El documento resume la composición y funciones del Poder Ciudadano y el Poder Electoral en Venezuela. El Poder Ciudadano está compuesto por el Consejo Moral Republicano e incluye la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General. Sus funciones incluyen garantizar los derechos constitucionales y la buena administración de justicia. El Poder Electoral, con el Consejo Nacional Electoral como ente rector, fue creado para garantizar la transparencia y credibilidad de los procesos electorales. Sus principios
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Derecho administrativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION
Integrantes:
Luis FernandoTorres
Cabudare, 2017
2. Poder
Ciudadano
En Venezuela, el Poder Ciudadano nace
por la necesidad de que existiera un
órgano autónomo e independiente que
realce los principios de nacionalismo y
que, además, protegiera e hiciera valer
los derechos y garantías de todos los
ciudadanos venezolanos dado que al
pasar del tiempo se hace inevitable un
margen de vulnerabilidad de esos
privilegios, que aunque corresponden
intrínsecamente al ser humano desde su
concepción, los cambios drásticos en la
vida política, social, económica y cultural
del país conduce en muchos casos a una
trasgresión que necesita ser prevenida y
regulada para conservar el bienestar del
individuo y así de la nación; es por ello
que la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela promulgada en
el año 1.999
El Poder ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la
naturaleza pública, primero por constituir una ejemplarizante
rama del Poder Publico Nacional y segundo porque sus
funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano
de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional
el cual realiza un proceso publico y transparente donde se
pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos
postulados libremente por la sociedad.
3. Composición del poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es
independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y
administrativa. Esta compuesto por el Consejo Moral Republicano
que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General y el Contralor General de la República. Los órganos que
ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de
los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Es de
destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por si solos
no forman el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente
considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional
y su ámbito de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral
Republicano, integran el Poder Ciudadano
4. Función
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los
derechos y garantías constitucionales, así como de los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido
proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación
y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los
casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo
del ejercicio de sus funciones.
5. Poder
Electoral
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a
los cuestionamientos que desde diferentes sectores
de la vida nacional se formularon frente a la
organización de los procesos electorales y sus
resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en
los mismos. Ante esto se demandó la conformación
de una organización comicial sólida fundamentada
en una estructura moderna y en la determinación y
aplicación de reglas claras, garantías de procesos
electorales transparentes, técnicos, precisos e
imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al
respeto de la opinión depositada por los ciudadanos
en las urnas electorales.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango
Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral
como su ente rector.
6. Principios fundamentales
1. La independencia orgánica
2. La autonomía funcional y presupuestaria
3. La despartidización de los organismos electorales
4. La imparcialidad
5. La participación ciudadana
6. La descentralización de la administración electoral
7. La transparencia
8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio
7. Funciones
Reglamentar las leyes electorales y
resolver las dudas y vacíos que éstas
susciten o contengan.
Formular su presupuesto, el cual
tramitará directamente ante la Asamblea
Nacional y administrará
autónomamente.
Emitir directivas vinculantes en materia
de financiamiento y publicidad político
electorales y aplicar sanciones cuando no
sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.
La organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes
públicos, así como de los referendos.
8. Integración
El Consejo Nacional
Electoral está integrado
por cinco personas no
vinculadas a
organizaciones con fines
políticos; tres de ellos
postulados por la
sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las
universidades nacionales,
y uno por el Poder
Ciudadano.