4. 1. Aspectos Generales.
2. Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
3. Ámbito de Aplicación.
4. Procedimiento de Contrataciones: Concurso Cerrado, Concurso Abierto, Consulta de Precios.
5. Órganos o Entes Contratantes:
- Máximo Jerarca
- Comisión(es) de Contratación.
- Unidad Usuaria o Requirente.
- Unidad Contratante.
- Otras unidades mencionadas: Administrativo financiera / técnico administrativa / de control interno.
CONTENIDO
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
5. 6.- Administrados:
- Participantes.
- Oferentes.
- Contratistas.
- Expediente de la contratación y aspectos vinculados a la sustanciación de procedimientos
administrativos:
7.1- Expediente de la Contratación:
- Expediente único.
- Tiempo de archivo.
- Consulta y copia.
- Contenido.
7.2- Aspectos vinculados a la sustanciación:
- Términos y lapsos: forma de computarlos, ampliación, lapsos contenidos
en la LCP y el RLCP.
- Representantes y mensajeros.
- Publicidad de los actos-notificaciones.
- Uso de mecanismos tecnológicos
CONTENIDO
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
6. 8.- Fases del procedimiento: Interna / Externa o pública.
9.- Fase Interna: Actividades previas a los procedimientos de selección:
-Paso 1: Solicitud o requisición / actividades previas / presupuesto base.
-Paso 2: Acto que autoriza el inicio / acta de inicio
-Paso 3: Elaboración del pliego de condiciones / Condiciones de la contratación.
9.1- Contrato marco.
9.2- Fraccionamiento de la contratación: El legal y el prohibido o ilegal.
10.- Procedimientos (modalidades) de selección de contratistas.
11.- Contratos excluidos de los procedimientos de selección.
CONTENIDO
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
8. Artículo 3.
La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan:
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a
que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se
refiere el numeral anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales
anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
Sujetos a los que aplica la ley
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
9. 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que
maneje fondos públicos.
Exclusiones
Artículo 4 . Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución
de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del
cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y
otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Sujetos a los que aplica la ley
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
10. LCP
Art. 3
Órganos y entes
públicos
Universidades
públicas
Banco Central de
Venezuela.
Asociaciones y
sociedades
públicas.
Asociaciones y
sociedades públicas
de 2do piso.
Fundaciones
Públicas
Consejos
Comunales y otras
organizaciones
comunitarias de
base.
AMBITO DE APLICACIÓN
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
11. Principios
de la LCP
Artículo 2
Igualdad.
Competencia.
Publicidad.
Eficiencia
Economía.
Planificación.
Transparencia.
Honestidad.
PRINCIPIOS DE LA LEY
DE CONTRATACIONES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
12. Regular la actividad contractual del Estado para la
contratación sobre:
Adquisición de bienes.
Prestación de servicios; y
Ejecución de obras.
(Art. 1 LCP)
OBJETIVO DE LA LEY
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
13. Ley Orgánica de la Administración Publica (2008)
Artículo 15:
Órganos:
Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos
metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan
efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Entes:
Toda Organización Administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia;
sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores de
adscripción y de la Comisión Central de Planificación.
Institutos Autónomos (públicos):
Artículo 96.
“Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas
por la ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias
determinadas en estas”.
DEFINICIONES LEGALES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
14. Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el
requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del
contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la ley de Contrataciones
Públicas y en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de selección (Art. 2 tercer
aparte RLCP).
Unidad Contratante: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de
recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y de los
procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades (Art. 2 cuarto aparte RLCP).
Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para
participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea
invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios (Art. 6.3 LCP).
DEFINICIONES LEGALES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
15. Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o
especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente
Ley (Art. 6.6 LCP).
Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar,
o una oferta en alguna de las modalidades previstas en la presente Ley (Art. 6.10 LCP).
Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con
los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra (Art. 6.9 LCP).
Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio
no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un
contrato, sin que medie relación de dependencia (Art. 6.2 LCP).
DEFINICIONES LEGALES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
16. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o
suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos las
siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones
contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario (Art. 6.5 LCP).
Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidas que
conforman la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con un monto total
máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán las
condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del
Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista el monto
máximo establecido. Los términos y condiciones de este Contrato Marco regirán y se considerarán
incorporados a las respectivas órdenes de trabajo (Art. 2 primer aparte RLCP).
Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados, por los renglones o posiciones incluidos
dentro del alcance de los bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en
los pliegos o en las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma de un
Contrato Marco (Art. 2 segundo aparte RLCP).
DEFINICIONES LEGALES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
17. Contratos excluidos de la LCP (Art. 4 LCP; 5 y 10 RLCP):
Establece el Art. 4 de la LCP que la ejecución obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios, que se realicen en el marco de acuerdos de cooperación de
la República y otros Estados o con empresas mixtas creadas por tales acuerdos
quedan excluidas de la misma.
Sin embargo, el RLCP en su Art. 10 establece que deben adoptarse medidas que
permitan incorporar la mayor participación posible de componentes de origen
nacional.
