Concepto, características, antecedentes históricos, relaciòn con el Trabajo social. Derechos económicos, sociales, culturales, ambientales. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención de los Derechos del Niño, CDN, Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
2. • Contenido
2.1
2.2
2.3 Protección Internacional de los Derechos
Humanos
2.4
Antecedentes, concepto y fundamentos
de los Derechos Humanos
Protección de Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales.
La Convención de los derechos del niño
La Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra la mujer
2.5
3. ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad
de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los
individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus
relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos
hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas
también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus
derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún
gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo
ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
Lourdes Tito Araujo 3
4. • La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano fue adoptada por la Asamblea Nacional
Francesa el año 1789
• Fue uno de los logros de la Revolución Francesa y un
modelo para documentos similares en el mundo.
• Basada en varios textos reunidos más tarde adoptada en
Estados Unidos como la Declaración de Derechos y en el
pensamiento políticocontemporáneo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Lourdes Tito Araujo 4
5. • Varios artículos datan de 1793 y en la forma modificada
por M. Robespierre, cuyo régimen fue uno de los
primeros ejemplos de Estado moderno de terror.
• La Declaración de los Derechos del hombre y del
ciudadano sirvió de preámbulo para las Constituciones
Políticas de los Estados en todo el mundo.
• Es un símbolo no solo de la revolución Francesa sino del
Mundo Contemporáneo.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Lourdes Tito Araujo 5
6. Concepto
• El actual concepto de Derechos Humanos ha evolucionado
desde el siglo XVIII.
• Sin embargo, muchos de los elementos esenciales de los DD
HH se encontraban y aplicaban en las culturas y sociedades
occidentales lo que no ocurría en las demás sociedades de la
antigüedad.
• La conceptualización de los derechos humanos en el siglo XVIII
estaba basada en los derechos individuales a la vida y a la
libertad.
• Esta conceptualización ha evolucionado con el tiempo. 6
7. Concepto
Los Derechos Humanos son las garantías que las
constituciones conceden a favor de todos los
habitantes de un Estado.
Son sujetos de los Derechos Humanos las
personas individuales, los grupos, las naciones y la
humanidad
Comprenden el conjunto de facultades e
instituciones que concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Son reconocidos por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional
El Estado titular del poder y custodio del orden
jurídico debe respetar los derechos del ser
humano. Cada derecho implica un deber.
7
9. Tercera
Generación
Derechos de solidaridad
o de los pueblos
Ej.: Autodeterminación
Paz, ambiente sano
Desarrollo
Recreación, informaciòn
Espacio público
Primera
Generación
Individuales
Civiles
Políticos
Ej.: Vida, honor
Libertad de conciencia
Libertad de expresiòn
Libertad de tránsito ….
Clasificación
Segunda
Generación
Economicos
Sociales
Culturales
Ej.: Acceso al
Trabajo,
Educación, Cultura
Desarrollo de los
pueblos
Dignidad, democracia…
1ra. Generación: Surgen
en la Revolución
Francesa, contra el
absolutismo de la
monarquía. Imponen al
Estado el respeto de los
Derechos
Fundamentales.
2da. Generación: Surgen
como resultado de la
Revolución industrial.
Obligan al Estado a la
satisfacción progresiva
de necesidades sociales,
económicas y culturales.
Por el tiempo de
su reconocimiento
3ra Generación: han
sido incorporados a las
leyes a finales del siglo
XX y comienzos del
siglo XXI. Surgen, como
respuesta a la
necesidad de
cooperación entre las
naciones, y entre los
distintos grupos que la
integran.
Por el tiempo de
su reconocimiento
10. Los derechos de cuarta generación son:
• Al acceso a la información e data
informática • Al acceso al espacio virtual,
que supone la nueva sociedad de la
información en condiciones de igualdad y
de no discriminación. Al uso del espectro
radioeléctrico y de la infraestructura para el
acceso a los servicios virtuales.
Derechos de la cuarta
generación:
11. El desarrollo de los DD HH ha sido evolutivo.
A la preocupación de los derechos civiles y
políticos que fue la iniciativa para la
conceptualización de los derechos humanos,
se sumó paulatinamente una exigencia de
derechos económicos, sociales y culturales.
