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ESCUELA DE ENERGENCIAS
               MODULO DE ACREDITACION EN GESTION


                                     POLITICA DE CALIDAD EN ESSALUD
                          Nuevo rol de la Defensoría del Asegurado
                       Gestión de la Calidad y Seguridad de la Atención
  MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
          ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
                                                         Julio del 2012
               S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
Finalidad


               Contribuir a la mejora de la calidad de
               la atención en los establecimientos de
               EsSalud mediante la implementación
               de lineamientos emanados de la
               Autoridad Sanitaria Nacional.



  MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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POLITICAS DE CALIDAD ESSALUD

                                                                              CUMPLE NORMAS Y ESTANDARES
  1                GARANTIZA EL DERECHO A LA                         7                DE CALIDAD
                     CALIDAD DE ATENCION


  2                                                                  8     GESTIONA RIESGOS DE LA ATENCIÓN
                    INFORMA Y RINDE CUENTAS



                                                                     9       PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS
  3        FOMENTA Y DIFUNDE BUENAS PRACTICAS                                 USUARIOS Y EL TRATO DIGNO



                                                                     10    GARANTIZA COMPETENCIAS Y PROTEGE AL
  4           PROMUEVE LA PRODUCCIÓN DEL                                   TRABAJADOR DE LOS RIESGOS LABORALES
           CONOCIMIENTO CIENTIFICO EN CALIDAD


                                                                     11           ASIGNA RECURSOS PARA LA
  5        ASIGNA RECURSOS PARA SEGUIMIENTO Y                                      GESTION DE LA CALIDAD
         EVALUACION DE APLICACIÓN DE LA POLITICA

                                                                     12               EJERCE Y VIGILA
   6       IMPLEMENTA LAS POLITICAS DE CALIDAD                                     ATENCIÓN CON CALIDAD


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                         Autoridad                           Organizaciones
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                          sanitaria
          ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.               Proveedora de Atención             La ciudadanía
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Políticas de Calidad de la Atención
           en EsSalud con respecto al Estado
          en su función delegada de Autoridad Sanitaria




      Autoridad Sanitaria: Órgano especializado del Estado que tiene a
      su cargo la dirección y gestión de la Política Nacional de Salud

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Primera Política:

          La Autoridad Sanitaria es garante del derecho a la
          calidad de la atención de salud brindada por las
          organizaciones proveedoras de atención de salud,
          públicas, privadas y mixtas; mediante:
           (a) la formulación y aprobación de la política nacional
              de calidad, los objetivos, estrategias, normas y
              estándares para su implementación, control y
              evaluación,
           (b) la verificación de su cumplimiento por las
              organizaciones proveedoras de la atención de salud.



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Segunda Política:


                            La Autoridad Sanitaria, en su
                            respectivo nivel, es responsable de
                            informar y rendir cuentas a la
                            ciudadanía sobre la calidad de la
                            atención y promover la vigilancia
                            social de la misma.


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Tercera Política:

                 La Autoridad Sanitaria, en su nivel
                 correspondiente, fomenta y difunde las
                 buenas prácticas de atención de la
                 salud y establece incentivos a las
                 organizaciones proveedoras de atención
                 de salud que logren mejoras en la
                 calidad de la atención.

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Cuarta Política:


                  La Autoridad Sanitaria, promueve la
                  producción y difusión del
                  conocimiento científico, así como, de
                  la producción tecnológica en el campo
                  de la calidad de la atención.




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Quinta Política:



                 La Autoridad Sanitaria, asigna los
                 recursos para el seguimiento y la
                 evaluación del cumplimiento de las
                 políticas de calidad, que son
                 implementadas por centros
                 asistenciales .


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Con respecto a las Organizaciones
                          Proveedoras de Atención de Salud
                           y sus Establecimientos de Salud




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Sexta Política:

                  El Seguro Social de Salud como institución
                  establece y dirige las estrategias de
                  implementación de la política de calidad,
                  mediante sistemas y procesos
                  organizacionales orientados al desarrollo de
                  una cultura centrada en las personas y que
                  hace de la mejora continua su tarea central


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Séptima Política:

                      El Seguro Social de Salud , asume como
                      responsabilidad que los Centros
                      Asistenciales de salud bajo su
                      administración cumplan las normas y
                      estándares de infraestructura, de
                      equipamiento, de aprovisionamiento de
                      insumos, de procesos y resultados de la
                      atención; aprobados por la Autoridad
                      Sanitaria e implementen acciones de mejora
                      de la calidad de la atención.

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Octava Política:

                     El Seguro Social de Salud asume como
                     responsabilidad que los Centros
                     Asistenciales de Salud bajo su
                     administración, implementen
                     mecanismos para la gestión de riesgos
                     derivados de la atención de salud.



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Novena Política:


            El Seguro Social de Salud asume como
            responsabilidad que los Centros Asistenciales de
            Salud bajo su administración, protejan los
            derechos de los usuarios, promuevan y velen
            por un trato digno, asimismo, fomenten
            prácticas de atención adecuadas a los enfoques
            de interculturalidad y género y brinden las
            facilidades para el ejercicio de la vigilancia
            ciudadana de la atención de salud.

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Décima Política:

                El Seguro Social de Salud asume como
                responsabilidad que los Centros Asistenciales
                de Salud bajo su administración, garanticen las
                competencias laborales de los trabajadores
                que proveen la atención, brinden adecuadas
                condiciones de trabajo y protección frente a los
                riesgos laborales e incentiven a sus
                trabajadores en relación a la mejora de la
                calidad de la atención.

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Undécima Política:


                        El Seguro Social de Salud asigna a
                        los Centros Asistenciales de Salud
                        bajo su administración, los recursos
                        necesarios para la gestión de la
                        calidad de la atención de salud.



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Con respecto a la Ciudadanía




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Duodécima Política:


                   Los usuarios asegurados, ejercen y
                   vigilan el respeto a su derecho a la
                   atención de salud con calidad y se
                   corresponsabilizan del cuidado de su
                   salud, la de su familia y la comunidad,
                   contando para ello con el apoyo del
                   Seguro Social de Salud

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Defensoria del As
                                                         Seguridad Social para todos




         NUEVO ROL DE LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO:
        La Gestión de la Calidad y seguridad de la Atención




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Logotipo de la American Academy of
                    Orthopaedic Surgeons




                     Promueve la identificación de las iniciales del cirujano
                     en el sitio del procedimiento.
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CIRCULO VIRTUOSO DE LA
          CALIDAD EN LA DEFENSORIA



                                                                  Identificacion
                                                         Quejas   de procesos
                                                                  criticos



                                                                  Mejora de los
                                                   Reduccion de   procesos
                                                   las quejas     Acciones
                                                                  correctivas




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DEFENSORIA DEL ASEGURADO
                               PROPOSITIVA
                                                         PRESIDENCIA EJECUTIVA


                                              DEFENSORIA          DEL     ASEGURADO




                                       Oficina Atención                   Oficina Calidad y
                                       al asegurado                     Seguridad del Paciente




                              Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010
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SISTEMA DE LA
                         DEFENSORIA DEL ASEGURADO
                                                         PRESIDENCIA EJECUTIVA


                                              DEFENSORIA             DEL        ASEGURADO




                                                             Oficina Nacional
                                                             Atención al asegurado




                                               Oficinas atención al asegurado
                                                       de redes y cas

                              Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010
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¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del
    Asegurado?



               Atender los reclamos y consultas presentadas por los asegurados,;
               cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados o
               inobservados.
            Formular y proponer planes, programas
             y estrategias para la mejora de la
             atención y Seguridad del Paciente que
             deben desarrollar los prestadores

            Realizar el monitoreo de los indicadores
             de calidad en los servicios de las redes
             asistenciales a nivel nacional


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¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del
    Asegurado?


                                                         Recomendar como resultado de la
                                                         atención de Reclamos y solicitudes
                                                         de mediación …alternativas de
                                                         mejora de procedimientos y practicas
                                                         existentes en el sistema prestacional


                                                         Normar y conducir el Sistema de
                                                         Gestion de la Calidad

                   Normar y conducir el sistema de Gestión de Riesgos para la Seguridad
                   del Paciente …

                   Realizar coordinaciones interinstitucionales para la suscripción de
                   convenios, en favor de la protección de los derechos humanos a la
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                   salud y la vida.
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MAYOR INCIDENCIA DE RECLAMOS A NIVEL NACIONAL 2011-2012
                                                     DEFENSORIA DEL ASEGURADO




                                                                                     Citas




                                         ¿ Y las quejas por mal trato?
                                                       MAL TRATO: 60%


                                                                                - Referencias
                                                                                - Información




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UTILIZACION DE LA INFORMACION
                                        PARA LA TOMA DE DECISIONES




                   SUGERENCIAS DE GESTION INMEDIATA




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RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA
                           LISTA DE ESPERA QUIRURGICA :


       •      Elaborar las listas de espera quirúrgica priorizadas de acuerdo al tipo
              de patología (oncológica, neuroquirúrgica, traumatológica etc.)
              (Gerente de Red)
       •      Supervisar el estricto cumplimiento del cronograma establecido de
              las cirugías por las respectivas gerencias de linea, (Gerente de Red)
       •      Supervisar la producción hora-profesional y grado de uso de los
              centros quirúrgicos. (Gerencia de Red)




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RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA
                         LISTA DE ESPERA QUIRURGICA



     . Supervisar que las intervenciones quirúrgicas se realicen en los CAS
       de acuerdo al nivel de complejidad. (Gerencia de Red)
    • Disminuir la brecha oferta-demanda de horas-profesionales del área
       quirúrgica mediante la programación de operativos quirúrgicos .
        (Gerencia de Red) (Gerencia General)
    • Utilizar la capacidad instalada en las áreas quirúrgicas de los CAS
       (Gerencia de Red) (Gerencia General)




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RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA
        Reducir el tiempo de espera para consulta externa por
                      servicios en los Hospitales




      Rebagliati: Traumatología
      Almenara: Oftalmología, Pediatría, Ginecología.
      Sabogal: Hematología Clínica y Cardiología.
      Seguín: Pediatría y Reumatología
      Emergencias Grau: Gastroenterología, Medicina Física y Rehabilitación
      Marino Molina: Gastroenterología, Medicina Interna, Obstetricia
      Carlos Alcántara: Dermatologia, Otorrinolaringologia
      Uldarico Roca: Psicología


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RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA
          reducir el tiempo de espera para Procedimientos
                          en los Hospitales




             •Rebagliati: Gammagrafía ósea
             •Almenara: Resonancia Magnética
             •Almanzor Aguinaga: Ecografía abdominal, Tomografía,
                                                         Resonancia Magnética, Densitometría.
              Ramiro Prialé: Ecobiometría.
             •Seguín: Resonancia magnética




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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y
              SEGURIDAD DEL PACIENTE
                    ESSALUD




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PROGRAMA NACIONAL DEL BUEN TRATO



                      COMITE NACIONAL DE
                      BUEN TRATO                              PRESIDENTE EJECUTIVO
                                                              Defensoría del Asegurado
                      Macrogestión

                      COMITÉ DE BUEN TRATO DE
                      REDES ASISTENCIALES                    GERENTE/DIRECTOR DE RED
                                                          Oficinas de Planeamiento y Calidad
                      Mesogestión                                    (en H.. base)

                      COMITES DE BUEN TRATO
                      DE LOS CAS

                      Microgestión                       DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL
                                                           Unidades de Gestión de Calidad
        Resolución de Presidencia Ejecutiva :Nº 1438
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Hitos en la Gestión de la
                       Calidad en Salud


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Primeros intentos de normar la Atención
                                   Médica


                 El Juramento Hipocrático (460 a.c.), exigía
                    patrones de conducta en el ejercicio
                    profesional de los discípulos de Hipócrates. Es
                    famoso el principio hipocrático “Primun non
                    nocere” que hasta la actualidad modera las
                    decisiones de los médicos .
                 El texto de Galeno (200 d.c) constituía una
                    relación de normas de actuación médica.

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CUIDADOS EN ENFERMERIA Y
          Florence Nightingale



          Ella estableció los parámetros
          de compasión, dedicación al
          cuidado del paciente,                       12/5 1820 - Londres, 13/8 1910

          diligencia y cuidado en la administración
          hospitalaria (guerra de Crimea:1854-1856).
          Diagrama de la rosa de Nightingale,
          equivalente a un moderno histograma circular,
          a fin de ilustrar las causas de la mortalidad de los soldados


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PROBLEMAS EN LOS CUIDADOS

           Paros cardiacos y respiratorios no
            detectados oportunamente
           Caídas de pacientes
           Flebitis.
           Escaras.
           Arrancamiento de sondas y catéteres.
           Quemaduras, Insolación.

