El documento discute varios temas relacionados con la protección de la propiedad intelectual en el diseño, incluyendo que las ideas no pueden ser protegidas, pero las expresiones sí; que el diseño industrial debe ser novedoso y singular para ser registrado y protegido; y que existen opciones como el registro de diseños, marcas y derechos de autor para proteger las creaciones de diseñadores e impedir que sean copiadas.
5. Las ideas no se
pueden proteger
artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 20 de diciembre de 1996
6. La protección del derecho de autor abarcará las
expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí”
7. Artículo 9º.2
La protección del derecho de autor abarcará la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de
operación y conceptos matemáticos pero no esas
ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio;ADPIC o, en inglés, TRIPS
10. ¿Y si me plagian un
diseño?
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
11. 1. El diseño tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el mismo no
puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con
anterioridad. Son iguales aquellos cuyas características difieran sólo en detalles
irrelevantes.
2. El diseño tiene que tener carácter singular: produzca una impresión
general a un usuario informado diferente de la impresión general producida
en dicho usuario por cualquier otro diseño.
3. Registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
12. Menor sea el grado de libertad
más tendrás que innovar.
Sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Audiencia
Provincial de Alicante. TRIBUNAL DEL DISEÑO
13. Si no proteges, dejas libertad a imitadores..
Si proteges también tienes riesgo a imitaciones
14. Protección a cualquier dibujo o modelo esté o no
registrado. El derecho al dibujo o modelo comunitario
pertenece a su autor o a su causahabiente.
El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y
modelos comunitarios
15. ¿Qué es el diseño no registrado?
La entrada en vigor de la legislación europea sobre diseño
comunitario determinó la aparición del diseño no registrado.
Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres
años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público,
sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo se trata de una
protección más débil, ya que solo protege al titular frente a
copias idénticas de su diseño.
16. Protección de 5 años
Un máximo de 25 años.
Evitar que cualquier competidor realice en estos años un
producto idéntico a la tuyo.