Actualmente se reconoce cada vez mas una
tercera generación de derechos, como
legítima aspiración universal de la
humanidad: los derechos a la paz, el
desarrollo y a un medio ambiente no
contaminado y protegido contra la
destrucción.
Protección de los derechos económicos,
sociales y políticos
Lourdes Tito Araujo 11
12. • El desarrollo de los derechos económicos, sociales y
culturales, ha sido más lento que el de los derechos
civiles y políticos.
• Las primeras respuestas frente a la vulneración de los
derechos humanos, han sido de tipo asistencial,
influidas por la filantropía y la caridad individual.
• Posteriormente se pasó a la consideración de la
responsabilidad colectiva frente a los males sociales
en forma de pagos
• Esos pagos, fueron evolucionando hacia los sistemas
de seguros.
DERECHOS
Lourdes Tito Araujo 12
13. • En Europa, siglo XIX, se observan los
primeros indicios de responsabilidad
colectiva,
• El colonialismo se había extendido a las
Indias, Asia y África, la subordinación de
pueblos y países produjo destrucción de
sistemas y estructuras sociales.
• Las potencias dominantes dejaron de lado
los derechos humanos de comunidades
enteras.
Lourdes Tito Araujo 13
14. Instrumentos básicos de DD. HH.
• Declaración universal de los Derechos Humanos.
• Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
• Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• Convención sobre los derechos del niño.
• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
14
15.
16.
17. PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS
DDHH.
Organismos especializados en la Defensa de los DD. HH.
Organiza-
ción
interna-
cional del
Trabajo OIT
Organiza-
ción de las
Naciones
Unidas
para la
Educación,
la Ciencia y
la Cultura
UNESCO
Organiza-
ción
Mundial de
la Salud y
Organiza-
ción
Panameri-
cana de
Salud
Fondo de
Naciones
Unidas
para la
Infancia
UNICEF
Programa
de las
Naciones
Unidas
para el
Medio
Ambiente
Comisión
Interameri-
cana de
Derechos
Humanos
Corte
Interame-
ricana de
Derechos
Humanos
17
18. Trabajo Social y
Derechos Humanos
• Al centrarse la profesión en la satisfacción de
necesidades humanas, como un imperativo de
justicia básica, el trabajo social está
estrechamente vinculado hacia la
consideración de los derechos humanos como
el principio fundamental de su identidad y
práctica profesional.
• Una necesidad sustantiva puede traducirse en
un derecho positivo equivalente y el goce de ese
derecho es algo que se espera faciliten el
Estado y entidades más allá del Estado.
Lourdes Tito Araujo 18
19. • La búsqueda y la realización de los derechos es inseparable de la
satisfacción de las necesidades. Los trabajadores sociales
sostienen y defienden los derechos de personas o colectivos a la
vez que tratan de contribuir a la satisfacción de sus necesidades.
• La situación de subalternidad de los trabajadores sociales ha
puesto a muchos en situación precaria. La necesidad del
profesional de ser un empleado fiel ha tenido que coexistir con su
obligación de servir al consumidor de sus servicios.
• Los documentos normativos de los trabajadores sociales en
Bolivia así como el código de ética internacionalmente
reconocido contienen las declaraciones sobre las funciones
profesionales en la defensa de los derechos humanos es la
consideración suprema. 19
21. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
(CDN) es un acuerdo internacional legalmente vinculante que
establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de todos los niños, independientemente de su raza,
religión o habilidades.
¿Qué es la CDN?
21
22. La CDN, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989.
Esta Convención consolida a los niños, niñas y adolescentes como titulares
de derechos propios, y entiende por niño todo ser humano menor de 18
años, a excepción de que alcance antes la mayoría de edad en virtud de ley
aplicable.
La CDN indica que los Estados parte adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención.
22
23. La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a que cualquier
interpretación de los derechos de los niños recogidos en la misma,
sea acorde con el “interés superior del niño”, haciendo especial
mención a la vinculación del principio para las autoridades.
