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Derecho al Trabajo
REUNION NORMATIVA LABORAL
CONCEPTO
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a
Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance
local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y
siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma
tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Esta establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice textualmente:
“La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente
convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones
sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos,
una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una misma rama de actividad”.
En la LOTTT la
Reunión Normativa
Laboral va regulada
desde el Articulo 452
al 471
¿Cómo Hacer una Reunión Normativa Laboral?
La solicitud para la convocatoria de una Reunión
Normativa Laboral debe ser realizada por uno o varios
Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o
Centrales Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores,
o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia del Trabajo para negociar o suscribir una
convención colectiva de trabajo.
LOTTT ART. 453
REQUISITOS PARA REALIZAR LA
CONVOCATORIA
LOTTT ART. 454
Para que se de la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral se
deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen
la mayoría en la rama de actividad de que se trate en
escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los
sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad
de que se trate, en escala local, regional y nacional.
LAPSO PARA LA CONVOCATORIA
El ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social en un término de
treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la
reunión o negarla por considerar que no se cumplen los
requisitos legales.
LOTTT ART. 455
30 DIAS CONTINUOS
CONVOCATORIA
LOTTT ART. 456
La resolución contendrá:
a. Día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la
misma.
b. Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores
y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c. Rama de actividad de que se trate.
d. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión
normativa.
e. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los
proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los
cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas.
f. Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y hasta
que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni
desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada
debidamente calificada por un inspector o inspectora de trabajo.
Publicación de la convocatoria
LOTTT ART. 457
Dentro del plazo de los treinta días establecido en el
artículo anterior se publicará una convocatoria donde se
indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión
normativa laboral, la rama de actividad convocada y se
hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la
resolución. La publicación a que refiere el presente artículo
se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito
territorial de la reunión normativa laboral.
Presidencia de la reunión
LOTTT ART. 457
En toda reunión normativa laboral intervendrá directamente el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,
por órgano del ministro o de la ministra, o del funcionario o funcionaria que
éste o ésta designe.
El funcionario o la funcionaria que presida la reunión normativa laboral será
competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de
ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.
EFECTOS DE LA CONVOCATORIA
LOTTT ART. 459
La convocatoria o el reconocimiento de una reunión
normativa laboral producirá de inmediato, la terminación en
escala local, regional o nacional según sea el caso, en la
rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de
todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos,
patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien
sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de
trabajadores y trabajadoras comprendidos y comprendidas en
la reunión normativa laboral.
OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNIÓN
LOTTT ART. 460
No
suspende
la RNL
Oposición a la reunión
Adhesión
LOTTT ART. 461
Los que puedan adherirse son los no convocados a la reunión de
uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o
centrales sindicales de trabajadores y Trabajadoras o uno o
varios patronos o una o varias patronas
DEBE HACERSE POR ESCRITO
Obligaciones de los convocados
LOTTT ART. 462
CONVOCADOS ADHERIDOS
OBLIGACIONES
Protección a la pequeña y mediana industria
LOTTT ART. 463
Cuando en una rama de actividad existan diferencias
sustanciales entre las entidades de trabajo grandes y las
pequeñas o medianas, la convención colectiva discutida en
reunión normativa laboral deberá establecer condiciones
diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de
protegerlas como fuentes de trabajo y de producción de
bienes o servicios
Duración de la reunión normativa laboral
120
DIAS
LOTTT ART. 464
La reunión normativa laboral concluirá a los ciento veinte
días continuos de su instalación, pudiendo las partes
convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo, podrá
también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días
continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de
que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
Mediación y arbitraje
LOTTT ART. 465
Cuando no existe un acuerdo definitivo en la reunión
Normativa Laboral el ministerio lo someterá a través de
una audiencia de mediación tal como lo establece la
LOTTT.
Si no se logra la mediación se someterá a arbitraje a
menos que los convocados manifieste su propósito de
ir a una huelga.
LOTTT ART. 466
Homologación de los acuerdos de la reunión
normativa laboral
La convención colectiva que se acordare se le dictara la
homologación mediante resolución del Ministerio del
Trabajo y publicado en Gaceta Oficial, cabe destacar que
las convenciones que estaban en vigencias serán
sustituidas por esta, salvo en aquellas claúsulas que
contengan beneficios superiores.
Mediación y arbitrajeÁmbito de la aplicación
LOTTT ART. 467
.
A todos aquellos que trabajen para los patronos convocados
para la reunión sin importar su profesión u oficio, cabe
destacar que de igual forma los patronos convocados a la
reunión Normativa Laboral debe apegarse a lo convenido en
la misma pues le corresponde el cumplimiento de las pautas
establecidas y a los trabajadores recibir los beneficios de la
misma
Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores
y trabajadoras de dirección.
Sección quinta: De la extensión obligatoria
de la convención colectiva de trabajo
Solicitud de extensión
LOTTT ART. 468
La convención colectiva de trabajo suscrita en una reunión normativa
laboral o el laudo arbitral que se derive de ella, podrán ser declarados
por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, de extensión obligatoria para los demás
patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras de la misma rama de
actividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes,
a solicitud de la propia reunión normativa laboral o de cualquiera de
los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean
parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva
de trabajo o del laudo arbitral caducará al vencimiento de la mitad del
plazo fijado para su duración.
Requisitos para la extensión
LOTTT ART. 469
a) Que la Convención o Laudo comprenda a la mayoría de los patronos y
patronas de la rama de la actividad de que se trate y que tengan a su
servicios la mayoría de los trabajadores ocupados en ella.
b) Que comprenda a la mayoría de trabajadores y trabajadoras sindicalizadas
en la rama de la actividad de que se trate.
c) Publicación en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación,
emplazando a cualquier patrono o patrona, sindicato de patronos y patronas y
a los sindicatos o federaciones de trabajadores y trabajadoras, que se
consideren directamente afectados y afectadas por tal extensión obligatoria, a
formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días,
contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial.
d) Que no se hubiese presentado oposición o hubiesen sido desechadas por
el ministerio.
Aplicación preferente
LOTTT ART. 470
La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral
declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre
cualquier disposición en contrario contenida en los
contratos de trabajo individuales o convenciones
colectivas, salvo en aquellos puntos en que las
estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los
trabajadores y a las trabajadoras.
Adhesión posterior a la homologación
LOTTT ART. 471
No habiendo extensión, se podrán adherir
los extraños a aquella convención, como
resultado de un acuerdo previo.
Diferencias
La Convención colectiva lograda a través de una reunión Normativa Laboral
(R.N.L.), tiene una naturaleza jurídica idéntica a la convención que se obtiene a
nivel de empresa
1. La diferencia estriba en que, esta referida particularmente a una rama de
actividad, que generalmente alcanza una escala de mayor extensión
territorial de aplicación, con el propósito de uniformar las condiciones de
trabajo de una rama de actividad económica, generando derechos y
obligaciones a las partes que participan, aceptan y suscriben la R.N.L.
2. La RNL debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de una
determinada rama de actividad a través de sus respectivos sindicatos,
también por los patronos, en tal caso deben constituir la mayoría en la
rama de actividad que se trate y los trabajadores involucrados, también
deben representar la mayoría en esa rama. A diferencia de los Contratos
Colectivos de Trabajo, que por lo general la iniciativa proviene de los
trabajadores junto al pliego de peticiones.
3. También existe la diferencia, en la participación directa del Ministerio del
Trabajo para verificar que se den los extremos establecidos en la Ley y
llevar el absoluto control de todo el proceso que involucra la RNL. Al nivel
de poder declarar como RNL, una discusión de Contrato Colectivo siempre
y cuando cumpla con los requisitos de la ley y no hayan concluidos.

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Reunion normativa laboral

  • 2. REUNION NORMATIVA LABORAL CONCEPTO Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos. Esta establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.
  • 3. En la LOTTT la Reunión Normativa Laboral va regulada desde el Articulo 452 al 471
  • 4. ¿Cómo Hacer una Reunión Normativa Laboral? La solicitud para la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral debe ser realizada por uno o varios Sindicatos, Federaciones, Confederaciones o Centrales Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, o uno o varios patrono, una o varias patronas ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo para negociar o suscribir una convención colectiva de trabajo. LOTTT ART. 453
  • 5. REQUISITOS PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA LOTTT ART. 454 Para que se de la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional y nacional.
  • 6. LAPSO PARA LA CONVOCATORIA El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales. LOTTT ART. 455 30 DIAS CONTINUOS
  • 7. CONVOCATORIA LOTTT ART. 456 La resolución contendrá: a. Día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la misma. b. Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama. c. Rama de actividad de que se trate. d. Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa. e. Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas. f. Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un inspector o inspectora de trabajo.
  • 8. Publicación de la convocatoria LOTTT ART. 457 Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la reunión normativa laboral.
  • 9. Presidencia de la reunión LOTTT ART. 457 En toda reunión normativa laboral intervendrá directamente el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del ministro o de la ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe. El funcionario o la funcionaria que presida la reunión normativa laboral será competente para decidir todas las cuestiones que se susciten en el seno de ella, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley.
  • 10. EFECTOS DE LA CONVOCATORIA LOTTT ART. 459 La convocatoria o el reconocimiento de una reunión normativa laboral producirá de inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras comprendidos y comprendidas en la reunión normativa laboral.