En todo caso, debe recordarse que tales contratos SÓLO ESTAN EXCLUIDOS DE LA
LCP; en tal sentido, NO ESTÁN EXCLUIDOS DEL RESTO DE LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que sean de aplicación preceptiva a la
actividad administrativa contractual (ver Art. 5 RLCP).
EXCLUSIONES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
18. En tal orden de ideas, se recuerda, por ejemplo, que no están excluidos de la LOAFSP
o la LOCGRySNCF; y, en este último caso, es positivo recordar lo dispuesto en el Art.
38 de la misma que preceptúa que el SCI que se implante en los entes y órganos
públicos debe garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes, servicios o
elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los
responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del
presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se prevean las garantías necesarias y suficientes para responder por las
obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la “Ley de Licitaciones”, cuando sea
necesario y las demás leyes aplicables.
EXCLUSIONES
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
19. SANCIONES
Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan
otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa
los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con
inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que
corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la
normativa aplicable.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
20. SANCIÓN
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 138
Sanciones a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados o
sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 UT.) a quinientas unidades tributarias
(500 UT.), a los funcionarios o funcionarias de los órganos y entes contratantes sujetos a la
presente Ley que:
1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta de
Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el Registro
Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación o
parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la información
requerida de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstenga
injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en la
presente Ley.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
21. SANCIÓN
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 139
Sanciones a los particulares
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, cuando se
compruebe mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, en el ejercicio
administrativo y operativo relacionado con la contratación, que incumplan con las obligaciones
contractuales, el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para
remitirlo al Servicio Nacional de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro
Nacional de Contratistas.
Los responsables serán sancionados con multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y el
Servicio Nacional de Contratistas declarará la inhabilitación de éstos, para integrar sociedades de
cualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la administración pública. La
declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes de conformidad con
el Reglamento de la presente Ley.
Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una persona jurídica, se le suspende del
Registro Nacional de Contratistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa de sus representantes, por los siguientes
lapsos:
1. De tres a cuatro años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, de
mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el Registro
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
22. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ÓRGANOS DEL SISTEMA.
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN (CCP)
COMISIÓN SECTORIAL DE CONTRATACIONES (CSC).
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC).
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (RNC).
REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO (RNCE).
REGISTROS AUXILIARES.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
23. ENTE-ÓRGANO
CONTRATANTE:
Máximo Jerarca.
Comisión(es).
Otras unidades
(*)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
(a desarrollar
en la 4ta parte)
ADMINISTRADOS:
Participantes.
Oferentes.
Contratistas.
SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACIONES:
CCP / CSC / SNC
RNCE / RNC / RA
PROCESO
DE
CONTRATACIÓN
(*) Otras unidades internas:
-Usuaria (2 RLCP).
-Contratante (2 RLCP).
-Administrativo-Financiera
(14 LCP).
-Técnico administrativa.
(42 RLCP)
-De Auditoría Interna.
(ver 4ta parte)
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
24. CASOS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL RNC
(ARTS. 29 LCP; 84, 85 Y 119 RLCP)
Para presentar oferta en todas las modalidades de la
LCP:
De adquisición de bienes o prestación de servicios,
por un precio estimado superior a 4.000 UT.
De ejecución de obras, por un precio estimado
superior a 5.000 UT.
Valor de la UT: El vigente al momento de iniciar el
procedimiento (Art. 41 LCP).
¿Cuándo inicia el procedimiento?:
Ver 32.2 y 107 RLCP.
Para determinar los montos:
1.- Se suman precio y tributos que pague el órgano o
ente (38 LCP y 91 RLCP).
2.- Si se ha contratado con la misma persona, dentro
de los 12 meses anteriores, se suman los montos de las
contrataciones hechas (Art. 85 RLCP).
Excepciones:
1. Concurso Abierto anunciado
Internacionalmente.
2. Servicios de uso esporádico altamente
especializados (ver obligación del 84 RLCP).
3, Pequeños productores de alimentos
declarados de primera necesidad.
4, Así como los Cttos. de los Arts. 4 y 5 de la
Ley (ver definiciones del Art. 6 LCP y Art. 8
último aparte del RLCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
25. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC
Ingresar a la página web
http://www.snc.gob.ve/
Desea ser oferente en las
modalidades de selección
y no esta registrado en el
RNC:
Ingresar en
“Regístrese Aquí”
Llenar Datos Generales
Confirmación de la
suscripción
Aprobación de la
suscripción
Ingreso nuevamente en
la página web
http://www.snc.gob.ve/
Mediante la ventana de
acceso al sistema indica
correo y contraseña
Procede a completar
la solicitud: Legal,
técnico y financiera
Envía los datos al
Registro Auxiliar
Se dirige con los
recaudos al RAC de
su preferencia
Entrega los
documentos y recibe
constancia
El Registro Auxiliar
revisa los
documentos
Si se
aprueba
Si se
rechaza
Se emite
Certificado
Se envía al
Contratista
o al RAC
Envía la solicitud al
RNC
Se devuelve al RAC
Se corrigen erroresRechazo al
Contratista
Hasta 15 días
para entregar
correcciones
De devuelve al RNC
Se aprueba
Se emite el
Certificado y
se envía
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
26. OBLIGACIONES FORMALES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Bajo este punto, se agrupan un conjunto de obligaciones formales a las que están sometidos
los órganos y entes a quienes se les aplica la Ley de Contrataciones Públicas; su
cumplimiento resulta importante, por lo menos en lo que refiere al envío de información,
toda vez que se sanciona su violación con multas de 100 UT a 500 UT, por mandato del Art.