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Decisiones particulares y de asociaciones
                     médicas de mejorar la calidad

          Ya en nuestra era, en Estados Unidos, en el año 1910,
           Flexner presenta su informe sobre: “La Situación
           dramática de los hospitales en Estados Unidos”

          En 1913, el Colegio Americano de Cirujanos informa
           sobre los malos registros médicos en las historias
           clínicas de los pacientes.

          En 1918, la Fundación Carnegie establece los primeros
           “Estándares y requerimientos mínimos para la
           apertura de un hospital”

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Avedis Donabedian

          Nació en Beirut, Líbano, el día 7 de Junio de 1919 vivió en
              un pueblo árabe al norte de Jerusalén.
          Estudió Medicina en la Universidad de Beirut.
          En 1953 se trasladó a los Estados Unidos para estudiar
              Salud Pública. Obtuvo una Maestría en Salud Pública
              en 1955 en la Universidad de Harvard,
          En 1961 se incorpora como Profesor de la Escuela de
              Salud Pública de la Universidad de Michigan, en donde
              desarrolló la parte medular de su trabajo.
          Falleció el 9 de Noviembre del año 2.000.


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Cambió los paradigmas
                                                         establecidos hasta
                                                         entonces
                                                           Produjo ocho libros, más
                                                            de 50 artículos y
                                                            numerosas cátedras
                                                           En 1966 introdujo los
                                                            conceptos de Estructura,
                                                            Proceso y Resultado
                                                           La Organización Mundial
                                                            de la Salud, en su Boletín
                                                            los difundió en todo el
                                                            mundo.
                                                           Aporte de la sanidad a la
                                                            industria


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Modelo Americano de Mejora Continua
                                                               Donald M Berwick


                    A mediados de los 80 se empieza a introducir el modelo
                     industrial de gestión de calidad total en los servicios de salud.

                    Las actividades de Garantía de la Calidad son absorbidas progresivamente por el
                     modelo de calidad total (la estrategia de mejora continua de la calidad):
                     Confluencia de los intereses de los pacientes, profesionales y establecimientos de
                     salud.

                    Propulsor de la estrategia: Donald M Berwick, Presidente del Instituto para la
                     mejora de la Salud (IHI). Profesor de la Escuela de Salud Pública de Harvard.
                     Administrador de Medicare y Medicaid




  MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.salud. N Engl J Med. 1989 05 de enero, 320 (1) :.
          DM Berwick. La mejora continua como un ideal en el cuidado de la
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REINO UNIDO

                National Health Services (NHS)
                Servicios Nacionales de Salud: www.nhs.uk/

           National Institute for Health and Clinical Excellence (NICE).
            Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica:
          www.nice.org.uk/


           National Patient Security Agency (NPSA)
                Agencia Nacional para la Seguridad del Paciente: www.npsa.nhs.uk/



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AMBITO DEL MANEJO DE LA CALIDAD
                   EN SERVICIOS DE SALUD

                                                         Calidad Total en Salud
                                                         “Modelo Americano de
                                                          Mejora Continua”



                                                             Sistemas de
                                                             Gestión de
                                                              la Calidad



                  Garantía de la Calidad                                          Excelencia en la Atención
                                                                ISO
                  Acreditación, Auditoría                                         “Modelo Europeo de
                                                                JCAHO
                  Comités hospitalarios                                            Mejora Continua”EFQM


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Gestión de Calidad en
                                  Iberoamérica


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Gestión de la Calidad en México

          Ha avanzado más en la institucionalización de
           la Calidad en Salud en la administración
           pública.
          Segundo nivel jerárquico en la Secretaría de
           Salud (Ministerio de Salud): Subsecretaría de
                 Innovación y Calidad.
          Planificación Estratégica a 25 años.


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24 Estados de la República
     267 Organizaciones
      Universidades
           Organizaciones Sociales
           Organizaciones Gremiales
                                                          El Club Rotario Mixcoac otorgo
           Sindicatos                                     un reconocimiento al Centro
           Ciudadanos de forma independiente            Nacional de la Rehabilitación por
                                                               la implantación de las
                                                               sugerencias de mejora
       Veracruz es el estado donde se ha desarrollado         establecidas por el aval.
       de manera más consistente el aval ciudadano,
                  desde el nivel estatal al local.
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               S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
GESTION DE LA CALIDAD EN BOLIVIA:
           Colaborativo para el Mejoramiento Continuo de la Calidad con ciclos
           rápidos

           Proyecto de Mejora: Incrementar la detección de
           casos TB BAAR+ en El Alto
            Identificar brechas en la
            calidad, establecer
            objetivos de mejora
            Introducción de cambios en los
            procesos deficientes, intervenciones
            basadas en evidencia

            Ciclos Rápidos de
            Mejora para probar los cambios
            en los establecimientos



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MEJORA DE LA CALIDAD EN CHILE: AUGE
          LAS GARANTIAS EXPLICITAS DE CALIDAD




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¿Si tuviera cáncer al cuello del útero?
                         Se le garantiza :
                         Dentro de 30 días:
                         Consulta con el especialista
                         Dentro de 30 días:
                         Confirmación del diagnóstico y etapificación
                         Dentro de 30 días:
                         a) Tratamiento de cáncer preinvasor:
                         b) Tratamiento de cáncer invasor: Se garantiza que dentro de los 20 días
                            desde confirmado y etapificado el cáncer invasor, la mujer iniciará el
                             tratamiento: cirugía, radioterapia y/o quimioterapia.
                         Dentro de 90 días:
                         Seguimiento
                         Se solicitarán los exámenes correspondientes para su seguimiento según
                         guía clínica.

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Gestión de la Calidad
                       en el Perú


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Gestión de la Calidad en el Perú


                     Los usuarios empoderados, del Seguro Social de
                 Salud del Perú, del Instituto del Seguro Social de
                 México y del Instituto de Seguros Sociales de
                 Colombia en los años 90 presionan la creación de
                 sistemas de gestión de la calidad.

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Gestión de la Calidad en Salud en el Perú


              La primera experiencia en el Perú fue el año 1999 en el
               Instituto Peruano de Seguridad Social. No prosperó
               porque la organización no estaba preparada para
               aceptar un tipo de gestión industrial foráneo sin
               mayor adaptación al sector salud.


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Gestión de la Calidad en el MINSA


                El año 2001 el Ministerio de Salud creó el

                      Sistema Nacional de Gestión de la Calidad,

                      por Resolución Ministerial.



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NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA
                         CALIDAD DE LA ATENCIÓN
              RM N° 1263-2004/MINSA (30 diciembre del 2004) aprueba la Directiva N° 047-2004-
               MINSA/DGSP – V. 01 “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la
               Estructura de Calidad en los Hospitales”.
        RM Nº 041-2005/MINSA (19 de enero del 2005) Directiva Nº 049-MINSA/DGSP-V 0.1
               ¨Directiva para el funcionamiento del Equipo de Gestión de la Calidad en las
               Direcciones de Salud¨.
        Resolución Ministerial Nº519-2006/MINSA Documento Técnico Sistema de Gestión
               de la Calidad en Salud.
        RM Nº 640-2006/MINSA “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”
        RM Nº456-2007/MINSA NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02 Acreditación de
               Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
        RM Nº 270-2009/MINSA “Guía Técnica del Evaluador Para la Acreditación de
               Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
        RM Nº 370-2009/MINSA “Directiva Administrativa Nº 151-MINSA/DGSP-V.01 que
               Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de
               Acreditación de Servicios de Salud.
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NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA
                         CALIDAD DE LA ATENCIÓN
               RM Nº 727/2009-MINSA Documento Técnico Política Nacional de Calidad en Salud
               RM Nº 143-2008/MINSA Conformación del Comité Técnico de Clima Organizacional
               RM Nº623-2008/MINSA “Documento Técnico: Plan para el Estudio del Clima
                Organizacional 2008 – 2011 y Metodología para el Estudio del Clima Organizacional
               RM 676-2006/MINSA “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente
               RM Nº143-2006/MINSA “ Conformar el Comité Técnico para la Seguridad del
                Paciente”
               RM Nº 533-2008/MINSA Criterio Mínimos “Lista de Chequeo de Cirugía Segura”
               RM 889-2007/MINSA “Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoria de la
                Calidad de Atención en Salud
               RM Nº 601-2007/MINSA “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoria
                de la Calidad de Atención en Salud 2007 – 2009
               RM Nº 474-2005/MINSA “Norma Técnica de la Auditoria de la Calidad de Atención
                en Salud / NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
                            Dirección General de Salud                                 Consejo Nacional de Salud
                          Dirección de Calidad                                    Comité Nacional Sectorial de
                    Líneas de Acción: Acreditación-Auditoria--                             Calidad
                       Mejoramiento Procesos-Seguridad                           Sub comités: Cirugía Segura, Medicación
                 Oficina Calidad EsSalud/Equivalentes                             Segura, Trato Digno, Manos limpias ..




                              Oficinas y Unidades de
                              Gestión de Calidad de                                       Comités Regionales de
                                DISAS-DIRESAS-                                                  Calidad
                                      REDES




                            Establecimientos de Salud
                           Encargados de Gestión de                                         Comités Locales de
                                    Calidad                                                     Calidad




          Comités                                              *Módulos de
       Nosocomiales de                                          Atención al            *Defensoria del Paciente
          Calidad                                           Paciente/Asegurado         Defensoria del Asegurado
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Satisfacción del Usuario Externo: Encuestas
        SERQUAL
        Parasuraman-Babakus




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Donabedian como paciente

          El secreto de la calidad es el amor. Uno
          debe amar a su paciente; uno debe
          amar su profesión; uno debe amar a su
           Dios. Si tienes amor, entonces puedes
          volver la mirada para monitorear y
          mejorar el sistema. El comercialismo no
          debe ser una fuerza central en el sistema
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Jorge Santistevan de Noriega
          Primer Defensor del Pueblo

          Autor del Proyecto de Implementación
          de la Defensoria del Asegurado de
          EsSalud


          Desde la Defensoría del Pueblo combatió los
          atropellos a la democracia y a los derechos




                                                         Arequipa 1945-Lima 2012




          “… la solidaridad, el afecto que se entrega, es una inversión
             que nunca fracasa” *



  MODULO DEWalter Gutierrez
          * GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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Seguridad Social para todos




                                                         MUCHAS GRACIAS

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Decreto Supremo 013-2006, Reglamento de Establecimientos de Salud.
Procesos y procedimientos de atención en Emergencia. (Directiva de Emergencia
2011).




                      Dra. Ada Luisa Maguiña Guadalupe
                                Jefe de DEyCC
                      Hospital Alberto Sabogal Sologúren
                                     - RAS
                                  Mayo 2012
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento establece los requisitos y condiciones
Artículo 1º   para la operación y funcionamiento de los
              establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo




              Es de aplicación general a todos los establecimientos de salud
              y servicios médicos de apoyo de los sectores público y no
Artículo 2º   público, de la seguridad social en cualquiera de sus
              modalidades, de las Fuerzas Armadas y de la Policía
              Nacional del Perú
Ley General de Salud




Artículo 3º




  responsabilidad de un director médico o de un responsable
  de la atención clínica o especializada
reglamento interno y otros documentos de gestión que
Artículo 4º          definan claramente su organización, las funciones del personal,
                     mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa,
                     grado de formalización y estandarización de procesos, y
                     mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes




manuales de procedimientos, protocolos o guías
referidos a la atención de los pacientes, personal,
suministros, mantenimiento, seguridad, y otros que
sean necesarios.
Artículo 7º
                                   Los establecimientos de salud y servicios
                                   médicos de apoyo están
                                   obligados a garantizar la calidad de la
                                   atención que ofrecen a sus pacientes, a
                                   protegerlos integralmente contra riesgos
                                   innecesarios, proporcionarles los mayores
                                   beneficios posibles en su salud y satisfacer
                                   sus necesidades y expectativas en lo que
                                   corresponda.


