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Tabla de Contenido
7 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
51 DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
69 MEMORIAS DEL CONGRESO PEDAGOGÍA 2013 “ENCUENTRO
POR LA UNIDAD DE LOS EDUCADORES” CELEBRADO EN EL
PALACIO DE CONVENCIONES DE LA HABANA CUBA DEL 4 AL
8 DE FEBRERO DE 2013. (SEGUNDA PARTE)
Raymundo GARCÍA QUINTANA
Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Octavio CARRETE MEZA
89 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FIGURA DE LA
EXENCIÓN EN MATERIA FISCAL
Roberto DÍAZ ROMERO
101 DERECHOS DE LOS PARTICULARES FRENTE AL ESTADO Y SU
ADMINISTRACIÓN
Luis Alfonso RAMOS PEÑA
135 DISPRAXIS LEGISLATIVA, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN EL CÓDIGO
DE COMERCIO
César RODRÍGUEZ CHACÓN
147 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS
FUNDAMENTALES EN EL DERECHO BANCARIO
Armando René BUSTAMANTE CEDILLO
7
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
UNA APROXIMACIÓN
Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete1
“Que todo aquél que se queje con justicia
tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare
y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.”
José María Morelos y Pavón.
Sumario: I. Introducción. II. El Derecho al Debido Proceso. III.
Antecedentes Históricos. IV. Reconocimiento y regulación
Jurídica Actual. V .Contenido del Derecho al Debido Proceso.
VI. Las Debidas Garantías Procesales. VII. Una Propuesta: La
Justicia como Servicio Público. VIII. Debido Proceso y
Democracia. IX. Bibliografía y Fuentes.
I. INTRODUCCIÓN
El presente texto tiene por objeto presentar de una manera general las
características del llamado derecho al debido proceso ofreciendo al lector
de una manera sencilla y ágil un panorama de los aspectos más
relevantes a cerca del mismo y que le permitan contar con las bases para
su estudio detallado y profundización en el tema.
Sin lugar a dudas el derecho al debido proceso es uno de los temas
más importantes, apasionantes y sobre todo fundamentales en el mundo
jurídico de nuestros días. No solamente por ser evidentemente un
Derecho Humano fundamental de los más antiguos que podemos
encontrar perfectamente delineados, sino también por constituir en sí
1
Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Especialista
en temas de Derechos Humanos.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
8
mismo una garantía de la efectividad de los demás derechos como
veremos más adelante.
Este derecho ha recibido diversos nombres desde los tradicionales
nombres anglosajones de “due process”, “due process of law” y “fair trial”
hasta también otros nombres conocidos en nuestro idioma como son
“debido proceso legal”, “debido proceso jurídico”, “tutela judicial efectiva”,
“garantías judiciales”, “garantía de audiencia”, “juicio justo”, “proceso
justo” o simplemente “debido proceso”.
Todos estos nombres que básicamente se refieren a lo mismo, por
supuesto encierran algunas sutilezas que merecen ser tratadas
minuciosamente, pero que dada la naturaleza de este trabajo no se
entrará al detalle sobre ello, ya que lo único que se pretende como ya se
ha mencionado, es presentar una idea general de lo que este derecho
comprende, haciendo referencia a su surgimiento y desarrollo histórico
tanto a nivel internacional como en el ámbito del derecho mexicano.
Esperamos que este sencillo trabajo pueda efectivamente presentar
una visión genérica sobre el tema y despierte la curiosidad y el interés en
las personas lectoras por adentrarse en su estudio detallado y difundir a
su vez la importancia que tiene la debida observancia del debido proceso
en las sociedades de nuestros días y en la consolidación del Estado
constitucional y democrático de derecho.
II. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Para empezar, de manera muy general, podemos decir que el derecho
al debido proceso consiste en el conjunto de requisitos y de principios
que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las
personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus
derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos y puedan
tener así un juicio justo en cualquier materia ya sea esta penal, civil,
fiscal, administrativa, laboral, agraria, militar, etc. Incluso debemos
señalar que se ha dado una expansión del debido proceso a otras áreas
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
9
fuera de las jurisdiccionales tradicionales y extendiéndose a otros
procedimientos y decisiones de otro tipo de órganos del Estado cuando
se trata de la determinación de derechos, obligaciones y sobre todo
sanciones2
Al respecto debemos advertir que el debido proceso se ha
desarrollado en dos grandes vertientes: una adjetiva que tiene que ver
casi exclusivamente con las cuestiones procesales y la forma como se
desarrollan los procedimientos jurisdiccionales y también una vertiente
sustantiva que tiene que ver con la justicia en sí misma y en la
“razonabilidad de las leyes” y en consecuencia también de las
resoluciones jurisdiccionales (Esta vertiente ha sido desarrollada sobre
todo en los E.U.A y en Argentina)
En este aspecto no debemos perder de vista que la cuestión de
acceso a la justicia es algo inherente al debido proceso y que subyace en
su esencia como un elemento básico y fundamental, pues como bien dice
el Dr. Sergio García Ramírez: “Debido proceso y acceso a la justicia
constituyen un binomio inescindible, de cuya vigencia efectiva y puntual
depende a menudo, el ejercicio de todos los derechos. Difícilmente se
aseguraría el imperio de éstos, su práctica verdadera, su curso cotidiano,
donde el debido proceso y los medios de acceso a la justicia son
desviados, enrarecidos o desconocidos. Se trata de la “llave que” que
facilita el despliegue de los derechos subjetivos de cada quien, y por lo
tanto del derecho objetivo que los reconoce, promete y asegura”.3
Por lo anterior, es preciso dejar en claro anotado que el debido
proceso tiene un carácter multidimensional pues constituye no solamente
un Derecho Humano fundamental, sino a la vez una garantía de los
demás derechos e igualmente también constituye un principio que debe
ser observado en la actuación de los diversos órganos del Estado.
Otro aspecto del derecho al debido proceso es la estrecha
interrelación que tiene con otros Derechos Humanos, con los cuales
2
Ver al respecto las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Baena Ricardo y
otros vs Panamá, Ivcher Bronstein vs Perú y Caso Vélez Loor vs Panamá.
3
García Ramírez, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa,
México 2012, Introducción p. X.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
10
forma un todo armónico de interdependencias que no debe ser disociado
como es el derecho a la protección judicial de amparo, el derecho a la
tutela de la vida, de la integridad personal, de la liberad personal, la
suspensión de derechos en estados de excepción y algunos otros más.
III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A) En el Ámbito Internacional (en el mundo)
 Carta Magna de 1215 (Inglaterra).
Aunque ciertamente se pueden encontrar algunas ideas remotas
en diversas culturas en torno a los juicios y la justicia, casi es
general el parecer de atribuir como la fuente del derecho al debido
proceso, aunque no precisamente a la expresión como tal, a la
famosa Carta Magna de 1215 expedida por el Rey Juan Sin Tierra
(Magna Carta Libertatum), en el cual reconoce ciertos derechos a
los nobles ingleses entre ellos el derecho a no ser aprehendido,
hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma
alguna arruinado ni que se mande nadie contra él, excepto
mediante un juicio de sus pares o por la ley de la tierra.4
Esta última expresión de la sujeción a la ley de la tierra, que en el
texto original de la Carta que fue el latín, se manifiesta como “per
legem terrae” se refería a la ley pre-existente en Inglaterra, previa a
las “nuevas” leyes dadas por el Rey y en este sentido se le
vincularía al derecho consuetudinario o común (common law).5
Igualmente la Carta Magna también establecería la prohibición de
vender justicia, denegarla o dilatarla. Asimismo se exigiría la
presentación de testigos creíbles para que una persona pudiera ser
sometida a proceso.6
4
Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.16.
5
Ibídem, pag.17.
6
Ídem.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
11
Como se puede apreciar la idea de este derecho es sujetar al Rey y
sus decisiones al imperio del derecho y que éste no cometiera
arbitrariedades en contra de los nobles ingleses, debiendo darse los
juicios en todo caso a través de un juicio de sus pares.
Es oportuno anotar que este derecho no era para todas las
personas sino que fue pensado en asignarse exclusivamente a los
nobles ingleses.
 Las Siete Partidas entre 1256-1290 (España).
En el derecho español muy pronto también tendría cabida este
derecho al preverse en las Siete Partidas (1256-1290) que nadie
podría privar a otro de sus bienes si no existiere una sentencia que
así lo avalara y fundada en derecho.7
 Estatuto del rey Eduardo III de 1353 (Inglaterra).
La carta Magna creada originalmente en Inglaterra en 1215 fue re
editándose por los monarcas ingleses subsecuentes varias veces,
hasta que posteriormente en 1353 en el Estatuto expedido por el
Rey Eduardo II, se expediría ya no en latín sino en inglés y la
mencionada expresión latina “per legem terrae” será cambiada para
aparecer entonces por primera vez la expresión inglesa del “Due
Process of Law” (debido proceso legal o debido proceso jurídico).
Así, se establecería en dicho Estatuto que ninguna persona,
cualquiera que sea su condición o estamento, podría ser privada de
su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometida a pena de
muerte sin que antes responda a los cargos en un debido proceso
legal.8
 Novísima recopilación de 1448 (España).
Igualmente en afirmación de lo determinado por las Siete Partidas,
posteriormente en la Novísima Recopilación de 1448, se
7
Ferrer Mac-Gregor Eduardo, Prólogo, p. XII, en Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa,
México 2006.
8
Hoyos, Arturo “Debido Proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.18.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
12
establecería la prohibición de cumplir con las cartas reales si éstas
privaban a alguien de sus bienes sin haber sido oído previamente9
 Petition of Rights 1628, Habeas Corpus Act de 1679 y Bill of Rights
de 1689 (Inglaterra).
Nuevamente en Inglaterra en la Petition of Rights de 1628 se
establecería el que ningún hombre cualquiera que sea su rango o
condición podría ser privado de su tierra, de sus posesiones, ni
arrestado, ni privado del derecho de transmitir sus bienes por
sucesión, ni condenado a muerte sin que le sea estado concedido
defenderse en un proceso legal.10
Del mismo modo la cláusula del debido proceso sería reafirmada
posteriormente en otros documentos ingleses más como son el
Habeas Corpus Act (1679) y en el propio Bill of Rights de 1689. Con
lo cual este derecho se arraigaría profundamente en la cultura
jurídica inglesa y el tema se consolidaría vigorosamente.
 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
y la de 1793 (Francia).
La revolución francesa vendría a cambiar sensiblemente tanto el
derecho como la forma de actuar del antiguo régimen para adoptar
nuevas concepciones acerca de ello y por ende en su Declaración
de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consignaría la
idea del derecho al debido proceso en diversos artículos entre los
cuales se encuentra el artículo 7º que señaló que “Ninguna
persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los
casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en
ella…” Igualmente el artículo 8º señaló que….”nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con
anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Por su parte el artículo
9
Ferrer Mac-Gregor Eduardo, Prólogo, p. XIII, en Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa,
México 2006.
10
Hoyos, Arturo “Debido Proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.19.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
13
9º determinó que toda persona se presume inocente hasta que no
sea declarada culpable.11
Posteriormente la Declaración de los derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1793 precisaría de una manera más directa en su
artículo 14 que “nadie puede ser juzgado o castigado sino después
de haber sido oído o legalmente demandado y en virtud de una Ley
promulgada con anterioridad al delito…”12
El que la cuestión del debido proceso fuera tomada por los
documentos franceses haría que su difusión se ampliara no sólo al
resto de países de Europa sino también a los países que surgirían
a principios del siglo XIX en América y que tomarían inspiración en
los movimientos revolucionarios franceses.
 Enmiendas de la Constitución de EUA en 1791 (EUA).
Aunque la Original Constitución Norteamericana de Filadelfia de
1787 no consagraría en su texto explícitamente el derecho al
debido proceso, sería en su cuerpo de las diez primeras enmiendas
de 1791 que se adoptaría dentro de la enmienda V al establecerse
en ella que nadie estará obligado a responder de un delito
castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado
no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten
en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se
encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público;
tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de
perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le
compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni
se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido
proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público
sin justa indemnización.13
11
Díaz Müller, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1991,
pp.78 y 79.
12
Ibídem pp. 80 y 81.
13
The Constitution of the United States/La Constitución de los Estados Unidos, Editorial Porrúa, México 2004, p.59.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
14
Del mismo modo la enmienda VI estableció que en toda causa
criminal el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente
y en público por un jurado imparcial del distrito y del Estado en que
el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido
determinado previamente por la ley; así como de que se le haga
saberla naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con
los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a
comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la
ayuda de un abogado que lo defienda.14
Por su parte la enmienda VII señaló que el derecho a que se
ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en
que el valor que se discuta exceda de 20 dólares, será garantizado,
y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de
nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no
sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario (common
law).15
Como se puede apreciar el tema del debido proceso debido a la
tradición inglesa tuvo un peso importante en la construcción de la
estructura jurídica del nuevo país surgido de la unión de las 13
colonias e incluso puede notarse como ya es objeto de regulaciones
mucho más detalladas.
Vale la pena mencionar que aunque se consagró en las diez
enmiendas de 1791 para todo el país, el tema del derecho proceso
ya venía perfectamente bien delineado desde la Declaración de los
Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776, que
es incluso anterior a la Declaración de Independencia que data del
4 de julio de 1776.
b) En el Ámbito Nacional (En México).
La influencia de las regulaciones tanto Inglesa, como Española, Francesa
y por supuesto Norteamericana en el tema del debido proceso que hemos
14
Ibídem,, p.61.
15
Ídem.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
15
mencionado anteriormente, definitivamente incidirían en el derecho
mexicano desde sus más tempranos días como veremos a continuación.
 Constitución de Cádiz 1812.
Esta Constitución aunque se trata evidentemente de una
Constitución Española, dada su enorme influencia e impacto que
tuvo para el surgimiento del Estado Mexicano nos permitimos
incluirla dentro del apartado de antecedentes mexicanos.
Conocida mayormente como la “Constitución de Cádiz”, la
Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de
1812 estableció en su artículo 244 que “las leyes señalarán el
orden y formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los
tribunales; y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlas”.16
El artículo 247 por su parte dispuso que “Ningún español podrá ser
juzgado en causas civiles o criminales por ninguna comisión, sino
por el tribunal competente, determinado con anterioridad por ley”.17
Igualmente tanto el capítulo II (Arts. 280-285) referido a la
Administración de justicia en lo civil y el Capítulo III (Arts. 286-308)
referido a la administración de justicia en lo criminal tocaron a
detalle aspectos relevantes sobre la impartición de justicia,
disposiciones jurisdiccionales y derechos de los justiciables.
 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
(1814).
Este documento sancionado el 22 de octubre de 1814 y que
también es conocido genéricamente como “Constitución de
Apatzingán” estableció en su artículo 28 que “Son tiránicos y
arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las
formalidades de ley” en tanto que en su artículo 30 señaló que “todo
ciudadano se reputa inocente mientras no se declare culpado”, y en
16
Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Edición facsimilar
de la reimpresión de 1820. Editada por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la federación y Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán, Morelia, Michoacán, México, 2002, p. 72.