138 numeral 4 eiusdem. En tal sentido se debe remitir información sobre:
Programación anual de compras y sus reprogramaciones (Art. 23.1 LCP).
Sumarios trimestrales de contrataciones (Art. 23.2 LCP).
Evaluación de desempeño del contratista (Arts. 31 LCP).
Contrataciones realizadas en el marco de planes excepcionales (Art. 14.8 del RLCP).
Contrataciones directas con fundamento en el Art. 76.4 LCP (Art. 78 LCP).
Contrataciones de servicios altamente especializados de uso esporádico con
proveedores no inscritos (Art. 84 RLCP).
Llamados a concurso abierto y abierto anunciado internacionalmente (Arts. 57 y 60
LCP).
Ver Decretos Nº 8.880 (Art. 9) y 8.882 (Art. 22).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
27. PROGRAMACIÓN ANUAL DE CONTRATACIONES
(ART. 23 NUMERAL 1 LCP)
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Se remite en los formatos y con las especificaciones respectivas que al efecto
determine el SNC (Art. 22.8 LCP).
La información es procesada por el SNC a través del RNCE.
Se vacía la información de las contrataciones sometidas a la LCP a realizarse en
el próximo ejercicio fiscal (bienes, obras, servicios).
Se exceptúa la remisión de información sobre las contrataciones en materias de
seguridad, calificadas como tales (ver Arts. 24 y 25 del Reglamento de la
LOCGRySNCF); y las que fueren sobrevenidas y no pudieren ser planificadas.
Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes a la aprobación del
presupuesto.
No implica compromiso alguno de contratar por parte del Órgano o Ente (Art.
24 LCP).
Cualquier situación posterior que implique una modificación de la
programación (p.e.: Créditos adicionales, reducciones de presupuesto), debe
ser comunicada al SNC dentro los 15 días siguientes contados a partir de la
modificación.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
28. SUMARIO TRIMESTRAL DE CONTRATACIONES
(ART. 23 NUMERAL 2 LCP)
Aspectos a tener en cuenta:
Se remite en los formatos diseñados al efecto por el SNC (Art. 22 numeral 8
LCP).
La información es procesada por el SNC a través del RNCE.
En el sumario se vacía la información de las contrataciones realizadas en el
trimestre concluido, por cada procedimiento contemplado en la LCP.
Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de
cada trimestre (a saber: antes del 15 de abril el 1º, del 15 julio el 2º, del 15 de
octubre el 3º y del 15 de enero del ejercicio siguiente el 4º).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
29. OTRAS OBLIGACIONES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
(ARTS. 31, 57, 60 Y 78 LCP; 14.8 Y 84 RLCP)
La evaluación de desempeño del contratista (Art. 31 LCP); se desarrolla
pormenorizadamente en la 3ra parte.
Se debe remitir el llamado a concursos abiertos y abiertos anunciados
internacionalmente, para la publicación en la página WEB del SNC (Arts. 57 y 60
LCP).
Se debe notificar al SNC, anexando los documentos en que se fundamenta, las
contrataciones directas realizadas en el marco de emergencias comprobadas
dentro del órgano o ente el (ver Arts. 76.4 y 78 LCP).
Se debe notificar al SNC las contrataciones realizadas en el marco de planes
excepcionales; dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato
(Art. 14.8 del RLCP).
Se debe notificar al SNC las contrataciones de servicios altamente especializados
de uso esporádico con proveedores no inscritos, para que valide el correcto uso
del supuesto de excepción del Art. 29 de la LCP (Art. 84 RLCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
30. SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
UNIDAD
CONTRATANTE
OTRAS
UNIDADES
INTERNAS
UNIDAD USUARIA
COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
MÁXIMO JERARCA
ÓRGANO O ENTE
CONTRATANTE
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
31. MÁXIMO JERARCA
DEFINICIÓN:
Se entiende por Máximo Jerarca a quien corresponde la dirección y administración del
órgano o ente de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable; en el caso que
tenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, serán
estos los que se considerarán máximo jerarca
(Art. 6 RLOCGRySNCF).
COMPETENCIAS (asignadas expresamente por LCP o RLCP):
Nombra a la Comisión de Contrataciones (10 LCP).
Sus decisiones agotan la vía administrativa (34 LCP).
Puede delegar sus competencias (42 LCP).
Puede ampliar lapsos en el procedimiento (50 LCP).
Justifica y autoriza concursos cerrados y contrataciones directas en supuestos de Ley (62 y 76
LCP).
Adjudica (84 LCP) o declara desierto (84 LCP)
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
32. MÁXIMO JERARCA
COMPETENCIAS (asignadas expresamente por LCP o RLCP):
Autoriza los anticipos especiales (105 LCP).
Autoriza las modificaciones del Contrato (106 LCP).
Reconoce la nulidad de actos y Contratos (138 numeral 5 LCP)
Aprueba las alianzas comerciales o estratégicas (4 RLCP).