    Artículo 8º

condiciones igualitarias en la
calidad de las prestaciones que
brinde, independientemente de las
condiciones económicas, sociales, de
género y de creencias de los usuarios
Artículo
   9º      Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
           que contraten a terceros para la provisión de un servicio, son
           solidariamente responsables de garantizar la calidad de éste
           y de las consecuencias que las fallas o deficiencias que los
           servicios contratados ocasionen.
Artículo 10º
               Los locales, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de
               salud y servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas
               condiciones de conservación, higiene y funcionamiento, de acuerdo a
               la norma técnica correspondiente.
Artículo 11º




    Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que manejen
    sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y
    otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria así como medicamentos que las
    contienen deben contar con un responsable encargado de vigilar que se cumplan
    las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo
Artículo 12º   tendrá organizado y debidamente equipado su sistema de
               seguridad interna, concordante con el sistema de Defensa
               Civil.
Artículo 13º.- Queda prohibido el comercio ambulatorio
Artículo 13º   en el perímetro exterior de locales de los
               establecimientos de salud con internamiento, así como
               en el área adyacente a las puertas de ingresos y salidas
               de los mismos.




          Asimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de
          establecimientos de salud con internamiento, locales
          destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros
          de concurrencia masiva que generen ruidos molestos y
          alteren la tranquilidad de los mismos.
Artículo 14º
               Dentro de los establecimientos de salud y servicios médicos de
               apoyo, se podrá desarrollar actividades de docencia y de
               investigación. La participación de pacientes en programas de
               entrenamiento clínico o para obtener información con propósito de
               investigación, debe ser voluntaria, expresada en la forma de un
               consentimiento informado y sujeta a lo establecido en el Artículo
               28° de la Ley General de Salud N° 26842.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 15º.-

Entiéndase por establecimientos de salud aquellos que realizan, en
régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de
prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas
a mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
Artículo 16º.-

Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al tipo
de prestación que brindan en:
a) Establecimientos        de atención ambulatoria
y
b) Establecimientos        de internamiento.




 Artículo 17º.-
   En todo establecimiento de salud, las atenciones de salud
   realizadas en consulta ambulatoria, hospitalización y
   emergencia deben registrarse obligatoriamente en una
   historia clínica.
Artículo 18º.-
La historia clínica debe elaborarse en forma clara, legible y sin
enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora,
nombre, firma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o
pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el número de
la historia clínica y, cuando corresponda, la identificación del establecimiento, el
servicio y el número de cama.




                           Artículo 19°.-
                                     Todo diagnóstico registrado en una historia clínica
                                     debe consignarse utilizando términos de uso
                                     corriente en la literatura científica, los que serán
                                     tabulados o codificados de acuerdo a la
                                     Clasificación Internacional de Enfermedades de
                                     la Organización Mundial de la Salud o a la
                                     clasificación adoptada por el Ministerio de Salud
                                     mediante Resolución Ministerial.
Artículo 20º.-
El establecimiento de salud está obligado a organizar,
mantener y administrar un archivo de historias
clínicas en medios convencionales o electrónicos.
El archivo de historias clínicas de los establecimientos
que atiendan las 24 horas del día, debe garantizar el
acceso a las mismas durante ese período.

                                                           Artículo 21º.-
                                 El responsable del archivo de las historias clínicas debe
                                 adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
                                 necesarias que garanticen la seguridad y
                                 confidencialidad de los datos de carácter personal y los
                                 relativos a la salud de los pacientes.
            Artículo 22º.-
Las historias clínicas que se archiven en medios
electrónicos deben estar debidamente protegidas, para que
identifique claramente al autor y para que su contenido no sea
alterado o eliminado. Es responsabilidad del jefe de archivos
mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la
información cuando fallan los archivos primarios u originales.
Artículo 23º.-
 El plazo mínimo de conservación de las
 historias clínicas es de quince (15)
 años. El plazo rige a partir de la última
 atención brindada al paciente.



       Artículo 24º.-
En los casos que cese la actividad de un
establecimiento de salud, las historias clínicas
correspondientes a pacientes con cobertura social,
deben ser remitidas a las respectivas entidades
aseguradoras o administradoras de financiamiento y
las de los demás pacientes serán entregadas a ellos
mismos o a sus familiares y, de no ser habidos, a las
dependencias desconcentradas de salud de nivel
territorial correspondiente.
Artículo 25º.-
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35° del Regalmento de
Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-SA, las
RECETAS que emitan los profesionales de la salud facultados para ello, deben
contener, en forma clara, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, o
nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud cuando se trate de recetas
oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada
o en letra legible
b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común
internacional (DCI), si la tuviera.
c) Concentración del principio activo
d) Forma farmacéutica.
e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así
como la duración del tratamiento.
f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta y
firma habitual del facultativo que prescribe.
g) Información dirigida al químico farmacéutico que el
facultativo estime pertinentes.
Artículo 26º.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26°
de la Ley General de Salud, los profesionales
médicos al prescribir medicamentos están
obligados a informar al paciente o familiar
responsable sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede
ocasionar y sobre las
precauciones que debe observar para su uso
correcto y seguro.
CAPITULO II
DEL LOCAL
Artículo 27º.-

La planta física de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones específicas que para
cada caso en particular se establezca, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Avisos exteriores que identifiquen al establecimiento de acuerdo a la clasificación que le
corresponda;
b) Áreas y ambientes acordes con la naturaleza del establecimiento, según lo dispuesto en el
presente Reglamento y normas sanitarias conexas;
c) Instalaciones sanitarias, eléctricas, de comunicaciones y otras especiales, operativas, que
correspondan al tipo de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta;
d) Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso y
desplazamiento de personas con limitaciones físicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro tipo
de ayudas, según las normas arquitectónicas correspondientes;
e) Señalización escrita y por símbolos, que permita la ubicación e identificación de los servicios, zonas
de seguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los
parámetros establecidos por las autoridades correspondientes. Todo espacio señalizado debe estar libre
de cualquier otro tipo de letrero o cartel distractor;
Artículo 27º.-
f) Condiciones de seguridad y protección de las inclemencias del tiempo, para los usuarios que
acceden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de fácil limpieza y
uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.
Además deben tener nivelación adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda;
h) La unión de paredes y muros con el piso en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de
esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben
contar con acabados de media caña para facilitar la limpieza, de ser el caso;
i) Cielos rasos, paredes o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con
material lavable de fácil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia.
j) Las uniones de paredes o muros con cielos rasos o techos en las áreas de centro obstétrico,
neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de
aislamiento invertido, deben contar con acabados de media caña, de ser el caso; y
k) Ascensor, cuando cuenten con más de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clínicas o similares,
debe tener las dimensiones mínimas que permitan el ingreso cómodo de una camilla.
Artículo 31º.- Los establecimientos deben contar con
iluminación y ventilación naturales preferiblemente.
Cuando ello no sea posible se contará con iluminación y/o
ventilación artificiales garantizando ésta última una
temperatura, humedad relativa y frecuencia de
renovación de aire ajustadas a las necesidades de cada
área.
                                         Artículo 32º.- Todo establecimiento de
                                         acuerdo a sus características debe asegurar el
                                         manejo y tratamiento adecuado de los
                                         residuos sólidos.



  Artículo 33º.- El establecimiento debe tener
  garantizado un suministro de agua segura, suficiente y
  permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que
  utilice para el suministro y almacenamiento del agua
  deben ser construidos, mantenidos y protegidosde manera
  que se evite su contaminación.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Artículo 35º.-
Al director médico o al responsable de la atención clínica le corresponde: a) Planificar,
organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y
eficiente prestación de los mismos;
b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de
sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los
procedimientos de la atención de salud;
c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y
reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos;
d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el
establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan;
e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del
equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico;
f) Informar a la autoridad de salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así
como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas
vigentes;
g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para
garantizar una conveniente prestación de la atención;
h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos
para la adecuada prestación de los servicios de salud;
i) Vigilar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e
instalaciones;
j) Vigilar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del
personal expuesto por su ocupación;
k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la
historia clínica de cada paciente;
l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad
competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30º de la Ley General de
Salud;
n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada
presentación del personal que labora en el establecimiento;
o) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales
tratantes;
p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de
Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias;
q) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, preacursores de uso
médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen,
cumpla las disposiciones legales y
reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos;
r) Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional(DCI) en la prescripción de
medicamentos;
s) Elaborar, coordinar y supervisar el programa de capacitación para el personal;
t) Disponer la elaboración del reglamento interno, de los manuales de procedimientos y de los
protocolos dispuestos en el Artículo 4º del presente Reglamento; y
u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de
emergencia; y
v) Presentar la información estadística que le solicite la Autoridad de Salud.
Artículo 36º.-




El establecimiento debe contar con personal
suficiente e idóneo para garantizar la calidad y
continuidad de la atención, en los horarios
establecidos. La programación del personal deberá
estar disponible para su verificación por la autoridad
de salud y los usuarios.
Artículo 37º.-

El director médico o, según el caso, el responsable
de la atención clínica del establecimiento, debe
disponer lo conveniente para que se lleve un
archivo actualizado de identificación en el que
conste la documentación de los profesionales,
técnicos y auxiliares que presten sus servicios en
el establecimiento, que acredite su formación,
colegiatura, especialización y capacitación, según
corresponda, en el área respectiva.
Artículo 38º.-

El personal del establecimiento,
independientemente de la modalidad del
vínculo laboral que lo relacione con éste, debe
de portar de manera visible, mientras éste se
encuentre en el establecimiento, una credencial
con fotografía, que exhiba con
caracteres legibles, para el interlocutor: el
nombre del establecimiento, del titular, su
profesión u ocupación, área de trabajo y periodo
de vigencia.
Artículo 39º.-

Todo establecimiento de salud debe contar
con un programa de capacitación continua
para el personal de acuerdo a las necesidades
del servicio o área del establecimiento. El
programa debe ser evaluado periódicamente
para verificar su efectividad.
Artículo 40º.-
El reglamento interno, así como los
manuales de procedimientos de
atención al paciente de cada establecimiento
deben ser de conocimiento del personal
que labora en él, para lo cual deberán ser
impresos y distribuidos oportunamente, y
encontrarse disponibles en cada servicio. El
director médico debe controlar
periódicamente esta disposición, con la
finalidad de constatar que los procedimientos
sean seguidos fielmente.
Artículo 61º.-

El certificado de defunción y el de muerte
fetal, cuando corresponda, será llenado y
firmado por el médico tratante o por el
médico cirujano que establezca el
reglamento interno del establecimiento.
En la historia clínica debe quedar registrada la
hora, fecha del fallecimiento y el
diagnóstico de la enfermedad que causa la
muerte, no debiendo figurar los términos
paro cardiaco o respiratorio.
Artículo 65º.-


En caso de retiro voluntario por iniciativa y
decisión del paciente o su representante legal
cuando corresponde, el interesado suscribirá
un documento asumiendo la
responsabilidad de su decisión.
Artículo 68º.-

Queda terminantemente prohibido que el
establecimiento retenga o pretenda retener a
cualquier usuario o cadáver para garantizar
el pago de la atención médica prestada, o
cualquier otra obligación.
Artículo 69º.-


En los establecimientos donde se internen
enfermos en calidad de detenidos, el
establecimiento sólo se hará responsable de la
atención médica, quedando a cargo de la
autoridad policial la responsabilidad de su
custodia.
Artículo 70º.-
Cuando un paciente falleciera en un
establecimiento de internamiento
antes de las 24 horas de admitido, deberá
ser trasladado a la morgue para la necropsia
de ley, de no mediar certificado de defunción
del médico tratante.
                                                Artículo 71º.-
                                  Cuando un paciente dado de alta falleciera
                                  antes de abandonar el establecimiento,
                                  corresponde a éste otorgar el certificado de
                                  defunción. De igual modo se procederá si el
                                  fallecimiento se produjera dentro de las 48
                                  horas de que el paciente hubiere dejado el
                                  establecimiento, previa constatación del
                                  fallecimiento. El gasto que ocasione el traslado
                                  del profesional será asumido por los solicitantes.
CAPITULO VI
    DEL SERVICIO DE
ATENCION DE EMERGENCIAS
Artículo 77º.-


Se entiende por emergencia médica o quirúrgica toda
condición repentina e inesperada que requiere atención
inmediata, porque pone en peligro inminente la vida, salud,
órgano o una función de la persona, y que puede dejar secuelas
invalidantes en el paciente.
Artículo 78º.-




        Los establecimientos de internamiento mencionados en los
        incisos a), b) y c) del Artículo 50º del presente Reglamento,
        deben contar con servicio de atención de emergencias de
        forma ininterrumpida las 24 horas al día y durante todo el
        año.
                 Artículo 50º.- Son establecimientos de internamiento:
                 a) Hospitales o clínicas de atención general.
                 b) Hospitales o clínicas de atención especializada.
                 c) Centros de Salud con camas.
                 d) Centros de atención geronto-geriátrica.
                 e) Institutos de salud especializados con camas.
                 f) Centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas.
Artículo 79º.-

El servicio de atención de emergencias debe contar con áreas y
ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atención de
emergencias, de conformidad con las normas técnicas correspondientes.
Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para
el público como para vehículos, los mismos que estarán claramente señalizados y se
deberá contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles.
Las pistas de acceso de ambulancias y vehículos al servicio de emergencia, así como
aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente
reservadas para este fin.
Artículo 80º.-
  Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de
  atención de emergencias, están obligados a prestar atención
  inmediata a toda persona en caso de emergencia.




