nuevo organismo, y se subrayara así su naturaleza democrática. Todas las Conferencias Mundiales de la ONU en el futuro seguirían en buena medida el modelo de ésta, y más concretamente en lo relativo a la necesidad de vincular a la sociedad civil internacional.- Los Gobiernos, los Parlamentos, los Ministerios Nacionales, e inclusive los Organismos Especiales, iban a quedar mucho más expuestos al escrutinio público acerca de su conducta medioambiental.
  • 50. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 48 Dos décadas después, los Países concienciados, las ONG y los individuos demandaron la celebración de otra conferencia global importante, la futura “Cúmbre de la Tierra de Río‖ de 1992, con el fin de abordar la decepcionante trayectoria de los años transcurridos. Sin duda, la Conferencia de Estocolmo había sido demasiado ambiciosa; había formulado unos deseos y aspiraciones maravillosos para mejorar el planeta que, por desgracia, la torcida y frágil condición humana no podía alcanzar.- Los Estados, tanto del este como del oeste, del norte o del sur, sensibles todos a sus problemas internos, celosos de ceder parte de su soberanía, no podían desarrollar aquellas nobles intenciones.- La conferencia de Estocolmo estableció veintiséis principios diferentes: Dos derechos proclamados; cuatro referidos a la conservación de los recursos; dos a la contaminación; ocho al desarrollo; nueve a cuestiones generales y uno que exigía a los Estados que asumieran la responsabilidad sobre el deterioro del medio ambiente. Pero, ¿Cómo iba a cumplir con estos objetivos un País como Mozambique, sumido en una guerra civil y con una renta per cápita de 100 dólares anuales? ¿Cómo se iba a verificar que la China Maoísta de los últimos tiempos cumpliera con ellos? ¿Cómo iban a imponer todas esas disposiciones unos gobiernos amables, pero bastante débiles como Grecia o Uruguay? ¿Cómo iba a aceptar en algún momento normativas exteriores una administración Estadounidense que tenía que compartir competencias con el Congreso de su País?- Como es lógico, unos pocos Países Nórdicos y de la Commonwealth Británica como Dinamarca y Nueva Zelanda, lo acataron prácticamente todo; pero eso apuntaba sencillamente al problema: Era mucho más fácil cumplir los acuerdos medio ambientales internacionales si era una sociedad homogénea, democrática, liberal y culta, que si no se era todo lo anterior.- Tres décadas después de la Conferencia de Estocolmo, este hecho categórico continuaba inalterado. Por lo tanto, se alcanzó un grado de cumplimiento muy bajo de los objetivos formulados por el Acuerdo de Estocolmo; por otra parte, había demasiadas evidencias del creciente y nocivo impacto de la humanidad
  • 51. Jesús FLORES DURAN 49 sobre el medio ambiente.- Las fotografías de los satélites revelaban que los bosques tropicales estaban sufriendo cada vez mas acometidas de la agricultura de rosa y quema.- Los pescadores de todas partes se quejaban de la merma de los caladeros, aunque en raras ocasiones pensaban que ellos mismos intervenían en esa tendencia.- Las emisiones de gases industriales en India, China y Brasil, incrementaron las muertes a causa de enfermedades respiratorias.- En junio de 1988, el principal científico de la Agencia de Protección Medio Ambiental de EEUU, les dijo a unos Senadores que el calentamiento global existía e iba en aumento. En 1992 se celebro la segunda conferencia importante de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo en Río; esta se celebro en el sur, veinte años después de la de Estocolmo; fue probablemente la conferencia mundial mas enconada de todos los tiempos, con la asistencia de una cifra record de jefes de gobierno, con muchos representantes de ONGs y con miles de periodistas acreditados; ahí los gobiernos reconocieron la necesidad de reorientar los proyectos y políticas nacionales e internacionales para garantizar que todas las decisiones económicas tuvieran en cuenta de forma categórica, cualquier tipo de impacto ambiental. La cumbre de la tierra de Río no fue un fracaso absoluto, pero se malogro con las disputas que mostraban lo desunido que se había vuelto el sistema internacional casi medio siglo después de la segunda guerra mundial. Las disputas eran principalmente de naturaleza norte-sur. Los Países en vías de desarrollo se sentían frustrados, francamente enojados ante las continuas y crecientes brechas entre la quinta parte mas rica del mundo y las cuatro quintas partes mas pobres. Brasil, india y Malasia expresaron su descontento por la preocupación del norte por su deforestación, su industrialización contaminante, el calentamiento global y la desaparición de especies, alegando que las medidas de control medioambientales propuestas, eran simplemente medios para impedir que el sur pudiera desarrollarse. ¿Como podrían mostrar preocupación los Estadounidenses por ejemplo, por la quema de bosque tropical Brasileño y por el humo industrial Chino, cuando el propio EEUU era el mayor emisor del mundo de gases de efecto invernadero? Y si los Países
  • 52. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 50 ricos estaban tan preocupados ¿Cuanto les pagarían en compensación por frenar la industrialización del sur?16 . El Protocolo de Kioto que reglamento en 1997 la Convención del clima de 1992, estableció que los Países industrializados reduzcan sus emisiones en 5.2% entre 2008 y 2012. EEUU no se homologo. Con lo anterior se revela con meridiana claridad la dificultad que existe para enfrentar de manera concertada y coordinada la problemática que nos ocupa. Otros esfuerzos de la comunidad de naciones enderezados a la protección del medio ambiente, lo constituye el Protocolo de Montreal. Su génesis surge el 16 de septiembre de 1987, en donde 24 naciones, incluyendo a México y a la Comunidad Económica Europea lo firmaron, el tema fue sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono. A mas de veinticinco años que fue signado, ya se incorporaron al Protocolo mas de 190 Países que buscan eliminar la producción de CFC a nivel mundial para tratar de cerrar el agujero de la capa de ozono. El objetivo de Protocolo de Montreal es detener la destrucción de la capa y frenar las consecuencias de los rayos ultravioleta del sol; este es conocido como uno de los esfuerzos internacionales más exitosos para proteger el medio ambiente mundial. En síntesis, de 1970 a 1985 proliferaron las convenciones ambientales internacionales, caracterizadas por referirse a temas muy concretos. O sea, si había un grupo de investigadores que se dedicaba a averiguar la vida y suerte del tigre asiático, surgía una disposición especial sobre esta especie y si otro grupo de investigadores se dedicaba a estudiar el río Rhin, surgía por ejemplo, una convención Europea sobre descargas de residuos en ese río. En esos años se debieron de haber adoptado unas 140 convenciones internacionales de carácter general y muchas regionales también. C. Conferencia de Copenhague 16 Op. cit. P 218.
  • 53. Jesús FLORES DURAN 51 En diciembre de 2009 tuvo lugar en Copenhague la cumbre mundial mas relevante de los últimos tiempos para tratar el tema del cambio climático. En dicho evento participaron casi 200 jefes de Estado y de Gobierno, asistieron 15 mil delegados de diferentes Países y 4 mil periodistas acreditados del mundo. Al inicio de la cumbre, el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Kimoon insto a todos los países del mundo a firmar los acuerdos necesarios para frenar el cambio climático y acelerar los avances hacia un pacto obligatorio en el 2010. También animo a las naciones más ricas del mundo a contribuir a un fondo multimillonario en dólares para ayudar a paliar las consecuencias del calentamiento global. Ban agrego que los Países deben tener en cuenta las advertencias de los científicos de que las temperaturas globales no deberán subir mas de dos grados centígrados, respecto de los niveles de la época preindustrial, porque si no hay compromisos, estaríamos enfrentando la posibilidad real de aumentos de temperatura de hasta 6 grados centígrados. El Secretario General dijo que los científicos del grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático, redactaran un informe sobre el impacto del calentamiento global para el 2014, y los gobiernos han acordado volver a revisar la meta de 2 grados centígrados en el 2015 para incluir nuevas evidencias. Muchas islas han dicho que se inundarían si las temperaturas llegan a ese nivel, y pidieron que la meta no rebase los 1.5 grados. Los organizadores de la cumbre advirtieron que ―esa podría ser la mejor de las últimas oportunidades de alcanzar un acuerdo que proteja al planeta de las consecuencias calamitosas del calentamiento global‖. La presidenta de la conferencia Connie Hedegaard dijo que la clave para un acuerdo, es encontrar la manera de recaudar fondos privados y públicos y canalizarlos a los Países pobres durante muchos años para que puedan combatir los efectos del cambio climático.
  • 54. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 52 Hedegaard, ex ministra del medio ambiente de Dinamarca, indico que si los gobiernos desperdician esta oportunidad, quizás nunca haya una mejor. Esta es nuestra oportunidad, dijo, si la desperdiciamos, podrían pasar años antes de que podamos tener una nueva y mejor oportunidad, si es que llegamos a tenerla. Y por lo visto, no se aprovecho la oportunidad. En efecto, el gobierno de Cuba dijo que la cumbre fue una farsa y un paso atrás ante la delicada situación climática global. Evidencio que los Países en desarrollo no aceptaran presiones de las potencias responsables de la contaminación, aseguro el Canciller Bruno Rodríguez. El Canciller acuso al Presidente Estadounidense Barak Obama de mentir a la opinión pública mundial y comportarse como un prepotente tratando de imponer el documento final cocinado entre 27 potencias acorde a sus intereses. Según Rodríguez, un ciudadano estadounidense consume en promedio 25 barriles de petróleo al año contra un barril gastado por un latinoamericano, pero aun así, la nación norteamericana se negó a firmar el protocolo de Kioto de 1997 que obliga a los Países a disminuir paulatinamente sus emisiones. En el mismo sentido, el Director del Instituto de investigación climática de Post dam (PIK) y asesor del gobierno Alemas Hans Juachim, aseguro que las medidas que contempla el acuerdo de Copenhague, favorecerán que la temperatura global aumente de 3 a 4 grados. Aseguro que las medidas propuestas por los Países ricos y emergentes recogidas en el texto no conseguirán limitar la subida de la temperatura en dos grados, con respecto al nivel de 1900. El límite de dos grados es la pauta de la que parten científicos y ecologistas como tope para impedir las catastróficas consecuencias que puede tener para el planeta un aumento lineal de la temperatura.
  • 55. Jesús FLORES DURAN 53 Insto a los gobiernos a superar el estancamiento actual y dar nuevos pasos para que en la próxima conferencia preparatoria de Bonn Alemania en junio de 2010 se sienten las bases, para que en la cumbre climática de diciembre (2010) en México, se pueda alcanzar un tratado vinculante definitivo. Aun hay espacio para actuar –afirmo el científico-, agrego que no debe quedar muerta la cumbre de México, destaco la profunda decepción de las organizaciones sociales y critico que los jefes de estado y de gobierno fracasaran en Copenhague. Del 29 de noviembre al 10 de diciembre del 2010, se celebro en Cancún México la 16ª Conferencia sobre el cambio climático. De ella conviene destacar que si hubo acuerdos; entre los relevantes son: a.- Un primer paquete de 31 mil millones de dólares, que se empezaron a ejercer en el 2012 para tomar acciones inmediatas contra los efectos del cambio climático. b.- Se aseguro el financiamiento a largo plazo de los proyectos de protección de la naturaleza, mediante el establecimiento del llamado ―fondo verde‖, que aportara 100 millones de dólares anuales para medidas de adaptación y mitigacion, y c.- Creación del programa para reducir emisiones por deforestación y degradación forestal, que permitirá transmitir recursos a las autoridades dedicadas a la conservación de bosques, entre otros17 . V. DESAFIOS Queda claro. Hemos sobrepasado los límites. Nuestro ritmo de vida actual es insostenible. Nos lleva al colapso. Hay que empeñarse en desacelerar y retroceder. La solución de la pobreza en el mundo, el crecimiento de los que aun lo necesitan, no se va a conseguir por la vía actual. A la pobreza y a la injusticia, debe hacérseles frente no con más crecimiento, sino con desarrollo humano y social, con un cambio de conciencia, de calidad humana, con más equidad. Una sociedad 17 www.cc2010.mx/.
  • 56. BIODEMOCRACIA EMERGENTE 54 sostenible aun es técnicamente posible, y es mejor que una sociedad en constante expansión material. Silvia Ribeiro sostiene18 que la mayor concentración corporativa de la historia ha ocurrido en las últimas dos décadas. De 1990 a 2007 el monto global de fusiones y adquisiciones entre empresas aumento un 1000%, llegando a 4.48 billones de dólares. Las trasnacionales han ido tomando cada vez mas esferas de la vida de todo el planeta, convirtiendo lo que tocan en mercancía y especulación, dejando a las mayorías en una enorme crisis de salud, pobreza y hambre al tiempo que convierten al planeta en un inmenso receptor de basura y contaminación. Solamente en los rubros de alimentación y farmacéutica, las diez mayores empresas de cada sector acapara a nivel mundial el 67% de las semillas bajo propiedad intelectual, el 89% de los agroquímicos, el 26% del procesamiento de alimentos y bebidas, el 55% de los farmacéuticos y el 63% de la farmacéutica veterinaria. Esta concentración –agrega- se repitió en todos los sectores industriales y financieros claves, ejerciendo una enorme injerencia en las políticas nacionales e internacionales, lo cual resulto en el mismo periodo en un aluvión de leyes y normativas para favorecerlas: Acuerdos de libre comercio leoninos, imposición de regimenes de patente, total libertad y garantía para sus inversiones, laxitud en las regulaciones ambientales y de seguridad en los alimentos, entre otras. Otro aspecto central para lograr este dominio ha sido el desarrollo tecnológico y su monopolización. Las nuevas tecnologías, en sociedades injustas, siempre han servido para aumentar la brecha entre pobres y ricos. Por ejemplo, la bolsa de valores de Toronto incorpora el 60% de todas las compañías mineras del mundo. El porqué es evidente. Toronto no impone condición alguna en las operaciones de las compañías mineras en el exterior de Canadá. Es mas, el gobierno 18 RIVEIRO Silvia. Multinacionales. Ambición que no cesa ni con la crisis P 154.
  • 57. Jesús FLORES DURAN 55 Canadiense les apoya política y económicamente, a pesar de la contaminación ambiental y de la violación a los derechos humanos que causen. La mayoría de los gobiernos del hemisferio del sur también apoyan a las compañías mineras. Aunque las ganancias que fluyen hacia el gobierno solo sea el 4%, son enormes. En muchos casos no pagan impuesto alguno y no asumen la responsabilidad de limpiar ni rehabilitar los terrenos destrozados. Así, las operaciones mineras subvencionadas por inversionistas Canadienses se han multiplicado en todo el mundo y constituyen una fuente enorme de riqueza para la economía canadiense. Estas operaciones son financiadas por fondos públicos y privados de jubilaciones, por fondos fiduciarios y por los bancos. En las últimas décadas la prosperidad de Canadá se basa en gran parte en esas inversiones, pero en detrimento de enormes grupos geográficos y humanos. El aspecto mas problemático de la industria minera es la separación del metal. El cianuro es un elemento fundamental de esa industria a cielo abierto; se usa para que los desechos floten, dejando el metal aparte. El cianuro es toxico, extremadamente toxico; ríos y capas freáticas han sido contaminados con cianuro y con arsénico19 . Hoy ha quedado claro que los principales responsables por el calentamiento planetario son los países con un alto patrón de consumo. El mayor riesgo ambiental es provocado por una minoría de la humanidad que acumula el consumo de la mayor parte de los recursos naturales del planeta, y por un modelo de programa injusto20 . Joan Surroca I Sens21 sostiene que hay que construir un nuevo sistema que tenga en cuenta la bioeconomia y la biobimesis (imitación de la naturaleza). Es imprescindible desterrar definitivamente la idea del crecimiento sin fin. La sociedad del bien-tener, es lo opuesto a la sociedad del bien-estar, del buen-vivir. 19 RENSHAW Richard. Minas que se comen montañas. P 166. 20 IBORRA PLANS Joseph. ¿Somos una plaga en el planeta?. P 218. 21 SURROCA I SENS Joan Op cit.