El término “interés superior” implica no solamente protección y
cuidado por parte de los adultos, sino principalmente considerar a
niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos propios.
23
24. PREÁMBULO
El Preámbulo recuerda a los países de las Naciones Unidas y las disposiciones
precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los derechos del
hombre.
Reafirma la necesidad de cuidado y asistencia especiales a los niños, niñas y
adolescentes en razón de su vulnerabilidad
Subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por
lo que respecta a la protección y la asistencia, la necesidad de una
protección jurídica y no jurídica del niño antes y después del nacimiento, la
importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño y
el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del
niño se hagan realidad.
24
25. DEFINICIÓN DE NIÑO Se entiende por niño
a todo ser humano desde su nacimiento
hasta los 18 años de edad, salvo que haya
alcanzado antes la mayoría de edad.
NO DISCRIMINACIÓN Todos los derechos
deben ser aplicados a todos los niños, sin
excepción alguna, y es obligación del
Estado tomar las medidas necesarias para
proteger al niño de toda forma de
discriminación.
Lourdes Tito Araujo 25
26. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
El interés superior del niño debe ser una prioridad máxima en todas las cosas que afectan a
los niños.
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los
derechos reconocidos en la presente Convención.
DIRECCIÓN Y ORIENTACIÓN DE PADRES Y MADRES
Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y
madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución
de sus capacidades.
SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del
Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.
Lourdes Tito Araujo 26
27. NOMBRE Y NACIONALIDAD
Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener
una nacionalidad
PRESERVACIÓN DE LA IDENTIDAD
Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la
identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la
misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).
SEPARACIÓN DE PADRES Y MADRES
Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos
que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño.
Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está
separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado
responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya
sido producida por acción del mismo. 27
28. RETENCIONES Y TRASLADOS ILÍCITOS
Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para
luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de
niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya
sea por una tercera persona
OPINIÓN DEL NIÑO
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga
en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de
cualquier país y entrar en el propio, con miras a la
reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre
unos y otros.
28
29. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN
El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la
dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas
por la ley.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre
que ello no vaya en contra de los derechos de otros.
Lourdes Tito Araujo 29
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo,
siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
30. VIDA PRIVADA
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su
domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de
información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el
conocimiento y la compresión entre los pueblos, y que respeto a la cultura del niño.
Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño
contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
Lourdes Tito Araujo 30
31. Lourdes Tito Araujo 31
PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su
familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.
ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión
de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar
moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos, y que respete la cultura
del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y
proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.
32. Lourdes Tito Araujo 32
RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del
Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS
Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos
perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y
establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR
Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su
medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la
atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en
cuenta el origen cultural del niño.
33. 33
ADOPCIÓN
En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las
garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las
autorizaciones de las autoridades competentes.
NIÑOS REFUGIADOS
Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que
soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los
organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
NIÑOS IMPEDIDOS (ahora denominados con discapacidad)
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación
y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa
en la sociedad.
34. 34
SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso
a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados
con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la
mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a
la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL INTERNAMIENTO
El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención,
protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación
periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
SEGURIDAD SOCIAL
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
35. Lourdes Tito Araujo 35
NIVEL DE VIDA
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo
y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del
Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida
y que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
EDUCACIÓN
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo
menos
la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar
deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
36. 36
NIÑOS PERTENECIENTES A MINORÍASO POBLACIONES INDÍGENAS
Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener
su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
ESPARCIMIENTO, JUEGO Y ACTIVIDADES CULTURALES
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades
artísticas y culturales.
TRABAJO DE MENORES
Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo
nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al
empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
37. 37
USO Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, y se impedirá que esté involucrado en la producción o
distribución de tales sustancias.
EXPLOTACIÓN SEXUAL
Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales,
incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.
38. 38
VENTA, TRÁFICO Y TRATA DE NIÑOS
Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el
tráfico y la trata de niños.
OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación.
TORTURA Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación
ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad,
estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a
tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
39. 39
CONFLICTOS ARMADOS
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún
miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente
en hostilidades.
RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL
Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños
víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos
o de explotación reciban un tratamiento apropiado.
40. 40
RESPETO DE LAS NORNAS VIGENTES
En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento
internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga
de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las
leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el
derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso
de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y
presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a
procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.
41. Lourdes Tito Araujo 41
LA CEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
42. ANTECEDENTES
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) fue adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
CEDAW obliga a los estados partes a tomar medidas para
lograr resultados específicos para eliminar la discriminación.
La CEDAW se puede utilizar como una herramienta para
promover los derechos de las mujeres a nivel local y nacional
mediante la implementación de sus disposiciones sustantivas;
monitorear su implementación y usarlo como una plataforma
para defender los derechos de las mujeres.
42
43. • La CEDAW se describe como la Declaración de derechos de la
mujer. Garantiza la igualdad de acceso y la igualdad de
oportunidades en la vida política y pública.
• Define la discriminación contra la mujer y establece un marco
para la acción nacional para poner fin a la discriminación.
• La Convención proporciona la base para hacer realidad la
igualdad entre hombres y mujeres al garantizar la igualdad de
acceso de las mujeres y la igualdad de oportunidades en la
vida política y pública.
• También llama la atención sobre la dimensión económica,
social y cultural de la discriminación contra la mujer.
• Se enfoca en la discriminación contra las mujeres, enfatizando
que las mujeres han sufrido y continúan sufriendo diversas
formas de discriminación por ser mujeres.
BREVE ANTECEDENTES DE LA CEDAW
Lourdes Tito Araujo 43
44. PRINCIPIOS DE LA CEDAW
44
La CEDAW se basa en tres principios fundamentales interrelacionados:
1.- Principio de igualdad sustantiva
Igualdad de oportunidades en términos de acceso a los recursos
que debe ser asegurada por un marco de leyes y políticas y
apoyada por instituciones y mecanismos para sus operaciones.
Igualdad de resultados en el acceso y oportunidad para lograr un
cambio real para las mujeres.
45. PRINCIPIOS DE LA CEDAW
45
2.- Principio de no discriminación
Basado en el entendimiento de que la discriminación se construye
socialmente.
CEDAW reconoce que a pesar de que se otorgan derechos legales a
las mujeres, la discriminación persiste y el acceso de las mujeres a
los derechos legales se ve restringido por la negación de los
derechos de las mujeres al desarrollo económico y social.
46. PRINCIPIOS DE LA CEDAW
46
3.- Principio de la obligación del estado
Los Estados tienen la obligación legal de
respetar, proteger, promover y hacer efectivo el
derecho a la no discriminación de las mujeres y
asegurar su adelanto y su desarrollo.
47. ARTÍCULO 6: SUPRESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA MUJER
Prevención y Lucha contra la Trata de despenalización del
trabajo sexual.
Ratificación de la Convención sobre los derechos de los
trabajadores migratorios y sus familias para garantizar que los
trabajadores migratorios estén protegidos
Protección a las víctimas de la trata y centrarse en los
delincuentes y perpetradores.
Acelerar el desarrollo de un Planes sobre la implementación de
la Ley de Trata.
Lourdes Tito Araujo 47
48. LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 5 DEL CONVENIO
Los artículos 1-5 de la CEDAW forman el marco interpretativo general para todos
los artículos sustantivos de la Convención. Esto significa que, al implementar
los artículos 6 a 16, se deben aplicar los artículos 1 a 5
Artículo 1: Define la discriminación contra la mujer
Artículo 2: Persigue la política de eliminación de la discriminación contra
mujeres y consagrar el principio de igualdad del hombre y la mujer en la
Constitución nacional y demás leyes pertinentes.
Artículo 3: Asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en los ámbitos
político, social, económico y cultural garantizando el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.
Lourdes Tito Araujo 48
49. LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 5 DEL CONVENIO
Artículo 4: Aceleración de la igualdad de hecho entre
mujeres. Adopción de medidas destinadas a proteger las
prestaciones por maternidad
Artículo 5: Modificación de los patrones sociales y culturales
conducta de hombres y mujeres con miras a lograr la
eliminación de los prejuicios y prácticas
consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad y
superioridad de cualquiera de los sexos.
Lourdes Tito Araujo 49
50. Lourdes Tito Araujo 50
Art. 6.- SUPRESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MUJER
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación del
trabajo sexual de la mujer.
Art. 7.- VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizarán a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre.
51. ARTÍCULO 7: VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país y, en particular, garantizarán a la mujer, en
igualdad de condiciones con el hombre.
El régimen democrático y constitucional ha permitido que las
mujeres sean elevadas a cargos políticos y públicos centrales..
Lourdes Tito Araujo 51
52. 52
Artículo 8: Representación y participación internacional
Los Estados partes adoptarán las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en
igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna, la oportunidad de
representar a sus gobiernos a nivel internacional y participar en la labor de las
organizaciones internacionales.
Artículo 9: Nacionalidad
Los Estados partes otorgarán a las mujeres los mismos derechos que a los hombres
para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que
ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante
el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan
en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del marido. Los Estados partes
otorgarán a las mujeres los mismos derechos que a los hombres con respecto a la
nacionalidad de sus hijos .
53. Lourdes Tito Araujo 53
Artículo 10: Educación
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer a fin de garantizarle la igualdad de derechos con
el hombre en la esfera de la educación.
Artículo 11: Empleo
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de garantizar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos
54. • Infographic Style
Artículo 12: Igualdad en el acceso a la atención médica
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en el campo de la atención de la salud a fin
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso
a los servicios de atención de la salud, incluidos los relacionados con la
planificación familiar, así como garantizar servicios relacionados con el
embarazo, el parto y el puerperio, otorgando servicios gratuitos cuando sea
necesario, así como una adecuada alimentación durante el embarazo y la
lactancia.
55. Art. 13.- Beneficios sociales y económicos
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en
derechos, en particular: a) El derecho a prestaciones familiares; b) El derecho a obtener
obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; c) El derecho a
derecho a paticipar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la
aspectos de la vida cultural.
56. Artículo 14: Ayuda especial para mujeres rurales
Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en las zonas rurales a fin de garantizar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
que participen en el desarrollo rural y se beneficien de él .
Artículo 15: Igualdad ante la ley y materia civil
Los Estados partes otorgarán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Otorgarán a la
mujer, en materia civil, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas
oportunidades para ejercer esa capacidad, otorgarán a la mujer los mismos derechos para
celebrar contratos y administrar bienes y la tratarán por igual en todas las etapas del proceso.
procedimiento en juzgados y tribunales.
Otorgarán a hombres y mujeres los mismos derechos en lo que respecta a la ley relativa a la
circulación de personas y la libertad de elegir su residencia y domicilio.
57. • Infographic Style
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Artículo 16: igualdad en el matrimonio y el derecho de familia
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, garantizarán,
sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 24 medidas
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito
nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente
Convención.
58. Galvis Ortiz, Ligia. Comprensión de los derechos humanos: una visión
para el siglo XXI. Bogotá: Aurora, 2005. (LIBRUNAM: JC571 G295 2005)
Naciones Unidas (1948): Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Adoptada proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (iii), de 10
de diciembre de 1948
Naciones Unidas (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, de la
Asamblea General.
Referencias bibliográficas
59. Naciones Unidas (1979): Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,
de la Asamblea General.
NACIONES UNIDAS. (1991). CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1a. ed., 1a.
reimp.). NUEVA YORK: NACIONES UNIDAS
Editor's Notes
Qué son los derechos?
Dado que se ha pedido a los participantes que piensen en lo que constituye un derecho, pídales ahora que piensen en estos dos términos: derecho; derecho humano.
Invite a los grupos a discutir estos dos términos y propongan una definición clara de cada uno.
Pida a los grupos que designen a un escriba para anotar las definiciones y poder compartirlas en una plenaria.
Dé tiempo a los participantes para discutir y escribir sus definiciones.
Comparta las definiciones del SHRC; ACNUDH; y los jóvenes (SCCYP – en la siguiente diapositiva)
Algunos puntos para dirigir la discusión:
El término 'derecho' puede evocar imágenes de anuncios de abogados que reclaman indemnizaciones, pero es importante que no se pierda la visión de dignidad y respeto, que los derechos buscan proteger.