LEY 29414
Artículo 81º.-
El responsable del servicio de emergencia es un
médico. En los establecimientos de mayor
complejidad este profesional debe contar con
experiencia o especialidad en emergencia y
administración hospitalaria.




             Artículo 82º.-

Los profesionales del servicio de emergencia del
establecimiento deben tener capacitación
suficiente para el manejo de los pacientes que
requieran este tipo de atención.
Artículo 83º.-
El responsable de la atención en el servicio de emergencia,
debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada
valoración médica de los usuarios, su tratamiento o la
estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten
ser transferidos a otros establecimientos.
Artículo 84º.-

Cuando los recursos del establecimiento no
permitan la resolución definitiva del problema, se
procederá a convocar al profesional especialista
o a transferir al paciente a otro establecimiento
que esté en posibilidad de resolver el problema,
de acuerdo a las normas de referencia y
contrarreferencia vigentes.




                                        El traslado del paciente de un establecimiento a
                                        otro se llevará a cabo una ambulancia que
                                        deberá cumplir los requisitos establecidos para
                                        el traslado de acuerdo al estado y condiciones del
                                        paciente.
Artículo 85º.-

El médico o médicos que efectúan la evaluación
y atención de la emergencia son
responsables personal y solidariamente con
los representantes de la institución en que
presta servicios, por el retardo en la
evaluación y atención de la situación de
emergencia o negativa arbitraria de
atención.


                             Si a consecuencia de la evaluación o atención
                             retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona
                             que llega a la institución agravare su estado de salud
                             o falleciera, el médico o médicos que efectúan la
                             evaluación y atención de la emergencia son
                             responsables solidariamente con los representantes
                             de la institución por el daño
                             ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y
                             penal.
Toda atención de emergencias debe
registrarse en el Libro de                     Artículo 86º.-
Emergencias, en el cual se anotará, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha y hora de atención;
b) Nombre del paciente;
c) Edad y sexo;
d) Dirección domiciliaria;
e) Signos vitales
f) Diagnósticos, incluyendo el de las causas
externas de las lesiones cuando
corresponda;
g) Procedimientos realizados;
h) Tratamiento;
i) Destino y hora de terminada la atención;
j) Observaciones; y
k) Nombre y firma del médico tratante.
La información registrada en el Libro,
constituye la historia clínica básica de
emergencias.
Artículo 87º.-
Toda atención de emergencia en modalidad de
observación, debe registrarse en una historia
clínica, la que debe contener la siguiente
información:
a) Filiación;
b) Anamnesis, enfermedad actual, motivo
principal de la consulta;
c) Antecedentes;
d) Examen físico;
e) Exámenes auxiliares;
f) Diagnóstico (s);
g) Plan de trabajo; y
h) Terapéutica y seguimiento.
Artículo 88º.- El pago por concepto de
atención de situaciones de emergencia, se hará
con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 016-2002-SA.

Artículo 89º.- En aplicación a lo dispuesto en el
Artículo 14° del decreto supremo N° 016-2002-
SA, la persona atendida en situación de emergencia
y calificada como indigente en un establecimiento
de salud público o privado, será exonerada del pago,
total o parcialmente, según fuere su grado de
indigencia.

Artículo 90º.- La calificación de
indigencia a que se refiere el artículo anterior se
efectuará, después de atendida la emergencia, por
el servicio social del establecimiento,a solicitud de
parte interesada, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 016-
2002-SA.
Artículo 138º.-
Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento las siguientes:
a) No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que
exige el
presente Reglamento.
b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente
Reglamento.
c) No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones.
d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de
los plazos
establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenido de
la
información.
e) Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento,
instalaciones,
mobiliario y saneamiento de los locales.
f) Impedir u obstaculizar la realización de las inspecciones.
g) No subsanar las deficiencias observadas dentro de los plazos señalados
por la
autoridad de salud.
h) No cumplir con las disposiciones referidas a historias clínicas, notas de
enfermería,
formatos y registros de atención de pacientes.
i) Funcionar sin que exista director médico o responsable de la atención
clínica, según
corresponda, o sin el personal exigido.
j) No acatar las disposiciones sobre atención de emergencia.
Artículo 138º.-….
k) Brindar atención ambulatoria incumpliendo las disposiciones comprendidas
en el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento.
l) Por retener o pretender retener a cualquier usuario o cadáver para
garantizar el pago de la atención o cualquier otra obligación.
m) Realizar procedimientos, diagnóstico o terapéuticos, sin el consentimiento
informado del paciente, salvo situación de emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el presente Reglamento, las normas sanitarias y demás
disposiciones que emanen de éste. Realizar procedimientos, diagnóstico o
terapéuticos, sin el consentimiento informado del paciente, salvo situación de
emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el
presente Reglamento, las normas sanitarias y demás disposiciones que
emanen de este.
ANEXO Nº 1
DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS:
- Normas de supervisión, control y evaluación de actividades.
- Normas de bioseguridad.
- Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos.
- Normas del Sistema de referencia y contrarreferencia, en los establecimientos de salud.
- Normas para la admisión y traslado a otros establecimientos.
- Normas para la notificación de enfermedades sujetas a vigilancia.
- Normas para el control de enfermedades transmisibles.
- Normas para uso, manejo, conservación y depuración de historias clínicas.
- Normas de preparación de piezas operatorias, conteo de gasas e instrumentos.
- Normas de lavado y cambio de ropa hospitalaria.
- Normas de mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas de mantenimiento de áreas críticas, control y seguimiento de obras.
- Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefacción, aire acondicionado y fontanería.
- Normas de mantenimiento preventivo de reparación y reposición de equipos, instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas para la gestión del saneamiento hospitalario.
- Normas de manejo de desechos hospitalarios.
- Normas sobre tratamiento de elementos potencialmente contaminantes.
- Normas de limpieza, desinfección y esterilización.
- Manual de aislamiento hospitalaria.
- Manual de normas y procedimientos del servicio.
- Manual ampliado sobre suministro de sangre para casos de emergencia.
- Manual de procedimientos de operación normalizada para microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, cuando se
requiera.
- Manual de procedimientos del Comité de Historias Clínicas, de la Comisión de Infecciones Intrahospitalarias, del Comité de
Auditorias Médicas, del Comité Farmacológico, y otros.
- Metodología para la evaluación de las historias clínicas.
- Manual de normas y procedimientos técnicos que garantizan una buena práctica de aseo y limpieza (limpieza diaria y/o
semanal, sistemas de limpieza húmeda y seca, equipos disponibles).
- Otras normas y Manuales que por el carácter de la institución y sus servicios sean indispensables para el desarrollo de
actividades.
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
          ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
               S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
Seguridad Social para todos




                       PLAN DE SEGURIDAD DEL PACIENTE EN
                                    ESSALUD
                               GESTIóN DE RIESGOS.

        OFICINA DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE




  MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
          ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
               S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
CRISIS MEDIáTICA POR EVENTOS ADVERSOS




  MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
          ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
               S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
¿CUáN PELIGROSO ES EL CUIDADO DE LA SALUD?


                                                       PELIGROSO                          REGULADO              ULTRA-SEGURO


                                            100,000
           Total de años perdidos por año




                                                           Cuidado de la salud
                                                                                           Conducción de
                                                                                             vehículos
                                             10,000



                                              1,000
                                                                                                               Horario de
                                                                                                              Aereolineas
                                               100                                                           programadas
                                                               Escalamiento de           Fabricación de                     Ferrocarriles
                                                                  Montañas                 químicos                          europeos
                                                10                                        Aviación de
                                                            Puenting                                                        Planta Nuclear
                                                                                           charter


                                                      10         100             1,000          10,000     100,000     1,000,000     10,000,000

                                                           Número de eventos por cada fatalidad
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ERROR EN MEDICINA

             • Los servicios de salud buscan construir un sistema que ofrezca:
               rapidez, no falle y de alta calidad.

             • La combinación de procesos, tecnología e interacciones humanas
               son complejos, hace inevitable que se produzcan una serie de
               riesgos que pueden llevar a equivocaciones.




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• ERROR:
           • Es el hecho de no llevar a cabo una acción prevista según
             se pretendía o de aplicar un plan incorrecto.
           • Los errores pueden manifestarse al hacer algo erróneo
             (error de comisión) o al no hacer lo correcto
            (error . omisión). ya sea en la fase de planificación o en la
              de ejecución.

        • INFRACCIóN/INCUMPLIMIENTO:
           • Desvío deliberado de las normas, reglas o procedimientos
           operativos
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ESCENARIOS

          •   Masificación, incremento de la demanda
          •   Sobreutilización
          •   Deterioro relacional
          •   Avances diagnósticos, presion por tecnologia de avanzada
          •   Variabilidad, cambios constantes
          •   Corporativismo, enfrentar situación como grupos
          •   Medicina defensiva, se actua en relacion a protegerse
          •   Conficto de intereses, Ind. Farm., seguros, proveedores
          •   Listas de espera
          •   Insatisfacción del usuario
          •   Expectativas ilimitadas en un paciente no bien informado




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RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
         PARTICIPATIVOS
                     • Capacidad creciente de vigilancia ciudadana.
                     • Mayor demanda de información para ejercer
                       derechos y deberes en salud.




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RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
        PARTICIPATIVOS

          El “nuevo” paciente
          • Con un mayor nivel educativo
          • Capaz de participar en las decisiones que
                  afectan a la salud
          • Con cultura de derechos:
               • Como paciente
               • Como cliente
               • Como usuario




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RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
        PARTICIPATIVOS
             • “Aquellos que estamos de una manera u otra
               vinculados con los casos de responsabilidad
               profesional creo que coincidiremos en un aspecto:
               detrás de una reclamación
                   casi siempre se encuentra un deterioro de la
               relación humana médico-paciente”



             • CRIADO M. ERROR MEDICO: EVITABLE E INEVITABLE. MED CLIN
               (BARC)2000; 115:137-140

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Institute of Medicine. To Err Is Human:
                                                         Building a Safer Health System. LT Kohn,
                                                         JM Corrigan, MS Donaldson, eds.
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                                                         Press, 1999.
REPORTE “ERRAR ES HUMANO”

             • Para reducir la frecuencia de los problemas de seguridad
                          es necesario entender sus causas y diseñar métodos
                para prevenirlos o detectarlos antes de que produzcan daño
                a los pacientes.


             • Una forma de conseguirlo es tener un sistema de registro y
                notificación de problemas de seguridad (o potenciales
                problemas)

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REPORTE “ ERRAR ES HUMANO ”

                    • LOS ERRORES PUEDEN
                      PREVENIRSE DISEÑANDO
                      SISTEMAS QUE HAGAN
                      DIFÍCIL EQUIVOCARSE Y
                      FACILITEN HACER LAS
                      COSAS BIEN.
                    • LOS ERRORES NO SE
                      MEJORAN CASTIGANDO A
                      LAS PERSONAS.


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OMS: 55a Asamblea Mundial. Ginebra, marzo de 2002.
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LA SEGURIDAD NO CONOCE FRONTERAS
                                                                                Estudio de Eventos
                                                      Estudio de la           Adversos en hospitales
               Estudio canadiense de
                                                    Práctica Médica,          Reino Unido 1999-2001
               Eventos Adversos 2004
                                                     Harvard 1984

                                                                                     Danish Adverse
                                                                                    Event Study 2001




               Estudio en Utah y                                                    Estudio de Eventos
                Colorado 1992                    Estudio de Eventos                      Adversos
                                                     Adversos
                                                                                       Francia 2004
                                                    España 2006


                                                                                    Estudio de Calidad de
                                                                                     la Atención de Salud
                                                                                         Australia 1992



                                                          Reunión de Cairo         Estudio de Eventos
                                                         sobre Métodos de           Adversos Nueva
                                                         Investigación 2006           Zelanda 2002

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EL MODELO DEL QUESO SUIZO EN LA
                     PRODUCCIóN DE ACCIDENTES
                                  Fallos humanos y del sistema
                                                                               Peligros




         Daños
                                                                 Defensas del sistema




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SEGURIDAD DEL PACIENTE:

                                                   Los problemas de seguridad clínica de los
                                                     pacientes se han abordado en :
                                                   Reuniones de morbi-mortalidad,
                                                   Registro de quejas
                                                   Sistemas de auditoría de historias clínicas u
                                                    otros registros clínicos que permiten conocer
                                                         la frecuencia de los problemas de seguridad
                                                   Vigilancia IIH




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SEGURIDAD DEL PACIENTE:


                   Reducción del riesgo de
                   daño innecesario
                   asociado a la atención
                   sanitaria hasta un
                   mínimo aceptable.




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EVENTO ADVERSO

                    • Daño o riesgo de daño causado por la
                      atención de salud (y no por la historia
                      natural de la enfermedad subyacente) y que
                      ha prolongado la hospitalización o
                      producido una discapacidad al momento
                      del alta, o ambos
                    • Conjunto de incidentes y efectos
                      adversos.

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EFECTO ADVERSO

          • Lesión o complicación que prolonga la estancia hospitalaria,
            que precisa procedimientos diagnósticos o tratamiento
            adicional o que está relacionado con exitus letalis o
            incapacidad al alta.


          INCIDENTE

          • Suceso que no ha ocasionado daño pero que es susceptible
            de provocarlo en otras circunstancias.
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EFECTO ADVERSO GRAVE

          • Ocasiona exitus, incapacidad residual al alta o requiere
            intervención quirúrgica




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TRASCENDENCIA DE LOS EVENTOS ADVERSOS


                                   Efectos adversos
                      Evitables                          Inevitables



                       Negligencias


                                         Litigios
                                                                       Casi accidentes


                                                                         Riesgos
                                                                         asistenciales
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COMPLICACIóN
          • Daño esperado en la evolución de la historia natural de la
            enfermedad no asociado a error humano o falla del sistema




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ERROR DE MEDICACIóN
          • Efecto que puede evitarse y que es causado por una
            utilización inadecuada de un medicamento produciendo
            lesión a un paciente mientras la medicación está bajo
            control del personal sanitario, paciente o consumidor.




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REACCIONES ADVERSAS MEDICAMENTOSAS
          • Alteración y/o lesión producida cuando los medicamentos se
            utilizan de manera apropiada.. Son reacciones idiosincráticas
            a los medicamentos propias de los pacientes. Son
            difícilmente evitables




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EVENTO CENTINELA
          • Efecto adverso donde ocurre una muerte, daño físico o
            psicológico severo de carácter permanente, que requiere
            tratamiento continuado o cambio de estilo de vida




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CULTURA


                  Actitudes y comportamientos predominantes que
              caracterizan el funcionamiento de un grupo u
              organización




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...Cultura predominante


        • La seguridad es una propiedad accesoria y secundaria del sistema

        • El silencio y ocultamiento de los fallos y errores.

        • Prevalecen las actuaciones reactivas

        • Predominio del individualismo.

        • Ejercicio de una medicina defensiva

        • Confianza excesiva en dispositivos y tecnologías médicas,

        • Despersonalización de la asistencia.




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Cultura necesaria

         • La seguridad es un componente esencial de la calidad asistencial.
         • Existe un sistema de gestión del riesgo asistencial.
         • Conducta proactiva.
         • Clima de lealtad, comunicación abierta y confianza entre gestores,
           profesionales de la asistencia y pacientes.
         • Trabajo en equipo.
         • Estandarización.
         • Atención centrada en el paciente:
                 – Comunicación transparente
                 – Respeto
                 – Participación en la toma de decisiones
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CULTURA DE SEGURIDAD

                 Patrón integrado de comportamiento individual y de la
                 organización, basado en creencias y valores
                 compartidos, que busca continuamente reducir al
                 mínimo el daño que podría sufrir el paciente como
                 consecuencia de los procesos de prestación de
                 atención.




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  • 1. ESCUELA DE ENERGENCIAS MODULO DE ACREDITACION EN GESTION POLITICA DE CALIDAD EN ESSALUD Nuevo rol de la Defensoría del Asegurado Gestión de la Calidad y Seguridad de la Atención MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. Julio del 2012 S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 2. Finalidad Contribuir a la mejora de la calidad de la atención en los establecimientos de EsSalud mediante la implementación de lineamientos emanados de la Autoridad Sanitaria Nacional. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 3. POLITICAS DE CALIDAD ESSALUD CUMPLE NORMAS Y ESTANDARES 1 GARANTIZA EL DERECHO A LA 7 DE CALIDAD CALIDAD DE ATENCION 2 8 GESTIONA RIESGOS DE LA ATENCIÓN INFORMA Y RINDE CUENTAS 9 PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS 3 FOMENTA Y DIFUNDE BUENAS PRACTICAS USUARIOS Y EL TRATO DIGNO 10 GARANTIZA COMPETENCIAS Y PROTEGE AL 4 PROMUEVE LA PRODUCCIÓN DEL TRABAJADOR DE LOS RIESGOS LABORALES CONOCIMIENTO CIENTIFICO EN CALIDAD 11 ASIGNA RECURSOS PARA LA 5 ASIGNA RECURSOS PARA SEGUIMIENTO Y GESTION DE LA CALIDAD EVALUACION DE APLICACIÓN DE LA POLITICA 12 EJERCE Y VIGILA 6 IMPLEMENTA LAS POLITICAS DE CALIDAD ATENCIÓN CON CALIDAD MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. Autoridad Organizaciones CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. sanitaria ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. Proveedora de Atención La ciudadanía S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 4. Políticas de Calidad de la Atención en EsSalud con respecto al Estado en su función delegada de Autoridad Sanitaria Autoridad Sanitaria: Órgano especializado del Estado que tiene a su cargo la dirección y gestión de la Política Nacional de Salud MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 5. Primera Política: La Autoridad Sanitaria es garante del derecho a la calidad de la atención de salud brindada por las organizaciones proveedoras de atención de salud, públicas, privadas y mixtas; mediante:  (a) la formulación y aprobación de la política nacional de calidad, los objetivos, estrategias, normas y estándares para su implementación, control y evaluación,  (b) la verificación de su cumplimiento por las organizaciones proveedoras de la atención de salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 6. Segunda Política: La Autoridad Sanitaria, en su respectivo nivel, es responsable de informar y rendir cuentas a la ciudadanía sobre la calidad de la atención y promover la vigilancia social de la misma. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 7. Tercera Política: La Autoridad Sanitaria, en su nivel correspondiente, fomenta y difunde las buenas prácticas de atención de la salud y establece incentivos a las organizaciones proveedoras de atención de salud que logren mejoras en la calidad de la atención. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 8. Cuarta Política: La Autoridad Sanitaria, promueve la producción y difusión del conocimiento científico, así como, de la producción tecnológica en el campo de la calidad de la atención. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 9. Quinta Política: La Autoridad Sanitaria, asigna los recursos para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las políticas de calidad, que son implementadas por centros asistenciales . MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 10. Con respecto a las Organizaciones Proveedoras de Atención de Salud y sus Establecimientos de Salud MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 11. Sexta Política: El Seguro Social de Salud como institución establece y dirige las estrategias de implementación de la política de calidad, mediante sistemas y procesos organizacionales orientados al desarrollo de una cultura centrada en las personas y que hace de la mejora continua su tarea central MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 12. Séptima Política: El Seguro Social de Salud , asume como responsabilidad que los Centros Asistenciales de salud bajo su administración cumplan las normas y estándares de infraestructura, de equipamiento, de aprovisionamiento de insumos, de procesos y resultados de la atención; aprobados por la Autoridad Sanitaria e implementen acciones de mejora de la calidad de la atención. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 13. Octava Política: El Seguro Social de Salud asume como responsabilidad que los Centros Asistenciales de Salud bajo su administración, implementen mecanismos para la gestión de riesgos derivados de la atención de salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 14. Novena Política: El Seguro Social de Salud asume como responsabilidad que los Centros Asistenciales de Salud bajo su administración, protejan los derechos de los usuarios, promuevan y velen por un trato digno, asimismo, fomenten prácticas de atención adecuadas a los enfoques de interculturalidad y género y brinden las facilidades para el ejercicio de la vigilancia ciudadana de la atención de salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 15. Décima Política: El Seguro Social de Salud asume como responsabilidad que los Centros Asistenciales de Salud bajo su administración, garanticen las competencias laborales de los trabajadores que proveen la atención, brinden adecuadas condiciones de trabajo y protección frente a los riesgos laborales e incentiven a sus trabajadores en relación a la mejora de la calidad de la atención. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 16. Undécima Política: El Seguro Social de Salud asigna a los Centros Asistenciales de Salud bajo su administración, los recursos necesarios para la gestión de la calidad de la atención de salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 17. Con respecto a la Ciudadanía MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 18. Duodécima Política: Los usuarios asegurados, ejercen y vigilan el respeto a su derecho a la atención de salud con calidad y se corresponsabilizan del cuidado de su salud, la de su familia y la comunidad, contando para ello con el apoyo del Seguro Social de Salud MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 19. Defensoria del As Seguridad Social para todos NUEVO ROL DE LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO: La Gestión de la Calidad y seguridad de la Atención MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 20. Logotipo de la American Academy of Orthopaedic Surgeons Promueve la identificación de las iniciales del cirujano en el sitio del procedimiento. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 21. CIRCULO VIRTUOSO DE LA CALIDAD EN LA DEFENSORIA Identificacion Quejas de procesos criticos Mejora de los Reduccion de procesos las quejas Acciones correctivas MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 22. DEFENSORIA DEL ASEGURADO PROPOSITIVA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEFENSORIA DEL ASEGURADO Oficina Atención Oficina Calidad y al asegurado Seguridad del Paciente Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 23. SISTEMA DE LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO PRESIDENCIA EJECUTIVA DEFENSORIA DEL ASEGURADO Oficina Nacional Atención al asegurado Oficinas atención al asegurado de redes y cas Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 24. ¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del Asegurado? Atender los reclamos y consultas presentadas por los asegurados,; cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados o inobservados. Formular y proponer planes, programas y estrategias para la mejora de la atención y Seguridad del Paciente que deben desarrollar los prestadores Realizar el monitoreo de los indicadores de calidad en los servicios de las redes asistenciales a nivel nacional MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 25. ¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del Asegurado? Recomendar como resultado de la atención de Reclamos y solicitudes de mediación …alternativas de mejora de procedimientos y practicas existentes en el sistema prestacional Normar y conducir el Sistema de Gestion de la Calidad Normar y conducir el sistema de Gestión de Riesgos para la Seguridad del Paciente … Realizar coordinaciones interinstitucionales para la suscripción de convenios, en favor de la protección de los derechos humanos a la MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. salud y la vida. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 26. MAYOR INCIDENCIA DE RECLAMOS A NIVEL NACIONAL 2011-2012 DEFENSORIA DEL ASEGURADO Citas ¿ Y las quejas por mal trato? MAL TRATO: 60% - Referencias - Información MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 27. UTILIZACION DE LA INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES SUGERENCIAS DE GESTION INMEDIATA MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 28. RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA LISTA DE ESPERA QUIRURGICA : • Elaborar las listas de espera quirúrgica priorizadas de acuerdo al tipo de patología (oncológica, neuroquirúrgica, traumatológica etc.) (Gerente de Red) • Supervisar el estricto cumplimiento del cronograma establecido de las cirugías por las respectivas gerencias de linea, (Gerente de Red) • Supervisar la producción hora-profesional y grado de uso de los centros quirúrgicos. (Gerencia de Red) MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 29. RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA LISTA DE ESPERA QUIRURGICA . Supervisar que las intervenciones quirúrgicas se realicen en los CAS de acuerdo al nivel de complejidad. (Gerencia de Red) • Disminuir la brecha oferta-demanda de horas-profesionales del área quirúrgica mediante la programación de operativos quirúrgicos . (Gerencia de Red) (Gerencia General) • Utilizar la capacidad instalada en las áreas quirúrgicas de los CAS (Gerencia de Red) (Gerencia General) MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 30. RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA Reducir el tiempo de espera para consulta externa por servicios en los Hospitales Rebagliati: Traumatología Almenara: Oftalmología, Pediatría, Ginecología. Sabogal: Hematología Clínica y Cardiología. Seguín: Pediatría y Reumatología Emergencias Grau: Gastroenterología, Medicina Física y Rehabilitación Marino Molina: Gastroenterología, Medicina Interna, Obstetricia Carlos Alcántara: Dermatologia, Otorrinolaringologia Uldarico Roca: Psicología MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 31. RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA reducir el tiempo de espera para Procedimientos en los Hospitales •Rebagliati: Gammagrafía ósea •Almenara: Resonancia Magnética •Almanzor Aguinaga: Ecografía abdominal, Tomografía, Resonancia Magnética, Densitometría. Ramiro Prialé: Ecobiometría. •Seguín: Resonancia magnética MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 32. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE ESSALUD MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 33. PROGRAMA NACIONAL DEL BUEN TRATO COMITE NACIONAL DE BUEN TRATO PRESIDENTE EJECUTIVO Defensoría del Asegurado Macrogestión COMITÉ DE BUEN TRATO DE REDES ASISTENCIALES GERENTE/DIRECTOR DE RED Oficinas de Planeamiento y Calidad Mesogestión (en H.. base) COMITES DE BUEN TRATO DE LOS CAS Microgestión DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL Unidades de Gestión de Calidad Resolución de Presidencia Ejecutiva :Nº 1438 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 34. Hitos en la Gestión de la Calidad en Salud MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 35. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 36. Primeros intentos de normar la Atención Médica El Juramento Hipocrático (460 a.c.), exigía patrones de conducta en el ejercicio profesional de los discípulos de Hipócrates. Es famoso el principio hipocrático “Primun non nocere” que hasta la actualidad modera las decisiones de los médicos . El texto de Galeno (200 d.c) constituía una relación de normas de actuación médica. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 37. CUIDADOS EN ENFERMERIA Y Florence Nightingale Ella estableció los parámetros de compasión, dedicación al cuidado del paciente, 12/5 1820 - Londres, 13/8 1910 diligencia y cuidado en la administración hospitalaria (guerra de Crimea:1854-1856). Diagrama de la rosa de Nightingale, equivalente a un moderno histograma circular, a fin de ilustrar las causas de la mortalidad de los soldados MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 38. PROBLEMAS EN LOS CUIDADOS  Paros cardiacos y respiratorios no detectados oportunamente  Caídas de pacientes  Flebitis.  Escaras.  Arrancamiento de sondas y catéteres.  Quemaduras, Insolación. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 39. Decisiones particulares y de asociaciones médicas de mejorar la calidad  Ya en nuestra era, en Estados Unidos, en el año 1910, Flexner presenta su informe sobre: “La Situación dramática de los hospitales en Estados Unidos”  En 1913, el Colegio Americano de Cirujanos informa sobre los malos registros médicos en las historias clínicas de los pacientes.  En 1918, la Fundación Carnegie establece los primeros “Estándares y requerimientos mínimos para la apertura de un hospital” MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 40. Avedis Donabedian Nació en Beirut, Líbano, el día 7 de Junio de 1919 vivió en un pueblo árabe al norte de Jerusalén. Estudió Medicina en la Universidad de Beirut. En 1953 se trasladó a los Estados Unidos para estudiar Salud Pública. Obtuvo una Maestría en Salud Pública en 1955 en la Universidad de Harvard, En 1961 se incorpora como Profesor de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Michigan, en donde desarrolló la parte medular de su trabajo. Falleció el 9 de Noviembre del año 2.000. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 41. Cambió los paradigmas establecidos hasta entonces  Produjo ocho libros, más de 50 artículos y numerosas cátedras  En 1966 introdujo los conceptos de Estructura, Proceso y Resultado  La Organización Mundial de la Salud, en su Boletín los difundió en todo el mundo.  Aporte de la sanidad a la industria MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 42. Modelo Americano de Mejora Continua Donald M Berwick  A mediados de los 80 se empieza a introducir el modelo industrial de gestión de calidad total en los servicios de salud.  Las actividades de Garantía de la Calidad son absorbidas progresivamente por el modelo de calidad total (la estrategia de mejora continua de la calidad): Confluencia de los intereses de los pacientes, profesionales y establecimientos de salud.  Propulsor de la estrategia: Donald M Berwick, Presidente del Instituto para la mejora de la Salud (IHI). Profesor de la Escuela de Salud Pública de Harvard. Administrador de Medicare y Medicaid MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.salud. N Engl J Med. 1989 05 de enero, 320 (1) :. DM Berwick. La mejora continua como un ideal en el cuidado de la CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 43. REINO UNIDO  National Health Services (NHS) Servicios Nacionales de Salud: www.nhs.uk/  National Institute for Health and Clinical Excellence (NICE). Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica: www.nice.org.uk/  National Patient Security Agency (NPSA) Agencia Nacional para la Seguridad del Paciente: www.npsa.nhs.uk/ MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 44. AMBITO DEL MANEJO DE LA CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Calidad Total en Salud “Modelo Americano de Mejora Continua” Sistemas de Gestión de la Calidad Garantía de la Calidad Excelencia en la Atención ISO Acreditación, Auditoría “Modelo Europeo de JCAHO Comités hospitalarios Mejora Continua”EFQM MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 45. Gestión de Calidad en Iberoamérica MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 46. Gestión de la Calidad en México  Ha avanzado más en la institucionalización de la Calidad en Salud en la administración pública.  Segundo nivel jerárquico en la Secretaría de Salud (Ministerio de Salud): Subsecretaría de Innovación y Calidad.  Planificación Estratégica a 25 años. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 47. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 48. 24 Estados de la República 267 Organizaciones  Universidades  Organizaciones Sociales  Organizaciones Gremiales El Club Rotario Mixcoac otorgo  Sindicatos un reconocimiento al Centro  Ciudadanos de forma independiente Nacional de la Rehabilitación por la implantación de las sugerencias de mejora Veracruz es el estado donde se ha desarrollado establecidas por el aval. de manera más consistente el aval ciudadano, desde el nivel estatal al local. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 49. GESTION DE LA CALIDAD EN BOLIVIA: Colaborativo para el Mejoramiento Continuo de la Calidad con ciclos rápidos Proyecto de Mejora: Incrementar la detección de casos TB BAAR+ en El Alto Identificar brechas en la calidad, establecer objetivos de mejora Introducción de cambios en los procesos deficientes, intervenciones basadas en evidencia Ciclos Rápidos de Mejora para probar los cambios en los establecimientos MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. 49 CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 50. MEJORA DE LA CALIDAD EN CHILE: AUGE LAS GARANTIAS EXPLICITAS DE CALIDAD MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 51. ¿Si tuviera cáncer al cuello del útero? Se le garantiza : Dentro de 30 días: Consulta con el especialista Dentro de 30 días: Confirmación del diagnóstico y etapificación Dentro de 30 días: a) Tratamiento de cáncer preinvasor: b) Tratamiento de cáncer invasor: Se garantiza que dentro de los 20 días desde confirmado y etapificado el cáncer invasor, la mujer iniciará el tratamiento: cirugía, radioterapia y/o quimioterapia. Dentro de 90 días: Seguimiento Se solicitarán los exámenes correspondientes para su seguimiento según guía clínica. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 52. Gestión de la Calidad en el Perú MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 53. Gestión de la Calidad en el Perú Los usuarios empoderados, del Seguro Social de Salud del Perú, del Instituto del Seguro Social de México y del Instituto de Seguros Sociales de Colombia en los años 90 presionan la creación de sistemas de gestión de la calidad. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 54. Gestión de la Calidad en Salud en el Perú La primera experiencia en el Perú fue el año 1999 en el Instituto Peruano de Seguridad Social. No prosperó porque la organización no estaba preparada para aceptar un tipo de gestión industrial foráneo sin mayor adaptación al sector salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 55. Gestión de la Calidad en el MINSA  El año 2001 el Ministerio de Salud creó el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad, por Resolución Ministerial. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 56. NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN  RM N° 1263-2004/MINSA (30 diciembre del 2004) aprueba la Directiva N° 047-2004- MINSA/DGSP – V. 01 “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Estructura de Calidad en los Hospitales”.  RM Nº 041-2005/MINSA (19 de enero del 2005) Directiva Nº 049-MINSA/DGSP-V 0.1 ¨Directiva para el funcionamiento del Equipo de Gestión de la Calidad en las Direcciones de Salud¨.  Resolución Ministerial Nº519-2006/MINSA Documento Técnico Sistema de Gestión de la Calidad en Salud.  RM Nº 640-2006/MINSA “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”  RM Nº456-2007/MINSA NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02 Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.  RM Nº 270-2009/MINSA “Guía Técnica del Evaluador Para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.  RM Nº 370-2009/MINSA “Directiva Administrativa Nº 151-MINSA/DGSP-V.01 que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 57. NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN  RM Nº 727/2009-MINSA Documento Técnico Política Nacional de Calidad en Salud  RM Nº 143-2008/MINSA Conformación del Comité Técnico de Clima Organizacional  RM Nº623-2008/MINSA “Documento Técnico: Plan para el Estudio del Clima Organizacional 2008 – 2011 y Metodología para el Estudio del Clima Organizacional  RM 676-2006/MINSA “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente  RM Nº143-2006/MINSA “ Conformar el Comité Técnico para la Seguridad del Paciente”  RM Nº 533-2008/MINSA Criterio Mínimos “Lista de Chequeo de Cirugía Segura”  RM 889-2007/MINSA “Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoria de la Calidad de Atención en Salud  RM Nº 601-2007/MINSA “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoria de la Calidad de Atención en Salud 2007 – 2009  RM Nº 474-2005/MINSA “Norma Técnica de la Auditoria de la Calidad de Atención en Salud / NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 58. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Dirección General de Salud Consejo Nacional de Salud Dirección de Calidad Comité Nacional Sectorial de Líneas de Acción: Acreditación-Auditoria-- Calidad Mejoramiento Procesos-Seguridad Sub comités: Cirugía Segura, Medicación Oficina Calidad EsSalud/Equivalentes Segura, Trato Digno, Manos limpias .. Oficinas y Unidades de Gestión de Calidad de Comités Regionales de DISAS-DIRESAS- Calidad REDES Establecimientos de Salud Encargados de Gestión de Comités Locales de Calidad Calidad Comités *Módulos de Nosocomiales de Atención al *Defensoria del Paciente Calidad Paciente/Asegurado Defensoria del Asegurado MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 59. Satisfacción del Usuario Externo: Encuestas SERQUAL Parasuraman-Babakus MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 60. Donabedian como paciente El secreto de la calidad es el amor. Uno debe amar a su paciente; uno debe amar su profesión; uno debe amar a su Dios. Si tienes amor, entonces puedes volver la mirada para monitorear y mejorar el sistema. El comercialismo no debe ser una fuerza central en el sistema MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 61. Jorge Santistevan de Noriega Primer Defensor del Pueblo Autor del Proyecto de Implementación de la Defensoria del Asegurado de EsSalud Desde la Defensoría del Pueblo combatió los atropellos a la democracia y a los derechos Arequipa 1945-Lima 2012 “… la solidaridad, el afecto que se entrega, es una inversión que nunca fracasa” * MODULO DEWalter Gutierrez * GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 62. Seguridad Social para todos MUCHAS GRACIAS MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 63. Decreto Supremo 013-2006, Reglamento de Establecimientos de Salud. Procesos y procedimientos de atención en Emergencia. (Directiva de Emergencia 2011). Dra. Ada Luisa Maguiña Guadalupe Jefe de DEyCC Hospital Alberto Sabogal Sologúren - RAS Mayo 2012
  • 65. El presente reglamento establece los requisitos y condiciones Artículo 1º para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo Es de aplicación general a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo de los sectores público y no Artículo 2º público, de la seguridad social en cualquiera de sus modalidades, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • 66. Ley General de Salud Artículo 3º responsabilidad de un director médico o de un responsable de la atención clínica o especializada
  • 67. reglamento interno y otros documentos de gestión que Artículo 4º definan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, grado de formalización y estandarización de procesos, y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes manuales de procedimientos, protocolos o guías referidos a la atención de los pacientes, personal, suministros, mantenimiento, seguridad, y otros que sean necesarios.
  • 68. Artículo 7º Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo están obligados a garantizar la calidad de la atención que ofrecen a sus pacientes, a protegerlos integralmente contra riesgos innecesarios, proporcionarles los mayores beneficios posibles en su salud y satisfacer sus necesidades y expectativas en lo que corresponda. Artículo 8º condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinde, independientemente de las condiciones económicas, sociales, de género y de creencias de los usuarios
  • 69. Artículo 9º Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que contraten a terceros para la provisión de un servicio, son solidariamente responsables de garantizar la calidad de éste y de las consecuencias que las fallas o deficiencias que los servicios contratados ocasionen.
  • 70. Artículo 10º Los locales, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento, de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
  • 71. Artículo 11º Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que manejen sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria así como medicamentos que las contienen deben contar con un responsable encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
  • 72. Todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo Artículo 12º tendrá organizado y debidamente equipado su sistema de seguridad interna, concordante con el sistema de Defensa Civil.
  • 73. Artículo 13º.- Queda prohibido el comercio ambulatorio Artículo 13º en el perímetro exterior de locales de los establecimientos de salud con internamiento, así como en el área adyacente a las puertas de ingresos y salidas de los mismos. Asimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de establecimientos de salud con internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros de concurrencia masiva que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos.
  • 74. Artículo 14º Dentro de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, se podrá desarrollar actividades de docencia y de investigación. La participación de pacientes en programas de entrenamiento clínico o para obtener información con propósito de investigación, debe ser voluntaria, expresada en la forma de un consentimiento informado y sujeta a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley General de Salud N° 26842.
  • 75. TITULO SEGUNDO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
  • 76. Artículo 15º.- Entiéndase por establecimientos de salud aquellos que realizan, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
  • 77. Artículo 16º.- Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al tipo de prestación que brindan en: a) Establecimientos de atención ambulatoria y b) Establecimientos de internamiento. Artículo 17º.- En todo establecimiento de salud, las atenciones de salud realizadas en consulta ambulatoria, hospitalización y emergencia deben registrarse obligatoriamente en una historia clínica.
  • 78. Artículo 18º.- La historia clínica debe elaborarse en forma clara, legible y sin enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora, nombre, firma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el número de la historia clínica y, cuando corresponda, la identificación del establecimiento, el servicio y el número de cama. Artículo 19°.- Todo diagnóstico registrado en una historia clínica debe consignarse utilizando términos de uso corriente en la literatura científica, los que serán tabulados o codificados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud o a la clasificación adoptada por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial.
  • 79. Artículo 20º.- El establecimiento de salud está obligado a organizar, mantener y administrar un archivo de historias clínicas en medios convencionales o electrónicos. El archivo de historias clínicas de los establecimientos que atiendan las 24 horas del día, debe garantizar el acceso a las mismas durante ese período. Artículo 21º.- El responsable del archivo de las historias clínicas debe adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y los relativos a la salud de los pacientes. Artículo 22º.- Las historias clínicas que se archiven en medios electrónicos deben estar debidamente protegidas, para que identifique claramente al autor y para que su contenido no sea alterado o eliminado. Es responsabilidad del jefe de archivos mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la información cuando fallan los archivos primarios u originales.
  • 80. Artículo 23º.- El plazo mínimo de conservación de las historias clínicas es de quince (15) años. El plazo rige a partir de la última atención brindada al paciente. Artículo 24º.- En los casos que cese la actividad de un establecimiento de salud, las historias clínicas correspondientes a pacientes con cobertura social, deben ser remitidas a las respectivas entidades aseguradoras o administradoras de financiamiento y las de los demás pacientes serán entregadas a ellos mismos o a sus familiares y, de no ser habidos, a las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondiente.
  • 81. Artículo 25º.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35° del Regalmento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-SA, las RECETAS que emitan los profesionales de la salud facultados para ello, deben contener, en forma clara, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada o en letra legible b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), si la tuviera. c) Concentración del principio activo d) Forma farmacéutica. e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento. f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta y firma habitual del facultativo que prescribe. g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinentes.
  • 82. Artículo 26º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley General de Salud, los profesionales médicos al prescribir medicamentos están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.
  • 84. Artículo 27º.- La planta física de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezca, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Avisos exteriores que identifiquen al establecimiento de acuerdo a la clasificación que le corresponda; b) Áreas y ambientes acordes con la naturaleza del establecimiento, según lo dispuesto en el presente Reglamento y normas sanitarias conexas; c) Instalaciones sanitarias, eléctricas, de comunicaciones y otras especiales, operativas, que correspondan al tipo de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta; d) Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso y desplazamiento de personas con limitaciones físicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro tipo de ayudas, según las normas arquitectónicas correspondientes; e) Señalización escrita y por símbolos, que permita la ubicación e identificación de los servicios, zonas de seguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los parámetros establecidos por las autoridades correspondientes. Todo espacio señalizado debe estar libre de cualquier otro tipo de letrero o cartel distractor;
  • 85. Artículo 27º.- f) Condiciones de seguridad y protección de las inclemencias del tiempo, para los usuarios que acceden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de fácil limpieza y uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes. Además deben tener nivelación adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda; h) La unión de paredes y muros con el piso en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben contar con acabados de media caña para facilitar la limpieza, de ser el caso; i) Cielos rasos, paredes o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con material lavable de fácil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia. j) Las uniones de paredes o muros con cielos rasos o techos en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben contar con acabados de media caña, de ser el caso; y k) Ascensor, cuando cuenten con más de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clínicas o similares, debe tener las dimensiones mínimas que permitan el ingreso cómodo de una camilla.
  • 86. Artículo 31º.- Los establecimientos deben contar con iluminación y ventilación naturales preferiblemente. Cuando ello no sea posible se contará con iluminación y/o ventilación artificiales garantizando ésta última una temperatura, humedad relativa y frecuencia de renovación de aire ajustadas a las necesidades de cada área. Artículo 32º.- Todo establecimiento de acuerdo a sus características debe asegurar el manejo y tratamiento adecuado de los residuos sólidos. Artículo 33º.- El establecimiento debe tener garantizado un suministro de agua segura, suficiente y permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que utilice para el suministro y almacenamiento del agua deben ser construidos, mantenidos y protegidosde manera que se evite su contaminación.
  • 88. Artículo 35º.- Al director médico o al responsable de la atención clínica le corresponde: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos; b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los procedimientos de la atención de salud; c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos; d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan; e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico; f) Informar a la autoridad de salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas vigentes; g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención; h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud; i) Vigilar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones; j) Vigilar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la historia clínica de cada paciente; l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30º de la Ley General de Salud; n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento; o) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes; p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias; q) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, preacursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos; r) Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional(DCI) en la prescripción de medicamentos; s) Elaborar, coordinar y supervisar el programa de capacitación para el personal; t) Disponer la elaboración del reglamento interno, de los manuales de procedimientos y de los protocolos dispuestos en el Artículo 4º del presente Reglamento; y u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de emergencia; y v) Presentar la información estadística que le solicite la Autoridad de Salud.
  • 89. Artículo 36º.- El establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos. La programación del personal deberá estar disponible para su verificación por la autoridad de salud y los usuarios.
  • 90. Artículo 37º.- El director médico o, según el caso, el responsable de la atención clínica del establecimiento, debe disponer lo conveniente para que se lleve un archivo actualizado de identificación en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares que presten sus servicios en el establecimiento, que acredite su formación, colegiatura, especialización y capacitación, según corresponda, en el área respectiva.
  • 91. Artículo 38º.- El personal del establecimiento, independientemente de la modalidad del vínculo laboral que lo relacione con éste, debe de portar de manera visible, mientras éste se encuentre en el establecimiento, una credencial con fotografía, que exhiba con caracteres legibles, para el interlocutor: el nombre del establecimiento, del titular, su profesión u ocupación, área de trabajo y periodo de vigencia.
  • 92. Artículo 39º.- Todo establecimiento de salud debe contar con un programa de capacitación continua para el personal de acuerdo a las necesidades del servicio o área del establecimiento. El programa debe ser evaluado periódicamente para verificar su efectividad.
  • 93. Artículo 40º.- El reglamento interno, así como los manuales de procedimientos de atención al paciente de cada establecimiento deben ser de conocimiento del personal que labora en él, para lo cual deberán ser impresos y distribuidos oportunamente, y encontrarse disponibles en cada servicio. El director médico debe controlar periódicamente esta disposición, con la finalidad de constatar que los procedimientos sean seguidos fielmente.
  • 94. Artículo 61º.- El certificado de defunción y el de muerte fetal, cuando corresponda, será llenado y firmado por el médico tratante o por el médico cirujano que establezca el reglamento interno del establecimiento. En la historia clínica debe quedar registrada la hora, fecha del fallecimiento y el diagnóstico de la enfermedad que causa la muerte, no debiendo figurar los términos paro cardiaco o respiratorio.
  • 95. Artículo 65º.- En caso de retiro voluntario por iniciativa y decisión del paciente o su representante legal cuando corresponde, el interesado suscribirá un documento asumiendo la responsabilidad de su decisión.
  • 96. Artículo 68º.- Queda terminantemente prohibido que el establecimiento retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación.
  • 97. Artículo 69º.- En los establecimientos donde se internen enfermos en calidad de detenidos, el establecimiento sólo se hará responsable de la atención médica, quedando a cargo de la autoridad policial la responsabilidad de su custodia.
  • 98. Artículo 70º.- Cuando un paciente falleciera en un establecimiento de internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante. Artículo 71º.- Cuando un paciente dado de alta falleciera antes de abandonar el establecimiento, corresponde a éste otorgar el certificado de defunción. De igual modo se procederá si el fallecimiento se produjera dentro de las 48 horas de que el paciente hubiere dejado el establecimiento, previa constatación del fallecimiento. El gasto que ocasione el traslado del profesional será asumido por los solicitantes.
  • 99. CAPITULO VI DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIAS
  • 100. Artículo 77º.- Se entiende por emergencia médica o quirúrgica toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata, porque pone en peligro inminente la vida, salud, órgano o una función de la persona, y que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente.
  • 101. Artículo 78º.- Los establecimientos de internamiento mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 50º del presente Reglamento, deben contar con servicio de atención de emergencias de forma ininterrumpida las 24 horas al día y durante todo el año. Artículo 50º.- Son establecimientos de internamiento: a) Hospitales o clínicas de atención general. b) Hospitales o clínicas de atención especializada. c) Centros de Salud con camas. d) Centros de atención geronto-geriátrica. e) Institutos de salud especializados con camas. f) Centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas.
  • 102. Artículo 79º.- El servicio de atención de emergencias debe contar con áreas y ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atención de emergencias, de conformidad con las normas técnicas correspondientes. Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para el público como para vehículos, los mismos que estarán claramente señalizados y se deberá contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles. Las pistas de acceso de ambulancias y vehículos al servicio de emergencia, así como aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente reservadas para este fin.
  • 103. Artículo 80º.- Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de atención de emergencias, están obligados a prestar atención inmediata a toda persona en caso de emergencia. LEY 29414
  • 104. Artículo 81º.- El responsable del servicio de emergencia es un médico. En los establecimientos de mayor complejidad este profesional debe contar con experiencia o especialidad en emergencia y administración hospitalaria. Artículo 82º.- Los profesionales del servicio de emergencia del establecimiento deben tener capacitación suficiente para el manejo de los pacientes que requieran este tipo de atención.
  • 105. Artículo 83º.- El responsable de la atención en el servicio de emergencia, debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada valoración médica de los usuarios, su tratamiento o la estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten ser transferidos a otros establecimientos.
  • 106. Artículo 84º.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema, se procederá a convocar al profesional especialista o a transferir al paciente a otro establecimiento que esté en posibilidad de resolver el problema, de acuerdo a las normas de referencia y contrarreferencia vigentes. El traslado del paciente de un establecimiento a otro se llevará a cabo una ambulancia que deberá cumplir los requisitos establecidos para el traslado de acuerdo al estado y condiciones del paciente.
  • 107. Artículo 85º.- El médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables personal y solidariamente con los representantes de la institución en que presta servicios, por el retardo en la evaluación y atención de la situación de emergencia o negativa arbitraria de atención. Si a consecuencia de la evaluación o atención retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona que llega a la institución agravare su estado de salud o falleciera, el médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables solidariamente con los representantes de la institución por el daño ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
  • 108. Toda atención de emergencias debe registrarse en el Libro de Artículo 86º.- Emergencias, en el cual se anotará, como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha y hora de atención; b) Nombre del paciente; c) Edad y sexo; d) Dirección domiciliaria; e) Signos vitales f) Diagnósticos, incluyendo el de las causas externas de las lesiones cuando corresponda; g) Procedimientos realizados; h) Tratamiento; i) Destino y hora de terminada la atención; j) Observaciones; y k) Nombre y firma del médico tratante. La información registrada en el Libro, constituye la historia clínica básica de emergencias.
  • 109. Artículo 87º.- Toda atención de emergencia en modalidad de observación, debe registrarse en una historia clínica, la que debe contener la siguiente información: a) Filiación; b) Anamnesis, enfermedad actual, motivo principal de la consulta; c) Antecedentes; d) Examen físico; e) Exámenes auxiliares; f) Diagnóstico (s); g) Plan de trabajo; y h) Terapéutica y seguimiento.
  • 110. Artículo 88º.- El pago por concepto de atención de situaciones de emergencia, se hará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2002-SA. Artículo 89º.- En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 14° del decreto supremo N° 016-2002- SA, la persona atendida en situación de emergencia y calificada como indigente en un establecimiento de salud público o privado, será exonerada del pago, total o parcialmente, según fuere su grado de indigencia. Artículo 90º.- La calificación de indigencia a que se refiere el artículo anterior se efectuará, después de atendida la emergencia, por el servicio social del establecimiento,a solicitud de parte interesada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 016- 2002-SA.
  • 111. Artículo 138º.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento las siguientes: a) No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que exige el presente Reglamento. b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento. c) No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones. d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de los plazos establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenido de la información. e) Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento, instalaciones, mobiliario y saneamiento de los locales. f) Impedir u obstaculizar la realización de las inspecciones. g) No subsanar las deficiencias observadas dentro de los plazos señalados por la autoridad de salud. h) No cumplir con las disposiciones referidas a historias clínicas, notas de enfermería, formatos y registros de atención de pacientes. i) Funcionar sin que exista director médico o responsable de la atención clínica, según corresponda, o sin el personal exigido. j) No acatar las disposiciones sobre atención de emergencia.
  • 112. Artículo 138º.-…. k) Brindar atención ambulatoria incumpliendo las disposiciones comprendidas en el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento. l) Por retener o pretender retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención o cualquier otra obligación. m) Realizar procedimientos, diagnóstico o terapéuticos, sin el consentimiento informado del paciente, salvo situación de emergencia. n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación sanitaria. o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las disposiciones comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento. p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Reglamento, las normas sanitarias y demás disposiciones que emanen de éste. Realizar procedimientos, diagnóstico o terapéuticos, sin el consentimiento informado del paciente, salvo situación de emergencia. n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación sanitaria. o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las disposiciones comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento. p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente Reglamento, las normas sanitarias y demás disposiciones que emanen de este.
  • 113. ANEXO Nº 1 DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS: - Normas de supervisión, control y evaluación de actividades. - Normas de bioseguridad. - Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos. - Normas del Sistema de referencia y contrarreferencia, en los establecimientos de salud. - Normas para la admisión y traslado a otros establecimientos. - Normas para la notificación de enfermedades sujetas a vigilancia. - Normas para el control de enfermedades transmisibles. - Normas para uso, manejo, conservación y depuración de historias clínicas. - Normas de preparación de piezas operatorias, conteo de gasas e instrumentos. - Normas de lavado y cambio de ropa hospitalaria. - Normas de mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias. - Normas de mantenimiento de áreas críticas, control y seguimiento de obras. - Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefacción, aire acondicionado y fontanería. - Normas de mantenimiento preventivo de reparación y reposición de equipos, instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias. - Normas para la gestión del saneamiento hospitalario. - Normas de manejo de desechos hospitalarios. - Normas sobre tratamiento de elementos potencialmente contaminantes. - Normas de limpieza, desinfección y esterilización. - Manual de aislamiento hospitalaria. - Manual de normas y procedimientos del servicio. - Manual ampliado sobre suministro de sangre para casos de emergencia. - Manual de procedimientos de operación normalizada para microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, cuando se requiera. - Manual de procedimientos del Comité de Historias Clínicas, de la Comisión de Infecciones Intrahospitalarias, del Comité de Auditorias Médicas, del Comité Farmacológico, y otros. - Metodología para la evaluación de las historias clínicas. - Manual de normas y procedimientos técnicos que garantizan una buena práctica de aseo y limpieza (limpieza diaria y/o semanal, sistemas de limpieza húmeda y seca, equipos disponibles). - Otras normas y Manuales que por el carácter de la institución y sus servicios sean indispensables para el desarrollo de actividades.
  • 114. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 115. Seguridad Social para todos PLAN DE SEGURIDAD DEL PACIENTE EN ESSALUD GESTIóN DE RIESGOS. OFICINA DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 116. CRISIS MEDIáTICA POR EVENTOS ADVERSOS MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 117. ¿CUáN PELIGROSO ES EL CUIDADO DE LA SALUD? PELIGROSO REGULADO ULTRA-SEGURO 100,000 Total de años perdidos por año Cuidado de la salud Conducción de vehículos 10,000 1,000 Horario de Aereolineas 100 programadas Escalamiento de Fabricación de Ferrocarriles Montañas químicos europeos 10 Aviación de Puenting Planta Nuclear charter 10 100 1,000 10,000 100,000 1,000,000 10,000,000 Número de eventos por cada fatalidad MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 118. ERROR EN MEDICINA • Los servicios de salud buscan construir un sistema que ofrezca: rapidez, no falle y de alta calidad. • La combinación de procesos, tecnología e interacciones humanas son complejos, hace inevitable que se produzcan una serie de riesgos que pueden llevar a equivocaciones. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 119. • ERROR: • Es el hecho de no llevar a cabo una acción prevista según se pretendía o de aplicar un plan incorrecto. • Los errores pueden manifestarse al hacer algo erróneo (error de comisión) o al no hacer lo correcto (error . omisión). ya sea en la fase de planificación o en la de ejecución. • INFRACCIóN/INCUMPLIMIENTO: • Desvío deliberado de las normas, reglas o procedimientos operativos MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 120. ESCENARIOS • Masificación, incremento de la demanda • Sobreutilización • Deterioro relacional • Avances diagnósticos, presion por tecnologia de avanzada • Variabilidad, cambios constantes • Corporativismo, enfrentar situación como grupos • Medicina defensiva, se actua en relacion a protegerse • Conficto de intereses, Ind. Farm., seguros, proveedores • Listas de espera • Insatisfacción del usuario • Expectativas ilimitadas en un paciente no bien informado MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 121. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS PARTICIPATIVOS • Capacidad creciente de vigilancia ciudadana. • Mayor demanda de información para ejercer derechos y deberes en salud. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 122. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS PARTICIPATIVOS El “nuevo” paciente • Con un mayor nivel educativo • Capaz de participar en las decisiones que afectan a la salud • Con cultura de derechos: • Como paciente • Como cliente • Como usuario MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 123. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS PARTICIPATIVOS • “Aquellos que estamos de una manera u otra vinculados con los casos de responsabilidad profesional creo que coincidiremos en un aspecto: detrás de una reclamación casi siempre se encuentra un deterioro de la relación humana médico-paciente” • CRIADO M. ERROR MEDICO: EVITABLE E INEVITABLE. MED CLIN (BARC)2000; 115:137-140 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 124. Institute of Medicine. To Err Is Human: Building a Safer Health System. LT Kohn, JM Corrigan, MS Donaldson, eds. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. Washington, DC: National Academy ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún Press, 1999.
  • 125. REPORTE “ERRAR ES HUMANO” • Para reducir la frecuencia de los problemas de seguridad es necesario entender sus causas y diseñar métodos para prevenirlos o detectarlos antes de que produzcan daño a los pacientes. • Una forma de conseguirlo es tener un sistema de registro y notificación de problemas de seguridad (o potenciales problemas) MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 126. REPORTE “ ERRAR ES HUMANO ” • LOS ERRORES PUEDEN PREVENIRSE DISEÑANDO SISTEMAS QUE HAGAN DIFÍCIL EQUIVOCARSE Y FACILITEN HACER LAS COSAS BIEN. • LOS ERRORES NO SE MEJORAN CASTIGANDO A LAS PERSONAS. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 127. OMS: 55a Asamblea Mundial. Ginebra, marzo de 2002. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 128. LA SEGURIDAD NO CONOCE FRONTERAS Estudio de Eventos Estudio de la Adversos en hospitales Estudio canadiense de Práctica Médica, Reino Unido 1999-2001 Eventos Adversos 2004 Harvard 1984 Danish Adverse Event Study 2001 Estudio en Utah y Estudio de Eventos Colorado 1992 Estudio de Eventos Adversos Adversos Francia 2004 España 2006 Estudio de Calidad de la Atención de Salud Australia 1992 Reunión de Cairo Estudio de Eventos sobre Métodos de Adversos Nueva Investigación 2006 Zelanda 2002 MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 129. EL MODELO DEL QUESO SUIZO EN LA PRODUCCIóN DE ACCIDENTES Fallos humanos y del sistema Peligros Daños Defensas del sistema MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 130. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 131. SEGURIDAD DEL PACIENTE: Los problemas de seguridad clínica de los pacientes se han abordado en : Reuniones de morbi-mortalidad, Registro de quejas Sistemas de auditoría de historias clínicas u otros registros clínicos que permiten conocer la frecuencia de los problemas de seguridad Vigilancia IIH MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 132. SEGURIDAD DEL PACIENTE: Reducción del riesgo de daño innecesario asociado a la atención sanitaria hasta un mínimo aceptable. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 133. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 134. EVENTO ADVERSO • Daño o riesgo de daño causado por la atención de salud (y no por la historia natural de la enfermedad subyacente) y que ha prolongado la hospitalización o producido una discapacidad al momento del alta, o ambos • Conjunto de incidentes y efectos adversos. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 135. EFECTO ADVERSO • Lesión o complicación que prolonga la estancia hospitalaria, que precisa procedimientos diagnósticos o tratamiento adicional o que está relacionado con exitus letalis o incapacidad al alta. INCIDENTE • Suceso que no ha ocasionado daño pero que es susceptible de provocarlo en otras circunstancias. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 136. EFECTO ADVERSO GRAVE • Ocasiona exitus, incapacidad residual al alta o requiere intervención quirúrgica MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 137. TRASCENDENCIA DE LOS EVENTOS ADVERSOS Efectos adversos Evitables Inevitables Negligencias Litigios Casi accidentes Riesgos asistenciales MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 138. COMPLICACIóN • Daño esperado en la evolución de la historia natural de la enfermedad no asociado a error humano o falla del sistema MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 139. ERROR DE MEDICACIóN • Efecto que puede evitarse y que es causado por una utilización inadecuada de un medicamento produciendo lesión a un paciente mientras la medicación está bajo control del personal sanitario, paciente o consumidor. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 140. REACCIONES ADVERSAS MEDICAMENTOSAS • Alteración y/o lesión producida cuando los medicamentos se utilizan de manera apropiada.. Son reacciones idiosincráticas a los medicamentos propias de los pacientes. Son difícilmente evitables MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 141. EVENTO CENTINELA • Efecto adverso donde ocurre una muerte, daño físico o psicológico severo de carácter permanente, que requiere tratamiento continuado o cambio de estilo de vida MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 142. CULTURA Actitudes y comportamientos predominantes que caracterizan el funcionamiento de un grupo u organización MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 143. ...Cultura predominante • La seguridad es una propiedad accesoria y secundaria del sistema • El silencio y ocultamiento de los fallos y errores. • Prevalecen las actuaciones reactivas • Predominio del individualismo. • Ejercicio de una medicina defensiva • Confianza excesiva en dispositivos y tecnologías médicas, • Despersonalización de la asistencia. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 144. Cultura necesaria • La seguridad es un componente esencial de la calidad asistencial. • Existe un sistema de gestión del riesgo asistencial. • Conducta proactiva. • Clima de lealtad, comunicación abierta y confianza entre gestores, profesionales de la asistencia y pacientes. • Trabajo en equipo. • Estandarización. • Atención centrada en el paciente: – Comunicación transparente – Respeto – Participación en la toma de decisiones MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
  • 145. CULTURA DE SEGURIDAD Patrón integrado de comportamiento individual y de la organización, basado en creencias y valores compartidos, que busca continuamente reducir al mínimo el daño que podría sufrir el paciente como consecuencia de los procesos de prestación de atención. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS. CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún