Modulo Educativo de Gestion Administrativa de Servicios de Emergencias en EsSalud.
Curso Gerencia de Calidad en Emergencias. EsSalud.
Escuela de Emergencia. EsSalud.
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Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Gerencia de calidad en emergencias. es salud.escuela de emergencias.
1. ESCUELA DE ENERGENCIAS
MODULO DE ACREDITACION EN GESTION
POLITICA DE CALIDAD EN ESSALUD
Nuevo rol de la Defensoría del Asegurado
Gestión de la Calidad y Seguridad de la Atención
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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Julio del 2012
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2. Finalidad
Contribuir a la mejora de la calidad de
la atención en los establecimientos de
EsSalud mediante la implementación
de lineamientos emanados de la
Autoridad Sanitaria Nacional.
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3. POLITICAS DE CALIDAD ESSALUD
CUMPLE NORMAS Y ESTANDARES
1 GARANTIZA EL DERECHO A LA 7 DE CALIDAD
CALIDAD DE ATENCION
2 8 GESTIONA RIESGOS DE LA ATENCIÓN
INFORMA Y RINDE CUENTAS
9 PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS
3 FOMENTA Y DIFUNDE BUENAS PRACTICAS USUARIOS Y EL TRATO DIGNO
10 GARANTIZA COMPETENCIAS Y PROTEGE AL
4 PROMUEVE LA PRODUCCIÓN DEL TRABAJADOR DE LOS RIESGOS LABORALES
CONOCIMIENTO CIENTIFICO EN CALIDAD
11 ASIGNA RECURSOS PARA LA
5 ASIGNA RECURSOS PARA SEGUIMIENTO Y GESTION DE LA CALIDAD
EVALUACION DE APLICACIÓN DE LA POLITICA
12 EJERCE Y VIGILA
6 IMPLEMENTA LAS POLITICAS DE CALIDAD ATENCIÓN CON CALIDAD
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Autoridad Organizaciones
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sanitaria
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD. Proveedora de Atención La ciudadanía
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4. Políticas de Calidad de la Atención
en EsSalud con respecto al Estado
en su función delegada de Autoridad Sanitaria
Autoridad Sanitaria: Órgano especializado del Estado que tiene a
su cargo la dirección y gestión de la Política Nacional de Salud
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5. Primera Política:
La Autoridad Sanitaria es garante del derecho a la
calidad de la atención de salud brindada por las
organizaciones proveedoras de atención de salud,
públicas, privadas y mixtas; mediante:
(a) la formulación y aprobación de la política nacional
de calidad, los objetivos, estrategias, normas y
estándares para su implementación, control y
evaluación,
(b) la verificación de su cumplimiento por las
organizaciones proveedoras de la atención de salud.
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6. Segunda Política:
La Autoridad Sanitaria, en su
respectivo nivel, es responsable de
informar y rendir cuentas a la
ciudadanía sobre la calidad de la
atención y promover la vigilancia
social de la misma.
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7. Tercera Política:
La Autoridad Sanitaria, en su nivel
correspondiente, fomenta y difunde las
buenas prácticas de atención de la
salud y establece incentivos a las
organizaciones proveedoras de atención
de salud que logren mejoras en la
calidad de la atención.
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8. Cuarta Política:
La Autoridad Sanitaria, promueve la
producción y difusión del
conocimiento científico, así como, de
la producción tecnológica en el campo
de la calidad de la atención.
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9. Quinta Política:
La Autoridad Sanitaria, asigna los
recursos para el seguimiento y la
evaluación del cumplimiento de las
políticas de calidad, que son
implementadas por centros
asistenciales .
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10. Con respecto a las Organizaciones
Proveedoras de Atención de Salud
y sus Establecimientos de Salud
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11. Sexta Política:
El Seguro Social de Salud como institución
establece y dirige las estrategias de
implementación de la política de calidad,
mediante sistemas y procesos
organizacionales orientados al desarrollo de
una cultura centrada en las personas y que
hace de la mejora continua su tarea central
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12. Séptima Política:
El Seguro Social de Salud , asume como
responsabilidad que los Centros
Asistenciales de salud bajo su
administración cumplan las normas y
estándares de infraestructura, de
equipamiento, de aprovisionamiento de
insumos, de procesos y resultados de la
atención; aprobados por la Autoridad
Sanitaria e implementen acciones de mejora
de la calidad de la atención.
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13. Octava Política:
El Seguro Social de Salud asume como
responsabilidad que los Centros
Asistenciales de Salud bajo su
administración, implementen
mecanismos para la gestión de riesgos
derivados de la atención de salud.
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14. Novena Política:
El Seguro Social de Salud asume como
responsabilidad que los Centros Asistenciales de
Salud bajo su administración, protejan los
derechos de los usuarios, promuevan y velen
por un trato digno, asimismo, fomenten
prácticas de atención adecuadas a los enfoques
de interculturalidad y género y brinden las
facilidades para el ejercicio de la vigilancia
ciudadana de la atención de salud.
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15. Décima Política:
El Seguro Social de Salud asume como
responsabilidad que los Centros Asistenciales
de Salud bajo su administración, garanticen las
competencias laborales de los trabajadores
que proveen la atención, brinden adecuadas
condiciones de trabajo y protección frente a los
riesgos laborales e incentiven a sus
trabajadores en relación a la mejora de la
calidad de la atención.
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16. Undécima Política:
El Seguro Social de Salud asigna a
los Centros Asistenciales de Salud
bajo su administración, los recursos
necesarios para la gestión de la
calidad de la atención de salud.
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17. Con respecto a la Ciudadanía
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18. Duodécima Política:
Los usuarios asegurados, ejercen y
vigilan el respeto a su derecho a la
atención de salud con calidad y se
corresponsabilizan del cuidado de su
salud, la de su familia y la comunidad,
contando para ello con el apoyo del
Seguro Social de Salud
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19. Defensoria del As
Seguridad Social para todos
NUEVO ROL DE LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO:
La Gestión de la Calidad y seguridad de la Atención
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20. Logotipo de la American Academy of
Orthopaedic Surgeons
Promueve la identificación de las iniciales del cirujano
en el sitio del procedimiento.
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21. CIRCULO VIRTUOSO DE LA
CALIDAD EN LA DEFENSORIA
Identificacion
Quejas de procesos
criticos
Mejora de los
Reduccion de procesos
las quejas Acciones
correctivas
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22. DEFENSORIA DEL ASEGURADO
PROPOSITIVA
PRESIDENCIA EJECUTIVA
DEFENSORIA DEL ASEGURADO
Oficina Atención Oficina Calidad y
al asegurado Seguridad del Paciente
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010
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23. SISTEMA DE LA
DEFENSORIA DEL ASEGURADO
PRESIDENCIA EJECUTIVA
DEFENSORIA DEL ASEGURADO
Oficina Nacional
Atención al asegurado
Oficinas atención al asegurado
de redes y cas
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010
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24. ¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del
Asegurado?
Atender los reclamos y consultas presentadas por los asegurados,;
cuando consideran que sus derechos han sido vulnerados o
inobservados.
Formular y proponer planes, programas
y estrategias para la mejora de la
atención y Seguridad del Paciente que
deben desarrollar los prestadores
Realizar el monitoreo de los indicadores
de calidad en los servicios de las redes
asistenciales a nivel nacional
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25. ¿Cuáles son las funciones de la Defensoría del
Asegurado?
Recomendar como resultado de la
atención de Reclamos y solicitudes
de mediación …alternativas de
mejora de procedimientos y practicas
existentes en el sistema prestacional
Normar y conducir el Sistema de
Gestion de la Calidad
Normar y conducir el sistema de Gestión de Riesgos para la Seguridad
del Paciente …
Realizar coordinaciones interinstitucionales para la suscripción de
convenios, en favor de la protección de los derechos humanos a la
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salud y la vida.
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26. MAYOR INCIDENCIA DE RECLAMOS A NIVEL NACIONAL 2011-2012
DEFENSORIA DEL ASEGURADO
Citas
¿ Y las quejas por mal trato?
MAL TRATO: 60%
- Referencias
- Información
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27. UTILIZACION DE LA INFORMACION
PARA LA TOMA DE DECISIONES
SUGERENCIAS DE GESTION INMEDIATA
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28. RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA
LISTA DE ESPERA QUIRURGICA :
• Elaborar las listas de espera quirúrgica priorizadas de acuerdo al tipo
de patología (oncológica, neuroquirúrgica, traumatológica etc.)
(Gerente de Red)
• Supervisar el estricto cumplimiento del cronograma establecido de
las cirugías por las respectivas gerencias de linea, (Gerente de Red)
• Supervisar la producción hora-profesional y grado de uso de los
centros quirúrgicos. (Gerencia de Red)
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29. RECOMENDACIONES GENERALES PARA DISMINUIR LA
LISTA DE ESPERA QUIRURGICA
. Supervisar que las intervenciones quirúrgicas se realicen en los CAS
de acuerdo al nivel de complejidad. (Gerencia de Red)
• Disminuir la brecha oferta-demanda de horas-profesionales del área
quirúrgica mediante la programación de operativos quirúrgicos .
(Gerencia de Red) (Gerencia General)
• Utilizar la capacidad instalada en las áreas quirúrgicas de los CAS
(Gerencia de Red) (Gerencia General)
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30. RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA
Reducir el tiempo de espera para consulta externa por
servicios en los Hospitales
Rebagliati: Traumatología
Almenara: Oftalmología, Pediatría, Ginecología.
Sabogal: Hematología Clínica y Cardiología.
Seguín: Pediatría y Reumatología
Emergencias Grau: Gastroenterología, Medicina Física y Rehabilitación
Marino Molina: Gastroenterología, Medicina Interna, Obstetricia
Carlos Alcántara: Dermatologia, Otorrinolaringologia
Uldarico Roca: Psicología
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31. RECOMENDACIONES FOCALIZADAS PARA
reducir el tiempo de espera para Procedimientos
en los Hospitales
•Rebagliati: Gammagrafía ósea
•Almenara: Resonancia Magnética
•Almanzor Aguinaga: Ecografía abdominal, Tomografía,
Resonancia Magnética, Densitometría.
Ramiro Prialé: Ecobiometría.
•Seguín: Resonancia magnética
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32. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y
SEGURIDAD DEL PACIENTE
ESSALUD
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33. PROGRAMA NACIONAL DEL BUEN TRATO
COMITE NACIONAL DE
BUEN TRATO PRESIDENTE EJECUTIVO
Defensoría del Asegurado
Macrogestión
COMITÉ DE BUEN TRATO DE
REDES ASISTENCIALES GERENTE/DIRECTOR DE RED
Oficinas de Planeamiento y Calidad
Mesogestión (en H.. base)
COMITES DE BUEN TRATO
DE LOS CAS
Microgestión DIRECTOR DEL CENTRO ASISTENCIAL
Unidades de Gestión de Calidad
Resolución de Presidencia Ejecutiva :Nº 1438
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34. Hitos en la Gestión de la
Calidad en Salud
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36. Primeros intentos de normar la Atención
Médica
El Juramento Hipocrático (460 a.c.), exigía
patrones de conducta en el ejercicio
profesional de los discípulos de Hipócrates. Es
famoso el principio hipocrático “Primun non
nocere” que hasta la actualidad modera las
decisiones de los médicos .
El texto de Galeno (200 d.c) constituía una
relación de normas de actuación médica.
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37. CUIDADOS EN ENFERMERIA Y
Florence Nightingale
Ella estableció los parámetros
de compasión, dedicación al
cuidado del paciente, 12/5 1820 - Londres, 13/8 1910
diligencia y cuidado en la administración
hospitalaria (guerra de Crimea:1854-1856).
Diagrama de la rosa de Nightingale,
equivalente a un moderno histograma circular,
a fin de ilustrar las causas de la mortalidad de los soldados
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38. PROBLEMAS EN LOS CUIDADOS
Paros cardiacos y respiratorios no
detectados oportunamente
Caídas de pacientes
Flebitis.
Escaras.
Arrancamiento de sondas y catéteres.
Quemaduras, Insolación.
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39. Decisiones particulares y de asociaciones
médicas de mejorar la calidad
Ya en nuestra era, en Estados Unidos, en el año 1910,
Flexner presenta su informe sobre: “La Situación
dramática de los hospitales en Estados Unidos”
En 1913, el Colegio Americano de Cirujanos informa
sobre los malos registros médicos en las historias
clínicas de los pacientes.
En 1918, la Fundación Carnegie establece los primeros
“Estándares y requerimientos mínimos para la
apertura de un hospital”
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40. Avedis Donabedian
Nació en Beirut, Líbano, el día 7 de Junio de 1919 vivió en
un pueblo árabe al norte de Jerusalén.
Estudió Medicina en la Universidad de Beirut.
En 1953 se trasladó a los Estados Unidos para estudiar
Salud Pública. Obtuvo una Maestría en Salud Pública
en 1955 en la Universidad de Harvard,
En 1961 se incorpora como Profesor de la Escuela de
Salud Pública de la Universidad de Michigan, en donde
desarrolló la parte medular de su trabajo.
Falleció el 9 de Noviembre del año 2.000.
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41. Cambió los paradigmas
establecidos hasta
entonces
Produjo ocho libros, más
de 50 artículos y
numerosas cátedras
En 1966 introdujo los
conceptos de Estructura,
Proceso y Resultado
La Organización Mundial
de la Salud, en su Boletín
los difundió en todo el
mundo.
Aporte de la sanidad a la
industria
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42. Modelo Americano de Mejora Continua
Donald M Berwick
A mediados de los 80 se empieza a introducir el modelo
industrial de gestión de calidad total en los servicios de salud.
Las actividades de Garantía de la Calidad son absorbidas progresivamente por el
modelo de calidad total (la estrategia de mejora continua de la calidad):
Confluencia de los intereses de los pacientes, profesionales y establecimientos de
salud.
Propulsor de la estrategia: Donald M Berwick, Presidente del Instituto para la
mejora de la Salud (IHI). Profesor de la Escuela de Salud Pública de Harvard.
Administrador de Medicare y Medicaid
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.salud. N Engl J Med. 1989 05 de enero, 320 (1) :.
DM Berwick. La mejora continua como un ideal en el cuidado de la
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43. REINO UNIDO
National Health Services (NHS)
Servicios Nacionales de Salud: www.nhs.uk/
National Institute for Health and Clinical Excellence (NICE).
Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica:
www.nice.org.uk/
National Patient Security Agency (NPSA)
Agencia Nacional para la Seguridad del Paciente: www.npsa.nhs.uk/
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44. AMBITO DEL MANEJO DE LA CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD
Calidad Total en Salud
“Modelo Americano de
Mejora Continua”
Sistemas de
Gestión de
la Calidad
Garantía de la Calidad Excelencia en la Atención
ISO
Acreditación, Auditoría “Modelo Europeo de
JCAHO
Comités hospitalarios Mejora Continua”EFQM
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45. Gestión de Calidad en
Iberoamérica
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46. Gestión de la Calidad en México
Ha avanzado más en la institucionalización de
la Calidad en Salud en la administración
pública.
Segundo nivel jerárquico en la Secretaría de
Salud (Ministerio de Salud): Subsecretaría de
Innovación y Calidad.
Planificación Estratégica a 25 años.
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48. 24 Estados de la República
267 Organizaciones
Universidades
Organizaciones Sociales
Organizaciones Gremiales
El Club Rotario Mixcoac otorgo
Sindicatos un reconocimiento al Centro
Ciudadanos de forma independiente Nacional de la Rehabilitación por
la implantación de las
sugerencias de mejora
Veracruz es el estado donde se ha desarrollado establecidas por el aval.
de manera más consistente el aval ciudadano,
desde el nivel estatal al local.
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49. GESTION DE LA CALIDAD EN BOLIVIA:
Colaborativo para el Mejoramiento Continuo de la Calidad con ciclos
rápidos
Proyecto de Mejora: Incrementar la detección de
casos TB BAAR+ en El Alto
Identificar brechas en la
calidad, establecer
objetivos de mejora
Introducción de cambios en los
procesos deficientes, intervenciones
basadas en evidencia
Ciclos Rápidos de
Mejora para probar los cambios
en los establecimientos
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50. MEJORA DE LA CALIDAD EN CHILE: AUGE
LAS GARANTIAS EXPLICITAS DE CALIDAD
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51. ¿Si tuviera cáncer al cuello del útero?
Se le garantiza :
Dentro de 30 días:
Consulta con el especialista
Dentro de 30 días:
Confirmación del diagnóstico y etapificación
Dentro de 30 días:
a) Tratamiento de cáncer preinvasor:
b) Tratamiento de cáncer invasor: Se garantiza que dentro de los 20 días
desde confirmado y etapificado el cáncer invasor, la mujer iniciará el
tratamiento: cirugía, radioterapia y/o quimioterapia.
Dentro de 90 días:
Seguimiento
Se solicitarán los exámenes correspondientes para su seguimiento según
guía clínica.
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52. Gestión de la Calidad
en el Perú
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53. Gestión de la Calidad en el Perú
Los usuarios empoderados, del Seguro Social de
Salud del Perú, del Instituto del Seguro Social de
México y del Instituto de Seguros Sociales de
Colombia en los años 90 presionan la creación de
sistemas de gestión de la calidad.
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54. Gestión de la Calidad en Salud en el Perú
La primera experiencia en el Perú fue el año 1999 en el
Instituto Peruano de Seguridad Social. No prosperó
porque la organización no estaba preparada para
aceptar un tipo de gestión industrial foráneo sin
mayor adaptación al sector salud.
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55. Gestión de la Calidad en el MINSA
El año 2001 el Ministerio de Salud creó el
Sistema Nacional de Gestión de la Calidad,
por Resolución Ministerial.
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56. NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
RM N° 1263-2004/MINSA (30 diciembre del 2004) aprueba la Directiva N° 047-2004-
MINSA/DGSP – V. 01 “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la
Estructura de Calidad en los Hospitales”.
RM Nº 041-2005/MINSA (19 de enero del 2005) Directiva Nº 049-MINSA/DGSP-V 0.1
¨Directiva para el funcionamiento del Equipo de Gestión de la Calidad en las
Direcciones de Salud¨.
Resolución Ministerial Nº519-2006/MINSA Documento Técnico Sistema de Gestión
de la Calidad en Salud.
RM Nº 640-2006/MINSA “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”
RM Nº456-2007/MINSA NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02 Acreditación de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
RM Nº 270-2009/MINSA “Guía Técnica del Evaluador Para la Acreditación de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.
RM Nº 370-2009/MINSA “Directiva Administrativa Nº 151-MINSA/DGSP-V.01 que
Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de
Acreditación de Servicios de Salud.
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57. NORMATIVIDAD EN EL MINSA SOBRE LA GESTION DE LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
RM Nº 727/2009-MINSA Documento Técnico Política Nacional de Calidad en Salud
RM Nº 143-2008/MINSA Conformación del Comité Técnico de Clima Organizacional
RM Nº623-2008/MINSA “Documento Técnico: Plan para el Estudio del Clima
Organizacional 2008 – 2011 y Metodología para el Estudio del Clima Organizacional
RM 676-2006/MINSA “Plan Nacional para la Seguridad del Paciente
RM Nº143-2006/MINSA “ Conformar el Comité Técnico para la Seguridad del
Paciente”
RM Nº 533-2008/MINSA Criterio Mínimos “Lista de Chequeo de Cirugía Segura”
RM 889-2007/MINSA “Directiva Administrativa para el Proceso de Auditoria de la
Calidad de Atención en Salud
RM Nº 601-2007/MINSA “Plan de Implementación de la Norma Técnica de Auditoria
de la Calidad de Atención en Salud 2007 – 2009
RM Nº 474-2005/MINSA “Norma Técnica de la Auditoria de la Calidad de Atención
en Salud / NT Nº 029-MINSA/DGSP-V.01
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
58. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
Dirección General de Salud Consejo Nacional de Salud
Dirección de Calidad Comité Nacional Sectorial de
Líneas de Acción: Acreditación-Auditoria-- Calidad
Mejoramiento Procesos-Seguridad Sub comités: Cirugía Segura, Medicación
Oficina Calidad EsSalud/Equivalentes Segura, Trato Digno, Manos limpias ..
Oficinas y Unidades de
Gestión de Calidad de Comités Regionales de
DISAS-DIRESAS- Calidad
REDES
Establecimientos de Salud
Encargados de Gestión de Comités Locales de
Calidad Calidad
Comités *Módulos de
Nosocomiales de Atención al *Defensoria del Paciente
Calidad Paciente/Asegurado Defensoria del Asegurado
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
59. Satisfacción del Usuario Externo: Encuestas
SERQUAL
Parasuraman-Babakus
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
60. Donabedian como paciente
El secreto de la calidad es el amor. Uno
debe amar a su paciente; uno debe
amar su profesión; uno debe amar a su
Dios. Si tienes amor, entonces puedes
volver la mirada para monitorear y
mejorar el sistema. El comercialismo no
debe ser una fuerza central en el sistema
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
61. Jorge Santistevan de Noriega
Primer Defensor del Pueblo
Autor del Proyecto de Implementación
de la Defensoria del Asegurado de
EsSalud
Desde la Defensoría del Pueblo combatió los
atropellos a la democracia y a los derechos
Arequipa 1945-Lima 2012
“… la solidaridad, el afecto que se entrega, es una inversión
que nunca fracasa” *
MODULO DEWalter Gutierrez
* GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
62. Seguridad Social para todos
MUCHAS GRACIAS
MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
ESCUELA DE EMERGENCIA. ESSASLUD.
S.Gerente: Dr. Luis Vega Beraún
63. Decreto Supremo 013-2006, Reglamento de Establecimientos de Salud.
Procesos y procedimientos de atención en Emergencia. (Directiva de Emergencia
2011).
Dra. Ada Luisa Maguiña Guadalupe
Jefe de DEyCC
Hospital Alberto Sabogal Sologúren
- RAS
Mayo 2012
65. El presente reglamento establece los requisitos y condiciones
Artículo 1º para la operación y funcionamiento de los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
Es de aplicación general a todos los establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo de los sectores público y no
Artículo 2º público, de la seguridad social en cualquiera de sus
modalidades, de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú
66. Ley General de Salud
Artículo 3º
responsabilidad de un director médico o de un responsable
de la atención clínica o especializada
67. reglamento interno y otros documentos de gestión que
Artículo 4º definan claramente su organización, las funciones del personal,
mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa,
grado de formalización y estandarización de procesos, y
mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes
manuales de procedimientos, protocolos o guías
referidos a la atención de los pacientes, personal,
suministros, mantenimiento, seguridad, y otros que
sean necesarios.
68. Artículo 7º
Los establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo están
obligados a garantizar la calidad de la
atención que ofrecen a sus pacientes, a
protegerlos integralmente contra riesgos
innecesarios, proporcionarles los mayores
beneficios posibles en su salud y satisfacer
sus necesidades y expectativas en lo que
corresponda.
Artículo 8º
condiciones igualitarias en la
calidad de las prestaciones que
brinde, independientemente de las
condiciones económicas, sociales, de
género y de creencias de los usuarios
69. Artículo
9º Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
que contraten a terceros para la provisión de un servicio, son
solidariamente responsables de garantizar la calidad de éste
y de las consecuencias que las fallas o deficiencias que los
servicios contratados ocasionen.
70. Artículo 10º
Los locales, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas
condiciones de conservación, higiene y funcionamiento, de acuerdo a
la norma técnica correspondiente.
71. Artículo 11º
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que manejen
sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y
otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria así como medicamentos que las
contienen deben contar con un responsable encargado de vigilar que se cumplan
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
72. Todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo
Artículo 12º tendrá organizado y debidamente equipado su sistema de
seguridad interna, concordante con el sistema de Defensa
Civil.
73. Artículo 13º.- Queda prohibido el comercio ambulatorio
Artículo 13º en el perímetro exterior de locales de los
establecimientos de salud con internamiento, así como
en el área adyacente a las puertas de ingresos y salidas
de los mismos.
Asimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de
establecimientos de salud con internamiento, locales
destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros
de concurrencia masiva que generen ruidos molestos y
alteren la tranquilidad de los mismos.
74. Artículo 14º
Dentro de los establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo, se podrá desarrollar actividades de docencia y de
investigación. La participación de pacientes en programas de
entrenamiento clínico o para obtener información con propósito de
investigación, debe ser voluntaria, expresada en la forma de un
consentimiento informado y sujeta a lo establecido en el Artículo
28° de la Ley General de Salud N° 26842.
76. Artículo 15º.-
Entiéndase por establecimientos de salud aquellos que realizan, en
régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de
prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas
a mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
77. Artículo 16º.-
Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al tipo
de prestación que brindan en:
a) Establecimientos de atención ambulatoria
y
b) Establecimientos de internamiento.
Artículo 17º.-
En todo establecimiento de salud, las atenciones de salud
realizadas en consulta ambulatoria, hospitalización y
emergencia deben registrarse obligatoriamente en una
historia clínica.
78. Artículo 18º.-
La historia clínica debe elaborarse en forma clara, legible y sin
enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora,
nombre, firma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o
pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el número de
la historia clínica y, cuando corresponda, la identificación del establecimiento, el
servicio y el número de cama.
Artículo 19°.-
Todo diagnóstico registrado en una historia clínica
debe consignarse utilizando términos de uso
corriente en la literatura científica, los que serán
tabulados o codificados de acuerdo a la
Clasificación Internacional de Enfermedades de
la Organización Mundial de la Salud o a la
clasificación adoptada por el Ministerio de Salud
mediante Resolución Ministerial.
79. Artículo 20º.-
El establecimiento de salud está obligado a organizar,
mantener y administrar un archivo de historias
clínicas en medios convencionales o electrónicos.
El archivo de historias clínicas de los establecimientos
que atiendan las 24 horas del día, debe garantizar el
acceso a las mismas durante ese período.
Artículo 21º.-
El responsable del archivo de las historias clínicas debe
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad y
confidencialidad de los datos de carácter personal y los
relativos a la salud de los pacientes.
Artículo 22º.-
Las historias clínicas que se archiven en medios
electrónicos deben estar debidamente protegidas, para que
identifique claramente al autor y para que su contenido no sea
alterado o eliminado. Es responsabilidad del jefe de archivos
mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la
información cuando fallan los archivos primarios u originales.
80. Artículo 23º.-
El plazo mínimo de conservación de las
historias clínicas es de quince (15)
años. El plazo rige a partir de la última
atención brindada al paciente.
Artículo 24º.-
En los casos que cese la actividad de un
establecimiento de salud, las historias clínicas
correspondientes a pacientes con cobertura social,
deben ser remitidas a las respectivas entidades
aseguradoras o administradoras de financiamiento y
las de los demás pacientes serán entregadas a ellos
mismos o a sus familiares y, de no ser habidos, a las
dependencias desconcentradas de salud de nivel
territorial correspondiente.
81. Artículo 25º.-
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35° del Regalmento de
Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-SA, las
RECETAS que emitan los profesionales de la salud facultados para ello, deben
contener, en forma clara, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, o
nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud cuando se trate de recetas
oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada
o en letra legible
b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común
internacional (DCI), si la tuviera.
c) Concentración del principio activo
d) Forma farmacéutica.
e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así
como la duración del tratamiento.
f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta y
firma habitual del facultativo que prescribe.
g) Información dirigida al químico farmacéutico que el
facultativo estime pertinentes.
82. Artículo 26º.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26°
de la Ley General de Salud, los profesionales
médicos al prescribir medicamentos están
obligados a informar al paciente o familiar
responsable sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede
ocasionar y sobre las
precauciones que debe observar para su uso
correcto y seguro.
84. Artículo 27º.-
La planta física de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones específicas que para
cada caso en particular se establezca, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Avisos exteriores que identifiquen al establecimiento de acuerdo a la clasificación que le
corresponda;
b) Áreas y ambientes acordes con la naturaleza del establecimiento, según lo dispuesto en el
presente Reglamento y normas sanitarias conexas;
c) Instalaciones sanitarias, eléctricas, de comunicaciones y otras especiales, operativas, que
correspondan al tipo de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta;
d) Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso y
desplazamiento de personas con limitaciones físicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro tipo
de ayudas, según las normas arquitectónicas correspondientes;
e) Señalización escrita y por símbolos, que permita la ubicación e identificación de los servicios, zonas
de seguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los
parámetros establecidos por las autoridades correspondientes. Todo espacio señalizado debe estar libre
de cualquier otro tipo de letrero o cartel distractor;
85. Artículo 27º.-
f) Condiciones de seguridad y protección de las inclemencias del tiempo, para los usuarios que
acceden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de fácil limpieza y
uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.
Además deben tener nivelación adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda;
h) La unión de paredes y muros con el piso en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de
esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben
contar con acabados de media caña para facilitar la limpieza, de ser el caso;
i) Cielos rasos, paredes o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con
material lavable de fácil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia.
j) Las uniones de paredes o muros con cielos rasos o techos en las áreas de centro obstétrico,
neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de
aislamiento invertido, deben contar con acabados de media caña, de ser el caso; y
k) Ascensor, cuando cuenten con más de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clínicas o similares,
debe tener las dimensiones mínimas que permitan el ingreso cómodo de una camilla.
86. Artículo 31º.- Los establecimientos deben contar con
iluminación y ventilación naturales preferiblemente.
Cuando ello no sea posible se contará con iluminación y/o
ventilación artificiales garantizando ésta última una
temperatura, humedad relativa y frecuencia de
renovación de aire ajustadas a las necesidades de cada
área.
Artículo 32º.- Todo establecimiento de
acuerdo a sus características debe asegurar el
manejo y tratamiento adecuado de los
residuos sólidos.
Artículo 33º.- El establecimiento debe tener
garantizado un suministro de agua segura, suficiente y
permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que
utilice para el suministro y almacenamiento del agua
deben ser construidos, mantenidos y protegidosde manera
que se evite su contaminación.
88. Artículo 35º.-
Al director médico o al responsable de la atención clínica le corresponde: a) Planificar,
organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y
eficiente prestación de los mismos;
b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de
sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los
procedimientos de la atención de salud;
c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y
reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos;
d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el
establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan;
e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del
equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico;
f) Informar a la autoridad de salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así
como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas
vigentes;
g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para
garantizar una conveniente prestación de la atención;
h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos
para la adecuada prestación de los servicios de salud;
i) Vigilar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e
instalaciones;
j) Vigilar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del
personal expuesto por su ocupación;
k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la
historia clínica de cada paciente;
l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad
competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30º de la Ley General de
Salud;
n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada
presentación del personal que labora en el establecimiento;
o) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales
tratantes;
p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de
Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias;
q) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, preacursores de uso
médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen,
cumpla las disposiciones legales y
reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos;
r) Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional(DCI) en la prescripción de
medicamentos;
s) Elaborar, coordinar y supervisar el programa de capacitación para el personal;
t) Disponer la elaboración del reglamento interno, de los manuales de procedimientos y de los
protocolos dispuestos en el Artículo 4º del presente Reglamento; y
u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de
emergencia; y
v) Presentar la información estadística que le solicite la Autoridad de Salud.
89. Artículo 36º.-
El establecimiento debe contar con personal
suficiente e idóneo para garantizar la calidad y
continuidad de la atención, en los horarios
establecidos. La programación del personal deberá
estar disponible para su verificación por la autoridad
de salud y los usuarios.
90. Artículo 37º.-
El director médico o, según el caso, el responsable
de la atención clínica del establecimiento, debe
disponer lo conveniente para que se lleve un
archivo actualizado de identificación en el que
conste la documentación de los profesionales,
técnicos y auxiliares que presten sus servicios en
el establecimiento, que acredite su formación,
colegiatura, especialización y capacitación, según
corresponda, en el área respectiva.
91. Artículo 38º.-
El personal del establecimiento,
independientemente de la modalidad del
vínculo laboral que lo relacione con éste, debe
de portar de manera visible, mientras éste se
encuentre en el establecimiento, una credencial
con fotografía, que exhiba con
caracteres legibles, para el interlocutor: el
nombre del establecimiento, del titular, su
profesión u ocupación, área de trabajo y periodo
de vigencia.
92. Artículo 39º.-
Todo establecimiento de salud debe contar
con un programa de capacitación continua
para el personal de acuerdo a las necesidades
del servicio o área del establecimiento. El
programa debe ser evaluado periódicamente
para verificar su efectividad.
93. Artículo 40º.-
El reglamento interno, así como los
manuales de procedimientos de
atención al paciente de cada establecimiento
deben ser de conocimiento del personal
que labora en él, para lo cual deberán ser
impresos y distribuidos oportunamente, y
encontrarse disponibles en cada servicio. El
director médico debe controlar
periódicamente esta disposición, con la
finalidad de constatar que los procedimientos
sean seguidos fielmente.
94. Artículo 61º.-
El certificado de defunción y el de muerte
fetal, cuando corresponda, será llenado y
firmado por el médico tratante o por el
médico cirujano que establezca el
reglamento interno del establecimiento.
En la historia clínica debe quedar registrada la
hora, fecha del fallecimiento y el
diagnóstico de la enfermedad que causa la
muerte, no debiendo figurar los términos
paro cardiaco o respiratorio.
95. Artículo 65º.-
En caso de retiro voluntario por iniciativa y
decisión del paciente o su representante legal
cuando corresponde, el interesado suscribirá
un documento asumiendo la
responsabilidad de su decisión.
96. Artículo 68º.-
Queda terminantemente prohibido que el
establecimiento retenga o pretenda retener a
cualquier usuario o cadáver para garantizar
el pago de la atención médica prestada, o
cualquier otra obligación.
97. Artículo 69º.-
En los establecimientos donde se internen
enfermos en calidad de detenidos, el
establecimiento sólo se hará responsable de la
atención médica, quedando a cargo de la
autoridad policial la responsabilidad de su
custodia.
98. Artículo 70º.-
Cuando un paciente falleciera en un
establecimiento de internamiento
antes de las 24 horas de admitido, deberá
ser trasladado a la morgue para la necropsia
de ley, de no mediar certificado de defunción
del médico tratante.
Artículo 71º.-
Cuando un paciente dado de alta falleciera
antes de abandonar el establecimiento,
corresponde a éste otorgar el certificado de
defunción. De igual modo se procederá si el
fallecimiento se produjera dentro de las 48
horas de que el paciente hubiere dejado el
establecimiento, previa constatación del
fallecimiento. El gasto que ocasione el traslado
del profesional será asumido por los solicitantes.
99. CAPITULO VI
DEL SERVICIO DE
ATENCION DE EMERGENCIAS
100. Artículo 77º.-
Se entiende por emergencia médica o quirúrgica toda
condición repentina e inesperada que requiere atención
inmediata, porque pone en peligro inminente la vida, salud,
órgano o una función de la persona, y que puede dejar secuelas
invalidantes en el paciente.
101. Artículo 78º.-
Los establecimientos de internamiento mencionados en los
incisos a), b) y c) del Artículo 50º del presente Reglamento,
deben contar con servicio de atención de emergencias de
forma ininterrumpida las 24 horas al día y durante todo el
año.
Artículo 50º.- Son establecimientos de internamiento:
a) Hospitales o clínicas de atención general.
b) Hospitales o clínicas de atención especializada.
c) Centros de Salud con camas.
d) Centros de atención geronto-geriátrica.
e) Institutos de salud especializados con camas.
f) Centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas.
102. Artículo 79º.-
El servicio de atención de emergencias debe contar con áreas y
ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atención de
emergencias, de conformidad con las normas técnicas correspondientes.
Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para
el público como para vehículos, los mismos que estarán claramente señalizados y se
deberá contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles.
Las pistas de acceso de ambulancias y vehículos al servicio de emergencia, así como
aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente
reservadas para este fin.
103. Artículo 80º.-
Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de
atención de emergencias, están obligados a prestar atención
inmediata a toda persona en caso de emergencia.
LEY 29414
104. Artículo 81º.-
El responsable del servicio de emergencia es un
médico. En los establecimientos de mayor
complejidad este profesional debe contar con
experiencia o especialidad en emergencia y
administración hospitalaria.
Artículo 82º.-
Los profesionales del servicio de emergencia del
establecimiento deben tener capacitación
suficiente para el manejo de los pacientes que
requieran este tipo de atención.
105. Artículo 83º.-
El responsable de la atención en el servicio de emergencia,
debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada
valoración médica de los usuarios, su tratamiento o la
estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten
ser transferidos a otros establecimientos.
106. Artículo 84º.-
Cuando los recursos del establecimiento no
permitan la resolución definitiva del problema, se
procederá a convocar al profesional especialista
o a transferir al paciente a otro establecimiento
que esté en posibilidad de resolver el problema,
de acuerdo a las normas de referencia y
contrarreferencia vigentes.
El traslado del paciente de un establecimiento a
otro se llevará a cabo una ambulancia que
deberá cumplir los requisitos establecidos para
el traslado de acuerdo al estado y condiciones del
paciente.
107. Artículo 85º.-
El médico o médicos que efectúan la evaluación
y atención de la emergencia son
responsables personal y solidariamente con
los representantes de la institución en que
presta servicios, por el retardo en la
evaluación y atención de la situación de
emergencia o negativa arbitraria de
atención.
Si a consecuencia de la evaluación o atención
retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona
que llega a la institución agravare su estado de salud
o falleciera, el médico o médicos que efectúan la
evaluación y atención de la emergencia son
responsables solidariamente con los representantes
de la institución por el daño
ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y
penal.
108. Toda atención de emergencias debe
registrarse en el Libro de Artículo 86º.-
Emergencias, en el cual se anotará, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha y hora de atención;
b) Nombre del paciente;
c) Edad y sexo;
d) Dirección domiciliaria;
e) Signos vitales
f) Diagnósticos, incluyendo el de las causas
externas de las lesiones cuando
corresponda;
g) Procedimientos realizados;
h) Tratamiento;
i) Destino y hora de terminada la atención;
j) Observaciones; y
k) Nombre y firma del médico tratante.
La información registrada en el Libro,
constituye la historia clínica básica de
emergencias.
109. Artículo 87º.-
Toda atención de emergencia en modalidad de
observación, debe registrarse en una historia
clínica, la que debe contener la siguiente
información:
a) Filiación;
b) Anamnesis, enfermedad actual, motivo
principal de la consulta;
c) Antecedentes;
d) Examen físico;
e) Exámenes auxiliares;
f) Diagnóstico (s);
g) Plan de trabajo; y
h) Terapéutica y seguimiento.
110. Artículo 88º.- El pago por concepto de
atención de situaciones de emergencia, se hará
con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 016-2002-SA.
Artículo 89º.- En aplicación a lo dispuesto en el
Artículo 14° del decreto supremo N° 016-2002-
SA, la persona atendida en situación de emergencia
y calificada como indigente en un establecimiento
de salud público o privado, será exonerada del pago,
total o parcialmente, según fuere su grado de
indigencia.
Artículo 90º.- La calificación de
indigencia a que se refiere el artículo anterior se
efectuará, después de atendida la emergencia, por
el servicio social del establecimiento,a solicitud de
parte interesada, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 016-
2002-SA.
111. Artículo 138º.-
Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento las siguientes:
a) No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que
exige el
presente Reglamento.
b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente
Reglamento.
c) No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones.
d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de
los plazos
establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenido de
la
información.
e) Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento,
instalaciones,
mobiliario y saneamiento de los locales.
f) Impedir u obstaculizar la realización de las inspecciones.
g) No subsanar las deficiencias observadas dentro de los plazos señalados
por la
autoridad de salud.
h) No cumplir con las disposiciones referidas a historias clínicas, notas de
enfermería,
formatos y registros de atención de pacientes.
i) Funcionar sin que exista director médico o responsable de la atención
clínica, según
corresponda, o sin el personal exigido.
j) No acatar las disposiciones sobre atención de emergencia.
112. Artículo 138º.-….
k) Brindar atención ambulatoria incumpliendo las disposiciones comprendidas
en el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento.
l) Por retener o pretender retener a cualquier usuario o cadáver para
garantizar el pago de la atención o cualquier otra obligación.
m) Realizar procedimientos, diagnóstico o terapéuticos, sin el consentimiento
informado del paciente, salvo situación de emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el presente Reglamento, las normas sanitarias y demás
disposiciones que emanen de éste. Realizar procedimientos, diagnóstico o
terapéuticos, sin el consentimiento informado del paciente, salvo situación de
emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el
presente Reglamento, las normas sanitarias y demás disposiciones que
emanen de este.
113. ANEXO Nº 1
DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS:
- Normas de supervisión, control y evaluación de actividades.
- Normas de bioseguridad.
- Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos.
- Normas del Sistema de referencia y contrarreferencia, en los establecimientos de salud.
- Normas para la admisión y traslado a otros establecimientos.
- Normas para la notificación de enfermedades sujetas a vigilancia.
- Normas para el control de enfermedades transmisibles.
- Normas para uso, manejo, conservación y depuración de historias clínicas.
- Normas de preparación de piezas operatorias, conteo de gasas e instrumentos.
- Normas de lavado y cambio de ropa hospitalaria.
- Normas de mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas de mantenimiento de áreas críticas, control y seguimiento de obras.
- Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefacción, aire acondicionado y fontanería.
- Normas de mantenimiento preventivo de reparación y reposición de equipos, instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas para la gestión del saneamiento hospitalario.
- Normas de manejo de desechos hospitalarios.
- Normas sobre tratamiento de elementos potencialmente contaminantes.
- Normas de limpieza, desinfección y esterilización.
- Manual de aislamiento hospitalaria.
- Manual de normas y procedimientos del servicio.
- Manual ampliado sobre suministro de sangre para casos de emergencia.
- Manual de procedimientos de operación normalizada para microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, cuando se
requiera.
- Manual de procedimientos del Comité de Historias Clínicas, de la Comisión de Infecciones Intrahospitalarias, del Comité de
Auditorias Médicas, del Comité Farmacológico, y otros.
- Metodología para la evaluación de las historias clínicas.
- Manual de normas y procedimientos técnicos que garantizan una buena práctica de aseo y limpieza (limpieza diaria y/o
semanal, sistemas de limpieza húmeda y seca, equipos disponibles).
- Otras normas y Manuales que por el carácter de la institución y sus servicios sean indispensables para el desarrollo de
actividades.
114. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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115. Seguridad Social para todos
PLAN DE SEGURIDAD DEL PACIENTE EN
ESSALUD
GESTIóN DE RIESGOS.
OFICINA DE CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE
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116. CRISIS MEDIáTICA POR EVENTOS ADVERSOS
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117. ¿CUáN PELIGROSO ES EL CUIDADO DE LA SALUD?
PELIGROSO REGULADO ULTRA-SEGURO
100,000
Total de años perdidos por año
Cuidado de la salud
Conducción de
vehículos
10,000
1,000
Horario de
Aereolineas
100 programadas
Escalamiento de Fabricación de Ferrocarriles
Montañas químicos europeos
10 Aviación de
Puenting Planta Nuclear
charter
10 100 1,000 10,000 100,000 1,000,000 10,000,000
Número de eventos por cada fatalidad
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118. ERROR EN MEDICINA
• Los servicios de salud buscan construir un sistema que ofrezca:
rapidez, no falle y de alta calidad.
• La combinación de procesos, tecnología e interacciones humanas
son complejos, hace inevitable que se produzcan una serie de
riesgos que pueden llevar a equivocaciones.
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119. • ERROR:
• Es el hecho de no llevar a cabo una acción prevista según
se pretendía o de aplicar un plan incorrecto.
• Los errores pueden manifestarse al hacer algo erróneo
(error de comisión) o al no hacer lo correcto
(error . omisión). ya sea en la fase de planificación o en la
de ejecución.
• INFRACCIóN/INCUMPLIMIENTO:
• Desvío deliberado de las normas, reglas o procedimientos
operativos
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120. ESCENARIOS
• Masificación, incremento de la demanda
• Sobreutilización
• Deterioro relacional
• Avances diagnósticos, presion por tecnologia de avanzada
• Variabilidad, cambios constantes
• Corporativismo, enfrentar situación como grupos
• Medicina defensiva, se actua en relacion a protegerse
• Conficto de intereses, Ind. Farm., seguros, proveedores
• Listas de espera
• Insatisfacción del usuario
• Expectativas ilimitadas en un paciente no bien informado
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121. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
PARTICIPATIVOS
• Capacidad creciente de vigilancia ciudadana.
• Mayor demanda de información para ejercer
derechos y deberes en salud.
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122. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
PARTICIPATIVOS
El “nuevo” paciente
• Con un mayor nivel educativo
• Capaz de participar en las decisiones que
afectan a la salud
• Con cultura de derechos:
• Como paciente
• Como cliente
• Como usuario
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123. RESULTADOS DE LOS DIAGNÓSTICOS
PARTICIPATIVOS
• “Aquellos que estamos de una manera u otra
vinculados con los casos de responsabilidad
profesional creo que coincidiremos en un aspecto:
detrás de una reclamación
casi siempre se encuentra un deterioro de la
relación humana médico-paciente”
• CRIADO M. ERROR MEDICO: EVITABLE E INEVITABLE. MED CLIN
(BARC)2000; 115:137-140
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124. Institute of Medicine. To Err Is Human:
Building a Safer Health System. LT Kohn,
JM Corrigan, MS Donaldson, eds.
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CURSO GERENCIA DE CALIDAD EN SERVICIOS DE EMERGENCIAS. Washington, DC: National Academy
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Press, 1999.
125. REPORTE “ERRAR ES HUMANO”
• Para reducir la frecuencia de los problemas de seguridad
es necesario entender sus causas y diseñar métodos
para prevenirlos o detectarlos antes de que produzcan daño
a los pacientes.
• Una forma de conseguirlo es tener un sistema de registro y
notificación de problemas de seguridad (o potenciales
problemas)
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126. REPORTE “ ERRAR ES HUMANO ”
• LOS ERRORES PUEDEN
PREVENIRSE DISEÑANDO
SISTEMAS QUE HAGAN
DIFÍCIL EQUIVOCARSE Y
FACILITEN HACER LAS
COSAS BIEN.
• LOS ERRORES NO SE
MEJORAN CASTIGANDO A
LAS PERSONAS.
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127. OMS: 55a Asamblea Mundial. Ginebra, marzo de 2002.
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128. LA SEGURIDAD NO CONOCE FRONTERAS
Estudio de Eventos
Estudio de la Adversos en hospitales
Estudio canadiense de
Práctica Médica, Reino Unido 1999-2001
Eventos Adversos 2004
Harvard 1984
Danish Adverse
Event Study 2001
Estudio en Utah y Estudio de Eventos
Colorado 1992 Estudio de Eventos Adversos
Adversos
Francia 2004
España 2006
Estudio de Calidad de
la Atención de Salud
Australia 1992
Reunión de Cairo Estudio de Eventos
sobre Métodos de Adversos Nueva
Investigación 2006 Zelanda 2002
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129. EL MODELO DEL QUESO SUIZO EN LA
PRODUCCIóN DE ACCIDENTES
Fallos humanos y del sistema
Peligros
Daños
Defensas del sistema
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130. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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131. SEGURIDAD DEL PACIENTE:
Los problemas de seguridad clínica de los
pacientes se han abordado en :
Reuniones de morbi-mortalidad,
Registro de quejas
Sistemas de auditoría de historias clínicas u
otros registros clínicos que permiten conocer
la frecuencia de los problemas de seguridad
Vigilancia IIH
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132. SEGURIDAD DEL PACIENTE:
Reducción del riesgo de
daño innecesario
asociado a la atención
sanitaria hasta un
mínimo aceptable.
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133. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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134. EVENTO ADVERSO
• Daño o riesgo de daño causado por la
atención de salud (y no por la historia
natural de la enfermedad subyacente) y que
ha prolongado la hospitalización o
producido una discapacidad al momento
del alta, o ambos
• Conjunto de incidentes y efectos
adversos.
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135. EFECTO ADVERSO
• Lesión o complicación que prolonga la estancia hospitalaria,
que precisa procedimientos diagnósticos o tratamiento
adicional o que está relacionado con exitus letalis o
incapacidad al alta.
INCIDENTE
• Suceso que no ha ocasionado daño pero que es susceptible
de provocarlo en otras circunstancias.
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136. EFECTO ADVERSO GRAVE
• Ocasiona exitus, incapacidad residual al alta o requiere
intervención quirúrgica
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137. TRASCENDENCIA DE LOS EVENTOS ADVERSOS
Efectos adversos
Evitables Inevitables
Negligencias
Litigios
Casi accidentes
Riesgos
asistenciales
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138. COMPLICACIóN
• Daño esperado en la evolución de la historia natural de la
enfermedad no asociado a error humano o falla del sistema
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139. ERROR DE MEDICACIóN
• Efecto que puede evitarse y que es causado por una
utilización inadecuada de un medicamento produciendo
lesión a un paciente mientras la medicación está bajo
control del personal sanitario, paciente o consumidor.
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140. REACCIONES ADVERSAS MEDICAMENTOSAS
• Alteración y/o lesión producida cuando los medicamentos se
utilizan de manera apropiada.. Son reacciones idiosincráticas
a los medicamentos propias de los pacientes. Son
difícilmente evitables
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141. EVENTO CENTINELA
• Efecto adverso donde ocurre una muerte, daño físico o
psicológico severo de carácter permanente, que requiere
tratamiento continuado o cambio de estilo de vida
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142. CULTURA
Actitudes y comportamientos predominantes que
caracterizan el funcionamiento de un grupo u
organización
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143. ...Cultura predominante
• La seguridad es una propiedad accesoria y secundaria del sistema
• El silencio y ocultamiento de los fallos y errores.
• Prevalecen las actuaciones reactivas
• Predominio del individualismo.
• Ejercicio de una medicina defensiva
• Confianza excesiva en dispositivos y tecnologías médicas,
• Despersonalización de la asistencia.
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144. Cultura necesaria
• La seguridad es un componente esencial de la calidad asistencial.
• Existe un sistema de gestión del riesgo asistencial.
• Conducta proactiva.
• Clima de lealtad, comunicación abierta y confianza entre gestores,
profesionales de la asistencia y pacientes.
• Trabajo en equipo.
• Estandarización.
• Atención centrada en el paciente:
– Comunicación transparente
– Respeto
– Participación en la toma de decisiones
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145. CULTURA DE SEGURIDAD
Patrón integrado de comportamiento individual y de la
organización, basado en creencias y valores
compartidos, que busca continuamente reducir al
mínimo el daño que podría sufrir el paciente como
consecuencia de los procesos de prestación de
atención.
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