17
Ibídem, p.73.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
16
su artículo 31 determinó que “ninguno debe ser juzgado ni
sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.” Con lo
cual podemos ver que ya en un documento constitucional total y
absolutamente mexicano se establece el debido proceso como el de
un derecho o garantía audiencia (ser oído previa y legalmente)
como condición para cualquier juicio.18
 Constitución Federal de 1824.
Esta primera constitución federal mexicana estableció en su
Sección Séptima denominada “Reglas generales a que se
sujetarán en todos los estados y territorios de la federación la
administración de justicia” y que comprende de los artículos 145 a
156 solamente algunas previsiones relativas al tema de
administración de justicia y entre ellas sobresalen la prohibición de
ciertas penas, la prohibición del tormento en el proceso, el no poder
ser detenidos sin semi pruebas o indicios, entre otras disposiciones
genéricas más.19
 Las Siete Leyes (1835-1836).
En este conjunto de documentos constitucionales de carácter
centralista se estableció en la llamada 1ª Ley Constitucional
relativa a los Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y
habitantes de la República, en su artículo 2 relativo a los derechos
del mexicano que estos son:
“1°.No poder ser preso sino por mandamiento de juez competente
dado por escrito y firmado…”
“5°. No poder ser juzgado ni sentenciado por comisión ni por otros
tribunales que los establecidos en virtud de la constitución, ni según
18
Carbonell, Miguel, Cruz Barney, Oscar y Pérez Portilla Karla (Compiladores) “Constituciones Históricas de
México”, Editorial Porrúa/UNAM, México, 2002, p. 233.
19
Carbonell, Miguel, Cruz Barney, Oscar y Pérez Portilla Karla (Compiladores) “Constituciones Históricas de
México”, Editorial Porrúa/UNAM, México, 2002, pp.336 y 337.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
17
otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que se
juzga…”20
A su vez en la 5ª Ley Constitucional relativa al Poder Judicial de la
República Mexicana, también se establecerían algunas
disposiciones relacionadas con el tema que nos ocupa, como son
las siguientes
“Art. 37. Toda falta de observancia en los trámites esenciales que
arreglan el proceso produce su nulidad en lo civil y hará
personalmente responsables a los jueces. Una ley fijará los trámites
que como esenciales no pueden omitirse en ningún juicio”
“Art. 38. En causas criminales su falta de observancia es motivo de
responsabilidades contra los jueces que las cometieron”21
Del mismo modo los artículos 41, 43, 47, 48 establecerían varias
disposiciones adicionales complementarias.
 Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843).
En este texto constitucional podemos encontrar el artículo 9
Derechos de que se refiere a los Derechos habitantes de la
República y que establece en su fracción VIII que “Nadie podrá ser
juzgado ni sentenciado en sus causas civiles o criminales sino por
jueces de su propio fuero y por leyes dadas y tribunales
establecidos con anterioridad al hecho o delito de que se trate.”22
Como podemos apreciar la definición del debido proceso mexicano
ya desde este documento se encuentra delineado de manera muy
parecida a como hoy en día se consagra en el actual artículo 14 en
la llamada “Garantía de Audiencia”.
 Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
20
Ibídem, p. 348.
21
Ibídem, p 385.
22
Ibídem, p. 401.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
18
En cuanto a este documento es preciso señalar que en él se
estableció por vez primera a nivel nacional lo relativo al Juicio de
Amparo al determinarse en su artículo 25 que “los tribunales de la
federación ampararán a cualquier habitante de la república en el
ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta
constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los
poderes legislativo y ejecutivo, ya de la federación, ya de los
estados…”23
 Constitución Federal de 1857.
A su vez la Constitución federal de 1857 vendría a establecer a
través de diversas disposiciones, consagradas en varios artículos
diferentes, lo siguiente en cuanto al tema que nos ocupa:
“Artículo 13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por
leyes privativas ni por tribunales especiales…”
“Artículo14….” Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por
leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él,
por el tribunal que previamente haya establecido la ley.”
Artículo 17….” Los tribunales estarán expeditos para administrar
justicia”
Artículo 20. En todo juicio criminal el acusado tendrá las siguientes
garantías:
I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el
nombre del acusador si lo hubiere.
II. Que se le tome su declaración preparatoria dentro de 48
horas contadas desde que esté a disposición de su juez.
III. Que se le caree con los testigos que depongan en su
contra.
IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en el
proceso, para preparar sus descargos
23
Ibídem p. 442.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
19
V. Que se le oiga en defensa por sí o por persona de su
confianza o por ambos, según su voluntad. En caso de
no tener quién lo defienda se le prestará lista de los
defensores de oficio para que elija el qué o los que le
convengan.”24
Como puede apreciarse la regulación del tema del
debido proceso no solo se ve ampliado sino que ya se
consagra en cada vez más disposiciones y se van
configurando ya con precisión y de manera detallada los
derechos o garantías que va implicando un debido
proceso sobre todo el referido a la materia penal.
 Constitución Federal 1917.
Nuestra constitución actual, desde su texto original estableció
también como lo hizo su antecesora lo relativo al debido proceso en
varias disposiciones como son las siguientes:
El artículo 13 que estableció como derecho el que nadie puede ser
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y el que los
tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al
Ejército.25
El artículo 14 que estableció la conocida en México como “Garantía
de audiencia” y que estableció que “… Nadie puede ser privado de
la vida, libertad o sus propiedades, posesiones o derechos sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho”.26
El Artículo 17 determinó que los tribunales estarán expeditos para
administrar justicia entre los plazos y términos que fije la ley, y que
24
Ibídem, pp. 453 a 455.
25
Ibídem, p.496.
26
Ídem.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
20
por tanto su servicio será gratuito, quedando prohibidas las costas
judiciales.27
Por su parte el artículo 20 vendría a establecer en diez fracciones
las Garantías que en todo juicio criminal deberá tener el acusado,
entre ellas: el derecho a la libertad bajo fianza, el no ser obligado a
declarar en su contra , el hacérsele saber el nombre de su acusador
y la naturaleza y causa de su acusación, el derecho a rendir su
declaración preparatoria, el ser careado con testigos que depongan
en su contra, el que se le reciban testigos y demás pruebas, el ser
juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos, el
que se le faciliten los datos para su defensa y que consten en el
proceso, el ser juzgado en un tiempo límite, el que se le oiga en
defensa por sí o por persona de su confianza, el derecho a un
defensor de oficio, el que no se prolongue su prisión por falta de
pago de honorarios o por otra prestación en dinero o por
responsabilidad civil.28
IV. RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL
Actualmente el derecho al debido proceso como sucede igual con el
resto de los derechos humanos tiene un reconocimiento y una regulación
doble: por un lado la internacional y por el otro la nacional propia de cada
Estado.
Aunque en ocasiones lo establecido en una y en otra llega a diferir
debiéramos entender que ambas en realidad son complementarias y que
juntas forman un cuerpo jurídico amplio de tutela a los Derechos
Humanos y sus garantías, el cual en virtud del principio pro persona
debe traducirse en la interpretación más benéfica y extensiva en cuanto a
los derechos y libertades y la menos limitativa a éstos, cuando se trata de
las restricciones impuestas. Ello implicará por tanto también la aplicación
de la norma más favorable en beneficio de las personas.
27
Ibídem p. 497.
28
Ibídem PP 498 y 499.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
21
a) Ámbito Internacional
En cuanto al ámbito internacional es importante distinguir que en
éste se encuentra lo que se ha dado en llamar el “Corpus Iuris” del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual se
encuentra compuesto por una serie de diferentes instrumentos,
documentos y resoluciones de diferente carácter y con diversa
fuerza vinculatoria, entre los cuales se encuentran tratados,
convenciones, declaraciones, directrices y resoluciones de distintos
órganos ( Jurisdiccionales y no) internacionales en torno a la
materia de los Derechos Humanos.
A continuación señalaremos de forma enunciativa más no limitativa
y de manera genérica algunos de estos instrumentos
internacionales que contemplan el llamado derecho al debido
proceso, de tal suerte que sirvan como una especie de guía al lector
para que pueda consultarlos a detalle cada uno de ellos e
imponerse de su contenido con mayor amplitud.
1. Declaraciones:
 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de
1948.
Esta Declaración estableció en su artículo XVIII el llamado Derecho
de Justicia en los términos siguientes: “Toda persona puede ocurrir
a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe
disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia
la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente”.29
 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1848.
Por su parte unos meses más tarde que la Declaración Americana,
la declaración Universal de derechos Humanos del 10 de diciembre
de 1948, establecería en su artículo 10 que “Toda persona tiene
29
Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Corte interamericana de
Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2012, p.23.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
22
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal”.30
2. Tratados:
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Artículo 14.
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (uno
de los dos Pactos de Nueva York) establecería en su artículo 14 lo
siguiente:
“1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones
de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la
totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o
cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la
medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por
circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar
a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o
contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de
menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes
a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley.
30
Díaz Müller, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1991,
p.84.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
23
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en
forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación
formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su
elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente
o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no
tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que
el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para
pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener
la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o
no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse
culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos
penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de
estimular su readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a
que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
24
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente
revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse
producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la
comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena
como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme
a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o
en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho
desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual
haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de
acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”
 Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Este tratado internacional, conocido también como “Pacto de San
José”, establecería lo relativo al derecho al debido proceso en su
artículo 8, mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
25
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia.”31
3. Interpretaciones:
 Observación General n° 32 (que sustituyó a la N° 13) del Comité de
Derechos Humanos (2007).
Esta Observación General emitida en el año de 2007 bajo el
número 32, emitida por el Comité de Derechos Humanos, que es el
Comité de expertos expresamente autorizado para interpretar el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, viene a clarificar
y a establecer pautas para la correcta observancia y aplicación del
artículo 14 de dicho Pacto y sustituye a la anterior Observación
General número 13 que hacía lo propio.
31
Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2012, pp. 33 y 34.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
26
En esta observación General que comprende 65 párrafos se puede
comprender de una mejor manera el artículo 14 del Pacto. En este
documento se dice que el derecho a la igualdad ante los tribunales
y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un elemento
fundamental de la protección de los Derechos Humanos y sirve de
medio procesal para salvaguardar el imperio de la ley. De esta
forma señala que el artículo 14 del Pacto tiene por objeto velar por
la adecuada administración de justicia y que ello implica toda una
serie de derechos específicos sobre los que abunda tal documento.
Por ello y para comprender de mejor manera el adecuado alcance
del derecho al debido proceso se recomienda acudir a esta
Observación General e imponerse de su contenido al detalle.
 Diversas Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Como no podría ser de otra manera, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, interprete original y última de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos también ha hecho lo propio y
a lo largo de su historia y en el desarrollo de sus funciones también
ha emitido una abundante jurisprudencia sobre el tema del derecho
al debido proceso, emitiendo una gran cantidad de criterios
relevantes y sumamente interesantes sobre el tema, que
indudablemente merecen ser consultados a detalle.
Toda vez que hacer el análisis y comentario detallado respecto de
todos y cada uno de ellos excede notablemente el objeto del
presente texto, únicamente se mencionarán algunos de los casos
en los cuales se han establecido ciertos criterios relevantes sobre el
tema que nos ocupa dejando al lector su consulta completa de la
sentencia en un momento posterior.
A continuación a manera de referencia solamente, se señalarán
algunos de estos casos resueltos por la Corte Interamericana y en
los cuales se establecen criterios importantes relativos al debido
proceso, anotándose de manera muy breve y concisa a que
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
27
aspecto se refieren dichos criterios, por lo que para mayor detalle se
sugiere dar lectura íntegra a dichas resoluciones.
Estos casos son los siguientes:
 Salvador Chiriboga vs Ecuador (2008). Plazo razonable.
 Baena Ricardo y otros vs Panamá (2001). Defensa adecuada de
derechos. Poder sancionatorio sujeto al debido proceso igualmente
en remoción de funcionarios. Límites a la discrecionalidad.
Motivación adecuada.
 Vélez Loor vs Panamá (2010). Derecho a asistencia letrada.
Derecho a la asistencia consular.
 Ivcher Bronstein vs Perú (2001). Oportunidad defensiva.
 19 Comerciantes vs Colombia (2004) Saber la verdad en un tiempo
razonable. Derecho a la verdad por parte de víctimas y familiares.
 Servellón Garcia vs Honduras (2006) Jueces deben evitar
dilaciones y entorpecimientos indebidos.
 Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo) vs Venezuela (2008). Aplicación del debido proceso
a actos de autoridades no judiciales cuando se afecten derechos.
Imparcialidad judicial. Remoción de jueces. Independencia y
permanencia judicial. Motivación adecuada.
 Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay (2006). Debido
proceso debe respetarse en procedimientos de restitución de tierras
indígenas.
 Barreto Leiva vs Venezuela (2009). Juez natural, juez competente.
Derecho a la defensa desde que inicia la investigación. Derecho del
inculpado a ser informado de la acusación.
 Tribunal Constitucional vs Perú (2001) Independencia de los jueces.
Ataques a la independencia judicial afecta el Estado democrático de
derecho.
 Las Palmeras vs Colombia (2001) Debido proceso debe respetarse
en procedimientos disciplinarios.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
28
 Herrera Ulloa vs Costa Rica (2004). Tribunales deben inspirar
confianza en las partes. Imparcialidad. Derecho a recurrir el fallo.
Doble instancia.
 Chaparro Álvarez y LapoÍñiguez vs Ecuador (2007). Derecho a
preparar la defensa. Asistencia consular. Deber de fundamentar.
Derecho a un defensor público, a elegirlo y a una defensa efectiva
por parte de éste.
 Radilla Pacheco vs México (2009). Jurisdicción militar. Juez natural,
juez competente. Carga de la prueba cuando el Estado controla la
evidencia. Control de convencionalidad por los jueces nacionales.
Incompetencia de militares para juzgar casos de Violaciones a
Derechos humanos. Derechos de las víctimas y familiares a
participar en el proceso penal y derecho a impugnar.32
 Fernández Ortega vs México (2010). Cargas probatorias en la
violación. Investigación efectiva. Acceso a la justicia y protección
judicial eficaz. Deber de investigar en casos de violencia contra la
mujer.
 Furlan vs Argentina(2012). Plazo razonable para resolver. Test del
plazo razonable.
 Yatama vs Nicaragua (2005). Deber de fundamentar las decisiones.
 Masacre la Rochela vs Colombia (2007). Límites de la cosa
juzgada.
 Almonacid Arellano vs Chile (2006). Límites a la cosa juzgada.
Jurisdicción militar. Control de convencionalidad por los jueces
nacionales. Acceso a la justicia por parte de víctimas y familiares.
 Acosta Calderón vs Ecuador (2005). Plazo razonable en materia
penal. Derecho a ser informado oportunamente de la acusación en
su contra y cargos. Derecho a la comunicación y asistencia consular
desde el interrogatorio. Presunción de inocencia.
32
Sobre este caso que ha sido sumamente relevante y paradigmático para nuestro país se recomienda consultar
las siguientes obras: FERRER Mac-Gregor Eduardo y Silva García Fernando, “Jurisdicción militar y Derechos
Humanos. El caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Editorial Porrúa/UNAM, México
2011 y también GUTIÉRREZ Contreras Juan Carlos y CANTÚ Martínez Silvano (Coords.) “El caso Rosendo
Radilla Pacheco”. UBIJUS Editorial, México 2012.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
29
 Cabrera García y Montiel Flores vs México (2010). Jurisdicción
militar. Juez competente.
 Palamara Iribarne. Vs Chile (2005). Jurisdicción militar e
independencia judicial. Prohibición de que militares juzguen casos
de violaciones a derechos humanos. Publicidad del proceso.
 Maritza Urrutia vs Guatemala (2003). Debido proceso y sus
garantías del art 8 de la Convención Americana deben observarse
tanto en el proceso judicial como en los procedimientos previos no
judiciales. relacionados.
 García Asto y Ramírez Rojas vs Perú (2005). Derecho a interrogar
testigos. Publicidad del proceso y jueces sin rostro. Presunción de
inocencia y carga de la prueba.
 DaCosta Cadogan vs Barbados (2009). Derecho a evaluación
sobre trastornos de personalidad en el proceso penal. En casos de
pena de muerte las garantías procesales deben ser más exigentes.
 Bayarri vs Argentina (2008). No ser obligado a declarar. Tortura.
 Ricardo Canese vs Paraguay (2004). Presunción de inocencia.
 Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador (2005). Acceso a la justicia
por parte de víctimas y familiares. Reparación adecuada.
 Bulacio vs Argentina (2003). Equilibrio entre debido proceso del
inculpado y derecho a la verdad y que se sancione a los
responsables por parte de víctimas y familiares.
 González y otras (Campo Algodonero) vs México (2009). Derecho
de víctimas y familiares a que se haga una investigación efectiva.
Acceso a la justicia y protección judicial eficaz.
 Chocrón Chocrón vs Venezuela (2011). Protección judicial de
derechos políticos.
 Díaz Peña vs Venezuela (2012). Lentitud del proceso.
Adicionalmente a las resoluciones antes señaladas y que han sido
emitidas por la Corte Interamericana como parte de su jurisdicción
contenciosa, también merecen que se preste atención a las opiniones
consultivas que la propia Corte Interamericana ha emitido y de las cuales
se pueden extraer interpretaciones relevantes en materia del debido
proceso.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
30
De esta forma resultan relevantes por ejemplo las siguientes Opiniones
Consultivas: la 09/87 sobre las Garantías Judiciales en estados de
emergencia, la 16/99 sobre la cuestión de la asistencia consular, la 17/02
en relación con derechos de menores de edad, la 18/03 sobre personas
migrantes indocumentadas y la 20/09 sobre los jueces ad-hoc, por solo
mencionar algunas.
b) Ámbito Nacional Mexicano
En el ámbito del derecho interno mexicano podemos encontrarnos con
que existe en nuestra Constitución General y también en las
Constituciones locales como en las leyes secundarias una amplia
regulación del tema del derecho al debido proceso al igual que una
amplia jurisprudencia sobre dicho tema, aunque cabe aclarar que en
varios aspectos la tutela y estándares del derecho mexicano son mucho
menores que los que determina el derecho Internacional de los Derechos
Humanos, por lo cual evidentemente habrá que hacer un esfuerzo de
armonización legislativa y una interpretación más garantista, que tomen
en cuenta lo determinado por el ya mencionado corpus iuris del derecho
Internacional de los Derechos Humanos y que pongan en acción el
principio pro persona, mismo que actualmente no es ya solamente un
principio de carácter internacional previsto en diversos instrumentos
internacionales de los que México es parte sino también en nuestro
nuevo artículo primero constitucional a partir de la reforma del 10 de junio
de 2011.33
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente en nuestra Constitución federal vigente se encuentran
consagradas diversas disposiciones relativas al debido proceso en
distintos artículos constitucionales, algunos de los cuales ya se han
33
Tal es el caso de la “Jurisdicción militar”, el “arraigo en materia penal”, la prisión preventiva, el régimen de
excepción para la delincuencia organizada, por sólo citar algunas cuestiones que debieran ser modificadas para
hacerlas compatibles con la convencionalidad en Derechos Humanos. Cabe señalar que actualmente muchas
cuestiones más deberán ser cambiadas en virtud de la modificación del sistema penal que se hizo mediante
reforma constitucional en el año 2008 y con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, el cual se
espera entre en vigor para todas las entidades federativas y en materia federal también para el año 2016.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
31
mencionado pues provienen del texto original de 1917, respecto del cual
ya se ha hecho relación.
Sin embargo es preciso mencionar que han habido algunas reformas
constitucionales bastante significativas que sin duda han empezado ya a
transformar el derecho al debido proceso en México y que le han dado un
notorio realce e importancia, entre ellas destacan la del 2008 que vendría
a establecer el cambio del sistema penal hacia el modelo acusatorio o
adversarial y el cual se espera que entre en vigor por completo en todo el
país para el año 2016 y por el otro lado también las reformas del 2011
que vinieron a modificar la regulación constitucional del Amparo
(artículos 103 y 107), así como la gran reforma en Derechos Humanos
que modificó el Título Primero, Capítulo I de la Constitución y que
modificó 11 artículos de la misma34
.
Entre las disposiciones y artículos constitucionales principalmente
relacionados al tema que nos ocupa, básicamente encontramos los
siguientes: Arts.: 1°, 13, 14, 16, 17, 18,19, 20,21, 23, 29 y 33
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de
la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
34
Para mayor abundancia sobre estas reformas véase el texto de De Dienheim Barriguete Cuauhtémoc Manuel,
“Implicaciones y Retos de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 2011, a un año de
su publicación” en “Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional” Número 18, Julio-Diciembre
2012, Editorial Porrúa/ Instituto Iberoamericano de Derecho procesal Constitucional, México, 2012.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
32
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
“Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero,
ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios
públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los
delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda”.
“Artículo 14. …..
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará
en los principios generales del derecho.”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”
…………….
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
33
“……Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que
resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de
medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación
de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos
de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro
fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público
y demás autoridades competentes.”
“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen
las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los
jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos
procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución
de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia
de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
34
los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá
lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados……”
……….
…………..
“…….La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia
que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen
los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo
individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición
de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas
menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como
delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de
instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas
de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso,
atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de
este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los
procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del
debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades
que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán
ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la
reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
35
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo
como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá
aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de
edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como
graves….”
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del
plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en
el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se
ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como
cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la
libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La
prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley
penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se
encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no
reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que
decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo
constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
36
el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia
mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en
libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos
señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un
proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se
persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de
que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por
delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es
puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se
suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la
acción penal…..”
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,
proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los
daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda
delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas,
la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba
aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley
establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la
prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso
previamente. La presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
37
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la
parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán
igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo
momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que
establece esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista
oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en
los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado
reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento
de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de
convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a
audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán
otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad
del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales
será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se
le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el
cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
38
La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor
probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su
comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le
imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia
organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en
reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o
sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución
de delitos en materia de delincuencia organizada;
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad
sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley,
por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las
víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de
datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen
razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de
investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser
reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior
sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y
aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que
consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda
recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera
comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
39
oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento
no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación,
salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando
ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y
siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho
de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya
pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su
defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual
elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no
quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido
para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá
derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y
éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de
pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de
dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de
pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será
superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del
derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha
pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato
mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras
medidas cautelares.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el
tiempo de la detención.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
40
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del
desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los
datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la
investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en
los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo
de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de
urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin
menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y
el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha
emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia
de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes
casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de
violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y
cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el
proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta
obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
protección y restitución de sus derechos, y
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
41
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público
en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva,
no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando
de aquél en el ejercicio de esta función.
“El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…”
“La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y
exclusivas de la autoridad judicial”
………
………….
…………….
“…….El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para
el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la
ley….”
“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el
juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de
absolver de la instancia.”
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría
General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o
de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio
de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
42
rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá
las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a
la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los
derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de
profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y
retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos….”
……..
………….
“Artículo 33….
“…El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio
nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual
regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que
dure la detención…”
 Constituciones Locales de los Estados:
Siendo Nuestro País un Estado federal resulta igualmente importante
mencionar que en las Constituciones particulares de cada uno de los 31
estados existentes también podrán establecerse regulaciones relativas
al debido proceso con la condición obvia de que no restrinjan en mayor
medida lo establecido por la Constitución general o los tratados
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
43
internacionales, por lo cual evidentemente podrían establecer más y
mayores derechos sin problema alguno.
 Otras Leyes:
Aquí nos referimos a las leyes que regulan los procedimientos
jurisdiccionales en particular (en materia penal, civil, administrativa,
laboral, militar, fiscal, agraria, electoral, etc.) En este aspecto será
necesario acudir a los Códigos Procesales o leyes que regulen los
procedimientos respectivos en cada materia en especial y que de algún
modo establezcan derechos o garantías judiciales en favor de las
personas sujetas a dichos procedimientos para conocer sus
especificidades.
V. CONTENIDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En general y de una manera muy sintética podemos mencionar de
acuerdo a lo que ya hemos visto que, el derecho al debido proceso se va
a referir a que para la sustentación de cualquier acusación penal o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter, toda persona tiene derecho a ser oída
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad por la ley.
Dentro de este derecho podemos ver que se comprenden varios
requisitos o subderechos específicos, distintos entre sí pero
estrechamente relacionados y que se refieren a los aspectos siguientes:
a) El derecho a ser oído (lo cual comprende el derecho de defenderse,
controvertir y probar)
b) El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal
c) Que dicho juez o tribunal sea:
I. Competente,
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
44
II. Independiente,
III. Imparcial y
IV. Previamente establecido por la ley
d) Que el proceso, procedimiento o juicio se lleve a cabo en un plazo
razonable
e) Que en el proceso o procedimiento (juicio) se respeten a las personas
las debidas garantías.
VI. LAS DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES
En el tema de las debidas garantías, entendidas éstas como los
requisitos, condiciones y principios que necesariamente tienen que
observarse dentro del proceso podemos distinguir algunas que son
genéricas y que se manejan por igual para todo tipo de procedimientos
sin importar la materia y algunas específicas centradas en los juicios de
carácter penal.
Así de manera muy general podemos señalar entre las debidas
garantías genéricas que debe implicar un proceso:
El Poder demandar y acudir ante los órganos de justicia
 El ser debidamente emplazado
 El poder contestar y declarar dentro del procedimiento
respectivo
 El tener la oportunidad y posibilidad probatoria (aportar
pruebas)
 El poder alegar y controvertir
 El poder recurrir las resoluciones
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
45
En cuanto a las debidas garantías específicas de la materia penal
encontramos las siguientes:
 La presunción de inocencia
 La asistencia de traductor o intérprete (gratuito)
 La comunicación previa y detallada de la acusación en su
contra
 La concesión de tiempo y medios para su defensa
 La posibilidad de defenderse personalmente o por un
defensor
 El comunicarse libre y privadamente con su defensor
 El derecho a un defensor de oficio
 El poder interrogar testigos y a que éstos comparezcan
 El no ser obligado a declarar, ni a declararse culpable
 El poder recurrir el fallo ante un juez superior
 El que la confesión se verifique sin coacción
 El no ser juzgado dos veces por el mismo delito (principio de
cosa juzgada)
 El que el proceso penal sea público (audiencia pública)
 La indemnización por error judicial
 El que se aplique un sistema especial adecuado en materia de
justicia penal para menores
 La no tortura, ni tratos inhumanos, crueles o degradantes. El
no sufrir presiones durante el proceso
 El derecho a la verdad
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
46
 Los derechos de las víctimas (a saber la verdad, la sanción de
los responsables y el derecho a obtener reparaciones)
 Adicionalmente el que se apliquen los principios y
disposiciones del proceso que en lo particular adicionalmente
se establezcan en favor de las personas involucradas y que
intervengan en él.
VII. UNA PROPUESTA: LA JUSTICIA COMO SERVICIO PÚBLICO
Uno de los aspecto que definitivamente influyen en el tema del debido
proceso y que por desgracia no siempre es tomado muy en cuenta es el
tema relativo a la consideración de éste y del acceso a la justicia en su
dimensión de un servicio público estatal que es prestado a los
justiciables y el cual implica una serie de condiciones necesarias para
que éste pueda ser prestado de manera eficiente y eficaz.
Entre estas condiciones podemos encontrar las relativas al número de
órganos jurisdiccionales con que se cuenta, su ubicación, las condiciones
materiales de éstos en cuanto a instalaciones y equipos disponibles, el
personal con que se cuenta, tanto en su número como en sus
características de experiencia y formación, su capacitación, sus procesos
de nombramiento y designación, su duración en el cargo, los costos
directos o indirectos que implica la tramitación de un juicio, la efectividad
real de sus resoluciones ( cumplimiento cabal de resoluciones), la calidad
en el servicio
En este sentido no estaría mal quizás aplicar algunos de los
parámetros que se han aplicado para otros servicios públicos como el de
salud y que se refieren a su disponibilidad, accesibilidad ( tanto en sus
modalidades: personal, física, económica-asequibilidad- ,e informativa),
aceptabilidad y calidad, pues uno de los puntos relevantes hoy en día en
el tema de la impartición de justicia es como ésta es percibida, utilizada,
valorada e igualmente disfrutada o padecida por los propios justiciables
que son los destinatarios, beneficiarios y razón de ser de aquella.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
47
VIII. DEBIDO PROCESO Y DEMOCRACIA
Democracia y Derechos humanos son dos conceptos indisolubles
como bien se ha venido a establecer desde la 1997 en la Declaración
Universal sobre la Democracia de El Cairo. Esta misma postura sería
refrendada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de
1993 en su célebre Declaración y Programa de Acción de Viena de ese
mismo año.
De esta forma evidentemente que el derecho al debido proceso por ser
un Derecho Humano fundamental está vinculado con la Democracia, pero
más aún todavía por ser precisamente éste derecho un principio y una
garantía que constituye un medio para hacer efectivo el respeto y goce
respecto de todos los demás derechos y sin el cual el disfrute de ellos
sería ilusorio. No debemos olvidar como ya se ha mencionado en este
trabajo que bajo el tema del debido proceso subyace el tema de la
justicia tanto en su vertiente de acceso como en la de su goce por parte
de la sociedad en su conjunto. Por ello no puede hablarse de la
existencia de un verdadero sistema democrático sin justicia e igualmente
no es posible que haya un verdadero sistema de justicia si no es al
amparo de un modelo democrático. Esta posición ha sido establecida
también en la jurisprudencia internacional.
En este tenor es bien sabido que en los sistemas autoritarios, los
jueces son una herramienta de opresión, mientras que en los sistemas
democráticos se mira a los jueces como custodios naturales de los
derechos de las personas35
y es por ello que el debido proceso es una
parte activa del propio sistema democrático.