Los 'derechos' pueden verse desde la perspectiva del portador, pero gran parte del trabajo realizado para lograr la protección de los derechos de los niños ha surgido de experiencias de atrocidad, pobreza y abuso; es en este contexto que los derechos de los niños pueden ser vistos desde la perspectiva de los adultos, los titulares de deberes, al asegurar que la dignidad, el respeto y los requisitos básicos para el desarrollo de los niños sean protegidos y promovidos.
Los derechos humanos son universales :
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se aplica a TODOS los niños, independientemente de su raza, religión, habilidades o circunstancias familiares.
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Los derechos son incondicionales
Todos los niños de todo el mundo tienen derechos, no es necesario ganárselos
No dependen de las responsabilidades: los niños las tienen independientemente
Los derechos humanos son inalienables
Tu no puede ser dado o quitado
Inherente
Son permanentes y no se pueden separar del individuo.
Los derechos humanos son indivisibles :
Los derechos son completamente interdependientes y dependen unos de otros para su eficacia. Entonces, por ejemplo, los niños tienen derecho a relajarse y jugar y también tienen derecho a reunirse libremente. Deben ejercer ambos derechos para que cualquiera de ellos funcione correctamente.
Descripción tomada del material de Save the Children producido para 'Children's Rights Wales'
(http://www.childrensrightswales.org.uk/userfiles/file/Teachers_new.ppt)
de fondo :
La UNCRC tiene 54 artículos en total:
1 a 41 son artículos sustantivos que describen derechos específicos, la mayoría de los cuales impactan en los servicios prestados por las Autoridades Locales.
42-54 hablan sobre cómo la ONU y los gobiernos nacionales trabajan para garantizar esos derechos.
Los derechos se pueden organizar en torno a 3 dominios, a menudo denominados las 3 Ps.
PROVISIÓN de servicios, como educación o atención médica; también se incluye el acceso a juegos y actividades culturales; la provisión a menudo implica la asignación de un presupuesto.
PROTECCIÓN de niños y jóvenes del abuso o de drogas peligrosas (por ejemplo).
Promover la PARTICIPACIÓN de niños y jóvenes para que sus puntos de vista sean buscados, escuchados e influyan activamente en decisiones o resultados.
Actividad: el facilitador lee un derecho y todos escriben en el panel de chat qué dominio creen que es y lo comparten al mismo tiempo. Repita para unos 5 o 6 derechos
Pero hay derechos subyacentes que se describen como principios generales
de fondo :
Aunque los artículos son indivisibles e interdependientes, hay 4 derechos fundamentales que pueden verse como apoyo a todos los demás:
El artículo 2 cubre el principio de Universalidad.
El artículo 3 antepone el interés superior del niño, por encima de cualquier otra consideración, en todas las acciones relativas a los niños.
El artículo 6 reconoce que todo niño tiene el derecho inherente a la vida y que los Estados deben garantizar "en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".
El artículo 12, el derecho a ser oído, se considera un derecho de entrada. Sin el artículo 12 es muy difícil que los niños y jóvenes ejerzan sus otros derechos. Por lo tanto, la participación suele ser el primer paso para crear conciencia sobre los derechos.
Un ejemplo: cuando observa el artículo 9, por ejemplo, que dice que no debe separarse de sus padres a menos que sea por su propio bien, debe recordar que esto se aplica a todos los niños, sin discriminación, que cualquier decisión sobre tomar un niño lejos de sus padres tiene que ser en el interés superior del niño, que todos los niños tienen derecho a la vida y a sobrevivir y desarrollarse sanamente y que los niños y jóvenes tienen derecho a ser escuchados y expresar sus puntos de vista sobre cualquier decisión de separación ellos de sus padres.
Puede realizar este ejercicio para cada uno de los 41 derechos sustantivos, demostrando la naturaleza subyacente de estos derechos.
Ahora tómese un tiempo para ordenar algunos de los derechos según su relación con cada uno de estos derechos fundamentales.