  • 11. OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA REUNIÓN LOTTT ART. 460 No suspende la RNL Oposición a la reunión
  • 12. Adhesión LOTTT ART. 461 Los que puedan adherirse son los no convocados a la reunión de uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y Trabajadoras o uno o varios patronos o una o varias patronas DEBE HACERSE POR ESCRITO
  • 13. Obligaciones de los convocados LOTTT ART. 462 CONVOCADOS ADHERIDOS OBLIGACIONES
  • 14. Protección a la pequeña y mediana industria LOTTT ART. 463 Cuando en una rama de actividad existan diferencias sustanciales entre las entidades de trabajo grandes y las pequeñas o medianas, la convención colectiva discutida en reunión normativa laboral deberá establecer condiciones diferentes para la aplicación de cláusulas a los fines de protegerlas como fuentes de trabajo y de producción de bienes o servicios
  • 15. Duración de la reunión normativa laboral 120 DIAS LOTTT ART. 464 La reunión normativa laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
  • 16. Mediación y arbitraje LOTTT ART. 465 Cuando no existe un acuerdo definitivo en la reunión Normativa Laboral el ministerio lo someterá a través de una audiencia de mediación tal como lo establece la LOTTT. Si no se logra la mediación se someterá a arbitraje a menos que los convocados manifieste su propósito de ir a una huelga.
  • 17. LOTTT ART. 466 Homologación de los acuerdos de la reunión normativa laboral La convención colectiva que se acordare se le dictara la homologación mediante resolución del Ministerio del Trabajo y publicado en Gaceta Oficial, cabe destacar que las convenciones que estaban en vigencias serán sustituidas por esta, salvo en aquellas claúsulas que contengan beneficios superiores.
  • 18. Mediación y arbitrajeÁmbito de la aplicación LOTTT ART. 467 . A todos aquellos que trabajen para los patronos convocados para la reunión sin importar su profesión u oficio, cabe destacar que de igual forma los patronos convocados a la reunión Normativa Laboral debe apegarse a lo convenido en la misma pues le corresponde el cumplimiento de las pautas establecidas y a los trabajadores recibir los beneficios de la misma Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores y trabajadoras de dirección.
  • 19. Sección quinta: De la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo
  • 20. Solicitud de extensión LOTTT ART. 468 La convención colectiva de trabajo suscrita en una reunión normativa laboral o el laudo arbitral que se derive de ella, podrán ser declarados por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, de extensión obligatoria para los demás patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia reunión normativa laboral o de cualquiera de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo o del laudo arbitral caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
  • 21. Requisitos para la extensión LOTTT ART. 469 a) Que la Convención o Laudo comprenda a la mayoría de los patronos y patronas de la rama de la actividad de que se trate y que tengan a su servicios la mayoría de los trabajadores ocupados en ella. b) Que comprenda a la mayoría de trabajadores y trabajadoras sindicalizadas en la rama de la actividad de que se trate. c) Publicación en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación, emplazando a cualquier patrono o patrona, sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos o federaciones de trabajadores y trabajadoras, que se consideren directamente afectados y afectadas por tal extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial. d) Que no se hubiese presentado oposición o hubiesen sido desechadas por el ministerio.
  • 22. Aplicación preferente LOTTT ART. 470 La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores y a las trabajadoras.
  • 23. Adhesión posterior a la homologación LOTTT ART. 471 No habiendo extensión, se podrán adherir los extraños a aquella convención, como resultado de un acuerdo previo.
  • 24. Diferencias La Convención colectiva lograda a través de una reunión Normativa Laboral (R.N.L.), tiene una naturaleza jurídica idéntica a la convención que se obtiene a nivel de empresa 1. La diferencia estriba en que, esta referida particularmente a una rama de actividad, que generalmente alcanza una escala de mayor extensión territorial de aplicación, con el propósito de uniformar las condiciones de trabajo de una rama de actividad económica, generando derechos y obligaciones a las partes que participan, aceptan y suscriben la R.N.L. 2. La RNL debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de una determinada rama de actividad a través de sus respectivos sindicatos, también por los patronos, en tal caso deben constituir la mayoría en la rama de actividad que se trate y los trabajadores involucrados, también deben representar la mayoría en esa rama. A diferencia de los Contratos Colectivos de Trabajo, que por lo general la iniciativa proviene de los trabajadores junto al pliego de peticiones. 3. También existe la diferencia, en la participación directa del Ministerio del Trabajo para verificar que se den los extremos establecidos en la Ley y llevar el absoluto control de todo el proceso que involucra la RNL. Al nivel de poder declarar como RNL, una discusión de Contrato Colectivo siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley y no hayan concluidos.