Así el derecho a la justicia se erige como un derecho de una singular
importancia, pues éste se dirige a obtener la tutela judicial de los demás
derechos e intereses de las personas. Por esta razón la garantía genérica
judicial de los derechos es la organización del sistema judicial, puesto
35
García Ramírez, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa,
México 2012, p.34 y 35.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
48
que la función esencial de éste es precisamente la protección de los
derechos y libertades de las personas.36
De esta manera, la organización del Poder Judicial para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, viene a ser la piedra angular del Estado
de Derecho, en el sentido de que el juez debe actuar con apego a la ley
pero sin la influencia de los factores externos al propio Poder Judicial,
sean éstos provenientes de otros Poderes Públicos o de factores
políticos.37
Para tal efecto, es indispensable que en los Estados se organicen los
sistemas judiciales en un marco adecuado de independencia y autonomía
bajo el principio de la división de poderes y bajo un régimen jurídico e
institucional que garantice tal situación, así como el respeto y efectividad
de sus resoluciones y esto sólo puede darse plenamente en un auténtico
sistema democrático.
La democracia para serlo implica no solamente una dimensión formal
sino también sustantiva. Ella ciertamente implica un respeto a la decisión
de las mayorías, pero sin vulnerar los Derechos Humanos de las
minorías y de las personas en general, por constituir precisamente éstos,
la esfera de lo indecidible por la simple regla mayoritaria.
Así, para no caer en una forma distorsionada de la democracia,
reducida a lo meramente electoral, es imprescindible que ésta respete
siempre los elementos básicos del Estado Constitucional y Democrático
de Derecho, encontrándose entre ellos obviamente el debido proceso y
en general todos los Derechos Humanos.38
Por todo lo anterior, es que debemos lograr que el derecho al debido
proceso sea una completa realidad en nuestro país y que sus principios y
garantías sean respetados y cumplidos sin condición y sin restricciones,
pues debemos tener en mente que si afirmamos y consolidamos este
derecho, estaremos garantizando a la vez todo el régimen de los
36
Brewer-Carias Allan, Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2005, p. 76.
37
Ibídem, pag.77.
38
Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.161.
Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE
49
Derechos Humanos y afirmando el Estado Democrático de Derecho
también.
IX. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES
BREWER-CARIAS Allan, Mecanismos nacionales de protección de los
derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
San José, Costa Rica, 2005.
CARBONELL, Miguel, CRUZ BARNEY, Oscar y PÉREZ PORTILLA Karla
(Compiladores) “Constituciones Históricas de México”, Editorial
Porrúa/UNAM, México, 2002.
Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el
19 de marzo de 1812. Edición facsimilar de la reimpresión de 1820.
Editada por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la federación y
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Morelia, Michoacán,
México, 2002.
DE DIENHEIM BARRIGUETE Cuauhtémoc Manuel, “Implicaciones y
Retos de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos
Humanos del 2011, a un año de su publicación” en “Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional” Número 18, Julio-
Diciembre 2012, Editorial Porrúa/ Instituto Iberoamericano de Derecho
procesal Constitucional, México, 2012.
DÍAZ MÜLLER, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión
Nacional de Derechos Humanos, México 1991.
Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano, Corte interamericana de Derechos Humanos, San
José, Costa Rica, 2012.
FERRER MAC-GREGOR Eduardo y Silva García Fernando, “Jurisdicción
militar y Derechos Humanos. El caso Radilla ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos” Editorial Porrúa/UNAM, México
2011.
EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN
50
GARCÍA RAMÍREZ, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la
Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa, México 2012.
GUTIÉRREZ Contreras Juan Carlos y CANTÚ Martínez Silvano (Coords.)
“El caso Rosendo Radilla Pacheco”. UBIJUS Editorial, México 2012.
HOYOS, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México
2006.
La Carta Internacional de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva
York 1993.
Silva García Fernando, Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos
Humanos. Criterios Esenciales. Tirant Lo Blanch, México 2012.
The Constitution of the United States/La Constitución de los Estados
Unidos, Editorial Porrúa, México 2004.
51
DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes Históricos. III.
Dumping. IV. Medidas Antidumping. V. Procedimientos
Antidumping. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
El uso de las prácticas desleales de comercio se ha venido dando a lo
largo de la historia, es por eso, que ha sido necesario que se
implementen procedimientos para evitar afectar la producción comercial
de los países. En México, se sigue un procedimiento antidumping, a
través de la Ley Aduanera, el cual busca proteger a los productores
nacionales y evitar que el comercio nacional se vea mermado por
productos extranjeros, mismos que son regulados y aplicados por la
Secretaría de Economía a través de la aplicación de cuotas
compensatorias.
II. ANTECENDENTES HISTORICOS
A. Antecedentes del GATT
El término “dumping” proviene del verbo inglés que significa arrojar,
echar fuera; en la época medieval se hacía referencia a este término en
relación a deshacerse de algo no querido.
En el año 1830 en el movimiento de liberalismo económico y teorías
a favor del libre comercio internacional de Adam Smith y David Ricardo
se sugiere la existencia de conceder ayudas o subvenciones a las
DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
52
exportaciones, sin embargo, en estas obras no se tratan a estas prácticas
como desleales, ya que no exponen soluciones para combatirlas.
En 1868 en una reseña del “Commerce and Financial Chronicle”,
fue cuando por primera vez se utiliza este término para aludir a
deshacerse de los excedentes de producción en relación al comercio.
Canadá adopta medidas para combatir el dumping en 1904 para
proteger a sus productores de acero. Posteriormente hicieron lo miso
Nueva Zelanda en 1905, Australia en 1906 y Sudáfrica en 1914.
La primera guerra mundial trajo como consecuencia las
restricciones a las prácticas comerciales desleales.
E.U.A. en 1916 tuvo su primera legislación en materia de dumping,
misma que fue sustituida por la de 1921 misma que establece los
términos y condiciones que conocemos hoy en día.1
B. Rondas del GATT
El acuerdo del GATT de 1947 regulaba las prácticas desleales de
comercio en su artículo VI; surgiendo las rondas negociadoras. En la
ronda celebrada de 1964 a 1967 en Ginebra llamada Ronda Kennedy se
negoció el tema del dumping, concretando el Código Antidumping de
1867 conocido también como Acuerdo Relativo a la Interpretación del
Artículo VI del GATT, en dicho código se establecía la existencia de un
Comité permanente de Prácticas Antidumping el cual tendría la función
de supervisar la adaptación de las legislaciones internas con el Código
antidumping y también se utilizaría como foro de consultas e
intervenciones para evitar este tipo de prácticas.
En la Ronda Tokio celebrada de 1973-1979 se crea un nuevo
código antidumping debido a la necesidad de probar el perjuicio sufrido
por la industria nacional, así como también, la implementación de un
sistema de consultas, conciliación y solución de diferencias de los
derechos y obligaciones de los Estados en relación a la aplicación e
1
Rodríguez Fernández, Marta, Los Derechos Antidumping en el Derecho Comunitario, p. 12-14,
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/cortes_p_i/capitulo2.pdf.
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
53
interpretación del código. En esta ronda se crea el primer código en
materia de subvenciones y medidas compensatorias separándose del
GATT el tratamiento legal del dumping y subsidios.
Después en la Ronda Uruguay que duró 7 años y medio se crea
otro Código Antidumpig conocido también como Acuerdo Relativo a la
aplicación del artículo VI del GATT 1994; estableciendo temas como:
aspectos técnicos de interpretación del código de 1979 con el fin de
establecer normas para calcular el daño del dumping, llevar a cabo las
investigaciones antidumping, aplicación y duración de las medidas
antidumping, y para grupos especiales encargados de resolver
diferencias en cuestiones antidumping. El fin primordial de la elaboración
de este nuevo código fue amparar y proteger la producción nacional de
los países importadores pertenecientes al GATT.2
C. México y el dumping
La primera vez que se reguló en materia de dumping en México fue
a través de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio
exterior.
Después se aprobó por el Congreso la Ley de Comercio Exterior
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993;
dicha ley asimila los compromisos de los acuerdos de la OMC y el TLCAN
en su capítulo 19. 3
El dumping en México se regula por normas internas y por
disposiciones de derecho internacional.
El marco jurídico aplicable en relación a las investigaciones
derivadas de las prácticas desleales de comercio están integradas por:
Ley de Comercio Exterior (LCE);
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE);
2
Ibídem, p. 15-17.
3
Ibídem, p. 9-11.
DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
54
El Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT 94;
El Acuerdo sobre Subvenciones y medidas compensatorias del GATT 94;
El Acuerdo sobre Salvaguardas del GATT 94.
Así como también: El Entendimiento Relativo a las Normas y
Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC
y en el caso del TLCAN, el capítulo XIX del mismo, las Reglas del
Procedimiento del artículo 1904 del TLCAN, el Código de Conducta para
los Procedimientos de Solución de Controversias de los capítulos XIX y
XX del TLCAN y las Reglas de Procedimiento del Comité de Impugnación
Extraordinaria del TLCAN.4
III. DUMPING
A. ¿Qué es el dumping?
Juan Manuel Saldaña Pérez señala que el dumping internacional se
presenta cuando un exportador o productor vende a un precio más bajo a
un mercado externo, que el valor que le da en el mercado interno a esa
misma mercancía.5
Para el GATT/OMC el dumping es una discriminación de precios
internacional, en el cual el precio de un producto es inferior en el mercado
del país exportador en comparación al precio de venta en el país
importador.
La ley de comercio exterior en su artículo 28 señala que se
considerarán prácticas desleales de comercio cuando haya
discriminación de precios o subvenciones en el país exportador al
momento de importar, ya sea que estas condiciones causen daño a las
mercancías idénticas o similares de la rama de producción nacional;
estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria las personas
4
Cruz Barney, Oscar, Las reformas a la Ley de Comercio Exterior en Materia de prácticas desleales de comercio
antidumping: un primer acercamiento, 1er. ed., Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p. 2-3.
5
Saldaña Pérez, Juan Manuel, Comercio Internacional: Régimen Jurídico Económico, Editorial Porrúa. México,
2005, p. 102.
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
55
físicas o morales que incurran en las prácticas desleales de comercio
internacional.
Asimismo la ley de comercio exterior establece en su artículo 30
que la importación de mercancías al territorio nacional en un precio
inferior al normal será considerado como discriminación de precios, dicho
en otras palabras: dumping.
En relación al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior tenemos
que en su artículo 38 señala que la diferencia entre el valor normal y el
precio de exportación en relación a éste último será considerado como el
margen de discriminación de precios de la mercancía.
B. Tipos de dumping
Según Oscar Cruz Barney existen 3 tipos de dumping: esporádico,
intermitente y continuo.
El dumping esporádico es aquél en que el productor tiene un
excedente ocasional debido a una sobreproducción y vende a un precio
reducido ese excedente ocasional a los compradores extranjeros con el
fin de no afectar el mercado doméstico.
El dumping intermitente o también llamado depredador o rapaz
ocurre cuando el productor vende en el exterior de manera deliberada a
un precio reducido por corto tiempo con el propósito de ganar el control
del mercado extranjero y eliminar competidores. Entonces el dumping
depredador se podría decir que es una manera de maximizar las
ganancias a largo plazo una vez obteniendo un poder monopólico aunque
estas medidas impliquen perdidas a corto plazo.
El dumping continuo o persistente es cuando el fabricante vende a
un precio inferior de manera sistemática un producto en un mercado que
en otro.
En estos 3 tipos de dumping podría sólo justificar la existencia de
un dumping esporádico, ya que el productor no busca primordialmente
enriquecerse a costa de eliminar competidores, sino más bien tiene el
DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
56
afán de proteger el mercado doméstico y vende sus productos al
extranjero más baratos, mismos productos que en su mercado doméstico
ya se consideran excedentes.6
Juan Manuel Saldaña Pérez en su libro Comercio Internacional:
Régimen Jurídico Económico, establece además de los 3 tipos ya
mencionados de dumping, otros 3 tipos más que son: dumping no
depredatorio, dumping abierto y dumping encubierto.
El dumping no depredatorio el productor por cuestiones
coyunturales en la economía de su país, vende al exterior mercancías a
precios discriminados. Señala que este tipo de dumping no busca causar
daño a la producción nacional con el fin de obtener una posición
ventajosa en el mercado del país importador.
El dumping abierto se presenta al momento de comparar el precio
normal con el precio de exportación del cual se desprende
fehacientemente la existencia de la discriminación de precios.
Y por último el dumping encubierto consiste en que de una simple
comparación del precio normal con el precio de exportación no se detecta
fácilmente la existencia de discriminación de precios ya que está oculto o
disimulado por actos voluntariosos de los exportadores o importadores. El
dumping se puede ocultar a través de prácticas entre vendedores y
compradores como son: gastos de flete, de seguro, arreglos
compensatorios, comisiones, diferencias físicas, etc.7
Estos últimos 3 tipos de dumping señalados por Saldaña Pérez me
parecen imprácticos ya que pueden ser parte de los otros tipos de
dumping, es decir, el dumping continuo puede que sea abierto o
encubierto, pero para clasificar a estos dos últimos es necesario la
existencia de una práctica por parte del exportador o importador ya sea
continua, esporádica o intermitente.
Tanto el dumping no depredatorio, abierto o encubierto pueden ser
accesorios de la primera clasificación.
6
Op. Cit. 4, p. 8-10.
7
Op. Cit. 5, p. 99-101.
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
57
1. Causas del dumping
Son aquéllas que generan la existencia de la discriminación de
precios.
a. Del país exportador
La primera causa es por la necesidad del país exportador de
deshacerse de sus excedentes de producción sin buscar beneficios
lucrativos, solamente busca sufragar los gastos de la materia prima y de
la producción. Por este motivo el país exportador vende su producto a un
mercado extranjero a menor precio.
En esta causa estamos en presencia del dumping esporádico.
Por otro lado, la segunda causa obedece a la necesidad del país
exportador de adueñarse del mercado exterior, vendiendo más baratos
sus productos para atraer a los compradores y en un futuro monopolizar
el mercado. Tal y como lo señala la teoría del dumping intermitente.
b. Del país importador
El país importador ve afectada su producción nacional en relación al
producto extranjero ya que tendrá que vender en razón exponencial al
precio de éste último; pero desde otra perspectiva el importador logra dar
satisfacción al consumidor y no altera la producción local al introducir su
producto al mercado nacional. 8
C. Elementos del dumping
1.- Precio de venta menor al “leal” (precio de comparación)
2.- Daño
3.- Nexo de causalidad entre el daño y el precio desleal
8
Ríos Ruiz, Alma de Los Ángeles, El Dumping como práctica desleal en el Comercio Internacional Mexicano, p 4-5,
http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2
Fwww.revistas.unam.mx%2Findex.php%2Famicus%2Farticle%2Fdownload%2F373%2F580&ei=u_7eUa2IB-
GqyAHxiICIDg&usg=AFQjCNG9BJKUE8aORBUhTsidAxSNq3_zdg&bvm=bv.48705608,d.aWc&cad=rja
DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS
58
El GATT es el instrumento que establece que se debe utilizar el
precio de comparación que es el precio doméstico, es decir, el precio al
que el país importador vende la mercancía que está siendo afectada por
la práctica desleal de comercio.
El daño que alegue el país importador tiene que ser acorde con el
precio desleal, tiene que referirse a mercancías idénticas o similares
dentro de la misma rama de producción y el daño tiene que ser
significativo para el país importador.9
IV.MEDIDAS ANTIDUMPING
A. Panorama general
En sus orígenes se concebían a nivel internacional como la
ampliación de las leyes en contra de la discriminación de precios. Con el
paso del tiempo estas disposiciones han evolucionado y han tomado
diferentes direcciones. 10
Estudios sugieren la existencia de leyes que eviten la discriminación
de precios. Ragosta y Magnus destacan la importancia de la existencia
de mercados abiertos, así como la aplicación de leyes antimonopólicas y
de competencia.
El consejo de asesores económicos de Estado Unidos de América
señala que una medida más apropiada para evitar este tipo de prácticas
es la existencia de políticas sólidas de competencia más sencillas para
evitar las malas conductas extranjeras.
En relación al GATT 1994 y la OMC, establece que por regla
general, las medidas antidumping consiste en aplicar un derecho de
importación a un producto del país exportador para lograr que el precio
9
Op. Cit. 4, p. 60-61.
10
Cánovas Vega, Gustavo y López-Ayllón, Sergio, Las prácticas desleales de comercio en el proceso de
integración comercial en el continente americano: la experiencia de América del Norte y Chile, 1er. Ed.,
Universidad Nacional Autónoma de México, México 2001, p. 95.
Lila MAGUREGUI ALCARAZ
59
del producto se acerque al valor normal o para eliminar el daño causado
a la rama de producción nacional del país importador. 11
Es decir, que si a mí como país exportador me cuesta 20 pesos
introducir el producto en determinado país, y a ese país al que exportaré
le cuesta a los productores de esa rama 30 pesos elaborar el mismo
producto que yo exporto, entonces el país importador me aplicará un
derecho de importación para que mi costo sea parecido al costo final del
productor doméstico.
El GATT ofrece 3 métodos para calcular el valor normal del
producto: el primero es el precio de mercado del país exportador, el
precio aplicado por el exportador en otro país, una combinación de costos
de producción con otros gastos y márgenes de beneficios normales.
También el acuerdo establece como elaborar una comparación equitativa
entre el precio normal y el precio de exportación.
Las medidas antidumping sólo podrán ser aplicadas si el dumping
perjudica la rama nacional de producción del país importador. Por lo que
habrá de elaborarse una investigación conforme a ciertas reglas. Si la
investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción
nacional sufre un daño, la empresa exportadora podrá comprometerse a
subir el precio fijado para evitar que se le aplique un derecho de
importación antidumping.12
B. Antidumping en México
Se estableció por primera vez en México un procedimiento
administrativo para acreditar la existencia de las prácticas desleales de
comercio y la cantidad de las cuotas compensatorias necesarias para
corregir las distorsiones del mercado, cuando en 1986 se publicó la Ley
Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución y el Reglamento contra
Prácticas Desleales de Comercio Internacional.13
11
Organización Mundial de Comercio, Medidas Antidumping,
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm
12
Ídem.
13
Op.Cit. 8, p 5.
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Derecho al debido proceso y garantías procesales

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. 3
  • 6.
  • 7. 5 Tabla de Contenido 7 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 51 DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS Lila MAGUREGUI ALCARAZ 69 MEMORIAS DEL CONGRESO PEDAGOGÍA 2013 “ENCUENTRO POR LA UNIDAD DE LOS EDUCADORES” CELEBRADO EN EL PALACIO DE CONVENCIONES DE LA HABANA CUBA DEL 4 AL 8 DE FEBRERO DE 2013. (SEGUNDA PARTE) Raymundo GARCÍA QUINTANA Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ Octavio CARRETE MEZA 89 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FIGURA DE LA EXENCIÓN EN MATERIA FISCAL Roberto DÍAZ ROMERO 101 DERECHOS DE LOS PARTICULARES FRENTE AL ESTADO Y SU ADMINISTRACIÓN Luis Alfonso RAMOS PEÑA 135 DISPRAXIS LEGISLATIVA, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN EL CÓDIGO DE COMERCIO César RODRÍGUEZ CHACÓN 147 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO BANCARIO Armando René BUSTAMANTE CEDILLO
  • 8.
  • 9. 7 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN Cuauhtémoc Manuel De Dienheim Barriguete1 “Que todo aquél que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.” José María Morelos y Pavón. Sumario: I. Introducción. II. El Derecho al Debido Proceso. III. Antecedentes Históricos. IV. Reconocimiento y regulación Jurídica Actual. V .Contenido del Derecho al Debido Proceso. VI. Las Debidas Garantías Procesales. VII. Una Propuesta: La Justicia como Servicio Público. VIII. Debido Proceso y Democracia. IX. Bibliografía y Fuentes. I. INTRODUCCIÓN El presente texto tiene por objeto presentar de una manera general las características del llamado derecho al debido proceso ofreciendo al lector de una manera sencilla y ágil un panorama de los aspectos más relevantes a cerca del mismo y que le permitan contar con las bases para su estudio detallado y profundización en el tema. Sin lugar a dudas el derecho al debido proceso es uno de los temas más importantes, apasionantes y sobre todo fundamentales en el mundo jurídico de nuestros días. No solamente por ser evidentemente un Derecho Humano fundamental de los más antiguos que podemos encontrar perfectamente delineados, sino también por constituir en sí 1 Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Constitucional. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Especialista en temas de Derechos Humanos.
  • 10. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 8 mismo una garantía de la efectividad de los demás derechos como veremos más adelante. Este derecho ha recibido diversos nombres desde los tradicionales nombres anglosajones de “due process”, “due process of law” y “fair trial” hasta también otros nombres conocidos en nuestro idioma como son “debido proceso legal”, “debido proceso jurídico”, “tutela judicial efectiva”, “garantías judiciales”, “garantía de audiencia”, “juicio justo”, “proceso justo” o simplemente “debido proceso”. Todos estos nombres que básicamente se refieren a lo mismo, por supuesto encierran algunas sutilezas que merecen ser tratadas minuciosamente, pero que dada la naturaleza de este trabajo no se entrará al detalle sobre ello, ya que lo único que se pretende como ya se ha mencionado, es presentar una idea general de lo que este derecho comprende, haciendo referencia a su surgimiento y desarrollo histórico tanto a nivel internacional como en el ámbito del derecho mexicano. Esperamos que este sencillo trabajo pueda efectivamente presentar una visión genérica sobre el tema y despierte la curiosidad y el interés en las personas lectoras por adentrarse en su estudio detallado y difundir a su vez la importancia que tiene la debida observancia del debido proceso en las sociedades de nuestros días y en la consolidación del Estado constitucional y democrático de derecho. II. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Para empezar, de manera muy general, podemos decir que el derecho al debido proceso consiste en el conjunto de requisitos y de principios que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos y puedan tener así un juicio justo en cualquier materia ya sea esta penal, civil, fiscal, administrativa, laboral, agraria, militar, etc. Incluso debemos señalar que se ha dado una expansión del debido proceso a otras áreas
  • 11. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 9 fuera de las jurisdiccionales tradicionales y extendiéndose a otros procedimientos y decisiones de otro tipo de órganos del Estado cuando se trata de la determinación de derechos, obligaciones y sobre todo sanciones2 Al respecto debemos advertir que el debido proceso se ha desarrollado en dos grandes vertientes: una adjetiva que tiene que ver casi exclusivamente con las cuestiones procesales y la forma como se desarrollan los procedimientos jurisdiccionales y también una vertiente sustantiva que tiene que ver con la justicia en sí misma y en la “razonabilidad de las leyes” y en consecuencia también de las resoluciones jurisdiccionales (Esta vertiente ha sido desarrollada sobre todo en los E.U.A y en Argentina) En este aspecto no debemos perder de vista que la cuestión de acceso a la justicia es algo inherente al debido proceso y que subyace en su esencia como un elemento básico y fundamental, pues como bien dice el Dr. Sergio García Ramírez: “Debido proceso y acceso a la justicia constituyen un binomio inescindible, de cuya vigencia efectiva y puntual depende a menudo, el ejercicio de todos los derechos. Difícilmente se aseguraría el imperio de éstos, su práctica verdadera, su curso cotidiano, donde el debido proceso y los medios de acceso a la justicia son desviados, enrarecidos o desconocidos. Se trata de la “llave que” que facilita el despliegue de los derechos subjetivos de cada quien, y por lo tanto del derecho objetivo que los reconoce, promete y asegura”.3 Por lo anterior, es preciso dejar en claro anotado que el debido proceso tiene un carácter multidimensional pues constituye no solamente un Derecho Humano fundamental, sino a la vez una garantía de los demás derechos e igualmente también constituye un principio que debe ser observado en la actuación de los diversos órganos del Estado. Otro aspecto del derecho al debido proceso es la estrecha interrelación que tiene con otros Derechos Humanos, con los cuales 2 Ver al respecto las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Baena Ricardo y otros vs Panamá, Ivcher Bronstein vs Perú y Caso Vélez Loor vs Panamá. 3 García Ramírez, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa, México 2012, Introducción p. X.
  • 12. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 10 forma un todo armónico de interdependencias que no debe ser disociado como es el derecho a la protección judicial de amparo, el derecho a la tutela de la vida, de la integridad personal, de la liberad personal, la suspensión de derechos en estados de excepción y algunos otros más. III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A) En el Ámbito Internacional (en el mundo)  Carta Magna de 1215 (Inglaterra). Aunque ciertamente se pueden encontrar algunas ideas remotas en diversas culturas en torno a los juicios y la justicia, casi es general el parecer de atribuir como la fuente del derecho al debido proceso, aunque no precisamente a la expresión como tal, a la famosa Carta Magna de 1215 expedida por el Rey Juan Sin Tierra (Magna Carta Libertatum), en el cual reconoce ciertos derechos a los nobles ingleses entre ellos el derecho a no ser aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado ni que se mande nadie contra él, excepto mediante un juicio de sus pares o por la ley de la tierra.4 Esta última expresión de la sujeción a la ley de la tierra, que en el texto original de la Carta que fue el latín, se manifiesta como “per legem terrae” se refería a la ley pre-existente en Inglaterra, previa a las “nuevas” leyes dadas por el Rey y en este sentido se le vincularía al derecho consuetudinario o común (common law).5 Igualmente la Carta Magna también establecería la prohibición de vender justicia, denegarla o dilatarla. Asimismo se exigiría la presentación de testigos creíbles para que una persona pudiera ser sometida a proceso.6 4 Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.16. 5 Ibídem, pag.17. 6 Ídem.
  • 13. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 11 Como se puede apreciar la idea de este derecho es sujetar al Rey y sus decisiones al imperio del derecho y que éste no cometiera arbitrariedades en contra de los nobles ingleses, debiendo darse los juicios en todo caso a través de un juicio de sus pares. Es oportuno anotar que este derecho no era para todas las personas sino que fue pensado en asignarse exclusivamente a los nobles ingleses.  Las Siete Partidas entre 1256-1290 (España). En el derecho español muy pronto también tendría cabida este derecho al preverse en las Siete Partidas (1256-1290) que nadie podría privar a otro de sus bienes si no existiere una sentencia que así lo avalara y fundada en derecho.7  Estatuto del rey Eduardo III de 1353 (Inglaterra). La carta Magna creada originalmente en Inglaterra en 1215 fue re editándose por los monarcas ingleses subsecuentes varias veces, hasta que posteriormente en 1353 en el Estatuto expedido por el Rey Eduardo II, se expediría ya no en latín sino en inglés y la mencionada expresión latina “per legem terrae” será cambiada para aparecer entonces por primera vez la expresión inglesa del “Due Process of Law” (debido proceso legal o debido proceso jurídico). Así, se establecería en dicho Estatuto que ninguna persona, cualquiera que sea su condición o estamento, podría ser privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometida a pena de muerte sin que antes responda a los cargos en un debido proceso legal.8  Novísima recopilación de 1448 (España). Igualmente en afirmación de lo determinado por las Siete Partidas, posteriormente en la Novísima Recopilación de 1448, se 7 Ferrer Mac-Gregor Eduardo, Prólogo, p. XII, en Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006. 8 Hoyos, Arturo “Debido Proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.18.
  • 14. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 12 establecería la prohibición de cumplir con las cartas reales si éstas privaban a alguien de sus bienes sin haber sido oído previamente9  Petition of Rights 1628, Habeas Corpus Act de 1679 y Bill of Rights de 1689 (Inglaterra). Nuevamente en Inglaterra en la Petition of Rights de 1628 se establecería el que ningún hombre cualquiera que sea su rango o condición podría ser privado de su tierra, de sus posesiones, ni arrestado, ni privado del derecho de transmitir sus bienes por sucesión, ni condenado a muerte sin que le sea estado concedido defenderse en un proceso legal.10 Del mismo modo la cláusula del debido proceso sería reafirmada posteriormente en otros documentos ingleses más como son el Habeas Corpus Act (1679) y en el propio Bill of Rights de 1689. Con lo cual este derecho se arraigaría profundamente en la cultura jurídica inglesa y el tema se consolidaría vigorosamente.  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la de 1793 (Francia). La revolución francesa vendría a cambiar sensiblemente tanto el derecho como la forma de actuar del antiguo régimen para adoptar nuevas concepciones acerca de ello y por ende en su Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consignaría la idea del derecho al debido proceso en diversos artículos entre los cuales se encuentra el artículo 7º que señaló que “Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en ella…” Igualmente el artículo 8º señaló que….”nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”. Por su parte el artículo 9 Ferrer Mac-Gregor Eduardo, Prólogo, p. XIII, en Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006. 10 Hoyos, Arturo “Debido Proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.19.
  • 15. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 13 9º determinó que toda persona se presume inocente hasta que no sea declarada culpable.11 Posteriormente la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 precisaría de una manera más directa en su artículo 14 que “nadie puede ser juzgado o castigado sino después de haber sido oído o legalmente demandado y en virtud de una Ley promulgada con anterioridad al delito…”12 El que la cuestión del debido proceso fuera tomada por los documentos franceses haría que su difusión se ampliara no sólo al resto de países de Europa sino también a los países que surgirían a principios del siglo XIX en América y que tomarían inspiración en los movimientos revolucionarios franceses.  Enmiendas de la Constitución de EUA en 1791 (EUA). Aunque la Original Constitución Norteamericana de Filadelfia de 1787 no consagraría en su texto explícitamente el derecho al debido proceso, sería en su cuerpo de las diez primeras enmiendas de 1791 que se adoptaría dentro de la enmienda V al establecerse en ella que nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin justa indemnización.13 11 Díaz Müller, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1991, pp.78 y 79. 12 Ibídem pp. 80 y 81. 13 The Constitution of the United States/La Constitución de los Estados Unidos, Editorial Porrúa, México 2004, p.59.
  • 16. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 14 Del mismo modo la enmienda VI estableció que en toda causa criminal el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y del Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saberla naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.14 Por su parte la enmienda VII señaló que el derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario (common law).15 Como se puede apreciar el tema del debido proceso debido a la tradición inglesa tuvo un peso importante en la construcción de la estructura jurídica del nuevo país surgido de la unión de las 13 colonias e incluso puede notarse como ya es objeto de regulaciones mucho más detalladas. Vale la pena mencionar que aunque se consagró en las diez enmiendas de 1791 para todo el país, el tema del derecho proceso ya venía perfectamente bien delineado desde la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776, que es incluso anterior a la Declaración de Independencia que data del 4 de julio de 1776. b) En el Ámbito Nacional (En México). La influencia de las regulaciones tanto Inglesa, como Española, Francesa y por supuesto Norteamericana en el tema del debido proceso que hemos 14 Ibídem,, p.61. 15 Ídem.
  • 17. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 15 mencionado anteriormente, definitivamente incidirían en el derecho mexicano desde sus más tempranos días como veremos a continuación.  Constitución de Cádiz 1812. Esta Constitución aunque se trata evidentemente de una Constitución Española, dada su enorme influencia e impacto que tuvo para el surgimiento del Estado Mexicano nos permitimos incluirla dentro del apartado de antecedentes mexicanos. Conocida mayormente como la “Constitución de Cádiz”, la Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812 estableció en su artículo 244 que “las leyes señalarán el orden y formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales; y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlas”.16 El artículo 247 por su parte dispuso que “Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles o criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por ley”.17 Igualmente tanto el capítulo II (Arts. 280-285) referido a la Administración de justicia en lo civil y el Capítulo III (Arts. 286-308) referido a la administración de justicia en lo criminal tocaron a detalle aspectos relevantes sobre la impartición de justicia, disposiciones jurisdiccionales y derechos de los justiciables.  Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814). Este documento sancionado el 22 de octubre de 1814 y que también es conocido genéricamente como “Constitución de Apatzingán” estableció en su artículo 28 que “Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de ley” en tanto que en su artículo 30 señaló que “todo ciudadano se reputa inocente mientras no se declare culpado”, y en 16 Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Edición facsimilar de la reimpresión de 1820. Editada por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la federación y Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Morelia, Michoacán, México, 2002, p. 72. 17 Ibídem, p.73.
  • 18. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 16 su artículo 31 determinó que “ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.” Con lo cual podemos ver que ya en un documento constitucional total y absolutamente mexicano se establece el debido proceso como el de un derecho o garantía audiencia (ser oído previa y legalmente) como condición para cualquier juicio.18  Constitución Federal de 1824. Esta primera constitución federal mexicana estableció en su Sección Séptima denominada “Reglas generales a que se sujetarán en todos los estados y territorios de la federación la administración de justicia” y que comprende de los artículos 145 a 156 solamente algunas previsiones relativas al tema de administración de justicia y entre ellas sobresalen la prohibición de ciertas penas, la prohibición del tormento en el proceso, el no poder ser detenidos sin semi pruebas o indicios, entre otras disposiciones genéricas más.19  Las Siete Leyes (1835-1836). En este conjunto de documentos constitucionales de carácter centralista se estableció en la llamada 1ª Ley Constitucional relativa a los Derechos y Obligaciones de los Mexicanos y habitantes de la República, en su artículo 2 relativo a los derechos del mexicano que estos son: “1°.No poder ser preso sino por mandamiento de juez competente dado por escrito y firmado…” “5°. No poder ser juzgado ni sentenciado por comisión ni por otros tribunales que los establecidos en virtud de la constitución, ni según 18 Carbonell, Miguel, Cruz Barney, Oscar y Pérez Portilla Karla (Compiladores) “Constituciones Históricas de México”, Editorial Porrúa/UNAM, México, 2002, p. 233. 19 Carbonell, Miguel, Cruz Barney, Oscar y Pérez Portilla Karla (Compiladores) “Constituciones Históricas de México”, Editorial Porrúa/UNAM, México, 2002, pp.336 y 337.
  • 19. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 17 otras leyes que las dictadas con anterioridad al hecho que se juzga…”20 A su vez en la 5ª Ley Constitucional relativa al Poder Judicial de la República Mexicana, también se establecerían algunas disposiciones relacionadas con el tema que nos ocupa, como son las siguientes “Art. 37. Toda falta de observancia en los trámites esenciales que arreglan el proceso produce su nulidad en lo civil y hará personalmente responsables a los jueces. Una ley fijará los trámites que como esenciales no pueden omitirse en ningún juicio” “Art. 38. En causas criminales su falta de observancia es motivo de responsabilidades contra los jueces que las cometieron”21 Del mismo modo los artículos 41, 43, 47, 48 establecerían varias disposiciones adicionales complementarias.  Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843). En este texto constitucional podemos encontrar el artículo 9 Derechos de que se refiere a los Derechos habitantes de la República y que establece en su fracción VIII que “Nadie podrá ser juzgado ni sentenciado en sus causas civiles o criminales sino por jueces de su propio fuero y por leyes dadas y tribunales establecidos con anterioridad al hecho o delito de que se trate.”22 Como podemos apreciar la definición del debido proceso mexicano ya desde este documento se encuentra delineado de manera muy parecida a como hoy en día se consagra en el actual artículo 14 en la llamada “Garantía de Audiencia”.  Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. 20 Ibídem, p. 348. 21 Ibídem, p 385. 22 Ibídem, p. 401.
  • 20. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 18 En cuanto a este documento es preciso señalar que en él se estableció por vez primera a nivel nacional lo relativo al Juicio de Amparo al determinarse en su artículo 25 que “los tribunales de la federación ampararán a cualquier habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados…”23  Constitución Federal de 1857. A su vez la Constitución federal de 1857 vendría a establecer a través de diversas disposiciones, consagradas en varios artículos diferentes, lo siguiente en cuanto al tema que nos ocupa: “Artículo 13. En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales…” “Artículo14….” Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.” Artículo 17….” Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia” Artículo 20. En todo juicio criminal el acusado tendrá las siguientes garantías: I. Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador si lo hubiere. II. Que se le tome su declaración preparatoria dentro de 48 horas contadas desde que esté a disposición de su juez. III. Que se le caree con los testigos que depongan en su contra. IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en el proceso, para preparar sus descargos 23 Ibídem p. 442.
  • 21. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 19 V. Que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quién lo defienda se le prestará lista de los defensores de oficio para que elija el qué o los que le convengan.”24 Como puede apreciarse la regulación del tema del debido proceso no solo se ve ampliado sino que ya se consagra en cada vez más disposiciones y se van configurando ya con precisión y de manera detallada los derechos o garantías que va implicando un debido proceso sobre todo el referido a la materia penal.  Constitución Federal 1917. Nuestra constitución actual, desde su texto original estableció también como lo hizo su antecesora lo relativo al debido proceso en varias disposiciones como son las siguientes: El artículo 13 que estableció como derecho el que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y el que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.25 El artículo 14 que estableció la conocida en México como “Garantía de audiencia” y que estableció que “… Nadie puede ser privado de la vida, libertad o sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.26 El Artículo 17 determinó que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia entre los plazos y términos que fije la ley, y que 24 Ibídem, pp. 453 a 455. 25 Ibídem, p.496. 26 Ídem.
  • 22. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 20 por tanto su servicio será gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales.27 Por su parte el artículo 20 vendría a establecer en diez fracciones las Garantías que en todo juicio criminal deberá tener el acusado, entre ellas: el derecho a la libertad bajo fianza, el no ser obligado a declarar en su contra , el hacérsele saber el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de su acusación, el derecho a rendir su declaración preparatoria, el ser careado con testigos que depongan en su contra, el que se le reciban testigos y demás pruebas, el ser juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos, el que se le faciliten los datos para su defensa y que consten en el proceso, el ser juzgado en un tiempo límite, el que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, el derecho a un defensor de oficio, el que no se prolongue su prisión por falta de pago de honorarios o por otra prestación en dinero o por responsabilidad civil.28 IV. RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN JURÍDICA ACTUAL Actualmente el derecho al debido proceso como sucede igual con el resto de los derechos humanos tiene un reconocimiento y una regulación doble: por un lado la internacional y por el otro la nacional propia de cada Estado. Aunque en ocasiones lo establecido en una y en otra llega a diferir debiéramos entender que ambas en realidad son complementarias y que juntas forman un cuerpo jurídico amplio de tutela a los Derechos Humanos y sus garantías, el cual en virtud del principio pro persona debe traducirse en la interpretación más benéfica y extensiva en cuanto a los derechos y libertades y la menos limitativa a éstos, cuando se trata de las restricciones impuestas. Ello implicará por tanto también la aplicación de la norma más favorable en beneficio de las personas. 27 Ibídem p. 497. 28 Ibídem PP 498 y 499.
  • 23. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 21 a) Ámbito Internacional En cuanto al ámbito internacional es importante distinguir que en éste se encuentra lo que se ha dado en llamar el “Corpus Iuris” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual se encuentra compuesto por una serie de diferentes instrumentos, documentos y resoluciones de diferente carácter y con diversa fuerza vinculatoria, entre los cuales se encuentran tratados, convenciones, declaraciones, directrices y resoluciones de distintos órganos ( Jurisdiccionales y no) internacionales en torno a la materia de los Derechos Humanos. A continuación señalaremos de forma enunciativa más no limitativa y de manera genérica algunos de estos instrumentos internacionales que contemplan el llamado derecho al debido proceso, de tal suerte que sirvan como una especie de guía al lector para que pueda consultarlos a detalle cada uno de ellos e imponerse de su contenido con mayor amplitud. 1. Declaraciones:  Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948. Esta Declaración estableció en su artículo XVIII el llamado Derecho de Justicia en los términos siguientes: “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.29  Declaración Universal de Derechos Humanos de 1848. Por su parte unos meses más tarde que la Declaración Americana, la declaración Universal de derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, establecería en su artículo 10 que “Toda persona tiene 29 Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Corte interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2012, p.23.
  • 24. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 22 derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.30 2. Tratados:  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 14. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (uno de los dos Pactos de Nueva York) establecería en su artículo 14 lo siguiente: “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 30 Díaz Müller, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1991, p.84.
  • 25. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 23 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
  • 26. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 24 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”  Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Este tratado internacional, conocido también como “Pacto de San José”, establecería lo relativo al derecho al debido proceso en su artículo 8, mismo que señala lo siguiente: “Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
  • 27. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 25 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”31 3. Interpretaciones:  Observación General n° 32 (que sustituyó a la N° 13) del Comité de Derechos Humanos (2007). Esta Observación General emitida en el año de 2007 bajo el número 32, emitida por el Comité de Derechos Humanos, que es el Comité de expertos expresamente autorizado para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, viene a clarificar y a establecer pautas para la correcta observancia y aplicación del artículo 14 de dicho Pacto y sustituye a la anterior Observación General número 13 que hacía lo propio. 31 Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2012, pp. 33 y 34.
  • 28. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 26 En esta observación General que comprende 65 párrafos se puede comprender de una mejor manera el artículo 14 del Pacto. En este documento se dice que el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un elemento fundamental de la protección de los Derechos Humanos y sirve de medio procesal para salvaguardar el imperio de la ley. De esta forma señala que el artículo 14 del Pacto tiene por objeto velar por la adecuada administración de justicia y que ello implica toda una serie de derechos específicos sobre los que abunda tal documento. Por ello y para comprender de mejor manera el adecuado alcance del derecho al debido proceso se recomienda acudir a esta Observación General e imponerse de su contenido al detalle.  Diversas Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como no podría ser de otra manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interprete original y última de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también ha hecho lo propio y a lo largo de su historia y en el desarrollo de sus funciones también ha emitido una abundante jurisprudencia sobre el tema del derecho al debido proceso, emitiendo una gran cantidad de criterios relevantes y sumamente interesantes sobre el tema, que indudablemente merecen ser consultados a detalle. Toda vez que hacer el análisis y comentario detallado respecto de todos y cada uno de ellos excede notablemente el objeto del presente texto, únicamente se mencionarán algunos de los casos en los cuales se han establecido ciertos criterios relevantes sobre el tema que nos ocupa dejando al lector su consulta completa de la sentencia en un momento posterior. A continuación a manera de referencia solamente, se señalarán algunos de estos casos resueltos por la Corte Interamericana y en los cuales se establecen criterios importantes relativos al debido proceso, anotándose de manera muy breve y concisa a que
  • 29. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 27 aspecto se refieren dichos criterios, por lo que para mayor detalle se sugiere dar lectura íntegra a dichas resoluciones. Estos casos son los siguientes:  Salvador Chiriboga vs Ecuador (2008). Plazo razonable.  Baena Ricardo y otros vs Panamá (2001). Defensa adecuada de derechos. Poder sancionatorio sujeto al debido proceso igualmente en remoción de funcionarios. Límites a la discrecionalidad. Motivación adecuada.  Vélez Loor vs Panamá (2010). Derecho a asistencia letrada. Derecho a la asistencia consular.  Ivcher Bronstein vs Perú (2001). Oportunidad defensiva.  19 Comerciantes vs Colombia (2004) Saber la verdad en un tiempo razonable. Derecho a la verdad por parte de víctimas y familiares.  Servellón Garcia vs Honduras (2006) Jueces deben evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos.  Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs Venezuela (2008). Aplicación del debido proceso a actos de autoridades no judiciales cuando se afecten derechos. Imparcialidad judicial. Remoción de jueces. Independencia y permanencia judicial. Motivación adecuada.  Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay (2006). Debido proceso debe respetarse en procedimientos de restitución de tierras indígenas.  Barreto Leiva vs Venezuela (2009). Juez natural, juez competente. Derecho a la defensa desde que inicia la investigación. Derecho del inculpado a ser informado de la acusación.  Tribunal Constitucional vs Perú (2001) Independencia de los jueces. Ataques a la independencia judicial afecta el Estado democrático de derecho.  Las Palmeras vs Colombia (2001) Debido proceso debe respetarse en procedimientos disciplinarios.
  • 30. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 28  Herrera Ulloa vs Costa Rica (2004). Tribunales deben inspirar confianza en las partes. Imparcialidad. Derecho a recurrir el fallo. Doble instancia.  Chaparro Álvarez y LapoÍñiguez vs Ecuador (2007). Derecho a preparar la defensa. Asistencia consular. Deber de fundamentar. Derecho a un defensor público, a elegirlo y a una defensa efectiva por parte de éste.  Radilla Pacheco vs México (2009). Jurisdicción militar. Juez natural, juez competente. Carga de la prueba cuando el Estado controla la evidencia. Control de convencionalidad por los jueces nacionales. Incompetencia de militares para juzgar casos de Violaciones a Derechos humanos. Derechos de las víctimas y familiares a participar en el proceso penal y derecho a impugnar.32  Fernández Ortega vs México (2010). Cargas probatorias en la violación. Investigación efectiva. Acceso a la justicia y protección judicial eficaz. Deber de investigar en casos de violencia contra la mujer.  Furlan vs Argentina(2012). Plazo razonable para resolver. Test del plazo razonable.  Yatama vs Nicaragua (2005). Deber de fundamentar las decisiones.  Masacre la Rochela vs Colombia (2007). Límites de la cosa juzgada.  Almonacid Arellano vs Chile (2006). Límites a la cosa juzgada. Jurisdicción militar. Control de convencionalidad por los jueces nacionales. Acceso a la justicia por parte de víctimas y familiares.  Acosta Calderón vs Ecuador (2005). Plazo razonable en materia penal. Derecho a ser informado oportunamente de la acusación en su contra y cargos. Derecho a la comunicación y asistencia consular desde el interrogatorio. Presunción de inocencia. 32 Sobre este caso que ha sido sumamente relevante y paradigmático para nuestro país se recomienda consultar las siguientes obras: FERRER Mac-Gregor Eduardo y Silva García Fernando, “Jurisdicción militar y Derechos Humanos. El caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Editorial Porrúa/UNAM, México 2011 y también GUTIÉRREZ Contreras Juan Carlos y CANTÚ Martínez Silvano (Coords.) “El caso Rosendo Radilla Pacheco”. UBIJUS Editorial, México 2012.
  • 31. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 29  Cabrera García y Montiel Flores vs México (2010). Jurisdicción militar. Juez competente.  Palamara Iribarne. Vs Chile (2005). Jurisdicción militar e independencia judicial. Prohibición de que militares juzguen casos de violaciones a derechos humanos. Publicidad del proceso.  Maritza Urrutia vs Guatemala (2003). Debido proceso y sus garantías del art 8 de la Convención Americana deben observarse tanto en el proceso judicial como en los procedimientos previos no judiciales. relacionados.  García Asto y Ramírez Rojas vs Perú (2005). Derecho a interrogar testigos. Publicidad del proceso y jueces sin rostro. Presunción de inocencia y carga de la prueba.  DaCosta Cadogan vs Barbados (2009). Derecho a evaluación sobre trastornos de personalidad en el proceso penal. En casos de pena de muerte las garantías procesales deben ser más exigentes.  Bayarri vs Argentina (2008). No ser obligado a declarar. Tortura.  Ricardo Canese vs Paraguay (2004). Presunción de inocencia.  Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador (2005). Acceso a la justicia por parte de víctimas y familiares. Reparación adecuada.  Bulacio vs Argentina (2003). Equilibrio entre debido proceso del inculpado y derecho a la verdad y que se sancione a los responsables por parte de víctimas y familiares.  González y otras (Campo Algodonero) vs México (2009). Derecho de víctimas y familiares a que se haga una investigación efectiva. Acceso a la justicia y protección judicial eficaz.  Chocrón Chocrón vs Venezuela (2011). Protección judicial de derechos políticos.  Díaz Peña vs Venezuela (2012). Lentitud del proceso. Adicionalmente a las resoluciones antes señaladas y que han sido emitidas por la Corte Interamericana como parte de su jurisdicción contenciosa, también merecen que se preste atención a las opiniones consultivas que la propia Corte Interamericana ha emitido y de las cuales se pueden extraer interpretaciones relevantes en materia del debido proceso.
  • 32. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 30 De esta forma resultan relevantes por ejemplo las siguientes Opiniones Consultivas: la 09/87 sobre las Garantías Judiciales en estados de emergencia, la 16/99 sobre la cuestión de la asistencia consular, la 17/02 en relación con derechos de menores de edad, la 18/03 sobre personas migrantes indocumentadas y la 20/09 sobre los jueces ad-hoc, por solo mencionar algunas. b) Ámbito Nacional Mexicano En el ámbito del derecho interno mexicano podemos encontrarnos con que existe en nuestra Constitución General y también en las Constituciones locales como en las leyes secundarias una amplia regulación del tema del derecho al debido proceso al igual que una amplia jurisprudencia sobre dicho tema, aunque cabe aclarar que en varios aspectos la tutela y estándares del derecho mexicano son mucho menores que los que determina el derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo cual evidentemente habrá que hacer un esfuerzo de armonización legislativa y una interpretación más garantista, que tomen en cuenta lo determinado por el ya mencionado corpus iuris del derecho Internacional de los Derechos Humanos y que pongan en acción el principio pro persona, mismo que actualmente no es ya solamente un principio de carácter internacional previsto en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte sino también en nuestro nuevo artículo primero constitucional a partir de la reforma del 10 de junio de 2011.33  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Actualmente en nuestra Constitución federal vigente se encuentran consagradas diversas disposiciones relativas al debido proceso en distintos artículos constitucionales, algunos de los cuales ya se han 33 Tal es el caso de la “Jurisdicción militar”, el “arraigo en materia penal”, la prisión preventiva, el régimen de excepción para la delincuencia organizada, por sólo citar algunas cuestiones que debieran ser modificadas para hacerlas compatibles con la convencionalidad en Derechos Humanos. Cabe señalar que actualmente muchas cuestiones más deberán ser cambiadas en virtud de la modificación del sistema penal que se hizo mediante reforma constitucional en el año 2008 y con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, el cual se espera entre en vigor para todas las entidades federativas y en materia federal también para el año 2016.
  • 33. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 31 mencionado pues provienen del texto original de 1917, respecto del cual ya se ha hecho relación. Sin embargo es preciso mencionar que han habido algunas reformas constitucionales bastante significativas que sin duda han empezado ya a transformar el derecho al debido proceso en México y que le han dado un notorio realce e importancia, entre ellas destacan la del 2008 que vendría a establecer el cambio del sistema penal hacia el modelo acusatorio o adversarial y el cual se espera que entre en vigor por completo en todo el país para el año 2016 y por el otro lado también las reformas del 2011 que vinieron a modificar la regulación constitucional del Amparo (artículos 103 y 107), así como la gran reforma en Derechos Humanos que modificó el Título Primero, Capítulo I de la Constitución y que modificó 11 artículos de la misma34 . Entre las disposiciones y artículos constitucionales principalmente relacionados al tema que nos ocupa, básicamente encontramos los siguientes: Arts.: 1°, 13, 14, 16, 17, 18,19, 20,21, 23, 29 y 33 “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, 34 Para mayor abundancia sobre estas reformas véase el texto de De Dienheim Barriguete Cuauhtémoc Manuel, “Implicaciones y Retos de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 2011, a un año de su publicación” en “Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional” Número 18, Julio-Diciembre 2012, Editorial Porrúa/ Instituto Iberoamericano de Derecho procesal Constitucional, México, 2012.
  • 34. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 32 interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…” “Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. “Artículo 14. ….. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” “Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” …………….
  • 35. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 33 “……Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.” “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para
  • 36. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 34 los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. “Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados……” ………. ………….. “…….La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
  • 37. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 35 desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves….” “Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en
  • 38. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 36 el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal…..” “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
  • 39. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 37 V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
  • 40. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 38 La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la
  • 41. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 39 oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
  • 42. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 40 I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
  • 43. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 41 VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.” “Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…” “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial” ……… …………. ……………. “…….El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley….” “Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.” “Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
  • 44. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 42 rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos….” …….. …………. “Artículo 33…. “…El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención…”  Constituciones Locales de los Estados: Siendo Nuestro País un Estado federal resulta igualmente importante mencionar que en las Constituciones particulares de cada uno de los 31 estados existentes también podrán establecerse regulaciones relativas al debido proceso con la condición obvia de que no restrinjan en mayor medida lo establecido por la Constitución general o los tratados
  • 45. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 43 internacionales, por lo cual evidentemente podrían establecer más y mayores derechos sin problema alguno.  Otras Leyes: Aquí nos referimos a las leyes que regulan los procedimientos jurisdiccionales en particular (en materia penal, civil, administrativa, laboral, militar, fiscal, agraria, electoral, etc.) En este aspecto será necesario acudir a los Códigos Procesales o leyes que regulen los procedimientos respectivos en cada materia en especial y que de algún modo establezcan derechos o garantías judiciales en favor de las personas sujetas a dichos procedimientos para conocer sus especificidades. V. CONTENIDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO En general y de una manera muy sintética podemos mencionar de acuerdo a lo que ya hemos visto que, el derecho al debido proceso se va a referir a que para la sustentación de cualquier acusación penal o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley. Dentro de este derecho podemos ver que se comprenden varios requisitos o subderechos específicos, distintos entre sí pero estrechamente relacionados y que se refieren a los aspectos siguientes: a) El derecho a ser oído (lo cual comprende el derecho de defenderse, controvertir y probar) b) El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal c) Que dicho juez o tribunal sea: I. Competente,
  • 46. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 44 II. Independiente, III. Imparcial y IV. Previamente establecido por la ley d) Que el proceso, procedimiento o juicio se lleve a cabo en un plazo razonable e) Que en el proceso o procedimiento (juicio) se respeten a las personas las debidas garantías. VI. LAS DEBIDAS GARANTÍAS PROCESALES En el tema de las debidas garantías, entendidas éstas como los requisitos, condiciones y principios que necesariamente tienen que observarse dentro del proceso podemos distinguir algunas que son genéricas y que se manejan por igual para todo tipo de procedimientos sin importar la materia y algunas específicas centradas en los juicios de carácter penal. Así de manera muy general podemos señalar entre las debidas garantías genéricas que debe implicar un proceso: El Poder demandar y acudir ante los órganos de justicia  El ser debidamente emplazado  El poder contestar y declarar dentro del procedimiento respectivo  El tener la oportunidad y posibilidad probatoria (aportar pruebas)  El poder alegar y controvertir  El poder recurrir las resoluciones
  • 47. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 45 En cuanto a las debidas garantías específicas de la materia penal encontramos las siguientes:  La presunción de inocencia  La asistencia de traductor o intérprete (gratuito)  La comunicación previa y detallada de la acusación en su contra  La concesión de tiempo y medios para su defensa  La posibilidad de defenderse personalmente o por un defensor  El comunicarse libre y privadamente con su defensor  El derecho a un defensor de oficio  El poder interrogar testigos y a que éstos comparezcan  El no ser obligado a declarar, ni a declararse culpable  El poder recurrir el fallo ante un juez superior  El que la confesión se verifique sin coacción  El no ser juzgado dos veces por el mismo delito (principio de cosa juzgada)  El que el proceso penal sea público (audiencia pública)  La indemnización por error judicial  El que se aplique un sistema especial adecuado en materia de justicia penal para menores  La no tortura, ni tratos inhumanos, crueles o degradantes. El no sufrir presiones durante el proceso  El derecho a la verdad
  • 48. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 46  Los derechos de las víctimas (a saber la verdad, la sanción de los responsables y el derecho a obtener reparaciones)  Adicionalmente el que se apliquen los principios y disposiciones del proceso que en lo particular adicionalmente se establezcan en favor de las personas involucradas y que intervengan en él. VII. UNA PROPUESTA: LA JUSTICIA COMO SERVICIO PÚBLICO Uno de los aspecto que definitivamente influyen en el tema del debido proceso y que por desgracia no siempre es tomado muy en cuenta es el tema relativo a la consideración de éste y del acceso a la justicia en su dimensión de un servicio público estatal que es prestado a los justiciables y el cual implica una serie de condiciones necesarias para que éste pueda ser prestado de manera eficiente y eficaz. Entre estas condiciones podemos encontrar las relativas al número de órganos jurisdiccionales con que se cuenta, su ubicación, las condiciones materiales de éstos en cuanto a instalaciones y equipos disponibles, el personal con que se cuenta, tanto en su número como en sus características de experiencia y formación, su capacitación, sus procesos de nombramiento y designación, su duración en el cargo, los costos directos o indirectos que implica la tramitación de un juicio, la efectividad real de sus resoluciones ( cumplimiento cabal de resoluciones), la calidad en el servicio En este sentido no estaría mal quizás aplicar algunos de los parámetros que se han aplicado para otros servicios públicos como el de salud y que se refieren a su disponibilidad, accesibilidad ( tanto en sus modalidades: personal, física, económica-asequibilidad- ,e informativa), aceptabilidad y calidad, pues uno de los puntos relevantes hoy en día en el tema de la impartición de justicia es como ésta es percibida, utilizada, valorada e igualmente disfrutada o padecida por los propios justiciables que son los destinatarios, beneficiarios y razón de ser de aquella.
  • 49. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 47 VIII. DEBIDO PROCESO Y DEMOCRACIA Democracia y Derechos humanos son dos conceptos indisolubles como bien se ha venido a establecer desde la 1997 en la Declaración Universal sobre la Democracia de El Cairo. Esta misma postura sería refrendada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 en su célebre Declaración y Programa de Acción de Viena de ese mismo año. De esta forma evidentemente que el derecho al debido proceso por ser un Derecho Humano fundamental está vinculado con la Democracia, pero más aún todavía por ser precisamente éste derecho un principio y una garantía que constituye un medio para hacer efectivo el respeto y goce respecto de todos los demás derechos y sin el cual el disfrute de ellos sería ilusorio. No debemos olvidar como ya se ha mencionado en este trabajo que bajo el tema del debido proceso subyace el tema de la justicia tanto en su vertiente de acceso como en la de su goce por parte de la sociedad en su conjunto. Por ello no puede hablarse de la existencia de un verdadero sistema democrático sin justicia e igualmente no es posible que haya un verdadero sistema de justicia si no es al amparo de un modelo democrático. Esta posición ha sido establecida también en la jurisprudencia internacional. En este tenor es bien sabido que en los sistemas autoritarios, los jueces son una herramienta de opresión, mientras que en los sistemas democráticos se mira a los jueces como custodios naturales de los derechos de las personas35 y es por ello que el debido proceso es una parte activa del propio sistema democrático. Así el derecho a la justicia se erige como un derecho de una singular importancia, pues éste se dirige a obtener la tutela judicial de los demás derechos e intereses de las personas. Por esta razón la garantía genérica judicial de los derechos es la organización del sistema judicial, puesto 35 García Ramírez, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa, México 2012, p.34 y 35.
  • 50. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 48 que la función esencial de éste es precisamente la protección de los derechos y libertades de las personas.36 De esta manera, la organización del Poder Judicial para el adecuado cumplimiento de sus funciones, viene a ser la piedra angular del Estado de Derecho, en el sentido de que el juez debe actuar con apego a la ley pero sin la influencia de los factores externos al propio Poder Judicial, sean éstos provenientes de otros Poderes Públicos o de factores políticos.37 Para tal efecto, es indispensable que en los Estados se organicen los sistemas judiciales en un marco adecuado de independencia y autonomía bajo el principio de la división de poderes y bajo un régimen jurídico e institucional que garantice tal situación, así como el respeto y efectividad de sus resoluciones y esto sólo puede darse plenamente en un auténtico sistema democrático. La democracia para serlo implica no solamente una dimensión formal sino también sustantiva. Ella ciertamente implica un respeto a la decisión de las mayorías, pero sin vulnerar los Derechos Humanos de las minorías y de las personas en general, por constituir precisamente éstos, la esfera de lo indecidible por la simple regla mayoritaria. Así, para no caer en una forma distorsionada de la democracia, reducida a lo meramente electoral, es imprescindible que ésta respete siempre los elementos básicos del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, encontrándose entre ellos obviamente el debido proceso y en general todos los Derechos Humanos.38 Por todo lo anterior, es que debemos lograr que el derecho al debido proceso sea una completa realidad en nuestro país y que sus principios y garantías sean respetados y cumplidos sin condición y sin restricciones, pues debemos tener en mente que si afirmamos y consolidamos este derecho, estaremos garantizando a la vez todo el régimen de los 36 Brewer-Carias Allan, Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2005, p. 76. 37 Ibídem, pag.77. 38 Hoyos, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006, p.161.
  • 51. Cuauhtémoc Manuel DE DIENHEIM BARRIGUETE 49 Derechos Humanos y afirmando el Estado Democrático de Derecho también. IX. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES BREWER-CARIAS Allan, Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2005. CARBONELL, Miguel, CRUZ BARNEY, Oscar y PÉREZ PORTILLA Karla (Compiladores) “Constituciones Históricas de México”, Editorial Porrúa/UNAM, México, 2002. Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Edición facsimilar de la reimpresión de 1820. Editada por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la federación y Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Morelia, Michoacán, México, 2002. DE DIENHEIM BARRIGUETE Cuauhtémoc Manuel, “Implicaciones y Retos de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 2011, a un año de su publicación” en “Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional” Número 18, Julio- Diciembre 2012, Editorial Porrúa/ Instituto Iberoamericano de Derecho procesal Constitucional, México, 2012. DÍAZ MÜLLER, Luis, “Manual de Derechos Humanos”. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México 1991. Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Corte interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 2012. FERRER MAC-GREGOR Eduardo y Silva García Fernando, “Jurisdicción militar y Derechos Humanos. El caso Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Editorial Porrúa/UNAM, México 2011.
  • 52. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. UNA APROXIMACIÓN 50 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio “El Debido Proceso. Criterios de la Jurisprudencia Interamericana”, Editorial Porrúa, México 2012. GUTIÉRREZ Contreras Juan Carlos y CANTÚ Martínez Silvano (Coords.) “El caso Rosendo Radilla Pacheco”. UBIJUS Editorial, México 2012. HOYOS, Arturo “Debido proceso y Democracia”, Editorial Porrúa, México 2006. La Carta Internacional de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Nueva York 1993. Silva García Fernando, Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios Esenciales. Tirant Lo Blanch, México 2012. The Constitution of the United States/La Constitución de los Estados Unidos, Editorial Porrúa, México 2004.
  • 53. 51 DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS Lila MAGUREGUI ALCARAZ SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes Históricos. III. Dumping. IV. Medidas Antidumping. V. Procedimientos Antidumping. VI. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN El uso de las prácticas desleales de comercio se ha venido dando a lo largo de la historia, es por eso, que ha sido necesario que se implementen procedimientos para evitar afectar la producción comercial de los países. En México, se sigue un procedimiento antidumping, a través de la Ley Aduanera, el cual busca proteger a los productores nacionales y evitar que el comercio nacional se vea mermado por productos extranjeros, mismos que son regulados y aplicados por la Secretaría de Economía a través de la aplicación de cuotas compensatorias. II. ANTECENDENTES HISTORICOS A. Antecedentes del GATT El término “dumping” proviene del verbo inglés que significa arrojar, echar fuera; en la época medieval se hacía referencia a este término en relación a deshacerse de algo no querido. En el año 1830 en el movimiento de liberalismo económico y teorías a favor del libre comercio internacional de Adam Smith y David Ricardo se sugiere la existencia de conceder ayudas o subvenciones a las
  • 54. DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS 52 exportaciones, sin embargo, en estas obras no se tratan a estas prácticas como desleales, ya que no exponen soluciones para combatirlas. En 1868 en una reseña del “Commerce and Financial Chronicle”, fue cuando por primera vez se utiliza este término para aludir a deshacerse de los excedentes de producción en relación al comercio. Canadá adopta medidas para combatir el dumping en 1904 para proteger a sus productores de acero. Posteriormente hicieron lo miso Nueva Zelanda en 1905, Australia en 1906 y Sudáfrica en 1914. La primera guerra mundial trajo como consecuencia las restricciones a las prácticas comerciales desleales. E.U.A. en 1916 tuvo su primera legislación en materia de dumping, misma que fue sustituida por la de 1921 misma que establece los términos y condiciones que conocemos hoy en día.1 B. Rondas del GATT El acuerdo del GATT de 1947 regulaba las prácticas desleales de comercio en su artículo VI; surgiendo las rondas negociadoras. En la ronda celebrada de 1964 a 1967 en Ginebra llamada Ronda Kennedy se negoció el tema del dumping, concretando el Código Antidumping de 1867 conocido también como Acuerdo Relativo a la Interpretación del Artículo VI del GATT, en dicho código se establecía la existencia de un Comité permanente de Prácticas Antidumping el cual tendría la función de supervisar la adaptación de las legislaciones internas con el Código antidumping y también se utilizaría como foro de consultas e intervenciones para evitar este tipo de prácticas. En la Ronda Tokio celebrada de 1973-1979 se crea un nuevo código antidumping debido a la necesidad de probar el perjuicio sufrido por la industria nacional, así como también, la implementación de un sistema de consultas, conciliación y solución de diferencias de los derechos y obligaciones de los Estados en relación a la aplicación e 1 Rodríguez Fernández, Marta, Los Derechos Antidumping en el Derecho Comunitario, p. 12-14, http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/cortes_p_i/capitulo2.pdf.
  • 55. Lila MAGUREGUI ALCARAZ 53 interpretación del código. En esta ronda se crea el primer código en materia de subvenciones y medidas compensatorias separándose del GATT el tratamiento legal del dumping y subsidios. Después en la Ronda Uruguay que duró 7 años y medio se crea otro Código Antidumpig conocido también como Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del GATT 1994; estableciendo temas como: aspectos técnicos de interpretación del código de 1979 con el fin de establecer normas para calcular el daño del dumping, llevar a cabo las investigaciones antidumping, aplicación y duración de las medidas antidumping, y para grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping. El fin primordial de la elaboración de este nuevo código fue amparar y proteger la producción nacional de los países importadores pertenecientes al GATT.2 C. México y el dumping La primera vez que se reguló en materia de dumping en México fue a través de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior. Después se aprobó por el Congreso la Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993; dicha ley asimila los compromisos de los acuerdos de la OMC y el TLCAN en su capítulo 19. 3 El dumping en México se regula por normas internas y por disposiciones de derecho internacional. El marco jurídico aplicable en relación a las investigaciones derivadas de las prácticas desleales de comercio están integradas por: Ley de Comercio Exterior (LCE); Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE); 2 Ibídem, p. 15-17. 3 Ibídem, p. 9-11.
  • 56. DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS 54 El Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT 94; El Acuerdo sobre Subvenciones y medidas compensatorias del GATT 94; El Acuerdo sobre Salvaguardas del GATT 94. Así como también: El Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC y en el caso del TLCAN, el capítulo XIX del mismo, las Reglas del Procedimiento del artículo 1904 del TLCAN, el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de los capítulos XIX y XX del TLCAN y las Reglas de Procedimiento del Comité de Impugnación Extraordinaria del TLCAN.4 III. DUMPING A. ¿Qué es el dumping? Juan Manuel Saldaña Pérez señala que el dumping internacional se presenta cuando un exportador o productor vende a un precio más bajo a un mercado externo, que el valor que le da en el mercado interno a esa misma mercancía.5 Para el GATT/OMC el dumping es una discriminación de precios internacional, en el cual el precio de un producto es inferior en el mercado del país exportador en comparación al precio de venta en el país importador. La ley de comercio exterior en su artículo 28 señala que se considerarán prácticas desleales de comercio cuando haya discriminación de precios o subvenciones en el país exportador al momento de importar, ya sea que estas condiciones causen daño a las mercancías idénticas o similares de la rama de producción nacional; estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria las personas 4 Cruz Barney, Oscar, Las reformas a la Ley de Comercio Exterior en Materia de prácticas desleales de comercio antidumping: un primer acercamiento, 1er. ed., Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p. 2-3. 5 Saldaña Pérez, Juan Manuel, Comercio Internacional: Régimen Jurídico Económico, Editorial Porrúa. México, 2005, p. 102.
  • 57. Lila MAGUREGUI ALCARAZ 55 físicas o morales que incurran en las prácticas desleales de comercio internacional. Asimismo la ley de comercio exterior establece en su artículo 30 que la importación de mercancías al territorio nacional en un precio inferior al normal será considerado como discriminación de precios, dicho en otras palabras: dumping. En relación al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior tenemos que en su artículo 38 señala que la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en relación a éste último será considerado como el margen de discriminación de precios de la mercancía. B. Tipos de dumping Según Oscar Cruz Barney existen 3 tipos de dumping: esporádico, intermitente y continuo. El dumping esporádico es aquél en que el productor tiene un excedente ocasional debido a una sobreproducción y vende a un precio reducido ese excedente ocasional a los compradores extranjeros con el fin de no afectar el mercado doméstico. El dumping intermitente o también llamado depredador o rapaz ocurre cuando el productor vende en el exterior de manera deliberada a un precio reducido por corto tiempo con el propósito de ganar el control del mercado extranjero y eliminar competidores. Entonces el dumping depredador se podría decir que es una manera de maximizar las ganancias a largo plazo una vez obteniendo un poder monopólico aunque estas medidas impliquen perdidas a corto plazo. El dumping continuo o persistente es cuando el fabricante vende a un precio inferior de manera sistemática un producto en un mercado que en otro. En estos 3 tipos de dumping podría sólo justificar la existencia de un dumping esporádico, ya que el productor no busca primordialmente enriquecerse a costa de eliminar competidores, sino más bien tiene el
  • 58. DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS 56 afán de proteger el mercado doméstico y vende sus productos al extranjero más baratos, mismos productos que en su mercado doméstico ya se consideran excedentes.6 Juan Manuel Saldaña Pérez en su libro Comercio Internacional: Régimen Jurídico Económico, establece además de los 3 tipos ya mencionados de dumping, otros 3 tipos más que son: dumping no depredatorio, dumping abierto y dumping encubierto. El dumping no depredatorio el productor por cuestiones coyunturales en la economía de su país, vende al exterior mercancías a precios discriminados. Señala que este tipo de dumping no busca causar daño a la producción nacional con el fin de obtener una posición ventajosa en el mercado del país importador. El dumping abierto se presenta al momento de comparar el precio normal con el precio de exportación del cual se desprende fehacientemente la existencia de la discriminación de precios. Y por último el dumping encubierto consiste en que de una simple comparación del precio normal con el precio de exportación no se detecta fácilmente la existencia de discriminación de precios ya que está oculto o disimulado por actos voluntariosos de los exportadores o importadores. El dumping se puede ocultar a través de prácticas entre vendedores y compradores como son: gastos de flete, de seguro, arreglos compensatorios, comisiones, diferencias físicas, etc.7 Estos últimos 3 tipos de dumping señalados por Saldaña Pérez me parecen imprácticos ya que pueden ser parte de los otros tipos de dumping, es decir, el dumping continuo puede que sea abierto o encubierto, pero para clasificar a estos dos últimos es necesario la existencia de una práctica por parte del exportador o importador ya sea continua, esporádica o intermitente. Tanto el dumping no depredatorio, abierto o encubierto pueden ser accesorios de la primera clasificación. 6 Op. Cit. 4, p. 8-10. 7 Op. Cit. 5, p. 99-101.
  • 59. Lila MAGUREGUI ALCARAZ 57 1. Causas del dumping Son aquéllas que generan la existencia de la discriminación de precios. a. Del país exportador La primera causa es por la necesidad del país exportador de deshacerse de sus excedentes de producción sin buscar beneficios lucrativos, solamente busca sufragar los gastos de la materia prima y de la producción. Por este motivo el país exportador vende su producto a un mercado extranjero a menor precio. En esta causa estamos en presencia del dumping esporádico. Por otro lado, la segunda causa obedece a la necesidad del país exportador de adueñarse del mercado exterior, vendiendo más baratos sus productos para atraer a los compradores y en un futuro monopolizar el mercado. Tal y como lo señala la teoría del dumping intermitente. b. Del país importador El país importador ve afectada su producción nacional en relación al producto extranjero ya que tendrá que vender en razón exponencial al precio de éste último; pero desde otra perspectiva el importador logra dar satisfacción al consumidor y no altera la producción local al introducir su producto al mercado nacional. 8 C. Elementos del dumping 1.- Precio de venta menor al “leal” (precio de comparación) 2.- Daño 3.- Nexo de causalidad entre el daño y el precio desleal 8 Ríos Ruiz, Alma de Los Ángeles, El Dumping como práctica desleal en el Comercio Internacional Mexicano, p 4-5, http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2 Fwww.revistas.unam.mx%2Findex.php%2Famicus%2Farticle%2Fdownload%2F373%2F580&ei=u_7eUa2IB- GqyAHxiICIDg&usg=AFQjCNG9BJKUE8aORBUhTsidAxSNq3_zdg&bvm=bv.48705608,d.aWc&cad=rja
  • 60. DUMPING Y CUOTAS COMPENSATORIAS 58 El GATT es el instrumento que establece que se debe utilizar el precio de comparación que es el precio doméstico, es decir, el precio al que el país importador vende la mercancía que está siendo afectada por la práctica desleal de comercio. El daño que alegue el país importador tiene que ser acorde con el precio desleal, tiene que referirse a mercancías idénticas o similares dentro de la misma rama de producción y el daño tiene que ser significativo para el país importador.9 IV.MEDIDAS ANTIDUMPING A. Panorama general En sus orígenes se concebían a nivel internacional como la ampliación de las leyes en contra de la discriminación de precios. Con el paso del tiempo estas disposiciones han evolucionado y han tomado diferentes direcciones. 10 Estudios sugieren la existencia de leyes que eviten la discriminación de precios. Ragosta y Magnus destacan la importancia de la existencia de mercados abiertos, así como la aplicación de leyes antimonopólicas y de competencia. El consejo de asesores económicos de Estado Unidos de América señala que una medida más apropiada para evitar este tipo de prácticas es la existencia de políticas sólidas de competencia más sencillas para evitar las malas conductas extranjeras. En relación al GATT 1994 y la OMC, establece que por regla general, las medidas antidumping consiste en aplicar un derecho de importación a un producto del país exportador para lograr que el precio 9 Op. Cit. 4, p. 60-61. 10 Cánovas Vega, Gustavo y López-Ayllón, Sergio, Las prácticas desleales de comercio en el proceso de integración comercial en el continente americano: la experiencia de América del Norte y Chile, 1er. Ed., Universidad Nacional Autónoma de México, México 2001, p. 95.
  • 61. Lila MAGUREGUI ALCARAZ 59 del producto se acerque al valor normal o para eliminar el daño causado a la rama de producción nacional del país importador. 11 Es decir, que si a mí como país exportador me cuesta 20 pesos introducir el producto en determinado país, y a ese país al que exportaré le cuesta a los productores de esa rama 30 pesos elaborar el mismo producto que yo exporto, entonces el país importador me aplicará un derecho de importación para que mi costo sea parecido al costo final del productor doméstico. El GATT ofrece 3 métodos para calcular el valor normal del producto: el primero es el precio de mercado del país exportador, el precio aplicado por el exportador en otro país, una combinación de costos de producción con otros gastos y márgenes de beneficios normales. También el acuerdo establece como elaborar una comparación equitativa entre el precio normal y el precio de exportación. Las medidas antidumping sólo podrán ser aplicadas si el dumping perjudica la rama nacional de producción del país importador. Por lo que habrá de elaborarse una investigación conforme a ciertas reglas. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora podrá comprometerse a subir el precio fijado para evitar que se le aplique un derecho de importación antidumping.12 B. Antidumping en México Se estableció por primera vez en México un procedimiento administrativo para acreditar la existencia de las prácticas desleales de comercio y la cantidad de las cuotas compensatorias necesarias para corregir las distorsiones del mercado, cuando en 1986 se publicó la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución y el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional.13 11 Organización Mundial de Comercio, Medidas Antidumping, http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm 12 Ídem. 13 Op.Cit. 8, p 5.