Aprueba las medidas necesarias para la incorporación de la producción nacional en los contratos
excluidos de la LCP según el Art. 4 si se sufragan con recursos nacionales (10 RLCP).
Puede determinar si los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones a tiempo
completo o parcial (15 RLCP).
Puede ordenar la reposición del procedimiento (98 RLCP, 90 LOPA).
Aprueba variaciones de precios (146 y 147 RLCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
33. COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
CREACIÓN:
Deben crearse, al menos una, en todos los órganos y entes sujetos a la LCP (Art. 10; en el
caso de los Consejos Comunales con las especificidades del Art. 18 LCP).
Pueden crearse varias dentro del órgano o ente, atendiendo al número o complejidad de
los procedimientos (Art. 10 LCP).
Se debe publicar en la Gaceta Oficial correspondiente la creación de comisiones y
nombramientos de miembros (Art. 15 RLCP; 33 y 72 LOAP; 12 LOAP).
INTEGRACIÓN (Art. 10 LCP):
Sus miembros son nombrados “designados” por el máximo jerarca del órgano o ente.
Debe nombrarse preferentemente (no exige que sea exclusivamente), dentro del personal
(funcionarios o empleados) del órgano o ente; determinándose si realizarán sus funciones a
tiempo parcial o completo (Art. 15 RLCP).
Está integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y
reconocida honestidad.
Deben estar representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera.
Cada área está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes.
Cuentan con un Secretario, que tiene derecho a voz más no a voto.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
34. COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
FUNCIONAMIENTO:
El quórum de constitución válida de la Comisión, para los actos del proceso, es el de la
mayoría de sus miembros; en el presente caso mitad más uno (Art. 12 LCP).
La mayoría para la toma de decisiones, es la mayoría simple de los presentes en el acto.
Existe la inhibición, cuyos supuestos están desarrollados en el Art. 18 RLCP (copia del 36
de la Lopa); que se sustancia, al no referir nada más ni la LCP o el RLCP, conforme a lo
regulado por la Lopa (con las especificidades del caso, Arts. 37 al 40 Lopa).
El disentimiento de criterio de la mayoría debe manifestarse en el acto y debe
consignarse las razones por escrito dentro del día hábil siguiente, las cuales se incorporan al
expediente; también deben constar en el Informe de la Comisión (Arts. 12 LCP; 19 y 22.9
RLCP).
Se debe guardar reserva sobre información, documentos, opiniones y deliberaciones del
procedimiento; deber común a miembros y otras personas con acceso al mismo (Art. 13
LCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
35. COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
Sin perjuicio del personal de apoyo que el órgano o ente contratante le pueda asignar
por normativa interna, en sus actuaciones para calificar oferentes y evaluar ofertas, la
Comisión puede: 1.- Designar grupos interdisciplinarios, técnicos, peritos o asesores; 2.-
Pedirle a la Unidad Usuaria o Unidad Contratante que proponga personas para tales grupos
interdisciplinarios; o 3.- Recomendar la contratación de asesoría externa (Arts. 16.1 y 17
RLCP).
Puede reponer procedimientos, cuando proceda, mientras no haya emitido el informe
de recomendación (98 RLCP).
Debe responder los recursos interpuestos contra sus actos (de reconsideración, arts.
16.12 RLCP, 85 y ss. LOPA).
SOBRE REMUNERACIÓN DE MIEMBROS: Ni LCP o RLCP se establece el carácter ad
honorem de la actividad; pero si se trata, de personal de la Institución o de otro órgano o
ente público debe tenerse presente la limitante dispuesta en el Art. 148 CRBV.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
36. SOBRE OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA: En principio en derecho público, los cargos
NO SON DE OBLIGATORIA ACEPTACIÓN; pudiéndose renunciar en cualquier momento al mismo
(teniendo especial cuidado, si es personal del órgano o ente, que no se interprete como renuncia al
vínculo funcionarial o contractual con la institución).
COMPETENCIAS (en el marco de la LCP):
Determinar, dentro de los topes mínimos de Ley, la extensión del lapso para preparar sobres (45
LCP).
Emitir opinión vinculante para envío de especificaciones técnicas por vía electrónica (80 LCP).
En el concurso abierto calificar o descalificar oferentes y notificar tales resultados (56 LCP, 16.8
RLCP).
En el concurso abierto o cerrado:
-Recibir y abrir las manifestaciones de voluntad y ofertas (54 y 59 LCP; 16.1 RLCP).
-Examinar las ofertas y rendir informe de recomendación (69 LCP, 22 y 99 RLCP).
-Aceptar o rechazar ofertas (71 LCP, 16.8 RLCP).
-Recibir solicitudes de aclaratoria (44.6 LCP).
COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
37. En el marco del RLCP:
Analizar por sí u otros ofertas (16.1 RLCP).
Verificar por sí u otro inscripción en RNC (16.2 RLCP).
Emitir opiniones o recomendaciones sobre (Art. 16 numerales):
Consultas elevadas (5 y 7);
Oferta ganadora (9);
Modificaciones del contrato (13);
Variaciones de precios del Ctto. (14);
Paralizaciones en ejecución del Ctto. (17);
Compromisos de responsabilidad (18);
Proyectos de actos motivados de contratación directa (16.11).
Aprobar, cuando corresponda, informes de recomendación en consultas de precios (Arts. 75 LCP,
16.10 y 111 RLCP).
Revisar solicitudes de variaciones de precios (146 y 147).
Solicitar designación de sustitutos (16.3).
Convocar suplentes en caso falta accidental o temporal (16.4).
Presentar informe de la gestión realizada al culminar su actuación (16.19)
COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
38. SUPUESTOS DE AUSENCIA:
Causas de FALTA ABSOLUTA (Art. 20 RLCP):
1.-Muerte o incapacidad absoluta y permanente.
2.-Despido o destitución.
3.-Retiro, renuncia, jubilación, remoción o situación de disponibilidad; salvo que el máximo jerarca
decida su permanencia.
Causas de FALTA TEMPORAL (Art. 21 RLCP):
1.-Disfrute de vacaciones, permisos o licencias cuya duración no exceda de 2 meses.
2.-Suspensión por trámite de un procedimiento disciplinario.
3.-Mientras se trámite la inhibición y cuando sea declarada con lugar.
Caso de FALTA ACCIDENTAL (?):
Alude a ellas en el Art. 16.4 del RLCP, pero no las desarrolla posteriormente.
COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
39. UNIDAD USUARIA
DEFINICIÓN
(Art. 2 RLCP)
Es la Unidad Interna responsable de efectuar las actividades previas a la contratación,
formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la
actuación y desempeño del contratista, en la contratación de bienes, servicios o ejecución de
obras en las modalidades de selección previstas en la LCP (concurso abierto, cerrado, consulta
de precios o contratación directa) y en los “procedimientos” excluidos de la aplicación de las
modalidades de selección (entiéndase los contratos del Art. 5 LCP).
En tal sentido, a efecto de orientar mejor su actividad, puede solicitar opinión a la Comisión
de Contrataciones sobre (Art. 16.7 RLCP):
Régimen legal aplicable;
Estrategia de contratación adoptada;
Modalidad de selección;
Parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas;
Compromiso de responsabilidad social;
Cualquiera otra propuesta que le presente
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
40. UNIDAD USUARIA
COMPETENCIAS:
Debe realizar:
1.- En el marco del procedimiento.-
1.1- Realizar las actividades previas (Art. 7 RLCP).- Se deben efectuar actividades que
garanticen una adecuada selección, en tal sentido se debe preparar el presupuesto base y
contar con:
Programación presupuestaria;
Especificaciones técnicas;
Determinación de las ventajas económicas y técnicas de la contratación;
Si es aplicable, la previsión en la programación anual de compras;
Si se va a utilizar, modelo del contrato (ver también 132 RLCP).
Efectuar la notificación al órgano competente en la planificación central si el procedimiento
tiene carácter plurianual (ver Art. 53 LCP).
Evaluar la recurrencia de la contratación y determinar si es viable agruparla en un solo
procedimiento o bajo la modalidad de contrato marco.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
41. 1.2- Formular el requerimiento o solicitud, “requisición” (Art. 2 y 32.2 RLCP).
1.3- Proponer, a requerimiento de la Comisión de Contrataciones, grupos de evaluación
interdisciplinarios de documentos de calificación y de ofertas cuando la complejidad del objeto
de la contratación lo requiera (Art. 16.1 RLCP).
1.4- Incorporar o velar que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social; fijando los
criterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes (Art. 37 RLCP).
1.5- Formar, sustanciar y llevar el expediente de los procedimientos de selección para las
contrataciones, cuando por su monto no sean sometidos a la Comisión de Contratación y le
sean delegados (Art. 33 RLCP).
2.- En el marco de la administración del contrato.- En general, administrar la ejecución del
contrato (Art. 2 RLCP); y, en especial, solicitar opinión o elevar, según corresponda, a la Comisión
sobre variaciones en los precios establecidos en el contrato (Art. 16.14 RLCP)
3.- En el marco de la evaluación del desempeño del contratista.- Al término del contrato, debe
realizar la evaluación de desempeño del contratista (Arts. 35, 129 LCP; 2 RLCP); y,
eventualmente, responder los recursos de reconsideración que contra tales evaluaciones los
contratistas interpongan cuando le sean desfavorables o parcialmente desfavorables (Art. 35
LCP; 94 Lopa).
UNIDAD USUARIA
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
42. UNIDAD
CONTRATANTE
DEFINICIÓN:
Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de
recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de
Precios, Contratación Directa y de los procedimientos excluidos (en este último supuesto,
sobrentiéndase los Cttos del Art. 5 de la LCP) de la aplicación de las modalidades (Art. 2
RLCP).
En tal sentido, a efecto de orientar mejor su actividad, puede solicitar opinión a la
Comisión de Contrataciones sobre (Art. 16.7 RLCP):
Régimen legal aplicable;
Estrategia de contratación adoptada;
Modalidad de selección;
Parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas;
Compromiso de responsabilidad social;
Cualquiera otra propuesta que le presente.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
43. UNIDAD
CONTRATANTE
COMPETENCIAS:
1.- En el marco del procedimiento.-
-Coordinar con la Unidad Usuaria, en la Consulta de Precios, la realización de las
actividades previas a la contratación (Art. 111 RLCP).
-Recibir el requerimiento o solicitud, “requisición”, de la Unidad Usuaria (Art. 2 RLCP).
-Incorporar o velar que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social, fijando
los criterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes (Art. 37
RLCP).
-Formar, sustanciar (seleccionar participantes, efectuar invitaciones, recibir ofertas y
preparar informe de recomendación) y llevar el expediente correspondiente a los
procedimientos de selección de contratistas que le correspondan por LCP o RLCP; caso de
la consulta de precios, contratación directa y contratos del Art. 5 LCP (Arts. 2, 33 y 111
RLCP).
-Remitir a la Comisión de Contrataciones, junto con el expediente estructurado, el
informe de recomendación para su aprobación, cuando la Consulta de Precios supere las
2.500 U.T. para ByS y 10.000 U.T. para obras (Arts. 75 LCP; y 111 RLCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
44. UNIDAD
CONTRATANTE
-Proponer, a requerimiento de la Comisión de Contrataciones, grupos de evaluación
interdisciplinarios de documentos de calificación y de ofertas cuando la complejidad del
objeto de la contratación lo requiera (Art. 16.1 RLCP).
2.- En el marco de la administración del contrato.-
-Recibir y considerar las solicitudes de reconsideración de los precios unitarios producto
de la variación partidas del presupuesto; previo a la aprobación de la máxima autoridad
del órgano o ente contratante (Art. 146 RLCP).
-Recibir y considerar las solicitudes de reconsideración de los precios que superen el diez
por ciento (10%) del monto original; previo a la aprobación de la máxima autoridad del
órgano o ente contratante (Art. 147 RLCP).
3.- En el marco de la evaluación del desempeño del contratista.- Notificar al contratista
los resultados de la evaluación de su actuación o desempeño, dentro de los veinte días
hábiles siguientes a la finalización del contrato (Art. 35 LCP).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
45. OTRAS
UNIDADES
INTERNAS
UNIDAD ADMINISTRATIVO-FINANCIERA
(de archivo del expediente):
Es la Unidad Interna que debe archivar el expediente de la Contratación y mantener su
integridad durante al menos tres (3) años; contados a partir de haberse ejecutado la
contratación.
(Art. 14 LCP)
UNIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
(de seguimiento del CRS):
Es la Unidad Interna encargada de hacer seguimiento al cumplimiento del Compromiso de
Responsabilidad Social asumido por el Contratista.
(Art. 44 RLCP)
UNIDAD DE CONTROL INTERNO
(Unidad de Auditoría Interna)
Será objeto de desarrollo en la 4ta parte; en el punto atinente a las contrataciones
públicas y el Control Fiscal.
En todo caso, véase los Arts.: 11 y 16 LCP; 16.16 RLCP.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
46. INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Participante
Oferente
Contratista
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
47. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y ASPECTOS VINCULADOS A LA
SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
(ARTS. 14 Y 15 LCP; 31 AL 33 RLCP; L.O.P.A).
Art. 31 L.O.A.P que de cada asunto se formará expediente y se mantendrá la
unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el
procedimiento distintos órganos; igualmente, el Art. 14 LCP refiere que todos los
documentos, informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, que
se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección de
contratistas, deben formar parte de un expediente único por cada contratación.
Sin embargo, no debe confundirse la idea de expediente único con la posibilidad
de organizarlo en piezas o tomos para su mejor lectura, manejo o copia.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
48. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE.
(Art. 32 RLCP)
Al margen de que en cada procedimiento de selección de contratistas se
desarrollará, pormenorizadamente, los documentos mínimos (en el marco de la LCP
y el RLCP) a contener en el expediente respectivo, establece el RLCP que el
expediente de la contratación contendrá:
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN
1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.
2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la
modalidad a aplicar.
3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación.
4. Actos Motivados.
5. Llamado o Invitación a los participantes.
6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.
7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.
8. Ofertas recibidas.
9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de
desierta.
10. Documento de Adjudicación.CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
49. 11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso.
12. Contrato generado por la adjudicación.
13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado.
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL Ctto.
1. Garantías.
2. Actas de inicio, suspensión, terminación y recepción provisional o definitiva de los bienes,
servicios y obras, si fuere el caso.
3. Documentos relacionados con modificación de los contratos, si fuere el caso.
4. Formularios para el pago o valuaciones.
5. Cuaderno de medidas cautelares, si fuere el caso (Arts. 130-37 LCP)
6. Aprobaciones de pago.
7. Pagos realizados.
8. Finiquito / Liberación de garantías.
9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
10. Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y evaluación posterior.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE.
(Art. 32 RLCP)
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
50. ASPECTOS VINCULADOS A LA SUSTANCIACIÓN:
TÉRMINOS, LAPSOS Y SU FORMA DE CÓMPUTO.
(ART. 42 LOPA)
A los efectos de la LCP, los términos se aplican a los actos, pues implican una
actuación en un momento determinado; no así los lapsos o plazos que permiten
la realización de la actividad en cualquier momento dentro del mismo.
Términos o plazos se cuentan a partir del día siguiente en que tenga lugar la
notificación o publicación.
Términos o plazos que se establezcan por días, se computan exclusivamente por
hábiles, salvo disposición en contrario; se entiende por días hábiles, los
laborables según el calendario de la Administración Pública.
Si se fijan por meses o años, concluyen en día igual al de la fecha del acto del mes
o año que corresponda.
Si el lapso concluye en un día del que carece el mes, se entiende vencido el último
de ese mes; si fuere inhábil expirará el primer día hábil siguiente.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
51. AMPLIACIÓN DE LAPSOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
(ARTS. 50 LCP Y 86 RLCP)
Cuando la importancia, complejidad u otras características de la contratación lo
justifiquen, el máximo jerarca podrá ampliar, por acto motivado, los lapsos establecidos
para los procedimientos de selección.
Para ampliar los lapsos se debe considerar:
La complejidad del objeto de la contratación.
La ubicación geográfica del lugar de ejecución del contrato.
El desarrollo concomitante de procedimientos de selección de contratistas que no
permitan cumplir las actividades de análisis, calificación, evaluación y preparación de
informes dentro de los lapsos establecidos.
Cualquier otra razón de índole administrativa, operacional o estratégica que
recomiende ampliar los lapsos.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
52. Art. 14 LCP: Lapso mínimo de archivo del expediente (3 años).
Art. 30 LCP: Deber de actualización de datos en el RNC (1 año).
Art. 52 LCP: Lapso para iniciar procedimientos (hasta 6 meses antes de iniciar el
ejercicio fiscal).
Art. 111.5 LCP: Lapso de no variación de precios en contratos plurianuales (1 año).
Art. 21 RLCP: Lapso máximo de duración de faltas temporales (2 meses).
Art. 30 RLCP: Lapso de duración de las Comisiones de Contrataciones de los Consejos
Comunales (1 año).
Art. 79 RLCP: Lapso de custodia de Registros Auxiliares de expedientes de suspendidos
por no actualizar datos (3 años).
Art. 85 RLCP: Lapso de sumatoria de ejecuciones de contratos con no inscritos para
determinar la inscripción o no en el RNC (12 meses).
Art. 142 LCP: Lapso para solicitar variación de precios en equipos y mano de obra (3
meses); y respuesta del órgano o ente (15 D/H).
Art. 189 RLCP: Garantía de obra (10 años).
LAPSOS CONTEMPLADOS EN LA LCP Y RLCP.
Lapsos computados en años y meses.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
53. LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS CONTINUOS.
Art. 23.1 LCP: Lapso para remitir Programación Anual de compras y
reprogramaciones (15 días continuos).
Art. 23.2 LCP: Lapso para remitir sumarios trimestrales de contratación (15 días
continuos).
Art. 13 RLCP: Lapso máximo de duración de planes excepcionales (300 días
continuos).
Art. 180 RLCP: Lapso máximo para solicitar prórroga de entrega en contrato de
obra (15 días calendario).
Art. 183 RLCP: Lapso máximo para aceptar provisionalmente la obra (60 días
calendario).
Art. 188 RLCP: Lapso máximo para aceptar de manera definitiva la obra (90 días
calendario).
Disposiciones transitorias 3ª y 4ª RLCP: Lapsos para adecuar estructura y
funcionamiento al Reglamento, por parte del SNC y los demás órganos y entes
públicos (30 días calendarios).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
54. LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
Art. 31 LCP: Lapso para remitir evaluación de desempeño (30 días hábiles).
Art. 35 LCP: Lapso para realizar y notificar la evaluación de desempeño (20 días hábiles).
Art. 45 LCP: Lapsos mínimos para preparar manifestaciones de voluntad u oferta (Internacional: 20
D/H; Abierto: 6 y 9 D/H; Cerrado: 4 y 6 D/H; Consulta: 3 y 4 D/H).
Art. 46 LCP: Lapso máximo para modificaciones al pliego (hasta 2 D/H antes del límite para entrega
de sobres).
Art. 47 LCP: Lapso máximo para notificar aclaratorias (hasta 1 D/H antes del límite para entrega de
sobres).
Art. 48 LCP: Lapsos mínimos para pedir aclaratorias (Internacional y Abierto: 3 D/H; Cerrado: 2
D/H; Consulta: 1 D/H).
Art. 56 LCP: Lapsos vinculados a los mecanismos del Concurso Abierto (56.1: Para calificar y
evaluar 4 y 11 D/H; 56.2: Para calificar 2 D/H, para evaluar 4 y 11 D/H; 56.3: Para calificar 4 D/H (Art.
105 RLCP), para preparar oferta: 4 y 6 D/H, para evaluar 4 y 11 D/H).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
55. Art. 60 LCP: Lapsos del Concurso Abierto Internacionalmente (Calificación: 5 D/H; evaluación de
ofertas: 10 D/H).
Art. 64 LCP: Lapsos del Concurso Cerrado (Para preparar ofertas: 4 y6 D/H; para evaluación de
ofertas: 3 y 6 D/H).
Art. 78 LCP: Lapso para remitir al SNC información sobre contratos suscritos por emergencia
comprobada (10 D/H).
Art. 82 LCP: Lapso del adjudicatario para solicitar indemnización por gastos incurridos en un
proceso terminado (30 D/H).
Art. 83 LCP: Lapso de espera por procedimiento terminado antes de nuevo procedimiento (5
D/H).
Art. 84 LCP: Lapso para adjudicar (3 D/H).
Art. 94 LCP: Lapso para firmar el contrato (8 D/H).
Art. 14.8 LCP: Lapso para remitir información al SNC sobre contratos realizados dentro de planes
excepcionales (10 D/H).
Art. 16.19 LCP: Lapso para presentar informe de gestión por la Comisión de Contrataciones (20
D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
56. Art. 19 RLCP: Lapso para consignar escrito de voto salvado(1 D/H).
Art. 24.7 RLCP: Lapso máximo de paralizaciones previo al conocimiento de la Comisión de
Contrataciones (20 D/H).
Art. 31 RLCP: Lapso mínimo para poder accesar al expediente (2 D/H posterior a solicitud).
Art. 63 RLCP: Lapso de verificación y revisión de información por los Registros Auxiliares
por solicitud de inscripción (8 D/H).
Art. 64 RLCP: Lapso de verificación y revisión de información remitida por el Registro
Auxiliar, y calificación y clasificación por el RNC (15 D/H).
Art. 73 RLCP: Lapso de respuesta del RNC a solicitudes de inscripción (20 D/H).
Art. 84 RLCP: Lapso para notificar al SNC contratos de servicios especializados con no
inscritos (10 D/H).
Art. 95 RLCP: Lapso para evaluación de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta de Precios
(3 y 6 D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
57. Arts. 57 LCP y 103 RLCP: Lapso para publicación excepcional en prensa en
Concurso Abierto (1 día).
Art. 105 RLCP: Lapso para calificar en Concurso Abierto con mecanismo de actos
separados (4 D/H).
Art. 124 RLCP: Lapso máximo de suspensión de un procedimiento de selección
(45 D/H).
Art. 126 RLCP: Lapso para realizar notificación de la adjudicación (2 D/H).
Art. 127 RLCP: Lapso máximo para consignar garantías por el adjudicatario (5
D/H).
Art. 152 RLCP: Lapso para notificar al ingeniero inspector inicio de obra (2 D/H; y
3 D/H a superior si no hay respuesta).
Art. 172 RLCP: Lapso para colocar vallas de la obra (10 D/H).
Art. 177 RLCP: Lapso para autorizar pagos en servicios y obras (8 D/H); y para
procesar pagos (8 D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
58. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS
Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número
indeterminado de personas, deberán ser publicados en Gaceta Oficial. Arts. 33
LOPA, 13 LOAP.
Deben llenar los requisitos
establecidos en la LOPA (Arts. 18,
73 y 74 estos últimos si fuere el
caso).
En tal sentido, se notificará a todos lo
oferentes del acto mediante el cual se ponga
fin al procedimiento. Igualmente, debe
notificarse a los oferentes descalificados el
acto por el cual se tome tal decisión (Art. 91
LCP).
Si por información errónea, de la notificación, el
interesado intenta un recurso o procedimiento
improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado
en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos
del recurso apropiado (Art. 77 LOPA).
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
59. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
DE CONTRATISTAS
CONCURSO ABIERTO
CONCURSO CERRADO
CONSULTA DE PRECIOS
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
60. FASES DEL PROCEDIMIENTO
FASE PREVIA E INTERNA: destinada a determinar la
necesidad de la contratación y el objeto de la misma,
el precio estimado a pagar, los términos y
condiciones como se aspira contratar, el
procedimiento a seguir y el órgano interno a
sustanciarlo; en esencia, determinar a lo interno el
¿Por qué? ¿Qué? ¿Cuánto? ¿Cómo? y ¿Quién a lo
interno sustancia?.
FASE EXTERNA O DE FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD;
a través de la cual, por medio de los procedimientos,
el órgano o ente contratante se relaciona con los
particulares, para examinar y evaluar las propuestas
(ofertas) que éstos presenten, escoger la que resulte
más conveniente a sus intereses y firmar el contrato.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
61. INICIO
FASE EXTERNA:
Procedimiento
de selección
FASE
CONTRACTUAL:
Administración
del contrato.
FASES DE CONTRATACIÓN
FASE
EXTERNA:
Procedimiento
de selección
se observan actos preparatorios, realizados por
el órgano o ente contratante (se
sobreentiende, a través de sus órganos o
unidades administrativas internas), que son
necesarios al procedimiento
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
62. FASES DE CONTRATACIÓN
FASE EXTERNA:
Procedimiento
de selección
se observan actos preparatorios, realizados por
el órgano o ente contratante (se
sobreentiende, a través de sus órganos o
unidades administrativas internas), que son
necesarios al procedimiento
Actividades previas
Art. 7 RLCP; vinculado a los Arts. 23,
38, 39, 44.2, 44.15, 52, 53, 56, 61, 62,
73, 76 y 77 LCP; y 2, 90, 91, 93, y 94
RLCP.
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL